Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón
También conocida como: L 16/2006, L 16/06Esta ley protege tus derechos como consumidor en Aragón, garantizando información clara, seguridad en tus compras y vías para reclamar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La Ley regula la protección y defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 — Principio general de protección de los consumidores y usuarios
Las administraciones garantizan la defensa de los consumidores, colaborando especialmente en situaciones catastróficas, de emergencia o perturbación grave del abastecimiento.
Artículo 3 — Concepto de consumidor y usuario
Son consumidores las personas físicas o jurídicas que adquieren bienes o servicios para uso personal, familiar o doméstico, o sin ánimo de lucro. No lo son si los integran en una actividad empresarial o profesional.
Artículo 4 — Derechos básicos de los consumidores
Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos, indemnización daños, información veraz, educación, asociación de consumidores, protección en indefensión y otros reglamentarios.
Artículo 5 — Colectivos de consumidores especialmente protegibles
Se protege especialmente a niños, adolescentes, enfermos, personas con discapacidad, mayores, gestantes y desfavorecidos. El catálogo puede ampliarse reglamentariamente.
Artículo 6 — Productos, bienes y servicios objeto de especial atención
Los poderes públicos vigilan especialmente bienes de primera necesidad y servicios esenciales. Se controlan alimentos, productos tóxicos, viviendas, transporte, establecimientos, textiles, productos infantiles, salud, medio ambiente, telecomunicaciones y servicios bancarios.
Artículo 7 — Irrenunciabilidad de los derechos de los consumidores
Es nula cualquier renuncia previa a los derechos reconocidos en esta Ley, así como todo pacto que excluya su aplicación.
Artículo 8 — Productos, bienes y servicios seguros y medioambientalmente adecuados
Productos, bienes y servicios deben ser seguros y medioambientalmente adecuados. Son seguros si no presentan riesgos o mínimos compatibles. Los servicios seguros deben especificar medidas de protección y recomendaciones. No son seguros si tienen disfunciones en descripción, efecto conjunto, etiquet
Artículo 9 — Sujetos responsables
Productores, importadores, distribuidores, manipuladores, comercializadores, suministradores y vendedores son responsables de garantizar la seguridad de los productos y servicios.
Artículo 10 — Obligaciones de los sujetos responsables
Los responsables deben informar sobre riesgos, retirar productos si es necesario, etiquetar con composición e instrucciones, advertir sobre grupos vulnerables, facilitar envases ecológicos y colaborar en vigilancia de seguridad, evitando suministrar productos inseguros.
Artículo 11 — Vigilancia y control
Las administraciones aragonesas vigilan y controlan productos y servicios para evitar riesgos para la salud, seguridad y medio ambiente, previniendo y sancionando infracciones.
Artículo 12 — Inmovilización de bienes y productos y cierre o suspensión de establecimientos y servicios
Ante riesgos para la salud, la Administración puede cerrar establecimientos e inmovilizar productos. Los inspectores pueden actuar cautelarmente ante riesgo urgente, debiendo ratificarse en 15 días. Los empresarios deben informar a los consumidores sobre las medidas.
Artículo 13 — Avisos especiales a ciudadanos potencialmente expuestos a riesgos
Las administraciones y empresarios deben informar rápidamente a los ciudadanos expuestos a riesgos mediante avisos especiales en prensa, radio o medios audiovisuales.
Artículo 14 — Principio general de protección al consumidor. Condición más beneficiosa
Se respetan los intereses económicos y sociales de los consumidores. En caso de conflicto normativo, se aplica el principio de condición más beneficiosa para el consumidor.
Artículo 15 — Actuación de las Administraciones públicas de Aragón
Las Administraciones de Aragón garantizan acceso al mercado, participación en servicios públicos, equilibrio económico, vigilan publicidad veraz, protegen de publicidad engañosa, fomentan productos aragoneses y regulan ventas especiales y condiciones contractuales claras.
