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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior

También conocida como: RD 1418/1986, RD 1418/86
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10 de julio de 1986·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-1986-18374
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo el Ministerio de Sanidad controla la salud en fronteras, puertos y aeropuertos para productos, animales y personas que entran en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La sanidad exterior abarca la vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

  2. Artículo 2

    El Ministerio de Sanidad y Consumo gestiona relaciones sanitarias internacionales, aplica acuerdos, y vigila puertos, aeropuertos y fronteras. Controla personas, cadáveres, animales, mercancías y transporte para proteger la salud pública.

  3. Artículo 3

    El Ministerio emite informes sanitarios de convenios internacionales y participa en organismos internacionales de salud, coordinándose con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  4. Artículo 4

    El Ministerio clasifica puertos, aeropuertos y puestos fronterizos. Vigila agua, basuras, higiene de locales y vectores. Realiza desinfecciones, controla barcos y aeronaves mediante declaraciones sanitarias según el Reglamento Sanitario Internacional.

  5. Artículo 5

    El Ministerio realiza inspecciones médico-sanitaria, veterinaria y farmacéutica de géneros medicinales conforme al Convenio de Ginebra de 1982, coordinando la veterinaria con Agricultura.

  6. Artículo 6

    El Ministerio de Sanidad y Consumo controla la entrada de personas infectadas, aplica medidas en fronteras, exige inspecciones, vacunaciones, expide certificados sanitarios, realiza aislamiento y colabora internacionalmente.

  7. Artículo 7

    Se autorizan traslados internacionales de cadáveres según el Reglamento de Policía Mortuoria. Se controla la importación y exportación de órganos, sangre y derivados humanos.

  8. Artículo 8

    El Ministerio de Sanidad y Consumo controla las zoonosis en el tráfico internacional de animales, colaborando con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  9. Artículo 9

    Se inspeccionan productos alimenticios importados, se expiden certificados y se controla su seguridad. Los alimentos rechazados se devuelven, inutilizan o destruyen. Se evita el consumo humano de productos para animales.

  10. Artículo 10

    El Ministerio de Sanidad exige certificado de desinfección para materias contumaces, controla productos animales no incluidos en otros apartados, inspecciona mercancías sujetas a reglamentaciones técnico-sanitarias y controla productos destinados al consumidor con normativas específicas.

  11. Artículo 11

    La inspección farmacéutica en aduanas comprende sustancias estupefacientes, productos farmacéuticos, medicamentos, vacunas, productos vegetales medicinales, material médico, dentífricos, cosméticos y plaguicidas en envases para venta al público.

  12. Artículo 12

    El Ministerio emite informes técnicos sobre decomisos de estupefacientes y custodia el material decomisado hasta su destrucción, según convenios internacionales.

  13. Artículo 13

    El Ministerio controla e inspecciona las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de transporte internacional, incluyendo su desinfección, desinsectación y desratización.

  14. Artículo 14

    El Ministerio realiza el control de conformidad con normas técnicas para productos que afecten a la salud y seguridad, conforme al Convenio de Ginebra de 1982.

  15. Disposición adicional primera

    Los servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo colaboran con otros departamentos para un programa integrado de inspección, con participación de todos los servicios competentes y valoración periódica.

  16. Disposición adicional segunda

    El Ministerio de Sanidad y Consumo reagrupa y armoniza sus servicios con otros departamentos para coordinar controles fronterizos, estableciendo mecanismos de cooperación.

  17. Disposición final

    El Ministerio de Sanidad y Consumo queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en este Real Decreto.

  18. Disposición derogatoria

    Queda derogada toda disposición anterior de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 1986
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 192, de 12 de agosto de 1986 BOE-A-1986-21824
  • sobre Detección de Triquina: Orden de 19 de julio de 1988 BOE-A-1988-18955
  • con los arts. 2 y 9, estableciendo el certificado Sanitario Oficial para la exportación de productos Alimenticios: Orden de 12 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13180
  • fijando las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior: Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio BOE-A-2011-13052
  • designando los aeropuertos con capacidad de antención a emergencias de salud pública de relevancia internacional y garantías de respueta inmediata: Resolución de 25 de marzo de 2014 BOE-A-2014-4318
  • en el CONFLICTO 1218/1986, que la competencia controvertida corresponde al Estado, por Sentencia 329/1994, de 15 de diciembre BOE-T-1995-1224
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