Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado
También conocida como: O 134/2021, O 134/21Esta norma organiza quién decide sobre el gasto público y la concesión de ayudas dentro del Ministerio de Hacienda para agilizar su gestión.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21944Ver qué cambió →
- 18 de febrero de 2021Versión original BOE-A-2021-2527
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Fijación de límites
Las Secretarías de Estado del Ministerio ejercen competencias con límite de 12.000.000 de euros. Se exceptúan modificaciones presupuestarias, anticipos reintegrables, retribuciones del personal y aportaciones al plan de pensiones como entidad promotora.
Artículo 2 — Delegación de competencias por la persona titular del Departamento en relación con los límites fijados
La Ministra delega en las Secretarías de Estado competencias cuando se superen los límites del artículo 1, excepto modificaciones presupuestarias, anticipos reintegrables, retribuciones del personal y aportaciones al plan de pensiones.
Artículo 3 — Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado
Se delega en las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución de asuntos propios, excepto créditos extraordinarios, suplementos de crédito o alteraciones de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4 — Delegación de competencias en materia de recursos humanos
Se delegan competencias en RRHH: Subsecretaría propone planes empleo, nombra Delegados, resuelve ayudas sociales ≥300k€; Depto. Territorial resuelve ayudas 150k-300k€ y modifica relaciones de puestos; Subdirección RRHH gestiona gastos, anticipos y ayudas <150k€.
Artículo 5 — Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias
Secretaría de Estado fija retribuciones Jefes de Misión, revisa cargos máximos y compensaciones. Subsecretaría fija complementos en contratos directivos. Inspección evalúa objetivos para variables. Dirección General emite informes sobre indemnizaciones.
Artículo 6 — Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos
Subsecretaría propone/nombra representantes en órganos colegiados, comisiones de convenios, fundaciones y consorcios. También nombra en Consejo Rector Parque Móvil, Mesas y Juntas de Contratación del Ministerio y Junta Consultiva de Contratación Pública.
Artículo 7 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria
Se delegan competencias en Secretarías de Estado, Intervención General (hasta 1,2M€), Subsecretaría (contratos ≥300k€), y otros órganos para gestión económica, contratación y subvenciones según límites cuantitativos.
Artículo 8 — Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado
Se delegan competencias patrimoniales en la Subsecretaría, Dirección General del Patrimonio, su Secretaría General y Subdirección General, y Delegaciones de Economía. Los límites dependen de artículos de la Ley 33/2003 y valores tasados entre 150.000 y 3.500.000 euros.
Artículo 9 — Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias
Se delega la ejecución de sentencias en Secretarías de Estado y Subsecretaría. La aprobación de gastos derivados se delega según cuantía: Subsecretaría (≥300.000€), Depto. Servicios (150k-300k), Oficialía Mayor (<150k costas) y RRHH (<150k personal). Patrimonio y Financiación Autonómica sin límite.
Artículo 10 — Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos, reclamaciones y derecho de petición
Se delegan en la Secretaría General Técnica: resolución de revisión de oficio (Ley 39/2015 y Ley 58/2003), recursos administrativos (Ley 39/2015), responsabilidad patrimonial, derecho de petición (art. 29 CE), contestar requerimientos (Ley 29/1998) y recursos (Ley 9/2017).
Artículo 11 — Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones
Se delega en la Subsecretaría de Hacienda la autorización para ejercer acciones en materias competenciales del departamento y la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos.
Artículo 12 — Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas
Se delega en la Subsecretaría del departamento las atribuciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas.
Artículo 13 — Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
Se delega en la Subsecretaría las competencias de la titular del Ministerio de Hacienda en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Artículo 14 — Delegación de competencias en materia de publicaciones
Se delega en la Subsecretaría la aprobación del Programa Editorial. En la Secretaría General Técnica se delega la inclusión de publicaciones por necesidad y urgencia, según procedimiento excepcional.
