Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos
También conocida como: L 7/2005, L 7/05Esta ley regula los días y horarios en los que las tiendas pueden abrir al público en Aragón, incluyendo los festivos autorizados para comprar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-6859Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 10 de enero de 2013Reforma BOE-A-2013-90012Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2005Versión original BOE-A-2005-18179
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Horario global
El horario semanal es de 90 horas. Se puede ampliar motivadamente. El comerciante fija horarios respetando trabajadores y vecinos. Debe exponerse el horario.
Artículo 2 — Domingos y festivos
Los comercios pueden abrir 10 domingos/festivos anuales en Aragón. Las fechas las fija el Consejero de Comercio priorizando rebajas, Navidad, turismo y coincidencia de festivos. El horario es libre. Se pueden aumentar días excepcionalmente. Los Ayuntamientos pueden sustituir fechas.
Artículo 3 — Establecimientos con régimen especial de horarios
Exentos de limitaciones: panaderías, gasolineras, farmacias, estancos, tiendas <300m2 (no grandes distribuidores), tiendas conveniencia <500m2 (18h/día) y zonas turísticas de gran afluencia (declaradas por Orden). Las oficinas de farmacia siguen su normativa específica.
Artículo 4 — Régimen sancionador
El incumplimiento de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, se sanciona conforme a la legislación aplicable.
Disposición adicional única — Competencias municipales
Los Ayuntamientos pueden ordenar el cierre singularizado de establecimientos que vendan bebidas alcohólicas por orden público y seguridad.
Disposición transitoria única — Calendario para 2005
En el cuarto trimestre de 2005 se autoriza la apertura los domingos 1 de noviembre y 4, 11 y 18 de diciembre. Los Ayuntamientos pueden sustituir hasta dos fechas comunicándolo en un mes a la Dirección General de Comercio y Artesanía.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
Disposición final primera — Venta en períodos de rebajas
Las rebajas son en dos temporadas. Comercios <300m² fijan fechas. Grandes distribuidores siguen fechas oficiales.
Disposición final segunda — Regulación del régimen sancionador
Se establecerá un régimen sancionador sobre horarios comerciales y apertura en domingos y festivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón tiene la facultad de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 124, de 20 de octubre de 2005
Leyes en las que se basa
- art. 35.1.19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- la Ley 9/1989, de 5 de octubre BOE-A-1989-25944
- Ley 1/2004, de 21 de diciembre BOE-A-2004-21421
Leyes que la modifican
- los arts. 1 a 3, por Decreto-ley 1/2013, de 9 de enero BOA-d-2013-90012
- el art. 2.1, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- los arts. 1.4 y 3.1.b), por Ley 3/2017, de 4 de mayo BOE-A-2017-6859
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