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En vigorLey

Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

También conocida como: L 8/2012, L 8/12
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12 de marzo de 2013·31 de diciembre de 2015·Comunidad de Madrid·BOE-A-2013-2685
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley ajusta impuestos, tasas y normas de servicios públicos en Madrid para mejorar la gestión económica y administrativa de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (76 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación parcial del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

    Modifica tasas de juego: base imponible según ingresos brutos menos premios. Tipos: 20% general, 15% bingo, 30% bingo electrónico, 10% internet. Bonificación por empleo del 0,1% por cada 100 trabajadores. Hidrocarburos: 17€/1000L, 4,25€/1000L, 0,70€/ton. Se suprimen arts. 50 y 51.2.

  2. Artículo 2 — Modificación parcial del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre

    Se modifican tasas ambientales, sociales y sanitarias. Academia de Policía: exención matrícula de honor; cursos bombero 1.440/300€. Exámenes docentes: 68,63-77,10€. Residuos: nuevas definiciones. Inspecciones veterinarias: deducciones hasta 70% por horarios, planificación, equipos, investigación tri

  3. Artículo 3 — Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

    Se modifica la Ley de Hacienda de la C. de Madrid. La Cuenta General incluye cuentas de instituciones, organismos autónomos y entes públicos. Se envían cuentas a la Cámara de Cuentas. El endeudamiento incluye créditos, empréstitos y otras apelaciones al crédito.

  4. Artículo 4 — Modificación parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid

    El pago de subvenciones a Entidades Locales se suspende si no rinden cuentas a la Cámara de Cuentas. La Orden del Consejero de Hacienda determina la acreditación y excepciones.

  5. Artículo 5 — Modificación parcial de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid

    Modifica la Ley de Renta Mínima de Inserción de Madrid. Requisitos: residencia 1 año, edad 25-65 (con excepciones), unidad de convivencia 6 meses, sin recursos, escolarización obligatoria y compromiso de inserción. Prohíbe baja voluntaria en empleo.

  6. Artículo 6 — Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid

    Se modifican juegos de casino (ruleta, póker, etc.). Se crean criterios para autorizar casinos. Se limita a 1.000 m² y 65 máquinas la sala exterior. Se prohíbe participar a empleados y familiares. Se crea la Comisión de Control del Juego con amplias competencias.

  7. Artículo 7 — Modificación parcial de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid

    En subastas de bienes inmuebles, se podrá exigir una garantía de hasta el 25% del tipo de licitación. Esta garantía asegura el mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación y la escritura.

  8. Artículo 8 — Modificación parcial de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

    Se suprime el art. 19 de la Ley 16/1999. El art. 32 regula ventas promoción: info clara, existencias y sustitución si se agotan. El art. 34 regula rebajas: fechas visibles, productos identificados y precio anterior exhibido.

  9. Artículo 9 — Usos que favorecen el desarrollo rural sostenible

    Se permiten usos rurales sostenibles (actos sociales, caninos, ecuestres) en edificaciones existentes en suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado. Requieren licencia municipal y calificación urbanística, salvo prohibición expresa.

  10. Artículo 10 — Usos que favorecen el desarrollo de la actividad dentro de la Red de Metro

    Se autoriza el uso asociado (comercial, cultural, aparcamiento) en la red de Metro de Madrid, S.A., sin perjudicar el transporte. El porcentaje se computa sobre la superficie total y se sujeta a la Ley 2/2012.

  11. Artículo 11 — Modificación parcial de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

    El horario general de locales se fija por Orden del Consejero competente. Los Ayuntamientos pueden autorizar ampliaciones o reducciones de horarios de forma excepcional y caso por caso.

  12. Artículo 12 — Modificación parcial de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid

    Se modifican normas de farmacia: ausencia de hasta 72 horas requiere comunicación previa; la apertura de nueva farmacia decae la anterior; y se establecen criterios para nuevas oficinas, incluyendo bonificación por limitada rentabilidad.

  13. Artículo 13 — Modificación parcial de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

    Se añade un nuevo artículo 2 bis a la Ley 2/2012. Establece que la inexigibilidad de licencias urbanísticas se rige por la normativa estatal básica y el Capítulo II de esta ley.

  14. Artículo 14 — Modificación parcial de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo

    Se modifican los Proyectos de Alcance Regional. Incluyen infraestructuras, vivienda pública, actividades económicas e inversión. Promotores privados solicitan informe. Los Centros Integrados de Desarrollo requieren concurso público. La aprobación permite expropiación inmediata y ejecución sin licenc

  15. Artículo 15 — Normativa aplicable al juego en los Centros Integrados de Desarrollo

    El juego en Centros Integrados de Desarrollo se rige por esta ley. Lo no previsto se aplica supletoriamente la normativa de juego de la Comunidad de Madrid.

