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Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles

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12 de noviembre de 1992·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1992-24856
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se anotan en la contabilidad pública los edificios y terrenos que pertenecen al Estado para tener un control actualizado.

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  1. Resolución de 28 de octubre de 1992, de la intervención general de la administración del estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el inventario general de bienes inmuebles — Primero

    Se aprueban las normas que regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

  2. Resolución de 28 de octubre de 1992, de la intervención general de la administración del estado, por la que se regulan los efectos contables del nuevo sistema de información sobre el inventario general de bienes inmuebles — Segundo

    La Resolución de 28 de octubre de 1992, de la Intervención General de la Administración del Estado, se aplica con efectos desde el 1 de enero de 1992.

  3. Regla 1. Ámbito de aplicación

    Esta Resolución se aplica a la gestión patrimonial de bienes del inmovilizado material no financiero de la Administración del Estado incluidos en el sistema CIMA.

  4. Regla 2. Ámbito orgánico

    El reflejo contable de las operaciones de gestión patrimonial se produce en las oficinas de la organización contable descentralizada (SICOP) según las prescripciones establecidas.

  5. Regla 3. Flujos de información

    Las operaciones CIMA deben tener soporte documental y reflejarse en el Inventario General de Bienes Inmuebles para garantizar la correlación con la contabilidad financiera.

  6. Regla 4. Centros integrados en el Sistema

    El sistema CIMA incluye: Dirección General de Patrimonio (Unidad Central), Intervención General (Central Contable), Unidades especiales de gestión demanial, Oficinas de Contabilidad y Servicios de Patrimonio de las Delegaciones Provinciales.

  7. Regla 5. El documento «IB»

    Las operaciones sobre bienes del Inventario General se identifican con el número de operación CIMA y el documento IB. Este documento acompaña el expediente y sirve de soporte entre el CIMA y el SICOP.

  8. Regla 6. Actuaciones en los Departamentos ministeriales

    En ministerios, la asociación CIMA-SICOP la hacen Intervenciones Delegadas o Subdirección General de Contabilidad. El sistema valida número operación inventario y saldo. Se rechaza documento si falta copia IB, número operación o saldo insuficiente.

  9. Regla 7. Relaciones de los Departamentos ministeriales y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda con la Unidad Central del Sistema

    Las operaciones de gestión patrimonial y reconocimiento de obligaciones de los Departamentos ministeriales actualizan la Unidad Central mediante transmisión diaria. Las de las Delegaciones Provinciales la actualizan automáticamente.

  10. Regla 8. Relaciones entre la Unidad Central del Sistema y la Central Contable

    La información de gestión patrimonial de los Departamentos ministeriales, Delegaciones Provinciales y Dirección General del Patrimonio, soportada en la Unidad Central, sirve para actualizar periódicamente la base de datos de la Central Contable.

  11. Regla 9. Clasificación de las operaciones

    Las operaciones contables del Inventario de Bienes Inmuebles se clasifican en: alta (adquisición, construcción, adjudicación), incremento de valor (mejoras, cargas), baja (enajenación, pérdida), mixtas (permuta) y otras (cambios de destino).

  12. Regla 10. Contabilización de las adquisiciones onerosas en los Centros Gestores del Presupuesto de Gastos

    Las adquisiciones onerosas (excluyendo lucrativas) se contabilizan cargando la cuenta 584.7. En construcción propia se abona la 781; en otras operaciones, la 400.0 por obligaciones reconocidas.

  13. Regla 11. Contabilización de las adquisiciones onerosas en la Central Contable

    La construcción nueva carga cuentas 202.0 y 294, abona 200.0. Gastos capitalizables cargan 202.0 y abonan 585.7. Adquisiciones cargan 208.9 y abonan 585.7. Al firmar escrituras, se carga 200.0/202.0 y se abona 208.9 y proveedores (164/174).

  14. Regla 12. Adquisiciones lucrativas

    Las adquisiciones lucrativas (herencia, donación, etc.) se registran automáticamente cargando cuentas 200.0/202.0 y abonando la 822 por el valor tasado, basado en el Subsistema de Control del Inmovilizado Material.

