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En vigorLey

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación

También conocida como: L 7/1998, L 7/98
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14 de abril de 1998·16 de marzo de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-1998-8789
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los ciudadanos frente a cláusulas abusivas o poco claras en contratos redactados previamente por empresas, como bancos o seguros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito objetivo

    Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación sea impuesta por una parte, redactadas para una pluralidad de contratos. La negociación individual de algunas cláusulas no excluye la aplicación de la Ley si el contrato es de adhesión.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo

    La Ley aplica a contratos con condiciones generales entre un profesional y cualquier persona física o jurídica. El profesional actúa en su actividad. El adherente puede ser también profesional, aunque no actúe en su actividad.

  3. Artículo 3 — Ámbito territorial. Disposiciones imperativas

    La Ley se aplica a contratos bajo legislación española. También a contratos con legislación extranjera si el adherente reside en España, salvo tratados internacionales.

  4. Artículo 4 — Contratos excluidos

    No se aplica a contratos administrativos, laborales, de sociedades, familiares o sucesorios. Tampoco a condiciones impuestas por convenios internacionales o normas obligatorias.

  5. Artículo 5 — Requisitos de incorporación

    Las condiciones se incorporan al aceptarlas y firmarlas. Debe informarse de su existencia y facilitar un ejemplar. Deben ser claras y transparentes.

  6. Artículo 6 — Reglas de interpretación

    Prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, salvo que estas sean más beneficiosas. Las dudas se resuelven a favor del adherente.

  7. Artículo 7 — No incorporación

    No se incorporan condiciones no conocidas ni ilegibles/ambiguas, salvo aceptación expresa por escrito y ajuste a normativa específica de transparencia.

  8. Artículo 8 — Nulidad

    Son nulas las condiciones generales que perjudiquen al adherente, violen normas imperativas o sean abusivas en contratos con consumidores.

  9. Artículo 9 — Régimen aplicable

    El adherente puede solicitar judicialmente la nulidad o no incorporación de cláusulas. La sentencia puede anular las cláusulas o el contrato si afectan a elementos esenciales.

  10. Artículo 10 — Efectos

    La no incorporación o nulidad de cláusulas no anula el contrato si puede subsistir sin ellas. La parte afectada se integra conforme al artículo 1258 del Código Civil y sus disposiciones de interpretación.

  11. Artículo 11 — Registro de Condiciones Generales

    Se crea el Registro de Condiciones Generales, a cargo de un Registrador. Se inscriben cláusulas contractuales y se depositan formularios hipotecarios. Es público. Las anotaciones preventivas duran 4 años. Las sentencias firmes se remiten obligatoriamente.

  12. Artículo 12 — Acciones de cesación, retractación y declarativa

    Contra condiciones nulas, caben acciones de cesación (eliminar cláusulas y abstenerse de usarlas, con posible devolución e indemnización), retractación (dejar de recomendarlas) y declarativa (inscripción de la cláusula).

  13. Artículo 13 — Sometimiento a dictamen de conciliación

    Antes de interponer acciones colectivas, las partes pueden someter la cuestión al Registrador de Condiciones Generales en 15 días hábiles para obtener un dictamen no vinculante sobre la adecuación a la Ley.

  14. Artículo 16 — Legitimación activa

    Pueden ejercer acciones asociaciones empresariales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, Instituto Nacional del Consumo, colegios profesionales, Ministerio Fiscal y entidades europeas habilitadas.

  15. Artículo 17 — Legitimación pasiva

    Las acciones proceden contra profesionales que usen o recomienden condiciones nulas. Pueden dirigirse conjuntamente contra varios profesionales del mismo sector o sus asociaciones que utilicen condiciones idénticas.

  16. Artículo 19 — Prescripción

    Las acciones de cesación y retractación son imprescriptibles, salvo que las condiciones estén depositadas (prescriben a los 5 años desde el depósito). La acción declarativa es imprescriptible. También caben 5 años tras declaración judicial de nulidad.

  17. Artículo 21 — Publicación

    El fallo firme de una acción colectiva, junto con la cláusula afectada, se publica en el BORME o en un periódico local, a cargo del demandado. Se concede un plazo de 15 días desde la notificación para la publicación.

  18. Artículo 22 — Inscripción en el Registro de Condiciones Generales

    Si prospera una acción colectiva o individual de nulidad o no incorporación de condiciones generales, el Secretario judicial ordena al Registro de Condiciones Generales la inscripción de la sentencia.

  19. Artículo 23 — Información

    Notarios y Registradores advierten sobre la Ley. Notarios velan por requisitos de incorporación, inscriben condiciones y constatan su carácter en contratos. Corredores de Comercio informan sobre su aplicación conforme al Código de Comercio.

  20. Artículo 24 — Régimen sancionador

    La falta de inscripción obligatoria de condiciones generales o su uso tras acción de cesación se sanciona con multa del tanto al duplo de la cuantía del contrato. Las sanciones por normativa de consumidores siguen su legislación específica.

  21. Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

    Se modifican requisitos de cláusulas contractuales (claridad, recibo, buena fe). Se definen cláusulas abusivas como desequilibrantes. Se anulan de pleno derecho. Se listan 29 supuestos de abusividad (vinculación unilateral, privación de derechos, falta de reciprocidad, garantías, etc.).

  22. Disposición adicional segunda — Modificación de la legislación hipotecaria

    Se modifican los arts. 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria. Los Registradores facilitan información registral mediante notas simples o certificaciones, garantizando su integridad. Se prohíbe el acceso directo a archivos y la comercialización de datos. Los interesados pueden elegir Registrador libre

  23. Disposición adicional tercera

    Existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ubicado al menos en la cabecera de cada Tribunal Superior de Justicia.

  24. Disposición adicional cuarta

    Las referencias a consumidores en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican a todo adherente. Las asociaciones de consumidores también legitiman a otras personas y entes en acciones colectivas.

  25. Disposición transitoria única — Aplicación y adaptación

    Los contratos previos pueden inscribirse en el Registro salvo norma expresa. Desde la entrada en vigor, pueden ejercitarse acciones de cesación, retractación y declarativas.

  26. Disposición derogatoria única

    Queda derogado el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    Todo el contenido de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, es de competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución Española.

  28. Disposición final segunda — Autorizaciones

    Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y fijar el número y residencia de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 1998
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • arts. 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • los arts. 2, 10, 23, 34 y añade el 10 bis y las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • el apartado 2 de la disposición adicional 2 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1988-28027
  • Convenio de 18 de mayo de 1992 BOE-A-1993-18896
  • Ley 7/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7458
  • la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril DOUE-L-1993-80526

Leyes que la modifican

  • aprobando el Reglamento del Registro de condiciones Generales de Contratación: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24356
  • el art. 5.3, por Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24914
  • los arts. 9.3, 14, 15, 18 y 20 y SE MODIFICA el 12.2 y 3 y 4, 16 y se añade la disposición adicional 4, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • en el Recurso 3021/1998, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 6.3, 10.2, disposiciones finales 1 y 2, por Auto de 14 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5733
  • el art. 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
  • los arts. 16 y 19, por Ley 39/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-20855
  • los arts. 3 y 6.2, por Ley 44/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22950
  • el art. 22, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
  • el art. 5.4, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • los arts. 5.5, 11.2 y 4, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • lo indicado en la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, por Instrucción de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8934
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