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Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra

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10 de agosto de 2001·22 de abril de 2016·Comunidad Foral de Navarra·BOE-A-2001-15779
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los horarios, las rebajas y las condiciones para abrir tiendas en Navarra, protegiendo los derechos de los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el comercio minorista en Navarra para mejorar estructuras comerciales y normalizar actividades promocionales de ventas.

  2. Artículo 2 — Principios rectores

    La Ley Foral 17/2001 en Navarra se rige por principios de mantener el comercio minorista en núcleos urbanos, garantizar igualdad de acceso, crecimiento sostenible, alta calidad de servicios y participación social, especialmente de consumidores.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Aplica a actividades comerciales en Navarra. Excluye venta directa de productos agropecuarios por agricultores/ganaderos y venta de productos artesanales en talleres o ferias.

  4. Artículo 4 — Concepto

    El comercio minorista es la actividad profesional con ánimo de lucro que ofrece productos finales al mercado, usando o no establecimiento.

  5. Artículo 5 — Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista

    Actividad mayorista: destinada a otros comerciantes, no consumidores. Si se ejerce simultáneamente con minorista en el mismo local, la Ley Foral se aplica a toda la superficie si la zona minorista supera un tercio de la total.

  6. Artículo 6 — Entidades cooperativas y formas jurídicas análogas

    Las entidades cooperativas y análogas deben distinguir claramente la oferta a socios de la dirigida al público general. Esta ley regula la oferta al público y los casos donde no esté rigurosamente diferenciada de la destinada a socios.

  7. Artículo 7 — Prohibiciones y restricciones al comercio

    No podrán ejercer el comercio quienes tengan prohibición legal o quienes la normativa especial exija dedicación exclusiva a otra actividad.

  8. Artículo 8 — Comerciante

    Se considera comerciante la persona física o jurídica con capacidad que ejerce el comercio minorista como profesión habitual en nombre propio.

  9. Artículo 9 — Promotor

    Es promotor quien proyecta, promueve y construye establecimientos comerciales (arts. 13, 14 y 15), organizando su gestión para su venta o explotación directa o indirecta.

  10. Artículo 10 — Operador comercial

    Se considera operador comercial la persona física o jurídica que es titular de un establecimiento comercial sujeto a autorización de establecimiento comercial.

  11. Artículo 11 — Derechos de los promotores y operadores

    Los promotores y operadores tienen derecho a desarrollar libremente su actividad comercial, siempre dentro del marco de la legislación aplicable a este ámbito.

  12. Artículo 12 — Deberes de los promotores y operadores

    Los promotores deben evitar competencia desleal, monopolios, y costear urbanización, impacto ambiental y tráfico de sus instalaciones.

  13. Artículo 13 — Concepto General

    Son establecimientos comerciales locales fijos destinados a actividades comerciales. Se excluyen los espacios en vía pública autorizados para venta no sedentaria.

  14. Artículo 14 — Clasificación general

    Los establecimientos minoristas se clasifican en individuales o colectivos. Dentro de los colectivos se distinguen centro comercial y recinto comercial.

  15. Artículo 15 — Establecimientos comerciales colectivos

    Son establecimientos colectivos los centros comerciales y recintos comerciales (grupos a menos de 300 metros). Se excluyen zonas transfronterizas y bajos de edificios residenciales.

  16. Artículo 16 — Principios que rigen la instalación de los establecimientos comerciales

    La instalación comercial se rige por: libertad de empresa, simplicidad, proporcionalidad, favor al núcleo urbano, armonía residencial, sostenibilidad, reducción de movilidad, diversidad de oferta, ahorro energético y gestión de residuos.

  17. Artículo 17 — Planes de Ordenación Territorial

    Los Planes de Ordenación Territorial deben incluir criterios para el comercio: implantación preferente en núcleo urbano, dotación complementaria residencial y reducción de impacto en movilidad, contaminación y suelo.

  18. Artículo 18 — Planes Generales Municipales

    Los Planes Generales Municipales deben delimitar suelos comerciales, incluir dotación mínima de 3 m2 por vivienda en bajos de edificios colectivos y un plan de atracción y ordenación comercial.

  19. Artículo 19 — Autorización e implantación de establecimientos comerciales mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    Grandes establecimientos (>2.500 m²) o ampliaciones (+500 m²) requieren Plan Sectorial. Se excluyen mercados, vehículos y construcción. Deben ubicarse en suelo urbano con uso residencial dominante.