Artículo 16 — Protección de contenidos básicos en relación con los intereses económicos y sociales de los consumidores
Las administraciones aragonesas promueven: información clara y facturas gratuitas (art. a,b); presupuestos escritos (c); resguardos de depósito (d); hojas de reclamaciones (e); servicio de reclamaciones en telefonía/Internet (f); precios visibles (g); libre elección de pago (h); prohibición de corte
Artículo 16 bis — Ejercicio de la acción popular en determinados procedimientos penales específicos en materia de consumo
Las administraciones públicas de Aragón pueden ejercer la acción popular en procedimientos penales de consumo graves que afecten a colectivos protegidos, según la legislación procesal.
Artículo 17 — Garantías y recambios
Se facilita el documento de garantía por escrito con datos clave. Las administraciones garantizan servicio técnico, repuestos y condiciones adecuadas de posventa.
Artículo 18 — Protección especial en materia de vivienda
Los adquirentes o arrendatarios de viviendas tienen protección especial. Además de derechos como consumidores, se aplican la legislación sectorial de vivienda y su desarrollo reglamentario.
Artículo 19 — Derecho a la protección jurídica y a la reparación o indemnización por daños
Los consumidores tienen derecho a protección jurídica para reparar daños. Pueden acudir a la Administración para orientación o a la vía judicial. Se regula la restitución de cantidades indebidamente cobradas.
Artículo 20 — Mediación
Las administraciones aragonesas promueven sistemas voluntarios de resolución de conflictos para consumidores y profesionales. Fomentan la mediación en denuncias ante asociaciones, oficinas de consumo y administraciones, sin perjuicio de actuaciones inspectoras.
Artículo 21 — Arbitraje. Sistema arbitral de consumo
Las administraciones de Aragón gestionan el sistema arbitral de consumo con medios necesarios. Los órganos de arbitraje incluyen representantes de consumidores, empresarios y administraciones públicas competentes.
Artículo 22 — Fomento del sistema arbitral de consumo
Las administraciones difunden el arbitraje para agilizar conflictos. Promueven la adhesión de asociaciones y empresarios mediante convenios. El Gobierno de Aragón impulsa colegios arbitrales dependientes de la Junta Arbitral en municipios o comarcas que lo soliciten.
Artículo 23 — El sector público y el sistema arbitral de consumo
Las empresas públicas de Aragón deben incluir cláusulas de sometimiento al arbitraje de consumo en sus contratos, a voluntad del consumidor. Se potencia en entidades privadas. La adhesión es criterio objetivo para adjudicación de contratos y premios a la calidad.
Artículo 24 — Principio general
Las administraciones garantizan información objetiva y veraz sobre productos y servicios. La obligación recae en productores y vendedores, sin poder invocar secreto de fabricación. La información debe figurar al menos en castellano, fomentándose lenguas propias de Aragón.
Artículo 25 — Extensión del derecho de información
Derecho a información sobre requisitos, seguridad, costes créditos, desistimiento, contratos tipo y precios. Incluye datos de garantías y mantenimiento para bienes duraderos.
Artículo 26 — Información en materia de precios
Los consumidores deben conocer el precio total antes de contratar. Los productos expuestos deben mostrar el precio visible sin necesidad de preguntar. En financiación, se informa por escrito del precio total, plazos, interés y gastos.
Artículo 27 — Fomento de la información
La Comunidad Autónoma de Aragón fomenta la elección racional mediante etiquetado facultativo, distintivos de calidad, símbolos de seguridad y medioambientales, ensayos comparativos e información sobre empresas aragonesas.
Artículo 28 — Oficinas de información al consumidor. Implantación obligatoria de oficinas municipales y comarcales
Municipios >5.000 hab. tienen Oficina Municipal obligatoria. Comarcas tienen al menos una oficina comarcal. La Administración coordina y financia. Prohibida publicidad comercial.
Artículo 29 — Funciones de las oficinas de información al consumidor
Funciones: informar, mediar, registrar denuncias, arbitraje, educación, datos de seguridad, apoyo a asociaciones, campañas, investigación y colaboración con inspección.
