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Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

También conocida como: L 12/2007, L 12/07
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13 de febrero de 2008·16 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-2492
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en Andalucía, promoviendo los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley promueve la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, avanzando hacia una sociedad más democrática, justa y solidaria.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Andalucía a la Junta, administración local, sistema universitario y personas físicas/jurídicas. Incluye organismos autónomos y entidades con representación mayoritaria de la Junta o entidades locales.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define discriminación directa e indirecta. Representación equilibrada: 40-60% por sexo. Condicionar derechos al acoso es discriminación. Transversalidad integra género en políticas. Acoso sexual y por razón de sexo atentan contra la dignidad. Lenguaje sexista es discriminatorio. Interseccionalidad:

  4. Artículo 4 — Principios generales

    La ley establece 14 principios generales para la igualdad de género en Andalucía, incluyendo no discriminación, corresponsabilidad, protección a colectivos vulnerables, paridad en decisiones y uso no sexista del lenguaje.

  5. Artículo 5 — Transversalidad de género

    Los poderes públicos potenciarán la perspectiva de igualdad de género en todas las políticas y normas, adaptándolas para eliminar efectos discriminatorios y fomentar la igualdad.

  6. Artículo 6 — Evaluación de impacto de género

    Se incorpora la evaluación de impacto de género en proyectos de ley y planes del Consejo de Gobierno. Debe emitirse un informe con indicadores y medidas para neutralizar impactos negativos y reducir diferencias, integrado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

  7. Artículo 7 — Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    El Consejo de Gobierno aprueba un Plan Estratégico cada 4 años. Cada consejería y entidad local elabora planes específicos anuales. El Instituto Andaluz de la Mujer asesora y recibe los planes previos a su aprobación.

  8. Artículo 8 — Enfoque de género en el presupuesto

    El Presupuesto de Andalucía debe promover la igualdad. La Consejería de presupuestos, con el Instituto Andaluz de la Mujer, emite un informe de evaluación de impacto de género.

  9. Artículo 9 — Lenguaje no sexista e imagen pública

    Las Administraciones públicas de Andalucía garantizan lenguaje no sexista e imágenes igualitarias en sus políticas, documentos y soportes. Las entidades instrumentales adaptan sus nombres y la Junta promueve el uso inclusivo en colegios profesionales.

  10. Artículo 9 bis — Capacitación del personal al servicio de las Administraciones públicas

    Las Administraciones públicas de Andalucía garantizan formación básica, progresiva y permanente en igualdad con enfoque feminista. Elaboran planes de formación y sensibilización. La Consejería competente apoya la formación continuada y se exigen requisitos específicos para personal de igualdad.

  11. Artículo 10 — Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género*.*

    Los poderes públicos andaluces deben incluir la variable sexo en estadísticas, incorporar indicadores de género, analizar cuidados y difundir investigaciones sobre desigualdad, especialmente en el medio rural y pesquero. El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y los observatorios de la Junta publican anualmente informes con perspectiva de género.

  12. Artículo 11 — Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados

    Las Consejerías y organismos públicos andaluces garantizan representación equilibrada de hombres y mujeres en titulares de órganos directivos y en la composición de órganos colegiados, incluyendo miembros por cargo específico. Este criterio aplica en modificaciones, renovaciones y jurados de premios

  13. Artículo 11 bis — Órganos directivos o colegiados y denominación de los colegios profesionales de Andalucía y corporaciones de derecho público

    Colegios profesionales, corporaciones públicas y federaciones deportivas deben garantizar representación equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos directivos y colegiados, y adaptar sus denominaciones a un lenguaje no sexista.

  14. Artículo 12 — Contratación pública

    La Junta de Andalucía establece condiciones especiales en contratos para promover igualdad laboral. Se da preferencia a empresas con marca de excelencia, protocolos contra acoso y medidas de igualdad efectivas, según reglamentación. Todo ello dentro del marco de la normativa de contratos públicos

  15. Artículo 13 — Ayudas y Subvenciones

    Las subvenciones públicas valoran la consecución de igualdad de género. No se conceden ayudas a condenados por discriminación laboral durante 5 años ni a sancionados por resolución firme. Los solicitantes deben declarar no tener sanciones. La Administración vigila el cumplimiento en contratistas

  16. Artículo 14 — Principio de igualdad en la educación

    El sistema educativo andaluz inspira políticas y actuaciones de centros con perspectiva de género. La Administración educativa fomenta participación equilibrada en puestos directivos y de decisión, y promueve acciones de conciliación laboral y familiar para la promoción del personal docente

