Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001
También conocida como: L 13/2000, L 13/00Esta ley establece en qué se gasta el dinero público, cuánto subirán las pensiones y los sueldos de los funcionarios durante el año 2001.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los Presupuestos 2001 integran: Estado, organismos autónomos, Seguridad Social, organismos públicos específicos (CSN, CEC, AEAT, Cervantes, AEPD, ICEX), RTVE, sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos de 35.809.515.645 miles de pts para gastos (caps I-VIII), ingresos estimados de 34.853.534.084 miles de pts (caps I-VIII) y transferencias internas de 6.972.665.278 miles de pts. Además, se destinan 3.587.665.900 miles de pts a amortización de pasivos (cap IX).
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales estatales se estiman en 6.198.214.000 miles de pesetas (37.252.016,40 miles de euros). Su ordenación se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos de 35.809.515.645 miles de pesetas (215.219.523,99 miles de euros) se financian con derechos económicos estimados en 34.853.534.084 miles de pesetas (209.473.958,57 miles de euros) y endeudamiento neto.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos e ingresos de las operaciones comerciales de los Organismos autónomos incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (a la entrada en vigor de la Ley 6/1997) y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos de Radiotelevisión Española (71.150 millones ptas), Televisión Española (179.978 millones) y Radio Nacional (27.942 millones). También se aprueban presupuestos de entidades como AENA, CNMV, Correos, RENFE y SEPI.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, de acuerdo con la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Principios generales
En 2001, las modificaciones presupuestarias deben indicar sección, servicio, organismo, programa, artículo, concepto y subconcepto. Las limitaciones del art. 70 no aplican en traspasos de competencias, Patrimonio Histórico, financiación comunitaria, deuda pública, art. 10.4 o crédito 16.06.313G.227.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Durante el año 2001, los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores se consideran vinculantes con el nivel de desagregación económica de los estados de gastos.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
El Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito en 2001. El de Defensa lo hace para ventas farmacéuticas y fondos OTAN. Sanidad autoriza créditos por Seguridad Social. Ciencia y Tecnología por reembolsos I+D. Economía por Deuda Pública. Se informa trimestralmente.
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Créditos 2001 no superan lo aprobado. Se suspende art. 73 Ley General Presupuestaria. Prohibidas transferencias capital-corriente salvo excepciones (siniestros, investigación, Defensa). Gobierno controla déficit y remite informes a Cortes.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
Financiación de asistencia sanitaria con aportaciones estatales: 4.430.258.260 miles de ptas (corrientes), 73.545.614 (capital) y otros ingresos. Aporte de 16.288.000 miles de ptas para complementos mínimos de pensiones. Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales financiado con 50
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fija módulos económicos en anexo IV para centros concertados (Infantil, FP, Bachillerato). Retribuciones docentes desde 1/1/2001. Financiación orientación secundaria por cada 25 unidades. Complemento alumnos: 3.000 ptas/mes. Ayuda transporte educación especial: 182.070 ptas/alumno/año.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes del personal docente y de administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la UNED para 2001, según los importes del anexo V de la Ley.
Artículo 15 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
Para 2001, el Director general del INSALUD autoriza transferencias internas sin afectar personal, inversión o objetivos. El Ministro de Sanidad autoriza entre capítulos distintos. El Ministro de Hacienda autoriza las restantes y asignaciones no presupuestadas.
Artículo 16 — Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
El INSALUD genera crédito por ingresos de convenios y donaciones del año anterior. El IMSERSO genera crédito por ingresos de la Seguridad Social, fondos europeos, reembolsos y reintegros, autorizados por el Director general o el Ministro de Hacienda según el caso.
Artículo 17 — Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud
Para 2001, los créditos del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud para pago de productos farmacéuticos por recetas médicas no son ampliables.
Artículo 18 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales a 31 de diciembre se destinan a financiar su presupuesto del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones del año siguiente.
Artículo 19 — Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD
Las entidades del INSALUD deben informar a Hacienda de modificaciones presupuestarias. No pueden reducir capital para aumentar gastos sin informe. La masa salarial se aprueba anualmente. Los conciertos sanitarios requieren informe de Hacienda.
