Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón
También conocida como: L 10/2014, L 10/14Esta ley regula cómo se usa, protege y gestiona el agua y los ríos en Aragón para garantizar el suministro y cuidar el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula las competencias de Aragón sobre aguas y ríos, incluyendo gestión, registro de concesiones, protección, saneamiento, riesgos de inundación y sequía.
Artículo 2 — Finalidades
La ley protege derechos del agua en Aragón, garantiza necesidades básicas y desarrollo sostenible, evita transferencias de aguas, regula gestión pública y busca buen estado ecológico de aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a aguas superficiales y subterráneas en Aragón. Las aguas minerales y termales se rigen por su legislación específica. La aplicación no afecta al régimen jurídico sectorial, local o comunitario aplicable.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: acuífero, aguas continentales/superficiales/subterráneas, estado cuantitativo y químico, ciclo integral del agua (abastecimiento alta/baja, saneamiento, depuración, regeneración), usos (doméstico, industrial, agrario, turístico, urbano, alto consumo >100.000 m³/año) y usuarios
Artículo 5 — Principios
La gestión del agua en Aragón se rige por principios como la coordinación con el Estado, la protección del medio ambiente, el uso sostenible, la garantía del suministro asequible, la salud pública, la participación ciudadana y la recuperación de costes, considerando el agua como bien público.
Artículo 6 — Objetivos ambientales en materia de agua
Objetivos: prevenir deterioro masas de agua, uso racional, reducir contaminación (nitratos), compatibilizar gestión con ecosistemas, integrar defensa dominio público en urbanismo, reducir huella hídrica y promover ahorro.
Artículo 7 — Registro de Aguas de Aragón
El Instituto Aragonés del Agua lleva un Registro de Aguas público e inscribe concesiones. Las certificaciones son solicitables. La inscripción sirve como prueba de la concesión. Los titulares pueden solicitar la defensa de sus derechos ante el Instituto.
Artículo 8 — Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón
Se crea el Registro de Seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, gestionado por el Instituto Aragonés del Agua. Se anotan resoluciones e informes de seguridad. Los datos se envían anualmente al Ministerio para el Registro Nacional.
Artículo 9 — Derecho a disponer de abastecimiento de agua
Los aragoneses tienen derecho preferente a un servicio público de agua suficiente en cantidad y calidad para necesidades vitales, y secundariamente para actividades sociales y económicas, garantizando el desarrollo sostenible y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos.
Artículo 10 — Derecho y deber a la conservación y mejora de los recursos hidrológicos
Los aragoneses tienen derecho y deber de conservar ríos, humedales y ecosistemas. Los poderes públicos deben promover uso racional del agua, reducir contaminación y aplicar sistemas de saneamiento adecuados.
Artículo 11 — Derecho a evitar transferencias de aguas
Los aragoneses tienen derecho a exigir a los poderes públicos la oposición a transferencias de aguas de cuencas que afecten a la sostenibilidad y a los derechos de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 12 — Derecho de los aragoneses a una política autonómica de gestión del agua
Los aragoneses tienen derecho a una política propia de gestión del agua. Gestionan aguas íntegramente aragonesas y participan en Ebro, Tajo y Júcar. Los poderes públicos inscribirán la reserva de 6.550 hm3 en el Registro de Aguas estatal.
Artículo 13 — Derechos de los usuarios del agua
Los usuarios tienen derecho a agua de calidad, servicio garantizado, información previa de cortes, tarifas claras, contadores verificados, acceso a datos hídricos, participación en gestión e igualdad de trato.
Artículo 14 — Obligaciones de los usuarios del agua
Obligaciones: uso racional, evitar deterioro, reparar averías, pagar tarifas, cumplir concesiones, facilitar inspecciones, instalar contadores y, para administraciones, reutilizar agua ornamental.
Artículo 15 — Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón
Aragón coordina con el Estado en planificación hidrológica, gestión de usos, control de calidad, obras hidráulicas, sequía, tarifas del ciclo del agua, impuestos por contaminación y protección de derechos de los aragoneses.
