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Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026

También conocida como: L 8/2025, L 8/25
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16 de enero de 2026·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2026-945
Resumen en lenguaje sencillo

Aprueba los gastos e ingresos de la Junta de Andalucía para el año 2026, detallando las inversiones y políticas públicas.

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  1. Artículo 1 — Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El Presupuesto de Andalucía 2026 integra los estados de gastos e ingresos de la Junta, sus agencias, consorcios, agencias públicas empresariales y los presupuestos de sociedades mercantiles, fundaciones y fondos públicos.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1

    Se aprueban créditos por 51.597.944.746 euros para la ejecución de los programas de gastos de la Junta de Andalucía y sus agencias para 2026.

  3. Artículo 3 — Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los párrafos f), g) y h) del artículo 1

    Se aprueban los presupuestos de explotación y capital para 2026 de Canal Sur Radio y Televisión, SA, por un total de 183.680.188 euros.

  4. Artículo 4 — Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto para 2026

    Se detallan las entidades del sector público andaluz que percibirán transferencias de financiación en 2026, conforme a la Ley General de la Hacienda Pública.

  5. Artículo 5 — Beneficios fiscales

    Los beneficios fiscales en Andalucía para 2026 se estiman en 11.014,7 millones de euros.

  6. Artículo 6 — Vinculación de los créditos

    El artículo 6 de la Ley 8/2025 regula la vinculación de créditos presupuestarios para 2026 en Andalucía. Establece niveles de desagregación específicos para gastos de personal (capítulo I), bienes corrientes (capítulo II), transferencias (capítulo IV) e inversiones (capítulo VII), incluyendo partidas como retribuciones, farmacia, transporte sanitario y fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  7. Artículo 7 — Créditos ampliables

    El artículo 7 de la Ley 8/2025 define los créditos ampliables del presupuesto andaluz 2026: cuotas de Seguridad Social, trienios, sexenios, salarios, deuda pública, quebrantos, transferencias FEAGA, libros de texto gratuitos y atención a la dependencia.

  8. Artículo 8 — Régimen presupuestario de la sanidad

    La Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud formalizarán un contrato programa para fijar directrices, objetivos y recursos, que se desarrollará en contratos con centros y unidades.

  9. Artículo 9 — Régimen presupuestario de la educación

    La Consejería de Educación informará mensualmente a Hacienda sobre la programación educativa, su impacto en plantilla y presupuesto, y el de sus entidades dependientes.

  10. Artículo 10 — Régimen presupuestario del sistema de atención social

    La Consejería de Políticas Sociales informará mensualmente a Hacienda sobre la ejecución de créditos de dependencia, cumplimiento de objetivos y posibles desviaciones.

  11. Artículo 11 — Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz

    Las Consejerías andaluzas deben elaborar en 2 meses un plan de ajuste para entidades instrumentales en desequilibrio, aprobado por Hacienda. Se exige seguimiento mensual y informes trimestrales. Ante incumplimientos, Hacienda puede retener aportaciones o fiscalizar gastos, informando al Consejo de Gobierno.

  12. Artículo 12 — Retribuciones del personal

    El sector público andaluz incluye la Junta, agencias, universidades y entidades de la Ley 9/2007. En 2026, las retribuciones no aumentarán respecto a 31/12/2025, salvo excepciones por dificultad, peligrosidad o objetivos. Aplica a masa salarial del personal laboral.

  13. Artículo 13 — Oferta de empleo público para 2026 y otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal

    En 2026, se podrá incorporar nuevo personal al sector público andaluz, respetando los límites de la legislación estatal. Se establecen condiciones para la gestión de la provisión de necesidades de personal.

  14. Artículo 14 — Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas específicos o necesidades estacionales

    En 2026, se permite contratar personal laboral temporal solo en casos excepcionales y urgentes, para programas específicos o necesidades estacionales, cuando el personal fijo no pueda cubrir la demanda.

  15. Artículo 15 — Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal

    En 2026, se podrá nombrar personal funcionario interino por acumulación de tareas o programas temporales. La duración del nombramiento no excederá de nueve meses.

  16. Artículo 16 — Retribuciones de los altos cargos

    Las retribuciones de los altos cargos y asimilados de la Junta de Andalucía y sus entidades en 2026 se regirán por la normativa de incompatibilidades y retribuciones vigente.

