Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 18/2003, L 18/03Normativa andaluza que ajusta impuestos, tasas y trámites administrativos para mejorar la gestión de servicios públicos y ayudas en la comunidad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional
Deducción de 600 euros por hijo adoptado internacionalmente. Límite renta: 39.000€ (individual) o 48.000€ (conjunta). Se reparte si hay dos contribuyentes.
Artículo 2 — Deducción para contribuyentes con discapacidad
Contribuyentes con minusvalía ≥33% tienen derecho a deducción de 100€ en IRPF. Condición: base imponible ≤19.000€ (individual) o ≤24.000€ (conjunta).
Artículo 3 — Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos por herencias
Reducción propia para herencias a cónyuge/parientes directos si están en grupos I/II, base imponible ≤175.000€ y patrimonio en primer tramo.
Artículo 4 — Tipo de gravamen general para los documentos notariales
Las primeras copias de escrituras notariales inscribibles tributan al 1 por 100, además de la cuota fija. Se aplica a actos no sujetos a Sucesiones y Donaciones ni a otros conceptos específicos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Artículo 5 — Modificación de los requisitos para la aplicación del tipo impositivo reducido para promover una política social de vivienda
Se modifica el tipo reducido para vivienda. Los menores de 35 años deben adquirir vivienda habitual o hipoteca de valor ≤130.000€. En matrimonios o uniones, basta que uno cumpla la edad.
Artículo 6 — Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca
El tipo impositivo reducido para documentos notariales de sociedades de garantía recíproca con domicilio en Andalucía es del 0,1 por 100 en constitución y cancelación de derechos reales de garantía.
Artículo 7 — Tipos tributarios y cuotas fijas
Cuota anual: 3.272,67 euros (máquinas tipo B recreativas). +10% por jugador adicional simultáneo. 4.623,89 euros (tipo C azar).
Artículo 8 — Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Los Registradores remiten a la Consejería de Economía y Hacienda, cada trimestre, relación de documentos sujetos a impuestos. La Orden fija el formato.
Artículo 9 — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
Las entidades que realicen subastas de bienes muebles deben remitir a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada semestre, una declaración con los datos de las transmisiones del semestre anterior, incluyendo identificación de partes, fecha, descripción del bien y precio final
Artículo 10 — Declaración informativa trimestral
Los minoristas deben presentar declaración trimestral a la Agencia Tributaria de Andalucía en la primera quincena, detallando ventas del trimestre anterior.
Artículo 11 — Naturaleza
Los impuestos ecológicos regulados son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinados a la protección del medio ambiente.
Artículo 12 — Conceptos y definiciones
Los conceptos medioambientales aplicables a esta ley se definen según la normativa medioambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la normativa básica estatal y la normativa comunitaria aplicable en la materia.
Artículo 13 — Exenciones subjetivas
La Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos de carácter administrativo están exentos de los impuestos del capítulo, sin perjuicio de exenciones específicas.
Artículo 14 — Compatibilidad de beneficios fiscales
Si una inversión da derecho a beneficios fiscales en varios impuestos, la base se calcula proporcionalmente. La Consejería de Medio Ambiente determina la idoneidad y la distribución.
Artículo 15 — Afectación de los ingresos
Los ingresos de impuestos ecológicos financian protección medioambiental. Se destina el 100% a municipios con vertederos peligrosos y se crea un fondo de reserva del 5%.
Artículo 16 — Competencias para la aplicación de los impuestos
La Agencia Tributaria de Andalucía tiene competencia para liquidación, recaudación, inspección, revisión de impuestos y determinación de parámetros medioambientales para su cuantificación.
Artículo 17 — Reclamaciones contra los actos de aplicación de los impuestos
El conocimiento de las reclamaciones contra actos de la Agencia Tributaria de Andalucía sobre los impuestos de este capítulo corresponde a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18 — Lugar y forma de pago
La Consejería de Economía y Hacienda aprueba los modelos de declaración y determina el lugar y forma de pago. Desarrollará medios técnicos para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones.
Artículo 19 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias relacionadas con los impuestos de este capítulo se califican y sancionan conforme a la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen.
Artículo 20 — Declaración de comienzo, modificación y cese
Sujetos pasivos deben declarar comienzo, modificación y cese de actividades ante la Agencia Tributaria de Andalucía. En caso de sustituto, corresponde a este la obligación.
Artículo 21 — Creación
Se crea el impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera.
Artículo 22 — Objeto, finalidad y definiciones
El impuesto grava emisiones atmosféricas de sustancias de instalaciones productivas en Andalucía. Emisión es expulsión directa/indirecta. Instalación es unidad técnica fija con actividades industriales.
Artículo 23 — Hecho imponible
Hecho imponible: emisión a la atmósfera de CO2, NOx o SOx desde instalaciones referidas en el artículo 22 de la presente Ley.
Artículo 24 — Supuestos de no sujeción
No sujetas: emisiones de vertederos y cría intensiva (aves/cerdos). Tampoco CO2 de biomasa/biocombustibles, salvo exceso de derechos de emisión que constituya incumplimiento.
Artículo 25 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes exploten instalaciones con emisiones gravadas. Si hay varios, responden solidariamente frente a la Hacienda autonómica.