  15. Regla 13. Adjudicación de bienes inmuebles en pago de deudas:

    Los bienes adjudicados en pago de deudas se valoran por el principal más recargo. Se registran en oficinas provinciales y Central Contable, cargando cuentas de inmovilizado y abonando derechos cancelados o resultados extraordinarios.

  16. Regla 14. Enajenaciones onerosas:

    La venta carga 586.0 y 257/265, abona 200.0/202.0 y amortizaciones. La diferencia va a 821. El vencimiento de anualidades carga 586.0 y abona 257/265. En delegaciones, los cobros cargan 430 y abonan 587.0.

  17. Regla 15. Pérdida o destrucción

    La baja por pérdida o destrucción se registra automáticamente en la Central Contable: cargo en subgrupo 29, abono en cuentas 200.0 o 202.0, y cargo en cuenta 822 por la pérdida.

  18. Regla 16. Otras bajas

    Cesiones, reversión y adscripción generan anotaciones automáticas: cargo en subgrupo 29 y abono en 200.0/202.0. Además, cargo en 108, 103, 100, 821 o 107 según el tipo de operación.

  19. Regla 17. Reintegros de pagos librados a justificar para la adquisición de bienes CIMA

    Los reintegros por adquisición de bienes CIMA registran automáticamente cargo en 586.0 y abono en 208.9 en la Central Contable, y cargo en subgrupo 43 y abono en 587.0 en Delegaciones.

  20. Regla 18. Tipos de permuta

    Se regulan tres tipos de permuta: en sentido estricto; con diferencias a pagar en metálico (total, anticipado o aplazado); y con diferencias a cobrar a favor del Estado (total, aplazado o anticipado).

  21. Regla 19. Permuta en sentido estricto

    La permuta estricta sin diferencias monetarias se registra automáticamente en la Central Contable al firmar escrituras, cargando/descontando cuentas específicas por amortizaciones, tasaciones y resultados extraordinarios.

  22. Regla 20. Permutas con diferencias a pagar en metálico

    Las permutas con diferencias a pagar son operaciones mixtas. Los Centros Gestores actúan según regla 10.b. La Central Contable, según regla 11.c. Al firmar escrituras, se abona la cuenta 208.9 por importes satisfechos y las cuentas 164 o 174 por aplazados. El pago de aplazados sigue reglas 10.c y 11

  23. Regla 21. Permutas con diferencias a cobrar a favor del Estado

    Las permutas con cobros a favor del Estado son operaciones mixtas. Las Delegaciones y Dirección General actúan según regla 14.2.a. La Central Contable completa el asiento de la regla 19: cargo en 586.0 si cobro total, o en 257/265 si aplazado. Al vencer aplazados, se aplica regla 14.2.b.

  24. Regla 22. Aportación no dineraria a Sociedades Mercantiles

    La aportación no dineraria a Sociedades Mercantiles implica entregar bienes CIMA a cambio de acciones. En la Central Contable: cargo en 258 por títulos, subgrupo 29 por amortizaciones, abono en 200.0/202.0 por bien entregado, y ajuste en 821 por diferencia. El Subsistema de Cartera de Valores sigue

  25. Regla 23. Dotación de amortizaciones

    La dotación anual de amortizaciones, determinada por el Inventario General, se registra en la Central Contable al fin de ejercicio: cargo en cuenta 690 «Amortización del inmovilizado material» y abono en cuenta 290 «Amortización acumulada del inmovilizado material».

  26. Regla 24. Dotación de provisiones

    Las pérdidas reversibles en terrenos se registran cargando la cuenta 821 y abonando la 294. Si desaparecen las causas, se realiza el registro inverso.

  27. Regla 25. Reconocimiento de minusvalías

    Las pérdidas no reversibles en inmovilizado material se registran cargando cuentas 294 y 821, y abonando cuentas 200.0 o 202.0 por la pérdida definitiva.

  28. Regla 26. Reconocimiento de plusvalías

    Las plusvalías de indubitable efectividad se registran cargando cuentas 200.0 o 202.2 del inmueble y abonando la cuenta 821 de resultados extraordinarios.