  17. Artículo 17 — Retribuciones del personal funcionario

    En 2026, los sueldos y trienios de los funcionarios de la Junta de Andalucía se mantienen según las cuantías establecidas por grupos (A1 a E/Agrupaciones Profesionales).

  18. Artículo 18 — Retribuciones del personal laboral

    A partir del 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral del sector público andaluz no aumentará respecto a la de 2025, salvo lo dispuesto en el artículo 12.2.

  19. Artículo 19 — Retribuciones del personal eventual

    Desde el 1 de enero de 2026, las retribuciones del personal eventual no se incrementarán respecto a las vigentes en 2025, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2.

  20. Artículo 20 — Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud

    En 2026, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino según las cuantías establecidas por la normativa aplicable.

  21. Artículo 21 — Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    El personal de la Administración de Justicia andaluza (Médicos Forenses, Secretarios de Justicia de Paz, Gestión y Tramitación Procesal, Auxilio Judicial) percibe en 2026 las retribuciones estatales. El complemento específico se fija por relaciones de puestos. La Consejería de Justicia distribuye el complemento de productividad y gratificaciones, según la Ley Orgánica 6/1985.

  22. Artículo 22 — Autorización de los costes de personal de las universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    Se autorizan 1.613.089.932 € para costes de personal de las universidades públicas andaluzas en 2026. Antes de negociar convenios, la Consejería de Hacienda debe emitir informe favorable en 15 días. Aumentos excepcionales requieren financiación ajena al Presupuesto y informe de la Dirección General de Presupuestos.

  23. Artículo 23 — Otras disposiciones en materia de personal

    El personal de la Junta de Andalucía percibe indemnizaciones según su normativa. En salud y educación, el personal interino puede tener jornada reducida con retribuciones proporcionales. Las referencias a retribuciones son íntegras. Los atrasos se abonan por el organismo dependiente, salvo excepciones de la Consejería de Administración Pública.

  24. Artículo 24 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo

    La modificación de retribuciones del personal público andaluz exige informes previos de Hacienda y otras consejerías. Los plazos son de 15 días o 1 mes; si no se emiten, se entienden desfavorables. Los acuerdos contrarios a estos informes son nulos de pleno derecho.

  25. Artículo 25 — Personal directivo de las entidades del sector público andaluz

    El personal directivo del sector público andaluz se designa por mérito y capacidad. Su contratación requiere autorización previa y ajuste a un modelo oficial. Las retribuciones tienen un límite fijado por el Consejo de Gobierno. Las indemnizaciones por cese se rigen por la Ley 3/2012, con reintegro si se contrata en 6 meses. Los acuerdos contrarios a estas normas son nulos.

  26. Artículo 26 — De la plantilla presupuestaria

    La plantilla presupuestaria 2026 de la Junta de Andalucía cubre vacantes imprescindibles. Sus modificaciones las aprueban las Consejerías o el Consejo de Gobierno, garantizando el equilibrio presupuestario mediante dotaciones y desdotaciones sin incrementar créditos globales.

  27. Artículo 27 — Autorización de gastos de carácter plurianual

    En 2026, los gastos plurianuales en bienes y servicios no podrán superar el crédito anual más: 60% (ej. siguiente), 50% (2º), 40% (3º) y 30% (4º, 5º y 6º ejercicios).

  28. Artículo 28 — Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos

    El Consejo de Gobierno autoriza gastos de Consejerías, agencias y consorcios de 8M€ o más, excluyendo transferencias a locales, universidades y subvenciones nominadas. También autoriza arrendamientos financieros o con opción de compra que superen 4 años, y operaciones de sociedades públicas.

  29. Artículo 29 — Normas en materia de subvenciones y ayudas

    Se autoriza el abono del 100% de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, corporaciones locales y casos de interés público. En 2026, se permite anular o suspender convocatorias no resueltas y modificar bases por estabilidad presupuestaria, requiriendo la conformidad de los beneficiarios si no estaba prevista. Algunas subvenciones pueden eximirse de justificar el cumplimiento de obligaciones del art. 116.2 de la Ley de Hacienda.

  30. Artículo 30 — Normas especiales en materia de financiación de las universidades públicas andaluzas

    Una orden de la Consejería de Universidades distribuirá los créditos de los conceptos 441 y 741 del programa 4.2.J. Se excluyen los subconceptos nominativos y las clasificaciones 441.25 a 441.28 y 441.49, que cubren bonificaciones, Erasmus, competencias lingüísticas, ajuste de máster y becas.

