Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias
También conocida como: O 1335/2012, O 1335/12Esta norma organiza cómo se reparten las tareas y responsabilidades entre los distintos cargos del Ministerio de Hacienda para que funcione mejor.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Delegación de competencias sobre asuntos propios de las Secretarías de Estado
Se delega en las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos, y Administraciones Públicas, la resolución de expedientes del Ministro, excepto créditos extraordinarios o atribuciones delegadas a otros órganos.
Artículo 2 — Delegación de competencias en materia de recursos humanos
Se delegan competencias en RRHH: Secretarías de Estado (niveles 30); Subsecretaría (planes empleo, pruebas selectivas, disciplinaria, sanciones, ayudas >300k€); Depto. Servicios (ayudas 50-300k€, relaciones puestos); Subdirección RRHH (gastos, ayudas ≤50k€); Presidentes organismos (potestad discipli
Artículo 3 — Delegación de competencias en materia de función pública
Se delegan competencias del Ministro en: Secretaría de Estado (convocatorias, nombramientos, promociones, compatibilidades en discrepancia, sanciones graves a funcionarios locales); Dirección de Conflictos de Intereses (informes y autorizaciones de compatibilidad conforme a propuestas); Dirección Gr
Artículo 4 — Delegación de competencias en materia de retribuciones y asistencias
Se delegan competencias en retribuciones: Secretaría de Estado fija gastos de Jefes de Misión, actualiza sueldos de Presidentes de Agencias y compensaciones; Subsecretaría fija complementos de directivos; Inspección evalúa objetivos; DG Función Pública autoriza asimilaciones y abono de asistencias;
Artículo 5 — Delegación de competencias en materia de representantes en diversos órganos
Se delega en la Secretaría de Estado de Hacienda la presidencia del Consejo de Políticas del Juego. La Subsecretaría propone o nombra representantes del Ministerio en órganos colegiados, comisiones de convenios, fundaciones, consorcios y órganos administrativos, así como en consejos rectores y j
Artículo 6 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y presupuestaria
Se delegan competencias en Secretarías de Estado, Subsecretaría, Dirección General del Patrimonio, Subdirección de RRHH, Oficialía Mayor y otras unidades, para celebrar convenios, contratar, aprobar gastos y reconocer pagos, con límites cuantitativos de 50.000, 150.000 y 300.000 euros según el caso.
Artículo 7 — Delegación de competencias en materia de Patrimonio del Estado
Se delegan competencias patrimoniales en Subsecretaría, Dirección General, Secretaría General, Subdirección General, Delegaciones de Economía y Hacienda, Departamento de Servicios y Dirección General de Coordinación, según artículos de la Ley 33/2003 y valores tasados.
Artículo 8 — Delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias
Se delega en Secretarías de Estado y Subsecretarios la ejecución de sentencias. La Subsecretaría gestiona la pérdida de condición de funcionario. Los gastos se delegan según cuantía: Subsecretaría (≥300k€), Depto. Servicios (150-300k€), Subdirecciones (<150k€). Patrimonio del Estado sin límite.
Artículo 9 — Delegación de competencias en materia de recursos, reclamaciones y peticiones
Se delega en la Secretaría General Técnica la resolución de revisiones de oficio, recursos administrativos, reclamaciones previas, responsabilidad patrimonial, peticiones constitucionales y requerimientos contenciosos. La Dirección General de Coordinación resuelve reclamaciones por demora en justipr
Artículo 10 — Delegación de competencias en materia de ejercicio de acciones
Se delega en el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización para ejercer acciones del departamento y defender a funcionarios ante la jurisdicción penal.
Artículo 11 — Delegación de competencias en materia de consorcios de las zonas francas
Se delega en el Subsecretario la organización y funcionamiento de los Consorcios de las Zonas Francas, constituidos según el Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929.
Artículo 12 — Delegación de competencias en el ámbito de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda
Se delega en el Subsecretario las competencias del Ministro en los párrafos d), h), i), j) y m) del artículo 8.1 del Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 13 — Delegación de competencias en materia de publicaciones
Se delega en el Subsecretario la aprobación del Programa Editorial. En la Secretaría General Técnica se delega la inclusión de publicaciones por necesidad y urgencia, según el procedimiento excepcional del Real Decreto 118/2001.
Artículo 14 — Delegación de competencias en otras materias
Se delegan competencias en varias áreas: Presupuestos (Secretaría de Estado), aprobación de disposiciones (Secretaría de Estado de Administraciones Públicas), informes sobre Fundaciones (Subsecretaría) y premios de calidad (Agencia de Evaluación). Para la Agencia Tributaria, la autorización de pagos
Artículo 15 — Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias
Se delega en la Secretaría General Técnica la resolución de recursos y revisiones. La ejecución de sentencias se delega según importe: Subsecretario (≥300.000€), Depto. Servicios (150.000-300.000€) o Subdirección General (<150.000€), con excepciones para responsabilidad patrimonial y Catastro.
