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Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado

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11 de enero de 1996·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1996-642
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y trámites que deben seguir los funcionarios del Estado para solicitar su jubilación dentro del régimen de clases pasivas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Definiciones

    Se definen: procedimientos de jubilación (actuaciones para declarar jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad); órgano de jubilación (tramita y declara); y órgano médico (reconocimiento médico).

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    Aplica a funcionarios civiles de la Administración General, Justicia, Cortes Generales, otros órganos constitucionales, interinos, en prácticas y Registradores. Se excluyen afiliados a Seguridad Social y personal militar.

  3. Tercero. Órganos de jubilación

    Competen al Subsecretario o Delegado del Gobierno para funcionarios activos. Al Director general de la Función Pública para voluntaria en ciertos casos. Al órgano autonómico para servicios en CC.AA. Al CGPJ o Secretario de Estado para Justicia. Al Director general de Registros para Registradores. Al

  4. Cuarto. Procedimiento de jubilación forzosa por edad

    La jubilación forzosa se inicia 6 meses antes. El funcionario puede alegar en 15 días o pedir prórroga. La resolución se dicta 4 meses antes (servicio activo, etc.) o 10 días después. El impreso de pensión se remite 3 meses antes o en 10 días tras la resolución.

  5. Quinto. Procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio

    La jubilación por incapacidad se inicia de oficio o a solicitud. El órgano médico examina al funcionario en 15 días. Si no acude sin justificación, se le cita de nuevo. El dictamen se emite en 10 días. El funcionario tiene 15 días para alegar. La resolución se notifica y, si procede, se tramita la pensión en 10 días.

  6. Sexto. Procedimiento de jubilación voluntaria

    La jubilación voluntaria requiere 60 años y 30 de servicio, solicitándose 3 meses antes. El órgano comprueba requisitos, alegando el interesado en 15 días. La resolución se efectúa 2 meses antes. Si hay fallecimiento o desistimiento, se notifica a la Dirección General de Costes de Personal y Pension

  7. Séptimo. Contenido de la resolución de jubilación

    La resolución incluye identificación, carácter (forzosa, voluntaria, incentivada, incapacidad), importe indemnización, fecha y órgano. Si es denegatoria, debe estar motivada. Se notifica al funcionario y a su centro. Contra ella cabe recurso contencioso-administrativo.

  8. Octavo. Expediente de averiguación de causas

    El jubilado o familia solicita la averiguación de causas. El órgano designa un instructor que prueba lesiones y nexo causal. El instructor remite el expediente al órgano de jubilación, que informa a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para resolución definitiva.

  9. Disposición adicional primera — Modelo de resolución de jubilación

    Los órganos de jubilación elaboran las resoluciones cumplimentando el impreso F.15 R, según el modelo incluido en el anexo de esta Resolución.

  10. Disposición adicional segunda — Jubilación de funcionarios de AISS y del Movimiento en situación de excedencia voluntaria

    La declaración de jubilación forzosa de funcionarios en excedencia voluntaria de cuerpos a extinguir corresponde al Director general de la Función Pública.

  11. Disposición adicional tercera — Competencias específicas del Ministerio de Defensa

    En el Ministerio de Defensa, las competencias de jubilación atribuidas a Subsecretarios o Delegados de Gobierno corresponden al Secretario de Estado de Administración Militar.

  12. Disposición adicional cuarta — Prestación social sustitutoria

    El personal que realiza la prestación social sustitutoria continuará rigiéndose por lo previsto en su normativa específica.

  13. Disposición transitoria única

    Los procedimientos de jubilación iniciados antes de esta Resolución continúan tramitándose según la normativa anterior hasta su finalización.

  14. Disposición derogatoria única

    Quedan sin efecto: Real Decreto 172/1988; apartados 1-7, 14 y 15 de la Orden de 30 de septiembre de 1988; y artículos 28 y 29.1 del Decreto 2427/1966.

  15. Disposición final única

    La Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, que modifica los procedimientos de jubilación del personal civil del Régimen de Clases Pasivas del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 1996
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • en cuanto se oponga los arts. 28 y 29.1 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto BOE-A-1966-14917
  • en cuanto se oponga los apartados 1 a 7 y 14 y 15 de la Orden de 30 de septiembre de 1988 BOE-A-1988-23165
  • en cuanto se oponga el Real Decreto 172/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-5153
  • Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
  • Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968

Leyes que la modifican

  • regulando la gestión electrónica del impreso "J": Resolución de 18 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5595
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