Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto legislativo

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

También conocida como: RDLeg 1/2007, RDLeg 1/07
Ver en BOE
30 de noviembre de 2007·28 de febrero de 2026·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-20555
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos al comprar productos o contratar servicios, asegurando garantías, devoluciones y protección frente a abusos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

202
Artículos
24
Versiones
21
Categorías

Qué ha cambiado

23 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (201 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

    Se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Incorpora la Ley 26/1984, contratos fuera de establecimientos y a distancia, garantías de bienes de consumo, responsabilidad por productos defectuosos y viajes combinados.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: artículos 48 y 65.1 (n, ñ) y disp. adicional 1ª de la Ley 7/1996; Ley 26/1984 de Defensa de Consumidores; Ley 26/1991 de contratos fuera de establecimientos; Ley 22/1994 de responsabilidad por productos defectuosos; Ley 21/1995 de viajes combinados y Ley 23/2003 de garantías en venta de bienes de consumo.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece su título competencial. El capítulo I del título I, el artículo 10 y otros preceptos citados tienen carácter básico, dictados bajo competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, procesal, civil y otras materias constitucionales.

  4. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto Legislativo 1/2007 y el texto refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  5. Artículo 1 — Principios generales

    Esta ley desarrolla el artículo 51.1 y 2 de la Constitución para establecer el régimen jurídico de protección de consumidores y usuarios en el ámbito de las competencias del Estado. La defensa se realiza en el marco del sistema económico de los artículos 38 y 128, con sujeción al artículo 139.

  6. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta norma se aplica a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios.

  7. Artículo 3 — Conceptos de consumidor y usuario y de persona consumidora vulnerable

    Consumidores son personas físicas con fin ajeno a su actividad comercial, y personas jurídicas sin ánimo de lucro. Son vulnerables quienes, por sus circunstancias, se encuentran en situación de indefensión o desprotección que impide el ejercicio de sus derechos en igualdad.

  8. Artículo 4 — Concepto de empresario

    Se considera empresario a toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe directamente o a través de otra persona, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

  9. Artículo 5 — Concepto de productor

    Se considera productor al fabricante, prestador, intermediario o importador en la UE. También a quien se presente como tal indicando su nombre, marca o signo distintivo en el bien o servicio, salvo lo del artículo 138.

  10. Artículo 6 — Concepto de producto

    A efectos de esta norma, se considera producto todo bien mueble, conforme al artículo 335 del Código Civil, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136.

  11. Artículo 7 — Concepto de proveedor

    A efectos de esta norma, se considera proveedor al empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.

  12. Artículo 8 — Derechos básicos de los consumidores y usuarios

    Los consumidores y usuarios vulnerables tienen derechos básicos: protección de salud, seguridad e intereses económicos frente a prácticas desleales; indemnización; información accesible; participación y representación; y procedimientos eficaces. Se les da especial atención reglamentaria para evitar trámites que dificulten el ejercicio de sus derechos.

  13. Artículo 9 — Bienes y servicios de uso común

    Los poderes públicos protegen prioritariamente los derechos de consumidores y usuarios cuando se relacionan con bienes o servicios de uso, consumo común, ordinario y generalizado.

  14. Artículo 10 — Irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario

    La renuncia previa a los derechos que esta norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula. Asimismo, son nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme al artículo 6 del Código Civil.

  15. Artículo 11 — Deber general de seguridad

    Los bienes y servicios en el mercado deben ser seguros. Se consideran seguros si, en uso normal o previsible, no presentan riesgos para la salud o seguridad, o solo riesgos mínimos admisibles dentro de un nivel elevado de protección.

  16. Artículo 12 — Información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bienes o servicios

    Los empresarios deben informar previamente sobre riesgos previsibles de bienes y servicios. Los productos químicos y artículos con sustancias peligrosas deben tener envase seguro e indicaciones visibles de riesgo.

  17. Artículo 13 — Otras obligaciones específicas para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios

    Los empresarios deben: prohibir productos no permitidos; controlar trazabilidad; restringir venta a domicilio; cumplir normativa de venta ambulante; exigir marcas de seguridad; retirar bienes inseguros; prohibir importaciones incumplidas; controlar productos manufacturados y evitar materiales de riesgo en viviendas.

  18. Artículo 14 — Reglamentos de bienes y servicios

    Los reglamentos de bienes y servicios definen conceptos, requisitos de seguridad, etiquetado, publicidad, análisis y sanciones para proteger la salud de los consumidores. Las Administraciones públicas pueden establecer medidas de control, vigilancia e inspección en las fases de producción y comercialización.

  19. Artículo 15 — Actuaciones administrativas

    Ante riesgos para la salud, las Administraciones adoptan medidas necesarias, con gastos a cargo del responsable. Informan a los consumidores sobre el riesgo y precauciones. Si los productos alertados proceden de terceros países, se comunica a las autoridades aduaneras.

  20. Artículo 16 — Medidas extraordinarias ante situaciones de urgencia y necesidad

    Ante una agresión indiscriminada a la salud y seguridad de consumidores en más de una comunidad autónoma, el Gobierno puede crear un órgano temporal con participación de las CCAA afectadas. Este asume facultades para garantizar la seguridad, reparar daños, exigir responsabilidades y publicar resultados.

  21. Artículo 17 — Información, formación y educación de los consumidores y usuarios

    Los poderes públicos fomentan la formación e información de consumidores. Los medios públicos estatales dedican espacios no publicitarios a su educación, con participación de asociaciones. Se presta especial atención a sectores con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables.

  22. Artículo 18 — Etiquetado y presentación de los bienes y servicios

    El etiquetado de bienes y servicios no debe inducir a error sobre características, composición o alérgenos. Debe ser accesible e incluir: nombre del productor, naturaleza, calidad, fecha, instrucciones, gestión de residuos y datos de atención al cliente. En España, la información obligatoria debe figurar al menos en castellano.

  23. Artículo 19 — Principio general y prácticas comerciales

    El artículo 19 protege los intereses de consumidores y usuarios. Si un empresario no restituye cantidades por cláusulas abusivas ya declaradas nulas, se impone de oficio un interés anual del interés legal más 50%, mínimo 20% tras 2 años. Se regulan las prácticas comerciales, prevaleciendo normas sectoriales específicas sobre la legislación general.

  24. Artículo 20 — Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios

    Las ofertas comerciales deben incluir: datos del empresario, características esenciales, precio final con impuestos y desglose de gastos, procedimientos de pago y plazos de entrega, derecho de desistimiento y, en mercados en línea, si el tercero es empresario. En búsquedas, se informan parámetros de clasificación. Las reseñas deben ser de usuarios reales (últimos 30 días). El incumplimiento es práctica desleal (art. 7 Ley 3/1991).

  25. Artículo 20 bis — Medidas correctoras como consecuencia de las prácticas comerciales desleales a disposición de los consumidores y usuarios perjudicados

    Se presume acreditada la práctica desleal si una resolución firme de autoridad o tribunal la constata. Quienes infrinjan conjuntamente responden solidariamente de los daños. La práctica desleal no puede usarse en contra de los consumidores.

  26. Artículo 21 — Régimen de comprobación y servicios de atención al cliente

    Los contratos deben permitir verificar el bien, reclamar por defectos y obtener devolución total si no hay conformidad. Las empresas deben ofrecer atención accesible, con clave identificativa y línea gratuita para servicios básicos. Deben responder a reclamaciones en máx. 15 días. Si no se resuelve, se puede acudir a entidades de resolución alternativa.

  27. Artículo 22 — Objeto

    Este título establece el régimen básico de las asociaciones de consumidores y la regulación específica para las de ámbito supraautonómico, conforme al artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

  28. Artículo 23 — Concepto y fines

    Son asociaciones de consumidores las organizaciones sin ánimo lucro que defienden sus derechos e intereses, o cooperativas que incluyen educación y fondo específico. Pueden unirse en federaciones. Deben actuar con independencia frente a operadores y poderes públicos, sin que subvenciones objetivas la mermen.

  29. Artículo 24 — Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios

    Solo las asociaciones de consumidores constituidas conforme a la normativa vigente pueden actuar en nombre de los intereses generales. Las que no cumplan requisitos solo representan a sus asociados. Son representativas las del Consejo de Consumidores, salvo conflictos autonómicos.

