Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
También conocida como: LO 1/2025, LO 1/25Esta ley busca modernizar la justicia para que los trámites sean más rápidos, sencillos y digitales, facilitando la resolución de conflictos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
La Ley Orgánica 1/2025 modifica la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Se reforman los artículos 2, 3, 7, 9, 11, 25, 26, 27, 29, 36, 65, 66, 73, 74, 75, 82, 82 bis, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 89 bis, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 106, 149, 152, 159, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 172,
Artículo 2 — Concepto y caracterización de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional
Se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier actividad negociadora reconocida legalmente. Las partes acuden de buena fe para encontrar solución extrajudicial, por sí mismas o con intervención de tercera persona neutral.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación de los medios adecuados de solución de controversias
Se aplica a asuntos civiles y mercantiles, incluidos transfronterizos. Se excluyen laboral, penal, concursal y casos con entidades públicas.
Artículo 4 — Principio de autonomía privada en el desarrollo de los medios adecuados de solución de controversias
Las partes son libres para transigir si no va contra ley, buena fe u orden público. Se excluyen materias no disponibles y conflictos civiles sobre mediación prohibida.
Artículo 5 — Requisito de procedibilidad
Requiere actividad negociadora previa en procesos civiles, salvo en materias como derechos fundamentales, filiación, menores o juicio cambiario. No es preciso en ejecutivas o cautelares.
Artículo 6 — Asistencia letrada
Las partes pueden usar medios de solución de controversias con abogado. Es obligatorio en ofertas vinculantes, salvo cuantía ≤2.000€ o ley sectorial no exija letrado. Si no es obligatorio, quien quiera abogado debe avisar en el requerimiento o en 3 días desde la propuesta. La otra parte tiene 3 días
Artículo 7 — Efectos de la apertura del proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo
La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad. Los plazos se reinician si no hay respuesta en 30 días naturales. Con mediador, se aplica la Ley 5/2012. Con conciliador, la interrupción dura hasta el fin del proceso; los plazos se reinician si no hay reunión en 15 d.ª
Artículo 8 — Actuaciones desarrolladas por medios telemáticos
Las partes pueden usar medios telemáticos para negociar, garantizando identidad. Si la reclamación no supera 600 euros, el uso telemático es preferente, salvo imposibilidad.
Artículo 9 — Confidencialidad y protección de datos
La negociación es confidencial. No se puede usar como prueba salvo consentimiento, impugnación de costas, orden judicial penal o interés superior del menor.
Artículo 10 — Acreditación del intento de negociación y terminación del proceso sin acuerdo
Se exige acreditar el intento de negociación. Sin mediador, basta documento firmado o prueba de invitación. Con mediador, este expide documento con identidad, objeto, fechas y declaración de buena fe. El proceso termina sin acuerdo a los 30 días sin respuesta/reunión, 3 meses desde la primera cita,o
Artículo 11 — Honorarios de los profesionales que intervengan
Las partes pagan honorarios de abogados, salvo justicia gratuita. Existen mecanismos públicos gratuitos. Si interviene tercera persona neutral, sus honorarios se acuerdan previamente. Si una parte rechaza al mediador propuesto por la otra, esta última paga los honorarios devengados hasta ese momento
Artículo 12 — Formalización del acuerdo
El acuerdo debe incluir identidad, domicilio, obligaciones y fecha. Se firma por las partes, obteniendo cada una una copia. Pueden elevarlo a escritura pública unilateralmente si la otra no atiende la solicitud. Los gastos los paga quien lo solicite si no hay acuerdo. El notario verifica legalidad
Artículo 13 — Validez y eficacia del acuerdo
El acuerdo es vinculante y prohíbe nueva demanda por el mismo objeto. Solo cabe acción de nulidad por causas de invalidez contractual. Para tener valor de título ejecutivo, debe elevarse a escritura pública, homologarse judicialmente o constar en certificación registral de conciliación
Artículo 14 — Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial
Para cumplir el requisito de procedibilidad, se puede acudir a negociación previa, mediación (Ley 5/2012), derecho colaborativo, conciliación notarial (Ley del Notariado), registral (Ley Hipotecaria), ante letrado de la Administración de Justicia (Ley 15/2015) o juez de paz (LEC y Ley 15/2015)
Artículo 15 — Conciliación privada
Cualquier persona puede requerir a un conciliador técnico o jurídico para gestionar una negociación. Para intervenir, se requiere inscripción colegial o en registros de mediación, imparcialidad y confidencialidad. Las sociedades profesionales deben cumplir la Ley 2/2007. El encargo puede ser de mutu
Artículo 16 — Funciones de la persona conciliadora
El conciliador informa sobre imparcialidad, costes y consecuencias jurídicas. Gestiona citas, documenta el acta de inicio y preside reuniones. Ofrece soluciones y supervisa acuerdos con abogados. Si hay acuerdo, firma acta final; si no, emite certificación de intento sin efecto o constata rechazo.
