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En vigorLey

Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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27 de agosto de 2010·20 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2010-13465
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona, protege y distribuye el agua en Andalucía, asegurando su uso responsable y el mantenimiento de las infraestructuras.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula competencias autonómicas y locales sobre agua en Andalucía para su protección y uso sostenible. Abarca: organización administrativa, planificación, participación pública, obras hidráulicas, abastecimiento, gestión de riesgos, financiación y régimen sancionador.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a aguas superficiales, de transición, costeras y subterráneas en Andalucía. Incluye aguas minerales y termales en el dominio público, sin perjuicio de otras normativas.

  3. Artículo 3 — Demarcaciones y Distritos Hidrográficos de Andalucía

    Las aguas andaluzas se integran en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias (delimitadas por el Consejo de Gobierno) e intercomunitarias (ámbito estatal). Se pueden crear distritos hidrográficos para su gestión mediante decreto.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 26 términos clave: acuífero, aguas subterráneas, almacenamiento, estados cuantitativo y químico, captaciones, caudal ecológico, ciclo integral del agua (abastecimiento alta/baja, saneamiento, depuración, regeneración), CUMAS, entidades prestadoras/suministradoras, recarga artificial, recursos

  5. Artículo 5 — Principios

    La gestión del agua se rige por principios como prevención, uso sostenible, protección de la salud, unidad de gestión, participación pública, colaboración con gobiernos locales, compatibilidad con ordenación del territorio, transparencia, planificación hidrológica, viabilidad de infraestructuras

  6. Artículo 6 — Objetivos medioambientales en materia de agua

    Los objetivos incluyen prevenir el deterioro y restaurar masas de agua, asegurar el suministro racional, reducir la contaminación, compatibilizar gestión y calidad, integrar la defensa del dominio público y cumplir la ley de calidad ambiental.

  7. Artículo 7 — Derechos y obligaciones de los usuarios del agua

    Los usuarios tienen derecho a agua de calidad, información clara, contadores homologados a costa de la entidad y participación en la gestión. Deben usar el agua con racionalidad, reparar averías propias, pagar cánones y facilitar acceso a inspectores.

  8. Artículo 8 — Competencias

    La Junta de Andalucía gestiona la planificación hidrológica, usos del agua, calidad, policía hidráulica, obras, desalación, sequía, comunidades de usuarios, servicios urbanos, tarifas, derechos de usuarios y ayudas. El Consejo de Gobierno y la consejería competente ejercen estas funciones.

  9. Artículo 9 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno delimita demarcaciones hidrográficas, aprueba planes hidrológicos y programas específicos, regula emergencias por sequía, autoriza bancos públicos de agua, declara obras de interés autonómico, determina sistemas de gestión supramunicipales, desarrolla normas de servicios y imp

  10. Artículo 10 — Órganos de la Administración Andaluza del Agua

    Los órganos de la Consejería de Agua se organizan por decreto. Incluyen órganos colegiados decisorios, asesores y de control. El Observatorio del Agua es órgano de consulta. Los usuarios representan al menos un tercio, distribuido por superficie regable, población abastecida o volumen consumido.

  11. Artículo 11 — Funciones de la Administración Andaluza del Agua

    La Consejería competente ejerce funciones de cuenca en Andalucía. Incluye: expropiación delegada; planificación hidrológica (Guadalquivir, Guadiana, Segura); ordenación supramunicipal; dominio público hidráulico (concesiones, registros, deslindes); infraestructuras de interés autonómico; prevención;

  12. Artículo 12 — Multas coercitivas a comunidades de usuarios

    La Consejería puede imponer multas coercitivas de 300 a 3.000 euros a comunidades de usuarios por incumplir resoluciones administrativas. Se pueden reiterar mensualmente hasta el cumplimiento y exigirse por vía de apremio.

  13. Artículo 13 — Competencias de los municipios

    Los municipios gestionan abastecimiento (alta/baja), saneamiento, depuración, reutilización, tasas, control de vertidos y potestad sancionadora. Pueden desarrollar servicios directamente o mediante diputaciones/entes supramunicipales.

  14. Artículo 14 — Los Entes Supramunicipales del Agua

    Los entes supramunicipales (consorcios/mancomunidades) gestionan aducción y depuración supramunicipal. Requieren informe previo de la Consejería. Deben crear un órgano de participación de usuarios y garantizar gestión eficiente y protección ambiental.

  15. Artículo 15 — Creación, composición y funciones

    Se crea la Comisión de Autoridades Competentes, presidida por la consejería de agua, con representantes del Estado, Junta y locales. Sus funciones son favorecer la cooperación, impulsar medidas de protección y proporcionar información sobre demarcaciones hidrográficas.

  16. Artículo 16 — El Consejo Andaluz del Agua

    El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Su composición y funciones se establecen por decreto del Consejo de Gobierno.

  17. Artículo 17 — El Observatorio del Agua

    El Observatorio del Agua es un órgano consultivo y de participación social. Realiza estudios sobre gestión, costes y objetivos ambientales; elabora propuestas de eficiencia; analiza incidencias ambientales y solicita información obligatoria a administraciones y usuarios.

  18. Artículo 18 — Participación de las personas interesadas en la gestión del agua

    Se establecen órganos colegiados para garantizar la participación de las personas interesadas en la gestión del agua. Si no existe ente supramunicipal, las corporaciones locales garantizan la participación pública.

  19. Artículo 19 — Información ambiental y difusión de estadísticas del agua

    La información sobre el medio hídrico es ambiental y se integra en la Red de Información Ambiental de Andalucía. La consejería facilita el acceso a la ciudadanía, diseñando medios técnicos que tengan en cuenta las necesidades de mujeres y hombres.

  20. Artículo 20 — Elaboración de la planificación

    La consejería elabora la planificación hidrológica intracomunitaria y participa en la estatal (Guadalquivir, Guadiana, Segura). El Consejo de Gobierno aprueba inicialmente; el Gobierno de Nación, definitivamente. Se garantiza participación pública y transparencia.

  21. Artículo 21 — Reservas fluviales

    El Consejo de Gobierno puede reservar cauces o masas de agua para conservar su estado natural, biodiversidad y paisaje. Esto limita autorizaciones o concesiones. Los planes hidrológicos incorporan estas reservas como restricciones previas a los usos.

  22. Artículo 22 — Objetivos

    La planificación busca el buen estado ecológico y la garantía sostenible del agua. Objetivos: prevenir deterioro, responder a la demanda con racionalidad, recuperar sistemas deteriorados, gestión equilibrada, analizar efectos, conservar ecosistemas y fijar caudales ecológicos.

