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Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

También conocida como: L 1/2014, L 1/14
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22 de octubre de 2014·27 de diciembre de 2024·Comunidad de Madrid·BOE-A-2014-10706
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza cómo funcionan los ayuntamientos de Madrid para que presten sus servicios de forma más eficiente y sostenible.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas de adaptación de la normativa básica estatal en régimen local, tras su reforma por la Ley 27/2013, para garantizar la continuidad y calidad de los servicios públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, se aplica a la Comunidad de Madrid y a las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de competencias propias de los Municipios

    Los Municipios promueven actividades y servicios públicos para satisfacer necesidades vecinales. Las competencias anteriores a la Ley 27/2013 se ejercen en autonomía y responsabilidad, bajo principios de sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia y continuidad.

  4. Artículo 4 — Ejercicio de la coordinación de servicios municipales

    La Comunidad de Madrid coordina servicios municipales ponderando costes efectivos. Propone fórmulas alternativas de gestión con acuerdo municipal, priorizando la fórmula mancomunada. Las Entidades Locales garantizan la continuidad de los servicios sin interrupción.

  5. Artículo 5 — Delegación del ejercicio de competencias en los Municipios

    La Comunidad de Madrid delega competencias en Municipios para mejorar eficiencia. La delegación requiere ley de la Asamblea de Madrid, aceptación municipal y control.

  6. Artículo 6 — Ejercicio, por las Entidades Locales, de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación

    Los Municipios ejercen nuevas competencias si no hay riesgo financiero ni duplicidades. Se requiere informe vinculante en 2 meses sobre 6 criterios. La solicitud incluye memoria y, si procede, informe de sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Régimen de asunción de competencias y servicios entre la Comunidad de Madrid y los Municipios de la Comunidad de Madrid

    El Consejo de Gobierno regula traspasos de medios mediante Decreto, previo informe de la asociación local mayoritaria. La gestión no debe suponer mayor gasto público.

  8. Artículo 8 — Recursos humanos

    El personal traspasado se integra con misma vinculación. Se respetan condiciones laborales y económicas hasta homologación en 1 año. Se garantiza antigüedad consolidada. Los funcionarios conservan derechos en su origen.

  9. Artículo 9 — Subrogación en los contratos suscritos por las Entidades Locales para la gestión de servicios públicos incursos en traspasos de competencias y servicios a la Comunidad de Madrid

    La Comunidad de Madrid se subroga en contratos de servicios públicos traspasados. Puede resolverlos o mantenerlos adaptados. Las reclamaciones por causas anteriores corren a cargo de los Municipios.

  10. Artículo 10 — Convenios y consorcios

    La Comunidad de Madrid y Entidades Locales cooperan mediante convenios y consorcios. Los convenios vigentes se adaptan antes del 31/12/2014: incorporando garantía de pago (competencias delegadas), adecuación en asunción de competencias (educación, salud, sociales), valoración de duplicidades (otros)

  11. Disposición adicional primera — Asunción por la Comunidad de Madrid de las competencias relativas a la educación, salud y servicios sociales

    Los Municipios ejercen educación, salud y servicios sociales hasta que la Comunidad de Madrid los asuma mediante nuevo sistema de financiación. El Consejo de Gobierno puede asumir servicios concretos por eficiencia, sin mayor gasto público.

  12. Disposición adicional segunda — Escuelas infantiles municipales

    Las escuelas infantiles municipales públicas existentes siguen la tramitación del artículo 10.4 letra d) de esta ley, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 27/2013.

  13. Disposición adicional tercera — Régimen especial del Municipio de Madrid

    La ley aplica al Municipio de Madrid respetando su legislación específica (Ley 22/2006). Las transferencias de competencias siguen la Ley 8/2012 y los traspasos de personal el artículo 8 de esta ley.

  14. Disposición adicional cuarta — Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

    Se autoriza acumular funciones en vacantes a funcionarios nacionales cercanos, con límites de incompatibilidad y titulación. También se permiten nombramientos accidentales para garantizar operatividad.

  15. Disposición transitoria única — Adaptación estatutaria de las mancomunidades

    Las mancomunidades en proceso de adaptación estatutaria dentro del plazo de seis meses se consideran adecuadas. El incumplimiento provoca disolución de oficio en seis meses, pudiendo crear una comisión de liquidación.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular, el artículo 56 de la Ley 8/2012 y las referencias a la sociedad Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Alcalá en las leyes 8/2012 y 9/2010.

  17. Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid

    Las comisiones se integran por miembros designados proporcionalmente por los grupos políticos y concejales no adscritos, sin que estos últimos tengan más representación de la que les correspondería en su grupo.

  18. Disposición final segunda — Modificación de los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid

    Se prohíbe usar alojamientos turísticos como residencia permanente. Se añade la anulación de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas como sanción por infracciones graves o muy graves.

  19. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario y adaptación legislativa

    Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y presentar proyectos de ley para adaptar la Ley de Administración Local y el Pacto Local de la Comunidad de Madrid.

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de octubre de 2014
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 178, de 29 de julio de 2014.

Leyes en las que se basa

  • Art. 27.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
  • Arts. 59, 60.1 y 61.1 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo BOE-A-1999-12089
  • Art. 33.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo BOE-A-2003-10722
  • Lo indicado en la disposición adicional 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
  • Art. 56 y lo indicado en la disposición adicional 4 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre BOE-A-2013-2685

Leyes que la modifican

  • el art. 6.2, por Ley 8/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2025-5523
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