Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003
También conocida como: L 52/2002, L 52/02Esta ley establece en qué se gasta el dinero el Estado, cuánto suben las pensiones y los sueldos de los funcionarios para el año 2003.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2003 integran: presupuesto estatal, organismos autónomos, Seguridad Social, organismos públicos limitativos (CSN, CEN, AEAT, Cervantes, AEPD, ICEC, CNI), RTVE, sociedades mercantiles, fundaciones y entidades empresariales.
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los párrafos a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Se aprueban créditos por 211.515.071,95 miles de euros para gastos (capítulos I-VII) y 9.725.640,98 miles para activos financieros. Los ingresos estimados son 207.558.392,71 miles de euros. Las transferencias internas entre entes son 14.626.793,53 miles de euros. Los gastos totales
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para tributos estatales se estiman en 35.600,49 millones de euros. Su ordenación se incluye como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos del artículo 2 (221.240.712,93 miles de euros) se financian con derechos económicos estimados en 207.558.392,71 miles de euros y con el endeudamiento neto regulado en el Título V.
Artículo 5 — De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban estimaciones de gastos e ingresos para operaciones comerciales de Organismos autónomos del art. 4.1.b) de la Ley General Presupuestaria y del Instituto Cervantes.
Artículo 6 — De los presupuestos de los entes referidos en los párrafos e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Se aprueban presupuestos: RTVE (470.217M€), TVE (944.284M€), RNE (170.157M€), sociedades mercantiles, fundaciones estatales y entidades públicas como AENA, CDTI, CNMV, SEPI, entre otras.
Artículo 7 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 8 — Principios generales
Durante 2003, las modificaciones presupuestarias deben indicar Sección, Servicio, programa, artículo y concepto. Las afectaciones a Gastos de Personal se comunican al Ministerio de Administraciones Públicas. No aplican limitaciones en traspasos de competencias, financiación comunitaria o entre Secc.
Artículo 9 — Créditos vinculantes
Durante 2003, los créditos para obligaciones de ejercicios anteriores son vinculantes. También lo son los del Capítulo 7 (Transferencias de Capital) del Ministerio de Ciencia y Tecnología para programas de investigación tecnológica, científica y sociedad de la información.
Artículo 10 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
En 2003, el Ministro de Hacienda autoriza transferencias y generaciones de crédito específicas. El de Defensa gestiona créditos de ventas farmacéuticas y hospitalarias. Sanidad autoriza créditos por Seguridad Social. Ciencia autoriza créditos por investigación. Economía gestiona deuda pública. Los j
Artículo 11 — De las limitaciones presupuestarias
Se suspende el art. 73 LGP 1988 en 2003. No hay transferencias de inversión a corriente salvo excepciones (siniestros, fondos investigación, Defensa). El Gobierno informa trimestralmente a las comisiones de presupuestos.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
Financiación 2003: INGS (136M€ corriente, 13M€ capital); Seguridad Social pensiones (606M€); IMSERSO (2.270M€ corriente, 31M€ capital); ISM asistencia no contributiva (75M€) y servicios sociales (44M€ corriente, 6M€ capital).
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
El módulo económico para centros concertados en 2003 se fija en el anexo IV. Incluye financiación para Infantil, FP, Bachillerato y Garantía Social. Los pagos docentes efectivos desde el 1 de enero 2003. Se dotan servicios de orientación y apoyo directivo. En Ceuta y Melilla, el módulo es el del ane
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Se autorizan los costes de personal docente y administración de la UNED para 2003, conforme a los importes consignados en el anexo VI de esta Ley.
