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Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón

También conocida como: L 16/2006, L 16/06
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21 de febrero de 2007·4 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2007-3601
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege tus derechos como consumidor en Aragón, garantizando información clara, seguridad en tus compras y vías para reclamar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    La Ley regula la protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Artículo 2 — Principio general de protección de los consumidores y usuarios

    Las administraciones garantizan la defensa de los consumidores, colaborando especialmente en situaciones catastróficas, de emergencia o perturbación grave del abastecimiento.

  3. Artículo 3 — Concepto de consumidor y usuario

    Son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para uso personal, familiar o doméstico, o sin ánimo de lucro. No lo son si los integran en una actividad empresarial o profesional.

  4. Artículo 4 — Derechos básicos de los consumidores

    Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos, indemnización daños, información veraz, educación, asociación de consumidores, protección en indefensión y otros reglamentarios.

  5. Artículo 5 — Colectivos de consumidores especialmente protegibles

    Se protege especialmente a niños, adolescentes, enfermos, personas con discapacidad, mayores, gestantes y desfavorecidos. El catálogo puede ampliarse reglamentariamente.

  6. Artículo 6 — Productos, bienes y servicios objeto de especial atención

    Los poderes públicos vigilan especialmente bienes de primera necesidad y servicios esenciales. Se controlan alimentos, productos tóxicos, viviendas, transporte, establecimientos, textiles, productos infantiles, salud, medio ambiente, telecomunicaciones y servicios bancarios.

  7. Artículo 7 — Irrenunciabilidad de los derechos de los consumidores

    Es nula cualquier renuncia previa a los derechos reconocidos en esta Ley, así como todo pacto que excluya su aplicación.

  8. Artículo 8 — Productos, bienes y servicios seguros y medioambientalmente adecuados

    Productos, bienes y servicios deben ser seguros y medioambientalmente adecuados. Son seguros si no presentan riesgos o mínimos compatibles. Los servicios seguros deben especificar medidas de protección y recomendaciones. No son seguros si tienen disfunciones en descripción, efecto conjunto, etiquet

  9. Artículo 9 — Sujetos responsables

    Productores, importadores, distribuidores, manipuladores, comercializadores, suministradores y vendedores son responsables de garantizar la seguridad de los productos y servicios.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de los sujetos responsables

    Los responsables deben informar sobre riesgos, retirar productos si es necesario, etiquetar con composición e instrucciones, advertir sobre grupos vulnerables, facilitar envases ecológicos y colaborar en vigilancia de seguridad, evitando suministrar productos inseguros.

  11. Artículo 11 — Vigilancia y control

    Las administraciones aragonesas vigilan y controlan productos y servicios para evitar riesgos para la salud, seguridad y medio ambiente, previniendo y sancionando infracciones.

  12. Artículo 12 — Inmovilización de bienes y productos y cierre o suspensión de establecimientos y servicios

    Ante riesgos para la salud, la Administración puede cerrar establecimientos e inmovilizar productos. Los inspectores pueden actuar cautelarmente ante riesgo urgente, debiendo ratificarse en 15 días. Los empresarios deben informar a los consumidores sobre las medidas.

  13. Artículo 13 — Avisos especiales a ciudadanos potencialmente expuestos a riesgos

    Las administraciones y empresarios deben informar rápidamente a los ciudadanos expuestos a riesgos mediante avisos especiales en prensa, radio o medios audiovisuales.

  14. Artículo 14 — Principio general de protección al consumidor. Condición más beneficiosa

    Se respetan los intereses económicos y sociales de los consumidores. En caso de conflicto normativo, se aplica el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.

  15. Artículo 15 — Actuación de las Administraciones públicas de Aragón

    Las Administraciones de Aragón garantizan acceso al mercado, participación en servicios públicos, equilibrio económico, vigilan publicidad veraz, protegen de publicidad engañosa, fomentan productos aragoneses y regulan ventas especiales y condiciones contractuales claras.