  30. Artículo 25 — Uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios

    Se prohíbe a organizaciones que no cumplan los requisitos legales o autonómicos usar los términos consumidor o usuario, o la denominación de asociación de consumidores y usuarios, si ello induce a error sobre su legitimidad para defender derechos e intereses.

  31. Artículo 26 — Pérdida de la condición de asociación de consumidores y usuarios

    Las asociaciones de consumidores que incumplan las prohibiciones legales pierden su condición por un mínimo de 5 años, contados desde que cesen las circunstancias que causaron la infracción.

  32. Artículo 27 — Requisitos de independencia

    Las asociaciones de consumidores no pueden incluir personas jurídicas con ánimo de lucro, recibir ayudas de empresas, hacer publicidad comercial, ceder su imagen a operadores, realizar otras actividades (salvo art. 23.1), incumplir transparencia (arts. 29-31) o actuar con temeridad judicial.

  33. Artículo 28 — Participación en sociedades mercantiles

    Las asociaciones de consumidores pueden participar en sociedades mercantiles si su objeto es exclusivo de información, formación y defensa, y su capital es íntegro de dichas asociaciones. Deben depositar cuentas en el Instituto Nacional del Consumo. El incumplimiento puede causar la pérdida de la condición de asociación.

  34. Artículo 29 — Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado

    Las asociaciones de consumidores definen por estatutos o asamblea el marco de colaboración con operadores de mercado, sus convenios y alcance. En asociaciones supraautonómicas, estos documentos se depositan en el Instituto Nacional del Consumo y la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

  35. Artículo 30 — Convenios o acuerdos de colaboración

    Los convenios de asociaciones de consumidores con empresas u otras entidades deben tener finalidad exclusiva de información, formación y defensa, respetar independencia y transparencia, y depositarse en el Instituto Nacional del Consumo y la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

  36. Artículo 31 — Depósito de las cuentas anuales

    Las cuentas anuales de asociaciones de consumidores se depositan en el Instituto Nacional del Consumo en un mes tras su aprobación. Deben incluir balance, cuenta de resultados y memoria, conforme al Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos (RD 776/1998).

  37. Artículo 32 — Publicidad de la información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios

    La información depositada por las asociaciones de consumidores y usuarios es pública. Reglamentariamente se pueden establecer plazos, condiciones y requisitos adicionales para las obligaciones de depósito y acceso reguladas en este capítulo.

  38. Artículo 33 — Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

    Las asociaciones de consumidores de ámbito estatal o no autonómico deben inscribirse en el Registro Estatal del Instituto Nacional del Consumo. Tras su nombre, indican el número de registro. La inscripción exige cumplir los requisitos de los capítulos I y II, además de los mínimos de implantación, asociados y programas que se fijen reglamentariamente.

  39. Artículo 34 — Control de los requisitos exigidos para la inscripción

    El Instituto Nacional del Consumo puede solicitar documentación a las asociaciones de consumidores inscritas o que lo soliciten para verificar el cumplimiento de requisitos. Asimismo, puede realizar auditorías de cuentas, por sí o mediante entidades externas e independientes, con la misma finalidad.

  40. Artículo 35 — Exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios

    Las asociaciones de consumidores inscritas en el Registro Estatal pueden ser excluidas si cometen las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28. La exclusión implica la pérdida de esta condición por un mínimo de 5 años, aunque conservan su personalidad jurídica.

  41. Artículo 36 — Colaboración con los Registros autonómicos

    El Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores puede incluir, solo para publicidad, datos de asociaciones inscritas en registros autonómicos. El Instituto Nacional del Consumo coopera con las comunidades autónomas para facilitar esta información y la de asociaciones de ámbito nacional.

  42. Artículo 37 — Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios

    Las asociaciones de consumidores de ámbito supraautonómico, inscritas en el Registro Estatal, tienen derecho a: ser de utilidad pública, recibir ayudas, representar a sus asociados, acceder a asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996) e integrarse en el Consejo de Consumidores y Usuarios.

  43. Artículo 38 — Consejo de Consumidores y Usuarios

    El Consejo de Consumidores y Usuarios es el órgano nacional de consulta. Integra a las asociaciones más representativas. Fomenta la colaboración con empresarios y con los órganos autonómicos.

  44. Artículo 39 — Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general

    El Consejo de Consumidores y Usuarios debe ser oído en la elaboración de normas estatales que afecten a consumidores. Su audiencia es preceptiva en reglamentos de esta ley, bienes de consumo, ordenación del mercado, precios controlados y contratos de interés general. Las asociaciones empresariales también son oídas en materias que les afecten directamente.

  45. Artículo 40 — Conferencia Sectorial de Consumo

    La Conferencia Sectorial de Consumo, presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por consejeros autonómicos, es el máximo órgano de cooperación institucional. El Ministerio impulsa la cooperación con las corporaciones locales a través de la asociación estatal de entidades locales con mayor implantación.

  46. Artículo 41 — Funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo

    La Conferencia Sectorial de Consumo coordina a comunidades autónomas y el Estado. Aprueba planes, criterios comunes, estadísticas y campañas de inspección. Promueve normativa, formación del personal y resuelve competencias entre varias comunidades.

  47. Artículo 42 — Cooperación en materia de formación

    La Conferencia Sectorial de Consumo puede acordar medidas para fomentar la formación en consumo de educadores, personal de Administraciones públicas, asociaciones de consumidores, organizaciones empresariales y empresarios del sector.

  48. Artículo 43 — Cooperación en materia de control de la calidad

    Los órganos de cooperación con las comunidades autónomas pueden acordar campañas de control de mercado, con asociaciones de consumidores, sobre bienes y servicios de uso común, con más incidencias estadísticas, con más reclamaciones o que afecten a personas vulnerables, objeto de investigación o por otras razones de oportunidad.

  49. Artículo 44 — Información sobre la calidad de los bienes y servicios

    Las Administraciones públicas pueden publicar resultados de controles de calidad. Los centros de investigación del Estado divulgan datos si hay consentimiento, sanción firme, defectos graves o datos dentro de tolerancia. Se da audiencia de 10 días a productores. No se publican si otra Administración se opone.

  50. Artículo 45 — Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios

    La Conferencia Sectorial de Consumo puede acordar: programas de prospección de mercado con análisis comparativos, análisis estadístico de reclamaciones y quejas, y requisitos para premios de calidad estatal.

  51. Artículo 46 — Principios generales

    Las infracciones de consumo se sancionan administrativamente, sin perjuicio de otras responsabilidades. Si hay delito, se comunica a la justicia y se suspende el expediente. No se permite doble sanción por los mismos hechos. Las asociaciones de consumidores pueden personarse si sus socios están afectados.

  52. Artículo 47 — Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios

    El artículo 47 enumera 21 tipos de infracciones de consumo: riesgos sanitarios, adulteración, cláusulas abusivas, discriminación, prácticas desleales, negativa a aceptar efectivo y obstrucción a inspecciones. El incumplimiento de otras obligaciones se sanciona según la legislación autonómica.

  53. Artículo 48 — Calificación y Graduación de las infracciones

    Las infracciones a la salud se califican según la Ley 14/1986. Las demás se gradúan como leves, graves o muy graves según el artículo 47. Se agravan por reincidencia, abuso de indefensión o riesgo social. Se atenúan si se corrige la falta antes del procedimiento, salvo en casos de riesgo o práctica habitual.

  54. Artículo 49 — Sanciones

    Las multas por infracciones de consumo van de 150 a 1.000.000 euros según gravedad, pudiendo superar el beneficio ilícito. Se consideran factores como la culpabilidad y el daño. La clausura no es sanción. En casos transfronterizos, el máximo es el 4% del negocio o 2M€. Las resoluciones firmes por infracciones muy graves se publican en la web de la autoridad.

  55. Artículo 50 — Sanciones accesorias

    La administración puede imponer: comiso de mercancías (gastos a cargo del infractor); publicidad de sanciones leves/graves firmes si hay riesgo, reincidencia o intencionalidad; cierre temporal hasta 5 años por infracciones muy graves; y rectificación de incumplimientos.

