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En vigorLey

Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales

También conocida como: L 8/2021, L 8/21
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7 de enero de 2022·23 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2022-289
Resumen en lenguaje sencillo

Es el impuesto que pagan los ciudadanos y empresas en Aragón por el uso del agua y la gestión de su depuración para proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 8/2021, de 9 de diciembre, tiene por objeto la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.

  2. Artículo 2 — Naturaleza

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de Aragón, de naturaleza real y finalidad extrafiscal medioambiental. La recaudación financia programas de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  3. Artículo 3 — Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua

    La ley se basa en: acceso a agua de calidad, cuidado de ecosistemas, corresponsabilidad ciudadana y pública, solidaridad social y ecológica, eficiencia en reducción de contaminación, recuperación de costes, principio de quien contamina paga, racionalidad y transparencia en la gestión.

  4. Artículo 4 — Compatibilidad con otras figuras tributarias

    El impuesto es compatible con tributos locales para pago de construcción, explotación y mantenimiento de instalaciones de depuración.

  5. Artículo 5 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la producción de aguas residuales, manifestada por el consumo de agua (real o estimado) o su vertido. El agua residual puede proceder de suministro en baja, aprovechamiento directo (superficial, subterráneo, pluvial), reutilización de depuradas u otra procedencia.

  6. Artículo 6 — Exenciones

    Están exentos: uso público (fuentes, riego, limpieza, incendios); ganadería inscrita; y agricultura sin red urbana. Las exenciones públicas y ganadería/agricultura directa son automáticas. Las demás son rogadas. Si hay usos concurrentes, se requiere medición separada o toma específica.

  7. Artículo 7 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes usan agua por suministro o captación propia. La responsabilidad solidaria recae en el propietario del inmueble si no es titular del contrato.

  8. Artículo 8 — Usos domésticos

    Se consideran usos domésticos los consumos en viviendas por metabolismo humano y actividades domésticas, excluyendo actividades económicas.

  9. Artículo 9 — Usos no domésticos

    Los usos no domésticos son actividades económicas (CNAE-2009). El impuesto se calcula por contaminación. La cuantía puede modularse por programas de reducción de vertidos.

  10. Artículo 10 — Base imponible

    La base imponible es el volumen en m3 para usos domésticos (o estimado si no hay contador) y la carga contaminante en unidades para no domésticos.

  11. Artículo 11 — Devengo y exigibilidad

    El impuesto se devenga al consumir agua. La periodicidad es la de la factura (o anual si es gratuito) para suministros públicos, y trimestral para captaciones propias. Se puede fraccionar si la facturación supera un año.

  12. Artículo 12 — Tarifa

    La tarifa del impuesto se compone de una parte fija periódica por sujeto pasivo y una variable por metro cúbico o unidad de contaminación.

  13. Artículo 13 — Determinación del consumo de agua

    El consumo se determina por estimación directa (contadores), objetiva (art. 14) o indirecta (arts. 16 y 17) en defecto de los anteriores.

  14. Artículo 14 — Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de medición

    Sin equipos de medida, se estima consumo: 250 l/día (doméstico), tarifas por plaza/uso (hostelería) o por diámetro tubería (otros). Para captaciones propias, se usan fórmulas según potencia o contratos.

  15. Artículo 15 — Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de agua

    En usuarios colectivos, la cuota fija y variable doméstica se multiplican por conexiones internas; la no doméstica aplica tarifa al total. Se liquida al titular. No aplica tarifa social.

  16. Artículo 16 — Reglas subsidiarias de determinación del consumo

    La Administración fija el consumo por estimación indirecta si no hay medida, hay falta de declaración, resistencia a inspección, incumplimiento o consumos desproporcionados, usando datos de la actividad.

  17. Artículo 17 — Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de agua

    El consumo es extraordinario si supera el triple del promedio de 3 años por fugas internas. La solicitud de rectificación debe presentarse en 2 meses con DNI, acreditación de la fuga y factura de reparación. El órgano gestor reconoce el consumo y regulariza las liquidaciones.

