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En vigorLey

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

También conocida como: L 27/2013, L 27/13
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30 de diciembre de 2013·3 de junio de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13756
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que los ayuntamientos gasten menos, sean más eficientes y ordenen mejor sus cuentas para evitar deudas y mejorar los servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

    Modifica la Ley 7/1985. Establece competencias propias y delegadas. Crea entes inferiores al municipio. Define servicios mínimos por población. Regla fusión de municipios. Limita retribuciones y cargos exclusivos.

  2. Artículo segundo — Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo

    Se modifican los derechos de difícil recaudación (minoración 25-100% según antigüedad), el control interno anual, los informes de discrepancias al Pleno y Tribunal de Cuentas, el régimen foral vasco y el bono por gestión integrada de servicios (ahorro 10%, coeficiente +0,04).

  3. Disposición adicional primera — Régimen aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco

    La ley se aplica al País Vasco con particularidades estatutarias. Las Diputaciones Forales deciden la prestación de servicios con conformidad municipal. La valoración de costes de servicios transferidos la realizan las instituciones vascas siguiendo directrices del Ministerio de Hacienda.

  4. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a la Comunidad Foral de Navarra

    Navarra aplica la ley con particularidades forales. Decide la prestación de servicios. Puede atribuir competencias a municipios. Ejerce la tutela financiera y recibe informes de interventores para remitirlos al Ministerio y a la Cámara de Comptos. Determina límites de retribuciones locales.

  5. Disposición adicional tercera — Competencias autonómicas en materia de régimen local

    La Ley se aplica a todas las Comunidades Autónomas, respetando sus competencias estatutarias. En sistemas institucionales propios, las Diputaciones se entienden como entes supramunicipales. En Aragón, se aplica el régimen especial de su Estatuto.

  6. Disposición adicional cuarta — Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Ceuta y Melilla se rigen por sus Estatutos de Autonomía, no por la normativa local. Sus Asambleas pueden tipificar infracciones e imponer multas o prohibiciones de acceso a equipamientos, y celebrar convenios de colaboración con el Estado.

  7. Disposición adicional quinta — Regímenes especiales de Madrid y Barcelona

    La ley se aplica a los municipios de Madrid y Barcelona, respetando su legislación específica y sujetándose estrictamente a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  8. Disposición adicional sexta — Comarcas

    Las previsiones de la ley se aplican respetando la organización comarcal en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tengan atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales.

  9. Disposición adicional séptima — Colaboración con las Intervenciones locales

    La Intervención General del Estado puede asumir actuaciones de apoyo a la fiscalización local mediante convenio con la Entidad Local, que debe incluir contraprestación económica. Dicho apoyo técnico puede encomendarse a Intervenciones Delegadas, Regionales o Territoriales.

  10. Disposición adicional octava — Cumplimiento de obligaciones tributarias respecto de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos a otras Administraciones Públicas

    Si no se asumen obligaciones tributarias de bienes inmuebles de la Seguridad Social transferidos, la Tesorería General comunica el incumplimiento al Ministerio de Hacienda para retener recursos al sujeto obligado.

  11. Disposición adicional novena — Convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales

    Los convenios de cooperación con financiación deben adaptarse antes del 31 de diciembre de 2014. Los de Centros Asociados de la UNED, en tres años. La financiación local no cubre nuevos alumnos tras la entrada en vigor.

  12. Disposición adicional décima — Convenios de colaboración entre el Estado y las Entidades Locales

    Los convenios entre el Estado y Entidades Locales para la gestión de tributos locales se rigen por su normativa específica. Pueden ser de encomienda, delegación o mixtos, sin transferir medios ni contraprestación económica.

  13. Disposición adicional duodécima — Información en materia de tutela financiera

    Las Comunidades Autónomas publican trimestralmente en su web informes sobre tutela financiera de Entidades Locales y las comunican al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

  14. Disposición adicional decimotercera — Consorcios constituidos para la prestación de servicios mínimos

    El personal de consorcios que presta servicios mínimos podrá integrarse por reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, excluyendo a funcionarios o laborales no reasignados.