  16. Artículo 16 — Juegos autorizables y catalogados

    Solo juegos del Catálogo (aprobado por Comisión de Control) son válidos. Incluye loterías, casinos, máquinas, apuestas online, etc. Casinos autorizados añaden ruleta, póker, etc. Nuevos juegos requieren comunicación a la Comisión. Los no incluidos están prohibidos.

  17. Artículo 17 — Empresas titulares de autorizaciones para la realización de juegos en los Centros Integrados de Desarrollo

    Solo la titular del Centro o empresas autorizadas por la Comisión de Control pueden explotar juegos. Quedan excluidas personas jurídicas con condenas firmes recientes, concursos de acreedores activos, sanciones graves reiteradas o deudas tributarias.

  18. Artículo 18 — Requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros Integrados de Desarrollo

    La Comisión de Control del Juego autoriza juegos en Centros Integrados de Desarrollo a sociedades anónimas con domicilio en Madrid, capital de 12 millones de euros y garantía de 350.000 euros. La resolución se resuelve en 2 meses.

  19. Artículo 19 — Vigencia de la autorización

    La autorización de juego tiene la misma vigencia que la del Centro Integrado. Si no coincide, dura 10 años y se renueva por períodos iguales, solicitando la renovación con 2 meses de antelación.

  20. Artículo 20 — Revocación y extinción de las autorizaciones de juego y apuestas en Centros Integrados de Desarrollo

    La Comisión de Control puede revocar autorizaciones por pérdida de condiciones o delito tributario. Se extinguen por renuncia, fin de vigencia o resolución por disolución, concurso o cese de actividad. Si afecta a empresas participadas, solo se suspende el juego, no otras actividades.

  21. Artículo 21 — Régimen de publicidad, promoción e intermediación de las actividades de juego en los Centros Integrados de Desarrollo

    La autorización implica libre ejercicio de publicidad y promoción. La mediación para promoción solo la realizan empresas/personas inscritas en el Registro de Juegos. El Centro debe comunicar previamente a la Comisión de Control los datos de quienes actúen en su nombre.

  22. Artículo 22 — Establecimientos de Juegos

    El titular fija número, superficie y condiciones de juego según autorización. Cualquier modificación debe notificarse a la Comisión de Control. Las áreas de juego deben ser visibles desde otras zonas, y se permiten máquinas o juegos con sonidos.

  23. Artículo 23 — Regulación específica de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo

    La Comisión de Control regula casinos en Centros Integrados. Prohíbe jugar a incapacitados e inscritos en registros de interdicciones, y a menores no acompañados. Los operadores ejercen derecho de admisión, informan sobre normas y establecen seguridad. Las reclamaciones se resuelven ante la Comisión

  24. Artículo 24 — Contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo

    Se autoriza a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo a conceder créditos a jugadores, respetando los términos y condiciones establecidos en la normativa aplicable vigente

  25. Artículo 25 — Requisitos de las máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de los juegos en los Centros Integrados de Desarrollo

    Las máquinas de juego requieren homologación previa de la Comisión de Control y su inscripción en el Registro. Se aplica reconocimiento mutuo de ensayos de la UE/EEE. El plazo máximo de resolución es de un mes. Las máquinas no conformes se consideran clandestinas y se prohíbe su uso

  26. Artículo 26 — El Registro de Juego de los Centros Integrados de Desarrollo

    La Comisión de Control gestiona el Registro de Juego de los Centros Integrados. La inscripción es obligatoria para realizar actividades de juego. Se inscriben empresas autorizadas, máquinas, establecimientos, mediadores y otros datos de interés, así como sus modificaciones

  27. Artículo 27 — Personal de las empresas autorizadas para la actividad de juego en Centros Integrados de desarrollo

    El personal de las empresas autorizadas debe identificarse e inscribirse en el Registro de Juego. No se inscribirán quienes tengan antecedentes penales del artículo 17.2.a), aunque la Comisión puede valorar excepciones para otro personal. La entidad autorizada determina las condiciones de acceso de

  28. Artículo 29 — Inspección y control de las actividades de juego en Centros Integrados de Desarrollo

    La Comisión de Control del Juego inspecciona y vigila los juegos. Su personal tiene autoridad propia. Los centros y su personal deben colaborar, facilitar acceso y proporcionar documentación e información requerida por los inspectores.