Artículo 16 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda delega en Direcciones Generales y el Tribunal Económico-Administrativo Central competencias de gasto, contratación, subvenciones y encomiendas de gestión, hasta 600.000 euros cada una.
Artículo 17 — Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias
Se delega en la Secretaría General Técnica la resolución de recursos y revisiones. Para sentencias contencioso-administrativas, el compromiso de gasto se delega en Subsecretaría (≥300.000€), Departamento Territorial (150.000-300.000€) o Subdirección General (<150.000€).
Artículo 18 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
Se delega en Direcciones Generales de Presupuestos, Costes y Fondos Comunitarios competencias de gasto, contratación, subvenciones y encomiendas de gestión hasta 600.000 euros. En Fondos Comunitarios, se delega la aprobación presupuestaria de subvenciones e incentivos regionales.
Artículo 19 — Delegación de competencias en materia de función pública
Se delega en la Dirección General de la Función Pública competencias sobre comisiones de servicio, concursos de provisión, aplazamiento de cese (máx. 3 meses), permisos sindicales, redistribución de efectivos, sorteo público de aspirantes y resoluciones de movilidad por salud o violencia de género.
Artículo 20 — Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y ejecución de sentencias
Se delegan competencias en resolución de recursos, revisión de oficio y ejecución de sentencias. Los importes determinan quién aprueba los pagos: ≥300k euros (Subsecretaría), 150k-300k euros (Departamento Servicios) o <150k euros (Subdirección General).
Artículo 21 — Delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera
Se delegan competencias económicas en varios órganos: Secretaría General (1,2M€), Dirección TIC (1,2M€), Direcciones Generales (600K€), Dirección Administración Periférica (>450K€), Subdirección Administración Periférica (<450K€), Delegaciones/Subdelegaciones (límite presupuestario) y SubdirecciónAs
Artículo 22 — Presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales
Se delega la presidencia del Consejo de Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado del titular de la Secretaría de Estado al titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
Artículo 23 — Delegación de competencias en materia de recursos humanos
Se delegan competencias de RRHH: designación de comisiones de servicio, excedencias, jubilaciones, trienios, permisos, contratos laborales y gestión disciplinaria en diversos titulares del Ministerio de Hacienda.
Artículo 24 — Delegación de competencias en materia de recursos administrativos y reclamaciones
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la resolución de recursos administrativos ante la Subsecretaría y reclamaciones previas a la vía laboral.
Artículo 25 — Delegación de competencias en materia de archivos
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia prevista en el artículo 13.4.a) del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, sobre el Sistema Español de Archivos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan múltiples órdenes y resoluciones anteriores sobre delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, incluyendo normas de Loterías, estabilidad presupuestaria, recursos humanos y representación, además de cualquier disposición contraria.
Disposición final primera — Ejercicio de competencias delegadas
El órgano delegante puede recuperar competencias en cualquier momento. Los titulares pueden someter expedientes trascendentes al Ministro. Debe indicarse expresamente el uso de la delegación en la resolución administrativa.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAP/1335/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Orden de 29 de agosto de 2000 BOE-A-2000-16363
- Resolución de 24 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16778
- Orden EHA/1320/2007, de 10 de mayo BOE-A-2007-9879
- Orden EHA/2358/2009, de 31 de julio BOE-A-2008-13578
- Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio BOE-A-2008-13579
- salvo el apartado 28, la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre BOE-A-2009-21230
- Orden TER/144/2010, de 19 de enero BOE-A-2010-1549
- Orden TAP/2964/2010, de 18 de noviembre BOE-A-2010-17796
- Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero BOE-A-2011-4334
- Resolución de 11 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8379
- Real Decreto 256/2012, de 27 de enero BOE-A-2012-1312
- Orden HAP/455/2012, de 6 de marzo BOE-A-2012-3243
- Orden HAP/588/2012, de 22 de marzo BOE-A-2012-4123
Leyes que la modifican
- los arts. 6.11, 21.3 y 4, por Orden HAP/2147/2012, de 28 de septiembre BOE-A-2012-12658
- los arts. 3 y 21, por Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre BOE-A-2014-13045
- el art. 6 y SE AÑADE los anexos I, II, III, por Orden HAP/386/2015, de 6 de marzo BOE-A-2015-2474
- en la Orden HAP/2353/2014, de 10 de diciembre, que modifica el art. 21, por Orden HAP/829/2015, de 24 de abril BOE-A-2015-5098
- los anexos II y III, por Orden HAP/1671/2015, de 30 de julio BOE-A-2015-8893
- el art. 6.19 y SE SUSTITUYE el anexo I, II y III por Orden HAP/1135/2016, de 8 de julio BOE-A-2016-6671
- el anexo I, por Orden HFP/880/2017, de 14 de septiembre BOE-A-2017-10627
- el art. 6.17 y el anexo II, por Orden HFP/22/2017, de 19 de enero BOE-A-2017-681
- el art. 18. 1, por Orden HAC/840/2018, de 2 de agosto BOE-A-2018-11107
- lo indicado, por Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo BOE-A-2019-4051
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