Artículo 30 — Datos a facilitar a las oficinas de información al consumidor
Las administraciones aragonesas facilitan a las oficinas de consumo: registro de productos/servicios, alertas de peligrosidad, regulación de precios y otros datos reglamentarios.
Artículo 31 — Campañas de información
Las administraciones aragonesas realizan campañas informativas sobre normas de consumo y derechos, colaborando prioritariamente con asociaciones de consumidores.
Artículo 32 — Campañas específicas de información en materia de seguridad en el consumo. Memoria anual pública
Campañas de seguridad para productos comunes, reclamados o fraudes. Objetivos: formación, prevención riesgos, evitar fraudes y proteger certificaciones. Memoria anual pública.
Artículo 33 — Promoción y difusión de espacios informativos y divulgativos sobre consumo
Los medios públicos aragoneses habilitan espacios para asociaciones de consumidores inscritas y programas no publicitarios. En medios privados se fomentan programas gratuitos de consumo.
Artículo 34 — La información al consumidor a través de las nuevas tecnologías
Las administraciones aragonesas disponen de mecanismos de información al consumidor en soporte digital o electrónico, a través de Internet u otros medios de la sociedad de la información.
Artículo 35 — El consumo en la sociedad de la información
El consumo electrónico directo se materializa en el medio telemático. El indirecto se concierta online pero se entrega físicamente. Ambos requieren destinatario consumidor final.
Artículo 36 — Principio de equiparación en la protección
Los consumidores finales tienen los mismos derechos en el comercio electrónico que en el clásico. Los productores y distribuidores tienen las mismas obligaciones, salvo particularidades de artículos siguientes.
Artículo 37 — Empresarios y profesionales de la sociedad de la información
Son responsables productores, distribuidores y prestadores de servicios electrónicos. También lo son operadores de redes, proveedores de acceso y titulares de medios de pago (tarjetas crédito/débito).
Artículo 38 — Aplicación del derecho público aragonés
Los actos concertados a través de la sociedad de la información con consumidores en Aragón quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ley en lo relativo al derecho público de protección de consumidores.
Artículo 39 — Particularidades respecto de la información
En la contratación electrónica, el prestador debe informar claramente antes de iniciar el proceso sobre los trámites, archivo del contrato, medios para corregir errores y lenguas disponibles para formalizarlo.
Artículo 40 — Presunción de que los actos por los que se adquieren o conciertan bienes o servicios en la sociedad de la información son actos de adhesión
Las transacciones online se presumen adhesión a condiciones generales. Los prestadores deben incluir información clara sobre derechos de desistimiento en el mismo lugar que el botón de aceptación.
Artículo 41 — Reclamaciones por vía electrónica
La Administración de Aragón implementará mecanismos electrónicos para informar y presentar reclamaciones sobre transacciones online, garantizando siempre la confidencialidad.
Artículo 42 — Fomento del arbitraje de las empresas que operan en la sociedad de la información
La Administración de Aragón fomenta que las empresas que operen online se sometan al sistema arbitral de consumo para resolver conflictos, especialmente sin relación directa con el consumidor.
Artículo 43 — Inmovilización o retirada de productos o servicios en redes electrónicas, telemáticas o informáticas
Se puede interrumpir servicio o retirar datos en internet si amenazan seguridad. Resolución inmediata. Obliga al proveedor de acceso a bloquear desde Aragón. Medidas cautelares.
Artículo 44 — Principio general
El Gobierno de Aragón garantiza educación para un consumo racional. Se orienta a elegir libremente, conocer derechos, riesgos y promover el consumo sostenible y ecológico.
Artículo 45 — Actuaciones y programas
El Gobierno de Aragón elabora programas de formación para educadores, infancia, empresas y técnicos. Las asociaciones de consumidores participan en su elaboración e impartición.
Artículo 46 — La defensa del consumidor y el sistema educativo
La Administración de Aragón incorpora la educación en consumo como materia transversal en los niveles educativos, adaptándola a la finalidad pedagógica de cada uno.
