Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
También conocida como: L 34/1988, L 34/88Esta ley protege a los consumidores frente a anuncios falsos, engañosos o que vulneran la dignidad, regulando qué se puede anunciar y cómo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 29 de diciembre de 2004Reforma BOE-A-2004-21760Ver qué cambió →
- 29 de octubre de 2002Reforma BOE-A-2002-20855Ver qué cambió →
- 8 de enero de 2000Reforma BOE-A-2000-323Ver qué cambió →
- 15 de noviembre de 1988Versión original BOE-A-1988-26156
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La publicidad se rige por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por la Ley de Competencia Desleal y por las normas especiales que regulen determinadas actividades publicitarias.
Artículo 2
Se define publicidad como comunicación para promover bienes, servicios, derechos u obligaciones. Se definen destinatarios como las personas a las que se dirige o alcanza el mensaje publicitario.
Artículo 3 — Publicidad ilícita
Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad, vulnere derechos constitucionales (especialmente artículos 14, 18 y 20.4), discrimine o fomente violencia, estereotipos sexistas, racistas, homofóbicos, transfóbicos o por discapacidad, promueva la prostitución o la gestación por sustitución. T
Artículo 4 — Publicidad subliminal
Es publicidad subliminal aquella que, mediante estímulos fronterizos, actúa sobre el público sin ser conscientemente percibida.
Artículo 5 — Publicidad sobre determinados bienes o servicios
La publicidad de productos sanitarios, riesgosos o juegos de azar puede requerir autorización previa. Deben especificarse riesgos, forma de difusión y requisitos. La denegación debe estar motivada; el silencio es positivo. Se prohíbe la publicidad de bebidas >20º excepto entre 1:00-5:00h.
Artículo 6 — Acciones frente a la publicidad ilícita
Contra publicidad ilícita proceden acciones de competencia desleal. Para discriminación de género, están legitimadas la Delegación del Gobierno, Instituto de la Mujer, asociaciones de defensa de la mujer y el Ministerio Fiscal.
Artículo 6 bis
La publicidad comparativa es lícita si compara bienes de misma finalidad de modo objetivo, verificable y representativo (incluido precio). No puede presentar imitaciones, sacar ventaja indebida de marcas ajenas ni omitir fechas de ofertas especiales. El incumplimiento es infracción a la Ley General.
Artículo 7
Los contratos publicitarios se rigen por este Título y, en su defecto, por el Derecho Común. La norma aplica a todos los contratos, incluso si versan sobre actividades no incluidas en el artículo 2.
Artículo 8
Anunciante: persona en cuyo interés se realiza la publicidad. Agencias: crean o ejecutan publicidad por cuenta del anunciante. Medios: difunden publicidad habitualmente a través de soportes propios.
Artículo 9
Los medios de difusión deben separar claramente la información de la publicidad. Los anunciantes deben revelar inequívocamente el carácter publicitario de sus anuncios.
Artículo 10
El anunciante puede controlar la ejecución de la campaña. Las organizaciones tripartitas pueden comprobar voluntariamente la difusión y cifras de tirada.
Artículo 11
En contratos publicitarios, se prohíben cláusulas que exoneren, imputen o limiten la responsabilidad de las partes frente a terceros por daños derivados de la publicidad.
Artículo 12
Se considera no puesta cualquier cláusula que garantice el rendimiento económico o resultados comerciales de la publicidad, o que exija responsabilidad por ello.
Artículo 13
El contrato de publicidad es el encargo del anunciante a la agencia, con contraprestación, para ejecutar o crear publicidad. Si la agencia crea, se aplican normas de creación.
Artículo 14
El anunciante no puede usar ideas o material de la agencia para fines distintos a los pactados. La agencia tiene la misma obligación respecto al material del anunciante.
Artículo 15
Si la publicidad no se ajusta al contrato, el anunciante puede exigir rebaja del precio, repetición de la publicidad o indemnización por perjuicios.
Artículo 16
Si la agencia incumpe, el anunciante puede resolver el contrato, exigir devolución e indemnización. Si el anunciante incumpe injustificadamente, la agencia puede exigir indemnización. La extinción no afecta a derechos por publicidad previa.
Artículo 17
El contrato de difusión publicitaria obliga a un medio, a cambio de tarifas preestablecidas, a permitir el uso de espacio o tiempo y a realizar la actividad técnica necesaria para lograr el resultado publicitario.
Artículo 18
Si el medio cumple con defectos imputables a él, debe repetir la publicidad. Si no es posible, el anunciante o agencia pueden exigir reducción del precio e indemnización por perjuicios causados.
Artículo 19
Si el medio no difunde (salvo fuerza mayor), se puede exigir difusión posterior o denunciar con devolución e indemnización. Si falta es del anunciante/agencia, deben indemnizar y pagar el precio, salvo ocupación por otra publicidad.
Artículo 20
El contrato de creación publicitaria obliga a idear y elaborar proyectos o elementos publicitarios a cambio de una contraprestación.
Artículo 21
Las creaciones pueden tener derechos de propiedad. Salvo pacto contrario, se presumen cedidos en exclusiva al anunciante o agencia para los fines del contrato.
Artículo 22
El patrocinio publicitario implica ayuda económica a cambio de colaborar en la publicidad del patrocinador. Se rige por normas de difusión publicitaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las normas sobre publicidad de productos del artículo 8 mantienen su vigencia hasta que se modifiquen para adaptarse a esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley 61/1964, de 11 de junio, que aprobaba el Estatuto de la Publicidad, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 34/1988, General de Publicidad.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 (Gazeta) BOE-A-1881-813
- el Estatuto de la publicidad aprobado por Ley 61/1964, de 11 de junio BOE-A-1964-9400
- Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7248
- Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- parcialmente la Directiva 84/450/CEE, de 10 de septiembre DOUE-L-1984-80507
Leyes que la modifican
- los arts. 29, 30 y 33, por la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
- los arts. 6, 25, 26 y SE AÑADE los arts. 6.bis y 29, por Ley 39/2002, de 28 de octubre BOE-A-2002-20855
- los arts. 3, 25 y SE AÑADE una disposición adicional, por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- lo indicado del art 8.5, por Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21261
- el título IV y la disposición adicional y SE MODIFICA el art. 1 y el título II y se renumera el título III, por Ley 29/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2009-21162
- el art. 5.5, por Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595
- el art. 6.1, por Ley 3/2014, de 27 de marzo BOE-A-2014-3329
- el art. 3.a), por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio BOE-A-2021-9347
- el art. 5.5, por Ley 13/2022, de 7 de julio BOE-A-2022-11311
- con efectos desde el 7 de octubre de 2022, el art. 3.a), por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
- los arts. 3.a) y 6.2, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-5364
- en el recurso 308/1989, la desestimación, por Sentencia 146/1996, de 19 de septiembre BOE-T-1996-23118
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