Artículo 26 — Responsable solidario
El propietario de la instalación es responsable solidario del pago si no coincide con quien la explota.
Artículo 27 — Base imponible
La base imponible son las unidades contaminantes (toneladas divididas por referencia: CO2 200.000, NOx 100, SOx 150).
Artículo 28 — Estimación directa de la base imponible
Base imponible estimación directa si hay monitores continuo (obligatorio o voluntario). CO2 por balance materia. Validez datos: >75% trimestre. Relación sustancias: >50% simultáneos. Calidad UNE EN/ISO 17025. Monitorizar min. 80% emisiones.
Artículo 29 — Estimación objetiva de la base imponible
Si no hay estimación directa, se usa fórmula Ei=B×FEi×(1-Ri/100). La eficacia Ri debe certificarse por entidad colaboradora con validez máx. 4 años.
Artículo 30 — Estimación indirecta de la base imponible
La Administración determina la base imponible indirectamente si no se cumplen requisitos de monitores de medición o por Ley General Tributaria.
Artículo 31 — Base liquidable
Los sujetos pasivos pueden aplicar una reducción de tres unidades contaminantes sobre la base imponible, en concepto de mínimo exento, para calcular la base liquidable.
Artículo 32 — Cuota íntegra
Tarifa progresiva por tramos de unidades contaminantes: 5€ (hasta 10), 8€ (10-20), 10€ (20-30), 12€ (30-50) y 14€ (más de 50).
Artículo 33 — Deducciones
Deducción inversión contaminación atmosférica: 25% (cert. EMAS/ISO 14000) o 15%. Límite 50% cuota íntegra, diferible 3 años. Requiere certificación idoneidad Consejería Medio Ambiente. No aplica si procede de subvenciones o es obligatorio.
Artículo 34 — Cuota líquida
La cuota líquida se obtiene aplicando deducciones a la cuota íntegra. Si no hay deducciones, ambas cantidades son iguales.
Artículo 35 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural. El devengo es el 31 de diciembre, salvo cese de actividad, donde se devenga en esa fecha.
Artículo 36 — Declaración-liquidación y cuota diferencial
Declaración anual en 20 días naturales tras el cierre. Se paga la cuota diferencial (líquida menos pagos fraccionados). La devolución se abona en 6 meses.
Artículo 37 — Pagos fraccionados a cuenta
Los pagos fraccionados se realizan en los primeros 20 días de abril, julio y octubre. Se calculan sobre la base acumulada anual con deducciones. En inicio de actividad, se aplican desde el trimestre correspondiente.
Artículo 38 — Obligaciones formales
Quienes superen una unidad contaminante llevan un Libro Registro de Instalaciones con datos de combustible, emisiones y suministros. La Junta de Andalucía puede regular su suministro telemático mediante orden conjunta.
Artículo 39 — Creación
Se crea el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales.
Artículo 40 — Objeto y finalidad
El impuesto sobre vertidos a las aguas litorales grava determinados vertidos con el fin de promover el buen estado químico y ecológico de dichas aguas.
Artículo 41 — Hecho imponible
El hecho imponible es el vertido a aguas litorales desde tierra a bienes de dominio público marítimo-terrestre o su zona de protección, con los parámetros del Anexo I de la Ley.
Artículo 42 — Supuestos de no sujeción
No están sujetos al impuesto los vertidos realizados al dominio público hidráulico, definido según la legislación estatal sobre la materia.
Artículo 43 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes quienes realicen el vertido: personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica según la Ley General Tributaria.
Artículo 44 — Responsable solidario
El titular del emisario o canal es responsable solidario del pago si no coincide con quien realiza el vertido.
Artículo 45 — Base imponible
La base imponible es la carga contaminante (caudal x parámetro). Se ajusta por inactividad certificada o solo periodo activo.
Artículo 46 — Estimación directa de la base imponible
La base imponible se determina por estimación directa, usando volúmenes autorizados y parámetros vigentes al inicio del periodo.
Artículo 47 — Estimación indirecta de la base imponible
La Administración usará estimación indirecta según el artículo 50 de la Ley General Tributaria si procede.
Artículo 48 — Tipo impositivo
El tipo impositivo establecido es de 10 euros por cada unidad contaminante.
Artículo 49 — Cuota íntegra
La cuota íntegra aplica un tipo impositivo y coeficiente según vertido, zona y conducción. La tabla fija coeficientes para emisarios submarinos, industriales, aguas residuales y piscifactorías en litorales, estuarios y espacios sensibles.
Artículo 50 — Deducciones
Deducción inversión contaminación hídrica: 25% (cert. EMAS/ISO 14000) o 15%. Límite 50% cuota íntegra, diferible 3 años. Requiere certificación idoneidad Consejería Medio Ambiente. No aplica si procede de subvenciones o es obligatorio.
Artículo 51 — Cuota líquida
La cuota líquida se obtiene aplicando deducciones a la cuota íntegra. Si no hay deducciones, la cuota líquida es igual a la íntegra.
Artículo 52 — Período impositivo y devengo
El período impositivo es el año natural. El devengo es el 31 de diciembre. Si se cesa o inicia el vertido en otra fecha, el período se ajusta a esa duración y el devengo coincide con el cese.
