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En vigorLey

Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 5/2025, L 5/25
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12 de febrero de 2026·29 de diciembre de 2025·Comunidad de Madrid·BOE-A-2026-3217
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Comunidad de Madrid organiza, gasta y controla el dinero público para financiar los servicios y ayudas de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Sector público autonómico

    El sector público autonómico incluye la Administración, organismos autónomos, entes públicos, sociedades, consorcios, fundaciones y universidades. La Cámara de Cuentas también forma parte, aplicándosele normas de la Administración.

  3. Artículo 3 — Asamblea de Madrid

    El presupuesto de la Asamblea de Madrid se integra en los generales de la Comunidad. Se somete al régimen presupuestario de esta ley, con sus peculiaridades autonómicas.

  4. Artículo 4 — Organismos autónomos

    Los organismos autónomos son entidades públicas con personalidad propia. Se clasifican en administrativos (servicios públicos) y mercantiles (comerciales/industriales). Se rigen por esta ley y la Ley 1/1984.

  5. Artículo 5 — Entes de Derecho público de régimen especial

    Son entes de Derecho público de régimen especial, creados por ley, con personalidad, patrimonio y autonomía, encargados de fomento, gestión servicios o producción bienes interés público. Se rigen por su ley de creación, esta ley, Ley 1/1984 y Derecho Administrativo.

  6. Artículo 6 — Entes de Derecho público sometidos al derecho privado

    Son entes de Derecho público sometidos al derecho privado las entidades creadas por ley con personalidad y autonomía, que realizan actividades de interés público con contraprestación y se financian con ingresos de mercado. Se rigen por el derecho privado, salvo en formación de voluntad, potestades y

  7. Artículo 7 — Sociedades mercantiles

    Son sociedades mercantiles aquellas con capital mayoritario de la Comunidad. Se rigen por derecho privado, coordinan su gestión con la Administración y no ejercen autoridad pública.

  8. Artículo 8 — Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid

    Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid son entidades públicas creadas por varias administraciones para actividades comunes. Se rigen por esta ley y la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.

  9. Artículo 9 — Fundaciones del sector público

    Son fundaciones del sector público autonómico las sin ánimo de lucro con aportación mayoritaria de la Comunidad, patrimonio >50% público o mayoría de votos en patronato. Se rigen por normativa estatal, Ley 1/1984, Ley 1/1998 de Fundaciones de Madrid y derecho privado.

  10. Artículo 10 — Universidades públicas

    Las universidades públicas gestionan sus presupuestos con autonomía, enmarcados a medio plazo. Deben rendir cuentas ante la Cámara de Cuentas, someterse a auditoría pública y remitir información económico-financiera a la Administración.

  11. Artículo 11 — Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid

    La Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid incluye derechos y obligaciones económicas de la Administración, sus organismos autónomos y entes de derecho público especial.

  12. Artículo 12 — Régimen jurídico de la actividad económico-financiera del sector público autonómico

    La Hacienda Pública se regula por esta ley, leyes especiales y presupuestos. Goza de prerrogativas estatales e idéntico tratamiento fiscal. El sector público autonómico sigue derecho privado salvo potestades administrativas.

  13. Artículo 13 — Principios de la actividad económico-financiera

    La Comunidad de Madrid actúa conforme a los principios de legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

  14. Artículo 14 — Reserva de ley

    La Asamblea regula: presupuestos generales, créditos extraordinarios, tributos propios, recargos estatales, patrimonio, contratación, endeudamiento, subvenciones y otras materias legales.

  15. Artículo 15 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno ejerce la potestad reglamentaria, aprueba y remite el proyecto de presupuestos, ejecuta el presupuesto, autoriza gastos, presenta proyectos de ley que afecten al gasto o ingresos, establece tributos, dirige la política económica y financiera, y realiza operaciones de crédito

  16. Artículo 16 — Competencias de la Consejería competente en materia de hacienda

    La Consejería de Hacienda es el órgano superior. Sus competencias incluyen proponer disposiciones, elaborar el anteproyecto de presupuestos, gestionar derechos económicos, velar por la ejecución presupuestaria, dirigir la política financiera y ejercer tutela sobre entes locales.

  17. Artículo 17 — Competencias de los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

    Los órganos superiores administran créditos presupuestarios, contraen obligaciones económicas dentro de los límites legales, autorizan gastos no competentes del Consejo de Gobierno y proponen pagos al titular de Hacienda.

  18. Artículo 18 — Competencias de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial

    Los órganos superiores aprueban el anteproyecto de presupuesto, gestionan derechos económicos, autorizan gastos y ordenan pagos conforme a la ley y su normativa específica.

  19. Artículo 19 — Principio de caja única

    La Tesorería Central integra todos los recursos financieros de la Comunidad, organismos autónomos y entes públicos sin tesorería propia, bajo el principio de caja única.

  20. Artículo 20 — Principio de presupuesto anual

    El presupuesto de la Comunidad de Madrid es anual, único y aprobado por la Asamblea. Incluye todos los ingresos y gastos del sector público, excluyendo los de las universidades públicas y sus entes dependientes.

  21. Artículo 21 — Función interventora

    La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejerce con autonomía el control previo de actos que generen derechos económicos, ingresos, pagos y uso de fondos públicos, asegurando el cumplimiento legal.

  22. Artículo 22 — Control financiero

    La Intervención General controla la gestión económico-financiera del sector público, excepto Asamblea, Cámara de Cuentas y universidades. Elabora un plan anual de control. También supervisa subvenciones y ayudas.

  23. Artículo 23 — Control de eficacia y supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional

    Las entidades del sector público institucional tienen un plan de actuación revisable cada 3 años. La Consejería evalúa eficacia y uso de recursos. La Intervención General supervisa su sostenibilidad financiera.

  24. Artículo 24 — Régimen de contabilidad

    Los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid deben aplicar el régimen de contabilidad para reflejar operaciones, resultados y facilitar la información necesaria para el desarrollo de sus funciones.

  25. Artículo 25 — Principio de responsabilidad

    Las autoridades y personal de la Comunidad de Madrid responden civil, penal o disciplinariamente si, por dolo, culpa o negligencia, perjudican a la Hacienda Pública o a sus entes.

  26. Artículo 26 — Derechos de la Hacienda Pública

    La Hacienda Pública tiene derechos económicos públicos (tributos) y privados (patrimonio, herencias). Los públicos se rigen por esta ley y la Ley General Tributaria.

  27. Artículo 27 — Recursos de la Hacienda Pública

    Los recursos de la Hacienda incluyen impuestos propios, tributos cedidos por el Estado, fondos europeos, deuda, multas, precios públicos y patrimonio.

  28. Artículo 28 — Principio de no afectación de los recursos

    Los recursos de la Hacienda Pública se destinan a cubrir todas las obligaciones, salvo que una ley establezca su afectación para fines específicos.

  29. Artículo 29 — Competencias de administración de los recursos de la Hacienda Pública

    La gestión de recursos corresponde a la Consejería de Hacienda u organismos autónomos. Los empleados no perciben comisiones extra, solo su sueldo. Quienes manejen fondos públicos deben aportar fianza, y los rendimientos se reflejan en el presupuesto.

