Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

También conocida como: RDL 8/2024, RDL 8/24
Ver en BOE
29 de noviembre de 2024·29 de octubre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2024-24840
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes de ayuda económica y reconstrucción para personas, empresas y municipios afectados por la DANA de finales de octubre de 2024.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

80
Artículos
7
Versiones
84
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (80 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes complementarias por la DANA (28 oct-4 nov 2024). Se aplican a personas físicas y entidades con daños en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, salvo título I y capítulo I del título II.

  2. Artículo 2 — Objeto, secciones, y ámbito de aplicación

    El PLAN REINICIA AUTO + subvenciona la compra de vehículos nuevos o seminuevos (matriculados desde el 30/10/2024) que sustituyan a los dañados por la DANA. Incluye secciones 'Cero Emisiones' y 'Eco/C'. La compra debe realizarse en puntos de venta acreditados en todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones

    Las subvenciones se otorgan por orden de solicitud hasta agotar el presupuesto o la fecha límite. Cada vehículo siniestrado asegurado recibe una sola ayuda. Las personas físicas pueden optar a un máximo de dos subvenciones y las jurídicas a cinco. La sección CERO no es compatible con otras ayudas; la ECO/C sí, sin superar el 100% del precio. Se aplica el régimen de minimis a ciertos beneficiarios.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Beneficiarios: autónomos, personas físicas, sociedades mercantiles privadas, entidades sin ánimo de lucro y sociedades civiles. Deben tener un vehículo siniestrado por la DANA (M1, N1, N2, N3 o motos) y haber reclamado a la aseguradora. También aplican a herederos de fallecidos por la DANA.

  5. Artículo 5 — Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas

    Las ayudas se conceden en subvención directa. La sección Cero usa fondos del Mecanismo de Recuperación; la ECO/C, Presupuestos Generales. Las cuantías figuran en los anexos I y II. Si se agota el presupuesto, se activan listas de espera o se traspasan fondos entre secciones.

  6. Artículo 6 — Vigencia del PLAN REINICIA AUTO + y plazos para la presentación de solicitudes

    El plazo para solicitar ayudas del PLAN REINICIA AUTO + comienza con la activación del sistema telemático y termina el 31 de diciembre de 2025 o al agotarse los presupuestos. La fecha de activación la fija la Secretaría de Estado de Industria y se publica en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

  7. Artículo 7 — Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones

    La Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo instruye y sigue las ayudas. La Secretaría de Estado de Industria resuelve la concesión. El seguimiento se rige por el art. 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006).

  8. Artículo 8 — Entidad colaboradora

    TRAGSATEC actúa como entidad colaboradora para gestionar las subvenciones. Debe cumplir los artículos 12, 13 y 15 de la Ley 38/2003. Se formalizará un convenio de colaboración conforme al artículo 16 de dicha ley para regular sus condiciones y obligaciones.

  9. Artículo 9 — Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos

    Los puntos de venta de vehículos adheridos al PLAN REINICIA AUTO + actúan como representantes de los solicitantes. La adhesión requiere IAE 615.1 o 654.1 y se solicita en 5 días hábiles tras la publicación en el BOE. La acreditación valida la documentación. Deben aplicar descuentos, difundir el plan y transferir ayudas en 20 días si procede.

  10. Artículo 10 — Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos

    Las solicitudes de ayuda para vehículos se presentan telemáticamente por el punto de venta, adjuntando documentos como expediente CCS, declaración responsable, acreditación de beneficiario, autorización y factura proforma. La obtención depende de la veracidad de los datos.

  11. Artículo 11 — Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025

    Se admiten solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025. El procedimiento sigue el artículo 9, sustituyendo el justificante de pedido por la factura de venta.

  12. Artículo 12 — Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas

    La Secretaría de Estado de Industria resuelve las ayudas. El pago se hace al punto de venta. Este debe entregar el vehículo en 180 días (M1, N1, motos) o antes del 31/07/2026 si usa fondos del Mecanismo de Recuperación. Se admite recurso de reposición en 1 mes.