Artículo 53 — Declaración-liquidación y cuota diferencial
Declaración anual en 20 días tras el cierre del período. Se paga la cuota diferencial positiva. Si es negativa, se pide devolución (pagada en 6 meses con intereses si se retrasa) o compensa con pagos futuros.
Artículo 54 — Pagos fraccionados a cuenta
Los pagos fraccionados se realizan en los primeros 20 días de abril, julio y octubre. En inicio de actividad, desde el trimestre correspondiente. El importe se calcula dividiendo entre cuatro la cuota anual, deduciendo diferencias negativas anteriores.
Artículo 55 — Obligaciones formales
Una Orden de la Consejería de Medio Ambiente puede determinar la instalación de instrumentos para comprobar los elementos del impuesto.
Artículo 56 — Creación
Se crea el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos.
Artículo 57 — Objeto, finalidad y conceptos
El impuesto grava el depósito de residuos radiactivos en vertederos de Andalucía para proteger el entorno. Se consideran residuos aquellos con radionucleidos superiores a niveles normativos. Los vertederos son instalaciones de eliminación.
Artículo 58 — Hecho imponible
El hecho imponible consiste en el depósito de residuos radiactivos en vertederos públicos o privados situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 58 bis — Exenciones
Están exentas las entregas en vertederos de residuos radiactivos médicos, científicos y de incidentes industriales calificados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 59 — Sujetos pasivos
Son contribuyentes quienes entregan residuos radiactivos a vertederos. Actúan como sustitutos del contribuyente los titulares de la explotación de dichos vertederos, conforme al artículo 35 de la Ley General Tributaria.
Artículo 60 — Base imponible y régimen de estimación
La base imponible es el volumen de residuos radiactivos depositados. Se determina generalmente por estimación directa mediante cubicaje. En casos del artículo 53 de la Ley General Tributaria, la Administración usa estimación indirecta.
Artículo 60 bis — Base liquidable
La base liquidable se calcula multiplicando la base imponible por un coeficiente K. Este coeficiente depende de volúmenes de residuos (no compactables, compactables, sólidos/líquidos incinerados, mixtos) y sus factores de reducción.
Artículo 61 — Tipo impositivo y cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando tipos impositivos a la base liquidable: 10.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de baja y media actividad, y 2.000 euros por metro cúbico de residuo radiactivo de muy baja actividad.
Artículo 62 — Repercusión del impuesto
El sustituto del contribuyente debe repercutir íntegramente el impuesto sobre el contribuyente, quien queda obligado a soportarlo. La repercusión debe documentarse según determine la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 63 — Devengo
El impuesto se devenga en el momento en que se produce la entrega de residuos radiactivos para su depósito.
Artículo 64 — Declaración-liquidación
El período de liquidación es trimestral. El sustituto presenta la declaración en 20 días naturales tras el trimestre, determinando e ingresando la deuda. Anualmente, antes del 20 de enero, se presenta una declaración comprensiva del año anterior.
Artículo 65 — Creación
Se crea el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos. Este artículo queda sin efecto desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022.
Artículo 66 — Objeto, finalidad y conceptos
El impuesto grava el depósito de residuos peligrosos para incentivar la protección del entorno. Se consideran peligrosos los calificados así por normativa estatal, comunitaria o convenios, incluyendo sus recipientes. Se entienden como vertederos las instalaciones de depósito en superficie o bajo.
Artículo 67 — Hecho imponible
El hecho imponible es el depósito de residuos peligrosos en Andalucía. Están sujetos: la entrega en vertederos públicos o privados, y el depósito temporal en instalaciones del productor si supera el plazo legal sin autorización especial. La valorización es el aprovechamiento de recursos sin riesgos.
Artículo 68 — Supuestos de no sujeción
No se tributa por el depósito de residuos peligrosos si se gestionan para su valorización en instalaciones previstas para ello.
Artículo 69 — Exenciones
Está exenta la entrega de residuos peligrosos en vertederos si se acredita haber satisfecho ya el impuesto.
Artículo 70 — Sujetos pasivos
Contribuyentes: quienes entreguen residuos en vertedero o superen plazos sin autorización. Sustitutos: titulares de vertederos.
Artículo 71 — Base imponible y régimen de estimación
Base imponible: peso de residuos depositados. Estimación directa por pesaje. Indirecta si aplica Ley General Tributaria.
Artículo 72 — Tipo impositivo y cuota tributaria
La cuota tributaria aplica 35 euros/tonelada para residuos peligrosos valorizables y 15 euros/no valorizables. La lista de los primeros se publica mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 73 — Repercusión del impuesto
El sustituto del contribuyente repercute íntegramente el impuesto sobre el contribuyente. La repercusión debe documentarse según determine la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 74 — Devengo
El impuesto se devenga al entregar residuos para depósito. Si se supera el plazo legal o autorizado por la Consejería de Medio Ambiente para depósito temporal, el devengo ocurre al superarse dicho plazo.
Artículo 75 — Prescripción
El plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria comienza cuando la Administración tiene conocimiento de residuos peligrosos depositados más tiempo del previsto legalmente o autorizado.
Artículo 76 — Declaración-liquidación
Liquidación trimestral. El sustituto presenta declaración en 20 días naturales siguientes al trimestre, ingresando la deuda. El contribuyente presenta si aplica art. 67.b). Declaración anual en enero.