  31. Artículo 31 — Complemento a la financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados

    Los módulos de conciertos educativos se incrementan en 2026 (ej. 204,90 € en Primaria). En Bachillerato y FP Superior, el alumnado paga 18,03 €/mes durante 10 meses. Los centros deben justificar las cuentas en los 3 últimos meses del año, mediante certificación del Consejo Escolar.

  32. Artículo 32 — De los avales

    La Junta de Andalucía podrá conceder avales por un importe máximo de 30 millones de euros en 2026 para operaciones de crédito de corporaciones locales e instituciones de interés autonómico. No se podrán superar garantías del 10% por entidad.

  33. Artículo 33 — Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras entidades

    El incumplimiento de deudas con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social por parte de universidades andaluzas, en convenios con la Junta, provocará la retención de créditos.

  34. Artículo 34 — Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas

    Los gastos de la Junta de Andalucía y sus agencias se limitan a la financiación asegurada por tasas, cánones o ingresos finalistas. La Consejería de Hacienda fija el procedimiento. Si una entidad financia más del 90% de sus gastos con estos ingresos, no aplica el régimen de afectación, aunque Hacienda puede establecer medidas tras el primer semestre según la recaudación.

  35. Artículo 35 — Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a emitir deuda pública o concertar operaciones de crédito, tanto en el interior como en el exterior, para incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma, con limitaciones específicas.

  36. Artículo 36 — De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información

    Las sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones no públicas, así como otras entidades, deberán solicitar autorización de la Consejería de Hacienda para concertar operaciones financieras.

  37. Artículo 37 — Operaciones financieras de activo

    En 2026, las operaciones financieras de activo a empresas solo se realizan con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Quedan excluidas las adquisiciones de títulos de capital social que no sean de capital riesgo.

  38. Artículo 38 — Tasas

    Para 2026, el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incrementará aplicando un coeficiente del 1,02 sobre la cuantía de 2025.

  39. Artículo 39 — Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2026

    En 2026, se aplicarán coeficientes correctores a las tasas portuarias. La tasa al buque en Garrucha será de 1,10 para mercantes que carguen más de 25.000 toneladas.

  40. Artículo 40 — Transferencias y delegaciones de competencias a las entidades locales

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a realizar adaptaciones técnicas y transferencias de competencias a las entidades locales en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

  41. Artículo 41 — Compensación de las deudas de las entidades locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

    Las deudas de las entidades locales con la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se compensan preferentemente con los créditos reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  42. Artículo 42 — Información al Parlamento de Andalucía

    El Consejo de Gobierno remite trimestralmente al Parlamento de Andalucía: gastos de inversión, modificaciones de plantillas e informes de la Intervención General. La Consejería de Hacienda aporta datos de deuda, operaciones financieras, anticipos a ayuntamientos e incrementos salariales. Además, las entidades públicas envían sus publicaciones a la Biblioteca del Parlamento y a los grupos parlamentarios.

  43. Disposición adicional primera — Límite al gasto y disciplina presupuestaria

    El Consejo de Gobierno andaluz puede declarar la no disponibilidad de créditos de 2026 si hay riesgo de incumplir la estabilidad presupuestaria, la deuda o la regla de gasto, según la Ley Orgánica 2/2012. Esto aplica ante advertencias del Gobierno, el Consejo de Política Fiscal o desviaciones verificadas. Debe informar al Parlamento andaluz el mes siguiente.

  44. Disposición adicional segunda — Complementos personales y transitorios

    Los complementos personales y transitorios se rigen por su normativa y esta ley. Serán absorbidos por incrementos retributivos o cambios de puesto, salvo el incremento general del art. 12.2, trienios, productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.

  45. Disposición adicional tercera — Adecuación de retribuciones de la presente ley

    Los incrementos retributivos del personal del sector público que establezca la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026.

  46. Disposición adicional cuarta

    En 2026, según la Ley 8/2025, solo se aplican las medidas de los artículos 15, 18, 19, 22, 27, 28.2 y 29 de la Ley 3/2012, tras su revisión. Esto se ajusta a los acuerdos del Consejo de Gobierno de 2016 y 2018.

