Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado
Esta norma establece los formularios y documentos oficiales que utiliza el Estado para gestionar sus gastos, pagos y contabilidad interna.
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Qué ha cambiado
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- 17 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-7344Ver qué cambió →
- 28 de julio de 2018Reforma BOE-A-2018-10649Ver qué cambió →
- 18 de noviembre de 2017Reforma BOE-A-2017-13278Ver qué cambió →
- 2 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-2186Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-3446Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-2486Ver qué cambió →
- 16 de julio de 2013Reforma BOE-A-2013-7814Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5392Ver qué cambió →
- 16 de noviembre de 2011Reforma BOE-A-2011-17889Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-7252Ver qué cambió →
- 2 de abril de 2009Reforma BOE-A-2009-5488Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-3740Ver qué cambió →
- 11 de febrero de 2004Reforma BOE-A-2004-2499Ver qué cambió →
- 5 de junio de 2002Reforma BOE-A-2002-10789Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 1999Reforma BOE-A-1999-5362Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 1996Versión original BOE-A-1996-2749
Artículo por artículo
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Primero. Ámbito de aplicación
Las normas y documentos contables de la Orden de 1 de febrero de 1996 son de aplicación exclusiva a la Administración General del Estado.
Segundo. Aprobación de los documentos contables
Se aprueban modelos y normas de los anexos para el Sistema de Información Contable. Los documentos son electrónicos, salvo autorización excepcional de la Intervención General para expedirlos en papel.
Tercero. Expedición de los documentos contables
Los documentos electrónicos requieren firma electrónica o sello basado en certificado reconocido. No se agrupan facturas en fase O, salvo excepciones de Caja Fija o si comparten fecha de inicio de plazos de pago. El formato sigue especificaciones ETSI y la Política de Firma del Estado
Cuarto. Incorporación de datos al sistema de información contable
Los documentos electrónicos se remiten a contabilidad con firma electrónica. El sistema actualiza subsistemas y genera un justificante electrónico de la operación para los servicios gestores.
Quinto. Concepto
Los documentos de contabilidad del Presupuesto de Gastos soportan anotaciones contables. Afectan a: presupuesto corriente, presupuestos cerrados, ejercicios posteriores y tramitación anticipada.
Sexto. Clases de documentos
La Orden de 1996 define 25+ documentos contables para la AE (MC, RC, A, D, AD, OK, K, PR, MD, anexos). Se usan para modificaciones, autorizaciones, compromisos, pagos, reasignaciones, devengos, fondos UE y facturas. La anulación usa documento idéntico de signo contrario.
Séptimo. Autorización
Los documentos MC y RC-102 los autoriza la Dirección General de Presupuestos. Otros documentos los firman responsables de gestión, excepto RC de oficinas presupuestarias (sus responsables), RC de oficio (jefe de contabilidad), PR (responsable de prescripción) y OK centralizados (responsable delegado
Octavo. Concepto
Son documentos contables de pagos a justificar y anticipos de caja fija aquellos que sirven de soporte a los registros en sus respectivos subsistemas.
Noveno. Clases de documentos
Los documentos del anexo II registran: a) control de pagos a justificar (prórrogas, presentación y aprobación); b) adopción/distribución de anticipos de caja fija; c) distribución por conceptos; d) anexo control de pagos a justificar para reintegros.
Décimo. Autorización
El documento de control de pagos se autoriza por el jefe de la Unidad Central de la caja pagadora. Los anticipos de caja fija se autorizan por la Autoridad que adoptó el acuerdo.
Undécimo. Concesión
Para registrar un Anticipo de Tesorería se usa el documento I. Para anularlo, se utiliza otro documento I idéntico pero con signo negativo. El formato del documento se encuentra en el anexo II de la Orden
Duodécimo. Ejecución
La contabilización de Anticipos de Tesorería usa los mismos documentos que el presupuesto de gastos corriente, detallados en el capítulo II anterior.
Decimotercero. Cancelación
Para cancelar Anticipos de Tesorería se usan documentos I, A, D, OK o mixtos con signo negativo, consignando el código de cancelación según el anexo I.
Decimocuarto. Autorización
El documento I de concesión del Anticipo de Tesorería se autoriza por el Director general de Presupuestos. Los demás documentos se autorizan por el responsable del órgano gestor de los créditos.
Decimoquinto. Concepto
Los documentos contables de ejecución del Presupuesto de Ingresos sirven de soporte a las anotaciones. Pueden afectar al presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.
Decimosexto. Clases de documentos
Se regulan documentos presupuestarios: resúmenes contables, órdenes de cobro, instrumentos de cobro (060, 061, 069), mandamientos de pago/ingreso, arqueo Banco de España y Fondos Europeos. Las órdenes ministeriales se usan directamente. Resto en anexo II.
Decimoséptimo. Autorización
Los resúmenes contables los autoriza el responsable del sistema auxiliar. Las órdenes de cobro las firma el responsable de la gestión de recursos. La hoja de arqueo del Banco de España la autoriza el Jefe de Contabilidad.
Decimoctavo. Concepto
Son documentos contables de la Deuda del Estado aquellos que sirven de soporte para los registros en el sistema auxiliar de contabilidad de la Deuda del Estado.