  56. Artículo 51 — Personas responsables

    Responsables de infracciones de consumo: personas físicas o jurídicas. Cada sujeto (fabricante, distribuidor, etc.) responde de su propia infracción. Importadores y distribuidores responden solidariamente si no previenen infracciones de proveedores. En personas jurídicas, también responden directivos y técnicos. Se puede exigir reposición e indemnización. El empresario debe probar el cumplimiento de sus obligaciones.

  57. Artículo 52 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves). El procedimiento sancionador caduca a los 9 meses, salvo suspensión por terceros o cooperación. La muerte extingue la responsabilidad; en entidades disueltas, los socios responden solidariamente hasta su cuota de liquidación.

  58. Artículo 52 bis — Administración competente

    Las administraciones españolas sancionan infracciones de consumo en su territorio. Las CCAA tramitan las cometidas en su ámbito. Si afectan a varias CCAA, actúa el Estado (Dirección General hasta 100.000 €; Secretaría General en el resto o casos UE).

  59. Artículo 52 ter — Oficina de enlace

    La Dirección General de Consumo actúa como Oficina de enlace del Reglamento (UE) 2017/2394, coordinando autoridades y comunicando a la Comisión Europea. Puede imponer multas coercitivas (máx. 3.000 € o 10% de la obligación) tras requerimiento, compatibles con sanciones.

  60. Artículo 53 — Acciones de cesación

    La acción de cesación busca condenar a dejar una conducta y prohibir su repetición, incluso si ya finalizó si hay riesgo inmediato. Se considera contraria a la norma la recomendación de cláusulas abusivas. Puede acumularse con acciones de nulidad, incumplimiento, resolución, restitución de cantidades e indemnización de daños, conociendo el mismo juzgado de todas.

  61. Artículo 54 — Legitimación

    La acción de cesación por cláusulas abusivas, contratos fuera de establecimiento, venta a distancia, garantías y viajes combinados la ejercen: el Instituto Nacional del Consumo, entidades autonómicas y locales, asociaciones de consumidores, el Ministerio Fiscal y entidades de la UE listadas en el DOCE. Para otras conductas lesivas, se aplica el art. 11.2 y 3 de la Ley 1/2000.

  62. Artículo 55 — Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea

    El Instituto Nacional del Consumo, entidades autonómicas y locales, y asociaciones del Consejo de Consumidores pueden ejercer acciones de cesación en otro Estado miembro de la UE si figuran en la lista del Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El Ministerio de Justicia notifica a la Comisión Europea a solicitud de los órganos o del Instituto.

  63. Artículo 56 — Imprescriptibilidad de las acciones de cesación

    Las acciones de cesación previstas en este título son imprescriptibles. Esta regla no afecta a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 7/1998 sobre condiciones generales inscritas en el Registro.

  64. Artículo 57 — Sistema Arbitral del Consumo

    El Sistema Arbitral del Consumo resuelve conflictos entre consumidores y empresarios de forma extrajudicial, vinculante y ejecutiva, sin formalidades. No aplica si hay intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito. Los órganos arbitrales integran a empresarios, consumidores y Administraciones públicas. Los convenios arbitrales firmados antes del conflicto no son vinculantes para el consumidor.

  65. Artículo 58 — Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo

    La sumisión al Sistema Arbitral del Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o medios electrónicos. Los convenios quedan sin efecto si la parte entra en concurso de acreedores, excluyéndola del sistema tras notificar el auto a la Junta Arbitral Nacional.

  66. Artículo 59 — Ámbito de aplicación

    Los contratos con consumidores son los celebrados con un empresario. Se rigen por el derecho común, salvo leyes especiales o sectoriales que respeten o eleven la protección de esta ley. Si incluyen condiciones generales, aplican la Ley 7/1998. También abarca contratos de contenidos digitales a cambio de datos personales, salvo excepciones de tratamiento exclusivo.

  67. Artículo 59 bis — Definiciones

    El artículo 59 bis define términos clave como bienes con elementos digitales, contenido digital, garantía comercial, soporte duradero y mercado en línea. Establece que los bienes son cosas muebles corporales, incluyendo agua, gas y electricidad envasados. Define el mercado en línea como un servicio para celebrar contratos a distancia y la clasificación como la preeminencia atribuida a bienes y servicios.

  68. Artículo 60 — Información previa al contrato

    Antes de contratar, el empresario debe facilitar información clara y gratuita sobre: características, identidad, precio total, pago, garantía, duración, desistimiento, funcionalidad digital y reclamaciones. La prueba del cumplimiento recae en el empresario.

  69. Artículo 60 bis — Pagos adicionales

    Antes de vincularse a un contrato, el consumidor debe dar consentimiento expreso para pagos adicionales. Si se aceptan por defecto sin consentimiento, procede el reembolso. El empresario debe probar el cumplimiento de estas obligaciones.

  70. Artículo 60 ter — Cargos por la utilización de medios de pago

    Los empresarios no pueden facturar a consumidores cargos por medios de pago que superen el coste soportado. El empresario debe probar el cumplimiento de esta obligación.

  71. Artículo 61 — Integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato

    La oferta y publicidad deben ajustarse a las características del bien o servicio. Sus condiciones y garantías son exigibles por el consumidor, aunque no figuren en el contrato. Si el contrato incluye cláusulas más beneficiosas, estas prevalecen sobre la publicidad.

  72. Artículo 62 — Contrato

    El contrato debe reflejar la voluntad inequívoca del consumidor. Las llamadas no solicitadas invalidan el contrato, salvo en créditos, donde se aplican intereses legales. Se prohíben cláusulas que dificulten el fin del contrato o impongan penalizaciones desproporcionadas. En servicios continuados, la penalización por incumplir la permanencia debe ser proporcional a los días no cumplidos.

  73. Artículo 63 — Confirmación documental de la contratación realizada

    En contratos con consumidores, se entrega recibo o documento con condiciones esenciales. La formalización escrita es gratuita, salvo escritura pública. El consumidor tiene derecho a factura en papel gratuita. La factura electrónica requiere consentimiento expreso, que puede revocarse.

  74. Artículo 64 — Documentación complementaria en la compraventa de viviendas

    En la primera transmisión de viviendas, se facilita la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o la norma autonómica aplicable.

  75. Artículo 65 — Integración del contrato

    Los contratos con consumidores se integran en su beneficio conforme al principio de buena fe objetiva, incluso si se omite información precontractual relevante.

  76. Artículo 66 — Comparecencia personal del consumidor y usuario

    En la contratación con consumidores y usuarios, no se puede obligar a la comparecencia personal para realizar cobros, pagos o trámites similares. En todo caso, debe garantizarse la constancia del acto realizado.

  77. Artículo 66 bis — Entrega de bienes y suministro de contenidos o servicios digitales que no se presten en soporte material

    El empresario debe entregar bienes en 30 días y suministrar servicios digitales sin demora. Si incumple, el consumidor puede emplazarle o resolver el contrato. La carga de la prueba recae en el empresario. No aplica a contratos excluidos del Título IV, salvo el apartado a) del art. 114.

  78. Artículo 66 ter — Transmisión del riesgo

    El riesgo de pérdida se transmite al consumidor al recibir el bien. Si el consumidor elige el transportista, el riesgo pasa al entregarlo al mismo.

  79. Artículo 66 — quáter. Prohibición de envíos y suministros no solicitados

    Queda prohibido enviar bienes, servicios o suministros (agua, gas, luz, digital) no solicitados con pretensión de pago. El consumidor no debe devolverlos ni pagarlos; su silencio no es consentimiento. Si el servicio ya existía, se mantiene con el proveedor anterior. Si se devuelve el bien, el consumidor no responde de daños y tiene derecho a indemnización.

  80. Artículo 67 — Normas de derecho internacional privado

    La ley aplicable a contratos con consumidores se rige por el Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) y el Derecho de la UE. Si no se determina la ley extranjera, se aplica la española. Las normas contra cláusulas abusivas (arts. 82-91) y de garantías (arts. 114-126) son de aplicación obligatoria si el contrato mantiene un vínculo estrecho con el Espacio Económico Europeo o la UE.