  29. Artículo 31 — Régimen sancionador

    Las infracciones se sancionan por el órgano competente tras procedimiento. Se aplica la Ley 30/1992 y el Reglamento de Potestad Sancionadora de la C. de Madrid (Decreto 245/2000).

  30. Artículo 32 — Sujetos responsables

    Solo pueden ser sancionados por infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas responsables, incluso por simple inobservancia.

  31. Artículo 33 — Exención de responsabilidad

    No hay responsabilidad por infracciones si quien actúa carece de capacidad de obrar o si la causa es fuerza mayor debidamente acreditada.

  32. Artículo 34 — Infracciones administrativas

    Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

  33. Artículo 35 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: apertura sin autorización o sin incluir locales; datos falsos; desviación sustancial del proyecto; abandono injustificado; ejecución deficiente; transmisión incumpliendo condiciones; reapertura sancionada; incumplimiento grave de seguridad; incumplimiento doloso de control a

  34. Artículo 36 — Infracciones graves

    Infracciones graves: retraso ejecución superior a un tercio; modificación sustancial sin autorización; incumplimiento normas Comunidad de Madrid o Comisión de Control; incumplimiento seguridad/salubridad no muy grave; incumplimiento registros usuarios art. 23; uso material sin homologación doloso; i

  35. Artículo 37 — Infracciones leves

    Son infracciones leves las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de requisitos y obligaciones de esta ley, su reglamento o la autorización definitiva, sin estar calificadas como graves o muy graves.

  36. Artículo 38 — Circunstancias modificativas

    Son agravantes: falsear hechos, reincidencia y uso de medios ilegales en juego. Atenuante: reparar daño antes del procedimiento. También se valoran daño y beneficio. Estas circunstancias gradúan el monto de las multas.

  37. Artículo 39 — Clases de sanciones

    Las infracciones sancionan con: apercibimiento, multa, suspensión o cierre temporal de establecimientos, inhabilitación temporal para titulares de autorizaciones en Centros Integrados de Desarrollo, y clausura definitiva.

  38. Artículo 40 — Determinación de las sanciones

    Las multas son: hasta 10.000€ (leves), 10.001-100.000€ (graves), 100.001-1.000.000€ (muy graves). La suspensión o cierre dura hasta 6 meses (graves) o 5 años (muy graves). La clausura definitiva requiere dos infracciones muy graves firmes en un año.

  39. Artículo 41 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan valorando: gravedad de perjuicios, beneficio ilícito, trascendencia social, reincidencia, reparación voluntaria de daños y subsanación de irregularidades.

  40. Artículo 42 — Reincidencia

    Existe reincidencia cuando el responsable ha sido sancionado firmemente por más de una infracción de la misma naturaleza en un año.

  41. Artículo 43 — Órgano competente en materia de sanciones

    La Comisión de Control del Juego sanciona en Centros Integrados. No afecta a competencias de otros órganos estatales o autonómicos.

  42. Artículo 44 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Se computan desde la comisión o cese de la conducta.

  43. Artículo 45 — Publicidad de las sanciones administrativas

    La autoridad puede acordar la publicidad de sanciones firmes muy graves, o que conlleven suspensión de actividades o cierre de establecimientos.

  44. Artículo 46 — Plazo de resolución de los expedientes sancionadores

    El plazo para resolver los expedientes sancionadores por las infracciones reguladas en esta ley es de seis meses.

  45. Artículo 47 — Configuración organizativa del Área Sanitaria de la Comunidad de Madrid

    El Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid tiene la configuración de una única Área de Salud.

  46. Artículo 48 — Jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud

    La jubilación forzosa del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud es de oficio al cumplir la edad mínima. Se permite prórroga máxima del 30% por necesidades organizativas, por resolución expresa anual.

  47. Artículo 49 — Jornada de trabajo a tiempo parcial del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud

    Los nombramientos temporales de personal estatutario pueden ser a tiempo parcial, con una limitación máxima del 75% de la jornada ordinaria anual, según circunstancias organizativas y asistenciales.

  48. Artículo 50 — Modificación parcial de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales

    El Alcalde nombra al Jefe de Policía Local por libre designación (mérito y capacidad). Puede ser funcionario de mayor categoría o de otros cuerpos. En ausencia, el Alcalde designa al sustituto.

  49. Artículo 51 — Reducción voluntaria de jornada

    El personal fijo puede reducir su jornada hasta un tercio, con reducción salarial proporcional. La concesión depende de las necesidades del servicio y no permite sustitución. El Consejo de Gobierno fija las condiciones.

