Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
También conocida como: L 5/1985, L 5/85Esta ley crea el organismo encargado de organizar y coordinar todos los transportes públicos de la Comunidad de Madrid para que funcionen mejor.
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- 27 de mayo de 1985Versión original BOE-A-1985-21589
Artículo por artículo
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Artículo 1 — El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Se crea el Consorcio de Transportes de Madrid como Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, gestionado por empresas públicas o privadas.
Artículo 2 — Competencias y funciones del Consorcio
El Consorcio planifica infraestructuras, servicios, tarifas y concesiones. Inspecciona, sanciona y controla ingresos/costes. Coordina inversiones y relaciones con usuarios. Puede recibir funciones adicionales por Decreto del Consejo de Gobierno, previa audiencia parlamentaria.
Artículo 3 — Órganos del Consorcio
El Consejo de Administración dirige el organismo colegiadamente. El Comité Técnico, de concertación y apoyo, integra representantes de administraciones, empresas públicas y privadas, y trabajadores.
Artículo 4 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración tiene 17 vocales: 7 de la Comunidad, 6 ayuntamientos (3 Madrid), 2 sindicatos, 2 empresas, 1 consumidor. El Estado propone 2. El Presidente lo nombra el Consejo de Gobierno entre los de la Comunidad.
Artículo 5 — Competencias del Consejo de Administración
El Consejo de Administración aprueba presupuestos, planes de transporte, tarifas, contratos con empresas, estatutos, autorizaciones, plantilla, gastos y estructura. Nombr al director, inspecciona empresas y coordina compensaciones.
Artículo 6 — Competencias del Presidente del Consejo
El Presidente convoca reuniones, preside, decide empates, representa legalmente al Consorcio, informa a la Asamblea de Madrid, dirige el servicio, propone al Director Gerente, autoriza gastos y nombra órganos internos.
Artículo 7 — Competencias del Vicepresidente del Consejo
El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de un nuevo Presidente, según lo previsto en la ley.
Artículo 8 — Competencia del Director Gerente
El Director Gerente dirige servicios, asiste sin voto al Consejo, gestiona relaciones externas, dirige personal, propone nombramientos internos y ejerce potestad sancionadora con informe semestral al Consejo.
Artículo 9 — El Comité Técnico
El Comité Técnico incluye Presidente, Director Gerente, directores de EMT y Metro, representante de Consejería, 2 ayuntamientos (1 Madrid), 2 empresas privadas, 2 trabajadores, 3 consumidores/vecinos, 1 Cámara de Comercio y representantes del Estado y RENFE.
Artículo 10 — Funciones del Comité Técnico
El Comité Técnico informa sobre planes, tarifas, líneas y quejas. Se informa de presupuestos y sanciones propuestas por el Consorcio.
Artículo 11 — Relaciones del Consorcio con las Empresas públicas prestadoras de servicios
Las empresas públicas de transporte tienen autonomía, pero siguen los planes y tarifas del Consorcio. La Comunidad y Ayuntamientos poseen sus acciones. El Consorcio puede adquirir participaciones, nombrar delegados y exigir aportaciones económicas para servicios comunes.
Artículo 12 — Relaciones del Consorcio con RENFE
Las relaciones con RENFE se rigen por un contrato-programa que fija oferta, costes, tarifas y compensaciones. El Consejo de Administración elabora el proyecto, el Presidente lo firma con autorización del Consejo de Gobierno, y se informa a la Asamblea de Madrid.
Artículo 13 — Relaciones del Consorcio con las empresas privadas
El Consorcio inspecciona a empresas privadas y resuelve expedientes. Sus resoluciones pueden recurrirse ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Puede imponer tarifas combinadas, exigir modificaciones de concesiones y suscribir convenios.
Artículo 13 bis — Prestación del servicio de transporte público a través de la red explotada por Metro de Madrid, S.A
El servicio de Metro de Madrid es supramunicipal. El Ayuntamiento transfiere bienes y acciones a la Comunidad. Una Comisión Mixta (4 miembros) gestiona la transferencia, inventariando bienes y documentación. La entrega se formaliza con acta y certificación para el Registro de la Propiedad.
Artículo 14 — Régimen económico del Consorcio
Los recursos del Consorcio incluyen presupuestos, aportaciones estatales/autonómicas/municipales, venta de títulos y sanciones. Los Ayuntamientos deben consignar créditos. Si no pagan, el Consorcio retiene ingresos tarifarios; tras 30 días sin pago, aplica las cantidades retenidas.
Artículo 15 — De la disolución del Consorcio
La disolución del Consorcio requiere propuesta de la mitad del Consejo de Administración, acuerdo de dos tercios y aprobación por Ley de la Asamblea de Madrid. Un Ayuntamiento puede retirarse tras siete años de incorporación y con acuerdo plenario.
Disposición adicional única
El personal del Consorcio incluye el previsto en la Ley 1/1984 y funcionarios de Ayuntamientos adheridos en comisión de servicios.
Disposición adicional primera
El personal del Consorcio incluye el previsto en la Ley 1/1984 y funcionarios de Ayuntamientos adheridos en comisión de servicios.
Disposición adicional segunda
Las obras ferroviarias supramunicipales no requieren licencia municipal. Los Ayuntamientos afectados deben ser informados previamente al inicio de las obras.
Disposición transitoria única
Se autoriza al Consorcio para negociar convenios de transferencia de acciones de empresas de transporte municipales y de Metropolitano de Madrid, aprobados por el Consejo de Gobierno.
Disposición final primera
El Consejo de Gobierno está autorizado para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/1985, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.
Disposición final segunda
La Ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 124, de 27 de mayo de 1985.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
Leyes que la modifican
- el art. 1.3, por Ley 4/1986, de 12 de junio BOE-A-1986-30282
- los arts. 5.11 y 8.6 y 7, por Ley 20/1998 de 27 de noviembre BOE-A-1999-11711
- los arts. 2, 5, 10, 11 y 14, por Ley 6/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14845
- el art. 4.6, por Ley 14/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-4377
- el art. 14 y se añade el art. 13.bis, por Ley 6/2011, de 28 de diciembre BOE-A-2012-2980
- el art. 4, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
- los arts. 2.2 y 11.1, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
- el art. 14.1 y AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 4/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1956
- el art. 13 bis.1, por Ley 9/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-4454
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