  23. Artículo 23 — Orden de preferencia de usos

    Los planes establecen el orden de preferencia: 1) doméstico, 2) urbano no doméstico bajo consumo, 3) agrario, industrial, turístico y alto consumo (priorizando sostenibilidad y empleo), 4) otros. El plan fija condiciones para expropiación de usos de menor rango.

  24. Artículo 24 — Planes Hidrológicos de Demarcación

    Los planes hidrológicos de Andalucía estructuran la planificación, establecen objetivos de calidad y se actualizan conforme al plan nacional. Se prioriza el consumo doméstico, la sostenibilidad económica y la eficiencia en el uso del agua.

  25. Artículo 25 — Programas de Medidas

    Los programas de medidas concretan actuaciones para alcanzar los objetivos de los planes hidrológicos. Incluyen gestión, obras, inversiones, protección de masas de agua, control de captaciones, ahorro, reutilización y prevención de inundaciones.

  26. Artículo 26 — Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas

    La consejería competente elabora planes hidrológicos específicos para ordenar la gestión del agua. Incluyen diagnóstico, objetivos y financiación. Se aprueba un plan de restauración de ríos con prioridades ecológicas y socioeconómicas, y un programa anual de limpieza de cauces.

  27. Artículo 27 — Procedimiento y competencias para la aprobación de Programas de Medidas de los Planes Hidrológicos de Demarcación, Planes Hidrológicos Específicos y Programas Específicos de Medidas

    El Consejo de Gobierno aprueba los programas de medidas y planes específicos, considerando la participación social. Puede revisar estos instrumentos o sus objetivos por propuesta de la consejería competente, por razones motivadas o extraordinarias.

  28. Artículo 28 — Efectos de los instrumentos de planificación previstos en esta Ley

    Los planes hidrológicos tienen incidencia en la ordenación del territorio. La consejería puede reasignar volúmenes de agua por interés público, indemnizando a los usuarios perjudicados. Se establecen criterios de cálculo de indemnizaciones y redistribución de cánones al tiempo de la reasignación.

  29. Artículo 29 — Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se definen obras de interés autonómico (regulación, defensa, abastecimiento). Tienen prerrogativas: no requieren licencia municipal ni suspensión urbanística si hay informe favorable. La aprobación implica utilidad pública, expropiación y urgente ocupación. Requieren estudios de viabilidad.

  30. Artículo 30 — Financiación de infraestructuras hidráulicas

    La financiación de infraestructuras hidráulicas se regula en la encomienda de gestión, incluyendo aportaciones públicas/privadas. Se fija el límite de endeudamiento de la entidad instrumental, sujeto a autorización de hacienda.

  31. Artículo 31 — Convenios de colaboración

    Los convenios de colaboración regulan aducción y depuración. Tras la ejecución, el municipio se subroga en la gestión. La titularidad pasa al ente local con 15 días de preaviso. Se publican en el BOJA y pueden superar plazos legales si se justifica.

  32. Artículo 32 — Sistemas de gestión supramunicipal del agua de uso urbano

    La gestión supramunicipal del agua la realizan entes supramunicipales o diputaciones. El Consejo de Gobierno determina el ámbito. La integración es obligatoria si es técnicamente necesario o hay captaciones compartidas. La falta de integración impide acceder a ayudas autonómicas.

  33. Artículo 33 — Rendimiento en las redes de abastecimiento

    Si el rendimiento de la red es bajo, se pierde financiación y se aprueba un plan de actuación obligatorio. Las pérdidas excesivas se consideran uso urbano. El rendimiento técnico (diferencia entre aducción y facturación) debe figurar en las facturas.

  34. Artículo 34 — Garantía para la prestación de los servicios de aducción y depuración

    Los municipios garantizan los servicios de agua. La consejería puede asumirlos subsidiariamente ante riesgo sanitario o ambiental, tras requerimiento de 1 mes. Si no se actúa, se imponen multas o se asume la gestión repercutiendo costes a los entes locales incumplidores.

  35. Artículo 35 — Obligación de constituir Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea

    Los titulares de derechos de aguas subterráneas deben constituir comunidades de usuarios si la consejería lo requiere o si hay riesgo de no alcanzar buen estado (plazo 6 meses). La consejería las constituye de oficio si no se hace. Pueden formarse juntas centrales para coordinar usos.

  36. Artículo 36 — Naturaleza y régimen jurídico de Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea

    Las comunidades de usuarios son corporaciones de derecho público adscritas a la consejería. Sus estatutos regulan participación, gastos comunes y sanciones. La consejería no puede denegarlos sin dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

  37. Artículo 37 — Funciones de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en el ámbito de competencias de la Administración Andaluza del Agua

    Las comunidades de usuarios ejercen funciones consultivas, controlan extracciones, denuncian irregularidades, defienden aprovechamientos, fomentan racionalización, participan en órganos de la consejería y cumplen programas de recuperación de masas de agua.

  38. Artículo 38 — Convenios entre la Consejería competente en materia de agua y las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea

    La consejería celebra convenios con las comunidades de usuarios para colaboración en control, asistencia técnica, regularización administrativa, seguimiento del estado del agua y planificación hidrológica. También pueden suscribir convenios las comunidades generales y juntas centrales.

  39. Artículo 39 — Participación y representación de las Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea en los órganos de gobierno y participación de la Consejería competente en materia de agua

    Las comunidades de usuarios de aguas subterráneas participan en los órganos de la Consejería competente en materia de agua, en proporción a su representación, según el artículo 10.4 de esta Ley.

  40. Artículo 40 — Servidumbre de protección de cauces

    En zonas de protección de cauces se garantiza la continuidad ecológica manteniéndolas libres de obstáculos. Las actuaciones públicas se rigen por normativa técnica. Se declara utilidad pública la expropiación de terrenos necesarios para proteger los cauces.

  41. Artículo 41 — Zona de policía

    La zona de policía incluye el flujo preferente de aguas. Las limitaciones de uso se establecen en la legislación básica y planes hidrológicos. La Consejería autoriza actividades no vulnerables a avenidas que no reduzcan la capacidad de desagüe ni deterioren las masas de agua.