  30. Artículo 30 — Gestión de los recursos

    La Consejería de Hacienda suscribe convenios con ayuntamientos para recaudar tributos locales. Organiza servicios de gestión, liquidación, inspección y recaudación, colaborando con la Administración Tributaria del Estado si la naturaleza del tributo lo exige.

  31. Artículo 31 — Límites de la disposición de los derechos

    No se pueden enajenar, gravar ni arrendar derechos económicos de la Hacienda Pública fuera de lo legal. No se conceden exenciones, perdones, rebajas ni moratorias salvo ley. Las transacciones judiciales o arbitrales requieren decreto del Consejo de Gobierno.

  32. Artículo 32 — Prerrogativas de la Hacienda Pública relativas a derechos de naturaleza pública

    La Consejería de Hacienda gestiona el cobro ejecutivo. El apremio inicia con providencia que requiere pago con recargo. Si no se paga, se embarga bienes. El apremio es título ejecutivo. Quienes tengan deudas en apremio no pueden contratar ni recibir subvenciones públicas.

  33. Artículo 33 — Gestión de la recaudación ejecutiva

    La Consejería de Hacienda gestiona el cobro ejecutivo. El apremio inicia con providencia que exige pago con recargo; si no se paga, se embarga. La providencia tiene fuerza ejecutiva. Prohíbe contratar con la Comunidad de Madrid o recibir subvenciones a quienes tengan deudas ejecutivas, salvo aplazam

  34. Artículo 34 — Suspensión del procedimiento de apremio y oposición al apremio en concepto de tercería

    El apremio se suspende por recursos o errores materiales. Terceros pueden reclamar bienes embargados (tercería), suspendiendo el procedimiento. Si la tercería es de mejor derecho, se subastan bienes y se deposita el importe. Se puede suspender ejecución consignando el valor del bien.

  35. Artículo 35 — Efectividad de los derechos de naturaleza privada

    Los derechos privados de la Hacienda Pública se gestionan con normas de derecho privado. Se pueden aplazar o fraccionar deudas privadas según condiciones de la Consejería de Hacienda.

  36. Artículo 36 — Intereses de demora en cuantías adeudadas a la Hacienda Pública

    Las deudas públicas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. Para deudas públicas, es el interés legal más un 25%. Para privadas, el interés legal del día del vencimiento.

  37. Artículo 37 — Actos y contratos en perjuicio de la Hacienda Pública

    Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública por deudores son rescindibles conforme al derecho privado.

  38. Artículo 38 — Representación y defensa

    La representación y defensa judicial de la Hacienda Pública se rige por la Ley del Poder Judicial y la Ley de Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  39. Artículo 39 — Prescripción de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública

    Los derechos públicos de la Hacienda prescriben a los 4 años: para reconocer/liquidar créditos (desde que pudieron ejercitarse) o para cobrarlos (desde notificación/vencimiento).

  40. Artículo 40 — Aplicación de la prescripción y derechos de escasa cuantía

    Los derechos prescritos se dan de baja en cuentas tras expediente. La exigencia de responsabilidades sigue el título VI. La Consejería puede anular liquidaciones con deudas inferiores a un umbral fijado por su titular.

  41. Artículo 41 — Fuentes de las obligaciones

    Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según derecho, las generen.

  42. Artículo 42 — Exigibilidad de las obligaciones

    Las obligaciones de pago son exigibles por presupuestos, sentencias firmes o tesorería. El pago exige cumplimiento previo del acreedor. Los anticipos en encargos o convenios no superan el 10%, salvo sector público donde llegan al 100% sin garantía.

  43. Artículo 43 — Extinción de las obligaciones

    Las obligaciones se extinguen por pago, compensación, prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y la legislación especial aplicable.

  44. Artículo 44 — Prerrogativas en relación a bienes y derechos patrimoniales

    No pueden embargarse bienes afectados a servicios públicos, cuyos rendimientos vayan a fines públicos, o acciones de sociedades públicas que presten servicios de interés general en la Comunidad de Madrid.

  45. Artículo 45 — Cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas

    El cumplimiento de resoluciones judiciales y administrativas que obliguen a la Hacienda Pública corresponde a la autoridad administrativa competente, quien acordará el pago en los términos de la resolución.

  46. Artículo 46 — Interés de demora en obligaciones de la Hacienda Pública

    Si la Hacienda Pública no paga en 3 meses tras notificación, abona interés del art. 36 desde reclamación escrita. En tributaria, subvenciones, contratación y expropiación rige legislación específica. Devoluciones no tributarias usan interés legal; el resto, interés de demora.

  47. Artículo 47 — Prescripción de las obligaciones

    Prescriben a 4 años: reconocimiento/liquidación (desde servicio/derecho), pago exigible (desde notificación/reconocimiento) y devolución ingresos indebidos (desde ingreso/firmeza/resolución). Interrumpe según Código Civil. Las prescritas dan de baja en cuentas tras expediente.

  48. Artículo 48 — Obligaciones de derecho privado

    Las obligaciones económicas derivadas de negocios jurídicos privados se rigen por las normas de derecho privado en lo no regulado por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

  49. Artículo 49 — Aplicación de derechos y obligaciones al presupuesto

    Los derechos y obligaciones se aplican íntegramente. Prohibido minorar obligaciones con derechos, salvo autorización legal. Excepciones: devoluciones indebidas y reembolso de avales si la suspensión de pago se declara improcedente.

  50. Artículo 50 — Principios rectores de la política presupuestaria del sector público

    La política presupuestaria de la Comunidad de Madrid se rige por estabilidad, sostenibilidad, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional.

  51. Artículo 51 — Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

    El Consejo de Gobierno vela por la estabilidad presupuestaria. Puede declarar no disponibilidad de créditos o adoptar medidas correctivas ante riesgos de incumplimiento de objetivos de deuda o gasto.

  52. Artículo 52 — Límite de gasto no financiero

    El Consejo de Gobierno acuerda el límite de gasto no financiero para el siguiente ejercicio, coherente con el objetivo de estabilidad, y lo remite a la Asamblea de Madrid para debate y aprobación.

  53. Artículo 53 — Fondo de contingencia

    Los presupuestos incluyen un fondo de contingencia anual, nunca inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero, para atender necesidades no previstas y no discrecionales durante el ejercicio.

  54. Artículo 54 — Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades públicas

    Las universidades públicas deben mantener equilibrio presupuestario. Si no lo cumplen, deben aprobar un plan económico-financiero en 3 meses. La Consejería de Hacienda puede retener el 10 % de las transferencias si hay incumplimiento.

  55. Artículo 55 — Contenido de los presupuestos generales

    Los presupuestos de la Comunidad de Madrid incluyen obligaciones y derechos de la Asamblea, Cámara de Cuentas, Administración, organismos autónomos y entes públicos especiales. También estiman gastos e ingresos de entes privados, sociedades, consorcios y fundaciones adscritas, además de beneficios.

  56. Artículo 56 — Presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid

    Los presupuestos generales integran los de la Asamblea, Cámara de Cuentas, Administración, organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones. Incluyen estados de gastos, ingresos y recursos. No se incluyen las universidades públicas ni sus dependencias.