Artículo 16 — Competencias del Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón declara obras hidráulicas, aprueba régimen de sequía, gestiona sistemas comarcales, elabora normas de abastecimiento, impone sanciones, propone transferencias de agua, nombra al director del Instituto Aragonés del Agua, crea la Comisión de Autoridades Competentes y eleva planes
Artículo 17 — Competencias del departamento competente en materia de aguas
El departamento competente controla al Instituto Aragonés del Agua, eleva proyectos de ley y sanciones al Gobierno, propone el nombramiento del director y revisiones de planes para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón
Artículo 18 — Naturaleza
El Instituto Aragonés del Agua es entidad pública con personalidad jurídica propia, dependiente del departamento competente. Puede adquirir bienes, contratar, ejecutar obras, otorgar ayudas y promover consorcios para cumplir sus competencias
Artículo 19 — Funciones del Instituto Aragonés del Agua
El Instituto Aragonés del Agua gestiona planificación hidrológica, ordenación de servicios, dominio público hidráulico, infraestructuras, prevención de sequías e inundaciones, participación ciudadana, impuestos y divulgación, garantizando control y calidad del agua.
Artículo 20 — Normativa aplicable
El Instituto Aragonés del Agua se rige por esta ley, sus normas de desarrollo y la legislación sobre administración y hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 21 — Contratación y defensa en juicio
Los contratos del Instituto Aragonés del Agua son administrativos y se rigen por la normativa del sector público. Su defensa jurídica corresponde a los letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 22 — Personal
El personal del Instituto incluye laboral y funcionario. La contratación es pública por mérito e igualdad. Las retribuciones se homologan a la Administración de Aragón, salvo la dirección.
Artículo 23 — Recursos
Los actos de la presidencia agotan vía administrativa. Los del director permiten recurso de alzada. Los actos sobre impuesto de contaminación siguen reclamaciones económico-administrativas.
Artículo 24 — Patrimonio
El patrimonio del Instituto Aragonés del Agua incluye bienes adquiridos con su presupuesto o recibidos de otras administraciones. Los bienes adscritos para sus funciones no se incorporan a su patrimonio ni pueden enajenarse, pero el Instituto los administra y explota.
Artículo 25 — Recursos económicos
Los recursos del Instituto incluyen rentas de su patrimonio, asignaciones presupuestarias, impuestos por contaminación, tasas por servicios, préstamos, sanciones por daños al dominio público hidráulico y donaciones voluntarias.
Artículo 26 — Régimen económico-financiero
El Instituto elabora anualmente su presupuesto y programa de actuación. Los avales y endeudamientos deben respetar los límites de la ley de presupuestos y comunicarse a la Comisión de Economía y Presupuestos en un mes. Su contabilidad sigue el plan público aragonés y está sujeta a control económico.
Artículo 27 — Órganos del Instituto Aragonés del Agua
Los órganos de dirección son la presidencia, el director y el Consejo de Dirección. La presidencia la ostenta el titular del departamento de aguas. El director, nombrado por el Gobierno, dirige la gestión y personal. El Instituto puede tener delegaciones en Huesca y Teruel y adscribe la Comisión del
Artículo 28 — La presidencia
La presidencia representa legalmente al Instituto, dirige la ejecución y preside el Consejo de Dirección y la Comisión del Agua. Convoca sesiones, celebra contratos públicos y privados, y resuelve empates en las votaciones mediante voto de calidad.
Artículo 29 — El director o la directora
El director del Instituto Aragonés del Agua dirige, gestiona y coordina el Instituto bajo supervisión presidencial. Ejecuta competencias de abastecimiento, saneamiento y depuración, acuerdos del Consejo de Dirección, dirige al personal y coordina trabajos de la Política del Agua.
Artículo 30 — Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua lo componen el presidente, el director (vicepresidente) y vocales. Los vocales son nombrados por el Gobierno de Aragón: dos por el departamento de aguas y uno por cada resto de departamento.
Artículo 31 — Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección aprueba el reglamento interno, propone nulidades, aprueba la relación de puestos de trabajo, elabora presupuestos y programas de actuación, aprueba balances, autoriza créditos e inversiones, convenios, contratación y protege el patrimonio del Instituto.
Artículo 32 — Municipios
Los municipios gestionan el ciclo integral del agua urbano: abastecimiento en alta y baja, saneamiento, depuración, reutilización, tasas, control de vertidos y potestad sancionadora. Pueden delegar en comarcas. Tienen competencia para regular, planificar y ejecutar obras hidráulicas.