  42. Artículo 42 — Informes de la Administración hidraúlica

    La Consejería emite informe vinculante en 3 meses sobre planes que afecten al agua. Si no se emite, se entiende desfavorable. Se verifica la existencia de recursos hídricos suficientes y la compatibilidad con planes de riesgo de inundación. El informe es previo a la autorización de usos del suelo en

  43. Artículo 43 — Cartografía

    La cartografía del dominio público hidráulico es pública e incluye zonas inundables de 100 y 500 años, y vías de desagüe. Sus determinaciones deben respetarse en la ordenación territorial. Las personas interesadas pueden solicitar estudios detallados a su costa. No altera la titularidad de los

  44. Artículo 44 — Asignación de recursos

    La Consejería asigna recursos hídricos, priorizando abastecimiento. La sustitución de caudales implica asumir costes a los nuevos usuarios. Los caudales ecológicos no generan indemnización. Se pueden modificar concesiones. Las multas coercitivas se aplican si un municipio se niega a conectar

  45. Artículo 45 — Concesiones de uso de aguas

    Las concesiones de agua duran máx. 20 años. Se revisan por inactividad (3 años seguidos o 5 en 10), ineficiencia o modernización. Obliga a medir caudal. La consejería gestiona cambios, prioridades y el Banco Público del Agua.

  46. Artículo 46 — Bancos Públicos del Agua

    En cada demarcación andaluza puede crearse un Banco Público del Agua para adquirir derechos de uso y lograr el buen estado ecológico, corregir desequilibrios, crear reservas o atender fines autonómicos. Sus fondos provienen de expropiaciones o extinción de derechos. La constitución se regula por decreto del Consejo de Gobierno.

  47. Artículo 47 — Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas

    La cesión de derechos de uso es temporal y debe respetar el orden de preferencia del plan hidrológico. Excepcionalmente, la Consejería de Medio Ambiente puede autorizar cesiones que no respeten la prelación por interés general. Para adquirir derechos se requiere ser concesionario o titular de un uso

  48. Artículo 48 — Infraestructuras de conexión intercuencas

    Se permiten transacciones entre distintas cuencas mediante infraestructuras de conexión, previa autorización de la consejería competente y con informe favorable. El régimen económico financiero se rige por las normas singulares que regulen la explotación de dichas infraestructuras

  49. Artículo 49 — Planes y programas de inspección y control

    Anualmente se aprueban programas de inspección de vertidos y aprovechamientos. Los criterios incluyen adecuación de instalaciones, incumplimientos previos, población atendida, peligrosidad, industrias contaminantes, espacios protegidos, aprovechamientos denegados, sancionados, sobre aguas subterrá

  50. Artículo 50 — Creación del Registro de derechos de aguas

    Se crea un Registro de derechos de aguas en la Consejería competente para estadísticas y gestión. Es público, de estructura informática, con inscripciones de oficio. Las certificaciones las expide un funcionario de carrera.

  51. Artículo 50 bis — Organización y funcionamiento del Registro de derechos de aguas

    El Registro de derechos de aguas se rige por el RD 849/1986, adaptado a la Consejería de Aguas de Andalucía. La gestión corresponde al órgano de dominio público hidráulico, que dictará normas de desarrollo. Las certificaciones siguen la Subsección 1.ª de la Sección 12.ª del Título II.

  52. Artículo 51 — Aprovechamientos de aguas subterráneas

    Captaciones >7.000 m³/año requieren concesión. <7.000 m³, autorización si masa en riesgo. Apertura/modificación de pozos precisa autorización. Limpieza: comunicar 15 días antes. Almacenamiento en balsas hasta 50.000 m³ y 20% anual, sin alterar recarga.

  53. Artículo 52 — Deberes de colaboración

    Titulares de aguas subterráneas permiten acceso a instalaciones. Compañías energéticas y de sondeos facilitan datos e inventarios a la consejería. Deben exigir autorización previa a promotores.

  54. Artículo 53 — Pozos abandonados

    El titular del terreno debe sellar pozos abandonados. Si son públicos, el obligado es el titular del uso privativo. La consejería puede ejecutar el sellado a costa del titular si hay incumplimiento.

  55. Artículo 54 — Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado

    La consejería aplica medidas si una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar buen estado. Fomenta recursos externos o no convencionales para mejorar su estado y satisfacer demandas.

  56. Artículo 55 — Perímetro de protección de las masas de agua subterránea

    Se delimitan perímetros de protección para masas de agua vulnerables. Se limitan concesiones y se regulan actividades como minas, residuos, fertilizantes, hidrocarburos y camping para preservar el agua.

  57. Artículo 56 — Recarga artificial en las masas de agua subterránea

    La recarga artificial la hace la consejería o usuarios autorizados. Se requiere informe hidrogeológico y justificación. El titular dispone de volúmenes autorizados y puede solicitar perímetro de protección.

  58. Artículo 57 — Seguridad de presas y embalses

    La Consejería competente gestiona la seguridad de presas y embalses en dominio público o fuera de él en Andalucía. Se crea un registro de seguridad gestionado por la misma consejería.

  59. Artículo 57 bis — Finalidad

    La Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía protege la calidad del medio hídrico: previene el deterioro de ecosistemas, reduce la contaminación de acuíferos y aguas, evita la acumulación de compuestos peligrosos y busca el buen estado de las aguas según la legislación vigente.

  60. Artículo 57 ter — Programas de seguimiento del estado de las aguas

    Los programas de seguimiento evalúan el estado ecológico y químico de aguas continentales, de transición y costeras. Se elaboran informes periódicos, pudiendo recabar información de otros organismos. Se pueden instalar dispositivos de vigilancia, considerados de interés público, imponiendo las servidumbres necesarias.

  61. Artículo 57 quater — Contaminación de origen difuso

    Se pueden establecer programas obligatorios para prevenir la contaminación difusa. En zonas vulnerables por nitratos agrarios, la Consejería de Agricultura debe crearlos. Son de obligado cumplimiento tras su aprobación y publicación.

  62. Artículo 57 quinquies — Ámbito de aplicación

    Las disposiciones de este capítulo aplican a vertidos directos o indirectos en aguas continentales y litorales. Quedan exceptuados los vertidos desde buques y aeronaves a aguas litorales, regulados por su legislación específica.

  63. Artículo 57 sexies — Autorización de vertido

    Queda prohibido vertir sin autorización al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre. La concesión depende de técnicas disponibles y límites reglamentarios. El plazo de resolución es de 6 meses; si no se notifica, se entiende desestimada. Requiere plan de saneamiento municipal y estudio hidrogeológico si hay riesgo de infiltración.

  64. Artículo 57 septies — Limitaciones a las actuaciones industriales

    El Consejo de Gobierno puede prohibir en zonas concretas actividades y procesos industriales cuyos efluentes, aun tratados, supongan riesgo de contaminación grave para las aguas, en funcionamiento normal o situaciones excepcionales previsibles.

