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En vigorLey

Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria

También conocida como: L 1/2002, L 1/02
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2 de abril de 2002·29 de diciembre de 2017·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2002-6232
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y cuándo pueden abrir las tiendas en Cantabria, las normas para hacer rebajas y los requisitos para la venta ambulante.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 1/2002, de 26 de febrero, regula el comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Artículo 2 — Actividad comercial

    La actividad comercial ofrece bienes en el mercado. Es minorista si va al consumidor final y mayorista a otros empresarios. Solo puede invocarse ser fabricante/mayorista si es cierto, con precios iguales para todos. La duración limitada debe indicarse.

  3. Artículo 3 — Deber de colaboración

    Los empresarios deben atender a la Administración y suministrar información requerida. Los inspectores tienen carácter de autoridad, acceden a documentación y deben guardar sigilo profesional.

  4. Artículo 4 — Registro de Asociaciones de Comerciantes

    Se crea el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria para asociaciones sin ánimo de lucro. La inscripción es voluntaria, gratuita y pública, siendo imprescindible para optar a ayudas de la Administración autonómica.

  5. Artículo 5 — Establecimiento comercial

    Los establecimientos comerciales son locales fijos para actividades comerciales. Los colectivos comparten acceso, aparcamiento, gestión de servicios o comunicaciones comerciales, aunque tengan independencia empresarial.

  6. Artículo 6 — Grandes Establecimientos Comerciales

    Son Grandes Establecimientos Comerciales los de más de 2.500 m² o parques temáticos con esa superficie o el 15% de la edificada. Su apertura debe comunicarse a la Consejería de Comercio en 3 meses desde el inicio o ampliación.

  7. Artículo 7 — Superficie útil de exposición y venta al público

    Incluye mostradores, pasillos, cajas con promoción y zonas visibles. Excluye almacenes no accesibles, parking sin venta y zonas de restauración o lúdicas.

  8. Artículo 9 — Criterios para la emisión del informe

    El informe considera interés general: medio ambiente, empleo (especialmente para colectivos vulnerables), movilidad, derechos de consumidores y cultura. Se valoran iniciativas sociales, sostenibilidad ambiental (reciclaje, energías renovables) y la integración de pequeño comercio local en el nuevo

  9. Artículo 10 — Procedimiento para la emisión del informe

    La Administración local remite el expediente a la Consejería de Comercio de Cantabria. Esta puede solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia si altera la competencia.

  10. Artículo 11 — Plazos para la emisión del informe

    El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses desde la entrada del expediente completo. Si concurre el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, el plazo se amplía a 5 meses. Transcurrido el plazo sin respuesta, se entiende favorable.

  11. Artículo 12 — Prohibición de ventas al por menor

    Se prohíbe la venta al por menor a quienes deban dedicarse exclusivamente a su actividad. Está prohibido vender mercancías en entidades cuya actividad principal sean préstamos o depósitos. Las cooperativas deben diferenciar ventas a socios y público.

  12. Artículo 13 — Prohibición de la venta con pérdida

    Prohíbe ventas con pérdida salvo para igualar precios (avisando 24h) o productos perecederos. El precio se compara con factura o coste. Las facturas deben detallar descuentos e impuestos claramente.

  13. Artículo 14 — Horarios de apertura y cierre

    El horario semanal máximo es de 90 horas, libremente decidido por el comerciante. Se permiten abrir máximo 10 domingos o festivos al año, fijados anualmente por la Consejería atendiendo a criterios como rebajas, Navidad o turismo.

  14. Artículo 15 — Comercios con libertad de horarios

    Tienen libertad de horario: panaderías, floristerías, tiendas de conveniencia (<500m², 18h/día), pequeños comercios (<300m²) y zonas turísticas. Farmacias siguen normativa específica.