  47. Disposición adicional quinta — Acción social para el ejercicio 2026

    En 2026, la Junta de Andalucía concede ayudas de acción social para personas con discapacidad (solicitud electrónica) y empleadas víctimas de violencia de género. También se otorgan anticipos reintegrables, tramitados electrónicamente y distribuidos en igualdad. El personal en servicios especiales puede percirlas. Otras ayudas se ajustan a la normativa vigente y los créditos aprobados.

  48. Disposición adicional sexta — Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

    Se podrá nombrar personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas. Esta medida, temporal, busca cumplir la Directiva 91/271/CEE sobre aguas residuales urbanas, ejecutando infraestructuras de interés autonómico.

  49. Disposición adicional séptima — Puestos de trabajo con financiación afectada

    Se autorizan puestos de plantilla con financiación afectada (UE o finalista) si no hay personal interino. La financiación debe ser elegible. Si se pierde, el puesto se elimina: interinos finalizan su relación; funcionarios de carrera se reubican. No genera derechos indefinidos.

  50. Disposición adicional octava — Personal directivo del sector público andaluz

    En 2026, el número de puestos de personal directivo en las entidades del artículo 25 no podrá aumentar respecto al 31/12/2025, salvo interés público con autorización de la Consejería de sector público e informe de Hacienda. En integraciones, el máximo es la suma de los puestos de las entidades integradas.

  51. Disposición adicional novena

    El personal de agencias, consorcios, sociedades y fundaciones del sector público andaluz debe asegurar vida y accidentes con las mismas garantías que la Administración de la Junta. No podrán contratar seguros médicos privados ni financiar sanidad privada, salvo que la Administración lo permita. Se exceptúa al personal cooperante (RD 708/2024).

  52. Disposición adicional décima — Limitación a la adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación, conciliación y arbitraje

    Agencias, consorcios, sociedades, fundaciones y entidades del sector público andaluz no pueden pactar en mediación, conciliación o arbitraje sobre derechos económicos, salvo lo previsto en el art. 21.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  53. Disposición adicional undécima — Aprobación de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector público andaluz

    El Consejo de Gobierno aplica el art. 12.3 de la Ley 8/2025 al personal laboral de entidades instrumentales no sujeto al VI Convenio. Se requiere propuesta de la Consejería adscrita, iniciativa de la entidad e informe favorable de Hacienda y sector público.

  54. Disposición adicional duodécima — Oferta de empleo público en sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz

    La oferta de empleo público de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz debe ejecutarse en un plazo máximo e improrrogable de tres años desde su autorización.

  55. Disposición adicional decimotercera

    El personal interino o laboral temporal que cese por no superar los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 tiene derecho a una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, hasta 12 mensualidades. No la percibe quien no haya participado en todos los procesos de su categoría. Se exige haber ocupado ininterrumpidamente el puesto computado para la tasa de reposición.

  56. Disposición adicional decimocuarta — Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades

    Las retribuciones del personal directivo de entidades cuya máxima responsabilidad elige el Parlamento de Andalucía (art. 12.1.c) se rigen por los artículos 16 y 25.3. Si el cálculo de límites y complemento de antigüedad reduce el salario respecto a 2025, se completará hasta alcanzar la cuantía percibida en ese año.

  57. Disposición adicional decimoquinta — Medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y la resiliencia

    Las medidas de agilización del Decreto-ley 3/2021 se aplican en 2026 a actuaciones financiadas con fondos europeos del periodo 2021-2027, según su artículo 2.2.

  58. Disposición adicional decimosexta — Contratos, encargos y convenios sobre tecnologías de la información y comunicación

    La Agencia Digital de Andalucía asume los contratos TIC de la Junta, agencias y régimen especial, salvo excepciones. Dirige los financiados con fondos estatales (Plan de Recuperación, FEADER) y estructurales no íntegros. El Servicio Andaluz de Salud gestiona sus propios contratos TIC con sus créditos.

  59. Disposición adicional decimoséptima — Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación de las deudas

    No se liquidarán deudas inferiores a 30 euros. Se anularán deudas ejecutivas con más de 6 meses de antigüedad si el importe acumulado es inferior a 15 euros. La Agencia Tributaria de Andalucía remitirá las relaciones a la Intervención General en marzo y septiembre para su baja contable.

  60. Disposición adicional decimoctava — Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo

    El Fondo de Participación de Entidades Locales en Tributos de Andalucía (Ley 6/2010) alcanza 545 M€ en 2026, retrasando el objetivo del art. 4 y el calendario del art. 8. La dotación se reparte: grupo 1: 133.290.344,38 €; grupo 2: 112.153.523,73 €; grupo 3: 91.400.521,20 €; grupo 4: 208.155.610,69 €.