  81. Artículo 68 — Contenido y régimen del derecho de desistimiento

    El derecho de desistimiento permite al consumidor anular un contrato sin justificación ni penalización. Son nulas las cláusulas que impongan multas por ejercerlo. Se aplica en supuestos legales o reconocidos en la oferta, contrato o publicidad, rigiéndose por la ley específica o este Título.

  82. Artículo 69 — Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento

    El empresario debe informar por escrito sobre el derecho de desistimiento y entregar un documento específico. Le corresponde probar que lo hizo.

  83. Artículo 70 — Formalidades para el ejercicio del desistimiento

    El derecho de desistimiento no exige formalidad específica; basta acreditarlo por cualquier medio admitido en derecho. Se considera válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o la devolución de los productos recibidos.

  84. Artículo 71 — Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

    El consumidor dispone de 14 días naturales para desistir. El plazo inicia con la recepción del bien o la celebración del contrato de servicios. Si el empresario no informa, el plazo se extiende 12 meses. La fecha de expedición de la declaración determina el cumplimiento del plazo.

  85. Artículo 72 — Prueba del ejercicio del derecho de desistimiento

    El consumidor debe probar que ejerció su derecho de desistimiento. Para personas consumidoras vulnerables, basta con una afirmación de parte presentada en plazo para facilitar dicha prueba.

  86. Artículo 73 — Gastos vinculados al desistimiento

    El ejercicio del derecho de desistimiento no genera gasto alguno para el consumidor y usuario. A estos efectos, se considera lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor y usuario haya recibido la prestación.

  87. Artículo 74 — Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento

    Al ejercer el desistimiento, las partes se restituyen las prestaciones según los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. El consumidor no rembolsa la disminución del valor por uso conforme a lo pactado o naturaleza, pero tiene derecho al reembolso de gastos necesarios y útiles realizados en el bien.

  88. Artículo 75 — Imposibilidad de devolver la prestación por parte del consumidor y usuario

    La imposibilidad de devolver la prestación no impide ejercer el derecho de desistimiento. Si es imputable al consumidor, responde del valor de mercado o del precio de adquisición, el menor de ambos. Si el empresario incumplió la información, solo se imputa si el consumidor omitió la diligencia exigible.

  89. Artículo 76 — Devolución de sumas percibidas por el empresario

    Al ejercer el desistimiento, el empresario debe devolver las sumas sin retener gastos en un máximo de 14 días naturales. Si se incumple, el consumidor tiene derecho a reclamar el doble de la cantidad, más daños y perjuicios. El empresario debe probar que cumplió el plazo.

  90. Artículo 76 bis — Efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios

    El desistimiento extingue el contrato complementario sin coste, salvo en ventas a distancia o fuera del establecimiento. Las partes deben restituirse en 14 días. Si el empresario no reintegra, debe pagar el doble más daños. El consumidor responde del valor de mercado si no devuelve el bien.

  91. Artículo 77 — Desistimiento de un contrato vinculado a financiación al consumidor y usuario

    El desistimiento de un contrato vinculado a financiación (crédito del empresario o tercero) implica la resolución del crédito sin penalización para el consumidor y usuario.

  92. Artículo 78 — Acciones de nulidad o resolución

    No ejercer el derecho de desistimiento en plazo no impide que el consumidor pueda ejercer posteriormente las acciones de nulidad o resolución del contrato, cuando procedan conforme a derecho.

  93. Artículo 79 — Derecho contractual de desistimiento

    El desistimiento contractual se rige por este título si no hay previsiones específicas. El consumidor no indemniza por desgaste o uso de prueba. El empresario no puede exigir anticipos ni garantías para ejercer este derecho.

  94. Artículo 80 — Requisitos de las cláusulas no negociadas individualmente

    Las cláusulas no negociadas en contratos con consumidores deben ser claras, legibles (letra ≥2,5 mm, interlineado ≥1,15 mm) y equilibradas, excluyendo abusos. En caso de duda sobre su sentido, prevalece la interpretación más favorable al consumidor.

  95. Artículo 81 — Aprobación e información

    Las empresas deben remitir sus condiciones generales a la Agencia Española de Consumo, CCAA o Corporaciones locales en un mes si son solicitadas. Notarios y Registradores informan a los consumidores. Las cláusulas de empresas públicas o concesionarias están sujetas a aprobación y control de las Administraciones públicas competentes.

  96. Artículo 82 — Concepto de cláusulas abusivas

    Son cláusulas abusivas las no negociadas que, por mala fe, desequilibren derechos. El empresario debe probar su negociación individual. Se valora la naturaleza del servicio y contexto. Son siempre abusivas las que vinculan al empresario, limitan derechos, imponen garantías desproporcionadas o contravienen la competencia (arts. 85-90).

  97. Artículo 83 — Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato

    Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho. El Juez declara su nulidad tras oír a las partes. El contrato sigue siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin ellas. También son nulas las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores.

  98. Artículo 84 — Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas

    Notarios y Registradores no autorizarán ni inscribirán contratos que incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

  99. Artículo 85 — Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario

    Son abusivas las cláusulas que vinculan el contrato a la voluntad del empresario: plazos excesivos, prórrogas automáticas, modificaciones unilaterales, resolución anticipada, indemnizaciones altas, fechas indicativas o fijar el precio en la entrega sin razones objetivas.

  100. Artículo 86 — Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario

    Son abusivas las cláusulas que limiten derechos básicos del consumidor, como excluir indemnizaciones por incumplimiento, limitar la responsabilidad del empresario por daños o muerte, o privar de la facultad de resolver el contrato.

  101. Artículo 87 — Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad

    Son abusivas las cláusulas sin reciprocidad: exigir cumplimiento total al consumidor aunque el empresario no cumpla, retener cantidades sin equivalente si renuncia el empresario, resolución discrecional unilateral, quedarse con pagos por servicios no prestados, redondeo al alza o costes ocultos.

  102. Artículo 88 — Cláusulas abusivas sobre garantías

    Se consideran abusivas las cláusulas que imponen garantías desproporcionadas al riesgo (salvo en financiación de entidades financieras), o que trasladan al consumidor la carga de la prueba sobre el incumplimiento del proveedor a distancia de servicios financieros o en perjuicio de su posición.

  103. Artículo 89 — Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato

    Se consideran cláusulas abusivas: declaraciones ficticias, transferir costes de errores no imputables, imponer gastos de documentación al consumidor (incluyendo en compraventa de viviendas: titulación, subrogación hipotecaria, tributos y accesos), bienes no solicitados, incrementos de precio no claros, negativa a cumplir obligaciones con reenvío a tribunales, descubiertos que superen el art. 19.4 de la Ley 7/1995, y renuncia a elegir fedatario.

  104. Artículo 90 — Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable

    Son abusivas las cláusulas que impongan arbitrajes no de consumo (salvo institucionales sectoriales), juzgados distintos del domicilio del consumidor o lugar de cumplimiento, o la aplicación de un derecho extranjero respecto al lugar de la declaración o actividad del empresario.

  105. Artículo 91 — Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas

    Las cláusulas abusivas sobre modificación unilateral, resolución anticipada e incremento de precio no se aplican a contratos de valores, instrumentos financieros, bienes con precio vinculado a cotización o índice bursátil, ni a compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales.

  106. Artículo 92 — Ámbito de aplicación

    El Título regula contratos a distancia (correo, Internet, teléfono, fax) y fuera del establecimiento: presencia física en otro lugar, ofertas del consumidor, tras contacto personal o en excursiones. Se presumen sometidos a esta ley, salvo prueba en contrario del empresario. Cláusulas más beneficiosas para el consumidor son válidas.

  107. Artículo 93 — Excepciones

    El título no aplica a: servicios sociales, salud, juegos de azar, financieros, inmuebles, construcción, viajes combinados, tiempo compartido, contratos ante fedatario, suministros frecuentes, transporte, máquinas automáticas, telecomunicaciones y bienes embargados.

  108. Artículo 94 — Comunicaciones comerciales y contratación electrónica

    Las comunicaciones comerciales y la contratación electrónica por medios digitales se rigen por la normativa de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Esta normativa es preferente ante contradicciones, salvo el artículo 97.7, párrafo segundo.