  65. Artículo 57 octies — Revisión de la autorización

    El órgano competente puede revisar la autorización de vertido si cambian circunstancias, el titular solicita mejoras o para cumplir normas de calidad. En sequías o situaciones hidrológicas extremas, la Consejería de aguas puede modificar las condiciones de forma general para garantizar los objetivos de calidad.

  66. Artículo 57 — nonies. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones de vertido

    Los titulares de autorizaciones de vertido deben: mantener equipos de vigilancia; evitar acumulación de tóxicos; declarar anualmente el vertido; ejecutar programas de seguimiento; prevenir y comunicar vertidos accidentales; constituir fianza; informar a la Consejería de aguas; formar juntas de usuarios; y separar aguas de proceso, sanitarias y pluviales, salvo inviable.

  67. Artículo 58 — Normativa aplicable

    La evaluación de riesgo de inundación y los mapas se rigen por la legislación estatal básica. Las limitaciones de uso en zonas inundables siguen el Texto Refundido de la Ley de Aguas y planes hidrológicos.

  68. Artículo 59 — Zonificación del riesgo de inundación

    La Consejería competente elabora mapas de peligrosidad y riesgo de inundación coordinados con otras administraciones. También delimita zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal.

  69. Artículo 61 — Integración en la planificación hidrológica

    Los instrumentos de prevención de inundación se elaboran en coherencia con los planes hidrológicos de las demarcaciones, incorporando sus determinaciones básicas.

  70. Artículo 62 — Elaboración y aprobación de los Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación

    El Consejo de Gobierno aprueba los planes de gestión de riesgo de inundación. Hay participación de interesados y municipios. Los mapas y planes son información ambiental.

  71. Artículo 63 — Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía

    El Consejo de Gobierno aprueba planes especiales de sequía. Municipios >10.000 habitantes deben tener planes de emergencia. La Consejería declara fases de restricción tras informe de la Comisión de Sequía.

  72. Artículo 63 bis — Gestión de los recursos hídricos en situación de sequía

    En sequía, la Consejería puede requerir información sobre recursos no convencionales en 15 días. Se pueden asignar recursos mediante oferta pública o asignación obligatoria sin indemnización, con tramitación urgente y vía electrónica.

  73. Artículo 63 ter — Contratos de cesión de derechos al uso privativo de las aguas en situación de sequía

    Para ceder derechos en sequía, los usuarios sin inscripción deben solicitarla provisionalmente. Deben acreditar volumen usado (3 años) y destino. La falsedad es infracción grave. La inscripción es provisional en el Registro de Aguas, sin transferencias.

  74. Artículo 63 quater — Obras de interés de la Comunidad Autónoma en situación de excepcional sequía declarada

    En sequía excepcional, se consideran obras de interés autonómico: mejora conectividad redes, calidad agua, nuevos recursos, eficiencia regadío, reutilización estratégica, gestión sedimentos y aprovechamiento volúmenes bajo cotas.

  75. Artículo 64 — Principios generales

    Las Administraciones aplican principios de la Directiva 2000/60/CE. Se recupera el coste de los servicios, incluyendo ambientales, según el artículo 111 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se establecen mecanismos para evitar la duplicidad en la recuperación de costes.

  76. Artículo 65 — Conceptos y definiciones

    Los conceptos y definiciones en materia de agua se rigen por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la normativa básica estatal y la normativa comunitaria aplicable a la materia.

  77. Artículo 66 — Normativa aplicable

    Los cánones regulados en este título se rigen por esta Ley, la normativa autonómica aplicable y la legislación tributaria estatal.

  78. Artículo 67 — Reclamaciones contra los actos de aplicación de los cánones y sanciones derivadas de aquellos

    Contra actos de cánones y sanciones, se interponen reclamaciones ante el órgano que dictó el acto, remitidas al órgano económico-administrativo autonómico. Previa reposición. Contra particulares, competencia por lugar del hecho imponible. Contra entidades locales, su normativa específica.

  79. Artículo 68 — Lugar y forma de pago

    La Consejería de Hacienda aprueba modelos de declaración, determina lugar y forma de pago, y desarrolla medios para presentación electrónica. Por Orden se fijan supuestos de obligatoriedad electrónica y plazos distintos según la magnitud de la base imponible.

  80. Artículo 69 — Otras obligaciones

    La consejería competente en materia de agua puede ordenar la instalación de instrumentos para comprobar los elementos de los cánones regulados en este título.

  81. Artículo 70 — Régimen sancionador

    Las infracciones tributarias relativas a los cánones se sancionan conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria. El incumplimiento de repercutir el canon de mejora en la factura se considera infracción grave.

  82. Artículo 71 — Compatibilidad con otras figuras tributarias

    Los cánones son compatibles con tributos locales y el Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin que pueda producirse doble imposición para los obligados tributarios.

  83. Artículo 72 — Ámbito de aplicación y modalidades

    El canon de mejora es un tributo aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se exacciona bajo dos modalidades reguladas en las secciones segunda y tercera de este capítulo.

  84. Artículo 73 — Objeto y finalidad

    El canon de mejora grava el uso urbano del agua para financiar infraestructuras hidráulicas en Andalucía, tanto de la Junta como de entidades locales.

  85. Artículo 74 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la disponibilidad y uso de agua potable suministrada por redes públicas o privadas. Se asimilan pérdidas en redes. Cada contrato genera hecho imponible.

  86. Artículo 75 — Base imponible

    La base imponible es el volumen de agua consumido o estimado en metros cúbicos. En pérdidas de red, es la diferencia entre volumen suministrado en alta y facturado.

  87. Artículo 76 — Estimación directa de la base imponible

    La base imponible se determina generalmente por estimación directa según volumen facturado. En pérdidas de red, se usa la diferencia entre suministro en alta y facturado.

  88. Artículo 77 — Estimación indirecta de la base imponible

    En los casos del artículo 53 de la Ley General Tributaria, la Administración determina la base imponible mediante estimación indirecta usando los medios de dicho artículo.

  89. Artículo 78 — Repercusión

    La entidad suministradora debe repercutir íntegramente el canon al contribuyente, quien está obligado a soportarlo. La repercusión debe figurar diferenciada en la factura, indicando base imponible, tipos, porcentaje y cuota tributaria. Queda prohibida su facturación o abono por separado.

  90. Artículo 79 — Naturaleza

    El canon de mejora en esta modalidad se considera un ingreso propio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con naturaleza tributaria.