  16. Artículo 16 — Protección de contenidos básicos en relación con los intereses económicos y sociales de los consumidores

    Las administraciones aragonesas promueven: información clara y facturas gratuitas (art. a,b); presupuestos escritos (c); resguardos de depósito (d); hojas de reclamaciones (e); servicio de reclamaciones en telefonía/Internet (f); precios visibles (g); libre elección de pago (h); prohibición de corte

  17. Artículo 16 bis — Ejercicio de la acción popular en determinados procedimientos penales específicos en materia de consumo

    Las administraciones públicas de Aragón pueden ejercer la acción popular en procedimientos penales de consumo graves que afecten a colectivos protegidos, según la legislación procesal.

  18. Artículo 17 — Garantías y recambios

    Se facilita el documento de garantía por escrito con datos clave. Las administraciones garantizan servicio técnico, repuestos y condiciones adecuadas de posventa.

  19. Artículo 18 — Protección especial en materia de vivienda

    Los adquirentes o arrendatarios de viviendas tienen protección especial. Además de derechos como consumidores, se aplican la legislación sectorial de vivienda y su desarrollo reglamentario.

  20. Artículo 19 — Derecho a la protección jurídica y a la reparación o indemnización por daños

    Los consumidores tienen derecho a protección jurídica para reparar daños. Pueden acudir a la Administración para orientación o a la vía judicial. Se regula la restitución de cantidades indebidamente cobradas.

  21. Artículo 20 — Mediación

    Las administraciones aragonesas promueven sistemas voluntarios de resolución de conflictos para consumidores y profesionales. Fomentan la mediación en denuncias ante asociaciones, oficinas de consumo y administraciones, sin perjuicio de actuaciones inspectoras.

  22. Artículo 21 — Arbitraje. Sistema arbitral de consumo

    Las administraciones de Aragón gestionan el sistema arbitral de consumo con medios necesarios. Los órganos de arbitraje incluyen representantes de consumidores, empresarios y administraciones públicas competentes.

  23. Artículo 22 — Fomento del sistema arbitral de consumo

    Las administraciones difunden el arbitraje para agilizar conflictos. Promueven la adhesión de asociaciones y empresarios mediante convenios. El Gobierno de Aragón impulsa colegios arbitrales dependientes de la Junta Arbitral en municipios o comarcas que lo soliciten.

  24. Artículo 23 — El sector público y el sistema arbitral de consumo

    Las empresas públicas de Aragón deben incluir cláusulas de sometimiento al arbitraje de consumo en sus contratos, a voluntad del consumidor. Se potencia en entidades privadas. La adhesión es criterio objetivo para adjudicación de contratos y premios a la calidad.

  25. Artículo 24 — Principio general

    Las administraciones garantizan información objetiva y veraz sobre productos y servicios. La obligación recae en productores y vendedores, sin poder invocar secreto de fabricación. La información debe figurar al menos en castellano, fomentándose lenguas propias de Aragón.

  26. Artículo 25 — Extensión del derecho de información

    Derecho a información sobre requisitos, seguridad, costes créditos, desistimiento, contratos tipo y precios. Incluye datos de garantías y mantenimiento para bienes duraderos.

  27. Artículo 26 — Información en materia de precios

    Los consumidores deben conocer el precio total antes de contratar. Los productos expuestos deben mostrar el precio visible sin necesidad de preguntar. En financiación, se informa por escrito del precio total, plazos, interés y gastos.

  28. Artículo 27 — Fomento de la información

    La Comunidad Autónoma de Aragón fomenta la elección racional mediante etiquetado facultativo, distintivos de calidad, símbolos de seguridad y medioambientales, ensayos comparativos e información sobre empresas aragonesas.

  29. Artículo 28 — Oficinas de información al consumidor. Implantación obligatoria de oficinas municipales y comarcales

    Municipios >5.000 hab. tienen Oficina Municipal obligatoria. Comarcas tienen al menos una oficina comarcal. La Administración coordina y financia. Prohibida publicidad comercial.

  30. Artículo 29 — Funciones de las oficinas de información al consumidor

    Funciones: informar, mediar, registrar denuncias, arbitraje, educación, datos de seguridad, apoyo a asociaciones, campañas, investigación y colaboración con inspección.