  15. Disposición adicional decimocuarta — Régimen jurídico especial de determinados consorcios

    Los consorcios anteriores a esta Ley, sin carácter de Administración Pública, con pérdidas por dos años y sin subvenciones públicas en cinco años, se rigen por sus Estatutos, no por la Ley 30/1992.

  16. Disposición adicional decimoquinta — Asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación

    Las Comunidades Autónomas asumirán competencias municipales sobre escolaridad obligatoria y centros educativos, con traspaso de medios económicos, materiales y personales, según la normativa de financiación.

  17. Disposición adicional decimosexta — Cabildos y Consejos Insulares

    La Ley se aplica a Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Balears según su legislación específica, respetando estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

  18. Disposición adicional decimoséptima — Apertura de lugares de culto

    Para abrir lugares de culto, las confesiones deben acreditar personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas. La tramitación sigue el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985 y requiere licencia urbanística.

  19. Disposición transitoria cuarta — Disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio

    Las entidades inferiores al Municipio mantienen su personalidad jurídica. Deben presentar cuentas antes del 31 de diciembre de 2014 para evitar la disolución. Esta se acuerda por Decreto de la Comunidad Autónoma, incorporando al personal al Ayuntamiento y subrogando derechos y obligaciones.

  20. Disposición transitoria quinta — Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio en constitución

    Los núcleos de población que iniciaron su constitución antes del 1 de enero de 2013 obtendrán personalidad jurídica propia como Entidad Local, regida por la legislación autonómica.

  21. Disposición transitoria sexta — Régimen transitorio para los consorcios

    Los consorcios existentes deben adaptar sus estatutos en un año. Si la adaptación cambia el régimen jurídico del personal o el presupuestario, contable o de control, el nuevo régimen se aplica desde el 1 de enero del año siguiente.

  22. Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal

    Se mantiene la normativa anterior para funcionarios con habilitación estatal hasta el Reglamento del art. 92 bis. Hasta el 31/12/2016, corporaciones <20.000 hab. pueden usar funcionarios de la Diputación Provincial para tesorería si se acredita imposibilidad.

  23. Disposición transitoria octava — Régimen transitorio para el personal directivo de las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares

    El régimen del artículo 32 bis de la Ley 7/1985 se aplica a los nombramientos de personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares realizados con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

  24. Disposición transitoria novena — Régimen transitorio para los Directores Generales de las Entidades Locales

    El régimen de nombramientos de Directores Generales de las Entidades Locales se rige por lo establecido en el artículo 130.3 de la Ley 7/1985 para los nombramientos posteriores a la entrada en vigor de esta Ley.

  25. Disposición transitoria décima — Aplicación de las limitaciones referidas al número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva

    Las Entidades Locales que cumplan estabilidad presupuestaria y plazo de pago a proveedores (máx. 30 días de morosidad) quedan exentas de límites de personal eventual hasta el 30 de junio de 2015. No podrán incrementar el número de puestos respecto al 31 de diciembre de 2012.

  26. Disposición transitoria undécima — Mancomunidades de municipios

    Las mancomunidades deben adaptar estatutos en 6 meses. Sus competencias se limitan a obras y servicios de los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985. La disolución la resuelve la Comunidad Autónoma, incorporando al personal y subrogando derechos a las entidades locales.

  27. Disposición derogatoria — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que contradigan esta Ley. En particular, se derogán la disposición adicional segunda y la transitoria séptima de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

  28. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local

    Para monopolios locales se requiere informe de competencia y acuerdo de Pleno por mayoría absoluta. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma debe resolver la aprobación en 3 meses, sin computar tiempos de consulta al Consejo de Estado.

  29. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Los consorcios se adscriben a la Administración con mayor control (votos, financiación, etc.). Están sujetos a su régimen presupuestario y auditoría. El personal procede de reasignación y tiene el régimen jurídico de la Administración de adscripción.

  30. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

    Si las Entidades Locales no remiten información de liquidación presupuestaria al Ministerio de Hacienda o al Tribunal de Cuentas, se retienen pagos del Estado hasta la regularización. La retención afecta a entregas a cuenta, anticipos y liquidaciones definitivas de participación en tributos.