  13. Artículo 13 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben facilitar comprobaciones, someterse al control de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas, mantener la titularidad y matriculación del vehículo en España durante 3 años, y darlo de baja en 2 años. El incumplimiento causa reintegro según la Ley 38/2003.

  14. Artículo 14 — Justificación

    La justificación de las ayudas se presenta en 3 meses desde la entrega del vehículo. El punto de venta la envía por firma electrónica avanzada vía STG, con documentos del anexo III. Si no se presenta, se exige reintegro. El órgano instructor puede requerir subsanación en 15 días hábiles.

  15. Artículo 15 — Seguimiento y control de las ayudas

    El Ministerio de Industria y Turismo controla las ayudas, junto a la Intervención General (Ley 38/2003). Puede verificar telemáticamente en el Registro de Vehículos (DGT) a los beneficiarios para cumplir las obligaciones del artículo 13.1.c) y d).

  16. Artículo 16 — Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas

    Procede el reintegro total o parcial de las ayudas, con intereses de demora, en los supuestos del art. 37 de la Ley 38/2003 y otros previstos en este título. En incumplimientos parciales, la cantidad se calcula por proporcionalidad según costes justificados y actuaciones acreditadas.

  17. Artículo 17 — Publicidad

    Los puntos de venta deben indicar que las ayudas son financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo. Las convocatorias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia requieren logos de la UE, Next Generation EU y del Gobierno. El incumplimiento es infracción leve (Ley 38/2003) con multa o reintegro. Los carteles deben ser visibles y los logos, íntegros.

  18. Artículo 18 — Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

    El Ministerio de Industria y Turismo trata los datos personales de forma confidencial conforme a la Ley Orgánica 3/2018 para controlar las ayudas. Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito. Al solicitar la ayuda, el beneficiario acepta la publicación de los datos de la concesión para garantizar la publicidad y concurrencia.

  19. Artículo 19 — Régimen jurídico

    Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003, su Reglamento (RD 887/2006) y la Ley 39/2015. Si son del Mecanismo de Recuperación, aplican el Reglamento (UE) 2021/241, RD-ley 36/2020, Orden HFP/1030/2021, HFP/1031/2021 y HFP/55/2023. El órgano concedente garantiza el cumplimiento de hitos y objetivos.

  20. Artículo 20 — Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +

    Se otorga la autorización y aprobación, conforme a los artículos 10.2 y 34.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el programa PLAN REINICIA AUTO +.

  21. Artículo 21 — Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos

    Si el solicitante autoriza la cesión de datos, el Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará al Consorcio de Compensación de Seguros para verificar la información. Se obtendrán: número de reclamación, fecha, matrícula del vehículo, titular según DGT, daño tasado e indemnización pagada.

  22. Artículo 22 — Contratación de emergencia

    Se declara la concurrencia de los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de emergencia. Se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.

  23. Artículo 23 — Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA, y de contingencia para la prevención, la resiliencia y la transformación empresarial ante situaciones de emergencia. Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS

    Se crea el Mecanismo Reinicia + FEPYME DANA PLUS (hasta 300 M€) para préstamos participativos a PYMEs afectadas por emergencias. Vigencia hasta 2032. Plazo de 7 años, interés fijo/variable y carencia de 2 años. Sustituye al mecanismo anterior.

  24. Artículo 24 — Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA

    Se crea el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA (hasta 650 M€) para préstamos a empresas de zonas afectadas por la DANA. Plazo: 10 años, interés 0%, carencia 3 años. Solicitudes hasta 30/11/2028. Gestionado por SEPIDES.

  25. Artículo 25 — Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA

    Se crea el Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA para préstamos a empresas turísticas y autónomos afectados por la DANA. Ofrece financiación hasta 10 años, interés 0% y carencia de 3 años para activos y sostenibilidad. El FOCIT reserva 200 millones de euros. La gestión corre a cargo del ICO.

  26. Artículo 26 — Exención de cuotas para la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales a las empresas afectadas por la DANA

    Las empresas con sede en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 quedan exentas de cuotas para participar en ferias de comercio internacional organizadas por ICEX hasta el 31 de diciembre de 2025.

