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En vigorLey

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

También conocida como: L 7/1996, L 7/96
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17 de enero de 1996·30 de marzo de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1996-1072
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo deben hacerse las ventas al público, las rebajas, las promociones y los derechos que tienes al comprar en tiendas o por internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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17 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (82 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el comercio minorista profesional con ánimo de lucro, ventas especiales y promoción, sin perjuicio de las competencias autonómicas.

  2. Artículo 2 — Establecimientos comerciales

    Se considera establecimiento comercial la instalación inmueble o móvil de venta al por menor donde el empresario ejerce su actividad de forma permanente o habitual.

  3. Artículo 3 — Libertad de empresa

    La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, conforme al artículo 38 de la Constitución.

  4. Artículo 4 — Libre circulación de bienes

    Se reconoce la libre circulación de mercancías en España. Las Administraciones públicas deben adoptar medidas para evitar que esta libertad se falsee.

  5. Artículo 5 — Libertad de establecimiento comercial

    La instalación de establecimientos comerciales se ampara en la libertad de empresa. Los poderes públicos protegen la libre iniciativa empresarial para su instalación y acondicionamiento.

  6. Artículo 6 — Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales

    La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no requiere autorización, salvo riesgo ambiental o patrimonial. Las autorizaciones deben ser proporcionadas, no discriminatorias y motivadas. Prohíbe requisitos económicos. La resolución es en 3 meses o silencio positivo.

  7. Artículo 8 — Prohibición de ventas al por menor

    Se prohíbe a quienes deban dedicarse exclusivamente a su actividad ejercer el comercio minorista. También se prohíbe la venta de mercancías procedentes de entidades financieras o similares que ofrezcan préstamos o depósitos, presumiéndose la infracción si se pueden adquirir en sus establecimientos.

  8. Artículo 9 — Obligación de vender

    La oferta pública obliga a vender a quien cumpla las condiciones, por orden de solicitud, salvo artículos no a la venta. No se puede limitar la cantidad por comprador ni subir precios por volumen, salvo fuerza mayor justificada para evitar desabastecimiento.

  9. Artículo 10 — Derecho de desistimiento

    El ejercicio del derecho de desistimiento se rige por el artículo 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  10. Artículo 11 — Forma de los contratos

    Los contratos no requieren formalidad salvo excepciones. Si hay desistimiento o entrega diferida, el comerciante debe expedir factura con derechos y precio. El comprador puede exigir documento con objeto, precio y fecha.

  11. Artículo 12 — Garantía y servicio postventa

    El vendedor responde de la conformidad. La garantía comercial debe cumplir la ley. El fabricante garantiza servicio técnico y piezas de repuesto durante 5 años tras dejar de fabricarse. La recuperación de bienes para reparación prescribe a los 3 años.

  12. Artículo 13 — Libertad de precios

    Los precios se fijan libremente, salvo excepciones legales. El Gobierno puede controlar precios o márgenes para productos de primera necesidad, monopolios, políticas de subvenciones o falta de competencia efectiva.

  13. Artículo 14 — Venta con pérdida

    No se permiten ventas con pérdida desleales (error consumidor, desacreditar competencia, eliminar rivales, información falsa). Se calculan respecto al precio de adquisición o reposición. Las facturas se tienen por aceptadas a los 25 días.

  14. Artículo 15 — Ventas con precios reducidos para colectivos especiales

    Los establecimientos que reciben ayudas para suministrar productos a colectivos específicos no pueden ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los beneficiarios.

  15. Artículo 16 — Régimen general

    Las adquisiciones de productos por comerciantes se rigen por la legislación civil y mercantil, con las especialidades del artículo siguiente.

  16. Artículo 17 — Pagos a los proveedores

    El pago a proveedores es a 30 días sin pacto. Alimentos frescos: máx. 30 días; otros alimentos: máx. 60 días (90 con compensación). Otros productos: máx. 60 días (90 con pagaré). Intereses moratorios automáticos si hay impago.

  17. Artículo 18 — Concepto

    Se definen actividades de promoción (rebajas, oferta, saldos, liquidación, obsequio, venta directa). Solo pueden usarse sus nombres si se ajustan a la ley. Pueden simultanearse, excepto liquidación, con separación.

  18. Artículo 19 — Información

    Los anuncios de ventas deben indicar duración y reglas especiales. Si la oferta afecta a menos de la mitad de los artículos, no se anuncia como general. Las ofertas con premio son engañosas si no se recibe lo esperado.