  57. Artículo 57 — Ámbito temporal

    El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan derechos reconocidos y obligaciones hasta diciembre. Se aplican obligaciones por atrasos de personal y compromisos anteriores. Si el ciclo productivo difiere del año natural (máx. 12 meses), se realizan ajustes.

  58. Artículo 58 — Estructura de los presupuestos

    La estructura de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid la determina la Consejería competente en hacienda, considerando la organización del sector público, naturaleza económica de ingresos/gastos y los objetivos finales propuestos.

  59. Artículo 59 — Estructura de los estados de gastos

    El estado de gastos de la Asamblea, Cámara de Cuentas, Administración, organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial se estructura mediante clasificación orgánica, funcional y económica.

  60. Artículo 60 — Clasificación orgánica de los créditos para gastos

    La clasificación orgánica refleja la organización administrativa de los centros gestores de gasto, agrupando los créditos para gastos por secciones, constituidas por la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Presidencia de la Comunidad, las distintas Consejerías, el Fondo de C

  61. Artículo 61 — Clasificación funcional de los créditos para gastos

    La clasificación funcional agrupará los gastos por programas, según la finalidad de las actividades a realizar y los objetivos a conseguir.

  62. Artículo 62 — Clasificación económica de los créditos para gastos

    La clasificación económica agrupa los créditos por capítulos según la naturaleza económica de los gastos, diferenciando los gastos corrientes, los de capital, las operaciones financieras y el fondo de contingencia. En los créditos para gastos corrientes, se diferenciarán, asimismo, los gastos de p

  63. Artículo 63 — Estructura de los estados de ingresos

    Los estados de ingresos de la Asamblea, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de Derecho público de régimen especial, recogerán desagregados por capítulos el importe total de los recursos que por todos los c

  64. Artículo 64 — Presupuestos de organismos autónomos mercantiles

    Los presupuestos de organismos autónomos mercantiles deben incluir una cuenta de operaciones comerciales con el detalle numérico de ingresos y gastos.

  65. Artículo 65 — Escenarios presupuestarios

    Los escenarios plurianuales integran ingresos y gastos, definen la senda fiscal, evolución de ingresos y recursos para políticas. Se actualizan si hay circunstancias sobrevenidas.

  66. Artículo 66 — Competencia para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales

    La Consejería de Hacienda define criterios, estructura y plazos de los escenarios plurianuales, que confecciona y remite al Consejo de Gobierno antes de la ley de presupuestos.

  67. Artículo 67 — Vinculación de la programación presupuestaria

    Los actos públicos deben ajustarse a los escenarios. Proyectos que incrementen gasto requieren informe de Hacienda en 15 días. Acuerdos sobre personal son nulos sin informe favorable.

  68. Artículo 68 — Límites de la elaboración del anteproyecto

    El anteproyecto de presupuestos se adecúa a los escenarios plurianuales del artículo 65, atendiendo a sus objetivos y sujetándose a las restricciones de política económica fijadas para el ejercicio correspondiente.

  69. Artículo 69 — Procedimiento de elaboración

    El procedimiento de elaboración de los presupuestos generales anuales se desarrolla mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, que determinará los criterios presupuestarios, la documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto, así como las técnicas ypl

  70. Artículo 70 — Tramitación del anteproyecto de presupuestos generales

    La Consejería de Hacienda elabora el anteproyecto. Se remite a la Asamblea con documentación anexa: memorias justificativas, estados consolidados, plantillas, proyectos de inversión, liquidaciones e informes económico-financieros.

  71. Artículo 71 — Remisión a la Asamblea

    El proyecto de ley de presupuestos y su documentación se remiten a la Asamblea de Madrid antes del 1 de noviembre para su examen, enmienda y aprobación.

  72. Artículo 72 — Prórroga de los presupuestos generales

    Si no se aprueba antes del inicio del ejercicio, los presupuestos anteriores se prorrogan automáticamente hasta la publicación de los nuevos. La prórroga no afecta a gastos de planes con fin anual. Hacienda adapta la estructura.

  73. Artículo 73 — Limitación de los créditos

    Los créditos presupuestarios son vinculantes según su nivel de especificación. La clasificación económica es informativa. Son vinculantes los créditos para atenciones protocolarias y los declarados ampliables. Los actos que superen los créditos son nulos.

  74. Artículo 74 — Gastos plurianuales

    Los gastos plurianuales duran máx. 4 ejercicios. Los porcentajes máx. de imputación son: 70% (siguiente), 60% (2º), 50% (3º y 4º). Excepción: bienes y servicios, 100%. Retención del 10% en obras. No aplica a deuda, personal temporal, interinos ni arrendamientos.

  75. Artículo 75 — Autorización de gastos plurianuales

    La autorización corresponde al Consejo de Gobierno si supera el límite legal, al órgano competente en arrendamientos, o a órganos superiores/gerentes. Requiere informe de la dirección general de presupuestos, salvo si hay crédito suficiente para el ejercicio siguiente.

  76. Artículo 76 — Adquisición de bienes con pago aplazado

    El pago aplazado en inmuebles lo acuerda el Consejo de Gobierno. En muebles inventariables superiores a 1.500.000 euros, también lo acuerda el Consejo de Gobierno a solicitud del interesado y propuesta de hacienda, respetando límites del artículo 74.

  77. Artículo 77 — Tramitación anticipada de los expedientes de gasto

    La tramitación anticipada de expedientes de gasto puede iniciarse en el ejercicio anterior a la ejecución, alcanzando hasta la autorización del compromiso, si la ejecución es solo en la anualidad siguiente. Si no se cumple, se aplica el régimen de gastos plurianuales.

  78. Artículo 78 — Transferencias internas y aportaciones al sector público institucional

    Define transferencias internas nominativas (capítulos 4 y 7) y no nominativas, aplicando régimen de subvenciones supletoriamente. Incluye normas para universidades y aportaciones (capítulo 8). La Consejería de Hacienda establece el procedimiento.

  79. Artículo 79 — No disponibilidad de los créditos

    El Consejo de Gobierno, a propuesta de Hacienda, puede acordar motivadamente la no disponibilidad total o parcial de un crédito presupuestario hasta la liquidación, salvo que se restablezca.

  80. Artículo 80 — No disponibilidad de transferencias internas

    La Consejería de Hacienda puede no librar transferencias si hay disponibilidades líquidas suficientes. En situaciones excepcionales, con autorización del Consejo de Gobierno, puede transferir disponibilidades a la Tesorería Central, excepto cotizaciones sociales.

  81. Artículo 81 — Anulación de los créditos

    Los créditos para gastos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el último día del ejercicio presupuestario quedarán anulados de pleno derecho, salvo lo establecido en el artículo 90.

  82. Artículo 82 — Modificaciones de crédito

    Los presupuestos solo se modifican mediante: créditos extraordinarios, suplementos, ampliaciones, transferencias, generaciones y habilitaciones de crédito. Deben indicar estructuras afectadas, razones e impacto en objetivos.

  83. Artículo 83 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Créditos extraordinarios o suplementos requieren ley si no hay crédito adecuado. Para organismos autónomos, la Consejería los aprueba si no superan el 2% del presupuesto; el Consejo de Gobierno, entre 2% y 5%; la Asamblea, si supera el 5%. Deben especificarse recursos de financiación.

