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En vigorOrden

Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija

También conocida como: O 725/1989, O 725/89
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5 de agosto de 1989·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1989-18832
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los organismos públicos gestionan y justifican los pequeños pagos y gastos corrientes del día a día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Concepto

    Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes y extrapresupuestarias. Se imputan a Operaciones del Tesoro-Deudores. No requieren reposición periódica ni cancelación al cierre del ejercicio.

  2. 2. Normas para el establecimiento del sistema de anticipos de caja

    Los acuerdos de anticipos de caja fija deben especificar distribución (límite 7% créditos), mantenimiento de efectivo, subcajas y aprobación de cuentas. Si hay modificaciones de crédito que disminuyan gastos, se ajusta distribución y se reintegra. Si incrementan, se pueden aumentar anticipos

  3. 3. Informe de la Intervención Delegada

    Los acuerdos requieren informe favorable del Interventor delegado sobre el límite del 7 por 100. Los interventores comunican los importes al Interventor del Tesoro y envían copias al Director general del Tesoro o Delegado de Hacienda.

  4. 4. Concesión de los anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija se solicitan al Director general del Tesoro (central) o Delegados de Hacienda (periféricas) mediante el modelo anexo I. Los pagos se imputan a Operaciones del Tesoro-Deudores.

  5. 5. Funciones de las cajas pagadoras ministeriales o de Organismos autónomos, centrales y periféricas

    Las cajas pagadoras deben contabilizar, verificar comprobantes, identificar perceptores, custodiar fondos, practicar arqueos, facilitar estados de tesorería (ene, abr, jul, oct) y conservar talonarios.

  6. 6. Reposiciones de fondos e imputación del gasto al Presupuesto

    Las reposiciones de fondos se realizan mediante documentos contables. El Cajero pagador rinde cuentas al Jefe de la Unidad Administrativa para su aprobación. La Intervención delegada o territorial verifica la coincidencia de importes con los documentos contables y facturas originales para tramitarla

  7. 7. Informe de la Intervención

    La Intervención emite informe. Si hay defectos, los Jefes de Unidad deben subsanarlos o alegar en 15 días. Si no se subsanan, se informa a la Unidad Administrativa y al Órgano Central para proteger la Hacienda Pública.

  8. 8. Estado de situación de tesorería

    Los estados de situación de tesorería se rigen por las normas de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987.

  9. 9. Organismos autónomos

    Los Organismos autónomos siguen las directrices de esta Orden. Los acuerdos de sus Presidentes, informados por el Interventor delegado, bastan para ordenar pagos extrapresupuestarios a sus cajas.

  10. Disposición transitoria primera

    Las Intervenciones delegadas comunican a Hacienda los descuentos por anticipos de 1988 no invertidos. Se aplican a mandamientos de pago no presupuestarios. Si el importe es insuficiente, el exceso se aplica en órdenes de reposición.

  11. Disposición transitoria segunda

    Antes del 1 de enero de 1990, el Banco de España y entidades de crédito transfieren saldos de cuentas de anticipos a cuentas de provisiones. Hasta esa fecha se mantienen las cuentas autorizadas.

  12. Disposición final

    La Orden de 26 de julio de 1989, sobre anticipos de caja fija, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  13. Disposición derogatoria

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. En especial, se deroga el punto 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 1989
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
  • el número 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28628
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22332
  • con la disposición transitoria segunda, dictando Instrucciones para la Cancelación de las Cuentas indicadas y traspaso de sus Saldos: Resolución de 14 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27552
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