  19. Artículo 20 — Constancia de la reducción de precios

    En artículos con reducción de precio debe figurar el precio anterior (menor aplicado en 30 días) junto al reducido, salvo primera venta. No se condiciona la promoción a un porcentaje mínimo o máximo.

  20. Artículo 21 — Determinación de los artículos ofertados

    Los artículos a precio normal y reducido deben estar suficientemente separados para evitar errores. Debe distinguirse la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.

  21. Artículo 22 — Venta multinivel

    Se prohíbe la venta multinivel si es desleal, sin contratación laboral adecuada o exige compra mínima sin recompra. No se puede cobrar canon de entrada desproporcionado. Los productos deben admitirse a devolución si no impiden su comercialización.

  22. Artículo 23 — Prohibición de ventas en pirámide

    Se prohíben las ventas en pirámide según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Las condiciones contractuales contrarias a este precepto son nulas de pleno derecho.

  23. Artículo 24 — Concepto

    Venta en rebajas: precio inferior al habitual en el mismo establecimiento. No son rebajas productos no vendidos antes, deteriorados o adquiridos para vender barato.

  24. Artículo 25 — Temporada de rebajas

    Las rebajas ocurren en periodos estacionales comerciales. La duración de cada periodo la decide libremente cada comerciante.

  25. Artículo 26 — Calidad de los productos rebajados

    Queda prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados. El apartado 1 de este artículo se encuentra anulado.

  26. Artículo 27 — Concepto

    Ventas en promoción: precio inferior o condiciones más favorables para potenciar ventas. Se aplican los artículos 33 y 34 de esta Ley.

  27. Artículo 28 — Concepto

    Venta de saldos: productos con valor disminuido por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. No es saldo por excedente ni si implica engaño.

  28. Artículo 29 — Deber de información

    Las ventas de saldos deben anunciarse como 'venta de saldos' o 'venta de restos'. Los artículos deteriorados o defectuosos deben indicarse de forma precisa y ostensible.

  29. Artículo 30 — Concepto

    La venta en liquidación es excepcional y extintiva. Causas: cese de actividad, cambio de ramo, local u obras, o fuerza mayor. Debe indicar la causa. No incluye productos no existentes o adquiridos solo para liquidar.

  30. Artículo 31 — Duración y reiteración

    La venta en liquidación dura máximo un año. No se puede repetir en el mismo establecimiento con productos similares en tres años, salvo decisión judicial, cese total o fuerza mayor.

  31. Artículo 32 — Concepto

    Las ventas con obsequio ofrecen premios automáticos o por sorteo. Las ventas con prima ofrecen incentivos por compra. Se reputan desleales según la Ley de Competencia Desleal.

  32. Artículo 33 — Entrega de los obsequios

    Los obsequios se entregan en máximo tres meses. Si son colección, se pueden canjear por otros distintos. El derecho a la prima dura al menos tres meses tras la caducidad de la promoción.

  33. Artículo 34 — Prohibición de ofertas conjuntas

    Se prohíbe vender artículos juntos como unidad, salvo si hay relación funcional, es práctica común, se ofrecen por separado a precio habitual o son lotes estéticos/regalo. Aplica la legislación de defensa de la competencia.

  34. Artículo 35 — Veracidad de la oferta

    Se prohíbe invocar la condición de fabricante o mayorista en ofertas, salvo que fabrique realmente todos los productos o venda fundamentalmente a minoristas, y que los precios sean los mismos que aplica a otros comerciantes.

  35. Artículo 36 — Concepto

    Se consideran ventas especiales: a distancia, ambulantes, automáticas y en subasta pública. Las ventas de bienes muebles a plazos se rigen por su normativa específica.

  36. Artículo 38 — Concepto

    La calificación de ventas a distancia se rige por el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2007. El ejercicio de estas ventas aplica el régimen del título III del libro segundo de dicha norma.

  37. Artículo 39 — Propuesta de contratación

    Las propuestas deben indicar claramente que son comerciales. En llamadas telefónicas, se debe identificar al vendedor y la finalidad. Las llamadas automáticas o fax requieren consentimiento previo. Se aplican normas de protección de datos y menores.

