Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
También conocida como: L 7/2005, L 7/05Esta ley ajusta los impuestos, las tasas y las normas de gestión administrativa en la Comunidad de Madrid para el año 2006.
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- 30 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2006-3668
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducciones IRPF: 600/750/900€ hijos; 600€ adopción int.; 600/750/900€ acogimiento menores; 900€ acogimiento mayores. 20% alquiler máx. 840€. 15% donativos. 600€ ayudas prisión. Límites renta y documentación.
Artículo 2 — Impuesto sobre el Patrimonio
El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio es de 112.000 euros. Para discapacitados con minusvalía igual o superior al 65%, el mínimo exento es de 224.000 euros.
Artículo 3 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Reducciones: Grupos I/II 100.000€; III 7.850€. Discapacidad ≥33% 55.000€; ≥65% 153.000€. Seguros vida cónyuge/desc/asc 9.200€. Empresa/vivienda 95% (límite 122.000€). Tarifa progresiva 7,65%-34%. Coeficientes según patrimonio (0-4M€+). Bonificación 99% Grupos I/II.
Artículo 4 — Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Transmisiones: 7% general; 4% vivienda Madrid Centro (<90m², 60 años, habitual 4 años) o familias numerosas. Actos Documentados: 0,2-1% según valor vivienda (hasta 180.000€) o hipoteca. Renuncia IVA: 1,5%. Otros actos: 1%.
Artículo 5 — Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar
La tasa sobre juegos de azar aplica un tipo general del 20%. En casinos, es progresiva (22-45%). Máquinas tipo B: 3.600€ anuales; tipo C: 5.400€; otras: 500€. Rifas/tómbolas: 45,5% (19,5% benéficas). Apuestas: 13% (10% deportivas, 3% hípicas).
Artículo 6 — Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
La Hacienda de Madrid actúa conforme a la Ley General Tributaria. El apremio se paraliza si hay recurso contencioso-administrativo con caución. La prescripción de obligaciones es de 4 años. Se exige memoria de créditos y se envían cuentas a la Cámara de Cuentas.
Artículo 7 — Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid
Se modifican arrendamientos rústicos y de ferias. Los de menos de 30.000 euros requieren solo aprobación de gasto. Si son de ferias, menos de 12.020,34 euros y 3 meses, solo se necesita la factura.
Artículo 8 — Modificación parcial de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 3/1999. El dictamen abarca convenios y contratos administrativos, civiles y mercantiles, sus pliegos, contratos modelo y pliegos tipo, además de contratos modelo laborales y los que se aparten de ellos.
Artículo 9 — Modificaciones del régimen aplicable al personal estatutario fijo
Los derechos del art. 11 de la Ley 18/2000 se extienden al personal estatutario fijo. Si la incorporación fue anterior a esta ley, los efectos económicos comienzan el 1 de enero de 2006.
Artículo 10 — Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid es un ente público adscrito a la Consejería de Digitalización. Planifica y ejecuta proyectos de TI, ciberseguridad y datos. Su Consejo de Administración, presidido por el consejero, aprueba planes y presupuestos. El Consejero-Delegado dirige la gestión, contratación y personal. La Agencia actúa como encargada de tratamiento de datos personales.
Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre, de Creación del Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid, Infraestructuras del Transporte)
MINTRA puede enajenar material ferroviario, que se desafecta automáticamente. Sus contratos patrimoniales siguen la Ley de Patrimonio de Madrid o la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 12 — Cambio de denominación del Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid
El Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid cambia su nombre por el de Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13 — Modificación parcial de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de Creación del Consejo Económico y Social
Los importes del Consejo Económico y Social pueden percibirse directamente por las organizaciones representadas, si así lo manifiestan los miembros.
Artículo 14 — Modificación parcial de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, de Creación del Tribunal de Defensa de la Competencia
Modifica la Ley 6/2004 del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid. Se adscribe a la consejería competente. El personal se rige por legislación laboral y pública. Su hacienda y patrimonio siguen leyes de la Comunidad. Tiene presupuesto propio.
Artículo 15 — Modificación parcial de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
El nombramiento como Secretario General de la Cámara de Cuentas implica la situación administrativa de servicios especiales.
Artículo 16 — Modificación parcial de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
Se modifica el art. 54 de la Ley 1/1983. Las reclamaciones económico-administrativas siguen el apartado 4 de ese art. y pueden adecuarse a la Ley 58/2003, General Tributaria.
Artículo 17 — Modificación parcial de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid
Se modifican la Ley 9/2003. Se sanciona entregar viviendas sin calificación (art. 6), no solicitarla en plazo (art. 7), impedir verificación o cesión de derechos (art. 8), y falta de notificación al registro (art. 8).
Artículo 18 — Modificación parcial de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
Se modifica la Ley 2/2003: la Comunidad de Madrid elabora anualmente el plan de obras y servicios municipales. El Fondo Regional de Cooperación Municipal puede financiarse con programas regionales de inversiones.
Artículo 19 — Modificación parcial de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes, Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid
En hostelería autorizada con máquinas recreativas, no se permite otro juego o apuesta, salvo excepciones reglamentarias.
Disposición adicional primera — Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
El personal de la Agencia de Informática mantiene su empleo. Si la Agencia se extingue, el personal se integra en la Administración. La Agencia no gestiona sanidad, salvo sistemas corporativos comunes.
Disposición adicional segunda — Habilitación presupuestaria
Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda a realizar modificaciones presupuestarias y operaciones financieras precisas para cumplir la Ley 7/2005.
Disposición transitoria tercera — Órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones continuarán ejerciendo funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de la Agencia de Informática y Comunicaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la reducción en adquisiciones inter vivos de la Ley 5/2004, el artículo 57 de la Ley 14/1996 y sus modificaciones, y otras disposiciones contrarias a esta Ley.
Disposición final primera — Texto refundido
El Gobierno de la Comunidad de Madrid debe elaborar un texto refundido de la Ley de Servicios de Prevención de Incendios en 9 meses, integrando las leyes 14/1994, 28/1997, 19/1999, 4/2000, 18/2000 y 5/2004.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, entra en vigor el día 1 de enero de 2006.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 311, de 30 de diciembre de 2005.
Leyes en las que se basa
- art. 57 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre BOCM-m-1996-90002
- el art. 54.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- En su ámbito el art. 21.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
- art. 8 de la Ley 6/1991, de 4 de abril BOE-A-1991-13416
- arts. 28, 42, 49, 55 y 123 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
- art. 4.1.b) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo BOE-A-1999-12091
- art. 31 de la Ley 11/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15799
- arts. 3 y 15 de la Ley 22/1999, de 21 de diciembre BOE-A-2000-2508
- Disposición 2.2 del art. único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo BOE-A-2000-9791
- arts. 46 y 47 de la Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
- Título y lo indicado de la Ley 15/2000, de 21 de diciembre BOE-A-2001-5581
- ma indicada el art. 11 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
- art. 132.1 y la disposición adicional 2.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
- arts. 6, 7 y 8 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo BOE-A-2003-10729
- Lo indicado del art. 3.3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- arts. 1, 8, 17, 18 y 19 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2733
Leyes que la modifican
- la disposición transitora 2, por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
- en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en BOCM núm.69 de 22 de marzo de 2023 BOCM-m-2023-90108
- los arts. 1 a 5 y la disposición transitoria 1, por Ley 4/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9769
- la disposición adicional 1.5, por Ley 7/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-4062
- el art. 10, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
- el art. 10.6.1, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 10, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
- el art. 10, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
- el art. 10, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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