  50. Artículo 52 — Jornada de trabajo a tiempo parcial de los funcionarios interinos no docentes

    Los funcionarios interinos no docentes pueden trabajar a tiempo parcial si lo requieren las necesidades del servicio. La jornada mínima anual es del 75% de la ordinaria. Las condiciones se indican en el nombramiento.

  51. Artículo 53 — Contratación de profesorado de otros países para la enseñanza de idiomas y para impartir materias cuyos currículos se desarrollan en una lengua extranjera

    La Administración educativa puede incorporar profesorado de otros países para enseñar idiomas o materias en lengua extranjera, con la misma titulación requerida para funcionarios.

  52. Artículo 54 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se transfieren competencias entre la Comunidad de Madrid y la Ciudad de Madrid en servicios sociales, cultura, deporte, sanidad, educación, vivienda y empleo, según acuerdos bilaterales.

  53. Artículo 55 — Órganos y procedimiento

    Se crea la Comisión Bilateral de transferencias, integrada por 6 miembros (3 de cada administración), para impulsar el proceso. Sus acuerdos requieren consenso y se publican en los boletines oficiales.

  54. Artículo 57 — Valoración de los servicios traspasados

    Se elabora un inventario de servicios traspasados para su valoración económica, incluyendo costes directos, indirectos e inversiones. La recaudación de tasas aminorará el coste efectivo del servicio.

  55. Artículo 58 — Traspaso de bienes y de documentación

    Los bienes y documentación se traspasan en cesión de uso. La entrega se formaliza mediante acta de entrega y recepción.

  56. Artículo 59 — Modificación parcial de la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para desarrollo del Pacto Local

    Se crea el artículo 19 de la Ley 3/2003. Se permiten órganos paritarios de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para transferir competencias.

  57. Artículo 60 — Extinción del Consejo Económico y Social

    Se extingue el Consejo Económico y Social. Sus bienes, derechos y obligaciones se integran en la Comunidad de Madrid.

  58. Artículo 61 — Extinción de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    Se extingue la Agencia de Protección de Datos de la C. de Madrid. Sus competencias pasan a la Agencia Estatal. La Consejería de Presidencia coordina las relaciones. Las cuentas deben aprobarse antes del 30 de junio de 2013.

  59. Artículo 64 — Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

    El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes tendrá 7 vocales de la C. de Madrid, 6 de Ayuntamientos (3 Madrid), 2 sindicatos, 2 empresariales y 1 consumidor. Se crea una Comisión Delegada de 6 miembros.

  60. Artículo 65 — Modificación parcial de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid

    El Consejo del Instituto de la Vivienda tendrá el Presidente, 3 Directores Generales, 5 vocales del Consejo de Gobierno, 1 del Ayuntamiento de Madrid y 1 de la Federación de Municipios. Se regula el depósito de fianzas.

  61. Disposición adicional primera — Normativa de aplicación de los Casinos de Juego

    A los casinos se aplican las normas del Título IV sobre Centros Integrados de Desarrollo para: juegos autorizables, mediación, número y condiciones, identificación usuarios, acceso menores e interdicciones, créditos y homologación máquinas.

  62. Disposición adicional segunda — Juegos colectivos de dinero y azar simultáneos

    Los juegos colectivos simultáneos pueden distribuirse entre establecimientos propios cumpliendo requisitos de Redes de Distribución (art. 13 y 21.1 Reglamento), sin inscripción previa ni contrato modelo, pero con garantía del art. 18.2.

  63. Disposición adicional tercera — Comisión Bilateral de transferencia de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid

    En un mes desde la entrada en vigor de la ley, se constituirá la Comisión Bilateral de transferencia de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, regulada en el artículo 55.

  64. Disposición adicional cuarta — Reordenación de empresas públicas con forma de sociedad mercantil

    Se propone la disolución de las sociedades Promomadrid y Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. Su patrimonio se integrará en la Comunidad de Madrid según la participación de cada sociedad.

  65. Disposición adicional quinta — Régimen de adscripción de personal de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y del Consejo Económico y Social

    El personal funcionario del CES y la Agencia de Protección de Datos se adscribe a la Comunidad de Madrid. Se amortizan puestos y extinguen contratos laborales, salvo fijos del CES que se integran. Hasta destino, dependen provisionalmente de secretarías técnicas.

  66. Disposición adicional sexta — Revisiones y modificaciones del Plan General

    La modificación o revisión del Plan General declarado parcialmente nulo se realiza conforme a la legislación vigente al aprobarlo definitivamente. Los Planes de Sectorización e instrumentos de desarrollo asociados se rigen por la normativa de su aprobación.