  15. Artículo 16 — Concepto

    En Cantabria, solo se permiten las denominaciones de ventas en rebajas, saldos, liquidación, descuento u obsequio si cumplen la Ley. Queda prohibido usar estos términos u otros similares para anunciar ventas que no se ajusten a estos conceptos legales.

  16. Artículo 17 — Información

    Los anuncios de ventas deben indicar duración y reglas especiales. Si la promoción afecta a menos del 50% de los artículos, debe referirse solo a esos productos, no como medida general.

  17. Artículo 18 — Constancia de la reducción de precios

    En rebajas, debe figurar el precio anterior (aplicado 30 días en los últimos 6 meses) junto al reducido. Si es primera venta, no se permite referencia a descuento. Para conjuntos, basta anuncio genérico.

  18. Artículo 19 — Determinación de los artículos ofertados

    Los productos a precio normal y reducido deben estar suficientemente separados para no confundirse. Debe distinguirse si son saldos, liquidaciones, descuentos u obsequios.

  19. Artículo 20 — Promociones limitadas a determinados colectivos

    Las normas de ventas promocionales se aplican aunque estén dirigidas a un número restringido de personas previamente seleccionadas.

  20. Artículo 21 — Deber de comunicación

    Los comerciantes deben comunicar a la Consejería competente las fechas de ventas en liquidación con 15 días de antelación mínima.

  21. Artículo 22 — Concepto

    La venta en rebajas exige precio inferior al habitual por fin de temporada en el mismo establecimiento. No se permiten productos no vendidos antes, deteriorados o adquiridos para rebajar.

  22. Artículo 23 — Temporada de rebajas

    Existen dos temporadas anuales: inicio año y estival. Duración: 1 semana a 2 meses. La fecha de inicio no puede ser domingo o festivo, según fija la Consejería.

  23. Artículo 24 — Productos rebajados

    Los productos rebajados deben haber estado en oferta habitual al menos un mes. No se permite promoción comercial en el mes previo al inicio de las rebajas.

  24. Artículo 25 — Prohibición de simultanear las rebajas con otra actividad de promoción comercial

    Está prohibido combinar la venta en rebajas con otras actividades promocionales de ventas en el mismo establecimiento y para los mismos productos.

  25. Artículo 26 — Concepto

    Venta de saldos: productos con valor disminuido por deterioro, etc. No aplica si hay riesgo de engaño o si el artículo no pertenecía al comerciante hace seis meses.

  26. Artículo 27 — Deber de información

    Las ventas de saldos deben anunciarse como tal o «venta de restos». Los artículos deteriorados deben indicarse claramente. Los establecimientos exclusivos de saldos deben ser visibles desde el exterior.

  27. Artículo 28 — Concepto

    La venta en liquidación es excepcional y extintiva. Causas: cese actividad, cambio de ramo, cambio de local u obras, fuerza mayor. Debe indicar la causa. No se incluyen artículos adquiridos solo para la liquidación.

  28. Artículo 29 — Duración y reiteración

    La venta en liquidación dura máximo 3 meses (1 año si cesa la actividad). Tras ella, no se puede vender productos similares en la misma localidad en 3 años, salvo excepciones judiciales, cese total o fuerza mayor.

  29. Artículo 30 — Concepto

    La venta promocional con descuento es una reducción de precio anunciada. Los artículos con descuento no pueden estar deteriorados ni ser de peor calidad que los vendidos anteriormente.

  30. Artículo 31 — Requisitos

    La venta con descuento requiere acreditar finalidad comercial o remodelación reciente. Los anuncios deben indicar duración, reglas y productos afectados, salvo si la promoción incluye al menos la mitad de los artículos en un establecimiento remodelado.

  31. Artículo 32 — Concepto

    Se permiten ofertas de productos gratuitos o reducidos mediante sorteo o concurso. La comunicación del premio debe advertir que no está condicionada a la compra de productos o servicios específicos.