  84. Artículo 84 — Créditos provisionales

    El Consejo de Gobierno autoriza créditos provisionales excepcionales para gastos inaplazables por catástrofes, leyes obligatorias o sentencias judiciales. Si la Asamblea no aprueba la ley, se cancelan o reasignan. La Consejería de Hacienda puede autorizarlos por traspasos de funciones.

  85. Artículo 85 — Ampliaciones de crédito

    Las ampliaciones incrementan créditos en supuestos taxativos de la ley de presupuestos o por emergencias declaradas por el Consejo de Gobierno. Deben mantener el equilibrio presupuestario mediante mayores ingresos, fondo de contingencia o bajas en otros créditos. Las autoriza la Consejería de haci.

  86. Artículo 86 — Transferencias de crédito

    Las transferencias son traspasos entre créditos, incluso para crear nuevos. No afectan a créditos ampliables/extraordinarios ni los incrementan/minoran indebidamente. Excepciones: personal, reestructuraciones, fondos UE, patrimonio cultural, deuda pública, contingencia, sector público e inmuebles. V

  87. Artículo 87 — Autorización de las transferencias de crédito

    El Consejo de Gobierno autoriza transferencias entre gastos corrientes, capital y financieros, con informe favorable de la Comisión de Presupuestos de la Asamblea. El titular de Hacienda autoriza las demás, incluidas las de Créditos Centralizados, Fondo de Contingencia y traspasos del Estado.

  88. Artículo 88 — Generaciones de crédito

    Las generaciones de crédito incrementan los créditos por ingresos no previstos. Pueden generarse por aportaciones, enajenación de bienes, servicios, traspasos de competencias, herencias o remanentes. La autorización corresponde al titular de la Consejería de Hacienda.

  89. Artículo 89 — Habilitaciones de crédito

    El titular de la Consejería de Hacienda puede autorizar habilitaciones de crédito por mayor recaudación, a iniciativa de la dirección general de presupuestos. Se dará cuenta al Consejo de Gobierno de estas autorizaciones.

  90. Artículo 90 — Incorporaciones de crédito

    Con remanente positivo, Hacienda autoriza incorporar al siguiente ejercicio: remanentes de créditos extraordinarios, compromisos no realizados, capital, recaudación afectada, operaciones del art. 88 y ampliaciones del art. 85.2. Requiere informe favorable para remanentes no comprometidos.

  91. Artículo 91 — Reposición de crédito

    Los reintegros de pagos indebidos provocan reposición automática del crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente, según reglamento.

  92. Artículo 92 — Proceso del gasto

    El proceso del gasto tiene 4 fases: Autorización, Disposición, Reconocimiento de la obligación y Propuesta de pago. Deben realizarse en orden, aunque pueden acumularse en un solo acto si el procedimiento lo permite.

  93. Artículo 93 — Competencia en materia de gestión de gastos en la Administración de la Comunidad de Madrid

    La gestión de gastos corresponde a órganos superiores y Consejerías. El titular de cada Consejería autoriza transferencias, subvenciones, gastos de personal y aportaciones. Inmuebles y arrendamientos siguen normas específicas de patrimonio.

  94. Artículo 94 — Competencia en materia de gestión de gastos en los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial

    En organismos autónomos y entes públicos, los Gerentes u órganos directivos gestionan el gasto, salvo reservas legales. Aprueban gastos de personal. Los arrendamientos siguen la Ley 3/2001.

  95. Artículo 95 — Competencia del Consejo de Gobierno en materia de gestión de gastos

    El Consejo de Gobierno autoriza gastos indeterminados, plurianuales que superen el límite presupuestario, corrientes/capital que excedan importes fijados, obras con abono total, inmuebles y arrendamientos financieros superiores a 4 años.

  96. Artículo 96 — Reconocimiento de la obligación

    Para reconocer obligaciones presupuestarias, debe acreditarse documentalmente la prestación. El titular de Hacienda puede eximirlo si normas obligatorias lo impiden.

  97. Artículo 97 — Gestión económica del presupuesto de ingresos

    La gestión de ingresos incluye: a) Compromisos de ingresos por actos o normas; b) Reconocimiento de derecho económico, que contrae deuda exigible a terceros.

  98. Artículo 98 — Competencia en materia de gestión del presupuesto de ingresos

    El titular de la Consejería de Hacienda ejecuta el presupuesto de ingresos en la Administración de la Comunidad. En organismos autónomos, corresponde al gerente. En entes de derecho público de régimen especial, al órgano determinado en su normativa propia.

  99. Artículo 99 — Proceso del pago

    El pago comprende ordenación (emisión de orden) y realización (salida de fondos). Pueden ser un solo acto. Las funciones las ejerce el titular de Hacienda o el tesorero central, pudiendo delegarse por orden suya.

  100. Artículo 100 — Órdenes de pago

    Las órdenes de pago siguen el plan general de la Tesorería Central establecido por la Consejería de Hacienda, que puede revisarse durante el ejercicio.

  101. Artículo 101 — Pagos a Justificar

    Los pagos a justificar tienen plazo de 3 meses (6 meses en expropiaciones/extranjero). El tesorero puede ampliarlo a 6 y 12 meses. La aprobación se realiza el mes siguiente a la aportación.

  102. Artículo 102 — Anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes para gastos corrientes. La Consejería de Hacienda regula sus límites y plazos de rendición de cuentas.

  103. Artículo 103 — Ayudas públicas

    Las ayudas públicas se rigen por transparencia, eficacia y eficiencia. El Consejo de Gobierno revisa su cumplimiento de objetivos y resultados.

  104. Artículo 104 — Liquidación de los presupuestos

    El presupuesto se liquida el 31 de diciembre. Los derechos pendientes pasan a la Tesorería Central. Los ingresos tardíos pierden su destino específico. Los compromisos pendientes se trasladan al siguiente ejercicio.

  105. Artículo 105 — Presupuestos de carácter estimativo

    Entes públicos y fundaciones elaboran presupuestos estimativos con cuenta de pérdidas, flujo de efectivo y balance. Deben añadir: conversión administrativa, memorias de objetivos, evaluación de inversiones y documentación complementaria.

  106. Artículo 106 — Límites y modificaciones de presupuestos de carácter estimativo

    Los gastos no pueden superar el límite aprobado por la Asamblea. Superarlo requiere autorización de la Consejería de Hacienda (o del Consejo de Gobierno si supera el 5%). Las variaciones en transferencias exigen autorización del Consejo de Gobierno.

  107. Artículo 107 — Elaboración

    La Consejería competente fija el plazo límite para que los sujetos con presupuesto estimativo remitan la documentación requerida en el artículo 105, a través de la Consejería correspondiente.

  108. Artículo 108 — Los presupuestos de las universidades públicas

    La Comunidad de Madrid establece normas para presupuestos universitarios. Incluyen clasificación de gastos, relación de puestos de trabajo con costes y nuevos ingresos, y estado de ingresos. Si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente los anteriores hasta su publicación en el BOCM.