Artículo 77 — Obligaciones formales
Los contribuyentes deben declarar el peso de residuos peligrosos antes de su depósito. Los sustitutos del contribuyente deben verificar dicho peso.
Artículo 78 — Bonificación en las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago
Presentar autoliquidaciones y pagar tasas en Andalucía por medios electrónicos otorga bonificación del 10% (mín. 3€, máx. 70€), sin cuota negativa.
Artículo 79 — Creación
Se crea una tasa por la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital, conforme a la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 80 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de solicitudes de expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital para conductores, empresas y talleres.
Artículo 81 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la expedición de tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital.
Artículo 82 — Cuota
La cuota tributaria por cada solicitud de expedición de tarjeta vinculada al sistema de tacógrafo digital es de 30 euros.
Artículo 83 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar la tarjeta del tacógrafo digital, pero el pago debe realizarse antes. La devolución se rige por la Ley 4/1988.
Artículo 84 — Creación
Se crea una tasa por expedir copias autenticadas y certificaciones de documentos en los registros públicos de la Junta de Andalucía, según la Ley 7/2002.
Artículo 85 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición de copias autenticadas o certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 86 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten copias autenticadas o certificaciones de documentos en los registros públicos de la Junta de Andalucía.
Artículo 87 — Cuotas
La cuota es 2,00 euros para certificados urbanísticos. Copias autenticadas: 0,30-0,80 euros (A4) y 0,60-1,20 euros (A3). Planos: precios variables por formato (A1-A4) y material (opaco, vegetal, poliéster).
Artículo 88 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar la copia. El pago debe realizarse antes de presentar la solicitud mediante autoliquidación en el modelo de la Consejería de Economía y Hacienda. Procede devolución según Ley 4/1988.
Artículo 89 — Creación
Se crea la tasa por la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 90 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa lo constituyen las actuaciones administrativas encaminadas a resolver las solicitudes de acreditación de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias
Artículo 91 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de las actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias que soliciten la acreditación de las mismas
Artículo 92 — Cuotas
Las cuotas tributarias son: 43,94 euros para actividades presenciales, 64,68 euros para semipresenciales y 115,23 euros para actividades a distancia
Artículo 93 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar la acreditación, debiendo realizarse el pago previo. Las autoliquidaciones se presentan en el modelo de la Consejería de Economía y Hacienda. Procede la devolución en los supuestos del artículo 21 de la Ley 4/1988
Artículo 94 — Exención
Quedan exentos de la tasa los entes cuyos centros sanitarios integren el Sistema Sanitario Público de Andalucía, según el artículo 45 de la Ley 2/1998.
Artículo 95 — Creación
Se crea la tasa por la solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano.
Artículo 96 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa son las autorizaciones de ensayos clínicos, estudios postautorización observacionales, ampliación de centros y modificaciones mayores de protocolos.
Artículo 97 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las actuaciones administrativas a que se refiere el hecho imponible de esta tasa.
Artículo 98 — Cuotas
Las cuotas son: 494 euros (ensayos clínicos), 454 euros (estudios postautorización), 158 euros (ampliación centros) y 244 euros (modificaciones mayores de protocolos).
Artículo 99 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar. El pago debe realizarse antes. Se usa el modelo de la Consejería de Economía y Hacienda. La devolución se rige por la Ley 4/1988.
Artículo 100 — Exenciónes
Exentos de la tasa los entes sanitarios públicos sin ánimo de lucro e investigación clínica sin fines comerciales, con informe favorable del Comité de Ética.
Artículo 101 — Modificación de la cuota tributaria de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales
Se fijan cuotas: 17,65 euros (Técnico/a Deportivo), 43,33 euros (Superior) y igual al original para duplicados.
Artículo 102 — Hechos imponibles
Se incluyen como hechos imponibles: inscripción de transmisión de derechos de autor (inter vivos, mortis causa, asalariados) y traslado de asientos.
Artículo 103 — Cuotas
Cuotas: 11,61€ (obra propia), 154,30€ (colectiva), 92,59€ (asalariados), 154,30€ (inter vivos), 61,73€ (mortis causa), 9,27€ (certificados), 4,33€ (notas/copia), 30,87€ (anotaciones), 30€ (traslado asientos).
Artículo 104 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar inscripción, anotación, cancelación o traslado de asientos, para los hechos de las letras a, b, c, e y f del artículo 110.
Artículo 105 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de solicitudes de protección ambiental referidas en el artículo 39 de esta Ley.
Artículo 106 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten autorización de uso en zona de servidumbre de protección o reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental.
Artículo 107 — Devengo y pago
La tasa se devenga al iniciar la tramitación de la solicitud. El ingreso del importe debe realizarse de forma previa a la presentación de la solicitud de uso o reconocimiento.
Artículo 108 — Cuotas
La cuota es de 53,08 euros por autorización de uso en zona de servidumbre de protección. Es de 165,08 euros por reconocimiento de entidad colaboradora en materia de aguas, contaminación o ruidos.
Artículo 109 — Creación
Se crea la tasa para la prevención y control de la contaminación.