  31. Artículo 30 — Datos a facilitar a las oficinas de información al consumidor

    Las administraciones aragonesas facilitan a las oficinas de consumo: registro de productos/servicios, alertas de peligrosidad, regulación de precios y otros datos reglamentarios.

  32. Artículo 31 — Campañas de información

    Las administraciones aragonesas realizan campañas informativas sobre normas de consumo y derechos, colaborando prioritariamente con asociaciones de consumidores.

  33. Artículo 32 — Campañas específicas de información en materia de seguridad en el consumo. Memoria anual pública

    Campañas de seguridad para productos comunes, reclamados o fraudes. Objetivos: formación, prevención riesgos, evitar fraudes y proteger certificaciones. Memoria anual pública.

  34. Artículo 33 — Promoción y difusión de espacios informativos y divulgativos sobre consumo

    Los medios públicos aragoneses habilitan espacios para asociaciones de consumidores inscritas y programas no publicitarios. En medios privados se fomentan programas gratuitos de consumo.

  35. Artículo 34 — La información al consumidor a través de las nuevas tecnologías

    Las administraciones aragonesas disponen de mecanismos de información al consumidor en soporte digital o electrónico, a través de Internet u otros medios de la sociedad de la información.

  36. Artículo 35 — El consumo en la sociedad de la información

    El consumo electrónico directo se materializa en el medio telemático. El indirecto se concierta online pero se entrega físicamente. Ambos requieren destinatario consumidor final.

  37. Artículo 36 — Principio de equiparación en la protección

    Los consumidores finales tienen los mismos derechos en el comercio electrónico que en el clásico. Los productores y distribuidores tienen las mismas obligaciones, salvo particularidades de artículos siguientes.

  38. Artículo 37 — Empresarios y profesionales de la sociedad de la información

    Son responsables productores, distribuidores y prestadores de servicios electrónicos. También lo son operadores de redes, proveedores de acceso y titulares de medios de pago (tarjetas crédito/débito).

  39. Artículo 38 — Aplicación del derecho público aragonés

    Los actos concertados a través de la sociedad de la información con consumidores en Aragón quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley en lo relativo al derecho público de protección de consumidores.

  40. Artículo 39 — Particularidades respecto de la información

    En la contratación electrónica, el prestador debe informar claramente antes de iniciar el proceso sobre los trámites, archivo del contrato, medios para corregir errores y lenguas disponibles para formalizarlo.

  41. Artículo 40 — Presunción de que los actos por los que se adquieren o conciertan bienes o servicios en la sociedad de la información son actos de adhesión

    Las transacciones online se presumen adhesión a condiciones generales. Los prestadores deben incluir información clara sobre derechos de desistimiento en el mismo lugar que el botón de aceptación.

  42. Artículo 41 — Reclamaciones por vía electrónica

    La Administración de Aragón implementará mecanismos electrónicos para informar y presentar reclamaciones sobre transacciones online, garantizando siempre la confidencialidad.

  43. Artículo 42 — Fomento del arbitraje de las empresas que operan en la sociedad de la información

    La Administración de Aragón fomenta que las empresas que operen online se sometan al sistema arbitral de consumo para resolver conflictos, especialmente sin relación directa con el consumidor.

  44. Artículo 43 — Inmovilización o retirada de productos o servicios en redes electrónicas, telemáticas o informáticas

    Se puede interrumpir servicio o retirar datos en internet si amenazan seguridad. Resolución inmediata. Obliga al proveedor de acceso a bloquear desde Aragón. Medidas cautelares.

  45. Artículo 44 — Principio general

    El Gobierno de Aragón garantiza educación para un consumo racional. Se orienta a elegir libremente, conocer derechos, riesgos y promover el consumo sostenible y ecológico.

  46. Artículo 45 — Actuaciones y programas

    El Gobierno de Aragón elabora programas de formación para educadores, infancia, empresas y técnicos. Las asociaciones de consumidores participan en su elaboración e impartición.