  109. Artículo 109 — Obligaciones de información

    Los presupuestos universitarios deben garantizar transparencia y sostenibilidad. La Administración puede solicitar información adicional. Si las universidades no la remiten, se retiene el 10% de sus transferencias mensuales hasta su entrega, reanudándose el pago completo al mes siguiente.

  110. Artículo 110 — Del control interno y órganos afectados

    La gestión económico-financiera del sector público autonómico está sujeta al control interno de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante función interventora, control financiero y contable. Este control se ejerce con plena autonomía y también sobre entidades colaboradoras y fondos

  111. Artículo 111 — Definición, estructura y organización de la Intervención General de la Comunidad de Madrid

    La Intervención General de la Comunidad de Madrid es el órgano superior de control interno y gestor de la contabilidad pública. El control lo realizan sus servicios centrales e intervenciones delegadas. La distribución de competencias y la delegación de funciones se establecen reglamentariamente.

  112. Artículo 112 — Principios de actuación

    La Intervención General actúa bajo principios de autonomía, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y procedimiento contradictorio. Los funcionarios de control gozan de independencia funcional respecto a los órganos controlados y se ajustan a la normativa e instrucciones de la Intervención.

  113. Artículo 113 — Deberes y facultades del personal que ejerza el control interno

    El personal de control interno debe guardar sigilo y usar datos solo para control o denuncias. Puede solicitar medidas para evitar destrucción de documentos. Tienen independencia, pueden pedir informes y asistencia. La Intervención General puede interponer recursos y acceder a documentos de auditora

  114. Artículo 114 — Objetivos del control interno

    El control interno verifica el cumplimiento normativo, el registro contable fiel, la buena gestión financiera según la Ley Orgánica 2/2012, los objetivos de gasto y los requisitos de subvenciones y ayudas a beneficiarios y entidades colaboradoras

  115. Artículo 115 — Modalidades de control interno y formas de ejercicio

    El control interno incluye función interventora (previa), control financiero (económico-financiero, excepto Cámara de Cuentas y universidades) y control contable (aplicación de normas contables públicas). La interventora controla actos previos a derechos y gastos

  116. Artículo 116 — Objeto y ámbito de la función interventora

    La función interventora controla antes de aprobar actos que generen derechos, gastos, ingresos, pagos e inversión de fondos. La fiscalización previa de derechos puede sustituirse por toma de razón en contabilidad. El Consejo de Gobierno puede cambiar modalidades

  117. Artículo 117 — Modalidades de la función interventora

    La función interventora es formal (verifica requisitos legales) y material (verifica aplicación real de fondos). Incluye fiscalización previa de derechos, gastos, compromisos, movimientos de fondos, reconocimiento de obligaciones, inversión, ordenación y pago de cuentas

  118. Artículo 118 — Fiscalización e intervención previa de requisitos esenciales

    El Consejo de Gobierno puede establecer fiscalización previa limitada a: existencia de crédito, competencia del órgano, expedientes aprobados y otros extremos. No aplica a cuantía indeterminada ni gastos del Consejo. El control posterior es financiero.

  119. Artículo 119 — Fiscalización e intervención previa de muestra

    La Intervención General puede controlar solo una muestra de gastos de personal, subvenciones o actos numerosos, mediante resolución motivada que garantice fiabilidad. También aplica a comprobación material de contratos y convenios en distintas ubicaciones.

  120. Artículo 120 — Exención de fiscalización

    Quedan exentos de fiscalización previa: contratos menores, gastos periódicos ya fiscalizados, gastos menores de 5.000 euros con anticipo de caja fija, subvenciones con asignación nominativa, contratación de emergencia y ayudas del Fondo de Emergencia.

  121. Artículo 121 — Fiscalización e intervención previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija

    El titular de la Intervención General determina los requisitos y procedimientos para la fiscalización previa de pagos a justificar y anticipos de caja fija, incluyendo la intervención de las cuentas justificativas.

  122. Artículo 122 — Comprobación material

    La Intervención General verifica la realización de contratos, convenios y subvenciones. Se exceptúan las subvenciones con pago anticipado íntegro. La intervención es presencial o telemática. Los órganos gestores deben solicitar representante si el importe supera el límite del contrato menor de obras

  123. Artículo 123 — Reparos

    La Intervención formula reparos por escrito si detecta irregularidades, suspendiendo la tramitación. Se formulan por insuficiencia de crédito, falta de competencia, nulidad, irregularidades documentales o derivadas de comprobaciones materiales. Los defectos no esenciales permiten informe favorable

  124. Artículo 124 — Discrepancias

    Si el órgano gestor no acepta el reparo, plantea discrepancia motivada. La Intervención General resuelve si el reparo fue de una intervención delegada. Si el reparo fue de la Intervención General o confirmado por ella, el Consejo de Gobierno adopta la resolución definitiva

  125. Artículo 125 — Omisión de fiscalización previa

    Si se omite la fiscalización previa preceptiva, no se reconoce la obligación ni se paga hasta subsanar. Se emite informe de la Intervención. El titular de la Consejería somete la cuestión al Consejo de Gobierno, previo informe de la Intervención. El acuerdo favorable no exime de responsabilidades

  126. Artículo 126 — Modalidades del control financiero

    El control financiero se ejerce bajo cuatro modalidades: control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas

  127. Artículo 127 — Plan anual de control financiero

    La Intervención General elabora un plan anual de control con actuaciones legales, solicitadas o por riesgo. Se puede modificar por motivos justificados y se permite colaboración de auditorías privadas bajo sus normas.

  128. Artículo 128 — Informes de control financiero

    Los controles financieros se documentan en informes según criterios de la Intervención General, que establece periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento de elaboración.

  129. Artículo 129 — Elevación de informes de control financiero

    La Intervención General puede elevar al Consejo de Gobierno, a través del titular de hacienda, los informes de control financiero que estime relevantes.

  130. Artículo 130 — Objeto del control financiero permanente

    El control financiero permanente verifica continuamente la situación económico-financiera de los órganos sujetos al mismo, comprobando el cumplimiento normativo y los principios de buena gestión y estabilidad presupuestaria.

  131. Artículo 131 — Ámbito de aplicación

    El control financiero permanente se ejerce sobre la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos o entes públicos dependientes.

  132. Artículo 132 — Contenido del control financiero permanente

    El control incluye verificar normativa, seguimiento presupuestario, análisis de racionalidad económica y auditoría de datos contables para detectar deficiencias.

  133. Artículo 133 — Objeto de la auditoría pública

    La auditoría pública verifica sistemáticamente la actividad económico-financiera del sector público. Sus modalidades son: regularidad contable, cumplimiento y operativa.

  134. Artículo 134 — Ámbito de aplicación

    La auditoría pública cubre todo el sector público autonómico según plan anual. Se exceptúan la Cámara de Cuentas y las universidades públicas.

  135. Artículo 135 — Auditoría de regularidad contable

    La auditoría de regularidad contable verifica que las cuentas reflejen fielmente la situación financiera. La Intervención General puede ampliar su objeto a otros aspectos de gestión.

  136. Artículo 136 — Auditoría de cumplimiento

    La auditoría de cumplimiento verifica la adecuación a la legalidad de la gestión presupuestaria, contratación, personal, ingresos, subvenciones y otros aspectos económico-financieros de las entidades auditadas.