Artículo 20 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria recibe el 18% de la recaudación bruta de 2001. Los mayores ingresos generan crédito autorizado por el Ministro de Hacienda. La recaudación de diciembre de 2000 también puede generar crédito en 2001.
Artículo 21 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye Estado, CCAA, locales, SS, organismos constitucionales, Banco de España, Correos, RTVE y empresas públicas. Retribuciones máx. +2% en 2001. Excepciones por puesto o objetivos. Presupuestos autonómicos y locales deben respetar estos criterios básicos.
Artículo 22 — Oferta de empleo público
En 2001, las plazas nuevas superan el 25% de reposición. Excepciones: Fuerzas Armadas, Seguridad del Estado, Justicia, Educación, bomberos, locales <50.000 hab. y policía local. Prohibida contratación temporal salvo urgencia. Requiere autorización conjunta de Administraciones Públicas y Hacienda.
Artículo 23 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
El personal público estatal tiene un aumento del 2% en retribuciones básicas y complementarias fijas desde el 1/1/2001. Los complementos personales, transitorios e indemnizaciones no reciben este aumento.
Artículo 24 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral del sector público estatal crece máx. 2% en 2001. Excluye Seguridad Social, indemnizaciones y gastos. Autorización previa obligatoria en Q1 2001.
Artículo 25 — Retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Fija retribuciones 2001 para altos cargos Gobierno (Presidente: 78.490,35 €). Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales tienen sueldos y complementos específicos.
Artículo 26 — Retribuciones de los altos cargos de los Órganos Constitucionales
Retribuciones 2001 altos cargos Órganos Constitucionales: CGPJ (125.198 €), TC (123.560 €), Tribunal de Cuentas (102.290 €). Incluyen antigüedad.
Artículo 27 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Funcionarios Ley 30/1984: sueldo según grupo (A-E), trienios, 2 pagas extra, complemento destino (niveles 1-30), específico (+2%), productividad, gratificaciones extraordinarias. Interinales y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 28 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones 2001: militares profesionales con derecho a retiro (básicas, +2% complementarias, dedicación especial). Personal médico universitario (complementos destino/productividad). Puestos en ministerios (básicas y complementarias Ley 30/1984). Complemento/tropa (básicas excl. trienios). Reempl
Artículo 29 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
La Guardia Civil aplica el aumento del 2% en complementos fijos y periódicos para 2001. Las básicas siguen la Ley 30/1984. Los trienios y pagas extraordinarias se rigen por normativa específica.
Artículo 30 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
El Cuerpo Nacional de Policía aplica un incremento del 2% en complementos fijos para 2001. Las básicas siguen la Ley 30/1984. El complemento de productividad se rige por normas de dicha ley.
Artículo 31 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2001: sueldo base 67.119 pts (403,39 €), +2% complementarias y básicas. Dos pagas extras anuales. Cuantías específicas para Presidentes Sala TS/Audiencia Nacional, Magistrados, Fiscal General (11.522.412 pts), Teniente Fiscal, Fiscales Inspectores y Jefes de Fiscalía.
Artículo 32 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
El personal de la Seguridad Social tiene retribuciones según el art. 23. El personal estatutario del INSALUD tiene un aumento del 2% en complementos específico y atención continuada.
Artículo 33 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Solo reciben su régimen retributivo, sin perjuicio de incompatibilidades o disfrute de vivienda.
Artículo 34 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2001, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada y Medalla Militar siguen su legislación especial. La Orden de San Hermenegildo sigue el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 35 — Otras normas comunes
Personal contratado y Sanitarios Locales mantienen retribuciones 2001 con +2%. Funcionarios adscritos perciben retribuciones del puesto, con asimilación autorizada por Hacienda y Administraciones Públicas. Correos limita incentivos al presupuesto.
Artículo 36 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para 2001, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas deben dar informe favorable para modificar retribuciones del personal laboral en la AGE, Seguridad Social, Correos, RTVE y otras entidades públicas. Se incluyen convenios, contratos y mejoras salariales.
Artículo 37 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2001, se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios específicos, cumpliendo requisitos de necesidad y disponibilidad. Los contratos deben respetar la legislación laboral y ser informados por la Abogacía del Estado.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2001, las pensiones del Régimen de Clases Pasivas se determinan según haberes reguladores (ej. 29.897,42 € Grupo A) o bases con sueldo y trienios. El importe mensual se obtiene dividiendo el anual entre 14.