  109. Artículo 95 — Servicios de intermediación en los contratos a distancia

    Los operadores de comunicación a distancia deben procurar que los empresarios respeten los derechos de los consumidores. Esta obligación no aplica a los intermediarios de la sociedad de la información, que se rigen por la normativa específica de comercio electrónico.

  110. Artículo 96 — Comunicaciones comerciales a distancia

    Las comunicaciones comerciales a distancia deben indicar su carácter. Las llamadas se realizan de 9 a 21 h, no en festivos ni fines de semana, identificando al emisor. El telefax y sistemas automatizados requieren consentimiento previo. El usuario puede oponerse a ofertas no deseadas; el emisor debe conservar los datos de oposición un año y facilitar justificante en un mes.

  111. Artículo 97 — Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil

    El empresario debe facilitar información clara antes de firmar contratos a distancia o fuera del establecimiento: características, identidad, precio total, gastos, desistimiento y garantías. Esta información forma parte del contrato. Si no se informa sobre costes adicionales o devolución, el consumidor no debe abonarlos. La carga de la prueba recae en el empresario.

  112. Artículo 97 bis — Requisitos de información específicos adicionales para contratos celebrados en mercados en línea

    En mercados en línea, el proveedor debe informar antes de la contratación sobre parámetros de clasificación, si el vendedor es empresario, reparto de obligaciones, garantías y métodos de resolución de conflictos. La carga de la prueba del cumplimiento recae en el empresario.

  113. Artículo 98 — Requisitos formales de los contratos a distancia

    En contratos a distancia, el empresario debe facilitar información clara en castellano. Si hay pago, el botón debe indicar 'pedido con obligación de pago'. En llamadas, debe identificarse y confirmar la oferta por escrito. La confirmación final se entrega antes de la entrega o ejecución. El empresario debe probar el cumplimiento.

  114. Artículo 99 — Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento

    En contratos fuera del establecimiento, el empresario debe facilitar la información del art. 97.1 y una copia del contrato en papel o soporte duradero, en castellano y claro. Si el servicio comienza durante el plazo de desistimiento, se exige solicitud expresa y aceptación de la pérdida de dicho derecho. El empresario debe probar el cumplimiento e identificar al consumidor.

  115. Artículo 100 — Consecuencias del incumplimiento

    El contrato sin copia o confirmación puede anularse a instancia del consumidor. El empresario no puede invocar la nulidad salvo incumplimiento exclusivo del consumidor, quien asume la carga de la prueba del cumplimiento.

  116. Artículo 101 — Necesidad de consentimiento expreso

    La falta de respuesta a una oferta no se considera aceptación. Si el empresario suministra el bien o servicio sin aceptación explícita del consumidor, se aplica lo dispuesto en el artículo 66 quáter.

  117. Artículo 102 — Derecho de desistimiento

    El consumidor puede desistir del contrato en 14 días naturales sin motivo ni coste extra (salvo excepciones del art. 103). En visitas no solicitadas o excursiones de venta, el plazo es de 30 días. Son nulas las cláusulas que penalicen el desistimiento o exijan renunciar a él.

  118. Artículo 103 — Excepciones al derecho de desistimiento

    El derecho de desistimiento no aplica a: servicios ejecutados, bienes personalizados, deteriorables, precintados desprecintados, mezclados, alcohol con entrega >30 días, reparaciones urgentes, grabaciones desprecintadas, prensa (salvo suscripción), subastas, alojamiento con fecha fija y contenido digital iniciado con consentimiento.

  119. Artículo 104 — Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

    El plazo de desistimiento es de 14 días (o 30 en su caso). Para servicios y suministros (agua, gas, electricidad, digital) cuenta desde la celebración del contrato. Para ventas, desde la posesión material: del último bien en entregas separadas o componentes, o del primero en entregas periódicas.

  120. Artículo 105 — Omisión de información sobre el derecho de desistimiento

    Si el empresario no informa del derecho de desistimiento, el plazo finaliza 12 meses tras la expiración inicial. Si se informa dentro de esos 12 meses, el plazo expira a los 14 o 30 días naturales de recibir la información.

  121. Artículo 106 — Ejercicio y efectos del derecho de desistimiento

    El consumidor debe comunicar el desistimiento antes de que venza el plazo (arts. 104 y 105), usando el formulario del anexo B o una declaración inequívoca. La prueba recae en el consumidor. El desistimiento extingue las obligaciones del contrato. En suministros de agua, gas o luz ya activos, se asume interés por continuar salvo indicación contraria.

  122. Artículo 107 — Obligaciones y derechos del empresario en caso de desistimiento

    El empresario debe reembolsar el pago (incluida entrega) en 14 días, usando el mismo medio de pago. Puede retenerlo hasta recibir los bienes o prueba de devolución. Debe cumplir el RGPD y la Ley 3/2018. No usará contenidos del usuario salvo excepciones, y debe facilitar su recuperación sin cargo en formato legible.

  123. Artículo 108 — Obligaciones y responsabilidad del consumidor y usuario en caso de desistimiento

    El consumidor debe devolver los bienes en 14 días, asumiendo solo costes directos. No responde por la disminución de valor si no se le informó del derecho de desistimiento. Debe abstenerse de usar servicios digitales. En ciertos casos, no asume costes por servicios o contenidos digitales.

  124. Artículo 109 — Ejecución del contrato a distancia

    El empresario debe ejecutar el pedido a distancia sin demora indebida y, como máximo, en 30 días naturales desde la celebración del contrato, salvo acuerdo en contrario entre las partes.

  125. Artículo 110 — Falta de ejecución del contrato a distancia

    Si el empresario no ejecuta el contrato a distancia por falta de disponibilidad, debe informar y devolver las sumas sin demora indebida. Ante un retraso injustificado en la devolución, el consumidor puede reclamar el doble del importe adeudado, sin perjuicio de indemnización por daños y perjuicios.

  126. Artículo 111 — Sustitución del bien o servicio contratado a distancia

    Si el bien o servicio contratado a distancia no está disponible y el consumidor fue informado, el empresario puede ofrecer uno similar de igual o superior calidad sin aumento de precio. El consumidor mantiene sus derechos de desistimiento y resolución en los mismos términos que para el producto original.

  127. Artículo 112 — Pago del contrato a distancia mediante tarjeta

    Si un cargo en tarjeta es fraudulento, el titular puede exigir su anulación inmediata. Las cuentas se ajustan a la mayor brevedad. Si la compra fue real y no se ejerce el desistimiento, el titular debe indemnizar al empresario por los daños causados por la anulación.

  128. Artículo 113 — Responsabilidad solidaria en los contratos celebrados fuera del establecimiento

    En contratos fuera del establecimiento, el empresario y el mandatario, comisionista o agente que actúen en nombre propio responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones del título.

  129. Artículo 114 — Ámbito de aplicación

    El Título regula compraventas y servicios digitales. Excluye animales vivos, segunda mano en subasta, servicios no digitales, comunicaciones electrónicas, salud, apuestas, finanzas, software libre gratuito, proyecciones y reutilización pública. El RGPD y la Ley 9/2014 prevalecen en datos personales.

  130. Artículo 115 — Conformidad de los bienes y de los contenidos o servicios digitales

    Los bienes y servicios digitales son conformes si cumplen los requisitos del contrato y están instalados correctamente. Esto no afecta a los derechos de terceros reconocidos en el artículo 117.

  131. Artículo 115 bis — Requisitos subjetivos para la conformidad

    Para ser conformes, los bienes y servicios digitales deben: ajustarse a la descripción y funcionalidad del contrato; ser aptos para fines específicos aceptados por el empresario; incluir accesorios e instrucciones; y recibir actualizaciones según lo pactado.

  132. Artículo 115 ter — Requisitos objetivos para la conformidad

    Los bienes y servicios digitales deben ser aptos, coincidir con la muestra, incluir accesorios e instrucciones, y poseer la calidad esperada. El empresario debe facilitar actualizaciones de seguridad durante el plazo razonable o contractual (mínimo 3 años). No hay responsabilidad si el usuario no instala actualizaciones informadas o acepta expresamente una divergencia previa.