  91. Artículo 80 — Afectación

    Los ingresos del canon de mejora se destinan a financiar infraestructuras hidráulicas de interés autonómico. El pago de intereses y la amortización de créditos para estas infraestructuras pueden garantizarse con la recaudación del canon.

  92. Artículo 82 — Obligados tributarios

    Son contribuyentes los usuarios finales de redes de abastecimiento. En caso de pérdidas, también lo son las entidades suministradoras y titulares de otras redes. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos del contribuyente. Se consideran suministradoras las entidades que gestionan el agua.

  93. Artículo 83 — Reducciones en la base imponible

    Se aplica una reducción en la base imponible por pérdidas de agua, cuyo porcentaje se determina reglamentariamente y no supera el valor de la base imponible. El apartado 2 está derogado.

  94. Artículo 84 — Base liquidable

    La base liquidable resulta de aplicar la reducción del artículo anterior a la base imponible. Si no procede la reducción, la base liquidable coincide con la base imponible.

  95. Artículo 85 — Cuota íntegra

    La cuota íntegra se calcula sumando la cuota variable por consumo y, en su caso, la cuota fija por disponibilidad.

  96. Artículo 86 — Cuota fija

    La cuota fija para usos domésticos es de 1,3 euros mensuales por usuario. En contadores colectivos, se consideran usuarios las viviendas y locales.

  97. Artículo 87 — Cuota variable

    La cuota variable aplica tarifas progresivas: 0,13 €/m³ (2-10 m³), 0,26 (10-18) y 0,78 (>18). Con >4 personas, los límites suben 3 m³/persona. Se requiere solicitud renovable cada 2 años. Para fugas no culpables, se aplica tarifa especial si se acredita con documentación.

  98. Artículo 88 — Período impositivo y devengo

    El canon se devenga con la factura. Si no se factura en el semestre, se devenga el último día del semestre siguiente o al emitir la factura. Para consumos gratuitos o de la entidad, es el último día del semestre natural. Para pérdidas en redes, es el último día del año natural.

  99. Artículo 89 — Autoliquidación

    Los sustitutos del contribuyente presentan autoliquidación semestral en los primeros 20 días de abril y octubre, e declaración anual en los primeros 20 días de junio. Para pérdidas de agua, declaración anual en los primeros 20 días de marzo. Se deducen importes por obras de depuración locales.

  100. Artículo 89 bis — Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas

    Los sustitutos del contribuyente deben rectificar cuotas incorrectas en 4 años. Si aumentan, presentan autoliquidación con intereses. Si disminuyen, pueden iniciar procedimiento administrativo o regularizar en la autoliquidación hasta un año después, reintegrando el exceso al contribuyente.

  101. Artículo 90 — Obligaciones materiales y formales

    Las entidades suministradoras deben presentar una declaración sobre el comienzo, modificación y cese de actividades que determinen la sujeción al canon, según los términos establecidos por Orden de la consejería competente en materia de hacienda.

  102. Artículo 91 — Establecimiento del canon

    Las entidades locales titulares de infraestructuras de agua potable y depuración pueden establecer temporalmente el canon de mejora. Deben comunicar a Hacienda, acordar la imposición, aprobar ordenanzas fiscales y fijar cuotas conforme al artículo 94 para lograr el fin del canon.

  103. Artículo 92 — Afectación

    El canon de mejora financia infraestructuras de agua potable, saneamiento y depuración. Los intereses y amortización de créditos pueden garantizarse con su recaudación.

  104. Artículo 93 — Obligados tributarios

    Son contribuyentes los usuarios de agua potable y saneamiento. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos del contribuyente. Se consideran suministradores las entidades públicas o privadas que gestionan el suministro.

  105. Artículo 94 — Cuota íntegra

    El canon puede ser fijo por usuario, variable progresivo por tramos de metros cúbicos, o mixto. Debe cubrir inversiones y costes financieros sin superar las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento.

  106. Artículo 95 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo coincide con el de facturación de la entidad suministradora. El canon se devenga el último día de ese período impositivo.

  107. Artículo 96 — Aplicación del canon

    La gestión del canon corresponde a la entidad local, que determina su forma de aplicación, así como el lugar y la forma de pago.

  108. Artículo 97 — Naturaleza

    El canon de regulación y la tarifa de utilización del agua son ingresos propios de la Comunidad Autónoma, establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

  109. Artículo 98 — Periodo impositivo, devengo y determinación de la cuantía

    El canon y tarifa se devengan el 31 de diciembre. El importe mínimo es 12 euros (20 euros si se emite junto al canon de servicios generales). Si no se fija cuantía, rige la última aprobada.

  110. Artículo 99 — Ámbito de aplicación

    El canon y la tarifa son exigibles en el ámbito territorial de Andalucía, definido por sus competencias en materia de aguas.

  111. Artículo 100 — Creación, naturaleza y regulación

    Se crea el canon de servicios generales para gastos de administración del agua. Lo pagan todos los usuarios, excepto quienes usen menos de 7.000 m³/año. Se devenga el 31 de diciembre, calculándose proporcionalmente si hay cambios en concesiones.

  112. Artículo 101 — Determinación de la cuantía

    La cuantía del canon se fija antes del 1 de enero. Se distribuye según gastos de administración. Exento hasta 7.000 m³. Electricidad: por potencia instalada. Otros: por volumen concedido/captado (coeficiente 1/100 en refrigeración/piscifactorías). Importe mínimo: 20 euros.

  113. Artículo 102 — Competencia para la aplicación

    La aplicación de los cánones y tarifas corresponde a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la normativa vigente y lo no establecido expresamente en la presente ley.

  114. Artículo 103 — Disposiciones generales

    Este título complementa el régimen sancionador del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Se aplican también las disposiciones del Título VIII de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental sobre vigilancia, infracciones, sanciones y restauración del daño ambiental.

  115. Artículo 104 — Acceso a terrenos, instalaciones y obras hidráulicas y ejercicio de la función inspectora

    Autoridades e inspectores acceden libremente a terrenos e instalaciones para inspecciones, practicando diligencias, tomando muestras y realizando mediciones. Debe levantarse acta de visita y notificarse la presencia, salvo urgencia o perjuicio.

  116. Artículo 105 — Entidades colaboradoras

    Son entidades colaboradoras las del art. 365 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La consejería establece mediante Orden las condiciones, actividades y facultades de acceso. Se crea un registro gestionado por la consejería.

