Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
También conocida como: L 44/2006, L 44/06Esta ley refuerza tus derechos como consumidor para protegerte frente a abusos, publicidad engañosa y garantizar que los productos sean seguros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Se modifican normas de consumo: medidas ante riesgos sanitarios, sanción de publicidad engañosa, cláusulas abusivas nulas, derecho a baja sin costes, información gratuita y registro de asociaciones.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación
Se modifican los artículos 3 y 6.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación. Se aplica a contratos con legislación extranjera si el adherente reside en España. Las dudas en condiciones oscuras se resuelven a favor del adherente, solo en acciones individuales con consumidores.
Artículo 3 — Modificación de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos
Se modifican las reglas del aparcamiento. Se definen modalidades (reserva o rotatorio). El justificante debe incluir identificación del vehículo y, en rotatorio, hora de entrada. Se exige informar precios y normas antes de contratar.
Disposición adicional primera — Devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos para agricultores y ganaderos
Se reconoce devolución extraordinaria del Impuesto sobre Hidrocarburos a agricultores y ganaderos por gasóleo adquirido entre el 01/10/2005 y el 30/09/2006. El importe se calcula aplicando 78,71 euros por 1000 litros sobre la base ajustada. Deben estar inscritos en el Censo de Obligados Tributarios.
Disposición adicional segunda — Competencia sancionadora en materia de telecomunicaciones
La competencia sancionadora por infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones corresponde, en todo caso, a los organismos previstos en el artículo 58 de dicha Ley.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores
Los contratos con consumidores deben adaptarse a las modificaciones de esta Ley en dos meses desde su entrada en vigor. Transcurrido ese plazo, las cláusulas contrarias serán nulas de pleno derecho.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio en materia de aparcamientos
Las obligaciones del art. 3 entran en vigor a los 5 meses. Las concesiones administrativas y los aparcamientos accesorios tienen 8 meses para cumplir las obligaciones de la Ley 40/2002.
Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio en materia de asociaciones de consumidores y usuarios
Las obligaciones del art. 21 bis son exigibles desde la entrada en vigor. Los convenios previos deben depositarse en el Instituto Nacional del Consumo en 1 mes. Las asociaciones deben adaptarse en 6 meses.
Disposición transitoria cuarta — Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores
El Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores adaptará su funcionamiento a esta Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, sin perjuicio de la futura regulación reglamentaria.
Disposición final primera — Reforma del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
Las cuestiones litigiosas en materia de libre disposición podrán someterse a arbitraje conforme a la Ley 60/2003, salvo que la legislación de consumo lo impida.
Disposición final segunda — Título competencial
Se establece el fundamento constitucional de los artículos de esta Ley. Los preceptos del artículo 1.8 se aplican a asociaciones de consumidores de competencia estatal.
Disposición final tercera — Incorporación de Derecho comunitario
Se incorporan al Derecho español las disposiciones de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, no transpuestas correctamente según la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004.
Disposición final cuarta — Infracciones y sanciones en materia de consumo
El Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, en 2 años, un proyecto de ley sobre infracciones y sanciones en consumo, ejerciendo competencias estatales.
Disposición final quinta — Habilitación al Gobierno para elaborar un texto refundido
El Gobierno tiene 12 meses para refundir en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de directivas comunitarias.
Disposición final sexta — Regulación del Sistema Arbitral del Consumo
El Gobierno regulará el sistema arbitral de consumo y el virtual en un año, con parecer de Comunidades Autónomas y audiencia del Consejo de Consumidores. Se reglamentarán recursos ante la Junta Nacional y el árbitro único.
Disposición final séptima — Actualización del catálogo de bienes y servicios de uso ordinario, común y generalizado
Se actualizará el catálogo de bienes y servicios de uso común, ordinario y generalizado del Anexo I del Real Decreto 1507/2000, incluyendo servicios de la sociedad de la información, en un plazo de un año.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria pasa a llamarse Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Sus funciones incluyen la nutrición y prevención de obesidad. Puede exigir cesación de prácticas lesivas y publicidad ilícita.
Disposición final novena — Modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
Las Comunidades Autónomas pueden modificar horarios comerciales, limitando establecimientos por tipo de producto, sin que la superficie sea inferior a 150 metros cuadrados.
Disposición final décima — Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Disposición final undécima — Entrada en vigor
La Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Determinados preceptos y AÑADE los arts. 6 bis y 42 a la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- arts. 3 y 6.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
- Denominación y el art. 2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13043
- arts. 1, 2, 3.1 y 4 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre BOE-A-2002-22187
- art. 61.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- art. 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
- parcialmente la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril DOUE-L-1993-80526
- Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo DOUE-L-2005-81047
Leyes que la modifican
- con la disposición final quinta, aprobando el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
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