Artículo 39 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2001
Pensiones guerra 2001: mín. viudedad >65 años. Excepciones: huérfanos no incapacitados 9.460 ptas/mes (Ley 5/1979); mutilados ex combatientes zona republicana (Ley 35/1980) con cuantías específicas; mutilados civiles (Ley 6/1982) 1.160.472 ptas/12m; mutilados no Caballeros (D. 670/1976) 736.482 ptas
Artículo 40 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 2001, la pensión no contributiva de jubilación e invalidez se fija en 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales por beneficiario.
Artículo 41 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2001, el límite mensual de pensiones es 1.901,74 euros (ajustable por nº de pagas). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Las de terrorismo están exentas. Las provisionales se regularizan.
Artículo 42 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2001
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben un 2% en 2001. Pensiones art. 40 se fijan en 586.740 pesetas/año. Mutualidades funcionarios reducen un 20% de la diferencia entre cuantías 1978/1977 y 1973. Otras pensiones siguen su normativa propia.
Artículo 43 — Pensiones no revalorizables durante el año 2001
No se revalorizan pensiones si superan 316.422 pesetas/mes (excepción terrorismo). Tampoco: camineros anteriores a 1985, huérfanos no incapacitados (Leyes 5/1979 y 35/1980), Seguro Vejez e Invalidez concurrente, o mutualidades que ya alcanzaron cuantías 1973. Las complementarias estatales tienen el
Artículo 44 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2001 de las pensiones públicas
La revalorización no puede superar 4.429.908 pesetas/año (26.624,86 euros) por titular. Si hay varias pensiones, se minoran proporcionalmente para no superar el límite. No aplica a pensiones por terrorismo. Si no se comprueban otras pensiones, la revalorización es provisional.
Artículo 45 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos mínimos para Clases Pasivas si ingresos anuales no superan 897.281 pesetas. Mínimos anuales: jubilación 1.029.700 (con cónyuge) o 874.370 (sin cónyuge); viudedad 874.370. No aplica a pensiones guerra civil (excepto orfandad Ley 37/1984). Efectos retroactivos al 1 de enero.
Artículo 46 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2001
Complementos mínimos Seguridad Social si ingresos no superan 897.281 pesetas/año. Mínimos anuales 2001: jubilación 65+ años 1.029.700 (con cónyuge) o 874.370 (sin cónyuge). Invalidez absoluta 1.029.700/874.370. Viudedad 874.370. Orfandad 252.98/beneficiario. Declaración ingresos antes 1 marzo 2001.
Artículo 47 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1 de enero de 2001, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 618.030 pesetas anuales (3.714,48 euros). No se consideran concurrentes las de mutilados o incapacitados de la guerra civil ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
Artículo 48 — Deuda Pública
Se autoriza al Gobierno a incrementar la Deuda Pública, limitando el saldo vivo al 31 de diciembre de 2001 en 972.659.809 miles de pesetas (5.845.803,19 miles de euros) respecto al 1 de enero. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos
Artículo 49 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos
Se autoriza a los organismos públicos del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2001 por los importes específicos que figuran en dicho anexo.
Artículo 50
Los organismos gestores de la Deuda del Estado remiten mensualmente información de pagos, trimestralmente la situación de la Deuda y al inicio del año la previsión de gastos financieros al Ministerio de Economía. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y Senado las operaciones de Deuda y
Artículo 51 — Importe de los avales del Estado
Los avales estatales 2001 no superan 290.000 MPT (1.742,94 Meuros). Límites: 30.000 MPT a RENFE, 133.703 MPT a RTVE y 6.500 MPT para avales a navieras españolas (máx. 27% precio buque). Se requiere aval expreso por operación.
Artículo 52 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2001 por un límite máximo de 200.000 millones de pesetas (1.202,02 Meuros) para créditos de sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Artículo 54 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
El Estado otorga avales hasta 300.000 millones de pesetas en 2001 para Fondos de Titulización. El importe acumulado máximo a 31/12/2001 es 500.000 millones. La constitución de estos fondos está exenta de aranceles notariales y registrales.