  17. Artículo 15 — Promoción de la igualdad de género en los centros docentes

    Los centros andaluces deben incluir un Plan de Igualdad de Género. Se nombra a un responsable de coeducación que impulsa 13 objetivos: eliminar estereotipos, visibilizar a mujeres, apoyar masculinidades positivas, fomentar autonomía, resolver conflictos, diversificar profesiones, informar a familias

  18. Artículo 15 bis — Integración de contenidos curriculares

    El currículo escolar integra objetivos coeducativos: eliminar estereotipos, incluir historia del feminismo, analizar masculinidad hegemónica, fomentar corresponsabilidad, libre elección profesional y prevenir violencia de género.

  19. Artículo 16 — Materiales curriculares y libros de texto

    La Administración educativa andaluza elimina estereotipos sexistas en libros y materiales. Se instruye a profesores y editoriales. Una comisión de expertos, con el Instituto Andaluz de la Mujer, emite informe anual sobre contenidos.

  20. Artículo 17 — Formación del profesorado

    La formación del profesorado incluye igualdad, coeducación y prevención de violencia. La formación continua debe ser vivencial, con enfoque feminista, e incluir diversidad familiar y educación sexual.

  21. Artículo 18 — Consejos escolares

    Los consejos escolares designan a una persona con formación en igualdad para impulsar medidas. La composición debe equilibrar ambos sexos, participando en el Consejo de Andalucía una representante del Instituto Andaluz de la Mujer.

  22. Artículo 19 — Inspección educativa

    La inspección educativa supervisa la igualdad en materiales y programaciones, asesora y evalúa centros. La Administración organiza formación periódica sobre igualdad, con asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer.

  23. Artículo 20 — Igualdad de oportunidades en la Educación Superior

    El sistema universitario andaluz fomenta la igualdad y conciliación. Incluye enseñanzas obligatorias de igualdad en Ciencias Sociales, Jurídicas y Educación. Garantiza representación equilibrada (40-60%) en órganos colegiados. Cada universidad crea una unidad de igualdad y un plan cuatrienal.

  24. Artículo 21 — Proyectos de investigación

    El sistema universitario andaluz impulsa la presencia equilibrada de mujeres y hombres en investigación y reconoce los estudios de género como mérito en la evaluación del personal docente e investigador. Se fomenta la formación e investigación en igualdad, la perspectiva de género en proyectos y la

  25. Artículo 21 bis — Mujeres en la ciencia, la tecnología, la innovación y la investigación

    Las administraciones andaluzas promueven la participación femenina en ciencia y tecnología, incorporando la perspectiva de género en la investigación y fomentando la presencia paritaria en eventos. Se eliminan sesgos de género en selección, evaluación y ayudas, adoptando los organismos públicos de I

  26. Artículo 22 — Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo

    La igualdad de oportunidades en el empleo es objetivo prioritario de la Junta de Andalucía, fomentando empleo de calidad y conciliación. Se desarrollan medidas de acción positiva para garantizar igualdad, superar la segregación profesional vertical y horizontal, y eliminar desigualdades retributivas

  27. Artículo 23 — Políticas de empleo

    La Junta de Andalucía impulsa la igualdad de género en el empleo. El Servicio Andaluz de Empleo no tramitará ofertas discriminatorias y adaptará horarios. Las empresas deben evitar discriminación. La Inspección de Trabajo priorizará la lucha contra la discriminación y el acoso.

  28. Artículo 24 — Incentivos a la contratación de mujeres

    Se establecen incentivos a la contratación estable de mujeres, priorizando sectores y categorías laborales donde se encuentren subrepresentadas, así como sus situaciones singulares.

  29. Artículo 25 — Promoción empresarial

    Los poderes públicos andaluces ofrecerán ayudas a mujeres para crear empresas o autoempleo, priorizando el trabajo autónomo y la economía social. Se incluirán formación, asesoramiento y seguimiento para consolidar proyectos. También se impulsarán medidas para que las mujeres contribuyan a nuevos modelos de economía y empresa.

  30. Artículo 26 — Calidad en el empleo

    La Junta garantiza igualdad en acceso al empleo, estabilidad, remuneración y promoción profesional. Prioriza la igualdad en planes de Inspección de Trabajo. Se incentiva la calidad laboral y la igualdad retributiva por trabajo de igual valor con colaboración de agentes sociales.