  31. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo

    Los municipios con patrimonio de suelo pueden usarlo para reducir deuda si cumplen requisitos: presupuesto aprobado, registro actualizado, partida contable, acuerdo de Pleno y autorización de tutela. El importe debe reintegrarse en máximo 10 años.

  32. Disposición final quinta — Título competencial

    Esta Ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en los apartados 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución.

  33. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos , AÑADE los arts. 24 bis, 32 bis, 57 bis, 75 bis, 75 ter, 92 bis, 103 bis, 104 bis, 116 bis, 116 ter y disposición adicional 16 y SUPRIME los arts. 28 y 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • el art. 97.2 del texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • la disposición adicional 20 a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • los arts. 213, 218 y disposición adicional 8 y AÑADE el art. 193 bis y la disposición adicional 15 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • la disposición adicional 2 y la disposición transitoria 7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-7788
  • el art. 39 del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio BOE-A-2008-10792
  • el art. 36.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 7, por Ley 18/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7731
  • en el Recurso 1995/2014, la constitucionalidad de la disposición adicional 6, interpretada en los términos del fj.4.b); la extinción, por desaparición sobrevenida de su objeto, en relación con los incisos indicados del art. 1.9, las disposiciones transitorias 1, 2, 3 , el inciso indicado de la 4.3, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 168/2016, de 6 de octubre BOE-A-2016-10666
  • en el Recurso 2001/2014, su extinción, por pérdida de su objeto, respecto al art. 1.38, y disposiciones transitorias 1 a 3, e incisos de la 4.3 y de la 11; y la constitucionalidad, en los términos del fj3d), del art. 1.13, por Sentencia 180/2016, de 20 de octubre BOE-A-2016-11127
  • en el Recurso 1792/2014, inconstitucionales y nulos el art. 1.17; las disposiciones adicional 11 y transitorias 1 a 3 y los incisos indicados de las disposiciones transitorias 4.3 y 11; y la constitucionalidad, interpretada en los términos del fj 13.e), de la disposición adicional 15, por Sentencia 41/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3407
  • en el Recurso 1959/2014 la extinción, por pérdida sobrevenida de su objeto, en relación al art. 1.17, las disposición adicional 11 y transitorias 1, 2, 3 y 4.3; inconstitucional y nulo lo indicado de los arts. 1.9, 1.38 con los efectos del fj 8 f) y la disposición final 1; constitucional el art. 1.13, según los fj 11 y 12 c), y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 111/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-6839
  • en el recurso 4292/2014, la pérdida del objeto de la impugnación del art. 1.9, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 107/2017, de 21 de septiembre BOE-A-2017-11748
  • en el Recurso 2002/2014, la extinción de lo indicado por pérdida de su objeto y la constitucionalidad, en los términos del fj 2, del art. 1.13 y la disposición adicional 15, por Sentencia 44/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5901
  • en el Recurso 2003/2014, la extinción de lo indicado por pérdida de su objeto y la constitucionalidad, en los términos del fj 2, de la disposición adicional 15, por Sentencia 45/2017, de 27 de abril BOE-A-2017-5902
  • en el Recurso 1999/2014, su extinción, por desaparición de su objeto, respecto a los incisos señalados del art. 1.9 y 17; disposiciones adicional 11, transitorias 1 a 3 y lo indicado de la 4 y la 11; la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1.28 y la constitucionalidad, en los términos del fj2, del art. 1.13 y disposición adicional 15, por Sentencia 54/2017, de 11 de mayo BOE-A-2017-6850
  • en el Recurso 2006/2014, la pérdida de su objeto respecto a determinados preceptos y la constitucionalidad, interpretado según el fj2, del art. 1.13 y disposición adicional 15, por Sentencia 93/2017, de 6 de julio BOE-A-2017-9652
  • en el Recurso 2043/2014, BOE-A-2014-5730, la pérdida de su objeto respecto a determinados preceptos y la constitucionalidad, interpretado según el fj2, del art. 1.13 y disposición adicional 15, por Sentencia 101/2017, de 20 de julio BOE-A-2017-9660
  • y regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo BOE-A-2018-3760
  • la disposición adicional 14, por Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio BOE-A-2026-11848
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