  38. Artículo 40 — Información previa

    El vendedor debe informar previamente de: identidad, características, precio con impuestos, gastos entrega, forma pago, derecho desistimiento, validez oferta y resolución conflictos. La información debe ser clara y veraz.

  39. Artículo 41 — Necesidad de consentimiento expreso

    La falta de respuesta a una oferta no se considera aceptación. Si se envía producto sin aceptación explícita, se aplica la norma siguiente.

  40. Artículo 42 — Prohibición de envíos no solicitados

    Se prohíbe enviar artículos no pedidos con petición de pago. El receptor no debe devolverlos ni pagarlos. Si los devuelve, no indemniza daños. Excepción: error del vendedor, que debe indemnizar.

  41. Artículo 43 — Ejecución y pago

    El vendedor ejecuta el pedido en 30 días. Si no hay stock, devuelve el dinero en 30 días o paga el doble. Si se avisó, puede ofrecer producto similar sin aumento de precio.

  42. Artículo 44 — Derecho de desistimiento

    Derecho de desistimiento en 7 días hábiles sin penalización. El vendedor devuelve el dinero en 30 días. Si no informa, el plazo es de 3 meses. Si el precio estaba financiado, se resuelve el crédito sin penalización. Son nulas las cláusulas que impongan penalidades.

  43. Artículo 45 — Excepciones al derecho de desistimiento

    No aplica el derecho de desistimiento a: bienes con precio fluctuante no controlable; productos personalizados o perecederos; grabaciones/discos/programas informáticos desprecintados o descargados; y prensa diaria o revistas.

  44. Artículo 46 — Pago mediante tarjeta

    El titular puede exigir anulación inmediata de cargos fraudulentos en tarjetas. Si el cargo era legítimo y se anula indebidamente, el titular debe indemnizar al vendedor por los daños causados.

  45. Artículo 47 — Información

    El consumidor debe recibir por escrito: condiciones de desistimiento y documento de revocación, dirección para reclamaciones, información de postventa/garantías y condiciones de rescisión si el contrato supera un año.

  46. Artículo 49 — Concepto

    La venta automática es la distribución donde el consumidor adquiere productos mediante mecanismos previos al pago. Las máquinas deben cumplir la normativa técnica aplicable.

  47. Artículo 50 — Advertencias obligatorias

    Las máquinas de venta deben mostrar claramente: datos del producto, precio, identidad del comerciante, dirección y teléfono de reclamaciones; y datos de la máquina, monedas admitidas, instrucciones y cumplimiento normativo.

  48. Artículo 51 — Recuperación del importe

    Todas las máquinas de venta deben permitir la recuperación automática del importe introducido si no se facilita el artículo solicitado.

  49. Artículo 52 — Responsabilidad

    Si la máquina está en un local empresarial, el titular del local responde solidariamente con el dueño de la máquina frente al comprador por el cumplimiento de las obligaciones de la venta automática.

  50. Artículo 53 — Concepto

    La venta ambulante es la realizada fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados. Solo se permite en mercados fijos, periódicos u ocasionales, o en vía pública para productos estacionales.

  51. Artículo 54 — Autorización

    Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones de venta ambulante, limitadas en tiempo. El procedimiento debe ser transparente e imparcial. No hay renovación automática ni ventajas para el cesante.

  52. Artículo 55 — Identificación

    Los comerciantes ambulantes deben exhibir visiblemente sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para recibir reclamaciones.

  53. Artículo 56 — Concepto

    La subasta es la venta pública e irrevocable al mejor postor. Se aplica la normativa de defensa de consumidores. Esta ley regula ventas habituales por empresas, excluyendo subastas judiciales, administrativas o de títulos.

  54. Artículo 57 — Contrato de subasta

    Si los bienes no son de la empresa, se rigen por la normativa general. Sin pacto, los gastos (custodia, tasación, catálogo) corren por cuenta de la empresa subastadora. Debe documentarse por escrito el encargo.

  55. Artículo 58 — Oferta de venta en subasta

    La oferta debe describir verazmente los objetos. En arte, debe indicarse si es imitación o firma. Si se menciona autor, se vende como original salvo advertencia clara. Esto aplica también a ventas no subasta.

  56. Artículo 59 — Relaciones entre la empresa subastadora y los licitadores

    La fianza solo se exige si se anuncia y no supera el 5% del precio de salida. Se reintegra en 3 días a los no adjudicatarios. Si el ganador no paga, pierde la fianza a favor del titular, tras deducir la comisión.