  133. Artículo 115 quater — Instalación incorrecta de los bienes e integración incorrecta de los contenidos o servicios digitales

    La instalación o integración incorrecta de bienes o servicios digitales se equipara a falta de conformidad si: a) la realiza el empresario o bajo su responsabilidad (incluida en el contrato de compraventa); o b) la realiza el consumidor siguiendo instrucciones deficientes del empresario.

  134. Artículo 116 — Incompatibilidad de acciones

    Las acciones de este título son incompatibles con las de saneamiento del Código Civil. El consumidor o usuario tiene derecho, según la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.

  135. Artículo 117 — Responsabilidad del empresario y derechos del consumidor y usuario en caso de falta de conformidad de los bienes, contenidos o servicios digitales. Derechos de terceros

    El empresario responde de la falta de conformidad en la entrega. El consumidor puede exigir subsanación, reducción de precio o resolución, además de indemnización. Puede suspender el pago pendiente. Si hay vulneración de derechos de terceros, aplican las mismas medidas, salvo rescisión o nulidad legal.

  136. Artículo 118 — Régimen jurídico de la puesta en conformidad

    Si un bien no es conforme, el consumidor elige reparación o sustitución, salvo costes desproporcionados. El empresario puede negarse si es imposible o costoso, valorando la relevancia del defecto. Las medidas son gratuitas (incluyen envío y mano de obra), en plazo razonable y sin inconvenientes. El empresario asume costes de retirada e instalación. No se paga por el uso normal previo a la sustitución.

  137. Artículo 119 — Régimen jurídico de la reducción del precio y resolución del contrato

    El consumidor puede exigir reducción del precio o resolver el contrato si la reparación es imposible, el empresario no actúa a tiempo, la falta persiste tras el intento, es muy grave o el empresario no garantiza la conformidad.

  138. Artículo 119 bis — La reducción del precio

    La reducción del precio es proporcional a la diferencia entre el valor del bien o servicio digital conforme y el efectivamente entregado. Si el contrato es por tiempo, la reducción se aplica solo al período en que no hubo conformidad.

  139. Artículo 119 ter — La resolución del contrato

    El consumidor resuelve el contrato con declaración expresa. No procede si la falta es escasa, salvo por datos personales. En bienes, el empresario reembolsa el precio y el consumidor devuelve los bienes. En servicios digitales, se reembolsa lo pagado, se protegen datos (RGPD, LO 3/2018) y se recupera el contenido creado. El usuario devuelve soportes materiales en 14 días si se solicita.

  140. Artículo 119 quater — Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario en caso de reducción del precio o resolución del contrato

    El reembolso por reducción de precio o resolución de contrato debe realizarse en 14 días desde la reclamación. En compraventa de bienes, el plazo inicia tras cumplir el art. 119 ter 4.a). Se usa el mismo medio de pago original, sin coste adicional para el consumidor.

  141. Artículo 120 — Plazo para la manifestación de la falta de conformidad

    El empresario responde de faltas de conformidad en 3 años (bienes) o 2 años (digitales) desde la entrega. En bienes de segunda mano, el plazo pactado no puede ser inferior a 1 año. Para suministros digitales continuos, la responsabilidad cubre el período contractual; si es inferior a 3 años, se extiende a 3 años desde la entrega.

  142. Artículo 121 — Carga de la prueba

    Se presume que las faltas de conformidad existían al entregar el bien (2 años) o suministro digital (1 año). En bienes de segunda mano, se puede pactar un plazo menor. Para suministros digitales continuos, el empresario prueba la conformidad. Si el entorno digital del usuario es incompatible y se informó, no aplica la presunción. El usuario debe cooperar razonablemente; si se niega tras aviso previo, asume la carga de la prueba.

  143. Artículo 122 — Suspensión del cómputo de plazos

    Las medidas correctoras suspenden los plazos de los artículos 120 y 121. La suspensión dura desde que el bien se pone a disposición del empresario hasta su entrega conforme. Durante el año siguiente, el empresario responde de las mismas faltas si se reproducen defectos de igual origen.

  144. Artículo 123 — Documentación justificativa

    La entrega se presume en la fecha de la factura o albarán. El empresario debe justificar documentalmente la fecha de entrega del bien o servicio y la falta de conformidad, así como la fecha de la entrega conforme y la medida correctiva aplicada.

  145. Artículo 124 — Prescripción de la acción

    La acción para reclamar el cumplimiento del capítulo II de este título prescribe a los cinco años desde la manifestación de la falta de conformidad.

  146. Artículo 125 — Acción contra el productor y de repetición

    Si reclamar al empresario es imposible o excesivo, el consumidor puede reclamar al productor para que ponga el bien en conformidad. El productor responde por faltas de origen, identidad o idoneidad. Quien haya respondido dispone de 1 año para repetir frente al responsable, contado desde la ejecución de la medida correctora.

  147. Artículo 126 — Modificación de los contenidos o servicios digitales

    El empresario puede modificar contenidos o servicios digitales con duración pactada si el contrato lo permite con razón válida, sin costes extra, informando claramente. Si existe derecho a resolver (art. 126 bis), debe avisar con antelación razonable y en soporte duradero sobre la modificación y la opción de resolver o mantener el servicio sin cambios.

  148. Artículo 126 bis — Resolución del contrato por modificación de los contenidos o servicios digitales

    El consumidor puede resolver el contrato sin cargo en 30 días si una modificación afecta negativamente a sus contenidos digitales, salvo que el efecto sea menor. No aplica si el empresario ofrece mantener los servicios sin costes y conformes. Se aplican los artículos 119 ter y 119 quáter.

  149. Artículo 127 — Garantías comerciales

    La garantía comercial es vinculante según la declaración y la publicidad previa. El productor responde directamente por durabilidad. La declaración se entrega en soporte durable, en castellano y claro. Debe incluir: gratuidad de reparaciones, datos del garante, procedimiento, bienes cubiertos y condiciones (plazo, alcance).

  150. Artículo 127 bis — Reparación y servicios posventa

    El productor debe garantizar servicio técnico y repuestos durante 10 años tras dejar de fabricar el bien. Está prohibido subir el precio de los repuestos al reparar. La acción para recuperar bienes entregados para reparación prescribe a los 12 meses desde la entrega.

  151. Artículo 128 — Indemnización de daños

    Todo perjudicado tiene derecho a indemnización por daños o perjuicios causados por bienes o servicios. Estas acciones no afectan a otros derechos de indemnización, incluidos los morales, derivados de responsabilidad contractual o extracontractual por incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

  152. Artículo 129 — Ámbito de protección

    El régimen de responsabilidad cubre daños personales (incluida la muerte) y materiales en bienes o servicios de uso privado. No aplica a daños por accidentes nucleares cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Unión Europea.

  153. Artículo 130 — Ineficacia de las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad

    Las cláusulas de exoneración o limitación de la responsabilidad civil prevista en este libro son ineficaces frente al perjudicado.

  154. Artículo 131 — Seguro

    El Gobierno puede establecer un seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños de bienes o servicios defectuosos y un fondo de garantía para cubrir muerte, intoxicación y lesiones personales, previa audiencia de afectados y asociaciones.

  155. Artículo 132 — Responsabilidad solidaria

    Quienes causen el mismo daño bajo este libro responden solidariamente ante los perjudicados. Quien pague tiene derecho a reclamar a los demás responsables según su participación en la causación del daño.

  156. Artículo 133 — Intervención de un tercero

    La responsabilidad por defectos no se reduce si el daño se debe también a un tercero. El responsable que pague la indemnización puede reclamar al tercero la parte proporcional a su intervención en la producción del daño.

  157. Artículo 134 — Retraso en el pago de la indemnización

    El beneficiario de una indemnización tiene derecho a una compensación por daños contractuales y extracontractuales desde la declaración judicial de responsabilidad hasta el pago efectivo. Dicha compensación se determina según la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  158. Artículo 135 — Principio general

    Los productores son responsables de los daños causados por defectos en los productos que fabriquen o importen. Este principio general establece la obligación de indemnizar por los perjuicios derivados de la falta de seguridad o calidad del bien comercializado.