Artículo 110 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación de autorizaciones y las actuaciones de inspección y facultativas de la Junta de Andalucía, según lo referido en el artículo 112 de esta Ley.
Artículo 111 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 112 — Cuota tributaria
La cuota tributaria incluye: autorizaciones (ambiental integrada: 1.500€ solicitud, 1.000€ renovación/modificación; vertidos: 300€; residuos peligrosos: 1.500€ solicitud, 130,42€ renovación/modificación, 40€ convalidación, 130,42€ importación). Inspecciones ambientales: básica 750€, especial 1.050€;
Artículo 113 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar la actuación, pero el pago debe realizarse antes mediante autoliquidación. En procedimientos de oficio, se devenga al prestar el servicio. Procede devolución según la Ley 4/1988 de Andalucía.
Artículo 114 — Incorporación de créditos
Se modifican los créditos financiados con fondos de la Unión Europea o transferencias finalistas, permitiendo su incorporación hasta el límite de financiación externa.
Artículo 115 — Adjudicación a empresas que contraten personas con discapacidad
La Junta de Andalucía dará preferencia en la adjudicación de contratos a empresas con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad (minusvalía ≥33%) en sus centros andaluces, si igualan a las ofertas más ventajosas.
Artículo 117 — Criterios de adjudicación
Se incluyen criterios de adjudicación: preferencia por compromiso medioambiental (si igualan ofertas) y ponderación de medidas complementarias propuestas por el licitador para proteger el medio ambiente.
Artículo 118 — Criterios de concesión de subvenciones y ayudas públicas
Se modifica el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía. En la concesión de subvenciones, se debe ponderar el compromiso medioambiental del solicitante. Si la normativa exige medidas de protección, se valorarán las complementarias propuestas.
Artículo 119 — Reintegro de subvenciones y ayudas públicas
Se añade al artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía que el incumplimiento de normas medioambientales en la subvención exige resolución firme previa que acredite el incumplimiento del beneficiario para iniciar el reintegro.
Artículo 120 — Grado de compromiso medioambiental
El grado de compromiso medioambiental se pondera conforme a Orden conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda. Se consideran factores como la certificación de sistemas de gestión medioambiental y la información en estados contables.
Artículo 121 — Espacios Naturales Protegidos
Se modifican figuras de protección en Andalucía: Parajes Naturales (Ley Parlamento), Parques Periurbanos (Orden Consejería), Reservas Concertadas (Convenios) y Zonas Natura 2000 (Consejo Gobierno). Pueden coexistir varios regímenes.
Artículo 122 — Sometimiento a la legislación administrativa de contratos de entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía
Las entidades privadas vinculadas a la Junta de Andalucía, si son «poder adjudicador», se someten a la legislación de contratos para obras, suministros, consultoría y servicios, cuando la cuantía iguale o supere los límites de los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 del Texto Refundido de la Ley de Contr
Artículo 123 — Facultades del Instituto de Fomento de Andalucía
El Instituto de Fomento de Andalucía puede obtener/conceder subvenciones, realizar actos administrativos, contraer préstamos, emitir títulos, realizar estudios y celebrar convenios con otras administraciones y empresas.
Artículo 125 — Actividades de apoyo para el control y verificación de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al FEOGA-Sección Garantía
La Consejería de Agricultura y Pesca puede ordenar a empresas de la Junta realizar actividades de apoyo para el control y verificación de subvenciones y ayudas financiadas con cargo al FEOGA-Sección Garantía.
Artículo 126 — Modificación del Decreto 177/1989, de 25 de julio, para la ampliación del objeto social de VEIASA
Se modifica el objeto social de VEIASA: inspección industrial, ITV, gestión de servicios públicos y trabajos urgentes. Las tarifas cubren costes reales. No puede licitar con otras administraciones, salvo falta de licitadores.
Artículo 127 — Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en Andalucía
La ITV en Andalucía se presta directamente por la Administración mediante Verificaciones Industriales de Andalucía. En periodo transitorio, las concesiones vigentes mantienen su vigencia. La ampliación de estaciones requiere autorización de la Consejería de Industria.
Artículo 129 — Áreas de reserva en suelos desafectados de su destino público
En caso de desafectación de terrenos y edificaciones públicas, la Consejería competente en urbanismo puede ejercer la facultad prevista en el artículo 73.1 a) de la Ley 7/2002.
Artículo 130 — Liquidación de derechos económicos por días y cálculo de la paga extraordinaria en determinados supuestos
La paga diaria se calcula dividiendo la mensual entre los días naturales del mes. La paga extraordinaria se reduce proporcionalmente si no hay 6 meses previos, dividiendo la cuantía por 182/183 días según el periodo.
Artículo 131 — Cálculo del valor hora aplicable a la deducción de retribuciones
El valor hora para deducciones se calcula dividiendo las retribuciones íntegras entre los días naturales del mes y multiplicando por las horas medias obligatorias diarias del funcionario.
Artículo 132 — Personal interino que desempeñe cargos electivos
El personal interino accede a la condición de Diputado del Parlamento de Andalucía, Diputado o Senador de las Cortes Generales, o cargo electivo local, queda sujeto a lo dispuesto en la norma.