  47. Artículo 46 — La defensa del consumidor y el sistema educativo

    La Administración de Aragón incorpora la educación en consumo como materia transversal en los niveles educativos, adaptándola a la finalidad pedagógica de cada uno.

  48. Artículo 47 — Cooperación interadministrativa para la formación

    El Gobierno de Aragón colabora con organismos públicos para programas de formación en municipios y comarcas, y suscribe convenios para formar especialistas en consumo.

  49. Artículo 48 — Asociaciones de consumidores y usuarios

    Asociaciones sin ánimo de lucro para defensa, información y representación de consumidores. Pueden formar federaciones. El Gobierno de Aragón las fomenta y apoya para consolidar el movimiento asociativo.

  50. Artículo 49 — Cooperativas de consumidores y usuarios

    Cooperativas son asociaciones si su actividad principal es suministrar bienes/servicios a socios (max. 25% terceros) y crean fondo social mínimo 15% excedentes para defensa y educación del consumo.

  51. Artículo 50 — Derechos de las asociaciones de consumidores

    Las asociaciones de consumidores en Aragón tienen derecho a acciones judiciales, representación, información pública y promover el cese de prácticas engañosas. Deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Aragón.

  52. Artículo 51 — Las Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores

    Las Administraciones públicas deben facilitar a las asociaciones de consumidores: registro de autorizaciones, productos suspendidos o prohibidos, y regulación de precios y condiciones de uso común, además de otros datos reglamentarios.

  53. Artículo 52 — Beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores

    Las asociaciones pueden solicitar utilidad pública, exenciones fiscales y ayudas públicas preferentemente para proyectos de consumo, no para gastos corrientes. También tienen otros beneficios reglamentarios o sectoriales.

  54. Artículo 53 — Control público del funcionamiento y actividad de las asociaciones de consumidores

    Las asociaciones aragonesas acceden a beneficios si están inscritas, son sin ánimo de lucro, usan ayudas solo para consumidores y tienen funcionamiento democrático. Se excluye a las que aceptan socios lucrativos, reciben ayudas de empresas suministradoras o hacen publicidad no informativa.

  55. Artículo 54 — Obligaciones y deberes de las asociaciones de consumidores

    Las asociaciones deben actuar con buena fe, no divulgar datos sin acreditación y colaborar con las Administraciones. Deben ofrecer asesoramiento eficaz para la reparación e indemnización de daños por bienes y servicios.

  56. Artículo 55 — Trámite de audiencia

    Las asociaciones radicadas en Aragón deben ser oídas en la elaboración de disposiciones generales que afecten a consumidores. Este trámite se cumple mediante el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

  57. Artículo 56 — Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios

    El Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios es el máximo órgano de representación. Asesora, propone participación en órganos públicos, realiza estudios y elabora un informe anual. Está integrado por asociaciones que cumplen los requisitos legales.

  58. Artículo 57 — Consejo Aragonés de Consumo

    El Consejo Aragonés de Consumo es órgano consultivo paritario que asesora al Gobierno, media en conflictos, emite informes, participa en el control de actividades y realiza un balance anual. Puede delegar funciones en órganos sectoriales.

  59. Artículo 58 — Administraciones públicas

    Se entienden como Administraciones públicas aragonesas: ayuntamientos, diputaciones, comarcas, entidades locales, entes públicos, la Comunidad Autónoma y sus organismos. Incluye otras administraciones con competencias en Aragón.

  60. Artículo 59 — Municipios y demás entidades locales

    Los municipios ejercen competencias en protección del consumidor según la legislación de régimen local y esta Ley, junto con sus desarrollos reglamentarios.

  61. Artículo 60 — Comarcas

    Las comarcas ejercen en protección del consumidor las competencias atribuidas en su legislación específica y en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.

  62. Artículo 61 — Administración de la Comunidad Autónoma

    La Administración de Aragón ejerce competencias no atribuidas a otras administraciones a través del Departamento competente en defensa del consumidor.

  63. Artículo 62 — Deber general de control e inspección

    Las administraciones aragonesas inspeccionan productos y servicios para verificar legalidad y adecuación a expectativas. Deben garantizar recursos adecuados y formación continuada del personal inspector.