  61. Disposición adicional decimonovena — Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos

    Se autoriza a la Consejería de Turismo a participar en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos del Estado, apoyando inversiones locales para mejorar destinos. Se articula mediante convenio interadministrativo y subvención, conforme al art. 192.2 del Estatuto de Autonomía y al art. 24 de la Ley 5/2010.

  62. Disposición adicional vigésima — Inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos con concierto educativo que realice prácticas formativas no remuneradas

    La Consejería de Educación gestiona la inclusión y cotización a la Seguridad Social del alumnado de ciclos formativos concertados que realiza prácticas no remuneradas, si el centro privado asume esta obligación. El abono se limita a los días de prácticas. Esta gestión se mantiene durante la vigencia del Acuerdo de 9 de septiembre de 2025 de la Mesa Sectorial.

  63. Disposición adicional vigesimoprimera — Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía

    Se publican en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de la Intervención General cuando la Consejería afectada no cumple las recomendaciones y la Consejería de Hacienda somete el caso al Consejo de Gobierno para su resolución.

  64. Disposición adicional vigesimosegunda — Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía

    Hasta el 31/12/2026, la tasa por licencia de caza en Andalucía (art. 231 Ley 10/2021) tiene una bonificación del 30%. Es acumulable solo con la de menores de 18 años (art. 233.1.b). No exime de la obligación de solicitar la licencia.

  65. Disposición adicional vigesimotercera — Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y de sus entidades instrumentales adscritas

    El máximo de costes salariales en subvenciones de la Consejería de Inclusión Social se fija anualmente por la Dirección General de Prestaciones, según el Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía o el de la entidad si es menor. Se aplican los porcentajes de la norma reguladora a subvenciones en ejecución.

  66. Disposición adicional vigesimocuarta — Disposiciones normativas de carácter general cuyo contenido afecte a retribuciones y demás condiciones de trabajo

    Es preceptivo el informe de la Consejería de Hacienda (15 días) para propuestas normativas que afecten a retribuciones del personal de la Ley 5/2023. La propuesta incluye memoria de coste. Se valora el impacto económico-financiero, sin perjuicio del informe del art. 35 de la Ley 3/2004.

  67. Disposición adicional vigesimoquinta

    La Consejería de Presupuestos adaptará la estructura y créditos del Presupuesto 2026 al Decreto del Presidente 5/2025, que modifica el 6/2024 sobre reestructuración de Consejerías, conforme al art. 45.10 del texto refundido de la Ley General de Hacienda.

  68. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las retribuciones del personal funcionario

    Hasta que entren en vigor las retribuciones del artículo 66 de la Ley 5/2023, se mantienen las referencias a las retribuciones del artículo 46 de la Ley 6/1985 para el personal funcionario.

  69. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia

    Hasta que se complete la relación de puestos y nombramientos del personal de la Administración de Justicia, este percibirá el complemento provisional específico de 2025, según el Decreto 1/2014 y la Orden de 22 de mayo de 2025, sin perjuicio del art. 12.2 y disp. adicional 3 de esta ley.

  70. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio para las entidades integradas en el Instituto de Salud de Andalucía

    Si el Instituto de Salud de Andalucía no está operativo, la Consejería de Hacienda gestiona los presupuestos de la Escuela Andaluza de Salud Pública y la Fundación Progreso y Salud. Puede prorrogar sus presupuestos y transferencias de financiación para su gestión ordinaria, cumpliendo el art. 58 bis de la Ley de Hacienda de la Junta.

  71. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta ley. Además, se eliminan el artículo 60 bis, ter, quater y quinquies, la disposición adicional octava y el apartado 4 de la disposición transitoria sexta de la Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía.

  72. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo

    La Ley 8/2025 modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Decreto Legislativo 1/2010). Se actualizan los artículos 22, 24 bis, 39.4, 40.8, 53 bis, 58 bis y 107, además de añadir un nuevo artículo 58 quater y modificar la denominación del capítulo IV del título II.

  73. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía

    Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, mediante la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026.

  74. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica

    Se modifica el artículo 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

  75. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 21/2007 de Puertos de Andalucía. Se actualizan los artículos 50, 56, 59, 63 y 64, y se añade una nueva disposición transitoria undécima.