Artículo 55 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2001 costes de ajuste de intereses y gestión. El máximo de créditos a la exportación es 80.000 millones de pesetas. Se dota al Fondo de Provisión hasta 25.000 millones si se agota el saldo.
Artículo 56 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos información detallada de compensaciones del Estado y cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial, conforme a la Ley 66/1997.
Artículo 57 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 80.000 MPT (480,81 Meuros) en 2001. El Consejo de Ministros aprueba operaciones hasta ese importe, excluyendo refinanciaciones Club de París. El Gobierno informa semestralmente.
Artículo 58 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo para microcréditos de desarrollo social en el exterior recibe 10.000 millones de pesetas (60,10 Meuros) en 2001. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por este importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.
Artículo 59 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Para transmisiones de inmuebles no económicos en 2001, los coeficientes de actualización varían según el año de inversión (1,080 para 1994 y anteriores, 1,141 para 1995, hasta 1 para 2001). Se aplican reglas específicas para elementos actualizados por el Real Decreto-ley 7/1996.
Artículo 60 — Coeficiente de corrección monetaria
Para el Impuesto sobre Sociedades en 2001, los coeficientes de corrección monetaria van de 1,938 (antes de 1984) a 1,000 (2001). Se aplican sobre precio de adquisición y amortizaciones, con reglas especiales para elementos actualizados por el Real Decreto-ley 7/1996.
Artículo 61 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
En 2001, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18%. Para grandes empresas (volumen > 1.000 millones de pesetas en 12 meses), el porcentaje es cinco séptimos del tipo de gravamen. Las sociedades transparentes siguen reglas generales.
Artículo 62 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1 de enero de 2001, los valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos se actualizan multiplicando por 1,02. Se excluyen bienes con ponencias de valores específicas. El incremento no afecta al límite de base imponible para el Régimen Especial Agrario.
Artículo 63 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifican cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas: alquiler de coches (1.191+4.140+5.175 ptas/vehículo), ingenieros en geodesia (21.528 ptas), actuarios (39.330 ptas), agentes seguros (24.840 ptas) e informáticos (25.461 ptas).
Artículo 64 — Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas
Desde el 1 de enero de 2001, las tasas por transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas se fijan en la escala adjunta. Los importes varían según el tipo de título (con/sin grandeza) y la modalidad (directa, transversal o rehabilitación).
Artículo 65 — Tasas
Se mantienen tasas 2001. Juegos: tipo general 20%, escalonado hasta 55% en casinos. Máquinas B: 456.000 ptas/año; C: 669.000 ptas. Se ajustan cuotas si sube el precio de partida.
Artículo 66 — Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
Art. 66 Ley 13/2000 fija coeficientes tasa reserva dominio público radioeléctrico para 2001, regulada en art. 73 Ley 11/1998. Incluye móviles, fijos, radiodifusión, TV y otros. Deroga Orden 19/05/1999. Revisión TACS en 2 años.
Artículo 67 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2000
La liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de 2000 se realiza según la Ley 54/1999. Los saldos deudores se reembolsan mediante retenciones trimestrales del 25% de entregas mensuales en un máximo de tres años, con carácter preferente.
Artículo 68 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2001
Se asignan 955.757,6 MPT a municipios. Madrid, Barcelona y La Línea reciben fondos por participación 1998. Otros municipios se distribuyen por población (coeficientes 1,00-2,85), base 1998, y variables: 75% población, 14% esfuerzo fiscal 1999, 8,5% capacidad recaudatoria, 2,5% unidades escolares.
Artículo 69 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2001
Se asignan 527.827,7 Mpt a provincias, islas, Ceuta y Melilla (excl. Madrid/Cantabria). Incluye 68.193,2 Mpt para centros sanitarios. La distribución final usa IPC, población, superficie y otros criterios. Ceuta y Melilla reciben el 39% de la imposición indirecta.
Artículo 70 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales
Pagos mensuales a Ayuntamientos y Diputaciones en 2001. Cálculo con datos de 1/1/2001. Mínimo 95% liquidación 1998. País Vasco, Navarra y Canarias siguen criterios específicos del art. 68.
Artículo 71 — Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
El retraso en el pago de las liquidaciones anuales definitivas de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado devenga el interés legal del dinero vigente desde el día siguiente al 30 de junio del año de la liquidación.