Artículo 47 — Cooperación interadministrativa para la formación
El Gobierno de Aragón colabora con organismos públicos para programas de formación en municipios y comarcas, y suscribe convenios para formar especialistas en consumo.
Artículo 48 — Asociaciones de consumidores y usuarios
Asociaciones sin ánimo de lucro para defensa, información y representación de consumidores. Pueden formar federaciones. El Gobierno de Aragón las fomenta y apoya para consolidar el movimiento asociativo.
Artículo 49 — Cooperativas de consumidores y usuarios
Cooperativas son asociaciones si su actividad principal es suministrar bienes/servicios a socios (max. 25% terceros) y crean fondo social mínimo 15% excedentes para defensa y educación del consumo.
Artículo 50 — Derechos de las asociaciones de consumidores
Las asociaciones de consumidores en Aragón tienen derecho a acciones judiciales, representación, información pública y promover el cese de prácticas engañosas. Deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Aragón.
Artículo 51 — Las Administraciones públicas y las asociaciones de consumidores
Las Administraciones públicas deben facilitar a las asociaciones de consumidores: registro de autorizaciones, productos suspendidos o prohibidos, y regulación de precios y condiciones de uso común, además de otros datos reglamentarios.
Artículo 52 — Beneficios atribuibles a las asociaciones de consumidores
Las asociaciones pueden solicitar utilidad pública, exenciones fiscales y ayudas públicas preferentemente para proyectos de consumo, no para gastos corrientes. También tienen otros beneficios reglamentarios o sectoriales.
Artículo 53 — Control público del funcionamiento y actividad de las asociaciones de consumidores
Las asociaciones aragonesas acceden a beneficios si están inscritas, son sin ánimo de lucro, usan ayudas solo para consumidores y tienen funcionamiento democrático. Se excluye a las que aceptan socios lucrativos, reciben ayudas de empresas suministradoras o hacen publicidad no informativa.
Artículo 54 — Obligaciones y deberes de las asociaciones de consumidores
Las asociaciones deben actuar con buena fe, no divulgar datos sin acreditación y colaborar con las Administraciones. Deben ofrecer asesoramiento eficaz para la reparación e indemnización de daños por bienes y servicios.
Artículo 55 — Trámite de audiencia
Las asociaciones radicadas en Aragón deben ser oídas en la elaboración de disposiciones generales que afecten a consumidores. Este trámite se cumple mediante el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.
Artículo 56 — Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios
El Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios es el máximo órgano de representación. Asesora, propone participación en órganos públicos, realiza estudios y elabora un informe anual. Está integrado por asociaciones que cumplen los requisitos legales.
Artículo 57 — Consejo Aragonés de Consumo
El Consejo Aragonés de Consumo es órgano consultivo paritario que asesora al Gobierno, media en conflictos, emite informes, participa en el control de actividades y realiza un balance anual. Puede delegar funciones en órganos sectoriales.
Artículo 58 — Administraciones públicas
Se entienden como Administraciones públicas aragonesas: ayuntamientos, diputaciones, comarcas, entidades locales, entes públicos, la Comunidad Autónoma y sus organismos. Incluye otras administraciones con competencias en Aragón.
Artículo 59 — Municipios y demás entidades locales
Los municipios ejercen competencias en protección del consumidor según la legislación de régimen local y esta Ley, junto con sus desarrollos reglamentarios.
Artículo 60 — Comarcas
Las comarcas ejercen en protección del consumidor las competencias atribuidas en su legislación específica y en esta Ley y sus desarrollos reglamentarios.
Artículo 61 — Administración de la Comunidad Autónoma
La Administración de Aragón ejerce competencias no atribuidas a otras administraciones a través del Departamento competente en defensa del consumidor.
Artículo 62 — Deber general de control e inspección
Las administraciones aragonesas inspeccionan productos y servicios para verificar legalidad y adecuación a expectativas. Deben garantizar recursos adecuados y formación continuada del personal inspector.