  76. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 6/2010, de 11 de junio, sobre la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se actualizan el artículo 10.4.b) y la disposición adicional sexta.

  77. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía. Se actualiza el artículo 67 y el apartado 11 de la disposición adicional decimoctava, quedando ambos con una nueva redacción.

  78. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013

    Se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, estableciendo una nueva redacción para dicha norma presupuestaria.

  79. Disposición final octava — Modificación de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante

    Se añade un apartado 4 al artículo 32 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

  80. Disposición final novena — Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía. Se actualizan artículos sobre IRPF (10, 11, 22 bis, ter, quater), sucesiones (40), transmisiones patrimoniales (43, 44, 50, 52.2) y otros preceptos (63, 68, 69, 74, 75).

  81. Disposición final décima — Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de Andalucía. Se actualizan los artículos 3, 35, 231 (cuota de la tasa por servicios en caza) y 254.

  82. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía

    La Ley 8/2025 modifica la Ley 22/2007 de Farmacia de Andalucía. Se actualiza la letra c) del artículo 47 sobre la transmisión de oficinas de farmacia y se introduce una nueva disposición adicional novena.

  83. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

    Se modifica la letra a) del artículo 74.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.

  84. Disposición final decimotercera — Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero

    Se modifica el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, sobre gestión de instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020. La disposición adicional única pasa a ser la primera y se añade una nueva disposición adicional segunda.

  85. Disposición final decimocuarta — Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

    Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, mediante la Ley de Presupuestos de Andalucía para 2026.

  86. Disposición final decimoquinta

    Se añade una disposición adicional única al Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre, que modifica la Ley 13/2007 sobre prevención de la violencia de género y la prestación económica a hijos menores de víctimas mortales en Andalucía.

  87. Disposición final decimosexta — Desarrollo normativo

    El desarrollo reglamentario de esta ley se realiza conforme al artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente.

  88. Disposición final decimoséptima — Vigencia

    Los artículos y disposiciones de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, tienen vigencia exclusiva para ese año. Excepción: las disposiciones finales primera a decimoquinta, incluidas, que tienen vigencia indefinida.

  89. Disposición final decimoctava — Entrada en vigor

    La Ley 8/2025 entra en vigor el 1 de enero de 2026. Excepciones: la disp. final 6ª (Ley 9/2010 de Aguas) el día de su publicación en el BOJA; y los apartados 1 a 5 de la disp. final 9ª (IRPF) el día siguiente a la publicación, con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de enero de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada en la disposición final 18, el 1 de enero de 2026.

Vigencia exclusiva para el año 2026, con la salvedad indicada en la disposición final 17.

Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el art.11.1 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo BOE-A-1988-8592
  • el art. 15 de la Ley 1/2003, de 10 de abril BOE-A-2003-10292
  • el art. 74.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-19819
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • la disposición adicional 4 a la Ley 13/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2493
  • los arts. 50, 56, 59, 63, 64 y AÑADE la disposición transitoria 11 a la Ley 21/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3178
  • los arts. 60 bis, 60 ter, 60 quater, 60 quinquies, la disposición adicional 8, la disposición transitoria 6.4, MODIFICA el art. 47 y AÑADE la disposición adicional 9 a la Ley 22/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2008-3179
  • el art. 10.4.b) y la disposición adicional 6 de la Ley 6/2010, de 11 de junio BOE-A-2010-11492
  • con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, el art. 67 y la disposición adicional 18.11 de la Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
  • los arts. 22, 24 bis, 39.4, 40.8, 53 bis, 58 bis, 107, la denominación del capítulo IV del título II y AÑADE el art. 58 quater a la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo BOE-A-2010-5303
  • el art. 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-497
  • el art. 32 de la Ley 2/2021, de 18 de junio BOE-A-2021-11380
  • con los efectos indicados, determinados preceptos y AÑADE los arts. 22 bis, 22 ter y 22 quater a la Ley 5/2021, de 20 de octubre BOE-A-2021-17915
  • los arts. 3, 35, 231 y 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
  • la disposición adicional 2 y renumera la única como 1 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo BOJA-b-2018-90295
  • la disposición adicional única al Decreto-ley 9/2023, de 21 de noviembre BOJA-b-2023-90309

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 35 de 9 de febrero de 2026 BOE-A-2026-2887
  • en BOJA núm. 18 de 28 de enero de 2026 BOJA-b-2026-90014
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