Artículo 33 — Comarcas
Las comarcas gestionan servicios de agua delegados por municipios o la Comunidad Autónoma. Sus funciones incluyen velar por estándares técnicos, proponer proyectos de obras al Instituto Aragonés del Agua y garantizar una gestión eficiente, sostenible y la protección del medio ambiente.
Artículo 34 — Creación, composición y funciones
Se crea la Comisión de Autoridades Competentes del Agua de Aragón, adscrita al Instituto Aragonés del Agua. Integra representantes del Estado, la Comunidad Autónoma y entidades locales. Su presidencia corresponde al Presidente del Instituto. Sus funciones son favorecer la cooperación, impulsar elCum
Artículo 35 — La Comisión del Agua de Aragón
La Comisión del Agua de Aragón es el máximo órgano de participación social en materia de agua, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
Artículo 36 — Composición de la Comisión del Agua de Aragón
La Comisión del Agua de Aragón está compuesta por representantes de organizaciones sociales, universidades, entidades locales, usos agrícolas, industriales, turísticos, expertos, administración autonómica, grupos parlamentarios, confederaciones hidrográficas y comunidades de regantes. Funciona en pl
Artículo 37 — Funciones de la Comisión del Agua de Aragón
La Comisión del Agua de Aragón debate asuntos de interés autonómico sobre agua y obras hidráulicas, buscando consensos. Informa sobre planes y bases de política del agua antes de su aprobación. Sus conclusiones e informes se envían a la presidencia de la Comunidad, consejero de aguas, Cortes y Just
Artículo 38 — Participación de las personas interesadas
Las instituciones aragonesas garantizan la participación pública de las personas interesadas en la administración del agua dentro de sus respectivos ámbitos y competencias.
Artículo 39 — Información ambiental sobre el medio hídrico
El Instituto Aragonés del Agua facilita acceso a información sobre uso, gestión, planificación y protección del agua, además de programas educativos. Se establecen reglamentariamente los cauces, contenidos y medios técnicos, considerando las necesidades ciudadanas.
Artículo 40 — Definición
El Instituto Aragonés del Agua desarrolla las Bases de la Política del Agua y elabora propuestas de modificación para su aprobación según esta ley.
Artículo 41 — Tramitación
El consejero da conformidad inicial a la propuesta del Instituto Aragonés del Agua, que se traslada a la Comisión del Agua para informe preceptivo y participación pública. Luego se eleva al Gobierno de Aragón para su aprobación y remisión a las Cortes de Aragón.
Artículo 42 — Participación en la planificación
El departamento de aguas participa en la planificación hidrológica estatal, especialmente en las cuencas del Ebro, Júcar y Tajo. Se garantiza la participación de usuarios y sectores económicos. Se coordinan con políticas territoriales y ambientales.
Artículo 43 — Objetivos
La planificación hidrológica estatal defiende los intereses de Aragón, evitando transferencias de agua que afecten la sostenibilidad. Objetivos: gestión equilibrada, prevención del deterioro de masas de agua, fijación de caudales ecológicos y defensa de una planificación racional.
Artículo 44 — Los planes aragoneses y su naturaleza
Las actuaciones en abastecimiento, saneamiento y regadíos están sujetas a planificación. Los instrumentos son: Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano, de Saneamiento y Depuración, de Regadíos y Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca. Se pueden crear otros planes para usos industriales o recreativo
Artículo 45 — Zonas de planificación
La planificación divide Aragón en zonas por criterios comarcales e hídricos. Puede variar para abastecimiento y saneamiento. Las comarcas impulsan planes con informe del Instituto Aragonés del Agua. El Gobierno de Aragón puede variar la delimitación con informe de entidades locales.
Artículo 46 — Evaluación ambiental de planes y programas y evaluación de impacto ambiental de proyectos
Los planes están sujetos a evaluación ambiental estratégica. Los proyectos a evaluación de impacto ambiental. Esta debe realizarse antes de aprobar obras si la ley lo exige. Si la declaración es negativa sin medidas correctoras, se revisan los planes.
