Orden de 26 de julio de 1989 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija
También conocida como: O 725/1989, O 725/89Esta norma regula cómo los organismos públicos gestionan y justifican los pequeños pagos y gastos corrientes del día a día.
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1. Concepto
Los anticipos de caja fija son provisiones permanentes y extrapresupuestarias. Se imputan a Operaciones del Tesoro-Deudores. No requieren reposición periódica ni cancelación al cierre del ejercicio.
2. Normas para el establecimiento del sistema de anticipos de caja
Los acuerdos de anticipos de caja fija deben especificar distribución (límite 7% créditos), mantenimiento de efectivo, subcajas y aprobación de cuentas. Si hay modificaciones de crédito que disminuyan gastos, se ajusta distribución y se reintegra. Si incrementan, se pueden aumentar anticipos
3. Informe de la Intervención Delegada
Los acuerdos requieren informe favorable del Interventor delegado sobre el límite del 7 por 100. Los interventores comunican los importes al Interventor del Tesoro y envían copias al Director general del Tesoro o Delegado de Hacienda.
4. Concesión de los anticipos de caja fija
Los anticipos de caja fija se solicitan al Director general del Tesoro (central) o Delegados de Hacienda (periféricas) mediante el modelo anexo I. Los pagos se imputan a Operaciones del Tesoro-Deudores.
5. Funciones de las cajas pagadoras ministeriales o de Organismos autónomos, centrales y periféricas
Las cajas pagadoras deben contabilizar, verificar comprobantes, identificar perceptores, custodiar fondos, practicar arqueos, facilitar estados de tesorería (ene, abr, jul, oct) y conservar talonarios.
6. Reposiciones de fondos e imputación del gasto al Presupuesto
Las reposiciones de fondos se realizan mediante documentos contables. El Cajero pagador rinde cuentas al Jefe de la Unidad Administrativa para su aprobación. La Intervención delegada o territorial verifica la coincidencia de importes con los documentos contables y facturas originales para tramitarla
7. Informe de la Intervención
La Intervención emite informe. Si hay defectos, los Jefes de Unidad deben subsanarlos o alegar en 15 días. Si no se subsanan, se informa a la Unidad Administrativa y al Órgano Central para proteger la Hacienda Pública.
8. Estado de situación de tesorería
Los estados de situación de tesorería se rigen por las normas de la Orden de 23 de diciembre de 1987, que desarrolla el Real Decreto 640/1987.
9. Organismos autónomos
Los Organismos autónomos siguen las directrices de esta Orden. Los acuerdos de sus Presidentes, informados por el Interventor delegado, bastan para ordenar pagos extrapresupuestarios a sus cajas.
Disposición transitoria primera
Las Intervenciones delegadas comunican a Hacienda los descuentos por anticipos de 1988 no invertidos. Se aplican a mandamientos de pago no presupuestarios. Si el importe es insuficiente, el exceso se aplica en órdenes de reposición.
Disposición transitoria segunda
Antes del 1 de enero de 1990, el Banco de España y entidades de crédito transfieren saldos de cuentas de anticipos a cuentas de provisiones. Hasta esa fecha se mantienen las cuentas autorizadas.
Disposición final
La Orden de 26 de julio de 1989, sobre anticipos de caja fija, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden. En especial, se deroga el punto 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo BOE-A-1987-12158
- el número 6 de la Orden de 23 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28628
- Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
- Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
- el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio BOE-A-1989-14441
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 222, de 16 de septiembre de 1989 BOE-A-1989-22332
- con la disposición transitoria segunda, dictando Instrucciones para la Cancelación de las Cuentas indicadas y traspaso de sus Saldos: Resolución de 14 de noviembre de 1989 BOE-A-1989-27552
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