  20. Artículo 20 — Solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    La solicitud de autorización se presenta telemáticamente o presencialmente ante el Departamento competente o Ayuntamiento. Se permite el uso de euskera y traducciones no juradas de documentos en lenguas de la UE.

  21. Artículo 21 — Documentación a adjuntar a la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    Se exige identificación (DNI o escritura notarial) y documentación técnica: proyecto básico, informe urbanístico, disponibilidad del terreno, estudio de movilidad y CO2 (con desglose detallado), certificación energética, plan de residuos y tasa. No es necesario presentar documentos ya en poder de la

  22. Artículo 22 — Admisión a trámite de la solicitud de autorización de establecimiento comercial mediante un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    La Administración admite la solicitud si la documentación es correcta. Si falta, requiere subsanación en 10 días; si no se atiende, se deniega. Se puede inadmitir por vulneración manifiesta. La Administración puede requerir aclaraciones al interesado o a la Administración Local con plazos idénticos.

  23. Artículo 23 — Contenido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal debe incluir el contenido mínimo del artículo 43 de la Ley Foral 35/2002 y valorar los criterios del artículo 25 de esta ley. La viabilidad económica se refiere a la urbanización, no al gran establecimiento.

  24. Artículo 24 — Procedimiento de elaboración y aprobación de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal

    Los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal se elaboran y aprueban siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  25. Artículo 25 — Criterios para la aprobación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    Se valoran criterios como conformidad legal, impacto urbano, equilibrio interterritorial, medio ambiente (emisiones CO2 inferiores al 20% de la media), accesibilidad (transporte público 30% aforo), residuos y localización. Los grandes establecimientos deben instalar surtidor eléctrico por cada 2.500

  26. Artículo 26 — Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal que autorice la implantación de un gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida, salvo la excepción regulada en el artículo siguiente.

  27. Artículo 27 — Extinción del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal

    El Gobierno de Navarra puede extinguir el plan si transcurren más de 3 años sin iniciar la actividad por causa imputable al interesado. La extinción debe ser expresa, previa audiencia y notificada al interesado y al Ayuntamiento.

  28. Artículo 28 — Transmisión de la autorización de establecimiento comercial

    La transmisión de establecimientos que requieren autorización debe comunicarse al Departamento de Comercio de Navarra. El interesado debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa de la competencia.

  29. Artículo 29 — Tasa

    La tasa es de 4 euros por metro cuadrado de superficie útil. Debe pagarse con la solicitud; su falta impide iniciar el procedimiento. Se devuelve si se inadmiten a trámite.

  30. Artículo 32 — Horario en días laborables

    En días laborables, el horario lo fija libremente el comerciante, con jornada máxima de 15 horas y total semanal de 90 horas, respetando la normativa laboral.

  31. Artículo 33 — Apertura en domingos y festivos

    Domingos y festivos no son hábiles salvo autorización. El calendario anual fija 10 días hábiles (máx. 2 domingos, no consecutivos). El horario máximo es de 15 horas.

  32. Artículo 34 — Información sobre horarios

    Los establecimientos deben mostrar el calendario y horario de apertura y cierre en lugar visible, tanto dentro como fuera, incluso si están cerrados.

  33. Artículo 35 — Libertad de horario

    Plena libertad de horario para establecimientos del art. 43.3 RDL 6/2000. También para locales de exposiciones o lanzamientos sin venta, avisando al Departamento competente con un mes de antelación.

  34. Artículo 36 — Establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales y turísticos

    Libertad total de horarios para venta exclusiva de productos culturales (museos, exposiciones). Se definen como aquellos que cultivan conocimientos humanos, listados por orden foral.

  35. Artículo 37 — Obligaciones genéricas

    Los comerciantes deben cumplir normas de seguridad y etiquetado, retirar productos no conformes, acreditar licencias, estar al corriente de tributos, proteger derechos de consumidores y cumplir normas sectoriales.

  36. Artículo 38 — Obligaciones básicas frente a los consumidores

    Deben exhibir precios, entregar factura (salvo renuncia), tener hojas de reclamaciones, entregar garantía en artículos duraderos, evitar publicidad engañosa, sin cláusulas abusivas y con asistencia técnica adecuada.

  37. Artículo 39 — Exhibición de precios

    El precio debe figurar junto al artículo, ser legible, exacto (sin cálculos, salvo descuentos simples) y completo, incluyendo impuestos e incrementos aplicables.