Artículo 72 — Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 44,09 Meuros a subvenciones de transporte urbano en municipios >50.000 hab. (excluidos Madrid, Barcelona y Canarias). La distribución usa criterios de longitud de red (5%), viajeros/habitantes (5%) y déficit (90%), con tramos de financiación del 100% al 27%.
Artículo 73 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar a los Ayuntamientos los beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Hacienda dicta normas para establecer el procedimiento de compensación de deudas condonadas y exenciones.
Artículo 74 — Otras subvenciones a las Entidades locales
Se compensa a Entidades locales el importe de cuotas del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica condonadas. A Ceuta se concede ayuda de 600 millones de pesetas para la planta desalinizadora, con entregas mensuales de 20 millones y liquidación definitiva que no supera el 50% de los gastos.
Artículo 75 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Los pagos a Entidades locales se realizan prioritariamente, de una sola vez, en plazos trimestrales o mensuales. Las ayudas por desequilibrio financiero requieren plan de saneamiento y convenio con el Ministerio de Hacienda. Los créditos se transfieren a cuenta extrapresupuestaria para pagos simultá
Artículo 76 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Si no se liquida el IBI antes del 1 de agosto de 2001, los Ayuntamientos pueden pedir anticipos del Tesoro hasta el 75% de la recaudación previsible y el doble de la participación estatal anterior. Se pagan en cuatro cuotas mensuales desde el 1 de septiembre, previa autorización.
Artículo 77 — Información a suministrar por las Corporaciones Locales
Las Corporaciones locales deben aportar documentación fiscal de 1999 y datos de transporte urbano de 2000 antes del 30 de junio de 2001. La falta de documentación implica un módulo de ponderación del 60% o la pérdida del derecho a ayudas de transporte público colectivo.
Artículo 78 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Las retenciones a Entidades locales se gestionan por la Dirección General de Fondos Comunitarios. El importe es del 50% de la asignación, hasta el 100% en casos graves. Se permite reducirlo al 25% si hay graves desfases de tesorería. Se pueden presentar planes de amortización.
Artículo 79 — Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001
Se aprueban porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para 1997-2001, aplicables el 1 de enero de 2001. Para el IRPF, la mayoría recibe el 15% (Cataluña, Galicia, etc.), Madrid el 10%. Para ingresos generales, los porcentajes varían por Comunidad (ej. Cant
Artículo 80 — Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
Las Comunidades Autónomas con el Modelo 1997-2001 reciben entregas a cuenta en 2001 por IRPF e ingresos generales. Los créditos están en Sección 32, programa 911B. Los pagos se realizan en dozavas partes mensuales a cada Comunidad Autónoma.
Artículo 81 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado
La liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado por el IRPF y los ingresos generales para 2001 se calcula mediante fórmulas específicas. El saldo acreedor se paga en 15 días o antes del T3 de 2003; el deudor se compensa en entregas a cuenta.
Artículo 82 — Financiación en el año 2001 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001
Para Comunidades Autónomas sin acuerdo de financiación 2001, se destinan créditos del 98% de entregas a cuenta según el método 1992-1996. Los créditos se pagan por dozavas partes mensuales. La liquidación definitiva se realiza según el sistema adoptado por la Comisión Mixta.
Artículo 83 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores
Se habilita crédito en la Sección 32, programa 911B, para la liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 84 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las transferencias de servicios a Comunidades Autónomas tras el 1 de enero de 2001 se financian en la Sección 32, programa 911A. Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación desglosada en pesetas de 2001 y valoración del año base.
Artículo 85 — Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001
Se regula la liquidación del Fondo de Garantía para 1999 y anticipos en 2001. Se calculan tres garantías: Límite mínimo IRPF, Evolución participación ingresos y Suficiencia dinámica. Los importes positivos se perciben; los negativos compensan deudas. Los anticipos de 2001 se pagan en dozavas y se cancelan con liquidaciones.
Artículo 86 — Fondo de Compensación Interterritorial
El Fondo de Compensación Interterritorial 2001 es de 146.564 millones de pesetas (880.867.380,67 euros). Beneficia a Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura y Castilla y León.