  27. Artículo 27 — Programa ICEX Internacionalización para empresas afectadas por la DANA

    ICEX aprobará en 6 meses una convocatoria de ayudas del Programa ICEX Internacionalización para empresas con sede en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024). A los beneficiarios no se les aplican los artículos 13.3 bis y 31.3 de la Ley 38/2003.

  28. Artículo 28 — Levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir

    Desde el 2 de diciembre de 2024, en la provincia de Valencia se levanta la suspensión de plazos procesales, que vuelven a computarse. Los plazos para recurrir sentencias notificadas durante la suspensión o en los 20 días hábiles siguientes se amplían igual que el plazo legal. No aplica a procedimientos exceptuados.

  29. Artículo 29 — Procedimientos de tramitación preferente

    Hasta el 31/12/2025, se tramitan con preferencia: acciones civiles por daños de la DANA; recursos contra denegación de ayudas; y procesos laborales (despido, ERE, ausencias, teletrabajo) vinculados a la DANA, sin perjuicio de otras preferencias legales.

  30. Artículo 30 — Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

    Las ayudas por la DANA (28 oct-4 nov 2024) de este Real Decreto-ley, los RDL 6/2024 y 7/2024, y las de otras Administraciones públicas para paliar dichos daños, son inembargables según el artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  31. Artículo 31 — Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales

    Deudores con bienes en municipios del anexo del RD-ley 6/2024 pueden solicitar anular subastas judiciales o notariales del Portal BOE no concluidas al 28/10/2024. Licitadores en zonas afectadas por la DANA pueden pedir anular su puja y devolver el depósito. La mejor puja no adjudicada también recupera el precio. Plazo: 30/01/2025.

  32. Artículo 32 — Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado»

    El sujeto pasivo puede solicitar la devolución de la tasa por publicar anuncios de subastas en el BOE si la subasta no se celebra por destrucción o deterioro del bien por la DANA, y este se localiza en un municipio del anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

  33. Artículo 33 — Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

    Hasta el 30/03/2025, las personas jurídicas en municipios afectados por la DANA pueden celebrar sesiones y juntas por videoconferencia o teléfono, y adoptar acuerdos por escrito. La formulación de cuentas anuales se suspende hasta el 30/06/2025. Se prorroga la verificación contable y se suspende el derecho de separación de socios y plazos de disolución hasta el 30/06/2025.

  34. Artículo 34 — Plazo del deber de solicitud de concurso

    Hasta el 31/12/2025, los deudores insolventes en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 no deben solicitar concurso. Los jueces no admitirán concursos necesarios hasta el 1/3/2026. El concurso voluntario se admite con preferencia. Quienes iniciaron negociaciones o planes de reestructuración tampoco tienen ese deber hasta el 31/12/2025.

  35. Artículo 35 — Ámbito de aplicación de determinadas medidas

    El título se aplica a ayudas del IDAE (incluidas las del PRTR) en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024. Las ayudas del PRTR deben cumplir sus hitos y objetivos, y las ampliaciones de plazo o modificaciones de objeto deben ajustarse al calendario de desembolsos de la Decisión de Ejecución del Consejo y a la normativa vigente.

  36. Artículo 36 — Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables

    El IDAE aplaza 24 meses (desde 28/10/2024) el pago de préstamos de eficiencia energética y renovables en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024), sin intereses y sin solicitud. Se amplía el plazo de amortización. Quien desee pagar antes debe solicitarlo en la sede electrónica del IDAE. Incluye cuotas vencidas hasta la entrada en vigor.

  37. Artículo 37 — Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

    El órgano concedente puede ampliar de oficio hasta 24 meses el plazo de ejecución de ayudas de eficiencia energética y renovables en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024. El cómputo comienza el 28 de octubre de 2024.

  38. Artículo 38 — Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

    El órgano competente puede establecer un plazo extraordinario para solicitar ayudas de eficiencia energética y renovables si la DANA impidió presentarla a tiempo. Aplica a programas cerrados entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de este real decreto-ley.

  39. Artículo 39 — Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Personas en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024) que soliciten ayudas del IDAE (excluidas del Plan de Recuperación) pueden obtener la condición de beneficiario sin acreditar el art. 13.3 bis de la Ley 38/2003. Disponen de 18 meses desde la concesión para cumplirlo; el incumplimiento causa reintegro total.