  38. Artículo 39 bis — Gestión de residuos

    Los comerciantes deben minimizar residuos y tratarlos correctamente. Se recomienda separar residuos alimenticios aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra.

  39. Artículo 40 — Concepto

    La venta de promoción ofrece condiciones ventajosas. Debe informar claramente sobre producto, condiciones, existencias y vigencia (mínimo 2 días, máximo 30).

  40. Artículo 41 — Pertenencia previa al inventario

    Para promocionar, los artículos deben haber estado en inventario previo. No se pueden comprar solo para promocionar, salvo lanzamiento de nuevos productos o venta de saldos.

  41. Artículo 42 — Medios de pago

    El comerciante debe informar sobre los medios de pago admisibles en ventas promocionales, mediante publicidad visible desde el exterior del establecimiento.

  42. Artículo 43 — Duración de las promociones

    El comerciante debe tener existencias suficientes para la demanda previsible (salvo liquidación). Si no cubren un día completo, la promoción no satisface la demanda. Los regalos deben indicar duración. El fabricante o comerciante deben entregar la prima si se adquirió el derecho antes de la caduc.

  43. Artículo 44 — Artículos promocionados

    No se puede limitar la cantidad de unidades promocionadas por comprador ni alterar el precio por volumen. Sin criterios discriminatorios si la oferta es insuficiente. Si la promoción no alcanza la mitad del inventario, no se anuncia como general. Los artículos deben estar claramente separados.

  44. Artículo 45 — Doble precio

    En promociones que sugieran diferencia de precio, el comerciante debe hacer constar en cada producto el precio ordinario anterior y el precio actual.

  45. Artículo 46 — Venta en rebajas

    Venta en rebajas: precio inferior al anterior. Duración libre según Orden Foral, expuesta en exterior. Deben rebajarse al menos la mitad de los artículos. No se permiten obsoletos (como saldos), artículos no habituales el mes anterior, promocionados el mes anterior o deteriorados.

  46. Artículo 47 — Saldos

    Venta de saldos: artículos deteriorados u obsoletos, anunciados como 'saldos' o 'restos'. Deben pertenecer al comerciante 6 meses antes. Los defectuosos se identifican. Los saldos permanentes se separan. Solo establecimientos exclusivos pueden vender ajenos.

  47. Artículo 48 — Ventas en liquidación

    Ventas en liquidación: se rigen por la Ley 7/1996. El cese debe ser total en todos los establecimientos. Requiere cierre del local por obras. Se comunican al Gobierno de Navarra 10 días antes. La prórroga de 1 mes se entiende concedida si no hay resolución en 15 días.

  48. Artículo 49 — Ventas con obsequio

    Ventas con obsequio: producto adicional gratuito o reducido. La calidad debe ser igual a la ordinaria y sin subir precios. Las bases y existencias deben divulgarse. Los obsequios se entregan al comprar o en 2 meses. Prohibido condicionar a comprar otro producto.

  49. Artículo 50 — Concepto

    Ventas especiales: incluyen ventas a distancia, ambulantes, automáticas y en pública subasta. El apartado 2 ha sido anulado.

  50. Artículo 52 — Venta a domicilio

    Venta a domicilio: oferta en hogares, ocio o trabajo. La publicidad debe incluir identificación de la empresa, datos del producto, precio, condiciones de pago y gastos de envío. No incluye entregas de compras realizadas por otros medios.

  51. Artículo 55 — Venta en cadena o pirámide

    Venta en pirámide: se ofrece producto o servicio a precio reducido o gratuito a cambio de conseguir nuevos clientes o volumen de ventas. Queda prohibida la mediación de consumidores o usuarios en estas prácticas.

  52. Artículo 56 — Oferta de premios o regalos mediante sorteo

    Oferta de premios por sorteo: el comerciante no puede condicionar la entrega del premio o regalo a la compra de productos o servicios, ni directa ni indirectamente.

  53. Artículo 57 — Concepto

    Certámenes comerciales: exposiciones para promover bienes y servicios. Requieren autorización previa. Si son periódicos se llaman ferias; si no, exposiciones. Pueden incluir ventas directas. La clasificación se determina reglamentariamente.