  117. Artículo 106 — Infracciones sobre el dominio público hidráulico

    La Ley 9/2010 clasifica infracciones leves, graves y muy graves sobre dominio público hidráulico. Los daños se valoran en: >150.000€ (muy graves), >15.000€ (graves) y ≤15.000€ (leves).

  118. Artículo 106 bis — Infracciones y régimen sancionador por incumplimiento del plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía de la demarcación hidrográfica correspondiente

    Se sancionan incumplimientos del plan de sequía. Leves: hasta 6.010,12€ (falta comunicación, planes, límites). Graves: 6.010-300.506€ (daños 3k-15k). Muy graves: 300.506-601.012€ (daños >15k). La reparación de daños se incrementa un 10%, 50% o 100% según la gravedad declarada.

  119. Artículo 107 — Infracciones en materia de inspección e información

    Infracciones leves: negar acceso a inspección o no suministrar información obligatoria. Graves: reincidencia o daño al medio ambiente o dominio público hidráulico.

  120. Artículo 108 — Sanciones e indemnizaciones

    Multas: leves hasta 6.010,12€; graves 6.010,13-300.506,61€; muy graves 300.506,62-601.012,10€. Las infracciones muy graves pueden llevar clausura, caducidad de concesiones, prohibición de ayudas públicas por 3 años, publicación de sanciones y pérdida del distintivo de calidad ambiental por 5-10 años

  121. Artículo 108 bis — Infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    El art. 108 bis de la Ley 9/2010 clasifica infracciones por calidad del agua. Muy graves: vertidos no autorizados con daño grave, incumplir órdenes del art. 112 quinquies o superar límites con daño. Graves: vertidos sin daño, incumplir programas de nitratos con daño, ocultar datos o diluir sin permiso. Leves: incumplir planes de mantenimiento o condiciones de la autorización sin daño.

  122. Artículo 109 — Competencia sancionadora

    Competencia sancionadora: Delegaciones provinciales hasta 60.000€; Secretaría General/Dirección General de 60.001 a 150.250€; Consejería de 150.251 a 300.500€; Consejo de Gobierno si excede de 300.500€. La iniciación de procedimientos corresponde a las Delegaciones Provinciales.

  123. Artículo 110 — Caducidad

    El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución no excederá de un año, contado a partir de la iniciación del expediente.

  124. Artículo 111 — Denuncias

    Las denuncias son voluntarias para cualquier persona. Obligatorias para: guardería fluvial, agentes de medio ambiente, inspectores de aguas, comunidades de usuarios y personal de guardería/inspección en canales o embalses.

  125. Artículo 112 — Potestad sancionadora de los Entes Locales en materia de aguas

    Los municipios pueden sancionar infracciones locales (riesgo salud, daños infraestructuras, usos no autorizados, desperdicio agua, falta medidores, negativa acceso inspectores). Se aplica régimen sancionador de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con límites de importe.

  126. Artículo 112 bis — Graduación de las sanciones en materia de calidad del medio hídrico

    La graduación de sanciones por calidad del medio hídrico valora 17 criterios (daño, lucro, reincidencia, etc.). Si la multa es menor que el beneficio ilícito, se iguala. En reincidencia (2 años) o hechos múltiples, se aplica la multa máxima o la de mayor gravedad.

  127. Artículo 112 ter — Sujetos responsables de las infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    Responsables de infracciones por calidad del medio hídrico: quienes realizan la acción (salvo vínculo laboral con el titular, que responde si no prueba diligencia) y propietarios o promotores. Si varias personas intervienen sin poder determinar su grado de participación, responden de forma solidaria de la infracción y las sanciones.

  128. Artículo 112 quater — Prescripción de infracciones y sanciones en materia de calidad del medio hídrico

    En calidad del medio hídrico, las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 (graves) y 1 (leves). Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente. Los plazos cuentan desde la comisión, detección del daño, última infracción o fin de la situación ilícita.

  129. Artículo 112 quinquies — Medidas de carácter provisional por infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    El órgano competente puede imponer medidas provisionales por infracciones de calidad del medio hídrico: clausura, suspensión de autorizaciones, parada, precintado, decomiso, correcciones o fianza. Se aplican antes del procedimiento si hay urgencia o riesgo grave. En urgencia inaplazable, las adopta el órgano instructor. La resolución final las confirma como obligaciones no pecuniarias motivadas.

  130. Artículo 112 octies — Multas coercitivas por infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    Si el infractor no cumple la sanción o la reparación exigida, el órgano competente puede imponer multas coercitivas, previa solicitud. Cada multa no superará un tercio de la sanción original. Antes, se fija un plazo suficiente para el cumplimiento voluntario.

  131. Artículo 112 — nonies. Vía de apremio por infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    Por la vía de apremio se exigen las sanciones pecuniarias, los gastos de la ejecución subsidiaria y la indemnización por daños y perjuicios derivados de infracciones en materia de calidad del medio hídrico.

  132. Artículo 112 decies — Reparación e indemnizaciones por infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    Quienes infrinjan la calidad del medio hídrico deben reparar el daño e indemnizar. El órgano sancionador fija plazo y forma de reparación, incluyendo demolición de obras ilegales. En inmuebles, se puede inscribir la obligación en el Registro de la Propiedad, cancelable al cumplirla.

  133. Artículo 112 — undecies. Daños irreparables por infracciones en materia de calidad del medio hídrico

    Si no se puede reparar el daño hídrico en el mismo punto, el órgano competente ordena una reparación equivalente. Si la reparación es imposible, el responsable abona indemnizaciones que se destinan a mejorar y compensar el bien dañado.

  134. Disposición adicional primera — Registro de derechos y autorizaciones

    En 3 años desde la entrada en vigor, la consejería debe habilitar acceso público telemático a registros de concesiones de agua y autorizaciones de vertido.

  135. Disposición adicional segunda

    En dos meses desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de obras de interés autonómico para construir infraestructuras que cumplan los objetivos de calidad de la Directiva 2000/60/CE.

  136. Disposición adicional tercera — Horizontes temporales para la elaboración de instrumentos de evaluación y planes de gestión de riesgos por inundaciones y revisiones

    Evaluación preliminar riesgo inundación: 22 dic 2011. Mapas peligrosidad/riesgo: 22 dic 2013. Planes gestión: 22 dic 2015. Revisiones cada 6 años desde 2018, 2019 y 2021 respectivamente. Se considera cambio climático.