Artículo 63 — Servicios de Inspección de Consumo
La Administración de Aragón cuenta con Inspección de Consumo. Los ayuntamientos pueden crear sus propios servicios, coordinándolos con la inspección autonómica.
Artículo 64 — Funciones de la Inspección de Consumo
La Inspección de Consumo vigila el cumplimiento normativo, investiga infracciones, informa a empresarios y consumidores, media en conflictos, elabora informes, ejecuta campañas y puede inmovilizar bienes o cerrar establecimientos ante riesgo urgente para la salud.
Artículo 65 — Obligaciones ante la Inspección de Consumo
Productores, distribuidores y proveedores deben colaborar con la Inspección de Consumo: facilitar información, documentación, muestras y comparecer. Las Administraciones públicas suministran información gratuita. Solo se piden datos personales si son estrictamente imprescindibles.
Artículo 66 — Carácter de autoridad y cooperación y coordinación interadministrativas
Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden pedir apoyo policial. Deben colaborar con otros departamentos y administraciones, actuando con plena coordinación.
Artículo 67 — Realización de las actuaciones inspectoras
Los inspectores deben identificarse, salvo riesgo de frustración de la inspección en lugares públicos (con causa escrita previa). En esos casos, se identifican al final. Deben actuar con corrección y sigilo. En comercio electrónico, no hace falta identificación.
Artículo 68 — Visitas de inspección
Los inspectores acceden libremente a establecimientos acreditándose. Pueden llevar técnicos. Inspeccionan productos, exigen documentación, piden declaraciones, toman muestras/fotos y realizan pruebas legales.
Artículo 69 — Toma de muestras
Las muestras se toman por triplicado, salvo certificación, ensayos de seguridad (con notificación previa) o imposibilidad técnica. La Administración paga el coste si no hay sanción y puede ceder bienes a entidades benéficas.
Artículo 70 — Citaciones
Los inspectores citan a titulares o representantes para facilitar la inspección. Deben constar lugar, fecha, hora y objeto. Se procura mínima perturbación laboral. Pueden acudir con asesores.
Artículo 71 — Requerimientos
Los inspectores pueden requerir documentos, datos o actuaciones necesarias. El incumplimiento se entiende como obstrucción a la inspección o negativa a facilitar la información.
Artículo 72 — Documentación de la actuación inspectora
Las actas de inspección deben redactarse en presencia del titular o representante. Las diligencias, complementarias, pueden firmarse solo por el inspector si no hay compareciente o su presencia frustrara la actuación.
Artículo 73 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora la ejercen los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas. Las infracciones conllevan sanciones administrativas tras expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 74 — Órganos administrativos competentes
Los directores de Servicios Provinciales incoan expedientes. El Gobierno de Aragón impone multas >150.000€ (muy graves). El titular del departamento, multas ≤150.000€ (muy graves). El director general, graves. Los directores provinciales, leves.
Artículo 75 — Actuaciones y medidas provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas provisionales (suspensión distribución/servicios, inmovilización cautelar, medidas previas) para garantizar salud, seguridad e intereses de consumidores. Se mantienen hasta subsanar riesgos o levantarlas si no se confirman.
Artículo 76 — Infracciones en materia de protección a la salud y seguridad de los consumidores
Son infracciones: incumplir requisitos de salud/seguridad; acciones/omisiones con riesgos o daños (conscientes o por negligencia); incumplir requerimientos de autoridades competentes; e incumplir medidas de inmovilización, cierre o suspensión del artículo 12.
