Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local
También conocida como: L 3/2003, L 3/03Esta ley organiza cómo funcionan los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y cómo gestionan los servicios que ofrecen a sus vecinos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 18 de marzo de 2003Versión original BOE-A-2003-10723
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta Ley regula los procedimientos de transferencia y delegación de competencias de la Comunidad de Madrid a favor de las Entidades Locales.
Artículo 2 — Materias susceptibles de transferencia o delegación
Se pueden transferir materias como consumo, deportes, educación, empleo, juventud, medio ambiente, política de la mujer, urbanismo, patrimonio, protección civil, sanidad, servicios sociales, transporte, turismo y vivienda.
Artículo 3 — Destinatarios
Los destinatarios de la transferencia o delegación son los Municipios, las Mancomunidades de Municipios y las Entidades Locales supramunicipales de la Comunidad de Madrid, pudiendo diferenciarse por tramos de población.
Artículo 4 — Convenios de encomienda de gestión
La encomienda de gestión de actividades materiales de la Comunidad de Madrid a las Entidades Locales se realiza mediante la suscripción de un convenio, según la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 — Ley de transferencias
La transferencia de competencias de la Comunidad de Madrid a municipios se realiza mediante Ley de la Asamblea de Madrid, que determina facultades, términos y criterios de evaluación de medios financieros, reales y personales.
Artículo 6 — Solicitud de transferencias
Las Entidades Locales interesadas pueden solicitar la transferencia de competencias a la Comunidad de Madrid a través de la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias.
Artículo 7 — Decretos de traspasos
El Gobierno aprueba Decretos de traspasos que concretan medios financieros, reales y personales, legislación aplicable, fecha de entrada en vigor y documentos traspasados. Se publica en el BOCM.
Artículo 8 — Revocación de las competencias
La revocación de competencias transferidas solo puede hacerse por ley, justificada por interés general, incumplimiento grave, negligencia o mala gestión. El proyecto lo aprueba el Gobierno con informe de la Comisión Mixta.
Artículo 9 — Delegación de competencias
La Comunidad de Madrid puede delegar competencias en municipios o mancomunidades si una Ley de la Asamblea lo autoriza, fijando formas de control y coordinación. Las entidades pueden solicitar esta delegación.
Artículo 10 — Decretos de delegación
Los Decretos de delegación determinan las funciones y destinatarios según población. Deben precisar las facultades que reserva la Comunidad para planificación, coordinación o control.
Artículo 11 — Aceptación de la delegación
Los Plenos municipales deben aceptar la delegación mediante voto favorable de la mayoría absoluta, salvo que la Ley imponga la delegación obligatoriamente.
Artículo 12 — Revocación de la delegación
La revocación de la delegación se realiza por Decreto del Gobierno, previo informe de la Comisión Mixta, audiencia de las Entidades Locales e autorización de la Asamblea de Madrid.
Artículo 13 — Participación de las Entidades Locales
Se crea la Comisión Mixta de Coordinación de Competencias para desarrollar y ejecutar la transferencia de competencias a las Entidades Locales, asegurando su plena participación.
Artículo 14 — Funciones de la Comisión
La Comisión impulsa transferencias, determina funciones, fija tramos de población, valora medios, supervisa el proceso, informa sobre revocaciones y coordina comisiones sectoriales. Sus acuerdos requieren conformidad de la Entidad Local.
Artículo 15 — Acuerdos de la Comisión Mixta de Coordinación
Los acuerdos se adoptan como propuestas al Gobierno de la Comunidad de Madrid, que los aprueba por Decreto publicado en el BOCM. Si requieren regulación legal, el Gobierno remite proyecto a la Asamblea de Madrid.
Artículo 16 — Composición
La Comisión tiene 24 miembros: 12 de la Comunidad (Presidente, Directores Generales y 9 representantes) y 12 de Entidades Locales designados por la asociación de mayor implantación. Un funcionario actúa como Secretario.
Artículo 17 — Funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación
La Comisión se reúne por convocatoria del Presidente o solicitud de la mayoría de representantes locales. Requiere quórum específico y los acuerdos exigen consenso, obteniendo la voluntad local por mayoría absoluta.
Artículo 18 — Comisiones Sectoriales
La Comisión Mixta crea Comisiones Sectoriales para estudiar transferencias. Están integradas por igual número de representantes de Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, con un presidente de la Consejería competente y un secretario funcionario.
Artículo 19 — Régimen especial de Madrid
Por su singularidad, se pueden crear órganos paritarios específicos de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid para impulsar la transferencia de competencias y servicios.
Disposición adicional primera — Financiación de los servicios y funciones transferidos o delegados
La Asamblea de Madrid regulará la financiación de servicios y funciones transferidos o delegados a Entidades Locales por el Pacto Local.
Disposición adicional segunda — Constitución de la Comisión Mixta
La Comisión Mixta de Coordinación de Competencias debe celebrar su sesión constitutiva en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local.
Disposición final única
La Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto Local, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 65, de 18 de marzo de 2003.
Leyes en las que se basa
- art. 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
Leyes que la modifican
- el art. 18.7 y SE AÑADE el art. 19, por Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685
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