Artículo 15 — Transferencias de crédito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)
Para 2003, el Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria autoriza transferencias dentro de un mismo grupo de programas y capítulo. El Ministro de Sanidad y Consumo autoriza entre distintos capítulos del mismo grupo. El Ministro de Hacienda autoriza las que exceden esas competencias o asign
Artículo 16 — Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
En 2003, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria genera crédito por ingresos de convenios, ayudas o donaciones altruistas para investigación, docencia, trasplantes o donaciones de sangre. El IMSERSO genera crédito por ingresos de la Seguridad Social, proyectos de investigación, reembolso de
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y en el del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Los remanentes de tesorería del IMSERSO y del INGS existentes a 31 de diciembre se destinan a financiar el presupuesto de gastos del primer ejercicio siguiente y posibles modificaciones del ejercicio posterior.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Estatal de Administración Tributaria obtiene el 5% de la recaudación de 2003, con un tope de 50 millones de euros. El crédito se autoriza por el Ministro de Hacienda.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye Administración General, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Seguridad Social, Banco de España, RTVE y sociedades públicas. En 2003, las retribuciones del personal público no pueden incrementar globalmente más del 2% respecto a 2002. Las pagas extraordinarias de
Artículo 20 — Oferta de empleo público
En 2003, el sector público limita nuevas plazas al 100% de la tasa de reposición, priorizando servicios esenciales e interinos. Excepciones: Fuerzas Armadas, Policías, Justicia, Educación y Local. Se prohíbe contratación temporal salvo urgencia. Requiere autorización conjunta de Hacienda y Administr
Artículo 21 — Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario
El personal público estatal tiene un aumento del 2% en retribuciones básicas y complementarias desde el 1/1/2003. Excluye complementos personales/transitorios. Aplica a funcionarios en el extranjero y a Correos y Telégrafos.
Artículo 22 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral público estatal crece máx. un 2% desde el 1/1/2003. Excluye Seguridad Social e indemnizaciones. Se solicita autorización al Ministerio de Hacienda en el primer trimestre de 2003.
Artículo 23 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado
Se fijan sueldos para Altos Cargos en 2003: Presidente 81.661,44€, Vicepresidente 76.753,56€, Ministro 72.048,96€. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen cuantías específicas por sueldo y complementos.
Artículo 24 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
Para 2003, se fijan retribuciones: CGPJ (Pres. 130.256,22€; Vocal 111.051,90€; Sec. 107.294,42€); TC (Pres. 130.256,18€; Vicepres. 122.962,46€; Pres. Sección 117.373,34€; Magistrado 111.784,34€; Sec. 94.556,42€); TCtas (Pres/Sec. 111.051,78€; Sec. 94.556,42€).
Artículo 25 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Retribuciones 2003: sueldos por grupo (A-E), 2 pagas extras, complemento destino (niveles 1-30), específico (+2%), productividad, gratificaciones. Interinatos y eventuales tienen reglas específicas.
Artículo 26 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
Retribuciones militares 2023: básicas según Ley 30/1984; complementarias +2%; dedicación especial y gratificaciones fijadas por Defensa; personal sanitario universitario con complementos específicos.
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
Guardia Civil: retribuciones básicas según Ley 30/1984. Pagas incluyen 20% complemento destino. Complementarios fijos suben 2%. Productividad según Ley 30/1984.
Artículo 28 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
Policía Nacional: retribuciones básicas según Ley 30/1984. Pagas incluyen 20% complemento destino. Complementarios fijos suben 2%. Productividad según Ley 30/1984.
Artículo 29 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia
Retribuciones 2003: Sueldo base 419,69€ (+2% complementarias). Cargos judiciales/fiscales con cuantías específicas (ej. Presidente TS 109.263,78€). 2 pagas extra. 14 mensualidades antigüedad.
Artículo 30 — Retribuciones del personal de la Seguridad Social
Seguridad Social: personal funcionario según Ley 30/1984. Personal estatutario con incrementos específicos. Resto de personal con incremento del artículo 21.uno.
Artículo 31 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos no pueden percibir ingresos atípicos de tributos, comisiones o multas, salvo excepciones. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las normas de incompatibilidades y disfrute de vivienda.
Artículo 32 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2003, recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación aumentan un 2%. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación especial. La Cruz a la Constancia y la Orden de San Hermenegildo siguen el Real Decreto 1189/2000.
Artículo 33 — Otras normas comunes
Personal administrativo y Sanitarios Locales mantienen retribuciones 2002 con un 2% de incremento. Los funcionarios adscritos perciben las retribuciones del puesto, con autorización de Hacienda y Administraciones Públicas. Correos no puede superar el presupuesto en incentivos sin informe favorable.
Artículo 34 — Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
Para 2003, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas emiten informe favorable sobre retribuciones del personal laboral y no funcionario de la AGE, Seguridad Social, RTVE y entidades públicas. Incluye convenios, contratos y mejoras. Los acuerdos sin informe o en contra son nulos.