  137. Artículo 137 — Auditoría operativa

    La auditoría operativa examina sistemáticamente las actividades públicas mediante tres modalidades: auditoría de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos, y de economía, eficacia y eficiencia.

  138. Artículo 138 — Supervisión continua del sector público institucional

    La Intervención General supervisa continuamente al sector público institucional verificando la subsistencia de su creación, sostenibilidad financiera y causas de disolución. Las universidades supervisan sus entes dependientes.

  139. Artículo 139 — Planes de acción

    Los órganos controlados deben elaborar un plan de acción en tres meses para subsanar deficiencias detectadas por la Intervención General, informando sobre su implantación y calendario de actuaciones pendientes.

  140. Artículo 140 — Seguimiento de las medidas correctoras

    La Intervención General valora el plan de acción. Si no es adecuado, el titular tiene 1 mes para modificarlo. Si persiste el incumplimiento grave, se eleva a la Consejería y al Consejo de Gobierno.

  141. Artículo 141 — Ámbito de aplicación

    El control abarca beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid o fondos europeos. Se extiende a personas o entidades vinculadas a estas operaciones.

  142. Artículo 142 — Objeto del control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas

    El control verifica: obtención y uso correcto de la ayuda; justificación de operaciones; hechos no declarados; y que la financiación no supere el coste de la actividad subvencionada.

  143. Artículo 143 — Actuaciones que comprende el control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas

    El control incluye: examen de registros contables; operaciones concretas; comprobación de actos parciales; verificación material de inversiones; actuaciones normativas y otras necesarias.

  144. Artículo 144 — El sistema contable del sector público de la Comunidad de Madrid

    La contabilidad pública registra operaciones económicas y patrimoniales para mostrar la imagen fiel del patrimonio y presupuesto. Los sujetos deben rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

  145. Artículo 145 — Sector público administrativo, empresarial y fundacional

    El sector público se divide en: administrativo (Administración, organismos autónomos y entidades de derecho público); empresarial (sociedades mercantiles y entidades dependientes); y fundacional (fundaciones y entidades sin ánimo de lucro).

  146. Artículo 146 — Período contable

    El período contable es el año natural. Las entidades con actividad estacional pueden establecer otros períodos, siempre que duren doce meses.

  147. Artículo 147 — Fines

    La contabilidad busca: mostrar ejecución presupuestaria, patrimonio y resultados, costes de servicios, tesorería, informar a la Cámara de Cuentas, cumplir SEC, controles, análisis económico-financiero y toma de decisiones.

  148. Artículo 148 — Aplicación de los principios contables

    La contabilidad del sector público autonómico se desarrolla aplicando los principios contables del plan general de contabilidad correspondiente a cada entidad.

  149. Artículo 149 — El control contable y los principios contables públicos

    La Intervención General controla la contabilidad pública. Las entidades deben aplicar principios como continuidad, precaución y no compensación. Se usa el Plan General de Contabilidad Pública de la C. de Madrid para registrar activos, pasivos y resultados, priorizando la imagen fiel del patrimonio.

  150. Artículo 150 — Destinatarios de la información contable

    La información contable del sector público autonómico se dirige a órganos de dirección, representación política, control externo e interno, la Administración del Estado y organismos internacionales, respetando los límites reglamentarios y la legislación de transparencia.

  151. Artículo 151 — Atribuciones del titular de la Consejería competente en materia de hacienda

    El titular de la Consejería de Hacienda aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y normas de cuentas consolidadas. Determina criterios de registro, contenido de la Cuenta General para la Cámara de Cuentas, procedimientos electrónicos y el régimen contable aplicable cuando no esté establecido.

  152. Artículo 152 — Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro directivo de la contabilidad pública

    La Intervención General es centro directivo: propone el Plan General, aprueba normativa de desarrollo, instrucciones contables, modelos de documentos y principios de contabilidad analítica. Inspecciona la actividad contable, establece requisitos informáticos y centraliza información para estabilidad

  153. Artículo 153 — Competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid como centro gestor en materia contable

    La Intervención General gestiona la contabilidad pública: centraliza información, forma la Cuenta General de la C. de Madrid, examina cuentas para la Cámara de Cuentas y la Asamblea, elabora cuentas compatibles con el Estado y suministra información según el Sistema Europeo de Cuentas (SEC).

  154. Artículo 154 — Cuentadantes

    Son cuentadantes autoridades, empleados públicos, presidentes de sujetos del sector público autonómico y liquidadores. Deben rendir cuentas a la Cámara de Cuentas. También particulares que administren fondos públicos. Se establecen obligaciones específicas para entidades que salen del sector público

  155. Artículo 155 — Formulación de las cuentas anuales

    Todos los sujetos del sector público autonómico deben formular sus cuentas anuales. Los sujetos que aplican principios contables públicos lo hacen en el plazo reglamentario. El resto de sujetos deben formularlas en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio

  156. Artículo 156 — Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos

    Las cuentas anuales de sujetos con principios contables públicos incluyen: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria. El contenido exacto se determina mediante orden

  157. Artículo 157 — Contenido de las cuentas anuales del resto de sujetos del sector público autonómico

    Los sujetos que aplican el Plan General de Contabilidad de la Empresa Española siguen dicho plan, incluyendo propuesta de distribución del resultado, informe de gestión y auditoría. Los sujetos sin fines lucrativos siguen su adaptación, acompañada de informe de auditoría cuando proceda

  158. Artículo 158 — Procedimiento de rendición de cuentas anuales

    El sector público autonómico debe rendir cuentas anuales a la Cámara de Cuentas, vía la Intervención General, dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio, acompañadas del informe de auditoría y, si procede, el de gestión.

  159. Artículo 159 — Cuenta General de la Comunidad de Madrid

    El sector público autonómico para la Cuenta General incluye los sujetos del artículo 2, excluyendo universidades públicas y sus entidades, e incluyendo a la Asamblea de Madrid.

  160. Artículo 160 — Contenido de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid

    La Cuenta General consolida balances, resultados, patrimonio, flujos de efectivo y presupuesto. Incluye entidades controladas, multigrupo y asociadas. Se añade una memoria sobre objetivos cumplidos.

  161. Artículo 161 — Formación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid

    La Intervención General forma la Cuenta General y la eleva al Consejo de Gobierno para rendirla a la Cámara de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente. La falta de cuentas no impide su formación.

  162. Artículo 162 — Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid

    La Asamblea de Madrid aprueba la Cuenta General tras recibir el informe de la Cámara de Cuentas, dictando las disposiciones necesarias para su aplicación.

  163. Artículo 163 — De las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico

    Las operaciones financieras pasivas incluyen créditos, deuda pública, derivados y análogas. Se autorizan en euros/divisas, interior/exterior. Requieren ley con importe máximo y vigencia hasta finalizar gastos. Deben cumplir estabilidad y sostenibilidad.

  164. Artículo 164 — Características de las operaciones financieras pasivas del sector público autonómico

    La deuda pública se representa en anotaciones, títulos o documentos. La intervención notarial es preceptiva solo si la ley lo exige, no para pagarés o créditos privados. La deuda autonómica tiene mismos beneficios que la estatal.