  31. Artículo 26 bis — Política de igualdad salarial entre mujeres y hombres

    La Junta de Andalucía desarrolla programas para eliminar la discriminación salarial por género. La Consejería de empleo realiza anualmente estudios sobre diferencias retributivas, trasladándolos al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Se promueve la diversificación profesional y la reval

  32. Artículo 27 — Planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial

    La Junta apoya la elaboración de planes de igualdad en empresas privadas no obligadas. Se busca presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección de empresas y organizaciones empresariales. La formación prioriza la igualdad. Los planes se inscriben en registro público.

  33. Artículo 28 — Negociación colectiva

    Se fomentan cláusulas de igualdad en negociación colectiva. Los convenios no pueden discriminar ni usar lenguaje sexista. Los sindicatos buscan equilibrio de género. Las administraciones exigen planes de igualdad en adjudicaciones.

  34. Artículo 29 — Seguridad y salud laboral

    Se promueve salud integral considerando diferencias de género. Se protegen trabajadoras embarazadas o en lactancia. El trato desfavorable por embarazo es discriminación. Se recogen datos desglosados por sexo para identificar riesgos.

  35. Artículo 30 — Acoso sexual y acoso por razón de sexo

    Las Administraciones públicas andaluzas deben garantizar entornos laborales libres de acoso sexual y por razón de sexo, tratándolo como afectación a la salud laboral. Deben negociar medidas preventivas, establecer protocolos de actuación confidenciales y rápidos, y ofrecer asesoramiento jurídico y psicológico a las víctimas.

  36. Artículo 31 — Empleo en el sector público andaluz

    Los temarios de oposiciones en la Junta de Andalucía incluyen igualdad y violencia de género. Se forma al personal con perspectiva de género. Las ofertas de empleo llevan evaluación de impacto. En empate, prioriza al sexo minoritario (menos del 40%).

  37. Artículo 32 — Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública

    La Administración de la Junta de Andalucía elabora planes de igualdad cada cuatro años. Estos incluyen objetivos de igualdad, medidas de conciliación y diversidad. Los planes se evalúan y corrigen cada cuatro años.

  38. Artículo 33 — Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo

    La Administración de la Junta de Andalucía adopta medidas eficaces contra el acoso sexual y por razón de sexo, tanto en el ámbito público como en empresas privadas.

  39. Artículo 34 — Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad

    Las empresas pueden asumir acciones de responsabilidad social para mejorar la igualdad, mediante acuerdos con representantes. Los poderes públicos andaluces impulsan estas medidas.

  40. Artículo 35 — Marca de excelencia en igualdad

    El Consejo de Gobierno otorga una Marca de Excelencia en Igualdad. Se valora: representación equilibrada, igualdad retributiva, conciliación, prevención de violencia, publicidad no sexista, Plan de Igualdad y responsabilidad social.

  41. Artículo 36 — Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado

    Hombres y mujeres tienen derecho y deber de compartir responsabilidades familiares, domésticas y de cuidado para conciliar vida laboral y personal. Las Administraciones adoptarán medidas considerando nuevos modelos familiares y mujeres rurales.

  42. Artículo 37 — Organización de espacios, horarios y creación de servicios

    Se promueven planes de organización urbana para minimizar desplazamientos, coordinación de horarios laborales y educativos, creación de infraestructuras de cuidado y estudios sobre tiempos laborales, comerciales y de ocio.

  43. Artículo 37 bis — Servicios públicos para la conciliación en el ámbito educativo y social

    La Junta garantiza en centros públicos: horarios ampliados, aula matinal, extraescolares y comedor bonificados (con corrección para monoparentales). Plazas infantiles progresivas. Apoyo a dependencia y cuidados a domicilio con formación a cuidadores.

  44. Artículo 38 — Conciliación en las empresas

    Se impulsan medidas de corresponsabilidad y flexibilidad horaria. Se potencian protocolos contra acoso y planes de igualdad voluntarios. Se incentivan centros infantiles laborales y en polígonos industriales. Se forma al personal de RRHH y se sensibiliza a toda la plantilla, incluyendo a hombres.

  45. Artículo 39 — Conciliación en el empleo público

    La Junta impulsa centros infantiles. La negociación colectiva establece medidas como horarios, teletrabajo y excedencias, con atención a familias monoparentales. Se reserva el 40% de plazas de formación a quienes hayan disfrutado permisos de conciliación o excedencias en los 12 meses previos.