  29. Regla 27. Información adicional por enajenación o permuta de bienes CIMA

    Las oficinas contables exigen información adicional para enajenar bienes CIMA: documento IB con importe depósito, ingreso aplazado (sin intereses) con datos operación, bien, vencimiento y NIF, e intereses con sector económico. Falta de datos aplica concepto transitorio 100.629.

  30. Regla 28. Aplicación de depósitos

    Los depósitos para adquirir bienes se aplican al presupuesto mediante descuento en el mandamiento de devolución. Se usa el mismo concepto que el ingreso inicial. Patrimonio facilita los datos de la regla 27.1.

  31. Regla 29. Aplicación de los ingresos

    Las oficinas aplican ingresos en el sistema contable según el anexo 4. Mensualmente remiten a la Central Contable el documento «CIMA 1» (ingresos metálicos y depósitos) con copias IB. La Central Contable suministra el documento «CIMA. Central Contable 1A». Ambos están en el anexo 2.

  32. Regla 30. Aplicación de reintegros

    Las oficinas contables deben usar el Documento IB y reflejar mensualmente los reintegros en el modelo CIMA 1, remitiéndolo a la Central Contable con copia del documento IB.

  33. Regla 31. Adjudicación

    Tras el alta en inventario, las Unidades de Patrimonio envían el documento IB a la Intervención Provincial. Mensualmente, si hay movimientos, se remite el justificante CIMA 2 con copias del IB a la Central Contable.

  34. Disposición adicional primera

    Se aprueban modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública para Centros Gestores del Presupuesto de Gastos, según el anexo 3.1.

  35. Disposición adicional segunda

    Se aprueban modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública para la Central Contable, según el anexo 3.2.

  36. Disposición adicional tercera

    Se aprueban modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública para Delegaciones de Economía y Hacienda, según el anexo 3.3.

  37. Disposición adicional cuarta

    Se aprueban modificaciones al Plan General de Contabilidad Pública para la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según el anexo 3.4.

  38. Disposición adicional quinta

    Se ajustan saldos contables para bienes inmuebles. Centros Gestores reclasifican cuentas 200/202 y traspasan a Central Contable (102). Delegaciones ajustan cuenta 208.0. Central Contable registra valores según inventario y ajusta diferencias con patrimonio adscrito/cedido.

  39. Disposición adicional sexta

    Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejan de rendir cuentas de propiedades. Deben rendir la última con fecha anterior a la entrada en vigor de esta Resolución.

  40. Disposición transitoria primera

    La Dirección General del Patrimonio del Estado corrige errores de inventario mediante ajustes contables: cargos/abonos por diferencias de valor o corrección de cuentas por clasificación incorrecta.

  41. Disposición transitoria segunda

    Durante la implantación de CIMA, las ventas de bienes no inventariados requieren un certificado con datos del bien, valor, comprador y NIF. Las Intervenciones Territoriales registran la no pertenencia a CIMA.

  42. Disposición transitoria tercera

    Los acuerdos de adjudicación de bienes en pago de deudas anteriores a CIMA anulan las deudas (cuenta 822). Si el bien no está en el inventario, se aplica la corrección de la disposición transitoria primera.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1992
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1992.

Leyes en las que se basa

  • plan Adaptado Anexo a la Orden de 31 de marzo de 1986 BOE-A-1986-12045
  • plan Adaptado Anexo a la Orden de 16 de diciembre de 1986 BOE-A-1986-33879
  • plan Adaptado Anexo a la Orden de 23 de diciembre de 1986 BOE-A-1987-665
  • plan Adaptado Anexo a la Orden de 28 de julio de 1988 BOE-A-1988-20183
  • art. 125 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1088/1991, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • en Anexo Instrucción aprobada por Orden de 9 de junio de 1989 BOE-A-1989-14881
  • plan aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1990-31126
  • Resolución de 27 de diciembre de 1989 BOE-A-1990-643
  • la Resolución de 12 de diciembre de 1991 BOE-A-1991-30078
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