Artículo 17 — Oferta vinculante confidencial
La oferta vinculante confidencial obliga a cumplirla si es aceptada expresamente (irrevocable). Debe permitir constatar identidad, recepción y fecha. Si se rechaza o no se acepta en un mes (o plazo mayor), decae. Para demandar, basta acreditar la remisión y recepción sin mencionar el contenido.
Artículo 18 — Opinión de persona experta independiente
Las partes designan a un experto independiente para emitir opinión no vinculante. Tienen 10 días hábiles para aceptar o rechazar el dictamen. Si se acepta, se consigna acuerdo. Si no, el experto certifica el intento de acuerdo.
Artículo 19 — Proceso de Derecho colaborativo
Las partes, con abogados acreditados en Derecho colaborativo, buscan solución consensuada bajo buena fe y confidencialidad. Si no hay acuerdo, los abogados redactan un acta final con los acuerdos y desacuerdos.
Artículo 20 — Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada mediante el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se modifica en múltiples artículos (14, 266, 512, 655, 688, 701, 771, 776, 785, 786, 787, 795, 802, 988 bis, 989) y se introducen nuevas disposiciones adicionales octava y novena.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Modifica la Ley 29/1998: arts. 11.1.a, 19.1.k, 45.2.e, 74.8 y 78.3, 4, 18, 20 y 22.
Artículo 22 — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en 82 puntos: arts. 19, 22, 23, 25, 26, 31, 32, 47, 49 bis, 155, 156, 163, 208, 209, 210, 244, 245, 245 bis, 246, 247, 255, 264, 273, 287, 340, 342, 394, 395, 399, 403, 414, 415, 429, 438, 439, 439 bis, 440, 443, 444, 445, 447, 517, 525, 539, 550, 551, 565, 60
Artículo 23 — Modificación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Se modifica el artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 sobre responsabilidad penal de los menores y se añade un apartado 4 al artículo 23 de dicha ley.
Artículo 24 — Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Se modifican los artículos 50, 65, 75, 80, 82, 83, 84, 85, 90, 196, 210, 219, 221, 223, 224, 225, 236 y 260 de la Ley 36/2011 de jurisdicción social.
Disposición adicional primera — Menciones a Juzgados y Tribunales
Los Juzgados y Tribunales genéricos se entenderán referidos a los Tribunales de Instancia. Las referencias a tipos específicos de juzgados pasan a ser Secciones de estos Tribunales.
Disposición adicional segunda — Coste de la intervención del tercero neutral
Las Administraciones pueden sufragar el coste del tercero neutral, total o parcialmente, para personas con requisitos establecidos, según disponibilidad presupuestaria.
Disposición adicional tercera — Servicios de medios adecuados de solución de controversias
El Ministerio y Comunidades Autónomas crearán servicios de resolución de controversias con funciones de información, gestión, coordinación y control, garantizando acceso universal.