  32. Artículo 33 — Veracidad de la oferta

    Se considera engañosa la oferta de productos con premio o regalo cuando el consumidor no recibe real y efectivamente lo que razonablemente cabría esperar de acuerdo con la oferta realizada.

  33. Artículo 34 — Entrega de los obsequios

    Los obsequios deben entregarse en máximo tres meses desde reunir requisitos. Si son parte de una colección, se deben canjear por otros distintos salvo que se establezca otro procedimiento. El derecho se ejerce tres meses tras la caducidad.

  34. Artículo 35 — Concepto

    Se consideran ventas especiales: a distancia, ambulantes, automáticas, subastas, fuera del establecimiento, ocasionales y domiciliarias. Las ventas de bienes muebles a plazos se rigen por su normativa específica.

  35. Artículo 36 — Registro de Ventas Especiales

    Se crea el Registro de Ventas Especiales de Cantabria. Se inscriben ventas ambulantes, automáticas y a distancia. La autorización de ventas ambulantes la otorga el Ayuntamiento, que comunica la inscripción a la Consejería en 3 meses.

  36. Artículo 37 — Ventas a distancia

    Las ventas a distancia son aquellas sin presencia física simultánea. Las empresas con domicilio en Cantabria deben comunicar el inicio de su actividad al Registro de ventas especiales en el plazo de tres meses.

  37. Artículo 38 — Régimen jurídico de las ventas a distancia

    El ejercicio de ventas a distancia en Cantabria se rige por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto Legislativo 1/2007.

  38. Artículo 48 — Concepto

    La venta automática es la distribución mediante mecanismos y pago previo. Las máquinas deben cumplir homologación y los productos estar envasados y etiquetados. Las empresas en Cantabria deben comunicar el inicio de actividad al Registro en 3 meses.

  39. Artículo 49 — Advertencias obligatorias

    Las máquinas de venta deben mostrar producto, precio, métodos de pago, instrucciones, datos del oferente, teléfono de reclamaciones, homologación e inscripción registral. También las autorizaciones sectoriales si procede.

  40. Artículo 50 — Recuperación del importe

    Las máquinas de venta deben permitir la recuperación automática del importe introducido si no se facilita el artículo solicitado.

  41. Artículo 51 — Responsabilidad

    Si las máquinas de venta están en un local empresarial, los titulares del local responden solidariamente con el titular de la máquina ante el comprador por el cumplimiento de las obligaciones de la venta automática.

  42. Artículo 52 — Concepto y autorización

    La venta ambulante se autoriza por Ayuntamientos. Incluye mercados fijos u ocasionales, camiones-tienda, puestos en vía pública y establecimientos multiusos, en lugares autorizados.

  43. Artículo 53 — Ordenanzas municipales

    Las ordenanzas municipales de venta ambulante deben fijar procedimiento de selección, lugares, modalidades, requisitos, autorizaciones, número de puestos, productos, tasa, régimen interno, sanciones y derechos/deberes.

  44. Artículo 54 — Autorizaciones

    Para vender ambulante se exige alta tributaria/SS, cumplir normas de productos, carné manipulador, pagar tasas y permisos de residencia si es extranjero. La autorización dura 5 años, es prorrogable y revocable por incumplimiento. Se prefiere quien tenga seguro de responsabilidad civil.

  45. Artículo 55 — Lugares de venta

    Los Ayuntamientos delimitan lugares de venta ambulante previa audiencia de la Cámara de Comercio. Deben garantizar limpieza, salubridad e infraestructuras adecuadas.

  46. Artículo 56 — Productos objeto de venta

    La venta de alimentos requiere cumplir condiciones higiénico-sanitarias. No se pueden vender alimentos no envasados sin carné de manipulador de alimentos.

  47. Artículo 57 — Información

    El comerciante ambulante debe exhibir visiblemente sus datos, autorización municipal y dirección de reclamaciones. La identificación debe figurar en la factura o comprobante.

