Resolución-circular de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones formales y de información a los interesados en materia de derechos arancelarios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles
Esta norma obliga a notarios y registradores a informar claramente sobre sus tarifas y a entregar facturas detalladas por sus servicios.
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Las minutas de Notarios y Registradores deben desglosar claramente cada concepto arancelario, número de arancel, base aplicada, honorarios individuales y total, sin agrupar conceptos. También deben indicar cómo se obtuvieron los valores y suplidos.
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Notarios y Registradores deben tener disponibles las normas arancelarias y un folleto explicativo con ejemplos prácticos sobre la Ley 8/1989, el arancel, sus normas de aplicación, recursos procedentes y modelos de minuta aprobados.
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Se mantiene a disposición un índice anual de resoluciones sobre honorarios de Notarios y Registradores, suministrado por los colegios profesionales.
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Los colegios profesionales informan sobre el cálculo de honorarios y facilitan el texto completo de las Resoluciones arancelarias mediante consulta personal, telemática, correo electrónico u ordinario, sin perjuicio de los recursos e inspección.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo BOE-A-1973-561
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28111
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre BOE-A-1989-28112
- Ley 8/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8508
- Resolución de 8 de enero de 1990 BOE-A-1990-1346
- Resolución de 6 de abril de 1990 BOE-A-1990-9388
- Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
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