Disposición adicional cuarta — Acciones para aumentar la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
El Estado y las comunidades autónomas promoverán la visibilidad de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y la negociación, fomentando su uso frente a la vía judicial. También impulsarán la enseñanza universitaria en esta materia para abogados.
Disposición adicional quinta — Asistencia técnica de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Las Administraciones de Justicia prestarán asistencia técnica a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, y a las de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional sexta — Formación especializada en materia de familia, infancia, capacidad y en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes
El CGPJ convocará cursos especializados en familia, infancia y violencia contra la infancia en 4 meses. El Gobierno formará al Ministerio Fiscal. Las CCAA formarán a equipos técnicos judiciales en estas materias.
Disposición adicional séptima — Litigios en materia de consumo
En litigios de consumo, se cumple el requisito de procedibilidad con reclamación extrajudicial previa o resolución de organismos como Banco de España, CNMV o DGSFP, según la Ley 44/2002 o la Ley 7/2017.
Disposición adicional octava — Regulación básica sobre teletrabajo en el ámbito de la Administración de Justicia
El teletrabajo en la Administración de Justicia es voluntario, reversible y requiere autorización. No aplica a funciones que exijan presencia física o guardia. Los funcionarios deben estar en activo y cumplir antigüedad o experiencia acreditada.
Disposición transitoria primera — Constitución de los Tribunales de Instancia
Los Tribunales de Instancia se crean transformando Juzgados. El personal judicial mantiene su plaza y asuntos pendientes. La implantación es escalonada: 1 julio 2025 (partidos sin otros juzgados), 1 octubre 2025 (partidos sin otros juzgados) y 31 diciembre 2025 (resto). Hasta entonces, rige la Ley 3
Disposición transitoria segunda — Constitución del Tribunal Central de Instancia
El 31/12/2025, el Tribunal Central de Instancia se constituye transformando los Juzgados Centrales. Los jueces mantienen su numeración y asuntos.
Disposición transitoria tercera — Presidencia de los Tribunales de Instancia y Presidencia del Tribunal Central de Instancia
Los jueces Decanos ostentarán la Presidencia de los Tribunales de Instancia y del Central, permaneciendo en el cargo hasta fin de su mandato.
Disposición transitoria cuarta — Transformación de juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia penal en juzgados, secciones y tribunales con competencia en materia de violencia sobre la mujer
A los 9 meses, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer asumen violencia sexual. El Gobierno transformará juzgados penales mediante real decreto.
Disposición transitoria quinta — Implantación de la Oficina Judicial
La Oficina Judicial se implanta simultáneamente a los Tribunales. Se aprueban relaciones de puestos en 6 meses. La Conferencia Sectorial puede retrasar implantación por excepcionales circunstancias.
Disposición transitoria sexta — Implantación de las Oficinas de Justicia en los municipios
Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia. El personal se integra en nuevas relaciones de puestos aprobadas en 3 meses. La Secretaría corresponde a los secretarios de paz.
Disposición transitoria séptima — Régimen para la constitución inicial de las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y el conocimiento y tramitación de los asuntos que vinieren conociendo los órganos que se integren en ellas
Se constituyen Secciones de Familia, Infancia y Capacidad en Tribunales de Instancia donde existía especialización previa. Los jueces especializados pasan a estas secciones, manteniendo el conocimiento de asuntos según el acuerdo original, salvo modificación del CGPJ.
Disposición transitoria octava — Secretarios o Secretarias de la Junta Electoral de Zona y de la Junta Electoral Provincial
Hasta la constitución de servicios comunes, los secretarios de las Juntas Electorales de Zona y Provincial serán letrados de la Administración de Justicia previstos en la Ley del Régimen Electoral General con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales
La ley aplica a procedimientos incoados tras su entrada en vigor. En curso, las partes pueden optar a solución de controversias. Las modificaciones procesales aplican según el estado del juicio (sin vista/juicio oral) o a recursos formulados después de la entrada en vigor.