  137. Disposición adicional cuarta — Comisión Interadministrativa del Estuario del Guadalquivir

    Se crea la Comisión Interadministrativa del Estuario del Guadalquivir, adscrita a la consejería de agua, para su gestión coordinada, pudiendo suscribirse convenios con el Estado y entidades locales.

  138. Disposición adicional quinta — Perímetro de zonas regables

    La Consejería puede alterar perímetros de zonas regables por interés general o imposibilidad física. Autoriza compensación con otros regadíos cercanos sin incremento neto. Modificaciones a petición o de oficio.

  139. Disposición adicional sexta — Planes de emergencia ante situaciones de sequía

    Los planes de emergencia ante sequía para municipios con más de 10.000 habitantes, aislados o en sistemas supramunicipales, deben estar aprobados antes del 31 de diciembre de 2012.

  140. Disposición adicional séptima — Cartografía del dominio público hidráulico

    La cartografía del dominio público hidráulico, referida al artículo 43 de esta Ley, debe concluirse antes del 31 de diciembre de 2012.

  141. Disposición adicional octava — Revisión de concesiones por modernización de regadíos

    Desde 2015 se revisan concesiones de riego con apoyo a modernización (sin indemnización), calculando el ahorro hipotético. Aplica a zonas con oportunidad de beneficiarse.

  142. Disposición adicional novena — Entes Supramunicipales del Agua

    Las competencias de entes supramunicipales del agua pueden asumirse por entidades asociativas locales ya constituidas, si sus estatutos incluyen dichas funciones.

  143. Disposición adicional décima — Uso de los efluentes líquidos de almazara como fertilizante

    Los efluentes de almazaras no son vertidos si se usan como fertilizante. El reglamento fijará volumen y condiciones en 6 meses, garantizando la protección del medio ambiente.

  144. Disposición adicional undécima — Acuíferos sobreexplotados

    Los acuíferos declarados sobreexplotados antes de esta Ley tienen efectos equivalentes a los de masas subterráneas en riesgo de no alcanzar buen estado.

  145. Disposición adicional duodécima — Publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

    Las referencias a Boletines Oficiales Provinciales en materia de agua se entienden referidas al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para actos de la Administración.

  146. Disposición adicional decimotercera — Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua

    Se exime la cuota de utilización y canon de regulación a titulares de riego en Barbate y Guadalhorce con dotación ≤50% de la normal, para ejercicios 2007-2008.

  147. Disposición adicional decimocuarta — Publicación del balance de actuación sobre las infraestructuras comprometidas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010

    La Consejería de agua publica anualmente en el Portal de la Junta un balance de actuación sobre infraestructuras de saneamiento comprometidas en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010.

  148. Disposición adicional decimoquinta — Importe mínimo de la liquidación del canon de control de vertidos

    El importe mínimo a pagar por el canon de control de vertidos es de 12 euros, independientemente del cálculo, para cubrir costes de exacción y recaudación.

  149. Disposición adicional decimosexta — Derecho humano al agua como mínimo vital

    Garantiza el acceso universal, domiciliario y asequible al agua y saneamiento para necesidades básicas. Las condiciones se desarrollan reglamentariamente. Personas en pobreza pueden obtener bonificaciones al acreditarlo ante la Administración.

  150. Disposición adicional decimoséptima — Medidas extraordinarias

    El Consejo de Gobierno puede adoptar medidas sobre dominio público hidráulico en situaciones excepcionales o inversiones estratégicas. Estas medidas implican declaración de utilidad pública y urgente necesidad para ocupación o expropiación.

  151. Disposición adicional decimoctava — Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite

    Canon Guadiaro-Majaceite: ingreso autonómico. Hecho imponible: puesta a disposición agua e incremento garantía. Fines: abastecimiento urbano (mancomunidades) e industrial (Majaceite). Sujetos: mancomunidades y titulares concesiones. Cuantía: gastos funcionamiento, gestión y 4% inversiones. Devengo:

  152. Disposición adicional decimonovena — Plazo de emisión de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulación, tarifa de utilización del agua y canon de servicios generales

    La Administración tributaria emite liquidaciones de cánones en un año desde el devengo. Se mantiene el derecho a determinar la deuda según el artículo 66 de la Ley 58/2003.

  153. Disposición transitoria primera — Delimitación técnica de la línea de deslinde

    Si no hay deslinde aprobado, la consejería de agua comunica la delimitación técnica a la de ordenación del territorio y entidades locales. Los planes urbanísticos deben recogerla; la Administración del Agua no emitirá informe favorable si no se hace.

  154. Disposición transitoria segunda — Consejo Andaluz del Agua

    El Consejo Andaluz del Agua mantiene su régimen jurídico actual (Decreto 202/1995) hasta su desarrollo reglamentario.

  155. Disposición transitoria tercera — Obligación de disponer de contadores

    Los usuarios deben disponer de contadores homologados en un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley.

  156. Disposición transitoria cuarta — Sistemas supramunicipales de gestión

    Los sistemas supramunicipales de aducción para dos o más municipios deben constituirse en un año. Si el Consejo de Gobierno no determina el ámbito, se incluyen los municipios abastecidos. Hasta entonces, rige el Decreto 310/2003.

  157. Disposición transitoria quinta — Plazo y sentido del silencio del informe de la Consejería competente en materia de agua previsto en el artículo 42.2

    El informe de la Consejería de aguas será desfavorable si no se emite en dos meses, hasta que entre en vigor el artículo 42.2.

  158. Disposición transitoria sexta — Adaptación de las entidades de gestión de aguas subterránea existentes

    Las entidades de aguas subterráneas deben adaptarse. Los usuarios pueden crear comunidad de usuarios o integrarse en la junta central.

  159. Disposición transitoria séptima — Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma

    Se adecúan tarifas para evitar doble imposición. La cuota variable aumenta progresivamente: 30%, 45%, 60%, 80% y 100% en cinco años.

  160. Disposición transitoria octava — Expedientes sancionadores en tramitación

    Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley continúan tramitándose según la legislación vigente al cometerse la infracción, salvo que la nueva Ley favorezca a los presuntos infractores.

  161. Disposición transitoria novena — Afectación de ingresos procedentes de cánones de mejora devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019

    Los ingresos por cánones de mejora devengados antes de la Ley de Presupuestos de 2019 mantienen su afectación a infraestructuras de depuración, sin aplicar el artículo 80 modificado.

  162. Disposición transitoria décima — Régimen transitorio del devengo del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

    Hechos imponibles de 2019 se rigen por la normativa de 2019; los de 2020 (lectura desde 01/01/2020) por la Ley de Presupuestos 2019. Las rectificaciones de cuotas anteriores a 2020 siguen los artículos 89 bis.2 y 89 bis.3.

