Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación
También conocida como: L 7/1998, L 7/98Esta ley protege a los ciudadanos frente a cláusulas abusivas o poco claras en contratos redactados previamente por empresas, como bancos o seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 14 de abril de 1998Versión original BOE-A-1998-8789
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito objetivo
Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación sea impuesta por una parte, redactadas para una pluralidad de contratos. La negociación individual de algunas cláusulas no excluye la aplicación de la Ley si el contrato es de adhesión.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo
La Ley aplica a contratos con condiciones generales entre un profesional y cualquier persona física o jurídica. El profesional actúa en su actividad. El adherente puede ser también profesional, aunque no actúe en su actividad.
Artículo 3 — Ámbito territorial. Disposiciones imperativas
La Ley se aplica a contratos bajo legislación española. También a contratos con legislación extranjera si el adherente reside en España, salvo tratados internacionales.
Artículo 4 — Contratos excluidos
No se aplica a contratos administrativos, laborales, de sociedades, familiares o sucesorios. Tampoco a condiciones impuestas por convenios internacionales o normas obligatorias.
Artículo 5 — Requisitos de incorporación
Las condiciones se incorporan al aceptarlas y firmarlas. Debe informarse de su existencia y facilitar un ejemplar. Deben ser claras y transparentes.
Artículo 6 — Reglas de interpretación
Prevalecen las condiciones particulares sobre las generales, salvo que estas sean más beneficiosas. Las dudas se resuelven a favor del adherente.
Artículo 7 — No incorporación
No se incorporan condiciones no conocidas ni ilegibles/ambiguas, salvo aceptación expresa por escrito y ajuste a normativa específica de transparencia.
Artículo 8 — Nulidad
Son nulas las condiciones generales que perjudiquen al adherente, violen normas imperativas o sean abusivas en contratos con consumidores.
Artículo 9 — Régimen aplicable
El adherente puede solicitar judicialmente la nulidad o no incorporación de cláusulas. La sentencia puede anular las cláusulas o el contrato si afectan a elementos esenciales.
Artículo 10 — Efectos
La no incorporación o nulidad de cláusulas no anula el contrato si puede subsistir sin ellas. La parte afectada se integra conforme al artículo 1258 del Código Civil y sus disposiciones de interpretación.
Artículo 11 — Registro de Condiciones Generales
Se crea el Registro de Condiciones Generales, a cargo de un Registrador. Se inscriben cláusulas contractuales y se depositan formularios hipotecarios. Es público. Las anotaciones preventivas duran 4 años. Las sentencias firmes se remiten obligatoriamente.
Artículo 12 — Acciones de cesación, retractación y declarativa
Contra condiciones nulas, caben acciones de cesación (eliminar cláusulas y abstenerse de usarlas, con posible devolución e indemnización), retractación (dejar de recomendarlas) y declarativa (inscripción de la cláusula).
Artículo 13 — Sometimiento a dictamen de conciliación
Antes de interponer acciones colectivas, las partes pueden someter la cuestión al Registrador de Condiciones Generales en 15 días hábiles para obtener un dictamen no vinculante sobre la adecuación a la Ley.
Artículo 16 — Legitimación activa
Pueden ejercer acciones asociaciones empresariales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, Instituto Nacional del Consumo, colegios profesionales, Ministerio Fiscal y entidades europeas habilitadas.
Artículo 17 — Legitimación pasiva
Las acciones proceden contra profesionales que usen o recomienden condiciones nulas. Pueden dirigirse conjuntamente contra varios profesionales del mismo sector o sus asociaciones que utilicen condiciones idénticas.
Artículo 19 — Prescripción
Las acciones de cesación y retractación son imprescriptibles, salvo que las condiciones estén depositadas (prescriben a los 5 años desde el depósito). La acción declarativa es imprescriptible. También caben 5 años tras declaración judicial de nulidad.
Artículo 21 — Publicación
El fallo firme de una acción colectiva, junto con la cláusula afectada, se publica en el BORME o en un periódico local, a cargo del demandado. Se concede un plazo de 15 días desde la notificación para la publicación.
Artículo 22 — Inscripción en el Registro de Condiciones Generales
Si prospera una acción colectiva o individual de nulidad o no incorporación de condiciones generales, el Secretario judicial ordena al Registro de Condiciones Generales la inscripción de la sentencia.
Artículo 23 — Información
Notarios y Registradores advierten sobre la Ley. Notarios velan por requisitos de incorporación, inscriben condiciones y constatan su carácter en contratos. Corredores de Comercio informan sobre su aplicación conforme al Código de Comercio.
Artículo 24 — Régimen sancionador
La falta de inscripción obligatoria de condiciones generales o su uso tras acción de cesación se sanciona con multa del tanto al duplo de la cuantía del contrato. Las sanciones por normativa de consumidores siguen su legislación específica.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Se modifican requisitos de cláusulas contractuales (claridad, recibo, buena fe). Se definen cláusulas abusivas como desequilibrantes. Se anulan de pleno derecho. Se listan 29 supuestos de abusividad (vinculación unilateral, privación de derechos, falta de reciprocidad, garantías, etc.).
Disposición adicional segunda — Modificación de la legislación hipotecaria
Se modifican los arts. 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria. Los Registradores facilitan información registral mediante notas simples o certificaciones, garantizando su integridad. Se prohíbe el acceso directo a archivos y la comercialización de datos. Los interesados pueden elegir Registrador libre
Disposición adicional tercera
Existe un Registro de Condiciones Generales de la Contratación, ubicado al menos en la cabecera de cada Tribunal Superior de Justicia.
Disposición adicional cuarta
Las referencias a consumidores en la Ley de Enjuiciamiento Civil se aplican a todo adherente. Las asociaciones de consumidores también legitiman a otras personas y entes en acciones colectivas.
Disposición transitoria única — Aplicación y adaptación
Los contratos previos pueden inscribirse en el Registro salvo norma expresa. Desde la entrada en vigor, pueden ejercitarse acciones de cesación, retractación y declarativas.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Disposición final primera — Título competencial
Todo el contenido de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, es de competencia exclusiva del Estado, conforme al artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Autorizaciones
Se autoriza al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo y fijar el número y residencia de los Registros de Condiciones Generales de la Contratación.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- arts. 222, 253 y 258 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- los arts. 2, 10, 23, 34 y añade el 10 bis y las disposiciones adicionales 1 y 2 a la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- el apartado 2 de la disposición adicional 2 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre BOE-A-1988-28027
- Convenio de 18 de mayo de 1992 BOE-A-1993-18896
- Ley 7/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7458
- la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril DOUE-L-1993-80526
Leyes que la modifican
- aprobando el Reglamento del Registro de condiciones Generales de Contratación: Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24356
- el art. 5.3, por Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre BOE-A-1999-24914
- los arts. 9.3, 14, 15, 18 y 20 y SE MODIFICA el 12.2 y 3 y 4, 16 y se añade la disposición adicional 4, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- en el Recurso 3021/1998, la extinción por el desistimiento del recurrente en relación con los arts. 6.3, 10.2, disposiciones finales 1 y 2, por Auto de 14 de marzo de 2000 BOE-A-2000-5733
- el art. 5, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- los arts. 16 y 19, por Ley 39/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-20855
- los arts. 3 y 6.2, por Ley 44/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22950
- el art. 22, con efectos de 4 de mayo de 2010, por Ley 13/2009, de 3 de noviembre BOE-A-2009-17493
- el art. 5.4, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
- los arts. 5.5, 11.2 y 4, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- lo indicado en la redacción dada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, por Instrucción de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8934
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