Artículo 47 — Adaptación de la planificación
Los planes de abastecimiento, saneamiento, regadíos y otros usos no pueden alterar los planes de ordenación de recursos naturales ni espacios protegidos. Si hay contradicción con la planificación urbanística, esta última debe revisarse para adaptarse.
Artículo 48 — Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano
El Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano establece criterios, diagnóstico, regulación de servicios, ahorro de agua, organización territorial, estrategias de sequía, catálogos de infraestructuras, programas de nuevas obras, financiación y seguimiento. Divide actuaciones en dos períodos de cinco años
Artículo 49 — Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración
El Plan de Saneamiento y Depuración establece criterios de calidad, diagnóstico, procedimientos, regulación de servicios, prevención de contaminación, organización territorial, catálogos, programas de nuevas infraestructuras, financiación, seguimiento y relación con administraciones locales
Artículo 50 — Planes de regadíos y usos agrarios del agua para el aprovechamiento de la reserva de agua de uso exclusivo de los aragoneses
El Gobierno de Aragón elabora planes de regadíos y usos agrarios para aprovechar la reserva hídrica exclusiva de los aragoneses, actuando en sus competencias o mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado.
Artículo 51 — Actualización del Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca
El Plan Medioambiental del Ebro y del Bajo Cinca es un documento de planificación autonómica que abarca el análisis de situación y propuestas sobre biodiversidad, calidad del agua, usos del suelo, paisaje, economía, ocio, cultura y riesgos. El Gobierno de Aragón lo actualizará conforme al artículo 5
Artículo 52 — Elaboración y aprobación
Los planes autonómicos son formulados por el Instituto Aragonés del Agua y aprobados inicialmente por el titular del departamento competente. Requieren informes de la Comisión del Agua, el Consejo de Ordenación del Territorio (plazo 3 meses) y el Consejo de Protección de la Naturaleza. Se abre untrá
Artículo 53 — Efectos de la aprobación
La aprobación de los planes vincula a la administración y entidades locales. El planeamiento urbanístico debe adaptarse en un año. Las determinaciones contrarias no se aplicarán hasta la adaptación. Se declara utilidad pública e interés social para la expropiación de obras y terrenos necesarios.
Artículo 54 — Modificación, actualización y revisión de los planes
Los planes se modifican según su aprobación inicial. El Instituto Aragonés del Agua los actualiza cada 6 años. Las revisiones por cambios sustanciales las aprueba el Gobierno de Aragón (autonómicos) o el Consejo Comarcal (comarcales), con informe vinculante del Instituto.
Artículo 55 — Obras de interés de la Comunidad Autónoma
Son obras de interés autonómico, con acuerdo del Consejo de Gobierno: regulación hídrica, defensa contra inundaciones/sequías, restauración de ríos, abastecimiento/saneamiento y otras infraestructuras hidráulicas autonómicas que no afecten a otras comunidades.
Artículo 56 — Régimen jurídico de las obras de interés de la Comunidad Autónoma
Estas obras no requieren licencia municipal. Los municipios emiten informe urbanístico en 2 meses (silencio favorable). La aprobación definitiva por el Gobierno de Aragón implica utilidad pública, necesidad urgente de ocupación y viabilidad ambiental/social/técnica/económica previa.
Artículo 57 — Obras de interés general
La Comunidad Autónoma solicita al Estado la declaración de interés general para obras hidráulicas trascendentes o de alto coste, acreditando viabilidad económica, social y ambiental. Generalmente, se encomienda su ejecución y explotación a la Comunidad Autónoma.
Artículo 58 — Financiación de infraestructuras hidráulicas
El Instituto Aragonés del Agua financia las obras con sus presupuestos. Si se usan entidades instrumentales, se establece financiación mixta (pública/privada) y límite de endeudamiento autorizado por hacienda, con garantías para la financiación de la construcción.
Artículo 59 — Convenios de colaboración con entidades locales
El Instituto Aragonés del Agua y entidades locales suscriben convenios para infraestructuras hídricas. La titularidad puede transferirse a municipios o comarcas mediante notificación, asumiendo ellos el mantenimiento.
Artículo 60 — Financiación de las obras de abastecimiento
La financiación de obras de abastecimiento autonómicas proviene de los presupuestos del Instituto Aragonés del Agua, sin perjuicio de convenios con entidades locales u otras fuentes complementarias.