Artículo 77 — Infracciones por alteración, adulteración, fraude o engaño
Son infracciones por fraude: alterar productos, vender bienes que no cumplen normativa o declaración, fraude en origen/calidad/cantidad, incumplir condiciones de servicios, publicidad engañosa, usar etiquetas falsas, negarse a sistema arbitral si se adhirió, usar distintivos de calidad engañosos o
Artículo 78 — Infracciones por transacciones comerciales, condiciones técnicas de venta y en materia de precios y garantía
Son infracciones: vender a precios superiores a los legales o anunciados, ocultar parte del precio, imponer compras no solicitadas, crear intermediarios no autorizados, acaparar productos injustificadamente, no entregar factura o presupuesto previo, cláusulas abusivas, incumplir garantía o no darla,
Artículo 79 — Infracciones en materia de normalización, documentación y condiciones de venta
Son infracciones: incumplir normas de normalización, etiquetado, precios, documentación, condiciones de venta (domiciliaria, ambulante, etc.) y cortar suministros sin notificación previa y plazo para subsanar.
Artículo 80 — Otras infracciones
Son infracciones: negar demandas justas o discriminar; dar info falsa u obstruir inspecciones; incumplir colaboración con Inspección de Consumo; intimidar a inspectores o denunciantes; manipular muestras intervenidas; incumplir normas de sociedad de la información, telecomunicaciones y pagos; y viol
Artículo 81 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones en materia de defensa de los consumidores tipificadas en esta ley se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 82 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimientos arts. 76-79 si no afectan colectivos protegibles (art. 5) ni productos especiales (art. 6); incremento precio <20% (art. 78); precio bien <2.000€ (art. 78); negativa demandas (art. 80a) sin afectar protegibles; incumplimiento genérico (art. 80h). También leves si
Artículo 83 — Infracciones graves
Infracciones graves: afectan a colectivos protegibles (art. 5) o productos especiales (art. 6); riesgo salud (art. 76); incumplimientos arts. 77g-h, 78 con incremento >20% o precio >2.000€; art. 79e,g,k; art. 80a afectando protegibles, b-d,f,g; art. 80e sin destrucción intencionada. Graves en todo
Artículo 84 — Infracciones muy graves
Son muy graves: contaminaciones graves (art. 76); carencia de mercado (art. 78); destrucción intencionada de muestras (art. 80). También graves con beneficio desproporcionado (>500.000€ o duplica legítimo) o masivas (>200 personas).
Artículo 85 — Sujetos responsables
Responsables: productores, importadores, distribuidores, etc. Envasados: firma etiqueta o envasador connivente. A granel: tenedor/distribuidor. Franquicias: vendedor y franquiciadora. E-commerce: prestador servicio, proveedor acceso red y titular medio pago si no colaboran. Personas jurídicas: dir
Artículo 86 — Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas
Si la persona jurídica se extingue antes de sancionarse, la responsabilidad por multas y comiso recae en administradores y personas físicas directivas con conducta dolosa o negligente. Las obligaciones no pagadas se transmiten a socios/partícipes solidariamente.
Artículo 87 — Restitución de la situación alterada por la infracción
El infractor debe restituir la situación a su estado original. Es obligatorio reanudar servicios interrumpidos o reparar daños ambientales. El acuerdo es ejecutivo al finalizar la vía administrativa.
Artículo 88 — Restitución de cantidades indebidamente percibidas
El órgano sancionador obliga a restituir inmediatamente al consumidor la cantidad percibida indebidamente por precios superiores a los autorizados, comunicados o anunciados. El acuerdo es ejecutivo al finalizar la vía administrativa.
Artículo 89 — Ejecución forzosa
El órgano sancionador puede ejecutar resoluciones mediante apremio patrimonial o multas coercitivas. Para obligaciones de hacer, las multas coercitivas son hasta 300, 600 y 1.200 euros sucesivas. Para restitución económica, hasta el 30% del importe reintegrar, hasta el triple. Si no se cumple
Artículo 90 — Sanciones pecuniarias. Cuantías
Las multas son: leves (100-3.000€), graves (3.000,01-30.000€, hasta 5 veces el valor) y muy graves (30.000,01-600.000€, hasta 5 veces el valor).
Artículo 91 — Amonestaciones
Las infracciones leves con circunstancias atenuantes pueden sancionarse con amonestación (pronunciamiento en la resolución) en lugar de multa.