  159. Artículo 136 — Concepto legal de producto

    El artículo 136 define producto como cualquier bien mueble, incluso si está unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, así como el gas y la electricidad, a efectos de este capítulo.

  160. Artículo 137 — Concepto legal de producto defectuoso

    Un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad legítimamente esperada, considerando su presentación, uso previsible y momento de circulación. También lo es si no iguala la seguridad de otros ejemplares de la misma serie. No se considera defectuoso solo por existir versiones posteriores más perfeccionadas.

  161. Artículo 138 — Concepto legal de productor

    El artículo 138 define al productor como fabricante o importador UE de producto terminado, elemento integrado o materia prima. Si no se identifica, el proveedor asume el rol salvo que indique al productor en 3 meses. En importados sin nombre de importador, aplica la misma regla.

  162. Artículo 139 — Prueba

    El perjudicado que busque reparación por daños debe probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos.

  163. Artículo 140 — Causas de exoneración de la responsabilidad

    El productor no responde si prueba que no distribuyó el producto, que el defecto no existía al circular, que no era de uso económico, que siguió normas imperativas o que la ciencia no lo detectaba. Quien fabrica una parte no responde si el defecto viene del diseño total. En medicamentos y alimentos, no se admite la excusa del estado de la ciencia.

  164. Artículo 141 — Límite de responsabilidad

    La responsabilidad civil del productor por productos defectuosos tiene límites: se descuenta una franquicia de 500 euros de los daños materiales. El límite global por muertes y lesiones por productos idénticos con el mismo defecto es de 63.106.270,96 euros.

  165. Artículo 142 — Daños en el producto defectuoso

    Los daños materiales en el propio producto defectuoso no son indemnizables según este capítulo. El perjudicado tiene derecho a la indemnización conforme a la legislación civil y mercantil.

  166. Artículo 143 — Prescripción de la acción

    La acción de reparación por daños prescribe a los 3 años desde que el perjudicado sufrió el perjuicio, si se conoce al responsable. La acción del que pagó la indemnización contra otros responsables prescribe al año desde el pago. La interrupción se rige por el Código Civil.

  167. Artículo 144 — Extinción de la responsabilidad

    Los derechos del perjudicado por un producto defectuoso se extinguen a los 10 años desde que se puso en circulación el producto, salvo que se haya iniciado una reclamación judicial durante ese plazo.

  168. Artículo 145 — Culpa del perjudicado

    La responsabilidad por defecto del producto puede reducirse o suprimirse si el daño se debe conjuntamente al defecto y a la culpa del perjudicado o de una persona de la que este deba responder civilmente.

  169. Artículo 146 — Responsabilidad del proveedor

    El proveedor de un producto defectuoso responde como el productor si lo suministró sabiendo del defecto. En ese caso, el proveedor puede ejercitar acción de repetición contra el productor.

  170. Artículo 147 — Régimen general de responsabilidad

    Los prestadores de servicios son responsables de los daños causados a consumidores y usuarios, salvo que demuestren haber cumplido las exigencias reglamentarias y las diligencias que exige la naturaleza del servicio.

  171. Artículo 148 — Régimen especial de responsabilidad

    Existe responsabilidad por daños en servicios que garantizan eficacia o seguridad (sanitarios, reparación de electrodomésticos, ascensores, vehículos, gas, electricidad, transporte). El límite de responsabilidad es de 3.005.060,52 euros.

  172. Artículo 149 — Responsabilidad por daños causados por la vivienda

    El régimen de responsabilidad del artículo anterior se aplica a quienes construyen o comercializan viviendas en actividad empresarial, por daños por defectos no cubiertos por un régimen legal específico.

  173. Artículo 150 — Ámbito de aplicación

    El libro aplica a viajes combinados y servicios vinculados. No aplica a viajes de menos de 24 horas (sin alojamiento), ocasionales sin lucro para miembros de la entidad, o viajes de negocios por convenio. La exención debe informarse. Los organizadores no se eximen de obligaciones por su calidad.

  174. Artículo 151 — Definiciones

    El artículo 151 define términos clave: servicio de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos), viaje combinado (mínimo 2 servicios, con reglas de contratación y precio global), servicios vinculados, viajero, organizador, minorista, repatriación y circunstancias inevitables y extraordinarias. Establece que el empresario es quien atiende a viajeros como organizador, minorista o prestador.

  175. Artículo 152 — Responsabilidad por errores en la reserva

    El empresario responde por errores técnicos o de gestión en reservas de viajes combinados o vinculados. No responde si el error es del viajero o por circunstancias inevitables y extraordinarias.

  176. Artículo 153 — Información precontractual

    Antes de contratar un viaje combinado, el organizador o minorista debe facilitar al viajero el formulario del anexo II y datos sobre: características de servicios, transporte, alojamiento, comidas, visitas, idioma, accesibilidad, datos de contacto, precio total, modalidades de pago, número mínimo de personas, requisitos de visado, derecho de cancelación, seguro facultativo y protección de datos. La información debe ser clara, legible y, al menos, en castellano.

  177. Artículo 154 — Carácter vinculante de la información precontractual

    La información precontractual (art. 153.1 a, c, d, e, g) forma parte del contrato de viaje combinado y no se modifica sin acuerdo expreso. El organizador o minorista debe comunicar cambios de forma clara antes de contratar. Si no se informa sobre comisiones o costes adicionales, el viajero no los soporta.

  178. Artículo 155 — Contenido del contrato de viaje combinado y documentos que se entregarán antes del inicio del viaje

    El contrato de viaje combinado debe ser claro y legible. El organizador entrega copia en soporte duradero (o papel si se pacta). Incluye: necesidades especiales, responsabilidad de ejecución, entidad garante, datos de contacto local, obligación de comunicar faltas, contacto con menores no acompañados, sistemas de reclamación (Ley 7/2017) y derecho a cesión (art. 157). Antes del viaje, se entregan billetes y horarios de salida, facturación y llegada.

  179. Artículo 156 — Carga de la prueba

    La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este capítulo recae en el empresario.

  180. Artículo 157 — Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero

    El viajero puede ceder el contrato de viaje combinado a quien cumpla sus condiciones. Debe avisar al organizador o minorista con al menos 7 días de antelación. Cedente y cesionario responden solidariamente del precio y costes de cesión, que deben ser razonables y no superar los soportados. El organizador debe informar de los costes y aportar pruebas de los recargos.

  181. Artículo 158 — Modificación del precio

    El precio del viaje solo sube si el contrato lo permite y por combustible, impuestos o tipos de cambio. Si el aumento supera el 8%, se aplica el art. 159. El organizador debe notificarlo con justificación 20 días antes. Si los costes bajan, el viajero tiene derecho a una reducción del precio.

  182. Artículo 159 — Alteración de otras cláusulas del contrato

    El organizador no puede alterar cláusulas antes del viaje, salvo precio o cambios insignificantes. Si hay cambios sustanciales o subida >8%, el viajero acepta o resuelve sin penalización. El organizador debe comunicar plazos y alternativas. Si la calidad baja, hay reducción de precio. El reembolso se realiza en máx. 14 días.

  183. Artículo 160 — Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje

    El viajero puede resolver el contrato antes del viaje pagando una penalización justificable. No se paga si hay circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino. El organizador cancela sin compensación si no se alcanza el mínimo (20, 7 días o 48 h antes) o por causas extraordinarias. Reembolso en 14 días. Fuera del establecimiento, hay 14 días de desistimiento.

  184. Artículo 161 — Responsabilidad por la ejecución del viaje combinado y derecho de resarcimiento

    Organizadores y minoristas responden solidariamente del viaje combinado. El viajero debe notificar faltas sin demora. Si no se subsanan, puede resolver el contrato, pedir indemnización y repatriación. En casos de fuerza mayor, se cubre alojamiento (máx. 3 noches), salvo excepciones para personas con discapacidad o necesidades médicas.

  185. Artículo 162 — Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios

    El viajero tiene derecho a reducción del precio e indemnización por faltas de conformidad, salvo que estas sean imputables a él, a terceros imprevisibles o a circunstancias extraordinarias. La indemnización no puede ser inferior al triple del precio del viaje, excepto en daños corporales o intencionados. Se aplican límites de convenios internacionales y se deducen indemnizaciones duplicadas.