Artículo 35 — Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones
En 2003, se permite contratar personal temporal con cargo a créditos de inversiones para obras o servicios de inversión, si no hay personal fijo ni crédito suficiente. Requiere informe previo de la Abogacía del Estado y fiscalización previa. Los contratos deben respetar la legislación laboral.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Para 2003, las pensiones de Clases Pasivas usan haberes reguladores anuales fijos (13.007,12 a 31.902,13 €) según grupo o índice. Para efectos desde 2003, se suma sueldo anual (según tabla 1984) y trienios (valor unitario según cuerpo). El pago mensual es el anual dividido entre 14.
Artículo 37 — Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2003
Pensiones 2003: Ley 5/1979 (56,86€/mes huérfanos); Ley 35/1980 (3.942,11€ base mutilación, 10.631,78€ remuneración); Ley 6/1982 (7.442,25€ incapacidad 2º-4º grado); Decreto 670/1976 (4.723,14€ base). Mínimos vinculados a Seguridad Social.
Artículo 38 — Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social
Para 2003, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social se fijan en 3.762,78 euros íntegros anuales.
Artículo 39 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
En 2003, el límite mensual inicial de pensiones es 2.029,27 € (28.409,78 € anuales). Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Excluidas: pensiones por terrorismo (Clases Pasivas y Seguridad Social).
Artículo 40 — Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2003
Pensiones Clases Pasivas y Seguridad Social suben 2% en 2003. Pensiones art. 38 se fijan en 3.762,78 €/año. Mutualidades funcionarios bajan 20% de diferencia histórica. Otros regímenes se revalorizan según su normativa.
Artículo 41 — Pensiones no revalorizables durante el año 2003
No revalorizan 2003 pensiones >2.029,27 €/mes (excl. terrorismo). Tampoco camineros pre-1985, huérfanos no incapacitados (excl. funcionarios/excombatientes), Seguro Vejez/Invalidez concurrente, o mutualidades que ya alcanzaron cuantía 1973.
Artículo 42 — Limitación del importe de la revalorización para el año 2003 de las pensiones públicas
Tope revalorización 2003: 28.409,78 €/año por titular. Si se supera, se reduce proporcionalmente. Excluidas pensiones terrorismo. Si no se verifican otras pensiones, revalorización provisional con posible reintegro.
Artículo 43 — Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Complementos mínimos Clases Pasivas 2003 si ingresos <5.754,37 €/año. Mínimos anuales: jubilación/viudedad 5.607,56 €/año (sin cónyuge) o 6.603,52 €/año (con cónyuge). No aplica a guerra civil (excepto orfandad Ley 37/1984).
Artículo 44 — Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2003
Complementos mínimos Seguridad Social 2003 si ingresos <5.754,37 €/año. Mínimos anuales varían: jubilación 5.607,56-6.603,52 €/año; incapacidad absoluta 5.607,56-6.603,52 €/año; viudedad 4.050,20-5.607,56 €/año. Orfandad 1.646,40 €/año.
Artículo 45 — Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Desde el 1/1/2003, las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se fijan en 4.002,46 euros anuales. No se consideran concurrentes las de mutilados/incapacitados de 1er grado por la guerra civil, el subsidio de ayuda por tercera persona (Ley 13/1982) ni pension
Artículo 46 — Deuda Pública
Se autoriza al Gobierno a incrementar la Deuda Pública, limitando el saldo vivo al 31/12/2003 a no superar en más de 13.744.940,16 miles de euros el saldo del 1/1/2003. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos y variaciones de
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Se autoriza a los Organismos públicos del anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 2003 por los importes específicos que figuran en dicho anexo.
Artículo 48
Los Organismos gestores de la Deuda del Estado remiten mensualmente, trimestralmente y anualmente información sobre pagos, situación de la deuda y previsiones a la Dirección General del Tesoro. El Gobierno comunica trimestralmente al Congreso y Senado el importe de operaciones de deuda y la
Artículo 49 — Importe de los avales del Estado
Los avales del Estado en 2003 no exceden de 1.742,94 millones de euros. Límites: 180,30 M€ a RENFE; 676,95 M€ a RTVE; 39,07 M€ a buques navieros (max 27% del precio). Se requiere aval expreso. El procedimiento lo determina la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Artículo 50 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar avales en 2003 hasta 1.210 millones de euros para sociedades mercantiles estatales.
Artículo 51 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno comunica trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado el importe y características de los avales públicos otorgados.