  46. Artículo 40 — Permiso de paternidad

    El personal público andaluz tiene 20 semanas de descanso por nacimiento/adopción. Es irrenunciable, intransferible y puede fraccionarse en 12 meses (mín. 5 semanas). Aplica a parejas del mismo sexo.

  47. Artículo 41 — Políticas de salud

    El Sistema Sanitario Público de Andalucía garantiza atención específica a mujeres, protege su integridad física y psíquica, apoya a cuidadores, previene embarazos no deseados y asegura acceso a reproducción asistida sin discriminación.

  48. Artículo 42 — Investigación biomédica

    La Junta impulsa el enfoque de género en investigación biomédica. La sanidad incorpora indicadores desagregados por sexo en estudios y encuestas de salud para analizar diferencias.

  49. Artículo 43 — Igualdad en las políticas sociales

    Los poderes públicos integran la perspectiva de género en políticas sociales, con programas específicos para mujeres mayores, inmigrantes, monoparentales y víctimas de violencia. Se lucha contra la pobreza feminizada y se garantiza no discriminación LGTBI.

  50. Artículo 44 — Mujeres mayores

    Andalucía establece programas específicos para mujeres mayores, atendiendo a soledad y aspectos emocionales, y promoviendo su participación en actividades socioculturales y asociativas.

  51. Artículo 45 — Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes

    Se establecen medidas de corresponsabilidad y apoyo a cuidadores, con acceso a información y formación. Las políticas de dependencia integran perspectiva de género para eliminar desigualdades.

  52. Artículo 46 — Inclusión social

    Se desarrollan estrategias de inclusión con enfoque de género para colectivos vulnerables (gitana, inmigrante, discapacidad). Se promueven medidas contra la precariedad por impago de pensiones.

  53. Artículo 47 — Tráfico y explotación sexual de las mujeres

    Los poderes públicos de Andalucía elaborarán un Plan integral para erradicar la trata y explotación sexual de mujeres y niñas, incluyendo atención social y campañas de sensibilización.

  54. Artículo 48 — Personas con discapacidad

    Los poderes públicos desarrollarán acciones específicas para mujeres con discapacidad, atendiendo sus necesidades para asegurar su inclusión e igualdad de acceso a todos los ámbitos sociales.

  55. Artículo 48 bis — Mujeres gitanas

    Se impulsan actuaciones específicas para mujeres gitanas contra la exclusión, fomentando su participación educativa, laboral, política y cultural, evitando el antigitanismo y promoviendo su visibilidad igualitaria.

  56. Artículo 49 — Mujeres migrantes

    Se promueve la integración, participación y empleo de mujeres migrantes, fomentando la interculturalidad, garantizando acceso a servicios y concediendo protección en casos de violencia de género.

  57. Artículo 50 — Planeamiento urbanístico, vivienda y transporte

    Se integra la perspectiva de género en vivienda, urbanismo y transporte. Se prioriza adjudicación de viviendas protegidas a víctimas de violencia, mujeres solas con cargas y en riesgo de exclusión. Se reduce tiempo desplazamiento y se investiga movilidad.

  58. Artículo 50 bis — Deporte y actividad deportiva

    El deporte público incorpora igualdad en diseño y ejecución. Se fomenta el deporte femenino, paridad en órganos de gobierno, formación contra el machismo y protección durante embarazo. Se prohíbe discriminación en patrocinios y se promueve imagen positiva.

  59. Artículo 50 ter — Cultura

    Las administraciones andaluzas fomentarán la igualdad en la cultura, promoviendo a mujeres, equilibrando la presencia en ofertas y jurados, y evitando estereotipos sexistas en el arte.

  60. Artículo 50 — quáter. Políticas de cooperación para el desarrollo

    Las políticas de cooperación andaluza incluirán la igualdad de género como prioridad, garantizando atención a mujeres y niñas y su participación activa en el desarrollo.

  61. Artículo 51 — De la información y el conocimiento

    Se promueven tecnologías de la información con criterios de igualdad. Se incorpora la perspectiva de género en desarrollo tecnológico, investigación audiovisual y proyectos TIC, garantizando que valores, lenguaje e imágenes no sean sexistas.