  18. Artículo 18 — Regla especial de determinación del consumo en los supuestos de utilización de agua para riego

    El riego tiene un coeficiente de 0,1. Requiere medición separada. Se aplica de oficio si la entidad suministradora informa, o mediante solicitud con DNI, certificación de uso exclusivo y descripción gráfica si no hay red pública.

  19. Artículo 19 — Componente variable de la tarifa en los usos domésticos

    El componente variable doméstico se divide en tres tramos mensuales: 0-6 m3, 6-20 m3 y más de 20 m3. Los límites se ajustan por días del período y conexiones internas.

  20. Artículo 20 — Tarifa en los usos domésticos

    Tarifa doméstica con componente fijo de 4,6266€/mes y variable progresiva: Tramo 1 a 0,3574€/m3, Tramo 2 a 0,8235€/m3 y Tramo 3 a 1,3727€/m3.

  21. Artículo 21 — Tarifa social

    La tarifa social aplica coeficientes 0, 0,50 y 1,00 a tramos variables, con componente fijo 0. Requiere solicitud, DNI, informe de servicios sociales y empadronamiento. Se desestima por silencio administrativo.

  22. Artículo 22 — Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos

    En usos no domésticos, el componente variable se determina por carga contaminante, calculada mediante medición directa, declaración o estimación global.

  23. Artículo 23 — Fijación de la carga contaminante

    La carga contaminante se calcula por volumen y parámetros: MES, SOL (conductividad), DQO, MP (Hg, Cd, Pb, Al, Cr, Cu, Ni, Zn con coeficientes), MI (toxicidad) y NT.

  24. Artículo 24 — Determinación de la base imponible

    La base imponible se fija de oficio o a instancia por medición, declaración o estimación. Los resultados válidos permanecen vigentes hasta revisión. El procedimiento es independiente de las liquidaciones.

  25. Artículo 25 — Declaración de carga contaminante

    Declaración obligatoria en 1 mes para actividades determinadas y por modificaciones sustanciales. Requiere análisis de entidad inscrita. Los gastos corren por cuenta del sujeto pasivo.

  26. Artículo 26 — Medición directa de la carga contaminante

    El órgano gestor mide la carga contaminante si no hay declaración. Se visita la instalación analizando usos, procesos, productos, pérdidas, dispositivos de tratamiento y contaminación previa. El muestreo dura un turno laboral completo, ampliable o reducible por razones técnicas o estacionalidad. El/

  27. Artículo 27 — Estimación por cálculo global de la contaminación

    Se aplica estimación global a usuarios no domésticos sin declaración o tarifa fija. Se solicita mediante modelo oficial; si no se presenta, se entiende acogido. Se usan coeficientes específicos en tablas, considerando elementos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, volumen de agua y depur

  28. Artículo 28 — Tarifa en los usos no domésticos

    Tarifa no doméstica: estimación global (fijo 4,923€ o 18,567€/mes según consumo <1000m3) + variable 0,648€/m3. O carga contaminante (fijo 18,567€/mes) + variable por MES, DQO, Sales, Materias inhibidoras, Metales pesados y Nitrógeno total con precios específicos por kg o unidad.

  29. Artículo 29 — Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto

    El órgano gestor dicta resolución fijando modalidad, base imponible, coeficiente corrector y tarifa. Puede exigir mediciones complementarias o instalación de aparatos de medida a cargo del sujeto pasivo. Las notificaciones siguen la normativa tributaria general.

  30. Artículo 30 — Continuidad de procedimientos

    Los procedimientos de determinación de la base imponible o presentación de declaraciones no suspenden los efectos de lo actuado ni la obligación de pagar liquidaciones previas.

  31. Artículo 31 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra para usos domésticos se calcula con componentes fijo y variable (art. 20 o 21). Para usos no domésticos, se aplican los componentes del art. 28.

  32. Artículo 32 — Cuota líquida

    La cuota líquida aplica coeficientes según saneamiento y población (0,00 a 1,00). Para depuración privada efectiva, hay coeficientes 0,25 o 0,75 si superan rendimientos. Solicitud al órgano gestor.