Disposición transitoria décima — Reserva de un cupo de plazas vacantes con especial valoración del mérito del idioma cooficial
En Euskadi, hasta que la tasa de interinidad por idioma baje del 8%, se reservarán plazas en ofertas de empleo público exigiendo acreditación del idioma cooficial.
Disposición transitoria undécima — Gastos electorales correspondientes a las últimas elecciones generales convocadas
La modificación sobre gastos electorales se aplica a las candidaturas de las elecciones convocadas por el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo.
Disposición transitoria duodécima — Régimen transitorio hasta la creación de agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en el apartado 3 del artículo 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
En municipios sin Oficina de Justicia, el ayuntamiento designa personal. La Oficina judicial coordina y apoya, auxiliada por dicho personal en tareas reservadas a funcionarios.
Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio de las subvenciones a los ayuntamientos, destinadas a la atención de los gastos de sostenimiento de los Juzgados de Paz, incluidas en los Presupuestos Generales del Estado ya aprobados
Subvenciones a ayuntamientos para Juzgados de Paz: si no hay Oficina de Justicia, se modulan por habitantes. Si existe, se aplica el art. 439 ter. 4. Las cuantías son proporcionales a la pervivencia de los Juzgados.
Disposición transitoria decimocuarta — Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
La modificación sobre funcionarios de Administración local con habilitación nacional se aplica a procedimientos iniciados o en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria decimoquinta — Aplicación de los artículos relativos a la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos y la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial
Los artículos sobre la Comisión y Dirección de Supervisión de Protección de Datos del CGPJ no se aplican hasta la constitución del primer CGPJ tras la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones incompatibles con esta ley, excepto el Real Decreto-ley 1/2017 sobre cláusulas suelo, que se derogará al entrar en vigor el Título II.
Disposición final primera — Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
Se modifica el artículo 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Disposición final segunda — Modificación del Código Civil, publicado por Real Decreto de 24 de julio de 1889
Se modifica el Código Civil (RD 24 julio 1889). Se redactan los arts. 51.2.1, 52.1, 53, 57, 58 y el art. 73.3.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946
Se modifica el apartado 2 del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal
Se modifica la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal: se añade un apartado 3 al artículo 7; se modifica el apartado 12 del artículo 17; y se añade una nueva disposición adicional segunda.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Se modifica la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: se modifica la letra n) del art. 12; se suprime la letra l) del art. 14.4; se modifican letras a), d), e) del art. 20.1 y su apartado 4; se modifica la letra a) del art. 22.5; se modifica el art. 36.1; se introduce un nuevo art.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Se modifica la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General: se modifica el apartado 4 del art. 10; se modifica el art. 11; se modifican los apartados 1 y 4 del art. 101; y se modifica la letra a) del apartado 3 del art. 175.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Se modifica la Ley 7/1985, de Régimen Local, en el párrafo quinto del apartado 3 del artículo 73 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Los Tribunales de Instancia se crean transformando Juzgados. La implantación es escalonada: 1 julio 2025 (sin otros juzgados), 1 octubre 2025 (partidos sin otros juzgados) y 31 diciembre 2025 (resto). Se mantiene el régimen anterior hasta la implantación definitiva.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal.
Disposición final décima — Modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita
Se modifica la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita: letra h) del art. 2, nuevo apartado 11 del art. 6, y apartado 1 del art. 36.
Disposición final undécima — Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Se modifica la Ley 50/1997 del Gobierno: apartado 2 del art. 5, apartado 2 del art. 26, y se añade una disposición transitoria única.
Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Disposición final decimotercera — Modificación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Se modifican los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003 sobre régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición final decimocuarta
Se modifican los artículos 7, 64 y 75 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Disposición final decimoquinta — Modificación de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
Se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
Disposición final decimosexta — Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Se modifica el artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007).
Disposición final decimoséptima — Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Se modifica el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010).
Disposición final decimoctava — Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil
Se modifican el artículo 58 y la disposición final segunda de la Ley 20/2011 del Registro Civil.