  48. Artículo 58 — Concepto

    La subasta es la venta al mejor postor mediante pujas. La ley aplica a empresas habituales u ocasionales, excluyendo subastas judiciales, de valores, en lonjas o puertos.

  49. Artículo 59 — Contrato de subasta

    Si los bienes no son de la empresa, se rigen por la normativa general. Salvo pacto, la empresa asume gastos, custodia y catálogo. Debe documentar el encargo por escrito.

  50. Artículo 60 — Oferta de venta en subasta

    La oferta en subasta debe describir verazmente los objetos, indicando si las calidades son ciertas, supuestas o adveradas. En salas de arte, debe constar expresamente si son imitaciones. La venta con firma se considera original salvo advertencia clara.

  51. Artículo 61 — Relaciones entre la empresa subastadora y los licitadores

    La fianza solo se exige si se anuncia y no supera el 5% del precio de salida. Se reintegra en 3 días a quienes no ganen el remate. Si el ganador no paga, pierde la fianza a favor del titular, tras deducir la comisión de la empresa subastadora.

  52. Artículo 62 — Documentación

    Adjudicado el bien, se consigna por escrito y se entrega al pagar el precio. Las ventas en subasta deben formalizarse mediante documento público o privado, pudiendo la empresa subastadora actuar como mandataria del propietario.

  53. Artículo 63 — Efectos de la venta en subasta

    La compra en subasta hace irreivindicable el bien según el artículo 85 del Código de Comercio. La empresa subastadora responde solidariamente por vicios ocultos si incumple las obligaciones de información del artículo 60.

  54. Artículo 65 — Concepto y requisitos

    La venta ocasional es temporal en locales no comerciales permanentes. Si hay entrega inmediata, se informa de un plazo de desistimiento de 7 días mínimo con dirección de devolución. Si la entrega es diferida, se aplican los artículos 39 y siguientes.

  55. Artículo 66 — Concepto

    Venta domiciliaria: visita del vendedor al domicilio o reunión en él. No lo es la venta por correspondencia ni entregas de compras previas. Incluye ventas profesionales realizadas en el hogar del comprador o anfitrión.

  56. Artículo 67 — Requisitos

    Las empresas deben tener una relación actualizada del personal ante la autoridad. Deben cumplir la normativa del producto. No se pueden vender alimentos ni productos que no cumplan normas técnico-sanitarias o de seguridad.

  57. Artículo 68 — Información

    La publicidad debe incluir identificación de la empresa, datos del producto y precio/condiciones. El vendedor debe informar por escrito del derecho a devolver el producto en 7 días mínimo y recuperar el dinero, salvo productos perecederos.

  58. Artículo 69 — Regulación del régimen de franquicia

    La franquicia cede el derecho a explotar un sistema comercial. Las empresas de Cantabria deben inscribirse en el Registro de Comercio en 3 meses. 20 días antes de firmar o pagar, el franquiciador debe entregar información escrita detallada al futuro franquiciado.

  59. Artículo 70 — Clases de infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en la Ley son infracciones administrativas, sancionables tras expediente iniciado de oficio o por denuncia. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  60. Artículo 71 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales.

  61. Artículo 72 — Infracciones leves

    Son leves: no exhibir autorización, no informar horarios, incumplir precios u ofertas conjuntas, no comunicar a la Administración o incumplir obligaciones sin sanción específica.

  62. Artículo 73 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: vender sin autorización, exigir precios fijados, ventas con pérdida no autorizadas, abrir en domingo/festivo no permitido, exceder horario, incumplir plazos de pago a proveedores, falsear publicidad de rebajas, vender artículos defectuosos o en pirámide, y acaparar productos

  63. Artículo 74 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: operar sin autorización en Grandes Establecimientos, resistencia violenta a inspecciones, facturación afectada >1M€ en graves, o reincidencia en graves.