  54. Artículo 58 — Certámenes comerciales oficiales

    Certámenes oficiales: requieren autorización y cumplir requisitos reglamentarios. Solo ellos pueden usar términos como 'feria oficial'. Los de ámbito foral o superior pueden ser exclusivos de instituciones feriales. Cada certamen tiene un comité de pautas.

  55. Artículo 59 — Comisión de certámenes comerciales

    El Gobierno de Navarra crea una Comisión de Certámenes Comerciales, adscrita al Departamento competente, para asesorar en política ferial. Participan el Gobierno, la Federación de Municipios, la Cámara de Comercio, organizaciones empresariales y sectores económicos implicados.

  56. Artículo 60 — Organización de certámenes comerciales

    Los certámenes pueden organizarlos instituciones feriales (sin ánimo de lucro) u otras entidades públicas o privadas. Las instituciones feriales tienen estatutos aprobados por el Gobierno de Navarra, con representación del Gobierno, Ayuntamiento y Cámara de Comercio.

  57. Artículo 61 — Registro Oficial de Certámenes Comerciales

    El Gobierno de Navarra crea un Registro Oficial con dos secciones: primera para instituciones feriales y organizadoras oficiales; segunda para certámenes autorizados, incluidos los internacionales. La inscripción en la segunda sección incluye el certamen en el Calendario Oficial.

  58. Artículo 62 — Subvenciones y ayudas

    Para acceder a subvenciones o ayudas públicas para celebrar certámenes comerciales, es requisito indispensable estar inscrito en la sección segunda del Registro Oficial de Certámenes Comerciales de Navarra.

  59. Artículo 63 — Constitución y composición del Consejo

    Se crea el Consejo de Comercio de Navarra, adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo. Informa sobre leyes y comercio, elabora informe anual, promueve el censo comercial y planes de modernización. Está compuesto por cámaras, sindicatos, asociaciones de comerciantes y consumidores.

  60. Artículo 64 — Competencia

    El Departamento de Comercio instruye expedientes. Las sanciones leves las impone dicho Departamento; las graves y muy graves, el Gobierno de Navarra.

  61. Artículo 65 — Procedimiento

    El expediente se inicia de oficio, por denuncia o por Ordenación del Territorio. Debe incluir informe técnico. Si tarda más de 3 meses, se resuelve. Plazo máximo: 6 meses.

  62. Artículo 66 — Procedimientos penales

    Si hay delito, se notifica a Fiscalía o Tribunal de Defensa de la Competencia. Se suspende el expediente administrativo hasta resolución firme, interrumpiéndose la prescripción.

  63. Artículo 67 — Responsabilidad administrativa

    La responsabilidad administrativa corresponde a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales minoristas en Navarra.

  64. Artículo 68 — Definición

    Son infracciones las tipificadas en la Ley 7/1996 y esta Ley Foral. Se aplican principios de la Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  65. Artículo 69 — Clasificación y tipificación de las infracciones

    Las infracciones son leves (negativa a datos, incumplimiento horarios), graves (violencia en inspección, ampliar superficie sin autorización, apertura no autorizada) y muy graves (reincidencia de graves, edificación sin autorización, perjuicios irreversibles). Se tipifican según la Ley 7/1996.

  66. Artículo 70 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), contados desde el acto o su terminación.

  67. Artículo 71 — Cuantía de las multas

    Multas: hasta 500.000 ptas (leves), 500.001-2.500.000 (graves), 2.500.001-100.000.000 (muy graves). Se actualizan por IPC y se fijan en euros.

  68. Artículo 72 — Graduación

    Sanciones máximas: 5% facturación (leves), 50% (graves) o total facturación (muy graves). Se gradúan según trascendencia, beneficio y capacidad.

  69. Artículo 73 — Medidas cautelares

    Medidas cautelares: intervención mercancías, suspensión actividad o cierre provisional. Las adopta la Dirección General de Comercio por acuerdo motivado.

  70. Artículo 74 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). El plazo se cuenta desde la firmeza de la resolución.

  71. Artículo 75 — Concepto

    Se entiende por medidas de apoyo al pequeño comercio las de fomento del comercio tradicional impulsadas por administraciones públicas o asociaciones de comerciantes.

  72. Artículo 76 — Objetivos

    Objetivos: equilibrio comercial, modernización y competitividad. Incluye: mejora tecnológica, productividad, integración empresarial, planes de atracción comercial, diversificación y gestión. El Gobierno de Navarra elaborará un Plan de Apoyo consensuado.