  33. Artículo 33 — Gestión tributaria

    El órgano gestor exige pago mediante liquidaciones periódicas a todos los usuarios. Comprueba e investiga consumo, facturación y vertidos.

  34. Artículo 34 — Entidades suministradoras de agua

    Las entidades suministradoras deben facilitar datos telemáticos de usuarios y consumos, y exigir contadores homologados operativos como condición para el suministro.

  35. Artículo 35 — Liquidaciones periódicas del impuesto

    La primera liquidación se notifica individualmente; las siguientes, por edictos. Se crea un padrón de contribuyentes. El alta/baja depende de la entidad suministradora o captación propia. Se publican datos detallados en la sede electrónica.

  36. Artículo 36 — Determinación de tarifas aplicables

    El órgano gestor aplica de oficio tarifas domésticas. En no domésticos, notifica la tarifa fijada. No se notifica si aplica estimación global provisional, sea por falta de declaración o primera aplicación en un mes.

  37. Artículo 37 — Declaración inicial de aprovechamientos de agua de captaciones propias

    Titulares de captaciones propias deben presentar declaración inicial en un mes desde el inicio. Cualquier alteración se comunica en un mes. Los usos no domésticos siguen normas específicas adicionales.

  38. Artículo 38 — Declaraciones periódicas de consumo de agua

    Los usuarios con captaciones propias y medidores declaran volúmenes consumidos en los primeros 20 días naturales de cada trimestre. Si no se presenta la declaración, el órgano gestor practica liquidación provisional con el último trimestre o promedio de cuatro, previo trámite de audiencia.

  39. Artículo 39 — Fijación de la base imponible y tarifa del impuesto

    El órgano gestor fija la base imponible y tarifa en euros/m3. Puede establecer volumen fijo si el consumo es constante. Se puede eximir de contador por motivos técnicos o costes elevados, si hay datos para volumen fijo. Antes de la resolución, se da plazo de 15 días al interesado.

  40. Artículo 40 — Regularización de los elementos del impuesto

    Si hay divergencia entre datos reales y declarados, el órgano competente regulariza la situación tributaria mediante liquidación, tras el procedimiento correspondiente.

  41. Artículo 41 — Revisión de los datos iniciales

    El órgano gestor puede revisar datos si varían procesos o vertidos. El contribuyente puede actualizar la declaración si justifica cambios. Los controles verifican la vigencia de los datos.

  42. Artículo 42 — Procedimiento para la revisión de la carga contaminante

    La revisión usa muestras. Si la divergencia no supera el 15%, se archiva. Si supera el 15%, se hace nueva analítica en 45 días. Si se confirma, se revisan datos con media de analíticas. Si no, se archiva.

  43. Artículo 43 — Resolución

    El órgano gestor aprueba la revisión mediante resolución, identificando los elementos modificados de la base imponible y tarifa. Puede establecer obligaciones del artículo 29.

  44. Artículo 44 — Infracciones y sanciones tributarias

    El régimen de infracciones y sanciones se rige por la Ley 58/2003 General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, con las especialidades de los artículos siguientes.

  45. Artículo 45 — Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de suministro de información

    El incumplimiento del plazo de suministro de información es infracción leve. La sanción es de 10 euros por habitante del municipio (mín. 300, máx. 150.000). En municipios con varias entidades, la infracción es única y la multa se calcula solo por los habitantes de las entidades afectadas.

  46. Artículo 46 — Infracción tributaria por presentación incorrecta, incompleta o inexacta de los datos objeto de la obligación de suministro de información

    Presentar datos incorrectos, incompletos o inexactos que impidan la liquidación es infracción leve. La sanción es de 10 euros por cada registro afectado del fichero de intercambio, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 150.000 euros.

  47. Artículo 47 — Infracción tributaria por la no atención de algún requerimiento debidamente notificado

    No atender requerimientos notificados es infracción grave. La sanción es: 200 euros (1ª vez), 1.000 euros (2ª vez) o 5 euros por habitante (3ª vez, mín. 1.500, máx. 10.000). Es compatible con la sanción por desatención de requerimientos del artículo 47.

