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En vigorLey

Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica

También conocida como: L 36/2003, L 36/03
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12 de noviembre de 2003·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-20695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para mejorar la economía, afectando a impuestos, vivienda, energía, pensiones y trámites notariales y registrales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Cuenta ahorro-empresa

    Se crea la deducción por cuenta ahorro-empresa (15% sobre máx. 9.000€) para constituir una nueva sociedad. Requiere mantener actividad, local y empleo 2 años. Se pierden beneficios si se usa para otro fin o no se inscribe en 4 años.

  2. Artículo segundo — Empresas de reducida dimensión

    Los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión se aplican si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 6 millones de euros.

  3. Artículo tercero — Régimen fiscal de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas

    Sociedades con arrendamiento exclusivo de viviendas (mín. 10) acceden a bonificaciones del 85% o 97% en Impuesto Sociedades. Requieren opción de compra, límites de superficie (110-135 m²) y actualización de renta. Incompatibles con otros regímenes especiales.

  4. Artículo cuarto — Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las adquisiciones de las viviendas destinadas a arrendamiento

    Se modifica el IVA para viviendas de protección oficial o promoción pública arrendadas, incluyendo hasta dos garajes. Aplica a entidades con régimen especial del Impuesto de Sociedades y bonificación en rentas, comunicándose al sujeto pasivo antes del devengo.

  5. Artículo quinto — Reducción en la base de cotización para los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

    Jóvenes (≤30 años) y mujeres (≥45 años) al darse de alta como autónomos eligen base de cotización entre el 75% del mínimo y el máximo durante 3 años.

  6. Artículo sexto — Exoneración de cuotas de la Seguridad Social respecto de los trabajadores por cuenta propia con sesenta y cinco o más años

    Trabajadores autónomos de 65+ años con 35 años cotizados quedan exentos de cuotas, salvo incapacidad temporal y contingencias profesionales. Las bases se calculan incrementando el promedio anterior según IPC.

  7. Artículo séptimo — Epígrafes de cotización por contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

    La cotización por contingencias profesionales de autónomos se realiza aplicando las tarifas y normas del anejo del Real Decreto 2930/1979.

  8. Artículo octavo — Ampliación de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia o autónomos

    La prestación por incapacidad temporal para autónomos nace al cuarto día de baja. Excepción: si hay accidente laboral cubierto, nace al día siguiente.

  9. Artículo noveno — Cotización de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario

    Desde 2004, los autónomos agrarios cotizan con coeficientes decrecientes (0,6159 en 2004 a 0,9775 en 2017). En 2018, la cotización se iguala al régimen general. Los existentes antes de 2004 pueden optar por este régimen hasta el 1 de octubre anual.

  10. Artículo décimo — Delimitación del medio fundamental de vida a efectos de inclusión en el Régimen Especial Agrario y compatibilidad entre labores agrarias por cuenta propia y ajena

    Se presume que las labores agrarias son el medio fundamental de vida si se dedican predominantemente. Los trabajadores por cuenta propia y ajena se inscriben en Censo de Cuenta Propia, pagando cuotas fijas.

  11. Artículo undécimo — Efecto de las cotizaciones superpuestas en varios regímenes en orden a las pensiones de la Seguridad Social

    Las cotizaciones de pluriactividad se acumulan para la pensión si hay 10 años previos. Si no, solo la parte proporcional al tiempo cotizado.

  12. Artículo decimotercero — Fomento de energías renovables

    Se deduce el 10% de inversiones medioambientales y energías renovables (solar, biomasa, biogás, biocarburantes) incluidas en programas oficiales. La parte financiada con subvenciones no da derecho a deducción.

  13. Artículo decimocuarto — Fomento del aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo

    Las ordenanzas fiscales pueden bonificar hasta el 50% del impuesto para viviendas con sistemas solares de autoconsumo. Las instalaciones de calor deben incluir colectores homologados por la Administración competente. Los demás aspectos se especifican en la ordenanza fiscal.

  14. Artículo decimoquinto — Acceso de las personas discapacitadas a los servicios de la sociedad de la información

    Se considera I+D el diseño de software avanzado destinado a facilitar el acceso a la sociedad de la información a personas discapacitadas. Se excluyen actividades rutinarias de software.

  15. Artículo decimosexto — Publicidad de los informes del Tribunal de Defensa de la Competencia

    El Tribunal de Defensa de la Competencia hace público su informe tras recibirlo el Ministro de Economía y resolver sobre los aspectos confidenciales.