Artículo 92 — Sanciones complementarias en supuestos de infracciones graves o muy graves
Infracciones graves o muy graves pueden acarrear decomiso de mercancía (gastos a cargo del infractor), cierre temporal (3 meses graves, 5 años muy graves con alto riesgo) y prohibición de contratar con la Administración de Aragón (2 o 5 años).
Artículo 93 — Efectos accesorios de las sanciones
En infracciones graves o muy graves, se publican las sanciones en el BOA y medios, con nombres y detalles. El coste corre por cuenta del sancionado. También se informa a organizaciones de consumidores. El Gobierno de Aragón puede prohibir ayudas oficiales a sancionados por infracciones muy graves.
Artículo 94 — Graduación de las sanciones. Circunstancias atenuantes y agravantes
Para graduar sanciones se consideran: agravantes (reincidencia, reiteración, volumen de ventas, beneficio ilícito, perjuicio en precios, posición en mercado, incumplimiento de advertencias) y atenuantes (escaso beneficio, corrección diligente, compensación a perjudicados sin daños graves).
Artículo 95 — Reincidencia y reiteración
Existe reincidencia si se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un año, tras resolución firme. Hay reiteración si, en dos años anteriores, el infractor fue sancionado firmemente por otra infracción de esta ley o de leyes que protejan intereses de consumidores.
Artículo 96 — Concurso de infracciones
Se imponen todas las sanciones por dos o más infracciones, salvo que una comporte necesariamente otra (solo la más grave). Las acciones idénticas o similares bajo un plan preconcebido se sancionan como una única infracción continuada, salvo si se repiten tras advertencia o inicio de procedimiento.
Artículo 97 — Principio de non bis in idem
No habrá doble sanción por identidad de sujeto, hechos y fundamento sancionador (non bis in idem). Sin embargo, se exigirán las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
Artículo 98 — Principios de proporcionalidad y efectividad de las sanciones
Las sanciones pecuniarias deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción y no deben resultar más beneficiosas para el infractor que el cumplimiento de la norma.
Artículo 99 — Prescripción
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 1 año (leves). Cuenta desde finalización actividad o último acto. Interrumpida por inicio procedimiento con conocimiento responsable. Prescripción sanciones: mismos plazos, desde firmeza resolución. Interrumpida por inicio ejecución.
Disposición adicional única — Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida
La legislación específica sobre vivienda protegida se aplica preferentemente a las infracciones tipificadas en ella, por encima de esta Ley.
Disposición adicional primera — Aplicación preferente de la legislación específica en materia de vivienda protegida
La legislación específica sobre vivienda protegida se aplica preferentemente a las infracciones tipificadas en ella, por encima de esta Ley.
Disposición adicional segunda
Se mantiene el régimen de comunicación de puesta en servicio de instalaciones petrolíferas (atendidas, desatendidas o autoservicio). El Gobierno de Aragón regulará medidas para garantizar derechos de consumidores y atención a personas con capacidades diferentes.
Disposición transitoria primera — Oficinas de información a los consumidores en las comarcas
La Administración financia oficinas municipales de consumo en comarcas sin oficinas comarcales, por máximo 2 años.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley
Los procedimientos sancionadores iniciados antes de esta Ley se rigen por la Ley 8/1997.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 8/1997, del Estatuto del Consumidor y Usuario de Aragón, y las normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón.
Disposición final segunda — Subsistencia del derecho reglamentario anterior
El derecho reglamentario anterior a esta Ley, incluido el desarrollo de la Ley 8/1997, mantiene su vigencia en lo que no se oponga al contenido de esta Ley.
Disposición final tercera — Revisión de cuantías
El Gobierno de Aragón revisa multas y coercitivas según el IPC del INE.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 8/1997, de 30 de octubre BOE-A-1997-24692
Leyes que la modifican
- los arts. 16 y 80.a), por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- el art. 82.2, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- la disposición adicional 2, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- la disposición adicional 2, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- el art. 16 bis, por Ley 4/2019, de 7 de marzo BOE-A-2019-7784
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