  73. Artículo 77 — Medidas de apoyo

    El Gobierno de Navarra extenderá ayudas industriales al comercio, creará un Plan de Formación General, fomentará el asociacionismo del pequeño comercio, desarrollará planes de atracción comercial con Administraciones Locales, facilitará acceso a recursos nacionales y comunitarios, y promoverá la mod

  74. Artículo 78 — Concepto

    El comercio mayorista es la actividad profesional con ánimo de lucro o servicio a socios, que ofrece productos o servicios a minoristas, no encuadrada en el comercio minorista.

  75. Artículo 79 — Del comercio mayorista

    El Gobierno de Navarra regulará la normativa específica aplicable a los establecimientos de comercio mayorista.

  76. Disposición adicional primera

    En registros y actividades comerciales se aplicará la Ley Orgánica 5/1992 sobre protección de datos de carácter personal, además de la normativa específica de esta Ley Foral.

  77. Disposición adicional segunda

    El comercio electrónico se regulará por el Gobierno de Navarra conforme a la directiva 2000/31/CE y la legislación estatal vigente.

  78. Disposición adicional tercera

    Los ingresos por grandes comercios se distribuyen: 40% al municipio donde se construye (50% si es en varios). El resto se reparte entre municipios del área por habitantes.

  79. Disposición adicional cuarta

    El Gobierno de Navarra destinará al menos el 10% de los ingresos municipales por instalación de grandes establecimientos comerciales a promover el comercio tradicional en esos municipios.

  80. Disposición adicional quinta

    Se crea el censo de establecimientos comerciales. Los titulares deben comunicarlo a la oficina de gestión unificada o entidades colaboradoras habilitadas. El Gobierno financia su mantenimiento.

  81. Disposición transitoria primera

    No aplica a expedientes resueltos definitivamente antes de la entrada en vigor. Los pendientes siguen tramitación según la Ley. No se exige tasa si la documentación estaba completa al entrar en vigor.

  82. Disposición transitoria segunda

    Quienes ejerzan actividad comercial obligatoria deben inscribirse en los registros en un año máximo, contado desde la entrada en vigor del reglamento que determine los datos y documentos.

  83. Disposición transitoria tercera

    Las licencias comerciales anteriores a la Ley Foral 17/2001 siguen siendo válidas. No obstante, cualquier ampliación o modificación de dichos establecimientos estará sujeta a las previsiones de esta Ley Foral.

  84. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones contrarias. En particular, el Decreto Foral 154/1993 (implantación comercial) y el Decreto Foral 378/2000 (horarios comerciales).

  85. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de Navarra y a los Departamentos competentes para dictar los actos y disposiciones necesarios para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

  86. Disposición final tercera

    La Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2001
Departamento
Comunidad Foral de Navarra

Notas oficiales

Publicada en el BON núm. 86, de 16 de julio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el art. 56.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
  • Ley 7/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1072
  • Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio DOUE-L-2000-81295

Leyes que la modifican

  • por Ley Foral 25/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-10078
  • regulando la composición del Consejo Asesor de Comercio Minorista: Ley Foral 27/2003, de 4 de abril BOE-A-2003-10080
  • los arts. 7.2, 30, 31, 51, 52.2.b), 53, 54 y 57 a 62 y SE MODIFICA los arts. 2, 5, 10, 12, 32, 33, 69, 76, 77, títulos 2 y 8 y disposición adicional 5 por Ley Foral 6/2010, de 6 de abril BOE-A-2010-8422
  • los arts. 32 y 33 y lo indicado, por Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre BOE-A-2012-15390
  • los arts. 16 y 21.3 y SE AÑADE el art. 39 bis, por Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero BOE-A-2013-2820
  • los arts. 32, 33, 46.2 y lo indicado, por Ley Foral 15/2013, de 17 de abril BOE-A-2013-5624
  • en el Recurso 576/2014, el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 33.2 y 46.2, en la redacción dada por los arts. 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 12 de julio, por Auto de 27 de mayo de 2014 BOE-A-2014-5908
  • en el recurso 576/2014 la inconstitucionalidad y nulidad de lo inidicado del art. 46.2, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 59/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-3912
  • en el Recurso 5343/2001, inconstitucionales y nulos el art. 50.2, la disposición final 2 y los incisos indicados de los arts. 23.3, párrafo 3 , 40.2.c) y 46.1, por Sentencia 157/2004, de 23 de septiembre BOE-T-2004-18113
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