  165. Artículo 165 — Prescripción

    La deuda prescribe en 20 años sin cobro de intereses ni actos. El reembolso por conversión en 10 años. Intereses y reembolso en 5 años desde vencimiento o llamamiento. La interrupción sigue el Código Civil.

  166. Artículo 166 — De las operaciones financieras pasivas a corto plazo del sector público autonómico

    Las operaciones financieras pasivas a corto plazo, con duración inferior a un año, tienen como único objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería del sector público autonómico.

  167. Artículo 167 — De las operaciones financieras pasivas a largo plazo del sector público autonómico

    Las operaciones a largo plazo (>1 año) financian solo inversión. Las anualidades no superan el 25% de ingresos corrientes. Las decide el Consejo de Gobierno. En derivados, deben identificarse los riesgos a limitar.

  168. Artículo 168 — De las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid

    El producto, amortización y gastos por intereses de las operaciones financieras se aplican al presupuesto. Transitoriamente, el producto y amortizaciones pueden contabilizarse en una cuenta de Operaciones no presupuestarias de la Tesorería, traspasándose al cierre del ejercicio.

  169. Artículo 169 — Competencia para la formalización de las operaciones financieras pasivas de la Administración de la Comunidad de Madrid

    El titular de Hacienda puede emitir deuda mediante anotaciones en cuenta, títulos-valores o documentos. Puede ceder, subastar o vender la emisión en bolsa. También puede adquirir valores en el mercado secundario, acordar amortizaciones, refinanciar operaciones y usar instrumentos derivados para gest

  170. Artículo 170 — De las operaciones financieras pasivas del sector público institucional

    Los sujetos del sector público institucional necesitan autorización expresa de Hacienda para operaciones financieras pasivas. La ley de presupuestos fija el límite a largo plazo. El producto, amortización e intereses se aplican al presupuesto respectivo, pudiendo contabilizarse transitoriamente en

  171. Artículo 171 — De las operaciones financieras activas del sector público autonómico

    Las operaciones financieras activas invierten excedentes de tesorería en euros o divisas. Deben cumplir requisitos de estabilidad y prudencia financiera. Las operaciones de la Administración, organismos autónomos y entes de Derecho público tienen carácter no presupuestario, salvo rendimientos o

  172. Artículo 172 — De las operaciones financieras activas a corto y largo plazo del sector público autonómico

    El sector público autonómico invierte excedentes con plazos < o > 1 año. Los sujetos necesitan autorización expresa de la Consejería de Hacienda. La Administración de Madrid formaliza operaciones con informes favorables de la dirección general competente.

  173. Artículo 173 — Autorizaciones en operaciones financieras activas de la Administración de la Comunidad de Madrid

    El titular de la Consejería de Hacienda contrata operaciones financieras activas, determina condiciones y formaliza contratos. Puede acordar cambios para su mejor administración si no perjudican a terceros y convenir cláusulas usuales.

  174. Artículo 174 — Objeto

    La Administración de la Comunidad de Madrid puede afianzar obligaciones de operaciones financieras pasivas (interior/exterior) de personas públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.

  175. Artículo 175 — Competencias en el otorgamiento de avales y garantías a las operaciones que realicen los sujetos del sector público institucional

    El Consejo de Gobierno autoriza avales a sujetos del sector público institucional, a propuesta de la Consejería de Hacienda, hasta el importe máximo de la ley de presupuestos. Los acuerdos se publican en el BOCM y cumplen requisitos de estabilidad.

  176. Artículo 176 — Otorgamiento de avales mediante ley

    El otorgamiento de avales por la Administración de la Comunidad de Madrid, en casos no previstos en el artículo 175, debe ser autorizado por ley, que debe contener las determinaciones del artículo 177.

  177. Artículo 177 — Formalización de los avales

    El titular de Hacienda puede fijar cláusulas usuales en avales, incluyendo renuncia al beneficio de excusión (art. 1.830 CC) y, excepcionalmente, arbitraje o legislación extranjera en avales de operaciones financieras pasivas concertadas en el exterior.

  178. Artículo 178 — Cobranza de cantidades

    La cobranza de cantidades derivadas de avales o su ejecución se realiza conforme al apartado 1 del artículo 32 de la ley.

  179. Artículo 179 — Devengo de comisión

    Los avales otorgados por la Administración de la Comunidad de Madrid pueden devengar las comisiones que se determinen para cada operación específica.

  180. Artículo 180 — Inspección

    La Consejería de Hacienda puede inspeccionar operaciones o inversiones financiadas con avales para comprobar su aplicación y rentabilidad.

  181. Artículo 181 — Limitación de riesgos

    El titular de Hacienda puede establecer mecanismos para limitar el riesgo de ejecución de los avales otorgados por la Administración.

  182. Artículo 182 — Ámbito

    La Tesorería General incluye todos los recursos financieros del sector público autonómico, excepto los de las universidades públicas. La Tesorería Central gestiona los fondos de organismos sin tesorería propia, sujetos a intervención y contabilidad pública.

  183. Artículo 183 — Funciones de la Tesorería Central

    La Tesorería Central recauda, paga, centraliza fondos, distribuye disponibilidades, responde de avales, tramita extinciones, coordina compensaciones, negocia pagos, actúa como Caja de Depósitos y emite órdenes de pago.

  184. Artículo 184 — Cuentas bancarias

    Los fondos se sitúan en entidades autorizadas por Hacienda. Se requieren convenios con bancos. Los saldos de la Administración no pueden ser embargados. Hacienda puede cancelar cuentas si no se cumplen las condiciones.

  185. Artículo 185 — Medios de recaudación y pago

    Los ingresos y pagos pueden realizarse en Cajas o entidades financieras mediante efectivo, transferencias, cheques, domiciliaciones, tarjetas u otros medios legales. El pago en efectivo se prefiere por transferencia.

  186. Artículo 186 — Caja de Depósitos

    La Tesorería Central ejerce como Caja de Depósitos para el sector público autonómico. El Consejo de Gobierno aprueba las disposiciones que regulan su funcionamiento.

  187. Artículo 187 — Retención y compensación

    La Consejería de Hacienda puede retener pagos a entidades que deban al sector público (excluidas universidades) o compensar deudas vencidas con pagos pendientes, previa audiencia y aplicando subsidiariamente el Reglamento General de Recaudación.

  188. Artículo 188 — Tesorerías propias de entidades del sector público institucional

    Las tesorerías propias se rigen por la Consejería de Hacienda. La Tesorería Central puede gestionarlas, retener pagos a sujetos con excedentes (excepto universidades) y centralizar depósitos.

  189. Artículo 189 — Anticipos de caja al sector público institucional

    El Consejo de Gobierno autoriza anticipos de caja hasta el 15% del presupuesto inicial para cubrir desfases. Deben reintegrarse antes de finalizar el ejercicio y no generan endeudamiento.

  190. Artículo 190 — Principio general

    Las autoridades y personal del sector público deben indemnizar a la Hacienda Pública por daños causados por dolo, culpa o negligencia grave al infringir esta ley, sin perjuicio de otras responsabilidades.