Artículo 15 — Delegación de competencias en otras materias
Se delega en la Secretaría de Estado de Presupuestos actos no indelegables. En la Subsecretaría, informes de la Ley 40/2015. En la AEAT, convenios concursales: >1,5M€ Dirección Recaudación; ≤1,5M€ Delegaciones, previa autorización.
Artículo 16 — Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias
La Secretaría de Estado delega en la Secretaría General Técnica la resolución de revisiones de actos y recursos de alzada. La aprobación de gastos por ejecución de sentencias se delega en la Subsecretaría (≥300.000€) o en el Departamento de Servicios (<300.000€), con excepciones específicas.
Artículo 17 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
La Secretaría de Estado delega en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, Direcciones Generales de Tributos y Catastro, y el Presidente del TEAC, competencias de gasto, contratación, subvenciones y encargos, con un límite de 600.000 euros.
Artículo 18 — Delegación de competencias en otras materias
Se delega en la Subsecretaría la competencia para convocar y resolver la provisión de puestos de trabajo por libre designación, y autorizar comisiones de servicio con indemnización exacta de los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Artículo 19 — Delegación de competencias en materia de revisión de actos en vía administrativa, recursos administrativos y ejecución de sentencias
Se delega en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda la resolución de revisión de oficio (arts. 106-107 Ley 39/2015) y recursos de alzada (art. 121). Para ejecución de sentencias: Subsecretaría (≥300.000€) y Depto. Servicios (<300.000€).
Artículo 20 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos delega en Direcciones Generales y Subsecretarías competencias de gasto, contratación, subvenciones y encargos hasta 600.000 euros. También delega en la Dirección General de Fondos Europeos la aprobación de presupuestos de subvenciones.
Artículo 21 — Delegación de competencias en otras materias
La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos delega en la Subsecretaría la convocatoria y resolución de puestos de trabajo por libre designación, así como la autorización de comisiones de servicio con indemnización exacta para altos cargos.
Artículo 22 — Delegación de competencias en materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización
La Subsecretaría de Hacienda delega la designación de comisiones de servicio con indemnización en diversos órganos. Incluye delegados, personal de la Oficina Presupuestaria y representantes sindicales, con excepciones para altos cargos y reuniones negociadoras.
Artículo 23 — Delegación de competencias en materia de recursos humanos
La Subsecretaría delega en Secretarías de Estado el nombramiento de puestos nivel 30 y personal eventual. En el Departamento de Servicios se delegan gestiones de funcionarios (excedencias, comisiones, trienios) y laborales. La Subdirección General de RRHH gestiona tomas de posesión, jubilaciones, re
Artículo 24 — Delegación de competencias en materia disciplinaria
Se delega potestad disciplinaria en directores generales (faltas leves), presidentes de organismos autónomos (sanciones excepto separación, graves/muy graves con informe de Inspección), titular de Servicios Territoriales (incoación y leves) y RRHH (tramitación graves/muy graves).
Artículo 25 — Delegación de competencias en materia de recursos
Se delega en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda la resolución de recursos administrativos regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015.
Artículo 26 — Delegación de competencias en materia de archivos y publicaciones
Se delega en la Secretaría General Técnica la competencia de archivos (RD 1708/2011) y la propuesta del Programa Editorial (RD 118/2001), atribuidas originalmente a la Subsecretaría de Hacienda.
Artículo 27 — Delegación de competencias en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Se delega en la Inspección General las competencias sobre incompatibilidades de la Ley 53/1984 (arts. 9 y 14) y del alto cargo (Ley 3/2015, art. 15), atribuidas a la Subsecretaría de Hacienda.
Disposición final primera — Ejercicio de competencias delegadas
El órgano delegante puede avocar asuntos delegados en cualquier momento. Los titulares delegados pueden someter expedientes trascendentes al Ministro. Toda resolución que use la delegación debe indicarlo expresamente.
Disposición final segunda — Eficacia
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Quedan sin efecto la Orden HAC/316/2019 y otras resoluciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 19 de febrero de 2021.
Leyes en las que se basa
- el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- la Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo BOE-A-2019-4051
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, por Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2021-21944
- en BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3126
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.