  40. Artículo 40

    Beneficiarios de ayudas del IDAE en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024) eximen la difusión física (carteles, placas) mediante declaración responsable. El IDAE debe garantizar la visibilidad a través de medios digitales u otros soportes no afectados.

  41. Artículo 41 — Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Beneficiarios de ayudas del IDAE en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024) no deben destinar bienes dañados al fin original, acreditándolo por declaración responsable. No se exigen comprobaciones físicas de proyectos finalizados, solo documental de las inversiones.

  42. Artículo 42 — Especialidades en los plazos de reintegro

    El plazo de prescripción para el reintegro de remanentes de ayudas gestionadas por el IDAE a Comunidades Autónomas y corporaciones locales en municipios afectados por la DANA (anexo del Real Decreto-ley 6/2024) se amplía a 8 años, según el artículo 39.1 de la Ley 38/2003.

  43. Artículo 43 — Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA

    Beneficiarios de ayudas del IDAE vinculadas al Plan de Recuperación pueden ampliar plazos hasta agosto de 2026 si las actuaciones están en municipios afectados por la DANA (anexo RD-ley 6/2024). La solicitud se realiza en la sede electrónica del IDAE. El órgano concedente resuelve, ajustándose al calendario de desembolsos de la Decisión de Ejecución del Consejo y normativa comunitaria.

  44. Artículo 44 — Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

    Beneficiarios de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua (órdenes TED/934/2022, TED/919/2023 y TED/918/2023) en municipios afectados por la DANA pueden solicitar modificaciones sustanciales de sus proyectos. Se permite cambiar integrantes y contenido técnico, sin superar créditos ni dañar derechos de terceros. La solicitud se presenta en la Sede Electrónica del MITECO antes de concluir el plazo de la actividad.

  45. Artículo 45 — Concesión directa de subvenciones para estudiantes afectados por la DANA

    Se concede una subvención directa de 600 € por estudiante para reponer libros y material escolar dañados por la DANA en el curso 2024-2025. El plazo de solicitud es de 15 días desde la entrada en vigor. La cuantía total es de 15 millones de euros, financiada por el Ministerio de Educación. Las ayudas son compatibles con otras, sin superar el coste de reposición.

  46. Artículo 46 — Concesión directa de subvenciones para estudiantes universitarios afectados por la DANA

    El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades concede 600 euros a estudiantes universitarios afectados por la DANA para reponer material de estudio. La solicitud se presenta en 30 días por email o papel. El importe máximo es de 2 millones de euros.

  47. Artículo 47 — Exención del pago de tasas por la publicación de determinados anuncios en el «Boletín Oficial del Estado»

    Se exime del pago de tasas por publicar anuncios en el BOE para duplicar títulos universitarios oficiales perdidos o destruidos por la DANA (28 oct-4 nov 2024), si el solicitante reside en un municipio del anexo del Real Decreto-ley 6/2024.

  48. Artículo 48 — Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música

    Se concede subvención directa a entidades de artes escénicas y música (CNAE 5920, 9001, 9002, 9003, 9004) afectadas por la DANA. Cubre gastos de funcionamiento de octubre 2024 a diciembre 2025. Máximo 25.000 € por entidad (1 M€ total). Se abona anticipado y es compatible con otras ayudas.

  49. Artículo 49 — Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical

    Se conceden 300.000 € a ACRE, LAVAC, UNIÓN A.C. y FEVIM para recuperar el arte y la música tras la DANA. El Ministerio de Cultura instrumenta las subvenciones, que pueden abonarse en un único pago anticipado.

  50. Artículo 50

    El Consejo Superior de Deportes concede subvenciones directas a entidades deportivas propietarias de instalaciones dañadas por la DANA en municipios del anexo del RD-ley 6/2024. Cubren obras de reparación o restitución realizadas entre el 28/10/2024 y el 31/12/2025. El máximo por entidad es de 100.000 euros, con un fondo total de 2 millones. El pago es anticipado y las ayudas son compatibles con otras, sin superar el coste total de las obras.

