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En vigorLey

Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 17/1984, L 17/84
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7 de febrero de 1985·29 de diciembre de 2025·Comunidad de Madrid·BOE-A-1985-2431
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona, distribuye y controla el agua potable en la Comunidad de Madrid a través del Canal de Isabel II.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    La ley regula abastecimiento (captación, tratamiento, distribución), saneamiento (alcantarillado, depuración) y reutilización de agua en la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2

    La Comunidad de Madrid regula, planifica y controla los servicios de aducción, depuración y reutilización. Los Ayuntamientos redactan planes, ejecutan obras, prestan servicios y proponen tarifas, con aprobación definitiva comunitaria.

  3. Artículo 3

    La distribución y alcantarillado son competencia municipal. Los Ayuntamientos planifican redes, construyen, mantienen, aprueban tarifas (con autorización de la Comisión de Precios) y controlan vertidos, respetando la planificación general de la Comunidad.

  4. Artículo 4

    La Comunidad de Madrid y las Entidades Locales tramitan expedientes sancionadores por infracciones de esta Ley. Los procedimientos se rigen por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. Artículo 5

    Las relaciones interadministrativas se rigen por colaboración. La Comunidad elabora planes sectoriales con participación local (informe en 2 meses). Puede asumir funciones locales o sustituirlas si estas no cumplen obligaciones, facilitando asistencia técnica y económica.

  6. Artículo 6

    El Canal de Isabel II realiza la explotación de aducción, depuración y reutilización en toda la Comunidad de Madrid, así como otras funciones hidráulicas encomendadas por la Comunidad.

  7. Artículo 7

    El Canal de Isabel II es un ente de derecho público. Se rige por esta ley, la Ley 1/1984 y el Decreto 68/2012 sobre su estructura orgánica.

  8. Artículo 8

    El Canal de Isabel II tiene un Consejo de Administración con representación de Municipios y la Comunidad. El Consejo de Gobierno fija su composición, funciones y Presidente.

  9. Artículo 9

    El Canal de Isabel II elabora su presupuesto anual para la Comunidad de Madrid. Dispone de su patrimonio y de los ingresos por servicios de abastecimiento y saneamiento.

  10. Artículo 10

    Los contratos del Canal de Isabel II con usuarios son de derecho privado. Los de cuantía reglamentaria siguen normas de adjudicación de la Ley de Contratos del Estado.

  11. Artículo 11

    Las tarifas cubren todos los gastos y se rigen por unidad, igualdad, progresividad y suficiencia. La factura debe detallar conceptos, tarifas y perceptores. Puede incluir cuota suplementaria para infraestructuras.

  12. Artículo 12

    La cuota suplementaria financia obras medioambientales. Es incompatible con tasas municipales. La aprueba el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración del Canal de Isabel II.

  13. Artículo 13

    El Consejo de Gobierno fija tarifas máximas e índices de progresividad. La entidad gestora fija la tarifa aplicable, igual para todos. Pueden existir regímenes singulares por circunstancias especiales.

  14. Artículo 14

    La Entidad recaudadora cobra y distribuye las facturas de agua. Los fondos se gestionan con contabilidad separada. La Entidad representa a los perceptores ante terceros. La omisión de obligaciones o retención indebida genera responsabilidades civiles, penales y administrativas.

  15. Artículo 15

    Canal de Isabel II gestiona obras de agua sin licencia municipal. El proyecto declara utilidad pública y expropiación. Los ayuntamientos tienen 1 mes (15 días en urgencia) para informar. Si hay disconformidad, se adapta o se autoriza por el Consejo de Gobierno.

  16. Disposición adicional primera

    Se suprime la Fundación Provincial para Abastecimiento de Aguas Potables. Su patrimonio pasa al Canal de Isabel II, asumiendo sus derechos y obligaciones, salvo los anteriores al 31/12/1983, asumidos por la Comunidad de Madrid.

  17. Disposición adicional segunda

    En un mes desde la entrada en vigor, se disuelve el Consorcio CASRAMA. Su patrimonio se integra en el Canal de Isabel II, subrogándose esta Entidad en sus derechos y obligaciones.

  18. Disposición adicional tercera

    El personal de los Organismos extinguidos se integra en el Canal de Isabel II respetando sus derechos. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid pueden optar por seguir como tales o integrarse como contratados laborales en el Canal.

  19. Disposición adicional cuarta

    El Consejo de Gobierno aprueba un Plan Integral del Agua en un año desde la entrada en vigor, abarcando las actuaciones de esta Ley.

  20. Disposición adicional quinta

    La Red General incluye sistemas de abastecimiento (captaciones, ETAP, redes), saneamiento (EDAR, drenaje) y reutilización (ERAD, agua regenerada). Integran bienes de la Comunidad, Canal de Isabel II y entes públicos para prestar estos servicios.

  21. Disposición adicional sexta — Declaración de determinadas obras hidráulicas de regadío de interés de la Comunidad de Madrid

    Las obras de modernización de regadíos en la Comunidad son de interés regional si no afectan a otras comunidades. Requieren evaluación ambiental y comunicación previa a la Dirección General de Agricultura.

  22. Disposición transitoria

    Los cánones, tasas y recargos municipales actuales sobre el agua tienen validez máxima de dos años desde la entrada en vigor de la Ley. Las entidades perceptoras deben adecuar esos recursos a lo establecido en la Ley.

  23. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las disposiciones vigentes que se opongan a lo previsto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

  24. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar normas reglamentarias sobre la organización y actuación del Canal de Isabel II y el desarrollo de esta Ley.

  25. Disposición final segunda

    La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo insertarse también en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de febrero de 1985
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril BOE-A-1977-12404
  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Ley 1/1984, de 19 de enero BOE-A-1984-5399

Leyes que la modifican

  • sobre contaminación y tarifas por Depuración de Aguas Residuales: Decreto 32/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-15719
  • sobre Vertidos Liquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento: Ley 10/1993, de 26 de octubre BOE-A-1993-31103
  • los arts. 1, 2 y 6 y se añade la disposición adicional 5, por Ley 3/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-4514
  • el art. 15 y la disposición adicional 6, por Ley 7/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5522
  • el art. 7, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3217
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