Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
También conocida como: L 7/1996, L 7/96Esta ley regula cómo deben hacerse las ventas al público, las rebajas, las promociones y los derechos que tienes al comprar en tiendas o por internet.
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- 2 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-3365Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2009-21162Ver qué cambió →
- 23 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-8603Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22440Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-20555Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21830Ver qué cambió →
- 17 de julio de 2003Reforma BOE-A-2003-14319Ver qué cambió →
- 20 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2002-24811Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 1999Reforma BOE-A-1999-24786Ver qué cambió →
- 17 de enero de 1996Versión original BOE-A-1996-1072
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el comercio minorista profesional con ánimo de lucro, ventas especiales y promoción, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Artículo 2 — Establecimientos comerciales
Se considera establecimiento comercial la instalación inmueble o móvil de venta al por menor donde el empresario ejerce su actividad de forma permanente o habitual.
Artículo 3 — Libertad de empresa
La actividad comercial se ejerce bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, conforme al artículo 38 de la Constitución.
Artículo 4 — Libre circulación de bienes
Se reconoce la libre circulación de mercancías en España. Las Administraciones públicas deben adoptar medidas para evitar que esta libertad se falsee.
Artículo 5 — Libertad de establecimiento comercial
La instalación de establecimientos comerciales se ampara en la libertad de empresa. Los poderes públicos protegen la libre iniciativa empresarial para su instalación y acondicionamiento.
Artículo 6 — Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales
La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no requiere autorización, salvo riesgo ambiental o patrimonial. Las autorizaciones deben ser proporcionadas, no discriminatorias y motivadas. Prohíbe requisitos económicos. La resolución es en 3 meses o silencio positivo.
Artículo 8 — Prohibición de ventas al por menor
Se prohíbe a quienes deban dedicarse exclusivamente a su actividad ejercer el comercio minorista. También se prohíbe la venta de mercancías procedentes de entidades financieras o similares que ofrezcan préstamos o depósitos, presumiéndose la infracción si se pueden adquirir en sus establecimientos.
Artículo 9 — Obligación de vender
La oferta pública obliga a vender a quien cumpla las condiciones, por orden de solicitud, salvo artículos no a la venta. No se puede limitar la cantidad por comprador ni subir precios por volumen, salvo fuerza mayor justificada para evitar desabastecimiento.
Artículo 10 — Derecho de desistimiento
El ejercicio del derecho de desistimiento se rige por el artículo 71 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Artículo 11 — Forma de los contratos
Los contratos no requieren formalidad salvo excepciones. Si hay desistimiento o entrega diferida, el comerciante debe expedir factura con derechos y precio. El comprador puede exigir documento con objeto, precio y fecha.
Artículo 12 — Garantía y servicio postventa
El vendedor responde de la conformidad. La garantía comercial debe cumplir la ley. El fabricante garantiza servicio técnico y piezas de repuesto durante 5 años tras dejar de fabricarse. La recuperación de bienes para reparación prescribe a los 3 años.
Artículo 13 — Libertad de precios
Los precios se fijan libremente, salvo excepciones legales. El Gobierno puede controlar precios o márgenes para productos de primera necesidad, monopolios, políticas de subvenciones o falta de competencia efectiva.
Artículo 14 — Venta con pérdida
No se permiten ventas con pérdida desleales (error consumidor, desacreditar competencia, eliminar rivales, información falsa). Se calculan respecto al precio de adquisición o reposición. Las facturas se tienen por aceptadas a los 25 días.
Artículo 15 — Ventas con precios reducidos para colectivos especiales
Los establecimientos que reciben ayudas para suministrar productos a colectivos específicos no pueden ofertar dichos productos al público en general ni a personas distintas a los beneficiarios.
Artículo 16 — Régimen general
Las adquisiciones de productos por comerciantes se rigen por la legislación civil y mercantil, con las especialidades del artículo siguiente.
Artículo 17 — Pagos a los proveedores
El pago a proveedores es a 30 días sin pacto. Alimentos frescos: máx. 30 días; otros alimentos: máx. 60 días (90 con compensación). Otros productos: máx. 60 días (90 con pagaré). Intereses moratorios automáticos si hay impago.
Artículo 18 — Concepto
Se definen actividades de promoción (rebajas, oferta, saldos, liquidación, obsequio, venta directa). Solo pueden usarse sus nombres si se ajustan a la ley. Pueden simultanearse, excepto liquidación, con separación.