  51. Artículo 51 — Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad

    El Real Patronato sobre Discapacidad destina 3 millones de euros a municipios afectados por la DANA para adquirir material de apoyo a la autonomía personal. Las ayudas, compatibles con otras, se ejecutan hasta el 31 de diciembre de 2026. Los beneficiarios deben estar empadronados o trabajar en las zonas afectadas y haber sufrido daños irreparables en sus productos de apoyo.

  52. Artículo 52

    Las ayudas por la DANA (28 oct-4 nov 2024) exentas del IRPF no cuentan como ingresos para acceder a prestaciones de la Seguridad Social, complementos de pensiones, ayuda por síndrome tóxico (RD 1276/1982) ni prestaciones de la Ley 39/2006 de dependencia. Son compatibles con dichas prestaciones.

  53. Artículo 53 — Funcionarios habilitados

    El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública puede habilitar a funcionarios estatales y locales para asistir en la firma electrónica (art. 12 Ley 39/2015) de ayudas DANA (RD-ley 6/2024). Deben inscribirse en el Registro de Funcionarios Habilitados y entregar al interesado la documentación del trámite y una copia del consentimiento firmado.

  54. Disposición adicional primera — Plazo de solicitud de ayudas para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

    Para localidades no incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, pero en zonas declaradas afectadas por la DANA, el plazo para solicitar ayudas del Real Decreto 307/2005 es de 3 meses desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE.

  55. Disposición adicional segunda — Habilitación al Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción para la gestión, tramitación y preparación para la resolución de las ayudas de apoyo en materia educativa y universitaria

    Los Ministerios de Educación y Ciencia pueden encargar a TRAGSATEC la gestión de las ayudas educativas y universitarias por la DANA. El Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción tramitará estos expedientes para su resolución final por el órgano competente.

  56. Disposición adicional tercera — Tramitación de las declaraciones responsables y las solicitudes previstas en los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

    Las declaraciones y solicitudes de los artículos 3 y 3 bis del Real Decreto-ley 6/2024, presentadas con los modelos de las Órdenes INT/1265/2024 o INT/1283/2024, se tramitan según la redacción del presente real decreto-ley, admitiendo información adicional.

  57. Disposición adicional cuarta — Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

    Las personas peticionarias de las ayudas del Real Decreto-ley 8/2024 quedan exceptuadas del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de reintegros, según los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003.

  58. Disposición adicional quinta — Inembargabilidad de las ayudas

    Las ayudas de este real decreto-ley son inembargables, conforme al artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

  59. Disposición adicional sexta — Ampliación de plazos de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Cualquier ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las medidas del Real Decreto-ley 7/2024 por la DANA, debe cumplir los requisitos y calendario de desembolsos de la Decisión de Ejecución del Consejo, según la interpretación de la Comisión Europea y la normativa vigente.

  60. Disposición adicional séptima — Adopción de acuerdos en comunidades de propietarios de centros y parques comerciales

    Durante 12 meses tras la declaración de zona afectada por la DANA en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, las comunidades de propietarios sin viviendas aprueban válidamente acuerdos de reconstrucción, rehabilitación o reactivación comercial con el voto de la mayoría de cuotas presentes.

  61. Disposición adicional octava

    El incumplimiento del art. 46.1 del RDL 7/2024 sobre Seguridad Social (RDL 6/2024) exige reintegrar las exenciones de cotización del art. 18. Se aplica el art. 1 de la DA 45ª del RDL 8/2015. El reintegro solo afecta a las exenciones del trabajador afectado.

  62. Disposición adicional novena — Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME). F.C.P.J

    Se crea el FEPYME (303 M€ del MRR) adscrito al Ministerio de Industria, gestionado por ENISA. Otorga préstamos participativos a PYMEs viables e innovadoras. Su vigencia es de 20 años, con liquidación en 11 años. Excluye actividades de combustibles fósiles y vertederos.

  63. Disposición adicional décima — Retirada, depósito y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA

    Las Administraciones retiran vehículos afectados por la DANA. Los declarados pérdida total por el Consorcio de Seguros se trasladan a un CAT. Los no pérdida total se retiran en 2 meses; si no, se consideran abandonados. Los demás se retiran antes del 28/02/2025. Los CAT tramitan la baja en la DGT.