  62. Artículo 52 — Mujeres del medio rural y pesquero

    Los poderes públicos andaluces integran la perspectiva de género en desarrollo rural y pesquero. Eliminan discriminaciones, fomentan titularidad compartida, acceso laboral, formación, tecnologías y participación en decisiones.

  63. Artículo 52 bis — Mujeres jóvenes

    Se integra la perspectiva de género en políticas de juventud. La Junta promueve: integración laboral, educación sexual, prevención violencia, difusión cultural, imagen no discriminatoria, colaboración contra discriminación y participación asociativa.

  64. Artículo 53 — Participación política

    Las candidaturas para las elecciones al Parlamento de Andalucía deben garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  65. Artículo 54 — Participación social

    Se fomenta la participación social de las mujeres y se coopera con asociaciones. El Instituto Andaluz de la Mujer promueve la participación privada. Se celebran convenios con colegios profesionales y agentes económicos para erradicar la discriminación.

  66. Artículo 55 — Fomento de las asociaciones de mujeres

    Se impulsan el movimiento asociativo de mujeres y redes de asociaciones para su participación pública. Se fomentan órganos locales de participación en igualdad de oportunidades y su coordinación con otros territoriales.

  67. Artículo 56 — Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos

    Las administraciones andaluzas promueven la igualdad en actividades sociales y ocio, fomentan oportunidades en ámbitos político y económico, y exigen presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección, pudiendo condicionar subvenciones a ello.

  68. Artículo 57 — Imagen de la mujer y del hombre

    Se promueve una imagen igualitaria en medios. Es ilícita la publicidad vejatoria o estereotipada. El Consejo Audiovisual fomenta contenidos no sexistas. El Instituto Andaluz de la Mujer elabora un informe anual sobre la imagen de la mujer en medios y publicidad.

  69. Artículo 58 — Medios de comunicación social

    Los medios públicos deben usar lenguaje no sexista, evitar estereotipos y violencia de género. La Administración impulsa códigos de buenas prácticas, indicadores de igualdad, formación y paridad en órganos de decisión del sector audiovisual.

  70. Artículo 59 — Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres

    Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, presidida por la consejera competente, para seguir las acciones de la Junta. Su composición se determina reglamentariamente.

  71. Artículo 60 — Unidades de igualdad de género

    Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías para impulsar la perspectiva de género. Cada Consejería designa un órgano directivo y garantiza formación al personal.

  72. Artículo 61 — Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género

    Se crea el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor para detectar desigualdades y evaluar políticas. Define indicadores con la Unidad Estadística y Cartográfica.

  73. Artículo 62 — Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres

    Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, adscrito a la Consejería competente, como órgano de participación de organizaciones de mujeres en políticas de igualdad.

  74. Artículo 62 bis — Centros municipales de información a la mujer

    La Junta de Andalucía cofinancia al 50% la creación de centros municipales de información a la mujer, que ofrecen atención integral y sensibilización.

  75. Artículo 63 — Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres

    Se crea la Comisión de coordinación de políticas autonómicas y locales para la igualdad, dependiente de la Consejería competente, con representantes de Junta, Diputaciones y Ayuntamientos.

  76. Artículo 64 — Evaluación de la aplicación de la ley

    La Consejería de Igualdad elabora informes periódicos sobre la efectividad de la igualdad de género, estableciendo criterios correctores.

  77. Artículo 65 — Igualdad de trato en el acceso al uso de bienes y servicios y su suministro

    Los poderes públicos garantizan la igualdad de trato en bienes y servicios. El trato exclusivo por sexo solo es admisible si está justificado por un propósito legítimo y los medios son adecuados y necesarios.

  78. Artículo 66 — Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita

    Son responsables quienes cometan infracciones o cooperen en ellas. Si varias personas deben cumplir la obligación, responden de manera solidaria de las infracciones y sanciones.

  79. Artículo 67 — Dictámenes

    El Instituto Andaluz de la Mujer es competente para emitir los dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, dentro de su ámbito de competencias.

  80. Artículo 68 — Competencia

    Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante discriminación por sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 69.

  81. Artículo 69 — Funciones

    El Instituto Andaluz de la Mujer investiga discriminación, facilita negociación, asesora a mujeres, difunde actividades y colabora con la Inspección de Trabajo.

  82. Artículo 70 — Deber de colaboración

    Las personas investigadas deben facilitar datos y acceso a dependencias al Instituto Andaluz de la Mujer, salvo en domicilios particulares donde se requiere consentimiento expreso.