  163. Disposición transitoria décima [sic]

    Los convenios de desalación bajo el artículo 12 bis de la Ley 46/1999 son título habilitante para uso privativo entre solicitud y resolución de concesiones, sin afectar derechos previos ajenos a la Consejería.

  164. Disposición transitoria undécima

    Los convenios de desalación bajo el artículo 12 bis de la Ley 46/1999 son título habilitante para uso privativo entre solicitud y resolución de concesiones, sin afectar derechos previos ajenos a la Consejería.

  165. Disposición transitoria decimosegunda — Régimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

    Periodos con fin de lectura anterior a 01/01/2023 se rigen por la normativa anterior. Los devengados en 2023 con inicio anterior a 2023 y fin igual o posterior se rigen por la Ley de Presupuestos de 2023.

  166. Disposición transitoria decimotercera — Régimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite

    El canon de trasvase 2023 se rige por la normativa vigente. Si no se fija la cuantía, se prorroga la de 2022. Para 2024 y siguientes, se aplica la disposición adicional decimoctava de esta Ley.

  167. Disposición transitoria decimocuarta — Régimen transitorio del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

    Los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas devengados desde el 1 de enero de 2025, con lectura inicial hasta el 31 de diciembre de 2024, se rigen por los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la Ley del Presupuesto 2025.

  168. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones incompatibles, incluyendo la Ley 4/2010 de Aguas, la Ley 7/1996, Ley 15/2001, Ley 18/2003, Ley 3/2004 y Decreto 189/2002.

  169. Disposición final primera — Modificación del anexo I de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre

    Se modifica el anexo I de la Ley 18/2003. En zonas sensibles se incluyen nitrógeno y fósforo total en aguas residuales urbanas, evaluándose según el Real Decreto 509/1996.

  170. Disposición final segunda — Modificación del Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía

    Se modifica el Anexo de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía, incluyendo la planificación regional de infraestructuras de aducción y depuración de aguas.

  171. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

    Se modifica la Ley 7/2007: se exige informe de compatibilidad urbanística (plazo 1 mes) y se regula la autorización de emisiones a la atmósfera para instalaciones con cuotas o actividades específicas.

  172. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se modifica el artículo 123 de la Ley 4/1988. Se exceptúan trabajos sujetos a canon de regulación, tarifa de utilización y canon de servicios generales.

  173. Disposición final quinta — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza según el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006 del Gobierno de Andalucía, en un plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

  174. Disposición final sexta — Habilitación

    El Consejo de Gobierno puede modificar umbrales de consumo, reducir plazos administrativos a seis meses, cambiar autorizaciones por comunicaciones, y actualizar importes de daños y sanciones.

  175. Disposición final séptima — Actualización

    Los cánones de esta Ley se actualizan según el índice de precios al consumo, mediante Ley específica o Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  176. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley entra vigor al día siguiente de su publicación. Los cánones y tarifas se aplican desde el 1 de enero de 2011, con periodo transitorio hasta desarrollo reglamentario.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de agosto de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor:, en la forma indicada, el 10 de agosto de 2010.

Publicada en el BOJA núm. 155 de 9 de agosto de 2010.

La derogación del Decreto 189/2002, de 2 de julio, se establece por la redacción dada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre.

Leyes en las que se basa

  • art. 123 de la Ley 471988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
  • Anexo I.10 y II.6 de la Ley 1/1994, de 11 de enero BOE-A-1994-2989
  • Disposición adicional 17 de la Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
  • art. 27.4 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1221
  • art. 128 y MODIFICA el anexo I.A de la Ley 18/2003,de 29 de septiembre BOE-A-2004-1739
  • de forma reiterada, los arts. 48 a 58 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
  • arts. 31.2.b), 53.2.c) y 56 de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
  • Ley 4/2010, de 8 de junio BOE-A-2010-11490

Leyes que la modifican

  • lo indicado de la disposición final 8, por Ley 4/2011, de 6 de junio BOE-A-2011-11178
  • el art. 81 y la disposición transitoria 7.2, por Ley 5/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-497
  • los arts. 74.1 y 87 y la disposición transitoria 7.2, por Ley 6/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-680
  • en el Conflicto 570/2011, la inadmisión respecto a los preceptos indicados y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 152/2016, de 22 de septiembre BOE-A-2016-10016
  • el art. 42.2 y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 3/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-958
  • los arts. 75, 88, 98, 100 y 101 y SE AÑADE la disposición adicional 15, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
  • los arts. 87 y 89, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
  • la disposición adicional 16, por Ley 8/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15238
  • determinados preceptos, SE SUPRIME el art. 81 y SE AÑADE el 89 bis y las disposiciones transitorias 9 y 10, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
  • los arts. 42, 59 y 62, por Ley 7/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20916
  • el art. 83.2 y la disposición final 6.2, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
  • el art. 88; SE RENUMERA la disposición transitoria 10 como 1; SE AÑADE las adicionales 18, 19 y las transitorias 12, 13, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
  • los arts. 86, 87 y SE AÑADE la disposición transitoria 14, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
  • con efectos desde el 23 de marzo de 2026, el art. 23.2, por Ley 4/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-422
  • y SE AÑADE, con efectos desde el 20 de junio de 2026, determinados preceptos, por Ley 2/2026, de 12 de marzo BOE-A-2026-7558
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, el art. 67 y la disposición adicional 18.11, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
  • disposición final 8, por Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre BOJA-b-2010-90061
  • con rectificación del título, en BOJA núm. 186 de 22 de septiembre de 2010 BOJA-b-2010-90300
  • los arts. 11.7.b) y 42.2, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
  • el art. 42.2, por Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo BOJA-b-2015-90297
  • los arts. 25, 44, 45, 54, 91 y SE AÑADE la disposición adicional 17, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
  • el capítulo II del título VII y SE AÑADE el art. 63 bis, 63 ter y la disposición transitoria 10, por Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo BOJA-b-2022-90095
  • con los arts. 86, 87, 89 y 89 bis, sobre aplicación transitoria de las deduciones indicadas: Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre BOJA-b-2022-90287
  • los arts. 4.9.e), 12, 29.1.a) y 33 y SE AÑADE 63 quater y 106 bis, por Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero BOJA-b-2024-90020
  • y SE AÑADE, con efectos desde el 20 de junio de 2026, determinados preceptos, por Ley 2/2026, de 12 de marzo BOJA-b-2026-90056
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