Disposición final decimonovena
Se modifica la Ley 4/2012 sobre contratos turísticos. Se redactan el art. 23.6 y el art. 30.1.3. Se añaden las disposiciones adicionales primera y segunda.
Disposición final vigésima — Modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Se modifica la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil. Se redactan los arts. 1, 4, 6, 9, 11.4, 13.1, 16, 17, 19, 20, 25.1 y 25.4, y la disposición final octava.2.
Disposición final vigesimoprimera — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Se modifica la Ley 14/2013 de emprendedores. Se dejan sin contenido los arts. 63 a 67. Se añade una disposición transitoria para inversores con solicitudes previas.
Disposición final vigesimosegunda — Modificación de la Ley 4/2014 de 1 de abril, Básica de la Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
Se modifica la Ley 4/2014 de Cámaras Oficiales. Se redacta el art. 5.3.2 y el art. 21.1.i).
Disposición final vigesimotercera — Modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Se modifican los artículos 32, 33 y 48, y se añaden los apartados 5 y 6 al artículo 60 de la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.
Disposición final vigesimocuarta — Modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria
Se modifica el apartado 1 del artículo 94 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.
Disposición final vigesimoquinta — Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Se incluye una nueva disposición adicional undécima en la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición final vigesimosexta — Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
Se modifican el artículo 50, la letra b) del apartado 4 del artículo 53, y la letra b) del apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final vigesimoséptima
Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2017 sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Disposición final vigesimoctava — Modificación del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
Se modifican la regla 2.ª del art. 86, el art. 415.5 y los arts. 713.4 y 713.5 del texto refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020).
Disposición final vigesimonovena
Se modifican el art. 69.3, art. 72.1, art. 93.2 y la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
Disposición final trigésima — Estatuto de la tercera persona neutral
El Gobierno presentará en un año un proyecto de ley sobre el estatuto de la tercera persona neutral, incluyendo incompatibilidades y sanciones. Se regulará la estadística de su actividad. Mientras tanto, se aplica el estatuto de mediador de la Ley 5/2012.
Disposición final trigésima primera — Medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte
El Gobierno debe presentar en dos años un proyecto de ley sobre medios de solución de controversias cuando la Administración sea parte, reconociendo experiencias previas en mediación.
Disposición final trigésima segunda — Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España
El Gobierno adapta el Estatuto de Procuradores en 1 año.
Disposición final trigésima tercera — Magistrados y magistradas suplentes y juezas y jueces sustitutos
En 3 meses, el Gobierno presenta proyecto ley para suplentes/jueces sustitutos, cumpliendo Directiva 1999/70/CE y art. 402 LO 6/1985.
Disposición final trigésima cuarta — Establecimiento reglamentario de la fecha de efectividad de la modificación parcial del anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
En 1 año se regula la fecha de efectividad de la modificación de la Ley 38/1988 de Demarcación Judicial.
Disposición final trigésima quinta — Desarrollo reglamentario
En 6 meses, el Gobierno aprueba modificaciones reglamentarias para Tribunales de Instancia y Oficinas Judiciales, previa negociación colectiva.
Disposición final trigésima sexta — Título competencial
El título I se basa en arts. 149.1.5ª y 6ª CE. Los capítulos I y II del título II en arts. 149.1.5ª, 6ª, 8ª y 14ª CE.
Disposición final trigésima séptima — Rango normativo
Tienen rango de ley ordinaria los arts. 88, 89, 107 de la LOPJ; arts. 2-22 y 24 (apartado 2 del 23) de la LORPM; las DAs 2ª a 8ª; la DT 14ª. Las DF, excepto la 6ª, 35ª, 36ª, 37ª y 38ª, son orgánicas.
Disposición final trigésima octava — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 3 meses. Título I, DA 1ª, DT 1ª-8ª y DF 6ª a los 20 días. Competencias violencia sexual y modificaciones en LEC, Estatuto Ministerio Fiscal y Ley Asistencia Jurídica Gratuita a los 9 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 38.