  64. Artículo 75 — Reincidencia

    Existe reincidencia si hay más de una infracción igual en un año con resolución firme. Para muy graves se requiere reincidencia en graves. Para graves, se requiere cuarto supuesto sancionable leve.

  65. Artículo 76 — Prescripción de infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde el acto o fin del período si son continuadas.

  66. Artículo 77 — Graduación

    La graduación depende de trabajadores o facturación: mín (≤5 trab/300k€), med (6-50 trab/300k-3M€), máx (>50 trab/>3M€). Se valoran beneficio, intencionalidad y reincidencia. Si el beneficio supera la multa, esta se iguala.

  67. Artículo 78 — Medidas sancionadoras

    Multas: leves (200-600€), graves (600-6.000€), muy graves (6.000-600.000€). Se actualizan con IPC. En muy graves graves, el Gobierno puede cerrar la empresa hasta 1 año.

  68. Artículo 79 — Suspensión temporal de la actividad

    El Gobierno de Cantabria puede cerrar instalaciones o suspender actividad sin autorizaciones o con defectos graves, mediante acuerdo motivado, para asegurar la resolución.

  69. Artículo 80 — Prescripción de sanciones

    Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo comienza desde la firmeza de la resolución sancionadora.

  70. Artículo 81 — Órganos competentes

    El Director general resuelve leves; la Consejería, graves; el Gobierno de Cantabria, muy graves y cierres (máx. 1 año). El Gobierno puede modificar competencias por Decreto.

  71. Artículo 82 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sigue normas básicas de procedimiento administrativo común. La resolución expresa debe notificarse en un año desde el acuerdo de iniciación.

  72. Disposición adicional primera — Registros

    Reglamentariamente se establecerá el contenido de los Registros de Asociaciones de Comerciantes y de Ventas Especiales, así como los requisitos de inscripción.

  73. Disposición adicional segunda — Infracciones y sanciones

    Las infracciones que constituyan acto ilícito en defensa del consumidor se sancionan conforme a la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  74. Disposición adicional tercera — Competencias de los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos vigilan las ventas especiales autorizadas, imponen sanciones o trasladan denuncias al Gobierno de Cantabria.

  75. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

  76. Disposición final primera — Autorización de desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Cantabria y al Consejero de Comercio a dictar disposiciones para desarrollar esta Ley.

  77. Disposición final segunda — Aplicación de legislación supletoria

    En todo lo no previsto en la Ley del Comercio de Cantabria, se aplica con carácter supletorio la legislación estatal sobre esta materia.

  78. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2002
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 45, de 6 de marzo de 2002.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 14 y 15, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-1004
  • los arts. 9, 10 y 11 y SE MODIFICAN los arts. 5 a 8 y 74.a), por Ley 8/2006, de 27 de junio BOE-A-2006-14315
  • en la Cuestión 5927/2005, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto en relación con el art. 31.c), por Auto de 18 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9041
  • en el Recurso 5891/2005, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 31.c), párrafo 2, por Sentencia 106/2009, de 4 de mayo BOE-A-2009-9471
  • en el RECURSO 3491/2002, inconstitucional y nulo el inciso indicado del art. 15.5 en la redacción dada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, por Sentencia 88/2010, de 15 de noviembre BOE-A-2010-19427
  • los arts. 31.c), 39 a 47, 64, 65.4, 67.1 y las disposiciones transitorias, SE MODIFICAN determinados preceptos y SE SUSTITUYEN los arts. 8, 10, 11 y 38, por Ley 2/2010, de 4 de mayo BOE-A-2010-8555
  • en las CUESTIONES acumuladas 6322 y 6323/2010, inconstitucional y nulo el art. 31.b), por Sentencia 130/2010, de 29 de noviembre BOE-A-2011-272
  • los arts. 14 y 15, por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
  • los arts. 8 a 11 y SE MODIFICAN los arts. 6.2 y 21, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
  • el art. 82, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
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