Artículo 52 — Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos
El Estado otorga avales hasta 1.803,04 M€ en 2003 para Fondos de Titulización. El importe vivo acumulado no supera 5.409,11 M€. Exentos de aranceles notariales y registrales. Acuerda el Ministerio de Economía.
Artículo 53 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2003 ajustes de intereses y costes de gestión. Créditos a exportación máx. 480,81 M€. Dotación Fondo de Provisión máx. 150,25 M€ si se agota saldo.
Artículo 54 — Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial
El Gobierno remite trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos información detallada de compensaciones del Estado y cantidades reembolsadas al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 55 — Fondo de Ayuda al Desarrollo
El Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementa en 480,81 millones de euros en 2003. El Consejo de Ministros puede aprobar operaciones hasta 631,06 millones. El Gobierno informa semestralmente.
Artículo 56 — Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Fondo para microcréditos de desarrollo social exterior recibe 60.101,21 miles de euros en 2003. El Consejo de Ministros autoriza operaciones por ese importe. El Gobierno informa semestralmente al Congreso y Senado.
Artículo 57 — Coeficientes de actualización del valor de adquisición
Coeficientes actualización valor adquisición inmuebles no económicos 2003: 1,1236 (hasta 1994), 1,1871 (1995), 1,1465 (1996), 1,1236 (1997), 1,1018 (1998), 1,0820 (1999), 1,0612 (2000), 1,0404 (2001), 1,0200 (2002), 1,0000 (2003).
Artículo 58 — Coeficiente de corrección monetaria
Coeficientes corrección monetaria Impuesto Sociedades 2003: <1984 (1,9956), 1984 (1,8120), 1985 (1,6736), 1986 (1,5754), 1987 (1,5008), 1988 (1,4339), 1989 (1,3712), 1990 (1,3175), 1991 (1,2727), 1992 (1,2443), 1993 (1,2282), 1994 (1,2059), 1995 (1,1577), 1996 (1,1026), 1997 (1,0778), 1998 (1,0640),
Artículo 59 — Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
En 2003, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades es del 18% para la modalidad general. Para la otra modalidad, es cinco séptimos del tipo gravamen. Obligado quien supere 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones.
Artículo 60 — Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Desde el 1 de enero de 2003, los valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos se actualizan multiplicando por 1,02. Se excluyen bienes urbanos con valores por ponencias de la Ley 53/1997. No afecta al límite de base agraria.
Artículo 61 — Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios
Desde el 1 de enero de 2003, las tarifas para transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios se actualizan. Ejemplo: 2.257,30 euros por transmisión directa de título con grandeza; 1.613,25 euros por grandeza sin título.
Artículo 62 — Tasas
En 2003, las tasas estatales se actualizan aplicando el coeficiente 1,02. Las de Tráfico y Catastro se redondean al múltiplo de 20 céntimos más cercano. Se mantienen las tasas fijas de juegos de azar del año anterior.
Artículo 63 — Cuantificación de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa anual por reserva del dominio público radioeléctrico se calcula dividiendo el producto de superficie (km2), ancho de banda (kHz) y cinco coeficientes (C1-C5) entre 166,386. La superficie mínima varía según el servicio (ej. 1.000 km2 en móvil terrestre, 80.000 km2 en telefonía móvil).
Artículo 64 — Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2002
La liquidación 2002 se regula por la Ley 23/2001. Los saldos deudores se reembolsan en máx. 3 años mediante retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual, con prioridad sobre otras retenciones.
Artículo 65 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2003
Se asignan 6.417,70 M€ a municipios. Madrid, Barcelona y La Línea reciben fondos por participación en 1998. El Área Metropolitana de Madrid y antiguos de Barcelona usan coeficientes por población. El resto se distribuye: base 1998, mínimo 70% para <5.000 hab., y 95% restante por población (75%), esfuerzo fiscal (14%), capacidad recaudatoria (8,5%) y escuelas (2,5%). País Vasco y Navarra siguen sus convenios; Canarias iguala al régimen común.
Artículo 66 — Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2003
Para 2003, se asignan 3.510,17 M€ a provincias, CCAA uniprovinciales (excepto Madrid, La Rioja, Cantabria), islas, Ceuta y Melilla. Incluye 451,59 M€ para centros sanitarios. La liquidación final se distribuye por población, superficie, municipios <20.000 hab., VAB y energía. País Vasco y Navarra se
Artículo 67 — Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales
Pagos mensuales a Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. Cálculo basado en población (Padrón 2003), esfuerzo fiscal y capacidad recaudatoria. Mínimos garantizados. Régimen especial para País Vasco, Navarra y Canarias.