  48. Artículo 48 — Procedimiento sancionador y órganos competentes

    El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador es el que tiene atribuida la competencia para su resolución. Si surge de gestión, lo resuelve quien liquida o su superior. Si es de inspección, la Dirección General de Tributos.

  49. Disposición adicional primera — Plazo de los procedimientos y régimen de recursos

    El plazo para resolver procedimientos es de un año. Los actos pueden impugnarse mediante recursos de la Ley 1/1998 de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  50. Disposición adicional segunda — Sustitución por exacciones

    El Gobierno puede sustituir el impuesto por una exacción anual si construye instalaciones de tratamiento. Esta incluye gastos de funcionamiento y el 8% del valor de inversiones.

  51. Disposición adicional tercera — Límites de población según el padrón municipal de habitantes

    Para coeficientes de población, se usan datos del padrón municipal de años terminados en 0 o 5. Las entidades de población son las singulares del Nomenclátor del INE vigente.

  52. Disposición adicional cuarta — Supuestos de exclusión en el cumplimiento de obligaciones formales

    Exentos del impuesto no presentan declaración inicial si no hay otros usos. El órgano gestor consulta el Registro de explotaciones ganaderas. Las entidades suministradoras no informan si el coeficiente es 0,00.

  53. Disposición adicional quinta — Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente ley

    El órgano gestor publica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón la relación actualizada de entidades de población de Aragón con su coeficiente aplicable.

  54. Disposición transitoria primera — Implantación del régimen de tarifas y cuota tributaria del impuesto

    Se aplica el nuevo régimen tarifario a consumos de 2021 y 2022 si coinciden. Las tarifas vigentes hasta su actualización por la ley de presupuestos. Los consumos sin lectura previa se gravan con el nuevo sistema. Los cambios de coeficiente tras el 1 de enero de 2022 aplican desde la fecha de devengo

  55. Disposición transitoria segunda — Exenciones para actividades ganaderas y regadío agrícola reconocidas con base en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón

    Las exenciones ganaderas y de regadío de la Ley 10/2014 duran 2 años. El órgano gestor las revisa. Tras el plazo, el regadío tributa según el artículo 18 si cumple requisitos. Los procedimientos pendientes se resuelven según los artículos 6.1, 6 y 18 de esta ley, con plazos de la disposición adicion

  56. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para los contribuyentes en situación de vulnerabilidad social

    Los beneficios fiscales por vulnerabilidad social de la Ley 10/2014 duran 2 años. El órgano gestor revisa y aplica la tarifa social de oficio. Los procedimientos pendientes se resuelven según el artículo 82.1 y la disposición transitoria quinta de la Ley 10/2014, extinguiéndose efectos el 31 de dici

  57. Disposición transitoria cuarta — Tarifas por carga contaminante

    Hasta nueva declaración, el precio del nitrógeno total aplica a nitrógeno orgánico y amoniacal en usos no domésticos. En procedimientos en curso, si las analíticas incluyen esta caracterización, se aplica dicho precio. Se revisa la base imponible y la tarifa fijadas anteriormente

  58. Disposición transitoria quinta — Conservación de actuaciones

    Los datos, mediciones y operaciones del Instituto Aragonés del Agua, así como notificaciones de liquidaciones y resoluciones de base, tarifa y beneficios fiscales, se conservan para aplicar esta ley. Se mantienen los actos realizados bajo la normativa anterior sobre contaminación de las aguas

  59. Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad

    Se derogan capítulos y disposiciones de la Ley 10/2014 y el Decreto 266/2001 (salvo Anexos I, II, III). Se derogan normas incompatibles. Mantienen vigencia las disposiciones generales compatibles.

  60. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se habilita a los departamentos de aguas y hacienda para regular transferencias de datos, modelos de declaración, métodos analíticos, exenciones, coeficientes, fugas, riego, tarifa social y aspectos procedimentales mediante orden.

  61. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, entra en vigor el 1 de enero de 2022.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de enero de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 259 de 23 de diciembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • el capítulo I del título XI, las disposiciones adicionales 7, 8, 9, 11, 12 y transitorias 5 y 6 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2015-185
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