Artículo 133 — Solicitud de dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía
Corresponde a los Presidentes de las Entidades Locales de Andalucía solicitar el dictamen del Consejo Consultivo cuando sea preceptivo, conforme a la legislación vigente.
Artículo 134 — Expedientes de creación, supresión de municipios y de alteración de sus términos
Se exige informe del Pleno de la Diputación Provincial sobre el cumplimiento de requisitos formales en expedientes de creación o alteración municipal, cuando los promotores sean Ayuntamientos o comisiones gestoras.
Artículo 135 — Competencias para la enajenación, gravamen y permuta
La enajenación, gravamen o permuta de bienes locales es competencia del Presidente o del Pleno, según la distribución establecida en la legislación reguladora.
Artículo 136 — Formas de enajenación
Se permite que el licitador abone parcialmente en especie el precio del bien, si el pliego de condiciones lo ofrece.
Artículo 137 — Procedimiento negociado
Las disposiciones de bienes entre Administraciones Públicas o entidades vinculadas se instrumentan mediante convenios administrativos.
Artículo 138 — Permuta de cosa futura
En las permutas con otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes, no es exigible aval.
Artículo 139 — Informe de evaluación de impacto de género y de evaluación de enfoque de los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia
Los proyectos de ley y disposiciones deben incluir un informe de evaluación de impacto de género y derechos de la infancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
Artículo 141 — Integración en el ámbito educativo
La integración educativa de personas sordas requiere participación de asociaciones, federaciones y padres. Se usan técnicas y recursos de la Administración andaluza y organizaciones sociales mediante conciertos.
Artículo 142 — Dotación presupuestaria para la implantación de la lengua de signos
Las Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas de la Junta de Andalucía deben realizar actuaciones presupuestarias para implantar progresivamente la lengua de signos y técnicas de integración de personas sordas.
Artículo 143 — Naturaleza y adscripción
Se crea el Consejo de la Juventud de Andalucía como órgano de participación, representación y consulta en políticas de juventud. Está adscrito al Instituto Andaluz de la Juventud.
Artículo 144 — Objeto y fines
El Consejo de la Juventud de Andalucía promueve el asociacionismo. Representa intereses ante organismos públicos, asesora a asociaciones, fomenta relaciones con otros consejos y propone medidas para mejorar la calidad de vida juvenil.
Artículo 145 — Autonomía
El Consejo de la Juventud de Andalucía goza de autonomía e independencia para ejercer sus funciones representativas y de participación de la juventud andaluza.
Artículo 146 — Composición
El Consejo de la Juventud de Andalucía incluye entidades regionales (asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas, con sede en 4 provincias, miembros de 14-30 años) y Consejos Provinciales.
Artículo 147 — Censo de entidades de participación juvenil
El Instituto Andaluz de la Juventud lleva el censo de entidades. La inscripción, modificación y baja se regulan reglamentariamente. El incumplimiento de la ley causa baja.
Artículo 148 — Adquisición y pérdida de la condición de miembro
Las entidades inscritas son miembros del Consejo, salvo oposición. Se pierde la condición por disolución, decisión propia, baja en censo o causas del Reglamento Interno.
Artículo 149 — Organización
El Consejo de la Juventud de Andalucía se organiza en: Asamblea General, Comisión Permanente, Presidente y Secretario.
Artículo 150 — Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo de la Juventud de Andalucía. Está formada por 2-7 delegados por entidad y 5 por cada Consejo Provincial de Jóvenes.
Artículo 151 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente prepara reuniones, informa proyectos juveniles, coordina grupos de trabajo y tiene 2 vicepresidentes y 3 vocales elegidos por 2 años.
Artículo 152 — El Presidente
El Presidente representa al Consejo, convoca sesiones, desempata con voto de calidad y es elegido por la Asamblea por 2 años, ratificado por el Instituto Andaluz de la Juventud.
Artículo 153 — Secretaría del Consejo
Un funcionario designado actúa como Secretario con voz pero sin voto, preparando convocatorias, levantando actas y gestionando tareas administrativas del Consejo.
Artículo 154 — Organización territorial del Consejo de la Juventud de Andalucía
El Consejo se organiza en Consejos Provinciales (consultivos) y Locales/Zona. Los Provinciales incluyen entidades constituidas y se relacionan con la Administración a través del Consejo.
Artículo 155 — Reglamento de funcionamiento interno
El Reglamento de Funcionamiento Interno es elaborado por el Consejo y aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, desarrollando la presente Ley.
Artículo 156 — Medios
El Instituto Andaluz de la Juventud debe facilitar al Consejo de la Juventud de Andalucía los medios necesarios para que este pueda ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 157 — Régimen económico de los miembros
Las funciones en el Consejo de la Juventud de Andalucía no son laborales ni retribuidas, salvo dietas, desplazamientos y asistencias según el Reglamento de Funcionamiento Interno.
Artículo 158 — Adjudicaciones en propiedad de explotaciones agrarias
Titulares de explotaciones agrarias comunitarias (concesión >8 años, sin opción compra) pueden solicitar adjudicación en propiedad. El precio deduce el valor amortizado de obras/mejoras (vida útil >8 años) realizadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria o concesionarios, excluidas subvenc.