  83. Artículo 71 — Procedimiento de investigación

    El procedimiento de investigación del Instituto Andaluz de la Mujer se establecerá reglamentariamente.

  84. Artículo 72 — Información y asesoramiento sobre discriminación por razón de sexo

    La Consejería competente garantiza servicios de información y asesoramiento a mujeres ante discriminación por sexo o situación familiar a través del Instituto Andaluz de la Mujer.

  85. Artículo 73 — Infracciones

    Las acciones tipificadas son infracciones. Si hay delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial, manteniéndose medidas de seguridad.

  86. Artículo 74 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  87. Artículo 75 — Infracciones leves

    Son leves: colaboración insuficiente con el Instituto Andaluz de la Mujer o la Administración de la Junta. También lo son acciones graves cometidas por imprudencia o simple negligencia.

  88. Artículo 76 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: negar colaboración al Instituto o Inspección; discriminar por sexo; usar materiales sexistas o que inciten a violencia/prostitución en educación o publicidad; atentar contra dignidad en deportes o cultura; cláusulas discriminatorias; reincidencia en falta leve en 2 años.

  89. Artículo 77 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: atentar contra la dignidad por sexo; represalias por denuncias; lenguaje discriminatorio en medios de Andalucía; y reincidencia en falta grave en dos años.

  90. Artículo 78 — Responsabilidad

    Son responsables quienes cometan infracciones o cooperen en ellas. Si varias personas o entidades cumplen la obligación, responden solidariamente por las infracciones y sanciones.

  91. Artículo 79 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones muy graves prescriben a los 4 años, las graves a los 3 años y las leves al año, sin perjuicio de la Ley 40/2015.

  92. Artículo 80 — Sanciones

    Leves: hasta 6.000€. Graves: 6.001-60.000€ y sanciones accesorias (hasta 3 años). Muy graves: 60.001-120.000€ y sanciones (hasta 5 años). Se pierden ayudas automáticamente.

  93. Artículo 81 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan según: gravedad, intencionalidad, trascendencia social, beneficio obtenido, reincidencia, incumplimiento de advertencias y reparación voluntaria previa a resolución.

  94. Artículo 82 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves), sin perjuicio de la Ley 40/2015.

  95. Artículo 83 — Publicidad y comunicación de las sanciones

    Las sanciones firmes se publican en el BOJA (y medios en muy graves) a cargo del sancionado, con nombres y tipo de infracción. La prohibición de ayudas se comunica a bases de datos de subvenciones.

  96. Artículo 84 — Reducción de la sanción

    Se aplica un 30% de descuento en multas si se abonan antes de la resolución. No procede si es infracción muy grave o hay sanciones firmes previas por hechos similares en 5 años.

  97. Artículo 85 — Órganos competentes

    El procedimiento requiere incoación previa. Sancionan: titular del Instituto Andaluz de la Mujer (leves), titular de la Consejería de Igualdad (graves) y Consejo de Gobierno (muy graves). Excepciones para Consejo Audiovisual y Educación.

  98. Artículo 86 — Procedimiento sancionador

    Los órganos competentes aplican la normativa de procedimiento sancionador de la Junta de Andalucía, respetando principios como legalidad, presunción de inocencia y prohibición de doble sanción.

  99. Disposición adicional única — Modificación del artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989

    Se añade un apartado 2 bis al artículo 30 de la Ley 10/1988 de Presupuestos de 1989. El Instituto Andaluz de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación de las políticas de igualdad.

  100. Disposición transitoria única

    Los presupuestos de la Junta de Andalucía deben consignar las previsiones económicas necesarias para el desarrollo de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

  101. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. Se derogan expresamente el artículo 140 de la Ley 18/2003 y el apartado 3 a) del artículo 30 de la Ley 10/1988, de Presupuestos de 1989, por el que se crea el Consejo Rector del Instituto Andaluz de la Mujer.

  102. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo y ejecución de la presente ley.

  103. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 247, de 18 de diciembre de 2007.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 43.2 sobre la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales: Ley 2/2014, de 8 de julio BOE-A-2014-8608
  • determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 9 bis, 11 bis, 15 bis, 21 bis, 26 bis, 37 bis, 48 bis, 50 bis, 50 ter, 50 quáter, 52 bis, 62 bis, 67 a 72 y el título V, por Ley 9/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-15239
  • los arts. 6.2, 8, 27 y 31, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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