Artículo 61 — Financiación de las obras de saneamiento y depuración
Saneamiento se financia con el impuesto sobre contaminación. Los propietarios deben asumir costes urbanísticos. Sin garantía de pago, no se otorgan licencias. El Instituto verifica la asunción de cargas en informes urbanísticos.
Artículo 62 — Sistemas de gestión comarcal del agua de uso urbano
Las comarcas pueden gestionar sistemas de agua urbana supramunicipales mediante convenio con el Instituto Aragonés del Agua. El Gobierno de Aragón determina el ámbito territorial, adaptándose a las comarcas.
Artículo 63 — Rendimiento en las redes de abastecimiento
Si el rendimiento de las redes de abastecimiento es inferior al reglamentario, se puede perder financiación. El Instituto Aragonés del Agua elabora un plan de actuación obligatorio. Las pérdidas superiores al mínimo se consideran uso urbano. El cálculo incluye el consumo medio en extinción de incend
Artículo 64 — Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración
Los municipios garantizan los servicios de agua. El Instituto Aragonés del Agua puede asumirlos subsidiariamente por riesgo sanitario o ambiental reiterado, repercutiendo costes a los entes locales incumplidores.
Artículo 65 — Servidumbre de protección de cauces
En las zonas de servidumbre de protección de cauces se garantiza la continuidad ecológica, permaneciendo libres de obstáculos. Las actuaciones de protección se declaran de utilidad pública para expropiación.
Artículo 66 — Zona de policía
La zona de policía incluye áreas de flujo preferente de aguas. Solo se autorizan actividades no vulnerables a avenidas que no reduzcan significativamente la capacidad de desagüe.
Artículo 67 — Ordenación territorial y urbanística
El Instituto Aragonés del Agua emite informe preceptivo sobre planes que afecten al agua. Deben incorporar medidas correctoras y prohibir construcciones en vías de intenso desagüe.
Artículo 68 — Cartografía
El Gobierno de Aragón dispone de la cartografía pública del dominio público hidráulico. Sus determinaciones deben considerarse en la ordenación territorial para compatibilizar usos con zonas inundables.
Artículo 69 — Asignación de recursos
Se asignan recursos hídricos de calidad para abastecimiento. La sustitución por aguas regeneradas asume costes de tratamiento. No hay garantía de caudal ni indemnización por sequía. El Instituto Aragonés del Agua designa nuevas conexiones municipales con informe local.
Artículo 70 — Concesiones de uso de aguas
El Instituto Aragonés del Agua resuelve concesiones intracomunitarias. Se revisan derechos por ineficiencia, no uso (3-5 años) o modernización, sin indemnización. Se exige medición de caudal homologada. Las nuevas concesiones consideran disponibilidades y efectos en el ciclo del agua.
Artículo 71 — Autorización de vertidos al dominio público hidráulico
El régimen de vertidos al dominio público hidráulico se rige por la legislación estatal y esta ley. La competencia para tramitar y conceder autorizaciones de vertido a cauce público en Aragón corresponde al Instituto Aragonés del Agua para aguas intracomunitarias.
Artículo 73 — Deber de colaboración
Las entidades locales deben facilitar información requerida por el Instituto Aragonés del Agua. Los particulares y entidades públicas que realicen vertidos a sistemas de saneamiento también están obligados a facilitar la información solicitada por el Instituto.
Artículo 74 — Protección de instalaciones
El Gobierno de Aragón establece normas para proteger instalaciones de agua. Los municipios pueden usar ordenanzas; si no las tienen, la Comunidad Autónoma aplica normas supletorias y asiste técnicamente. Los usuarios no domésticos deben instalar medios para tomar muestras de vertidos y hacer seguim.
Artículo 75 — Planes y programas de inspección y control
El Instituto Aragonés del Agua aprueba y ejecuta anualmente un programa de inspecciones basado en criterios técnicos. Se realiza un plan de control para titulares de derechos privativos de aguas, ajustado a la importancia de los aprovechamientos.
Artículo 76 — Reutilización de aguas regeneradas
El Instituto Aragonés del Agua tramita concesiones de reutilización de aguas regeneradas y gestiona caudales depurados públicos. Impulsa la reutilización mediante planes que incluyen infraestructuras, análisis económico y sistema tarifario, sujetos a evaluación ambiental.