Artículo 68 — Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado
El retraso en el pago de liquidaciones definitivas devenga interés legal del dinero desde el día siguiente al 30 de junio del año en que deba practicarse la liquidación.
Artículo 69 — Subvenciones a las Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano
Se asignan 49,26 M€ a municipios de +50.000 hab. (excluidos Madrid, Barcelona y Canarias) para transporte urbano. La distribución usa 5% por longitud de red, 5% por viajeros/habitante y 90% por déficit, con tramos de financiación del 100% al 27%. Participan también municipios de +20.000 hab. con >36
Artículo 70 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota un crédito para compensar beneficios fiscales en tributos locales concedidos por el Estado. El Ministerio de Hacienda dicta normas para compensar deudas condonadas y exenciones a municipios.
Artículo 71 — Otras subvenciones a las Entidades Locales
Compensa cuotas IVM condonadas a Ayuntamientos. Ceuta recibe 4,03 M€ para desalinizadora (pagos mensuales 0,23 M€). Subvención máx. 90% gastos. Transporte agua justificado.
Artículo 72 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Gestión presupuestaria conjunta para Entidades Locales. Ayudas por desequilibrio requieren plan de saneamiento y convenio con Hacienda. Pagos simultáneos vía Tesoro.
Artículo 73 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Anticipos a Ayuntamientos si no se liquida IBI antes del 1/8/2002. Máx. 75% recaudación previsible y doble participación estatal. Cuotas mensuales desde sept.
Artículo 74 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Corporaciones locales deben aportar documentación fiscal y económica antes del 30/06/2003. Incumplimiento aplica módulo 60% o deniega ayuda transporte público.
Artículo 75 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La Dirección General retiene hasta el 50% de los fondos locales por deudas tributarias o SS. Se puede reducir al 25% mínimo desde 2003 o a menos justificando graves desfases de tesorería. Las entidades pueden presentar planes de amortización para reducir el interés legal un punto.
Artículo 76 — Entregas a cuenta del Fondo de suficiencia
Los créditos para entregas a cuenta del Fondo de suficiencia de Comunidades Autónomas se incluyen en la Sección 32, Programa 911B, conforme a la Ley 21/2001.
Artículo 77 — Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores
Se habilita crédito para liquidar la participación de las Comunidades Autónomas en ingresos estatales de ejercicios anteriores. Los saldos a favor del Estado se compensan con entregas a cuenta del Fondo de suficiencia o impuestos cedidos en 2003.
Artículo 78 — Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001
Se liquida el Fondo de Garantía 2001 (quinquenio 1997-2001) para Comunidades con el Modelo de Financiación. Se aplican 4 garantías: Límite mínimo IRPF, Evolución participación ingresos, Suficiencia dinámica y Capacidad cobertura servicios públicos, con fórmulas específicas.
Artículo 79 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las transferencias de servicios desde 2003 dotan créditos en la Sección 32 (o INEM para gestión laboral). Los Reales Decretos deben incluir fecha de asunción, financiación 2003 desglosada y valoración base 1999 para revisión del Fondo de suficiencia.
Artículo 80 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 955.773,71 miles de euros en Fondos de Compensación Interterritorial. 716.830,56 para inversión y 238.943,15 para gastos de funcionamiento. Beneficiarias: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Canarias, Extremadura, Castilla y León, Ceuta y Melilla.
Artículo 81 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2003
Para 2003, el tope máximo de cotización es 2.652 €/mes. El Régimen General aplica un 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base mín. 740,70 € y máx. 2.652 €. Empleados de hogar: 550,20 € con un 22% (18,30% empleador, 3,70% trabajador).
Artículo 82 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2003
Para 2003, MUFACE, ISFAS y MUGEJU fijan cotizaciones. Funcionarios civiles pagan 1,69%; Estado aporta 6,43%. Militares pagan 1,69%; Estado aporta 9,05%. Justicia pagan 1,69%; Estado aporta 5,18%. Todo sobre haberes reguladores.