Artículo 159 — Modificación del régimen sancionador de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía
Se suprime el nº 8 letra k) art. 92 Ley 1/1996. Se añade nueva letra e) art. 91: incumplimiento deber información reducción precio venta. Se modifica nº 13 letra k) art. 92: ventas liquidación fuera de casos art. 84.
Artículo 160 — Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía
Se añade apartado 3 art. 36 Ley 2/2003: sanciones por transportes sin títulos, incumplimiento requisitos, seguridad, tiempos conducción/descanso y manipulación tacógrafo. Se suprimen párrafos b art. 39, refs art. 42 d y 45.1 y 5, ref tacógrafo art. 40 g, párrafo m art. 40 y párrafo j art. 42.
Artículo 161 — Modificación del régimen sancionador de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Se modifican los arts. 26 y 27 de la Ley 2/1989. Las infracciones leves (60,10-601,01€) incluyen acampar fuera de zona o encender fuego. Las graves (601,02-60.101,21€) causan daño importante. Las muy graves (60.101,22-300.506,05€) alteran habitabilidad o destruyen el espacio. La sanción puede duplic
Artículo 162 — Medidas en materia de eficiencia energética
La Consejería de Obras Públicas y Transportes elaborará una instrucción para incluir, cuando sea técnicamente posible, unidades de obra que optimicen la eficiencia energética en proyectos de rehabilitación de viviendas amparados por el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.
Artículo 163 — Fiscalización de subvenciones electorales
Las referencias al Tribunal de Cuentas en los artículos 48 y 49 de la Ley 1/1986 Electoral de Andalucía se entienden realizadas a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 164 — Modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
Se exime de art. 52.4 Ley Ordenación Urbanística Andalucía a infraestructuras renovables (Plan 2003-2006). Duración mínima: amortización inversión. Requiere licencia municipal, informe Consejería Energía y garantía de restitución.
Artículo 165 — Modificación de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo
Ley Turismo Andalucía: nueva modalidad clasificación (playa, rural, etc.). Requisitos calidad mínimos (parcela/plaza) por Consejo Gobierno. Comprobación por Consejería Turismo y Ayuntamientos. Prohibido modificar estructura sin cambiar inscripción Registro.
Disposición adicional primera — Instalación de medidores del caudal
Las instalaciones industriales obligadas a medir emisiones deben instalar medidores de caudal. Las existentes en funcionamiento tienen 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley para hacerlo.
Disposición adicional segunda — Especialidad de Ciencias Ambientales
Se autoriza al Consejo de Gobierno a reordenar las opciones del Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía (Grupo A-2), incluida la especialidad de Ciencias Ambientales, para adaptarlas a nuevas titulaciones.
Disposición adicional tercera — Integración de funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas en los cuerpos y especialidades de funcionarios de la Junta de Andalucía
Funcionarios de otras administraciones en la Junta de Andalucía pueden integrarse si llevan 2 años seguidos o 4 interrumpidos en puestos de concurso o libre designación, y entraron por los sistemas del art. 39.2 de la Ley 6/1985.
Disposición adicional cuarta — Extinción del Consejo de la Juventud de Andalucía creado en virtud de la Ley 8/1985, de 27 de diciembre
El Consejo de la Juventud de Andalucía queda extinguido. Sus medios y recursos se integran en el Instituto Andaluz de la Juventud, que asume sus relaciones jurídicas.
Disposición adicional quinta — Modificación de la normativa de referencia y del plazo de resolución y notificación del procedimiento sancionador en materia de carreteras
Se modifica el procedimiento sancionador en materia de carreteras (nº 8.1.1). El plazo de resolución y notificación queda fijado en 12 meses, conforme a la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.
Disposición transitoria primera — Declaración de comienzo, modificación y cese de actividades
Los sujetos pasivos deben presentar la declaración ante la Consejería de Economía y Hacienda en 3 meses desde la entrada en vigor, según el artículo 20 de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Pago de los impuestos sobre emisión de gases a la atmósfera y sobre vertidos a las aguas litorales en el primer ejercicio de entrada en vigor de la Ley
El primer pago fraccionado de impuestos sobre emisiones y vertidos se realiza en los 20 primeros días de julio de 2004, abonando el importe del 1 de enero al 30 de junio.
Disposición transitoria tercera — Método transitorio de cálculo
Hasta instalar medidores obligatorios, una entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente calculará la base imponible mediante metodología aprobada por dicha Consejería.
Disposición transitoria cuarta — Notificaciones de parámetros para la aplicación del impuesto sobre vertidos a las aguas litorales
La Consejería de Medio Ambiente notifica nuevos parámetros para el impuesto sobre vertidos litorales. Hasta la notificación, no son exigibles pagos fraccionados. Una vez notificados, se deben pagar los vencidos junto al trimestre actual, según la disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria quinta — Repercusión de los impuestos sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos
Hasta aprobarse las órdenes, la repercusión de impuestos sobre residuos radiactivos y peligrosos debe documentarse con: datos identificativos, cantidad/volumen, gravamen/cuota, lugar/fecha. El documento tiene dos ejemplares conservados por titular y contribuyente durante el plazo de prescripción.
Disposición transitoria sexta — Residuos peligrosos valorizables
Hasta aprobarse la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, se consideran residuos peligrosos susceptibles de valorización los incluidos en el Anexo II de esta Ley.