  64. Disposición adicional undécima — Autorización excepcional en el ámbito de las infraestructuras ferroviarias

    La autorización excepcional del art. 74.1 del Real Decreto-ley 7/2024 incluye las reparaciones de infraestructuras ferroviarias, instalaciones y zonas de servicio que realicen ADIF y ADIF-Alta Velocidad en los territorios afectados por la DANA.

  65. Disposición adicional duodécima — Visualizador de información geográfica en el ámbito de afección de la DANA

    El Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica desarrollarán un visualizador con datos geoespaciales y estadísticos antes y después de la DANA para facilitar el seguimiento de la reconstrucción.

  66. Disposición adicional decimotercera — Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social

    Las prestaciones económicas de seguridad social por la DANA (arts. 24 y 25.1 del RDL 6/2024) se financian desde el Estado, conforme a los procedimientos presupuestarios de la disp. adicional 1.ª y 2.ª del RDL 6/2024.

  67. Disposición adicional decimocuarta — Línea de financiación para la recuperación de las capacidades productivas mediante la incorporación de tecnología innovadora del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E

    El CDTI creará una línea de 300 M€ para empresas en zonas DANA, incorporando tecnología innovadora. Ofrece condiciones mejoradas y se aprueba en 15 días por su Consejo, informando a la Comisión interministerial.

  68. Disposición adicional decimoquinta

    Las especialidades de ayudas del Real Decreto 307/2005 se aplican retroactivamente a solicitudes presentadas desde el inicio de la emergencia por la DANA (28 oct-4 nov 2024) en los municipios del anexo, incluidas en los RDL 6/2024, 7/2024 y este RDL.

  69. Disposición adicional decimosexta — Régimen aplicable a la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas

    Las ayudas por pérdida de renta en explotaciones agrarias (art. 24 del RDL 7/2024) se rigen por la disp. adicional 5ª de la Ley 35/2006 (IRPF) y la disp. adicional 3ª de la Ley 27/2014 (Impuesto sobre Sociedades).

  70. Disposición adicional decimoséptima — Registro de las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    Los órganos competentes deben registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las ayudas concedidas por este real decreto-ley, conforme a la Ley 38/2003 y el Real Decreto 130/2019.

  71. Disposición transitoria única — Reglas sobre aplicación retroactiva de determinadas disposiciones

    Se establece la aplicación retroactiva de varias medidas del Real Decreto-ley 8/2024. La disposición adicional undécima surte efectos desde el RDL 7/2024. Las modificaciones de las disposiciones finales tercera y cuarta se aplican a solicitudes iniciadas bajo los RDL 6/2024 y 7/2024, respectivamente. Otras modificaciones afectan a hechos y procedimientos previos.

  72. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

  73. Disposición final primera — Modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica la letra c) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

  74. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

    Se modifica el Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) añadiendo una letra g) al art. 37.3, modificando el art. 47.6, introduciendo una letra e) en el art. 64.4 y modificando el art. 85.1.

  75. Disposición final tercera

    Se modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, sobre la DANA. Se actualizan los artículos 3, 3 bis, 5, 11 (apdo. 2), 12 (apdo. 5), 24 (apdo. 1), 25 (apdo. 1, párr. 1) y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 29.

  76. Disposición final cuarta

    El Real Decreto-ley 8/2024 modifica el Real Decreto-ley 7/2024 sobre la DANA. Se actualizan los artículos 18, 25, 27, 40, 53, 59, 72, 78, 80 y 82, además de la disposición adicional duodécima y la final octava.

  77. Disposición final quinta — Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del cambio climático y las catástrofes naturales

    El Gobierno aprobará en 12 meses, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un reglamento sobre la protección de las personas trabajadoras frente a los efectos del cambio climático en el ámbito laboral.

  78. Disposición final sexta — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 1.ª a 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en materias como justicia, hacienda, seguridad pública, medio ambiente y transporte.