  64. Artículo 63 — Servicios de Inspección de Consumo

    La Administración de Aragón cuenta con Inspección de Consumo. Los ayuntamientos pueden crear sus propios servicios, coordinándolos con la inspección autonómica.

  65. Artículo 64 — Funciones de la Inspección de Consumo

    La Inspección de Consumo vigila el cumplimiento normativo, investiga infracciones, informa a empresarios y consumidores, media en conflictos, elabora informes, ejecuta campañas y puede inmovilizar bienes o cerrar establecimientos ante riesgo urgente para la salud.

  66. Artículo 65 — Obligaciones ante la Inspección de Consumo

    Productores, distribuidores y proveedores deben colaborar con la Inspección de Consumo: facilitar información, documentación, muestras y comparecer. Las Administraciones públicas suministran información gratuita. Solo se piden datos personales si son estrictamente imprescindibles.

  67. Artículo 66 — Carácter de autoridad y cooperación y coordinación interadministrativas

    Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden pedir apoyo policial. Deben colaborar con otros departamentos y administraciones, actuando con plena coordinación.

  68. Artículo 67 — Realización de las actuaciones inspectoras

    Los inspectores deben identificarse, salvo riesgo de frustración de la inspección en lugares públicos (con causa escrita previa). En esos casos, se identifican al final. Deben actuar con corrección y sigilo. En comercio electrónico, no hace falta identificación.

  69. Artículo 68 — Visitas de inspección

    Los inspectores acceden libremente a establecimientos acreditándose. Pueden llevar técnicos. Inspeccionan productos, exigen documentación, piden declaraciones, toman muestras/fotos y realizan pruebas legales.

  70. Artículo 69 — Toma de muestras

    Las muestras se toman por triplicado, salvo certificación, ensayos de seguridad (con notificación previa) o imposibilidad técnica. La Administración paga el coste si no hay sanción y puede ceder bienes a entidades benéficas.

  71. Artículo 70 — Citaciones

    Los inspectores citan a titulares o representantes para facilitar la inspección. Deben constar lugar, fecha, hora y objeto. Se procura mínima perturbación laboral. Pueden acudir con asesores.

  72. Artículo 71 — Requerimientos

    Los inspectores pueden requerir documentos, datos o actuaciones necesarias. El incumplimiento se entiende como obstrucción a la inspección o negativa a facilitar la información.

  73. Artículo 72 — Documentación de la actuación inspectora

    Las actas de inspección deben redactarse en presencia del titular o representante. Las diligencias, complementarias, pueden firmarse solo por el inspector si no hay compareciente o su presencia frustrara la actuación.

  74. Artículo 73 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora la ejercen los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas. Las infracciones conllevan sanciones administrativas tras expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  75. Artículo 74 — Órganos administrativos competentes

    Los directores de Servicios Provinciales incoan expedientes. El Gobierno de Aragón impone multas >150.000€ (muy graves). El titular del departamento, multas ≤150.000€ (muy graves). El director general, graves. Los directores provinciales, leves.

  76. Artículo 75 — Actuaciones y medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión distribución/servicios, inmovilización cautelar, medidas previas) para garantizar salud, seguridad e intereses de consumidores. Se mantienen hasta subsanar riesgos o levantarlas si no se confirman.

  77. Artículo 76 — Infracciones en materia de protección a la salud y seguridad de los consumidores

    Son infracciones: incumplir requisitos de salud/seguridad; acciones/omisiones con riesgos o daños (conscientes o por negligencia); incumplir requerimientos de autoridades competentes; e incumplir medidas de inmovilización, cierre o suspensión del artículo 12.