  16. Artículo decimoséptimo — Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

    En novaciones hipotecarias se modifican tipos de interés o plazo. Están exentas de impuestos si el acreedor es entidad de la ley. La comisión por ampliación de plazo no supera el 0,1% del capital pendiente.

  17. Artículo decimoctavo — Aranceles registrales y notariales

    Se aplica reducción del 90% en subrogaciones/novaciones hipotecarias que cambien tipo variable a fijo, y 75% en otras operaciones, según Ley 2/1994. Se aplican límites máximos de la Ley 41/1980. Las modificaciones arancelarias posteriores se hacen reglamentariamente.

  18. Artículo decimonoveno — Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios

    Las entidades de crédito informan a deudores hipotecarios a tipo variable sobre instrumentos de cobertura de riesgo. Deben ofrecer al menos uno adecuado, constando en ofertas vinculantes. Aplica a ofertas de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios según Ley 2/1994.

  19. Artículo vigésimo — Contratación a plazo de energía eléctrica

    Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para regular la contratación a plazo de energía. Se establece la retribución según precio marginal o contratos bilaterales. Se regulan contratos a plazo, financieros y bilaterales, exceptuados del sistema de ofertas. Se crean mercados organizados gestionados.

  20. Disposición adicional primera

    La comisión por amortización anticipada en préstamos hipotecarios a interés variable no supera el 0,50% del capital pendiente, salvo pacto menor o daño económico demostrado.

  21. Disposición adicional segunda — Estudios sobre el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social

    El Gobierno elaborará un estudio en seis meses sobre el Régimen Agrario, analizando reducciones de cotizaciones para jóvenes menores de 30 años.

  22. Disposición transitoria primera

    Los artículos 17 y 19 de la Ley 36/2003 se aplican a los préstamos hipotecarios vigentes a partir del 27 de abril de 2003.

  23. Disposición transitoria segunda — Plazo de opción de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario

    Los trabajadores agrarios pueden optar por el nuevo régimen de cotización desde el 1 de enero de 2004, siempre que lo soliciten antes del 31 de enero de ese año.

  24. Disposición final primera — Cotización adicional por la ampliación de la protección por incapacidad temporal

    La cotización por incapacidad temporal es del 29,80% para autónomos y trabajadores del mar, y del 4,35% para el Régimen Agrario.

  25. Disposición final segunda — Fomento de empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad

    Bonificación del 100% en cuotas empresariales por maternidad/cuidado durante 12 meses (18 si contrato temporal se transforma en indefinido). Aplica a reincorporación en 2 años tras parto posterior al 27/04/2003. No aplica a Administraciones Públicas.

  26. Disposición final tercera — Abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

    Se permite el pago único de la prestación por desempleo para ser socio trabajador en cooperativas o autónomo con minusvalía ≥33%, sin vínculo previo >12 meses.

  27. Disposición final cuarta — Fomento del empleo de las mujeres con minusvalía

    Las empresas obtienen bonificación del 90% en cotizaciones por contratar mujeres minusválidas de 45 años o más, y del 80% si son menores de 45 años.

  28. Disposición final quinta — Disposiciones de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.

  29. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  30. Disposición final séptima

    Se aplica exención del IVA al franqueo postal realizado por terceros con máquinas de franquear, en nombre del operador del servicio universal.

  31. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 2.b) y 6 del Decreto 2123/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1221
  • el art. 1 y el anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1980-411
  • art. 75 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • art. 16.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • art. 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Disposición adicional 32 y AÑADE la 35, 36, 37 y 38 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • art. 44.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre BOE-A-1994-28968
  • arts. 4, 5.2, 9 y 10 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
  • En la forma indicada, los arts. 33, 35, 122.1 y el capítulo III del título VIII y AÑADE en la forma indicada un art. 35 bis a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
  • arts. 16, 23, 24, 33 y AÑADE una disposición adicional 16 a la Ley 54/1997, de 17 de noviembre BOE-A-1997-25340
  • arts. 23, 54, 55, 57, 64, 79 y 87 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
  • el art. 26 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
  • Disposición transitoria 4.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • Lo indicado de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25411
  • art. 47 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • Disposición adicional 2 a la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813

Leyes que la modifican

  • Disposición Final 7, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-23936
  • el art. 19.3, por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4347
  • el art. 12, por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • el art. 19.2, por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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