Artículo 87 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2001
Para 2001, el tope máximo de cotización es 2.499,91 €/mes. Tipos RG: 28,30% (23,6% empresa, 4,7% trabajador). Autónomos: base 712,04-2.499,91 €; tipo 28,3%. Empleados hogar: 528,83 €; tipo 22% (18,3% empleador). Desempleo: 7,55% (indefinido) a 9,3% (temporal).
Artículo 88 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2001
Para 2001, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones al 1,69%. Aportación Estado: 5,97% (ISFAS 7,98%, MUGEJU 5,08%).
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
Se aplica un sistema de seguimiento especial en 2001 a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Seguridad Vial, INSALUD, atención a inmigrantes, infraestructuras hidráulicas, ferroviarias, carreteras, regadíos, investigación y entes portuarios y aeroportuarios.
Disposición adicional segunda — Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001
Para el presupuesto 2001, las obligaciones se imputan a adquisiciones, obras, servicios y gastos realizados dentro del año y reconocidos hasta fin de diciembre, facilitando el tránsito a la contabilidad en euros.
Disposición adicional tercera — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Límite de ingresos: 1.288.653 pesetas anuales. Prestación hijo a cargo (≥18 años, minusvalía ≥65%): 487.980 pesetas. Con minusvalía ≥75% y necesidad de ayuda: 732.000 pesetas.
Disposición adicional cuarta — Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
Desde el 1 de enero de 2001, los subsidios de la Ley 13/1982 se fijan en: 24.935 pesetas (149,86 euros) para garantía de ingresos mínimos; 9.725 pesetas (58,45 euros) por ayuda de tercera persona; y 6.515 pesetas (39,16 euros) para movilidad. Las pensiones asistenciales son de 24.935 pesetas (149,86
Disposición adicional sexta — Interés legal del dinero
El interés legal del dinero es del 5,50% hasta el 31 de diciembre de 2001. El interés de demora tributaria es del 6,50% durante el mismo período.
Disposición adicional séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
El límite acumulado de garantías del Estado para obras culturales cedidas en 2001 es de 60.000 millones de pesetas, con un máximo de 15.000 millones por primera vez para una misma exposición. Aplica a exposiciones de sociedades estatales conmemorativas.
Disposición adicional octava — Revalorización para el año 2001 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31 de diciembre de 2000 se incrementan un 2% con efectos desde el 1 de enero de 2001.
Disposición adicional novena — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001
Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 102.000 efectivos el 31 de diciembre de 2001. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar selecciones.
Disposición adicional décima — Financiación de la formación continua
El 0,35% de la cotización a formación profesional financia acciones para trabajadores ocupados. El INEM gestiona los fondos. El 9,75% se destina a Administraciones públicas mediante subvención al INAP.
Disposición adicional undécima — Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros
Los órganos competentes adecuan conceptos retributivos fijos para consolidar, por una sola vez, los importes percibidos en 2000 como incentivos al rendimiento del fondo Administración-sindicatos.
Disposición adicional duodécima — Dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior
Se incrementan las dotaciones de los fondos de inversión en el exterior. El Comité Ejecutivo podrá aprobar operaciones máximas de 25.000, 2.000 y 40.000 millones de pesetas respectivamente.
Disposición adicional decimotercera — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Durante 2001, Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a la Cruz Roja Española, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimocuarta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Durante 2001, Loterías y Apuestas del Estado destina los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimoquinta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Murcia 2001, Sociedad Anónima»
Durante 2001, Loterías y Apuestas del Estado destina los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a «Murcia 2001, Sociedad Anónima», según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimosexta — Seguro de Crédito a la Exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2001 es de 737.647,3 millones de pesetas (4.433,35 Meuros), excluyendo PAGEX y póliza 100.
Disposición adicional decimoséptima — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años a empresas beneficiarias de créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable de la CICYT.
Disposición adicional decimoctava — Cancelación de la deuda de SONAVALCO con el Estado
La deuda de SONAVALCO con el Estado se cancela con la entrega de su activo social tras la liquidación, deducidos los gastos de extinción. La Dirección General del Patrimonio aprueba el balance final.
Disposición adicional decimonovena — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico
Las ayudas públicas para I+D a empresas pueden ser reembolsables, total o parcialmente, según resultados. Los ingresos por reembolsos generan crédito en la aplicación 20.08.542A.786 del estado de gastos.