  57. Artículo 60 — Documentación

    Adjudicado el bien, se documenta por escrito y se entrega al pagar el precio. Las ventas deben formalizarse mediante documento público o privado, pudiendo la empresa actuar como mandataria del propietario.

  58. Artículo 61 — Efectos de la venta en subasta

    La compra en subasta hace irreivindicable el bien. La empresa subastadora responde solidariamente por defectos si incumple obligaciones de información.

  59. Artículo 62 — Regulación del régimen de franquicia

    La franquicia cede un sistema de comercialización. El franquiciador entrega información escrita 20 días antes de firmar o pagar.

  60. Artículo 63 — Competencias sancionadoras

    Las Comunidades Autónomas inspeccionan y sancionan. No hay doble sanción por mismos hechos. Hay deber de colaboración con la inspección.

  61. Artículo 64 — Infracciones leves

    Infracciones leves: no exhibir autorización, horario excesivo, ventas fuera de rebajas, precios no habituales, ofertas conjuntas, anuncios subasta, fianzas y otras obligaciones.

  62. Artículo 65 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: operar sin autorización, precios superiores a los fijados, ventas desleales, ventas a no socios, actividades en festivos prohibidas, impagos a proveedores, falsedad en fechas de entrega, pirámides, anuncios falsos, liquidaciones irregulares y obstrucción a inspecciones.

  63. Artículo 66 — Infracciones muy graves

    Son muy graves las infracciones graves previas si la facturación supera 100 millones de pesetas o existe reincidencia.

  64. Artículo 67 — Reincidencia

    Existe reincidencia si hay más de una infracción igual en un año, declarada firme. La reincidencia en graves califica como muy grave; la de leves, la cuarta, califica como grave.

  65. Artículo 68 — Cuantía de las multas

    Multas: muy graves 30k-900k€, graves 6k-30k€, leves hasta 6k€. Se incautan productos. En tercera reincidencia muy grave, cierre hasta 1 año.

  66. Artículo 69 — Graduación

    Las sanciones se gradúan según facturación, beneficio, intencionalidad, duración, reincidencia y capacidad económica de la empresa.

  67. Artículo 70 — Prescripción

    Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en mismos plazos desde firmeza.

  68. Artículo 71 — Suspensión temporal de la actividad

    La Comunidad Autónoma puede cerrar instalaciones sin autorización o suspender funcionamiento/venta hasta rectificar defectos en faltas muy graves.

  69. Disposición adicional segunda

    Los órganos administrativos competentes y los referidos en el artículo 25.1 de la Ley General de Publicidad están legitimados para solicitar la cesación o rectificación de publicidad contraria a la normativa.

  70. Disposición adicional tercera

    Se añade al artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas que, si la facturación anual supera 1.000.000.000 de pesetas, el límite de multa por retraso se eleva a 50.000.000 de pesetas.

  71. Disposición adicional cuarta

    Las entidades de comercio mayorista o minorista con ventas o adquisiciones superiores a 100 millones de pesetas en el año anterior deben inscribirse en el Registro Mercantil y depositar cuentas anualmente. Esta obligación no aplica a personas físicas.

  72. Disposición adicional quinta

    La ley no se aplica a establecimientos de venta de productos farmacéuticos ni a expendedurías de tabaco y timbre del Estado en aspectos regulados por sus normativas específicas.

  73. Disposición adicional sexta

    Los artículos 9, 14 y 17 de esta ley se aplican a entidades de cualquier naturaleza jurídica dedicadas al comercio mayorista o a la intermediación para negociar por cuenta de otros comerciantes.

  74. Disposición adicional séptima — Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento

    Las Administraciones Públicas asumen las responsabilidades por incumplimientos que sancionen a España. El Estado puede compensar la deuda contraída con transferencias financieras, garantizando siempre la audiencia de la Administración afectada.

  75. Disposición adicional octava — Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental

    La declaración responsable o comunicación para acceder a una actividad no puede presentarse hasta haber realizado la evaluación de impacto ambiental, debiendo disponerse de la documentación que lo acredite.

  76. Disposición adicional novena — Condiciones de accesibilidad

    Los establecimientos comerciales deben cumplir las normas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso, conforme a la Ley 51/2003 y, en su caso, la normativa autonómica aplicable.