Artículo 19 — Información
Los anuncios de ventas deben indicar duración y reglas especiales. Si la oferta afecta a menos de la mitad de los artículos, no se anuncia como general. Las ofertas con premio son engañosas si no se recibe lo esperado.
Artículo 20 — Constancia de la reducción de precios
En artículos con reducción de precio debe figurar el precio anterior (menor aplicado en 30 días) junto al reducido, salvo primera venta. No se condiciona la promoción a un porcentaje mínimo o máximo.
Artículo 21 — Determinación de los artículos ofertados
Los artículos a precio normal y reducido deben estar suficientemente separados para evitar errores. Debe distinguirse la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios.
Artículo 22 — Venta multinivel
Se prohíbe la venta multinivel si es desleal, sin contratación laboral adecuada o exige compra mínima sin recompra. No se puede cobrar canon de entrada desproporcionado. Los productos deben admitirse a devolución si no impiden su comercialización.
Artículo 23 — Prohibición de ventas en pirámide
Se prohíben las ventas en pirámide según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Las condiciones contractuales contrarias a este precepto son nulas de pleno derecho.
Artículo 24 — Concepto
Venta en rebajas: precio inferior al habitual en el mismo establecimiento. No son rebajas productos no vendidos antes, deteriorados o adquiridos para vender barato.
Artículo 25 — Temporada de rebajas
Las rebajas ocurren en periodos estacionales comerciales. La duración de cada periodo la decide libremente cada comerciante.
Artículo 26 — Calidad de los productos rebajados
Queda prohibido ofertar como rebajados artículos deteriorados. El apartado 1 de este artículo se encuentra anulado.
Artículo 27 — Concepto
Ventas en promoción: precio inferior o condiciones más favorables para potenciar ventas. Se aplican los artículos 33 y 34 de esta Ley.
Artículo 28 — Concepto
Venta de saldos: productos con valor disminuido por deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. No es saldo por excedente ni si implica engaño.
Artículo 29 — Deber de información
Las ventas de saldos deben anunciarse como 'venta de saldos' o 'venta de restos'. Los artículos deteriorados o defectuosos deben indicarse de forma precisa y ostensible.
Artículo 30 — Concepto
La venta en liquidación es excepcional y extintiva. Causas: cese de actividad, cambio de ramo, local u obras, o fuerza mayor. Debe indicar la causa. No incluye productos no existentes o adquiridos solo para liquidar.
Artículo 31 — Duración y reiteración
La venta en liquidación dura máximo un año. No se puede repetir en el mismo establecimiento con productos similares en tres años, salvo decisión judicial, cese total o fuerza mayor.
Artículo 32 — Concepto
Las ventas con obsequio ofrecen premios automáticos o por sorteo. Las ventas con prima ofrecen incentivos por compra. Se reputan desleales según la Ley de Competencia Desleal.
Artículo 33 — Entrega de los obsequios
Los obsequios se entregan en máximo tres meses. Si son colección, se pueden canjear por otros distintos. El derecho a la prima dura al menos tres meses tras la caducidad de la promoción.
Artículo 34 — Prohibición de ofertas conjuntas
Se prohíbe vender artículos juntos como unidad, salvo si hay relación funcional, es práctica común, se ofrecen por separado a precio habitual o son lotes estéticos/regalo. Aplica la legislación de defensa de la competencia.
Artículo 35 — Veracidad de la oferta
Se prohíbe invocar la condición de fabricante o mayorista en ofertas, salvo que fabrique realmente todos los productos o venda fundamentalmente a minoristas, y que los precios sean los mismos que aplica a otros comerciantes.
Artículo 36 — Concepto
Se consideran ventas especiales: a distancia, ambulantes, automáticas y en subasta pública. Las ventas de bienes muebles a plazos se rigen por su normativa específica.
Artículo 38 — Concepto
La calificación de ventas a distancia se rige por el artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2007. El ejercicio de estas ventas aplica el régimen del título III del libro segundo de dicha norma.
Artículo 39 — Propuesta de contratación
Las propuestas deben indicar claramente que son comerciales. En llamadas telefónicas, se debe identificar al vendedor y la finalidad. Las llamadas automáticas o fax requieren consentimiento previo. Se aplican normas de protección de datos y menores.
Artículo 40 — Información previa
El vendedor debe informar previamente de: identidad, características, precio con impuestos, gastos entrega, forma pago, derecho desistimiento, validez oferta y resolución conflictos. La información debe ser clara y veraz.
Artículo 41 — Necesidad de consentimiento expreso
La falta de respuesta a una oferta no se considera aceptación. Si se envía producto sin aceptación explícita, se aplica la norma siguiente.
