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En vigorLey

Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989

También conocida como: L 10/1988, L 10/88
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8 de febrero de 1989·30 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-1989-3082
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo se distribuye y gasta el dinero público de la Junta de Andalucía durante el año 1989.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (43 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Créditos iniciales y su financiación

    Presupuesto Andalucía 1989: gastos Junta 1.015.434.547.000 pesetas. Incluye organismos autónomos (SAS, IASS, etc.) y empresas públicas. Financiado con derechos económicos (950.434.547.000 pesetas) y endeudamiento (65.000.000.000 pesetas).

  2. Artículo 2 — Vinculación de los crédios

    Los créditos presupuestarios son limitativos y vinculantes. Las modificaciones requieren indicar ente, programa, servicio, artículo y razones. Se rigen por esta Ley y la Ley General de la Hacienda Pública.

  3. Artículo 3 — Gastos plurianuales

    Se permiten compromisos de gastos plurianuales para subvenciones y ayudas, y para préstamos de viviendas protegidas (pública o privada), además de lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de Hacienda.

  4. Artículo 4 — Transferencias de créditos

    No son transferencias de créditos: adaptaciones por reorganizaciones o plantillas (personal), y dotaciones al Programa de Provisión de insuficiencias y Fundaciones no clasificadas. Se aplica según el grado de desagregación en la clasificación orgánica, económica, funcional y por programas.

  5. Artículo 5 — Competencias de los titulares de las Consejerías

    Los recursos de Organismos autónomos generan créditos por acuerdo del titular de la Consejería, con informe favorable de la Intervención Delegada. Las discrepancias se resuelven según el artículo 46 de la Ley General de Hacienda.

  6. Artículo 6 — Competencias del Consejero de Hacienda y Planificación

    El Consejero de Hacienda y Planificación puede autorizar ampliaciones de créditos para Seguridad Social, trienios, salarios legales, deuda pública y vacantes. También genera créditos por aportaciones centrales, incorpora remanentes y autoriza transferencias de crédito bajo requisitos específicos.

  7. Artículo 7 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno acuerda créditos por transferencias en 3 meses, diferencias de ingresos de 1988 y resultados positivos anteriores. Autoriza transferencias para insuficiencias y proyectos con FCI o FEDER.

  8. Artículo 8 — Crecimiento de las retribuciones

    Las retribuciones del personal no laboral y la masa salarial del laboral aumentan un 4% desde el 1 de enero de 1989. Se establece un fondo de 5.760 millones de pesetas para mejoras retributivas y otro de 1.440 millones para corrección de valoración de puestos, aprobados por el Consejo de Gobierno.

  9. Artículo 9 — Retribuciones de los altos cargos

    Retribuciones con 4% incremento: Presidente 7.772.254 ptas, Consejero 6.619.094 ptas, Viceconsejero 5.427.326 ptas. Directores generales hasta tope de Viceconsejero. Derecho a trienios reconocidos.

  10. Artículo 10 — Retribuciones de Delegados provinciales y Jefes de Gabinete de los Consejeros

    Los Delegados de Gobernación tienen sueldo de Director general. Otros delegados y jefes de gabinete perciben: sueldo 1.391.304 ptas, destino 1.221.708, responsabilidad 755.076, dedicación 724.860, más dos pagas extras y trienios.

  11. Artículo 11 — Retribuciones del personal funcionario

    Retribuciones funcionarios Andalucía 1989: sueldos por grupo (A: 1.391.304 a E: 657.048) y trienios. Dos pagas extraordinarias anuales. Complemento destino por nivel (1 a 30). Complemento específico con incremento 4%. Complemento productividad sujeto a criterios.

  12. Artículo 12 — Retribuciones del personal eventual

    El personal eventual ve incrementadas sus retribuciones un 4% respecto a 1988. Los asesores de los gabinetes de consejeros perciben como máximo lo correspondiente a funcionario grupo A, nivel destino 26 y complemento específico 911.952 pesetas.

  13. Artículo 13 — Retribuciones del personal interino

    Desde 1/1/1989, interinos perciben 85% retribuciones básicas y 100% complementarias. Se aplica complemento de productividad y normas sobre complementos personales y transitorios.

  14. Artículo 14 — Disposiciones especiales

    Disposiciones especiales retribuciones: adecuación sistema Sanitarios Locales a Ley 30/1984. Indemnizaciones por servicio fijadas por normativa. Reducción retribuciones por jornada inferior. Personal laboral temporal e interino sin necesidad inscripción previa en Registro General de Personal.