Disposición adicional primera — Seguimiento de objetivos
En 2003, el sistema de seguimiento especial aplica a: Centros Penitenciarios, Tribunales, Ministerio Fiscal, Seguridad Vial, Atención a inmigrantes, Recursos Hidráulicos, Transporte Ferroviario, Carreteras, Regadíos, Investigación Científica y Tecnológica, y entes portuarios y aeroportuarios.
Disposición adicional segunda — Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo
Desde el 1/1/2003, el límite de ingresos es 8.264,28 €/año. La prestación por hijo a cargo (+18 años, minusvalía ≥65%) es 3.129,48 €/año. Si requiere ayuda de otra persona (minusvalía ≥75%), asciende a 4.694,28 €/año.
Disposición adicional tercera — Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales
Desde 2003, subsidios: 149,86€ (ingresos mínimos), 58,45€ (ayuda 3ª persona), 41,78€ (movilidad). Pensiones asistenciales: 149,86€ + 2 pagas extra. Sometidas a revisión periódica.
Disposición adicional quinta — Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2003
Pensionistas con pensiones anteriores a 2002 recibirán, antes del 1 de abril de 2003, un pago único equivalente a la diferencia por aplicar el incremento del 3,9% sobre la pensión de 2001. Se aplica a Seguridad Social y Clases Pasivas.
Disposición adicional sexta — Interés legal del dinero
Hasta el 31/12/2003, el interés legal del dinero es del 4,25%. El interés de demora tributaria es del 5,50%.
Disposición adicional séptima — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Desde el 1/1/2003: subsidio garantía ingresos 149,86 €/mes; ayuda tercera persona 58,45 €/mes; movilidad 41,78 €/mes. Pensiones asistenciales: 149,86 €/mes más dos pagas extras. Sometidas a revisión periódica por el Ministerio de Trabajo.
Disposición adicional octava — Revalorización para el año 2003 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen de las Fuerzas Armadas se incrementan un 2% desde el 1 de enero de 2003, ajustadas por la desviación real del IPC entre noviembre de 2001 y 2002.
Disposición adicional novena — Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2003
Las plantillas máximas de Militares Profesionales de Tropa y Marinería no superarán los 86.000 efectivos el 31 de diciembre de 2003. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar selecciones y reclutamientos.
Disposición adicional décima — Gestión directa por el INEM de créditos destinados a fomento del empleo
El INEM gestiona directamente créditos para fomento del empleo: programas de ocupación, formación con ámbito supra-autonómico y refuerzo en zonas ultraperiféricas. Esta reserva es independiente de la financiación distribuida a Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
Disposición adicional undécima — Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general
En 2003, actividades prioritarias de mecenazgo incluyen: promoción lengua española, conservación Patrimonio Histórico (anexo VIII), formación voluntariado, investigación (anexo IX y ámbitos específicos), ayuda al desarrollo, servicios públicos telemáticos, Monasterio Montserrat y palacios en Roma y.
Disposición adicional duodécima — Asignación de cantidades a fines sociales
El Estado destina el 0,5239% del IRPF a fines sociales (2003-2005), con un tope anual de 132.222.663 euros. En 2003, el resultado no será inferior a 116.476.146 euros; si no se alcanza, el Estado cubre la diferencia.
Disposición adicional decimotercera — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional a Cruz Roja Española durante 2003, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimocuarta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional durante 2003 a la Asociación Española contra el Cáncer, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimoquinta — Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «X Campeonatos Mundiales de Natación Barcelona 2003»
Loterías y Apuestas del Estado destinará los beneficios de un sorteo especial de Lotería Nacional durante 2003 al Consorcio para la Organización de los X Campeonatos Mundiales de Natación Barcelona 2003, según normas del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional decimosexta — Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior
Se incrementa la dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior en 90.151,82 miles de euros y la del Fondo para PYMES en 9.015,18 miles de euros. El Comité Ejecutivo de cada fondo podrá aprobar operaciones por esos importes máximos durante 2003.
Disposición adicional decimoséptima — Seguro de Crédito a la Exportación
El límite máximo de cobertura para nueva contratación de la CESCE en 2003 será de 4.547,28 millones de euros, excluidas las modalidades PAGEX y póliza 100.