  186. Artículo 163 — Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia

    El viajero puede enviar quejas al minorista, quien las transmite al organizador; el acuse del minorista vale para plazos. Ambos deben asistir al viajero en dificultades con información sanitaria y ayuda para comunicaciones o viajes alternativos. Se puede facturar un recargo razonable si la dificultad es por negligencia del viajero, sin superar los costes reales.

  187. Artículo 164 — Efectividad y alcance de la garantía frente a la insolvencia

    Organizadores y minoristas de viajes combinados en España deben constituir una garantía (fondo, seguro o aval) para cubrir insolvencias, reembolsos y repatriaciones. La protección beneficia a los viajeros sin importar su residencia. La garantía se activa gratis para repatriaciones y alojamiento previo, sin adelantos.

  188. Artículo 165 — Garantía de la responsabilidad contractual

    Organizadores y minoristas de viajes combinados deben constituir una garantía que responda por el cumplimiento de sus obligaciones ante los contratantes. Los viajeros pueden reclamar esta cobertura directamente al sistema constituido.

  189. Artículo 166 — Reconocimiento mutuo de la protección frente a la insolvencia y cooperación administrativa

    Las autoridades autonómicas aceptan la protección frente a insolvencia conforme a la normativa del Estado miembro o comunidad autónoma. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo actúa como punto de contacto central, gestiona el listado público de operadores y responde a solicitudes de otros Estados en un plazo máximo de 15 días hábiles.

  190. Artículo 167 — Requisitos de protección frente a la insolvencia

    Los empresarios de servicios de viaje vinculados deben constituir una garantía (fondo, seguro o aval) para reembolsar pagos si hay insolvencia, incluyendo repatriación si transportan pasajeros. La insolvencia se declara al evidenciar falta de liquidez. Los reembolsos se realizan sin demora previa solicitud.

  191. Artículo 168 — Requisitos de información

    Antes de contratar servicios de viaje vinculados, el empresario debe informar al viajero de que no aplica la normativa de viajes combinados y de la protección ante insolvencia (art. 167). Se usa el formulario del anexo III. Si no se cumple, se aplican los derechos de los arts. 157 y 160. El intermediario debe informar al proveedor del contrato.

  192. Artículo 169 — Prescripción de las reclamaciones

    El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro es de dos años.

  193. Artículo 170 — Régimen sancionador

    El régimen de infracciones y sanciones del libro primero, título IV, capítulo II no se aplica a este libro. Se aplica la legislación específica de las Administraciones públicas competentes en turismo o por razón de la materia. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

  194. Disposición adicional única — Nulidad de determinadas cláusulas

    Son nulas las cláusulas que excluyan a una parte por tener VIH/SIDA o por haber padecido cáncer, si han pasado 5 años desde el fin del tratamiento sin recaída. No se puede pedir información oncológica tras ese plazo. El Gobierno puede modificar estos plazos mediante real decreto.

  195. Disposición transitoria primera — Garantía comercial

    La garantía comercial no aplica a productos anteriores al 11/09/2003, salvo bienes duraderos. El productor o vendedor debe entregar garantía escrita: reparación gratuita de vicios, o sustitución/devolución si falla. El documento debe incluir objeto, garante, titular, derechos y plazo mínimo de 6 meses.

  196. Disposición transitoria segunda — Productos de naturaleza duradera

    Hasta que el Gobierno concrete los productos de naturaleza duradera, se aplican los del anexo II del Real Decreto 1507/2000. Esto afecta a los artículos 2.2 y 11.2 y 5 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  197. Disposición transitoria tercera — Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos puestos en circulación con anterioridad al 8 de julio de 1994

    Los productos puestos en circulación antes del 8 de julio de 1994 no se rigen por el libro tercero, título II, capítulo I. Aplican las reglas del capítulo II: responde el productor, tenedor (a granel) o firma etiquetada (envasados). El artículo 148 aplica a alimentos, cosméticos, fármacos, gas, electricidad, vehículos, juguetes y productos infantiles. La responsabilidad es solidaria.

  198. Disposición final primera — Modificación de cuantías

    El Gobierno puede modificar las cuantías de esta norma. Las de los artículos 49 y 148 se ajustan por la variación de los índices de precios al consumo. Las del artículo 141 se adaptan a las revisiones periódicas de la normativa comunitaria.

  199. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede dictar disposiciones para aplicar esta ley. En particular, determinará qué productos se consideran de naturaleza duradera.

  200. Disposición final tercera — Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones

    Para las infracciones y sanciones del libro primero, título IV, capítulo II de esta norma, se aplica el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria, con sus ulteriores modificaciones o adaptaciones por el Gobierno.

  201. Disposición final cuarta — Ampliación a otras enfermedades

    El Gobierno debe presentar en un año un proyecto de ley para aplicar los principios de esta ley a otras enfermedades con efectos excluyentes en las relaciones jurídicas.

Información general

Tipo de ley
Decreto legislativo
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de noviembre de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • Ley 26/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28519
  • Ley 22/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15797
  • Ley 21/1995, de 6 de julio BOE-A-1995-16379
  • lo indicado del art. 48 y de la disposición adicional 1, el art. 65.1, letras n) y ñ) y la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • Ley 47/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2002-24811
  • la Ley 23/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13863
  • la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22950
  • Directiva 98/27/CE, de 19 de mayo DOUE-L-1998-81007

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 38 de 13 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2487
  • con los arts. 57 y 58, regulando el sistema arbitral de consumo: Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero BOE-A-2008-3527
  • los arts. 21, 49.1 y 60.2, por Ley 25/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2009-20725
  • los arts. 8, 18, 19, 20, 47.3, 49.1 y 123, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
  • y SE AÑADE determinados preceptos, SE SUPRIME el título IV y se renumera el V, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • en la Cuestión 6926/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 50.1, por Sentencia 10/2015, de 2 de febrero BOE-A-2015-2256
  • los arts. 19.2, 141.a) y 163, por Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
  • con variación de preceptos modificadores, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9524
  • el art. 21.3 y 4, por Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
  • los arts. 66 bis.3 y 107.1, por Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5855
  • el art. 93.g) y el libro cuarto, SE ENUMERA el anexo como I, y SE AÑADE los anexos II y III , por Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17769
  • la disposición adicional única y la disposición final 4, por Ley 4/2018, de 11 de junio BOE-A-2018-7832
  • el art. 83, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • lo indicado en la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, por Instrucción de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8934
  • 21.2 y 49.1, por Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16824
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 20 bis y 97 bis; con efectos, salvo lo indicado para el art. 107.5, desde el 28 de mayo de 2022, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, en BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19369
  • en la forma indicada, determinados preceptos, por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
  • los arts. 3, 8, 17 a 20, 43 y 60 y disposición final 1, por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-793
  • los arts. 46 y 52, por Ley 15/2022, de 12 de julio BOE-A-2022-11589
  • de la Ley 15/2022, de 12 de julio, en BOE núm. 224 de 17 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-15169
  • los arts. 19, 20.3, 46, 49.1, 50, 51.7, 52, 52 bis y el anexo I.A de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido, y la disposición final 1.2 del Real Decreto Legislativo, por Ley 23/2022, de 2 de noviembre BOE-A-2022-18037
  • con los efectos indicados, determinados preceptos, por Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3198
  • y se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Real Decreto 448/2023, de 13 de junio BOE-A-2023-14051
  • la disposición adicional única, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • los arts. 57 y 58, y se aprueba el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo: Real Decreto 713/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15208
  • el art. 20.1.c), por Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24840
  • los arts. 20, 21, 47, 48, 62 y 97, por Ley 10/2025, de 26 de diciembre BOE-A-2025-26698
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 19.1, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
  • el art. 20.1 y SE AÑADE el 20 ter, por Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero BOE-A-2026-3084
  • la modificación del art. 20.1 y la adición del 20 ter, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2026, de 10 de febrero, por Resolución de 26 de febrero de 2026 BOE-A-2026-4669
compras por internetcontratos abusivosderecho de desistimientodevolución de productosgarantía de comprapublicidad engañosareclamaciones de consumoservicios de atención al cliente