  191. Artículo 191 — Hechos que generan responsabilidad patrimonial

    Generan responsabilidad: malversación, gestión indebida de fondos, gastos sin crédito, pagos indebidos, cuentas defectuosas, no justificar inversión u otras infracciones legales.

  192. Artículo 192 — Responsables

    Son responsables los autores del acto, interventores y ordenadores si no objetaron por escrito. La responsabilidad es mancomunada, salvo dolo, que es solidaria.

  193. Artículo 193 — Procedimiento

    El Tribunal de Cuentas exige responsabilidad por alcance/malversación. Otros casos: procedimiento administrativo. El Consejo de Gobierno o la Consejería de Hacienda resuelven.

  194. Artículo 194 — Régimen de la indemnización

    La indemnización es deuda de la Hacienda Pública, cobrable por apremio. Incluye interés de demora desde el perjuicio (o desde el requerimiento si hay insolvencia).

  195. Artículo 195 — Diligencias previas

    Al tener noticia de daños o plazos incumplidos, los superiores instruyen diligencias previas para asegurar derechos, avisando al Tribunal de Cuentas o a la Consejería de Hacienda.

  196. Disposición adicional primera — Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

    Los acuerdos de la Asamblea sobre créditos se comunican a Hacienda. La Asamblea y la Cámara de Cuentas tienen tesorería propia afectada a sus obligaciones.

  197. Disposición adicional segunda — Remisión de información económico-financiera y del sector público autonómico a la Asamblea de Madrid

    La Consejería de Hacienda remite a la Asamblea de Madrid información presupuestaria y económico-financiera. Incluye informes mensuales de ejecución, trimestrales de entes públicos y balances, anuales de liquidación, y datos sobre tesorería, avales, pagos a justificar y ayudas públicas.

  198. Disposición adicional tercera — Adaptación de los órganos de gestión sin personalidad jurídica

    En un año, los órganos sin personalidad jurídica se integran en sus Consejerías: el Museo Arqueológico y Paleontológico y el Centro de Asuntos Taurinos con rango de Dirección General, y el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo con rango de Subdirección General.

  199. Disposición adicional cuarta — Extinción de las Empresas Públicas con forma de entidad de derecho público «Hospital Universitario de Fuenlabrada» y «Unidad Central de Radiodiagnóstico»

    En un año se extinguen las empresas públicas Hospital Universitario de Fuenlabrada y Unidad Central de Radiodiagnóstico. Sus bienes, derechos y obligaciones pasan al Servicio Madrileño de Salud. El personal mantiene su relación laboral o estatutaria en los mismos centros.

  200. Disposición adicional quinta — Transformación del ente público Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid

    La Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid debe transformarse en un ente de derecho público de régimen especial en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

  201. Disposición adicional sexta — Régimen jurídico de las fundaciones públicas sanitarias de la Comunidad de Madrid

    Las fundaciones públicas sanitarias gestionan centros de salud bajo sus estatutos aprobados por el Consejo de Gobierno. Siguen normas de contratación pública y su personal es estatutario del Servicio Madrileño de Salud, pudiendo incorporar laboral si los estatutos lo permiten.

  202. Disposición adicional séptima — Transformación del «Hospital Universitario Fundación Alcorcón»

    El Hospital Universitario Fundación Alcorcón se transforma en fundación pública sanitaria del Servicio Madrileño de Salud. Mantiene nombre, personal y contratos. No hay extinción ni cese asistencial.

  203. Disposición adicional octava — Adaptación del resto de entes públicos del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

    La Agencia 112, Sermas y Agencia Contratación Sanitaria son entes públicos especiales. La Agencia Apoyo Discapacidad y Agencia Administración Digital son entes de derecho privado. Se rigen por su normativa propia.

  204. Disposición adicional novena — Especialidades del ejercicio de la función interventora en materia de personal

    La función interventora para personal temporal en centros sociales y funcionarios interinos docentes se realiza al incluir contratos y nombramientos en nómina.

  205. Disposición adicional décima — Operaciones intragrupo

    Las operaciones financieras recíprocas entre entidades del mismo grupo empresarial están excluidas del régimen de operaciones financieras si están autorizadas por su órgano de gobierno.

  206. Disposición adicional undécima — Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario

    La Comunidad de Madrid puede encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario la gestión de impuestos patrimoniales, mediante convenio acordado por el titular de Hacienda.

  207. Disposición transitoria primera — Control posterior a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid para las obligaciones o gastos sometidos al régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales

    En un año, la Intervención General aprueba instrucciones para el control financiero. Hasta entonces, se aplica fiscalización plena posterior de muestras representativas según el Decreto 62/2021.

  208. Disposición transitoria segunda — Sistema de información contable

    Hasta la adaptación del sistema, la Cuenta General consolida cuentas del sector administrativo, empresarial, fundacional y añade una memoria, según los planes contables correspondientes.

  209. Disposición transitoria tercera — Régimen de la fundación pública sanitaria «Hospital Alcorcón»

    Los estatutos del Hospital Alcorcón se adaptan en seis meses. Mientras tanto, siguen vigentes los anteriores, salvo que se opongan a esta ley.

  210. Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los órganos, entidades y organismos del sector público autonómico

    Los órganos del sector público autonómico se rigen por su normativa específica hasta adaptarse a las disposiciones adicionales de esta ley.

  211. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Ley 9/1990 de Hacienda y la Ley 1/1989 de Control Parlamentario. También las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  212. Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 1/1984 de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, redactando artículos 2, 17, 18, 35, 36, 48-53, 64-67 y añadiendo títulos IV y V con artículos 71-76.

  213. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

    Se modifica el artículo 7 de la Ley 17/1984, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid.

  214. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 2/1995 de subvenciones: artículos 1, 2, 4 (apartados y letras), 4 bis, 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 4 sexies, 6, y disposiciones adicionales 3 y 4.

  215. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley 11/1999 de la Cámara de Cuentas: artículos 8 (apts. 1 y 4), 14 (apts. 1 y 2), 16 y 18 (apto. 1).

  216. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    Se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería de Hacienda para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de esta ley.

  217. Disposición final sexta — Habilitación normativa relativa a la Institución Pública Provincial

    Se habilita al Consejo de Gobierno para adaptar en un año el régimen de la Institución Pública Provincial, manteniendo su personalidad, fines y régimen patrimonial.

  218. Disposición final séptima — Modificaciones en la adscripción de los extintos órganos de gestión sin personalidad jurídica

    El rango de adscripción de los órganos de gestión sin personalidad jurídica puede modificarse mediante decretos que establezcan la estructura orgánica básica de las Consejerías.

  219. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2026 o al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, si esta fecha fuera posterior.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 2026
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 309, de 29 de diciembre de 2025.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • SUPRIME y AÑADE determinados preceptos a la Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399
  • el art. 7 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre BOE-A-1985-2431
  • la Ley 1/1989, de 2 de marzo BOE-A-1989-12122
  • la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 4 ter, 4 quater, 4 quinquies, 4 sexies y las disposiciones adicionales 3 y 4 a la Ley 2/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-11843
  • los arts. 8, 14, 16 y 18 de la Ley 11/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-15799
ayudas y subvencionescontrol gasto públicofinanciación servicios públicosgestión dinero públicoimpuestos autonómicospresupuestos Madrid