Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales

También conocida como: L 1/2004, L 1/04
Ver en BOE
22 de diciembre de 2004·17 de octubre de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-2004-21421
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los límites y normas sobre cuándo pueden abrir las tiendas y centros comerciales en España, incluyendo domingos y festivos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
5
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Libertad de horarios

    Cada comerciante determina con plena libertad el horario de apertura y cierre, los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales, dentro del marco de esta Ley y el desarrollo autonómico.

  2. Artículo 2 — Competencias autonómicas

    Las Comunidades Autónomas regulan los horarios de apertura y cierre de locales comerciales en su ámbito territorial, dentro del marco de libre competencia y los principios generales de ordenación económica de esta Ley.

  3. Artículo 3 — Horario global

    Las Comunidades Autónomas no pueden restringir el horario global semanal de los comercios a menos de 90 horas. Los comerciantes deciden libremente su horario de apertura y cierre dentro de ese límite. Las Comunidades pueden establecer obligaciones de información al público sobre los horarios.

  4. Artículo 4 — Domingos y festivos

    Mínimo 16 domingos y festivos de apertura. Las Comunidades Autónomas pueden modificarlo entre 10 y más días. Los comerciantes eligen libremente los días y horarios. Las Comunidades priorizan festivos consecutivos, rebajas, turismo y Navidad para fijar los días.

  5. Artículo 5 — Establecimientos con régimen especial de horarios

    Libertad horaria para panaderías, gasolineras, tiendas conveniencia (<500m2, 18h/día), puntos turísticos/fronteras y tiendas <300m2 (no grandes distribuidores). Las CCAA declaran zonas turísticas según criterios (alojamientos, patrimonio, eventos, cruceros). Municipios >100.000 hab. con alta aflu

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    Las Comunidades Autónomas pueden establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de su normativa en desarrollo de esta Ley, en relación con calendarios y horarios comerciales.

  7. Disposición adicional primera — Régimen de libertad de horarios

    Si las Comunidades Autónomas no usan la opción de restringir el horario global del artículo 3, los comerciantes tienen plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.

  8. Disposición adicional segunda — Libertad de elección de domingos y festivos

    Si las Comunidades Autónomas no ejercitan la opción de fijar los domingos y festivos del artículo 4, los comerciantes tienen plena libertad para determinar los días de apertura de sus establecimientos en domingos y festivos.

  9. Disposición adicional tercera — Competencias municipales

    Las Comunidades Autónomas permiten a los Ayuntamientos cerrar establecimientos de bebidas alcohólicas por orden público.

  10. Disposición transitoria primera — Zonas de gran afluencia turística

    Se consideran zonas de gran afluencia turística aquellas que ya tenían dicha consideración al entrar en vigor la ley.

  11. Disposición transitoria segunda — Definición de Pyme

    Hasta definir legalmente las pymes, se usa el criterio de la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

  12. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1996, el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000 y cualquier disposición contraria.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    La ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en bases y ordenación de la economía, respetando las competencias autonómicas sobre comercio interior.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, entra en vigor el 1 de enero de 2005.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2004
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5.3, por Ley 44/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22950
  • la DESESTIMACIÓN del RECURSO 2045/2005, por Sentencia 140/2011, de 14 de septiembre BOE-A-2011-16028
  • los arts. 3.1, 4, 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 5.4 y 5, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • el art. 5.4 y 5, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • el art. 5.5 sobre régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
apertura en festivoscompras en domingoderechos del consumidorhorario de centros comercialeshorario de tiendaspequeño comerciorebajas