  15. Artículo 15 — Prohibición de ingresos atípicos

    Los empleados públicos no pueden percibir tributos, comisiones, premios en multas ni otros ingresos de la Junta o Administraciones Públicas como contraprestación de servicios, salvo régimen de arancel. Solo reciben su retribución oficial.

  16. Artículo 16 — Modificaciones de las plantillas presupuestarias del personal

    Los créditos de personal no modifican plantillas. Las modificaciones requieren compensar el gasto reduciendo créditos no ampliables o obteniendo ingresos. Si son por nuevas inversiones, se financian con minoración de gastos consuntivos. El Consejo de Gobierno aprueba si hay incremento de crédito.

  17. Artículo 17 — Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones

    Se permite contratar personal temporal con fondos de inversión para obras/servicios específicos, requiriendo informe favorable de Hacienda. También se permite contratar para dirección de obras, proyectos y liquidaciones, o trabajos específicos no habituales.

  18. Artículo 18 — De la contratación

    El Consejo de Gobierno autoriza contratación directa de obras hasta 60.000.000 de pesetas, publicando antes condiciones en el BOJA y BO provincial. Los suministros menores alcanzan 1.000.000 de pesetas en 1989.

  19. Artículo 19 — Proyectos de inversión

    Los proyectos de inversión se identifican con un código asignado por la Consejería de Hacienda y Planificación para su seguimiento. El código no se altera hasta finalizar el proyecto. Nuevos proyectos requieren nuevo código.

  20. Artículo 20 — De las bajas temerarias

    En subastas de obras, se considera baja temeraria aquella que excede en cinco puntos la media de bajas, salvo que el órgano de contratación, con informes y audiencia, considere el cumplimiento normal.

  21. Artículo 21 — Cuantía mínima de aprobación de gastos de inversiones por el Consejo de Gobierno

    Gastos de inversión >1.000M ptas requieren aprobación del Consejo de Gobierno. Contratación >1.000M ptas autorizada por el Consejo. Órganos de contratación pueden usar urgencia para obras hasta 1.000M ptas, con plazo mínimo de 15 días.

  22. Artículo 22 — De las subvenciones

    Las subvenciones se conceden con publicidad y objetividad. Cada Consejería aprueba normas publicadas en el BOJA con requisitos y plazos. Los acuerdos deben estar motivados y publicados. Las subvenciones a centros docentes se justifican en el mes siguiente al curso escolar.

  23. Artículo 23 — Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía

    Se autorizan costes de personal docente y no docente para las universidades de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla. Los importes totales ascienden a 19.109.293 miles de pesetas. Las universidades pueden ampliar gastos según distribución de créditos.

  24. Artículo 24 — Limitación del gasto público

    Las iniciativas legislativas o ejecutivas de 1989 no pueden aumentar el gasto sin proponer recursos adicionales. Los anteproyectos que incrementen el gasto deben incluir una Memoria económica detallada, informada preceptivamente por la Consejería de Hacienda y Planificación.

  25. Artículo 25 — Créditos afectados por tasas y otros ingresos

    Los gastos de servicios correlacionados con tasas solo se autorizan en la medida en que se recauden dichas tasas. La Consejería de Hacienda y Planificación determinará los conceptos presupuestarios afectados por esta regla de financiación.

  26. Artículo 26 — De los avales

    Avales a Corporaciones Locales: máx. 3.500M ptas (10% por aval). Avales a Empresas públicas: máx. 2.500M ptas. Avales del Instituto de Fomento a Empresas: máx. 2.000M ptas (15% por aval, máx. 25% por empresa). Prórroga a Feria de Muestras: 680.069.000 ptas. Autoriza el Consejo de Gobierno.

  27. Artículo 27 — Anticipos a Corporaciones Locales

    La Consejería de Hacienda otorga anticipos a Corporaciones Locales para impuestos estatales. El importe depende de años anteriores y evolución. Se amortizan deduciendo participaciones hasta completar el ejercicio. Se exige cumplir el Real Decreto legislativo 781/1986 sobre publicidad presupuestaria.

  28. Artículo 28 — De la Deuda pública

    Se autoriza deuda pública interior hasta 65.000.000.000 de pesetas (1989-1990). Anticipos de la Administración central para desfases de tesorería. Créditos transitorios hasta 40.000.000.000 de pesetas (plazo 1 año). El Instituto de Fomento puede contraer préstamos hasta 2.000.000.000 de pesetas.