Artículo 77 — Riesgos de inundación
El Instituto Aragonés del Agua colabora con la Administración General del Estado en planes de inundación y elabora sus propios planes para evaluar, zonificar y gestionar riesgos de inundaciones, ejerciendo competencias propias o transferidas.
Artículo 78 — Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía
El Gobierno de Aragón colabora con el Estado en planes de sequía y elabora los suyos. Las administraciones aragonesas consideran el cambio climático en su planificación para mitigar efectos como la reducción de recursos hídricos y sequías extremas.
Artículo 79 — Principios generales
El Instituto Aragonés del Agua aplica principios de recuperación de costes ambientales y sociales. Los gastos de saneamiento se financian con presupuestos aragoneses, fondos estatales y el impuesto sobre contaminación.
Artículo 80 — Impuesto sobre la contaminación de las aguas
El Impuesto sobre la contaminación de las aguas es un tributo solidario de la Comunidad Autónoma. Su recaudación financia actividades de prevención de la contaminación, abastecimiento, saneamiento y depuración.
Artículo 81 — Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto es la producción de aguas residuales, manifestada mediante el consumo de agua (real o estimado) de cualquier procedencia y uso, o mediante el vertido directo de las mismas.
Artículo 82 — Exenciones y bonificaciones
Exenciones: usos públicos, riego agrícola (salvo contaminación), ganadería sin vertidos, y exclusión social en viviendas. Bonificaciones: 10% por colaboración informativa, 60% en edificaciones no urbanas sin saneamiento público. Bonificaciones adicionales por ley según población (<200 hab: 75%; >=20
Artículo 83 — Devengo
El impuesto se devenga con el consumo. Se exige: anualmente si es gratuito; trimestralmente si no hay entidad suministradora; o según la facturación del agua si hay entidad y tarifa.
Artículo 84 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes los usuarios de agua. Las entidades suministradoras son obligadas tributarias sustitutas. Son responsables solidarios: el propietario de la vivienda o el titular de la actividad industrial si no tienen el contrato de suministro.
Artículo 85 — Base imponible
En usos domésticos, la base es el volumen de agua en metros cúbicos (medido o estimado). En usos industriales, se calcula mediante la carga contaminante producida o estimada, en unidades de contaminación.
Artículo 86 — Usos domésticos
Son domésticos los consumos en viviendas. Industrias con menos de 1.000 m³ anuales se consideran domésticas. Para depuración privada, el Instituto Aragonés del Agua aplica coeficientes 0,25 o 0,75 según la eficacia del tratamiento.
Artículo 87 — Usos industriales
Son industriales los consumos para actividades económicas (CNAE-2009). El impuesto se basa en la contaminación producida, medida directamente o estimada. El Instituto Aragonés del Agua dicta la resolución previa y la cuantía puede modularse por programas de reducción.
Artículo 88 — Tarifa
La tarifa del impuesto tiene un componente fijo y un tipo variable por metro cúbico o unidad de contaminación, fijados en la Ley de Presupuestos. Para consumo, el precio sube con el uso para ahorrar agua. En industria, si no se reduce la contaminación, se aplica el tipo máximo.
Artículo 89 — Gestión
El Instituto Aragonés del Agua gestiona el impuesto mediante liquidaciones. La primera notificación es individual; las siguientes, colectivas en el BOA y web, salvo excepciones. El Instituto investiga el rendimiento. Los suministradores deben facilitar datos. El impago se gestiona por el órgano trib
Artículo 90 — Régimen sancionador
Las infracciones tributarias se rigen por la Ley General Tributaria. No presentar datos completos es grave (multa 10-100%, +15% por reincidencia). Repercutir más que la liquidación es grave (multa 150%). No presentar declaraciones es leve. Declaraciones falsas son graves. El órgano competente inicia
Artículo 91 — Compatibilidad o incompatibilidad con otras figuras tributarias
El impuesto es incompatible con tasas municipales para explotación de depuración, excepto para financiar su construcción o bonificaciones. Es compatible con tasas legales por abastecimiento y alcantarillado.
