Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Esta norma explica los pasos y trámites que deben seguir los funcionarios del Estado para solicitar su jubilación dentro del régimen de clases pasivas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Definiciones
Se definen: procedimientos de jubilación (actuaciones para declarar jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad); órgano de jubilación (tramita y declara); y órgano médico (reconocimiento médico).
Segundo. Ámbito de aplicación
Aplica a funcionarios civiles de la Administración General, Justicia, Cortes Generales, otros órganos constitucionales, interinos, en prácticas y Registradores. Se excluyen afiliados a Seguridad Social y personal militar.
Tercero. Órganos de jubilación
Competen al Subsecretario o Delegado del Gobierno para funcionarios activos. Al Director general de la Función Pública para voluntaria en ciertos casos. Al órgano autonómico para servicios en CC.AA. Al CGPJ o Secretario de Estado para Justicia. Al Director general de Registros para Registradores. Al
Cuarto. Procedimiento de jubilación forzosa por edad
La jubilación forzosa se inicia 6 meses antes. El funcionario puede alegar en 15 días o pedir prórroga. La resolución se dicta 4 meses antes (servicio activo, etc.) o 10 días después. El impreso de pensión se remite 3 meses antes o en 10 días tras la resolución.
Quinto. Procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio
La jubilación por incapacidad se inicia de oficio o a solicitud. El órgano médico examina al funcionario en 15 días. Si no acude sin justificación, se le cita de nuevo. El dictamen se emite en 10 días. El funcionario tiene 15 días para alegar. La resolución se notifica y, si procede, se tramita la pensión en 10 días.
Sexto. Procedimiento de jubilación voluntaria
La jubilación voluntaria requiere 60 años y 30 de servicio, solicitándose 3 meses antes. El órgano comprueba requisitos, alegando el interesado en 15 días. La resolución se efectúa 2 meses antes. Si hay fallecimiento o desistimiento, se notifica a la Dirección General de Costes de Personal y Pension
Séptimo. Contenido de la resolución de jubilación
La resolución incluye identificación, carácter (forzosa, voluntaria, incentivada, incapacidad), importe indemnización, fecha y órgano. Si es denegatoria, debe estar motivada. Se notifica al funcionario y a su centro. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo.
Octavo. Expediente de averiguación de causas
El jubilado o familia solicita la averiguación de causas. El órgano designa un instructor que prueba lesiones y nexo causal. El instructor remite el expediente al órgano de jubilación, que informa a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para resolución definitiva.
Disposición adicional primera — Modelo de resolución de jubilación
Los órganos de jubilación elaboran las resoluciones cumplimentando el impreso F.15 R, según el modelo incluido en el anexo de esta Resolución.
Disposición adicional segunda — Jubilación de funcionarios de AISS y del Movimiento en situación de excedencia voluntaria
La declaración de jubilación forzosa de funcionarios en excedencia voluntaria de cuerpos a extinguir corresponde al Director general de la Función Pública.
Disposición adicional tercera — Competencias específicas del Ministerio de Defensa
En el Ministerio de Defensa, las competencias de jubilación atribuidas a Subsecretarios o Delegados de Gobierno corresponden al Secretario de Estado de Administración Militar.
Disposición transitoria única
Los procedimientos de jubilación iniciados antes de esta Resolución continúan tramitándose según la normativa anterior hasta su finalización.
Disposición derogatoria única
Quedan sin efecto: Real Decreto 172/1988; apartados 1-7, 14 y 15 de la Orden de 30 de septiembre de 1988; y artículos 28 y 29.1 del Decreto 2427/1966.
Disposición final única
La Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que modifica los procedimientos de jubilación del personal civil del Régimen de Clases Pasivas del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en cuanto se oponga los arts. 28 y 29.1 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto BOE-A-1966-14917
- en cuanto se oponga los apartados 1 a 7 y 14 y 15 de la Orden de 30 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-23165
- en cuanto se oponga el Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-5153
- Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
Leyes que la modifican
- regulando la gestión electrónica del impreso "J": Resolución de 18 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5595
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