  77. Disposición adicional décima — Planificación urbanística de los usos comerciales

    La planificación urbanística debe atender la movilidad por concentraciones comerciales fuera de núcleos urbanos, garantizando el abastecimiento inmediato en entorno de proximidad, con especial atención a quienes tengan dificultades de desplazamiento.

  78. Disposición adicional undécima — Régimen jurídico de los contratos de distribución comercial

    El Gobierno regulará el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial para eliminar barreras administrativas, conforme a la Directiva Europea 2006/123/CE y un informe de 2009.

  79. Disposición transitoria única

    El artículo 8 no se aplica a ofertas ya iniciadas hasta seis meses después de la publicación de esta Ley.

  80. Disposición transitoria segunda — Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista

    El plazo para productos frescos es de 30 días. La limitación de 60 días aplica desde el 1 de julio de 2006. Hasta esa fecha, los aplazamientos para otros productos no excederán de 90 días.

  81. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, y el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.

  82. Disposición final única

    Se determina la competencia estatal para diversos artículos: legislación civil y mercantil (arts. 1, 8-12, 16-17, 38-47, 49.1, 51-53, 56-57, 59-63), competencia exclusiva en telecomunicaciones (38.5-38.7), derecho mercantil de la competencia (14, 15, 23.3, 24-25, 28.1, 30.1, 31.2, 33) y normativa de

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de enero de 1996
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
  • Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
  • el art. 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-8402
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
  • el art. 221 de la Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
  • Ley 26/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28519
  • Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189

Leyes que la modifican

  • por Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1070
  • en BOE núm. 42, de 17 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3551
  • con el art. 38.2, sobre Autorización de las Ventas a Distancia e inscripción en el Registro de empresas: Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-16674
  • el art. 62 , por Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre BOE-A-1998-27168
  • los arts. 14.2, 17, 65.1 y se añade la disposición adicional 6, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
  • los arts. 12, 15, 61, 65, capítulo II del título III y las disposiciones adicional 1 y final única, por Ley 47/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2002-24811
  • el art. 17 y se añade la disposición transitoria 2, por Ley 3/2004 de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
  • con el art. 173, definiendo los productos perecederos y los de gran consumo: Real Decreto 367/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6795
  • con el art. 32.2, regulando determinados aspectos de las ventas a distancias y la inscripción en el regisgtro de empresas: Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-5375
  • lo indicado del art. 48 y de la disposición adicional 1, el art. 65.1, letras n) y ñ) y la disposición final única, por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • el art. 64, por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
  • con el art. 65.1.a), atribuyendo a las comunidades autónomas la competencia sancionadora en comercio interior: Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero BOE-A-2008-3303
  • los arts. 18, 22, 23, 32 y el título del capítulo VI del título II, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
  • en las Cuestiones acumuladas 1354/2002 y 3863/2003, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 64 h), por Sentencia 97/2009, de 27 de abril BOE-A-2009-8603
  • los arts. 6.5, 7 y 49.3, se modifica determinados preceptos y se añade la disposiciones adicionales 7 a 11 , por Ley 1/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-3365
  • el capítulo IV del título III, por Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4173
  • los arts. 18, 20, 25, 26, 27, 28 y 31, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
  • el art. 6, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 39 a 48 y SE MODIFICA los arts. 2, 10, 20, 38 y 56, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
  • el art. 6, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
  • en el Recurso 1983/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art.28. 4 y 5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en cuanto que dan una nueva redacción a los art.26.1 y 27.2, por Sentencia 18/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2335
  • en el Recurso 2240/2013, la extinción por pérdida del objeto, respecto a los arts. 26.1 y 27.2, en la redacción dada por los arts. 28.4 y 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 37/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3403
  • en el Recurso 2218/2013, que ha perdido objeto la impugnación de los art. 20.3, 26.1 y 27.2 en la redacción dada por el art. 28, apartados 2, 4, 5, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 119/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7296
  • el art. 65.1.r) y SE MODIFICA los arts. 14, 38, 62 y 65, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
  • con efectos desde el 28 de mayo de 2022, el art. 20.1, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
  • el art.9, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • en el recurso 1254/1996 (Ref. 1996/09296), la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 53, salvo el inciso indicado de este último según FJ. 7 y la constitucionalidad del inciso indicado del art. 6.2 según FJ. 4, por Sentencia 124/2003, de 19 de junio BOE-T-2003-14319
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