Artículo 42 — Prohibición de envíos no solicitados
Se prohíbe enviar artículos no pedidos con petición de pago. El receptor no debe devolverlos ni pagarlos. Si los devuelve, no indemniza daños. Excepción: error del vendedor, que debe indemnizar.
Artículo 43 — Ejecución y pago
El vendedor ejecuta el pedido en 30 días. Si no hay stock, devuelve el dinero en 30 días o paga el doble. Si se avisó, puede ofrecer producto similar sin aumento de precio.
Artículo 44 — Derecho de desistimiento
Derecho de desistimiento en 7 días hábiles sin penalización. El vendedor devuelve el dinero en 30 días. Si no informa, el plazo es de 3 meses. Si el precio estaba financiado, se resuelve el crédito sin penalización. Son nulas las cláusulas que impongan penalidades.
Artículo 45 — Excepciones al derecho de desistimiento
No aplica el derecho de desistimiento a: bienes con precio fluctuante no controlable; productos personalizados o perecederos; grabaciones/discos/programas informáticos desprecintados o descargados; y prensa diaria o revistas.
Artículo 46 — Pago mediante tarjeta
El titular puede exigir anulación inmediata de cargos fraudulentos en tarjetas. Si el cargo era legítimo y se anula indebidamente, el titular debe indemnizar al vendedor por los daños causados.
Artículo 47 — Información
El consumidor debe recibir por escrito: condiciones de desistimiento y documento de revocación, dirección para reclamaciones, información de postventa/garantías y condiciones de rescisión si el contrato supera un año.
Artículo 49 — Concepto
La venta automática es la distribución donde el consumidor adquiere productos mediante mecanismos previos al pago. Las máquinas deben cumplir la normativa técnica aplicable.
Artículo 50 — Advertencias obligatorias
Las máquinas de venta deben mostrar claramente: datos del producto, precio, identidad del comerciante, dirección y teléfono de reclamaciones; y datos de la máquina, monedas admitidas, instrucciones y cumplimiento normativo.
Artículo 51 — Recuperación del importe
Todas las máquinas de venta deben permitir la recuperación automática del importe introducido si no se facilita el artículo solicitado.
Artículo 52 — Responsabilidad
Si la máquina está en un local empresarial, el titular del local responde solidariamente con el dueño de la máquina frente al comprador por el cumplimiento de las obligaciones de la venta automática.
Artículo 53 — Concepto
La venta ambulante es la realizada fuera de establecimiento permanente, habitual u ocasional, en lugares autorizados. Solo se permite en mercados fijos, periódicos u ocasionales, o en vía pública para productos estacionales.
Artículo 54 — Autorización
Los Ayuntamientos otorgan autorizaciones de venta ambulante, limitadas en tiempo. El procedimiento debe ser transparente e imparcial. No hay renovación automática ni ventajas para el cesante.
Artículo 55 — Identificación
Los comerciantes ambulantes deben exhibir visiblemente sus datos personales, la autorización municipal y una dirección para recibir reclamaciones.
Artículo 56 — Concepto
La subasta es la venta pública e irrevocable al mejor postor. Se aplica la normativa de defensa de consumidores. Esta ley regula ventas habituales por empresas, excluyendo subastas judiciales, administrativas o de títulos.
Artículo 57 — Contrato de subasta
Si los bienes no son de la empresa, se rigen por la normativa general. Sin pacto, los gastos (custodia, tasación, catálogo) corren por cuenta de la empresa subastadora. Debe documentarse por escrito el encargo.
Artículo 58 — Oferta de venta en subasta
La oferta debe describir verazmente los objetos. En arte, debe indicarse si es imitación o firma. Si se menciona autor, se vende como original salvo advertencia clara. Esto aplica también a ventas no subasta.
Artículo 59 — Relaciones entre la empresa subastadora y los licitadores
La fianza solo se exige si se anuncia y no supera el 5% del precio de salida. Se reintegra en 3 días a los no adjudicatarios. Si el ganador no paga, pierde la fianza a favor del titular, tras deducir la comisión.
Artículo 60 — Documentación
Adjudicado el bien, se documenta por escrito y se entrega al pagar el precio. Las ventas deben formalizarse mediante documento público o privado, pudiendo la empresa actuar como mandataria del propietario.
Artículo 61 — Efectos de la venta en subasta
La compra en subasta hace irreivindicable el bien. La empresa subastadora responde solidariamente por defectos si incumple obligaciones de información.