Disposición transitoria séptima — Zonas de Especial Protección para las Aves
Las Zonas de Especial Protección para las Aves se inscriben en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro, creado por el Decreto 95/2003, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria octava — Adaptación de la composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía
El Consejo de Gobierno promoverá la adaptación de la composición de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía para garantizar la paridad establecida en el artículo 140 de la Ley.
Disposición transitoria novena — Constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía
El Consejo de la Juventud de Andalucía se constituye en 3 meses. Hasta entonces, mantiene la composición del extinguido Consejo creado por Ley 8/1985.
Disposición transitoria décima — Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Andalucía
El Consejo de la Juventud de Andalucía elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno en 6 meses desde su constitución, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición transitoria undécima — Infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones de esta Ley no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigor, salvo que sean más favorables para el presunto infractor.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contrarias. Se suprime el canon de vertidos (Ley 7/1994 y Decreto 14/1996). Se deroga la Ley 8/1985 de creación del Consejo de la Juventud. Se mantiene el Decreto 258/1998 sobre Consejos Provinciales de Jóvenes.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor y aplicación
La Ley 18/2003, de 29 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2004. Se aplica a los hechos imponibles realizados a partir de dicha fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- los arts. 40.2.b), 108.g) y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
- art. 50.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre BOE-A-1985-26398
- Lo indicado de los arts. 48 y 49 de la Ley 1/1986, de 2 de enero BOE-A-1986-2788
- Ley 8/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-6535
- art. 5.1 de la Ley 3/1987, de 13 de abril BOE-A-1987-10623
- arts. 110, 112 y 113 de la Ley 4/1988, de 5 de julio BOE-A-1988-19516
- arts. 2, 26 y 27 de la Ley 2/1989, de 18 de julio BOE-A-1989-20636
- Disposicion adicional 14 de la Ley 2/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-4989
- art. 14.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio BOE-A-1993-22952
- art. 21 de la Ley 8/1993, de 19 de octubre BOE-A-1993-27920
- art. 61 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15250
- art. 18.3 de la Ley 7/1996, de 31 de julio BOE-A-1996-20268
- arts. 91 y 92.k de la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-3456
- arts. 36, 37, 38, 39 y la disposición adicional 3 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-2572
- arts. 18, 20.2.c), 21 y 25.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre BOE-A-1999-21488
- arts. 2, 31.1, 36 y 60.7 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre BOE-A-2000-1008
- Núm. 8.1.1 del anexo I de la Ley 9/2001, de 12 de julio BOE-A-2001-15556
- art. 6 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1221
- Lo indicado de los arts. 36, 39, 40, 42 y 45 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-12100
- una disposición adicional 7 a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-811
- arts. 13, 14.1.b) y 16.2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre BOE-A-2003-992
Leyes que la modifican
- en el Recurso 2102/2004, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 56 a 64, por Auto de 20 de julio de 2004 BOE-A-2004-14531
- en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004 BOE-A-2004-5824
- 2102/2004, promovido contra los arts. 56 a 64, con suspensión, desde el 18 de mayo de 2004, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 30 de marzo de 2004, para las partes legitimadas. BOE-A-2004-9245
- el art. 124 y SE MODIFICA los arts. 6, 24.b), 27.2.a), 45.3, 52.3 y 139.2 , por Ley 3/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-1082
- el artículo 140, por Ley 9/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19819
- en el Recurso 2102/2004, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, por Auto de 27 de febrero de 2007 BOE-A-2007-5439
- los arts. 1 y 2 y la sección 4 del capítulo I del título II, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-887
- el art. 3, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre BOE-A-2008-20752
- el art. 140, por Ley 12/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2492
- las referencias indicadas de los arts. 8.1, 9.1, 10.1, 16, 17, la primera referencia del 20, 36.3 y 53.3, por Ley 23/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3180
- los arts. 1 a 10, por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre BOE-A-2009-14964
- el art. 8.1, por Ley 3/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-979
- con efectos desde el el 19 de octubre de 2010, el art. 128 y SE MODIFICA el anexo I, por Ley 4/2010, de 8 de junio BOE-A-2010-11490
- el art. 128 y SE MODIFICA el anexo I.A , por Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
- el art. 61, por Ley 11/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-19850
- en los términos y efectos indicados, los arts. 56 a 64, por Ley 7/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-592
- el art. 15.1, por Ley 1/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2016-360
- el art. 116, por Ley 4/2017, de 25 de septiembre BOE-A-2017-11910
- el art. 100, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
- el art. 15, por Ley 5/2017, de 5 de diciembre BOE-A-2018-1098
- el art. 78, por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
- con efectos desde el 30 de agosto de 2021, el art. 139.1, por Ley 4/2021, de 27 de julio BOE-A-2021-13605
- los arts. 78 a 100; 109 a 113 y el anexo III, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
- el art. 15 y SE DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada, los arts. 65 a 77 y el anexo II, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- en BOJA núm. 9, de 14 de enero de 2005 BOJA-b-2005-90260
- el art. 3, por Decreto-ley 1/2008, de 3 de junio BOJA-b-2008-90014
- el art. 61, por Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio BOJA-b-2010-90059
- el art. 139, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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