  67. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia de subvenciones

    La obligación de rendición de cuentas prevista en el artículo 4 solo debe acreditarse a partir de los ejercicios 2012 y siguientes.

  68. Disposición transitoria segunda — Vigencia del Reglamento de la Renta Mínima de Inserción

    El Reglamento de la Renta Mínima de Inserción (Decreto 147/2002) sigue vigente hasta nuevo desarrollo reglamentario, salvo oposición a la Ley 15/2001.

  69. Disposición transitoria tercera — Expedientes de Inspección y Tutela de Derechos de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid

    Se remiten a la Agencia Española de Protección de Datos los expedientes en trámite. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno custodiará los expedientes físicos y electrónicos de 2007 a 2012.

  70. Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas

    Las solicitudes de ampliación de horario presentadas antes de la entrada en vigor del artículo 11 se tramitarán según la normativa vigente en el momento de su presentación.

  71. Disposición transitoria quinta — Adaptación de las ordenanzas municipales

    Los Ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas a la modificación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor.

  72. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio aplicable al personal estatutario que se encuentra en situación de prolongación de permanencia en el servicio

    En tres meses desde la entrada en vigor, se revisarán las prolongaciones de permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud conforme al artículo 48.

  73. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias. En particular: Ley 3/2003 (art. 18.7), Ley 6/1991 (Consejo Económico y Social), Ley 8/2001 y normas Agencia Protección Datos, y arts. 12-13 y disp. final 1ª de tributos cedidos (suprimiendo puntos 9-10 art. 3).

  74. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para desarrollar esta ley. Mediante Orden del Consejero de Presidencia se adaptan los ficheros de datos de la Agencia de Protección de Datos tras su supresión.

  75. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y adaptaciones técnicas precisas para la ejecución de esta ley.

  76. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2013. El art. 11 aplica en un mes. Los preceptos sobre juego (art. 1, art. 6, disp. adic. 1) entran en vigor al iniciar actividades en centros integrados.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2013
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 1 de enero de 2013.

Publicada en el BOCM núm. 310, de 29 de diciembre de 2012.

Leyes en las que se basa

  • arts. 12 y 13, MODIFICA los arts. 3, 40, 41, 47, 51, disposición adicional única, el título del capítulo VI del título I y SUPRIME el capítulo II del título II y el art. 50, del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre BOCM-m-2010-90068
  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • art. 4 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo BOE-A-1985-21589
  • Ley 6/1991, de 14 de abril BOE-A-1991-13416
  • arts. 123, 90.1 y 91.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre BOE-A-1991-413
  • art. 32 de la Ley 4/1992, de 8 de julio BOE-A-1992-19985
  • arts. 3, 6 y 8 de la Ley 1/1993, de 14 de enero BOE-A-1993-6501
  • Art. 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo BOE-A-1995-11843
  • Capítulo IV del título IV de la Ley 9/1995, de 28 de marzo BOE-A-1995-18784
  • art. 23 de la Ley 17/1997, de 4 de julio BOE-A-1998-9648
  • arts. 26, 40 y 43 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre BOE-A-1999-11710
  • arts. 32, 34 y 38 y SUPPRIME el art. 19 de la Ley 16/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17589
  • art. 50 de la Ley 3/2001, de 21 de junio BOE-A-2001-14644
  • arts. 8, 24, 28, 31, AÑADE las disposiciones adicional 2 y transitoria 5 y renumera la adicional única como 1 de la Ley 6/2001, de 3 de julio BOE-A-2001-14647
  • Ley 8/2001, de 13 de julio BOE-A-2001-18983
  • art. 88 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-4375
  • determinados preceptos De la Ley 15/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-4378
  • art. 18.7 y AÑADE el art. 19 a la Ley 3/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10723
  • determinados preceptos y AÑADE el capítulo CVII a la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre BOE-A-2003-5183
  • el art. 2.bis a la Ley 2/2012, de 12 de junio BOE-A-2012-12814

Leyes que la modifican

  • el art. 56 y las referencias indicadas en la disposición adicional 4, por Ley 1/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-10706
  • el art. 30, por Ley 6/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-3254
  • en el Recurso 349/2013, la extinción por pérdida de su objeto, en relación con el art.2.9, por Auto de 10 de junio de 2014 BOE-A-2014-6237
  • en el Recurso 191/2013, inconstitucional y nulo el art. 2.9, por Sentencia 85/2014, de 29 de mayo BOE-A-2014-6659
  • en el Recurso 1884/2013, la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado del art. 63, por Sentencia 84/2015, de 30 de abril BOE-A-2015-6386
  • los arts. 62 y 63, por Ley 9/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-4510
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