Leyes en las que se basa
- el art. 52 de la Ley de 28 de mayo de 1862 (Gaceta) BOE-A-1862-4073
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, determinados preceptos y, con efectos desde el 3 de octubre de 2025, el art. 14 y AÑADE, con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 787 ter, 988 bis y las disposiciones adicionales 8 y 9 a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gaceta) BOE-A-1882-6036
- los arts. 51, 52, 53, 57, 58 y 73 del Código Civil de 24 de julio de 1889 (Gaceta) BOE-A-1889-4763
- con efectos desde el 3 de abril de 2025, el art. 103 bis.2 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 BOE-A-1946-2453
- los arts. 7, 17 y AÑADE la disposición adicional 2 a la Ley 49/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10906
- con los efectos indicados en la disposición final 38, los arts. 12, 14, 20, 22, 36, 41 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-837
- con efectos desde el 23 de enero de 2025, los arts. 10, 11, 101, y 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- SUPRIME y AÑADE, con los efectos indicados en la disposición final 38, determinados preceptos a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el art. 73.3 y la disposición adicional 2.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- y SUPRIME, con efectos de 3 de abril de 2025, determinados preceptos Ley 38/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29622
- el art. 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- los arts. 6 y 36 y, con efectos desde el 3 de octubre de 2025, el art. 2.h) de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-750
- los arts. 5, 26 y AÑADE la disposición transitoria única Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 7.1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25338
- los arts. 11, 19, 45, 74, y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
- SUPRIME determinados preceptos y AÑADE los arts. 245 bis, 439 bis, las disposiciones adicionales 11 y 12 a la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- los arts. 4 y 23 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero BOE-A-2000-641
- los anexos II.2 y III de la Ley 15/2003, de 26 de mayo BOE-A-2003-10524
- los arts. 7, 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- el art. 19.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- el art. 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5584
- el art. 365.3 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio BOE-A-2010-10544
- el art. 58 y la disposición final 2.2 de la Ley 20/2011, de 21 de julio BOE-A-2011-12628
- determinados preceptos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre BOE-A-2011-15936
- los arts. 23.6, 30.1 y AÑADE las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley 4/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9111
- determinados preceptos de la Ley 5/2012, de 6 de julio BOE-A-2012-9112
- los arts. 63 a 67 y AÑADE las disposiciones transitorias 1 y 2 a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
- los arts. 32, 33, 48 y 60 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-12029
- los arts. 5.3 y 21.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril BOE-A-2014-3520
- los arts. 50, 53 y 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre BOE-A-2015-11430
- el art. 94.1 de la Ley 15/2015, de 2 de julio BOE-A-2015-7391
- la disposición adicional 11 a la Ley 23/2015, de 21 de julio BOE-A-2015-8168
- la disposición adicional 2 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-12659
- con efectos de 3 de abril de 2025, el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero BOE-A-2017-653
- los arts. 86, 415 y 713 de la Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
- los arts. 69, 72, 93 y la disposición adicional 6 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre BOE-A-2023-25758
Leyes que la modifican
- con los efectos indicados, la disposición final 8.18, por Real Decreto 422/2025, de 3 de junio BOE-A-2025-11069
- 5810/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición transitoria 14 y disposición final 7.2 BOE-A-2025-20354
- en BOE núm. 10 de 11 de enero de 2025 BOE-A-2025-461
- 2440-2025 promovido contra la disposición final 7.2 BOE-A-2025-9147
- con los efectos indicados, la disposición final 8.18, por Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo BOE-A-2025-9384
- 2764/2025 promovido en relación con la disposición final 13, en la redacción dada por la Corrección de errores en BOE núm. 10 de 11 de enero de 2025 BOE-A-2025-9914
- 6723/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad de la disposición transitoria 14 y disposición final 7.2 BOE-A-2026-11693
- 8318/2025 promovida por supuesta inconstitucionalidad del art. 5.2 BOE-A-2026-3730
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