Decimonoveno. Clases de documentos:
La Orden de 1 de febrero de 1996 aprueba modelos de documentos contables para la Deuda del Estado, incluyendo creación, amortización, intereses, papel comercial y regularizaciones en moneda nacional y extranjera.
Capítulo vi. documentos contables de la deuda del estado — Vigésimo. Autorización
Los documentos de deuda son autorizados por el responsable del órgano gestor de cada tipo de deuda en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Capítulo vii. documentos contables de valores en depósito — Vigésimo primero. Concepto
Son documentos de contabilidad de valores en depósito los soportes de registros por operaciones de constitución y cancelación de depósitos ajenos a la Caja General de Depósitos.
Capítulo vii. documentos contables de valores en depósito — Vigésimo segundo. Clases
Los documentos de valores en depósito (anexo II) sirven para: a) constitución (mandamiento y carta de pago) y b) cancelación (mandamiento de devolución).
Capítulo viii. otros documentos de contabilidad — Vigésimo tercero. Clase de documentos
Se incluyen documentos contables: CA (certificaciones de obra), Operaciones devengadas (registro a 31/12), Soporte asientos directos, Gestión gastos financiación afectada (alta/baja/modificación) y Rectificación operaciones devengadas. La anulación usa los mismos documentos con signo negativo.
Capítulo viii. otros documentos de contabilidad — Vigésimo cuarto. Autorización
El documento CA lo autoriza el responsable de la gestión de créditos. Las operaciones devengadas y su rectificación las firma el jefe de contabilidad. El soporte de asientos directos lo autoriza el responsable del órgano gestor o del sistema auxiliar de contabilidad
Disposición transitoria — Validez de los documentos contables para el registro de todas las operaciones realizadas en el ejercicio 1996
Para operaciones de 1996 hasta la entrada en vigor de la Orden, valen documentos contables cuyos formatos se hubiesen adecuados a los establecidos en la misma.
Disposición adicional — Documentos contables del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de las operaciones de intercambio financiero
La Intervención General aprueba los modelos y normas de cumplimentación para los documentos del subsistema de proyectos de gasto y de la contabilidad de operaciones de intercambio financiero.
Disposición final
La Orden de 1 de febrero de 1996, que aprueba los documentos contables de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1985, de 25 de junio BOE-A-1985-12534
- Orden de 31 de marzo de 1986 BOE-A-1986-12045
- Orden de 16 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-33879
- Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-4317
- Orden de 23 de diciembre de 1986 BOE-A-1987-665
- Orden de 28 de julio de 1988 BOE-A-1988-20183
- Orden de 17 de mayo de 1989 BOE-A-1989-13482
- plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11421
- Orden de 1 de febrero de 1996 BOE-A-1996-2626
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional, aprobando los Documentos Contables del Subsistema de Proyectos de Gasto: Resolución de 20 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4720
- en BOE núm. 58, de 7 de marzo de 1996 BOE-A-1996-5270
- el apartado 6 y los anexos I y II , por Resolución de 23 de febrero de 1999 BOE-A-1999-5362
- los apartados 6, 7, 9 y los anexos I y II , por Orden HAC/1299/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-10789
- los apartados 6 y 7 y el anexo I, por Orden HAC/0240/2004, de 26 de enero BOE-A-2004-2499
- la disposición adicional, aprobando los documentos contables específicos del susbsistema de proyectos de gasto: Resolución de 22 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-15918
- el apartado 6.1 y los anexos I y II, por Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero BOE-A-2008-3740
- los apartados 6 y 16 y los anexos I y II, por Orden EHA/818/2009, de 27 de marzo BOE-A-2009-5488
- los apartados 7.1, 16.1, 17.3, 23 y los anexos I y II, por Orden EHA/1160/2010, de 29 de abril BOE-A-2010-7252
- los apartados 3, 6, 7, 16 y los anexos I y II, por Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre BOE-A-2011-17889
- lo indicado del anexo I, por Orden HAP/883/2013, de 13 de mayo BOE-A-2013-5392
- el apartado 6.1 y los anexos I y II, por Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio BOE-A-2013-7814
- los apartados 3 y 9 y los anexos I y II, por Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo BOE-A-2014-2486
- el apartado 7.2, por Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo BOE-A-2015-3446
- el apartado 23.1.e) y los anexos I y II, por Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre BOE-A-2017-13278
- los apartados 6, 23 y 24 y los anexos I y II, por Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero BOE-A-2017-2186
- con modificación de los arts. 1 y 4, de la Orden HFP/169/2017, en BOE núm. 69 de 22 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3066
- los apartados 6.1, 23.1 y los anexos I y II, por Orden HAC/787/2018, de 25 de julio BOE-A-2018-10649
- los apartados 2, 3 y 4, por Orden HAC/552/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7344
- con efectos desde el 1 de febrero de 2022, los anexos I y II, por Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21791
- el apartado 6 y los anexos I y II, por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6124
- de la Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, en BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7312
- el apartado 6 y, con los efectos indicados, los anexos I y II, por Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre BOE-A-2024-18530
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