  78. Artículo 77 — Infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño

    Son infracciones por fraude: alterar productos, vender bienes que no cumplen normativa o declaración, fraude en origen/calidad/cantidad, incumplir condiciones de servicios, publicidad engañosa, usar etiquetas falsas, negarse a sistema arbitral si se adhirió, usar distintivos de calidad engañosos o

  79. Artículo 78 — Infracciones por transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios y garantía

    Son infracciones: vender a precios superiores a los legales o anunciados, ocultar parte del precio, imponer compras no solicitadas, crear intermediarios no autorizados, acaparar productos injustificadamente, no entregar factura o presupuesto previo, cláusulas abusivas, incumplir garantía o no darla,

  80. Artículo 79 — Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta

    Son infracciones: incumplir normas de normalización, etiquetado, precios, documentación, condiciones de venta (domiciliaria, ambulante, etc.) y cortar suministros sin notificación previa y plazo para subsanar.

  81. Artículo 80 — Otras infracciones

    Son infracciones: negar demandas justas o discriminar; dar info falsa u obstruir inspecciones; incumplir colaboración con Inspección de Consumo; intimidar a inspectores o denunciantes; manipular muestras intervenidas; incumplir normas de sociedad de la información, telecomunicaciones y pagos; y viol

  82. Artículo 81 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones en materia de defensa de los consumidores tipificadas en esta ley se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  83. Artículo 82 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplimientos arts. 76-79 si no afectan colectivos protegibles (art. 5) ni productos especiales (art. 6); incremento precio <20% (art. 78); precio bien <2.000€ (art. 78); negativa demandas (art. 80a) sin afectar protegibles; incumplimiento genérico (art. 80h). También leves si

  84. Artículo 83 — Infracciones graves

    Infracciones graves: afectan a colectivos protegibles (art. 5) o productos especiales (art. 6); riesgo salud (art. 76); incumplimientos arts. 77g-h, 78 con incremento >20% o precio >2.000€; art. 79e,g,k; art. 80a afectando protegibles, b-d,f,g; art. 80e sin destrucción intencionada. Graves en todo

  85. Artículo 84 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: contaminaciones graves (art. 76); carencia de mercado (art. 78); destrucción intencionada de muestras (art. 80). También graves con beneficio desproporcionado (>500.000€ o duplica legítimo) o masivas (>200 personas).

  86. Artículo 85 — Sujetos responsables

    Responsables: productores, importadores, distribuidores, etc. Envasados: firma etiqueta o envasador connivente. A granel: tenedor/distribuidor. Franquicias: vendedor y franquiciadora. E-commerce: prestador servicio, proveedor acceso red y titular medio pago si no colaboran. Personas jurídicas: dir

  87. Artículo 86 — Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas

    Si la persona jurídica se extingue antes de sancionarse, la responsabilidad por multas y comiso recae en administradores y personas físicas directivas con conducta dolosa o negligente. Las obligaciones no pagadas se transmiten a socios/partícipes solidariamente.

  88. Artículo 87 — Restitución de la situación alterada por la infracción

    El infractor debe restituir la situación a su estado original. Es obligatorio reanudar servicios interrumpidos o reparar daños ambientales. El acuerdo es ejecutivo al finalizar la vía administrativa.

  89. Artículo 88 — Restitución de cantidades indebidamente percibidas

    El órgano sancionador obliga a restituir inmediatamente al consumidor la cantidad percibida indebidamente por precios superiores a los autorizados, comunicados o anunciados. El acuerdo es ejecutivo al finalizar la vía administrativa.

  90. Artículo 89 — Ejecución forzosa

    El órgano sancionador puede ejecutar resoluciones mediante apremio patrimonial o multas coercitivas. Para obligaciones de hacer, las multas coercitivas son hasta 300, 600 y 1.200 euros sucesivas. Para restitución económica, hasta el 30% del importe reintegrar, hasta el triple. Si no se cumple

  91. Artículo 90 — Sanciones pecuniarias. Cuantías

    Las multas son: leves (100-3.000€), graves (3.000,01-30.000€, hasta 5 veces el valor) y muy graves (30.000,01-600.000€, hasta 5 veces el valor).

  92. Artículo 91 — Amonestaciones

    Las infracciones leves con circunstancias atenuantes pueden sancionarse con amonestación (pronunciamiento en la resolución) en lugar de multa.

