Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales
También conocida como: L 1/2004, L 1/04Esta ley establece los límites y normas sobre cuándo pueden abrir las tiendas y centros comerciales en España, incluyendo domingos y festivos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10517Ver qué cambió →
- 5 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-7064Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2012Reforma BOE-A-2012-9364Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-22950Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2004Versión original BOE-A-2004-21421
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Libertad de horarios
Cada comerciante determina con plena libertad el horario de apertura y cierre, los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales, dentro del marco de esta Ley y el desarrollo autonómico.
Artículo 2 — Competencias autonómicas
Las Comunidades Autónomas regulan los horarios de apertura y cierre de locales comerciales en su ámbito territorial, dentro del marco de libre competencia y los principios generales de ordenación económica de esta Ley.
Artículo 3 — Horario global
Las Comunidades Autónomas no pueden restringir el horario global semanal de los comercios a menos de 90 horas. Los comerciantes deciden libremente su horario de apertura y cierre dentro de ese límite. Las Comunidades pueden establecer obligaciones de información al público sobre los horarios.
Artículo 4 — Domingos y festivos
Mínimo 16 domingos y festivos de apertura. Las Comunidades Autónomas pueden modificarlo entre 10 y más días. Los comerciantes eligen libremente los días y horarios. Las Comunidades priorizan festivos consecutivos, rebajas, turismo y Navidad para fijar los días.
Artículo 5 — Establecimientos con régimen especial de horarios
Libertad horaria para panaderías, gasolineras, tiendas conveniencia (<500m2, 18h/día), puntos turísticos/fronteras y tiendas <300m2 (no grandes distribuidores). Las CCAA declaran zonas turísticas según criterios (alojamientos, patrimonio, eventos, cruceros). Municipios >100.000 hab. con alta aflu
Artículo 6 — Régimen sancionador
Las Comunidades Autónomas pueden establecer el sistema sancionador aplicable a las infracciones de su normativa en desarrollo de esta Ley, en relación con calendarios y horarios comerciales.
Disposición adicional primera — Régimen de libertad de horarios
Si las Comunidades Autónomas no usan la opción de restringir el horario global del artículo 3, los comerciantes tienen plena libertad para determinar las horas de apertura de sus establecimientos.
Disposición adicional segunda — Libertad de elección de domingos y festivos
Si las Comunidades Autónomas no ejercitan la opción de fijar los domingos y festivos del artículo 4, los comerciantes tienen plena libertad para determinar los días de apertura de sus establecimientos en domingos y festivos.
Disposición adicional tercera — Competencias municipales
Las Comunidades Autónomas permiten a los Ayuntamientos cerrar establecimientos de bebidas alcohólicas por orden público.
Disposición transitoria primera — Zonas de gran afluencia turística
Se consideran zonas de gran afluencia turística aquellas que ya tenían dicha consideración al entrar en vigor la ley.
Disposición transitoria segunda — Definición de Pyme
Hasta definir legalmente las pymes, se usa el criterio de la recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1996, el artículo 43 del Real Decreto-ley 6/2000 y cualquier disposición contraria.
Disposición final primera — Título competencial
La ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en bases y ordenación de la economía, respetando las competencias autonómicas sobre comercio interior.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, entra en vigor el 1 de enero de 2005.
Información general
Leyes en las que se basa
- arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1070
- art. 43 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
Leyes que la modifican
- el art. 5.3, por Ley 44/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22950
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 2045/2005, por Sentencia 140/2011, de 14 de septiembre BOE-A-2011-16028
- los arts. 3.1, 4, 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 5.4 y 5, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- el art. 5.4 y 5, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- el art. 5.5 sobre régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021: Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16823
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