Disposición adicional vigésima — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general
Deducción 25% en IRPF/IS (límite 15%) para donaciones a mecenazgo cultural, IT y Monasterio Montserrat en 2001.
Disposición adicional vigésima primera — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2001
Los pagos a cuenta mensuales a la Iglesia Católica en 2001 se fijan en 1.812.167.000 pesetas. Se elevan a definitivas las cantidades entregadas a cuenta en 2000.
Disposición adicional vigésima segunda
Se implanta el recurso regulado en el Real Decreto legislativo 1/1999 en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.
Disposición adicional vigésima tercera — Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo
INEM gestiona directamente créditos para empleo: formación, programas experimentales, coordinación interautonómica y zonas ultraperiféricas.
Disposición adicional vigésima cuarta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001
Pensionistas reciben antes del 1/4/2001 pago único por incremento 4,1% no aplicado en 2000. Revalorización 2001 basada en 1999.
Disposición adicional vigésima quinta — Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se prorroga para 2001 la redacción de los artículos 50 y 61 de la Ley del IRPF, establecida en los artículos 59 y 60 de la Ley de Presupuestos de 2000.
Disposición adicional vigésima sexta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Las instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar ampliar la moratoria de deudas con la Seguridad Social hasta 10 años.
Disposición adicional vigésima séptima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
El apoyo financiero a empresas de base tecnológica tendrá un límite máximo de 6.000 millones de pesetas (36.060.726,26 euros) en 2001.
Disposición transitoria primera — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
La indemnización por residencia del sector público estatal se incrementa un 2% en 2001, salvo para quienes ya perciben cuantías superiores.
Disposición transitoria segunda — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas de 2001. El incremento general cuenta al 50%. Se excluyen trienios y productividad. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social y personal en el extranjero.
Disposición transitoria tercera — Fondo de solidaridad
Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplican al fomento de empleo gestionado por el INEM, con colaboración de administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro.
Disposición transitoria cuarta — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000
Arrendatarios con contrato anterior a abril de 1998 tendrán deducción del 10% (límite 100.000 ptas) si sus ingresos no superan 3,5M ptas (individual) o 5M ptas (conjunta).
Disposición transitoria quinta — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000
Compensación fiscal 2000 para vivienda habitual adquirida antes de mayo 1998. Deducción por diferencia normativa y gastos financieros.
Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga en 2001 la facultad de gestión de créditos de Clases Pasivas, según la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 3.4 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero BOE-A-1977-5883
- Lo indicado del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- la escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- la modificación de los arts. 50 y 61 para el ejercicio 2001 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- el párrafo 13 del art. 2 de la Orden de 19 de mayo de 1999 BOE-A-1999-12696
- el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre BOE-A-1999-24570
- el anexo 7, lo indicado y PRORROGA la disposición adicional 19 para el ejercicio 2001 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24785
Leyes que la modifican
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2001: Real Decreto 3475/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24364
- con el art. 48, disponiendo la creación de deuda pública para el año 2001: Real Decreto 39/2001, de 19 de enero BOE-A-2001-1526
- en BOE num. 189, de 8 de agosto de 2001 BOE-A-2001-15548
- actualizando las cuantías de las retribuciones del personal laboral y de los funcionarios: Resolución de 2 de enero de 2001 BOE-A-2001-172
- con el art. 87, sobre normas de cotización: Orden de 29 de enero de 2001 BOE-A-2001-2156
- lo indicado de la disposición adicional 20, para el ejercicio 2002, por Ley 23/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24964
- con el art. 22, aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 119/2001, de 9 de febrero BOE-A-2001-2909
- 1245/2001 PROMOVIDO CONTRA LOS Arts. 79 A 86 BOE-A-2001-6817
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas: Real Decreto 2/2001, de 12 de enero BOE-A-2001-937
- en el Recurso 1808/2001, la extinción por el desistimiento del recurrente, por Auto de 16 de julio de 2002 BOE-A-2002-15333
- en el Recurso 1330/2001, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 79 a 83, por Auto de 7 de mayo de 2002 BOE-A-2002-9657
- en el Recurso 1245/2001, la extinción, por el desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos, por Auto de 5 de octubre de 2004 BOE-A-2004-18261
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