Orden de 12 de diciembre de 1991 por la que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles
Esta norma regula cómo el Estado organiza y controla la información sobre los edificios y terrenos que son de su propiedad.
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Artículo por artículo
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Primero. Implantación de un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de bienes inmuebles
Se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información sobre el Inventario General de Bienes Inmuebles, cumpliendo la Ley del Patrimonio del Estado y la Ley General Presupuestaria.
Segundo. Delimitación del conjunto de bienes registrados
El sistema registra bienes inmuebles del Estado, los alquilados por la Administración y los de Organismos autónomos, detallando sus circunstancias físicas, jurídicas y económicas.
Tercero. Objetivos del sistema
El sistema coordina gestión, inventario y contabilidad para: cumplir la ley, actualizar el inventario, apoyar la gestión, vincar contabilidad, elaborar presupuestos y analizar costes.
Cuarto. Ámbito orgánico de aplicación del sistema de información
El sistema de información del Inventario General de Bienes Inmuebles incluye: Dirección General del Patrimonio (Unidad Central), Servicios de Patrimonio de Delegaciones de Hacienda, Unidades especiales de gestión demanial, Intervención General (Central Contable) y Oficinas de Contabilidad de Intervs
Quinto. Contenido y estructura de la información
El inventario de bienes inmuebles incluye localización, naturaleza, titularidad, datos registrales, valoración y conservación. La información se estructura en soporte informático según las instrucciones del anexo I.
Sexto. Operaciones de gestión patrimonial
Las operaciones de gestión patrimonial se registran o anotan en el inventario al realizarse, según los trámites-tipo definidos en el anexo II de esta Orden.
Séptimo. Operaciones de actualización
El registro se completa con operaciones de actualización definidas en el anexo II. Los bienes de Organismos autónomos se registran mediante estas operaciones.
Octavo. La Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General del Patrimonio, como Unidad Central del Sistema
La Dirección General del Patrimonio centraliza el inventario. Recibe todos los datos de otros centros por vía informática con la periodicidad determinada, reflejando la totalidad de la información del anexo I.
Noveno. De los Servicios y Secciones del Patrimonio de las Delegaciones de Hacienda
Las Delegaciones de Hacienda reflejan bienes territoriales. Comprobán anotaciones con documento «IB». Si falta o hay error, se informa a la Subdirección General del Patrimonio. Se actualizan datos y trámites en el sistema.
Décimo. De las unidades especiales de los Departamentos ministeriales a que se refiere el artículo 5.º de la Ley del Patrimonio del Estado
El sistema de información sobre bienes inmuebles incluye visión sectorial y operaciones de adquisición. Se recogen datos físicos, valor, ingresos/gastos y gestión. Los órganos ministeriales introducen datos de gestión patrimonial y actualizan distribuciones de inmuebles.
Undécimo. De la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Subdirección General de Gestión Contable, en su calidad de Central Contable
Se integra un subsistema en la Central Contable. Refleja valores, historial de anotaciones, trámites contables y tasaciones de los bienes inmuebles.
Duodécimo. Obtención de los datos precisos para la elaboración de Estados contables
El subsistema de bienes inmuebles aporta datos para los estados contables, el Balance de Situación Integral y el resumen del Inmovilizado Material, según la Instrucción de Contabilidad de la Central Contable.
Decimotercero. De las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales
El reconocimiento de obligaciones se refleja en el sistema al producirse, adjuntando documento «IB». La anulación de obligaciones reconocidas se anota en el sistema con efectos negativos iguales a la operación anulada.
Decimocuarto. Errores en el número de operación de inventario
Si se detecta error en el número de operación de inventario asociado a un documento contable de fase «O» ya contabilizado, la corrección se realiza directamente en el sistema de información del Departamento Ministerial correspondiente, reflejando trámites con signo positivo o negativo.
Disposición transitoria — Actualización y depuración del Inventario General
La implantación parte del Inventario General existente. Los centros remiten a la Dirección General del Patrimonio los datos precisos para su actualización y depuración permanente.
Disposición final primera — Resolución de cuestiones interpretativas
La Dirección General del Patrimonio del Estado resuelve dudas sobre la aplicación de la norma, excepto en «Reconocimiento de la obligación» y «Contabilización», competencia de la Intervención General.
Disposición final segunda — Instrucciones de desarrollo
La Dirección General del Patrimonio dicta instrucciones de desarrollo y define nuevas operaciones. La Intervención General establece los efectos contables y los datos precisos para el Subsistema de Información.
Disposición final tercera — Apoyo técnico e informático
La Dirección General de Informática Presupuestaria proporciona infraestructura de comunicaciones y soporte técnico, coordinándose con Patrimonio y la Intervención General para el mantenimiento del sistema informático.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La implantación del nuevo sistema de información sobre bienes inmuebles se realiza el 1 de enero de 1992.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 1 de enero de 1992.
Leyes en las que se basa
- art. 6 de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril BOE-A-1964-6135
- Real Decreto 1100/1977, de 23 de abril BOE-A-1977-12528
- Orden de 8 de abril de 1987 BOE-A-1987-9473
- Instrucción aprobada por Orden de 28 de julio de 1988 BOE-A-1988-20183
- art. 124 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
Leyes que la modifican
- regulando los efectos Contables del nuevo Sistema: Resolución de 28 de octubre de 1992 BOE-A-1992-24856
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