Artículo 92 — Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria
El Instituto Aragonés del Agua puede gestionar y recaudar cánones de uso hidráulico, vertidos, regulación y tarifa del agua, si hay transferencia de competencias con la Administración General del Estado.
Artículo 93 — Régimen general
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta ley sobre abastecimiento, saneamiento, depuración y dominio público hidráulico en cuencas intracomunitarias.
Artículo 94 — Inspección en materia de aguas
Las autoridades pueden inspeccionar terrenos e instalaciones sin aviso previo, realizar pruebas, tomar muestras y levantar acta. La notificación de muestras se hace salvo urgencia.
Artículo 95 — Entidades colaboradoras
Se regulará por vía reglamentaria la actuación de las entidades colaboradoras del Instituto Aragonés del Agua en el ámbito del medio hídrico.
Artículo 96 — Infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración
Infracciones leves: daños <3.000€, vertidos sin autorización, incumplimientos de medición/reparación. Graves: daños 3.000-18.000€, obstrucción inspección, obras sin autorización. Muy graves: daños ≥18.000€, reincidencia reiterada.
Artículo 97 — Infracciones leves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias
Son infracciones leves: navegación prohibida sin declaración responsable; cruce de cauces en lugar prohibido; desobediencia a la Administración; incumplimiento de deberes de colaboración y racionalidad; incumplimiento de condiciones de concesiones; extracción de aguas sin autorización; obras sin lic
Artículo 98 — Infracciones graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias
Son infracciones graves: apertura o modificación de pozos sin autorización; incumplimiento del sellado de pozos en desuso; incumplimiento de normas de seguridad de presas sin grave riesgo; comisión de infracciones leves que causen daño grave al dominio público hidráulico; reincidencia.
Artículo 99 — Infracciones muy graves sobre el dominio público hidráulico de las cuencas intracomunitarias
Son infracciones muy graves: comisión de infracciones leves que causen daño muy grave al dominio público hidráulico; incumplimiento de normas de seguridad de presas que pongan en grave riesgo personas, bienes o medio ambiente; incumplimiento que derive en daño muy grave para la salud o el medio
Artículo 100 — Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción
Los daños al dominio público hidráulico se valoran así: muy graves (>50.000€), graves (5.001-50.000€) y leves (≤5.000€).
Artículo 101 — Infracciones en materia de inspección e información
Son leves: negar acceso a inspectores o no suministrar información obligatoria. Son graves si son reincidentes o causan daño al medio ambiente.
Artículo 102 — Sanciones
Las multas son: hasta 6.000€ (leves), 6.001-300.000€ (graves) y 300.001-600.000€ (muy graves).
Artículo 103 — Sanciones accesorias
Infracciones muy graves: clausura definitiva/temporal (2 años), caducidad concesión, bloqueo ayudas 3 años, publicación sanción, pérdida distintivo calidad (5-10 años). Graves: clausura (1 año), suspensión concesión (1 año), bloqueo ayudas (1 año), pérdida distintivo (2-5 años).
Artículo 104 — Competencia sancionadora
El Instituto Aragonés del Agua inicia sanciones. Multas hasta 150.000 euros las impone su director; de 150.001 a 300.000, el titular del departamento; y más de 300.001, el Gobierno de Aragón.
Artículo 105 — Caducidad
El plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar la resolución es de 6 meses, contado desde la iniciación del expediente.
Artículo 106 — Denuncias
Las denuncias son voluntarias para cualquier persona. Obligatorias para: guardería fluvial, Agentes para la Protección de la Naturaleza, otros agentes de autoridad, funcionarios de inspección y comunidades de usuarios.
Artículo 107 — Potestad sancionadora de los entes locales en materia de aguas
Los ayuntamientos pueden sancionar riesgos para la salud, daños a infraestructuras, usos no autorizados, mal uso del agua, falta de medidores o negativa a inspección. Las multas no exceden los límites de esta ley.
Disposición adicional primera — Informe sobre transferencias de aguas
El Gobierno de Aragón emite informe preceptivo sobre transferencias de aguas que afecten a sus intereses en dos meses. Participan el Instituto Aragonés del Agua, el Consejo de Ordenación del Territorio, la Dirección General de los Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo de Aragón.