Disposición adicional decimoctava — Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos
El CDTI puede conceder moratorias de hasta 5 años al interés legal para empresas beneficiarias de créditos de investigación (1987-1993), con garantías suficientes e informe favorable de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Disposición adicional decimonovena — Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico
Las ayudas públicas para I+D a empresas pueden ser reembolsables, total o parcialmente, según resultados. Los ingresos por reembolsos generan crédito en las aplicaciones 20.10.542M.740 a 20.10.542M.780 del estado de gastos.
Disposición adicional vigésima — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica
Para 2003, se aprueban 24.579,76 miles de euros para empresas tecnológicas (apdo. 1) y 11.420,24 miles (apdo. 2). Se financian con las aplicaciones 20.11.542E.822, 20.11.542E.831.10, 20.14.542N.821.10 y 20.14.542N.831.10.
Disposición adicional vigésima primera — Financiación de la Formación Continua
Se afecta a formación continua un mínimo del 0,35% de la cotización a formación profesional. El 9,75% se destina a Administraciones públicas mediante subvención al INAP. Se realiza liquidación anual.
Disposición adicional vigésima segunda — Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio
Durante 2003, el Gobierno no autorizará nuevos contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996 y el Real Decreto 704/1997.
Disposición adicional vigésima tercera — Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica
Se prorroga el sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica para 2003, 2004 y 2005. Durante este periodo se podrá revisar el sistema y, tras él, acordar nueva prórroga o fijar nuevo porcentaje.
Disposición adicional vigésima cuarta — Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2003
Para 2003, los pagos a cuenta mensuales a la Iglesia Católica se fijan en 11.331.353 euros. Las cantidades entregadas a cuenta en 2002 se elevan a definitivas.
Disposición adicional vigésima quinta — Participación en tributos del Estado de determinados municipios
Municipios de más de 100.000 habitantes con suelo urbano totalmente colmatado aplican el coeficiente multiplicador inmediatamente superior en la escala del artículo 115.1 C) a) de la Ley 39/1988.
Disposición adicional vigésima sexta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social ampliar la carencia a 9 años o la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales.
Disposición transitoria primera — Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2002
Deducción del 10% (límite 601,01 euros) por alquiler en 2002 para quienes tenían deducción en 1998 con contrato anterior a abril de 1998. Requisitos: renta no superior a 21.035,42 euros (individual) o 30.050,61 (conjunta) y alquiler >10% rendimientos netos.
Disposición transitoria segunda — Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2002
Quienes adquirieron vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 tienen derecho a una deducción en 2002. La cuantía es la diferencia entre el incentivo teórico (basado en normativa de 1998) y la deducción aplicable en 2002. Se resta de la cuota líquida.
Disposición transitoria tercera — Fondo de Solidaridad
Los remanentes del Fondo de Solidaridad se aplican a programas de empleo del INEM, en colaboración con administraciones, universidades y entidades sin ánimo de lucro, hasta su agotamiento.
Disposición transitoria cuarta — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2003, la indemnización por residencia del personal público estatal se incrementa un 2% respecto a cuantías de 2002. Quienes cobraban más no se incrementa o se ajusta para alcanzar el límite estatal.
Disposición transitoria quinta — Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios se absorben por mejoras retributivas en 2003. El incremento general solo computa al 50%. Se aplica a funcionarios, Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía y personal sanitario. En el extranjero, se absorben igual, salvo cambio de país.
Disposición transitoria sexta — Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas
Se prorroga durante 2003 la facultad de gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas, conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- lo indicado de la disposición final 3 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre BOE-A-1992-28826
- la escala del art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
Leyes que la modifican
- sobre revalorización de pensiones de la seguridad social para el ejercicio 2003: Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre BOE-A-2002-25416
- lo indicado, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- con el art. 81, sobre normas de cotización: Orden TAS/0118/2003, de 31 de enero BOE-A-2003-2099
- aprobando la oferta de empleo público: Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero BOE-A-2003-3710
- en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003 BOE-A-2003-6799
- sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2003: Real Decreto 28/2003, de 10 de enero BOE-A-2003-702
- con el art. 47, disponiendo la creación de deuda pública para el año 2003: Real Decreto 29/2003, de 10 de enero BOE-A-2003-705
- en el Recurso 1850/2003, el desistimiento del recurrente en relación con el art. 78 y lo indicado, por Auto de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-17928
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 1850/2003, en relación con determinados preceptos, por Sentencia 248/2007, de 13 de diciembre BOE-T-2008-639
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