Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
También conocida como: L 18/2015, L 18/15Esta ley facilita que cualquier persona pueda acceder y reutilizar los datos y documentos que generan las administraciones públicas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
Se modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de información pública. Define reutilización, excluye documentos sensibles, propiedad intelectual o secretos. Establece licencias, tarifas basadas en costes marginales, plazos de resolución de 20 días y obligación de facilitar datos abiertos y accesible
Disposición adicional primera — Régimen presupuestario
Las medidas de esta norma no pueden suponer un incremento en las dotaciones presupuestarias, las retribuciones ni otros gastos de personal.
Disposición adicional segunda — Régimen específico para el personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
El personal de la FNMT afectado por despidos colectivos puede optar por indemnización o reincorporación conservando derechos. Si el despido es por traspaso de producción de billetes, otros trabajadores pueden optar por indemnización o plaza en la Administración General del Estado.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida
Se permite a entidades científicas acreditar experiencia ante el Ministerio de Sanidad gestionar el registro nacional de reproducción asistida. La falta de suministro de datos anual se considera falta grave con sanciones según el artículo 27 de la Ley 14/2006.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Los funcionarios de Administración Local con habilitación estatal mantienen su régimen hasta la entrada del reglamento. Hasta el 31/12/2016, en corporaciones <20.000 habitantes, si no hay funcionario, las funciones de tesorería las ejercen funcionarios de la Diputación o Corporación.
Disposición final tercera — Modificación de la regulación del destino del efectivo y los saldos en cuentas y depósitos abandonados
Los saldos abandonados (20 años) financian educación para discapacidad. La Dirección General del Patrimonio gestiona bienes. El Ministerio de Hacienda recibe comunicaciones.
Disposición final cuarta — Título competencial
La Ley tiene carácter de legislación básica según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, atribuyendo al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, salvo la disposición adicional primera.
Disposición final quinta — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Esta Ley incorpora al Derecho español la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, que modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario
El Gobierno desarrolla esta ley en un año, considerando directrices de la Comisión Europea sobre licencias, datos y cobros. Se adecuan normas previas de la Ley 37/2007.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 18 y AÑADE la disposición adicional 24 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- Disposición adicional 6 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo BOE-A-2006-9292
- Arts. 3 a 10, disposición transitoria única y AÑADE las disposiciones adicionales 3 a 5 y anexo de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19814
- Disposición transitoria 7 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13756
- la Directiva 2013/37/UE, de 26 de junio DOUE-L-2013-81251
Leyes que la modifican
- con modificación de la disposición final 3, en BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-9525
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