Artículo 62 — Regulación del régimen de franquicia
La franquicia cede un sistema de comercialización. El franquiciador entrega información escrita 20 días antes de firmar o pagar.
Artículo 63 — Competencias sancionadoras
Las Comunidades Autónomas inspeccionan y sancionan. No hay doble sanción por mismos hechos. Hay deber de colaboración con la inspección.
Artículo 64 — Infracciones leves
Infracciones leves: no exhibir autorización, horario excesivo, ventas fuera de rebajas, precios no habituales, ofertas conjuntas, anuncios subasta, fianzas y otras obligaciones.
Artículo 65 — Infracciones graves
Son infracciones graves: operar sin autorización, precios superiores a los fijados, ventas desleales, ventas a no socios, actividades en festivos prohibidas, impagos a proveedores, falsedad en fechas de entrega, pirámides, anuncios falsos, liquidaciones irregulares y obstrucción a inspecciones.
Artículo 66 — Infracciones muy graves
Son muy graves las infracciones graves previas si la facturación supera 100 millones de pesetas o existe reincidencia.
Artículo 67 — Reincidencia
Existe reincidencia si hay más de una infracción igual en un año, declarada firme. La reincidencia en graves califica como muy grave; la de leves, la cuarta, califica como grave.
Artículo 68 — Cuantía de las multas
Multas: muy graves 30k-900k€, graves 6k-30k€, leves hasta 6k€. Se incautan productos. En tercera reincidencia muy grave, cierre hasta 1 año.
Artículo 69 — Graduación
Las sanciones se gradúan según facturación, beneficio, intencionalidad, duración, reincidencia y capacidad económica de la empresa.
Artículo 70 — Prescripción
Prescripción: 3 años (muy graves), 2 años (graves), 6 meses (leves), desde el hecho. Las sanciones prescriben en mismos plazos desde firmeza.
Artículo 71 — Suspensión temporal de la actividad
La Comunidad Autónoma puede cerrar instalaciones sin autorización o suspender funcionamiento/venta hasta rectificar defectos en faltas muy graves.
Disposición adicional segunda
Los órganos administrativos competentes y los referidos en el artículo 25.1 de la Ley General de Publicidad están legitimados para solicitar la cesación o rectificación de publicidad contraria a la normativa.
Disposición adicional tercera
Se añade al artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas que, si la facturación anual supera 1.000.000.000 de pesetas, el límite de multa por retraso se eleva a 50.000.000 de pesetas.
Disposición adicional cuarta
Las entidades de comercio mayorista o minorista con ventas o adquisiciones superiores a 100 millones de pesetas en el año anterior deben inscribirse en el Registro Mercantil y depositar cuentas anualmente. Esta obligación no aplica a personas físicas.
Disposición adicional quinta
La ley no se aplica a establecimientos de venta de productos farmacéuticos ni a expendedurías de tabaco y timbre del Estado en aspectos regulados por sus normativas específicas.
Disposición adicional sexta
Los artículos 9, 14 y 17 de esta ley se aplican a entidades de cualquier naturaleza jurídica dedicadas al comercio mayorista o a la intermediación para negociar por cuenta de otros comerciantes.
Disposición adicional séptima — Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento
Las Administraciones Públicas asumen las responsabilidades por incumplimientos que sancionen a España. El Estado puede compensar la deuda contraída con transferencias financieras, garantizando siempre la audiencia de la Administración afectada.
Disposición adicional octava — Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
La declaración responsable o comunicación para acceder a una actividad no puede presentarse hasta haber realizado la evaluación de impacto ambiental, debiendo disponerse de la documentación que lo acredite.
Disposición adicional novena — Condiciones de accesibilidad
Los establecimientos comerciales deben cumplir las normas de accesibilidad y no discriminación en el acceso y uso, conforme a la Ley 51/2003 y, en su caso, la normativa autonómica aplicable.
Disposición adicional décima — Planificación urbanística de los usos comerciales
La planificación urbanística debe atender la movilidad por concentraciones comerciales fuera de núcleos urbanos, garantizando el abastecimiento inmediato en entorno de proximidad, con especial atención a quienes tengan dificultades de desplazamiento.
Disposición adicional undécima — Régimen jurídico de los contratos de distribución comercial
El Gobierno regulará el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial para eliminar barreras administrativas, conforme a la Directiva Europea 2006/123/CE y un informe de 2009.