  93. Artículo 92 — Sanciones complementarias en supuestos de infracciones graves o muy graves

    Infracciones graves o muy graves pueden acarrear decomiso de mercancía (gastos a cargo del infractor), cierre temporal (3 meses graves, 5 años muy graves con alto riesgo) y prohibición de contratar con la Administración de Aragón (2 o 5 años).

  94. Artículo 93 — Efectos accesorios de las sanciones

    En infracciones graves o muy graves, se publican las sanciones en el BOA y medios, con nombres y detalles. El coste corre por cuenta del sancionado. También se informa a organizaciones de consumidores. El Gobierno de Aragón puede prohibir ayudas oficiales a sancionados por infracciones muy graves.

  95. Artículo 94 — Graduación de las sanciones. Circunstancias atenuantes y agravantes

    Para graduar sanciones se consideran: agravantes (reincidencia, reiteración, volumen de ventas, beneficio ilícito, perjuicio en precios, posición en mercado, incumplimiento de advertencias) y atenuantes (escaso beneficio, corrección diligente, compensación a perjudicados sin daños graves).

  96. Artículo 95 — Reincidencia y reiteración

    Existe reincidencia si se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un año, tras resolución firme. Hay reiteración si, en dos años anteriores, el infractor fue sancionado firmemente por otra infracción de esta ley o de leyes que protejan intereses de consumidores.

  97. Artículo 96 — Concurso de infracciones

    Se imponen todas las sanciones por dos o más infracciones, salvo que una comporte necesariamente otra (solo la más grave). Las acciones idénticas o similares bajo un plan preconcebido se sancionan como una única infracción continuada, salvo si se repiten tras advertencia o inicio de procedimiento.

  98. Artículo 97 — Principio de non bis in idem

    No habrá doble sanción por identidad de sujeto, hechos y fundamento sancionador (non bis in idem). Sin embargo, se exigirán las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

  99. Artículo 98 — Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones

    Las sanciones pecuniarias deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y no deben resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de la norma.

  100. Artículo 99 — Prescripción

    Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Cuenta desde finalización actividad o último acto. Interrumpida por inicio procedimiento con conocimiento responsable. Prescripción sanciones: mismos plazos, desde firmeza resolución. Interrumpida por inicio ejecución.

  101. Disposición adicional única — Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida

    La legislación específica sobre vivienda protegida se aplica preferentemente a las infracciones tipificadas en ella, por encima de esta Ley.

  102. Disposición adicional primera — Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida

    La legislación específica sobre vivienda protegida se aplica preferentemente a las infracciones tipificadas en ella, por encima de esta Ley.

  103. Disposición adicional segunda

    Se mantiene el régimen de comunicación de puesta en servicio de instalaciones petrolíferas (atendidas, desatendidas o autoservicio). El Gobierno de Aragón regulará medidas para garantizar derechos de consumidores y atención a personas con capacidades diferentes.

  104. Disposición transitoria primera — Oficinas de información a los consumidores en las comarcas

    La Administración financia oficinas municipales de consumo en comarcas sin oficinas comarcales, por máximo 2 años.

  105. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley

    Los procedimientos sancionadores iniciados antes de esta Ley se rigen por la Ley 8/1997.

  106. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 8/1997, del Estatuto del Consumidor y Usuario de Aragón, y las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.

  107. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.

  108. Disposición final segunda — Subsistencia del derecho reglamentario anterior

    El derecho reglamentario anterior a esta Ley, incluido el desarrollo de la Ley 8/1997, mantiene su vigencia en lo que no se oponga al contenido de esta Ley.

  109. Disposición final tercera — Revisión de cuantías

    El Gobierno de Aragón revisa multas y coercitivas según el IPC del INE.

  110. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2007
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 35.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • la Ley 8/1997, de 30 de octubre BOE-A-1997-24692

Leyes que la modifican

  • los arts. 16 y 80.a), por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
  • el art. 82.2, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • la disposición adicional 2, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
  • la disposición adicional 2, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • el art. 16 bis, por Ley 4/2019, de 7 de marzo BOE-A-2019-7784
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