  79. Disposición final séptima — Facultades de desarrollo

    El Gobierno dictará normas de desarrollo. El título I es modificable por orden del Ministro de Industria y Turismo, con informes jurídicos y de Intervención en 10 días. Las convocatorias de los anexos IV a VII se modifican por resolución de la Secretaria de Estado de Industria.

  80. Disposición final octava — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, sobre medidas urgentes por la DANA, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de noviembre de 2024
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Abastecimiento de aguasActos procesalesAdministración electrónicaAjuarAnticipos de TesoreríaAprovechamiento de aguasArtes Plásticas y DiseñoAsociacionesAsociaciones deportivasAutoresAutorizacionesAvalAyudasBarreras arquitectónicasBoletín Oficial del EstadoCatástrofesCentro para el Desarrollo Tecnológico IndustrialComercio exteriorComunidad ValencianaConsejo Superior de DeportesConsumidores y usuariosConsumo de energíaCulturaDeporteDiscapacidadEducaciónEmbargosEmpresa de Transformación AgrariaEmpresasEmpresas públicasEnergíaEnergía eléctricaEnseñanza UniversitariaExplotaciones agrariasFerrocarrilesFondo CEFondos de dineroFonotecasFuncionarios públicosFundacionesGestión de residuosIncapacidades laboralesIndustriasInstituto Nacional de las Artes Escénicas y de la MúsicaInstituto de Comercio ExteriorInstituto para la Diversificación y Ahorro de la EnergíaInundacionesInversionesJefatura Central de TráficoJornada laboralLicenciasMinisterio de Educación Formación Profesional y DeportesMinisterio de Juventud e InfanciaMotocicletasMunicipiosMúsicaObras y Servicios de las Corporaciones LocalesPensionesPequeña y Mediana EmpresaPreciosProcedimiento administrativoProcedimiento concursalProcedimiento judicialPropiedad HorizontalPréstamosReal Patronato sobre DiscapacidadRedes de telecomunicaciónRegímenes especiales de la Seguridad SocialSalas de exhibición cinematográficaSecretaría de Estado de Ciencia Innovación y UniversidadesSecretaría de Estado de IndustriaSeguridad SocialSociedadesSubastasSubvencionesTasasTeatroTrabajadoresTrabajadores autónomosTransporte de viajerosTurismoValenciaVehículos de motorViviendas

Leyes en las que se basa

  • el art. 20.1.c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • los arts. 37.3, 47.6, 64.4 y 85.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
  • con los efectos indicados, los art. 3, 3 bis, 5, 11.2, 12.5, 24.1, 25.1 y 29 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22928
  • con los efectos indicados, determinados preceptos del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26368
  • por Resolución de 19 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26695
  • el art. 25, los anexos IV, V, VI, VII, y SE SUSTITUYE el VIII, por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
  • las modificación del art. 25, de los anexos IV, V, VI, VII, y la sustitución del VIII, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
  • los arts. 5, 6.1, anexo IV.4 a 5, anexo V.4 a 5, anexo VI.4 a 5 y anexo VII.4 a 5, por Orden ITU/658/2025, de 20 de junio BOE-A-2025-12836
  • y se regula la retirada y el tratamiento de los vehículos afectados: Resolución de 2 de julio de 2025 BOE-A-2025-13788
  • el art. 25, los anexos IV, V, VI, VII y SE SUSTITUYE el VIII, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
  • con la disposición final 9 y se regula del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME): Real Decreto 681/2025, de 29 de julio BOE-A-2025-15744
  • los arts. 5, 6, 13, 23, 45, 51 y los anexos IV a VII, por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre BOE-A-2025-21725
  • con el art. 23, sobre mecanismo de financiación para PYMES: Resolución de 3 de enero de 2025 BOE-A-2025-391
  • los arts. 4, 10.2.c) y los anexos I.2, II.2 y III.1, por Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo BOE-A-2025-6377
  • con el art. 46.13 y se amplía el plazo para la realización de nuevas convocatorias: Orden CNU/468/2025, de 14 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9625
ayudas para autónomos afectadosayudas para empresas afectadasayudas por inundacionesindemnizaciones por daños DANAmedidas urgentes Valenciapérdida de vehículo por inundaciónreconstrucción tras la DANAreparación de viviendas dañadas