Disposición transitoria única
El artículo 8 no se aplica a ofertas ya iniciadas hasta seis meses después de la publicación de esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Régimen de aplazamientos de pagos a los proveedores del comercio minorista
El plazo para productos frescos es de 30 días. La limitación de 60 días aplica desde el 1 de julio de 2006. Hasta esa fecha, los aplazamientos para otros productos no excederán de 90 días.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, y el artículo 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril, sobre medidas de política económica.
Disposición final única
Se determina la competencia estatal para diversos artículos: legislación civil y mercantil (arts. 1, 8-12, 16-17, 38-47, 49.1, 51-53, 56-57, 59-63), competencia exclusiva en telecomunicaciones (38.5-38.7), derecho mercantil de la competencia (14, 15, 23.3, 24-25, 28.1, 30.1, 31.2, 33) y normativa de
Información general
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- el art. 5 del Real Decreto-ley 2/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-8402
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre BOE-A-1988-26156
- el art. 221 de la Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- Ley 26/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28519
- Ley 3/1991, de 10 de enero BOE-A-1991-628
- Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
Leyes que la modifican
- por Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero BOE-A-1996-1070
- en BOE núm. 42, de 17 de febrero de 1996 BOE-A-1996-3551
- con el art. 38.2, sobre Autorización de las Ventas a Distancia e inscripción en el Registro de empresas: Real Decreto 1133/1997, de 11 de julio BOE-A-1997-16674
- el art. 62 , por Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre BOE-A-1998-27168
- los arts. 14.2, 17, 65.1 y se añade la disposición adicional 6, por Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- los arts. 12, 15, 61, 65, capítulo II del título III y las disposiciones adicional 1 y final única, por Ley 47/2002, de 19 de diciembre BOE-A-2002-24811
- el art. 17 y se añade la disposición transitoria 2, por Ley 3/2004 de 29 de diciembre BOE-A-2004-21830
- con el art. 173, definiendo los productos perecederos y los de gran consumo: Real Decreto 367/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6795
- con el art. 32.2, regulando determinados aspectos de las ventas a distancias y la inscripción en el regisgtro de empresas: Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-5375
- lo indicado del art. 48 y de la disposición adicional 1, el art. 65.1, letras n) y ñ) y la disposición final única, por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- el art. 64, por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- con el art. 65.1.a), atribuyendo a las comunidades autónomas la competencia sancionadora en comercio interior: Real Decreto 103/2008, de 1 de febrero BOE-A-2008-3303
- los arts. 18, 22, 23, 32 y el título del capítulo VI del título II, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
- en las Cuestiones acumuladas 1354/2002 y 3863/2003, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 64 h), por Sentencia 97/2009, de 27 de abril BOE-A-2009-8603
- los arts. 6.5, 7 y 49.3, se modifica determinados preceptos y se añade la disposiciones adicionales 7 a 11 , por Ley 1/2010, de 1 de marzo BOE-A-2010-3365
- el capítulo IV del título III, por Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero BOE-A-2010-4173
- los arts. 18, 20, 25, 26, 27, 28 y 31, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 6, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
- los arts. 39 a 48 y SE MODIFICA los arts. 2, 10, 20, 38 y 56, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
- el art. 6, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
- en el Recurso 1983/2013, la inconstitucionalidad y nulidad del art.28. 4 y 5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en cuanto que dan una nueva redacción a los art.26.1 y 27.2, por Sentencia 18/2016, de 4 de febrero BOE-A-2016-2335
- en el Recurso 2240/2013, la extinción por pérdida del objeto, respecto a los arts. 26.1 y 27.2, en la redacción dada por los arts. 28.4 y 28.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y la DESESTIMACIÓN en todo lo demás, por Sentencia 37/2016, de 3 de marzo BOE-A-2016-3403
- en el Recurso 2218/2013, que ha perdido objeto la impugnación de los art. 20.3, 26.1 y 27.2 en la redacción dada por el art. 28, apartados 2, 4, 5, y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 119/2016, de 23 de junio BOE-A-2016-7296
- el art. 65.1.r) y SE MODIFICA los arts. 14, 38, 62 y 65, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
- con efectos desde el 28 de mayo de 2022, el art. 20.1, por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre BOE-A-2021-17910
- el art.9, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
- en el recurso 1254/1996 (Ref. 1996/09296), la inconstitucionalidad de los arts. 37 y 53, salvo el inciso indicado de este último según FJ. 7 y la constitucionalidad del inciso indicado del art. 6.2 según FJ. 4, por Sentencia 124/2003, de 19 de junio BOE-T-2003-14319
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