  29. Artículo 29 — Tasas

    Se prorroga en 1989 la vigencia de las tasas de la Ley 4/1988, excepto las cuantías de las tasas 01.01, 16.03, 17.01, 18.01 y 16.31.01.

  30. Artículo 30 — Instituto Andaluz de la Mujer

    Se crea el Instituto Andaluz de la Mujer, órgano autónomo de la Consejería de la Presidencia, para promover la igualdad y coordinar políticas. Lo dirige un Director nombrado por el Consejo de Gobierno. Se financia con aportaciones de la Junta, subvenciones, patrimonio e ingresos propios.

  31. Artículo 31 — Información al Parlamento de Andalucía

    El Consejo de Gobierno remite trimestralmente a la Comisión de Hacienda del Parlamento: contratos directos de obras (contratista y cuantía), gastos de inversión superiores a 1.000.000.000 de pesetas y avales (entidad, importe y condiciones). El Consejero de Hacienda informa de modificaciones en el a

  32. Disposición adicional primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar fianzas de arrendamientos y sanciones según Decreto 266/1984, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Planificación y de Obras Públicas y Transportes.

  33. Disposición adicional segunda

    La EPSA puede ceder suelo urbano a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para construir viviendas de promoción pública. Esta Consejería puede adscribir bienes inmuebles complementarios a la EPSA para su gestión patrimonial.

  34. Disposición adicional cuarta

    Los remanentes incorporados solo pueden aplicarse dentro del ejercicio presupuestario en que se acuerde la incorporación. En los supuestos a) y b) del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, se destinan a los mismos gastos que motivaron la concesión o autorización.

  35. Disposición adicional quinta

    La Consejería de Hacienda y Planificación puede determinar qué créditos del ejercicio corriente se usan excepcionalmente para pagar obligaciones de ejercicios anteriores. Estos créditos son los de los estados de gastos de esta Ley y los incorporados por modificaciones de créditos.

  36. Disposición adicional sexta

    Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Planificación para no liquidar, anular o dar de baja en contabilidad liquidaciones de tributos propios donde la deuda sea inferior a mil pesetas, si el coste de recaudación supera dicha cantidad.

  37. Disposición adicional séptima

    Los perceptores de órdenes de pago deben justificar el uso de las cantidades en 3 meses. Este plazo puede ampliarse hasta 12 meses si la normativa lo permite. Están sujetos al régimen de responsabilidades de la Ley.

  38. Disposición adicional octava

    La Dirección General de Tesorería y Política Financiera gestiona exclusivamente las órdenes de retención de cantidades de la Tesorería Autonómica, dictadas en procedimientos judiciales o administrativos contra los perceptores.

  39. Disposición adicional novena

    El personal laboral fijo de centros sanitarios puede integrarse como estatutario mediante opción, convocatoria pública e informe sindical. Se requiere cumplir la situación académica del Real Decreto 3/1987.

  40. Disposición transitoria primera

    Funcionarios andaluces perciben retribuciones 1988 +4% hasta nuevo régimen. Pagas extra según art. 11.2. Complementos dedicación exclusiva con créditos gastos. Topes incentivos 1989: índice 10 (748.029), 8 (561.022), restantes (374.015).

  41. Disposición transitoria segunda

    Personal de otra Administración Pública designado en puesto excluido de la LOFPA no puede percibir menos que en su puesto de origen.

  42. Disposición final primera

    La Consejería de Hacienda adapta técnicamente las secciones de gastos por reorganizaciones, creando secciones y transferencias. Estas operaciones no incrementan los créditos presupuestarios.

  43. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno dicta disposiciones para el desarrollo de esta Ley, que entra en vigor el 1 de enero de 1989.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de febrero de 1989
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 106, de 30 de diciembre de 1988.

Leyes en las que se basa

  • el art. 63 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref 1982/00633) BOE-A-1982-633
  • los arts. 53.2 y 40.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio BOE-A-1983-23849
  • durante 1989, la vigencia de determinadas Tasas establecidas por la Ley 4/1988, de 5 de julio (Ref 1988/19516) BOE-A-1988-19516
  • Ley 9/1987, de 9 de diciembre BOE-A-1988-956

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989 BOE-A-1989-6350
  • la vigencia de las disposiciones transitorias primera y segunda, por Ley 2/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-4989
  • el art. 30.3.a) y SE MODIFICA el 30, por Ley 12/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2492
  • el art. 22.5, por Ley 10/2016, de 27 de diciembre BOE-A-2017-658
  • el anexo, por Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
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