Disposición adicional segunda — Nombramiento de representantes
El Gobierno de Aragón nombra a los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Nacional del Agua, Juntas de Gobierno, Consejos de cuenca y otras entidades públicas con competencias en aguas. Los nombramientos se publican en el «Boletín Oficial de Aragón».
Disposición adicional tercera — Agentes para la Protección de la Naturaleza
Los Agentes para la Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón pueden ejercer funciones de policía o guardería fluvial en competencias aragonesas. En competencias estatales, lo harán mediante transferencia, encomienda o convenio entre administraciones.
Disposición adicional cuarta — Agua, energía y desarrollo territorial
El Gobierno de Aragón promueve el uso sostenible del agua como recurso energético. En colaboración con el Estado, los rendimientos de la explotación hidroeléctrica se destinan preferentemente a la restitución económica y social de los municipios donde están ubicados los aprovechamientos.
Disposición adicional quinta — Protección y promoción del patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico y cultural
El Instituto Aragonés del Agua, junto a otros organismos, protege el patrimonio hidráulico histórico, industrial, artístico, cultural y etnológico. Elaborará un catálogo inventario y planificará actuaciones para su promoción turística, recreativa y divulgativa, dotándolas de presupuesto si procede.
Disposición adicional sexta — Fomento de prácticas y usos del agua sostenibles del agua
El Instituto Aragonés del Agua, junto a instituciones competentes, fomenta prácticas y usos sostenibles del agua en Aragón, como deportes náuticos y pesca fluvial. Estas actividades deben ser compatibles con la conservación del medio ambiente, la legislación vigente y el desarrollo socioeconómico.
Disposición adicional décima — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de la Ley de Aguas y Ríos de Aragón se entienden también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición transitoria segunda — Obligación de disponer de contadores
La obligatoriedad de contadores homologados entra en vigor el 1 de enero de 2017. El Gobierno de Aragón podrá modular esta fecha reglamentariamente.
Disposición transitoria tercera — Expedientes sancionadores en tramitación
Los expedientes sancionadores iniciados continúan según la legislación vigente al cometerse la infracción.
Disposición transitoria cuarta — Planes en tramitación
Los planes de la Ley 6/2001 en tramitación antes de esta ley continúan según la legislación vigente al iniciar su tramitación.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se deroga la Ley 6/2001 de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón y sus modificaciones. Se mantienen vigentes los reglamentos ejecutivos parciales y los planes aprobados antes de la entrada en vigor de esta ley, en lo que no se opongan a la nueva normativa.
Disposición final primera — Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo
El Registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón se regulará en 6 meses tras recibir la Comunidad Autónoma competencias estatales en aguas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2014, de Aguas y Ríos de Aragón, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 241, de 10 de diciembre de 2014.
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/2001, de 25 de mayo BOE-A-2001-11882
- los arts. 45 y 72.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- en el Recurso 4682-2015, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 71.3 y 76.3, y el levantamiento parcial de la misma respecto a los preceptos indicados, por Auto de 15 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-13870
- 4682/2015 planteado en relación con determinados preceptos, con suspensión, desde el 16 de septiembre de 2015, de vigencia y aplicación de los mismos y, desde el 31 de julio de 2015, para las partes legitimadas BOE-A-2015-9945
- los arts. 19, 24, 29, 80, 82, 91 y disposiciones adicional 7 y transitorias 5 y 6, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- 2374/2016 promovido contra el art. 82.5 y 6, lo indicado de la disposición adicional 7 y la transitoria 6, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-5796
- los arts. 15, 19, 82 a 84, 89, 90, la disposición adicional 8 y SE AÑADE las disposiciones adicional 12 y transitoria 5, por Ley 10/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-822
- en el Recurso 4682/2015, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 1, 4, 5, 7, 12, 15, 19, 50, 69, 70, 71, 72, 76 y la disposición transitoria 1, por Sentencia 116/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-13220
- en el Recurso 2374/2016, su desestimación en relación con el art. 82.5 y 6, lo indicado de la disposición adicional 7 y la transitoria 6, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 28 de enero, por Sentencia 98/2018, de 19 de septiembre BOE-A-2018-13996
- el capítulo I del título XI, las disposiciones adicionales 7, 8, 9, 11, 12 y transitorias 5 y 6, por Ley 8/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2022-289
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 67.2, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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