Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas
También conocida como: L 2/1996, L 2/96Normativa gallega que regula la prevención, asistencia y control de la venta y publicidad de alcohol, tabaco y otras drogas para proteger la salud.
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- 7 de enero de 2026
Galicia deroga varias normas sobre publicidad y venta de alcohol y tabaco
La reforma deroga los artículos que regulaban la publicidad, la promoción, la venta y el suministro de bebidas alcohólicas y tabaco, así como su señalización y desarrollo reglamentario. Estos artículos dejan de formar parte de la Ley gallega sobre drogas.
Reforma BOE-A-2026-3386Ver qué cambió → - 22 de mayo de 1996Versión original BOE-A-1996-14650
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley coordina entidades y regula acciones de prevención, tratamiento, integración social, formación e investigación sobre drogodependencias en Galicia.
Artículo 2 — Conceptos básicos
Se consideran drogas sustancias que estimulan, inhiben o perturban funciones psíquicas, perjudican la salud y generan dependencia. Incluyen estupefacientes, psicotrópicos, bebidas alcohólicas, tabaco y productos domésticos/industriales volátiles. Se definen dependencia, desintoxicación, deshabituaci
Artículo 3 — Medidas generales
Las administraciones desarrollan prevención para reducir el consumo de drogas mediante acciones planificadas, inespecíficas y comunitarias, con objetivos adaptados a la realidad social y sistema de evaluación.
Artículo 4 — Actuaciones y programas
La Administración promueve programas de información, prevención educativa, laboral y sanitaria, colaboración local, y asesoramiento a usuarios a través de la red asistencial para evitar la dependencia.
Artículo 5 — Salud laboral
Se fomentan programas de prevención laboral y salud laboral con participación de sindicatos y empresas. Se reserva el puesto de trabajo durante el tratamiento de drogodependencia, según condiciones reglamentarias.
Artículo 6 — Educación para la salud
Se garantiza educación para la salud en niveles no universitarios y formación del profesorado. También se asegura formación sobre drogodependencias en estudios universitarios educativos, sanitarios y sociales.
Artículo 7 — Programas comunitarios
La Administración autonómica establece programas preventivos comunitarios para aumentar la solidaridad social, valorar la salud y reducir desigualdades y marginación que favorecen el consumo de drogas.
Artículo 8 — Medidas sobre factores sociales condicionantes
Las Administraciones públicas establecen programas para reducir desigualdades y marginación, dirigidos a grupos vulnerables. Se canalizan mediante el sistema de asistencia social conforme a la Ley de Galicia 4/1993.
Artículo 9 — Medidas de apoyo
Los poderes públicos apoyan iniciativas sociales de información y sensibilización sobre el consumo de drogas, solicitando la colaboración de los medios de comunicación social.
Artículo 10 — Control e inspección
Las administraciones controlan e inspeccionan las sustancias reguladas y la dispensación de medicamentos para evitar su desvío a mercados ilegales.
Artículo 16 — Del dispositivo asistencial
Se garantiza la atención sanitaria y social. Existen UAD (ambulatorio), UDH (desintoxicación), UD (día) y CT (internamiento), con dotación mínima por área o región.
Artículo 17 — Criterios de actuación
Los servicios sanitarios y sociales de Galicia deben reducir la morbi/mortalidad por drogas, atender en el ámbito comunitario (UAD, UD, domiciliaria) evitando internamientos, y ofrecer terapia global coordinada para la reinserción social.
Artículo 18 — De la asistencia sanitaria pública
La sanidad pública trata problemas de drogas, desintoxicación y urgencias. Desarrolla programas de salud para colectivos de riesgo (hepatitis, VIH-SIDA) y educación sanitaria.
Artículo 19 — De los servicios sociales
Los servicios sociales garantizan la atención e integración de afectados mediante programas coordinados, fomentando el asociacionismo, la integración familiar y el voluntariado.
Artículo 20 — Del movimiento asociativo
Las asociaciones, fundaciones y ONG que intervengan en drogodependencias pueden cooperar previa inscripción en registros reglamentarios y adecuación a la legislación vigente. La Junta de Galicia puede declarar de interés comunitario a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas o servi
Artículo 21 — De la asistencia a la población drogodependiente interna, detenida o reclusa
Los poderes públicos en Galicia promueven asistencia a detenidos drogodependientes: informan a jueces sobre interrupciones terapéuticas, desarrollan programas de detección de enfermedades e integración social (incluyendo menores), y dotan medios para tratamientos en reclusión.
Artículo 22 — Competencias
La Administración autonómica coordina, planifica, autoriza e inspecciona centros y servicios de drogodependencias, estableciendo un sistema centralizado de información con garantía de anonimato, respetando competencias de Estado, diputaciones y ayuntamientos.
Artículo 23 — Planificación
La Junta aprueba el Plan de Galicia sobre drogas, vinculante para todas las administraciones y entidades privadas que reciban fondos públicos. El plan incluye prevención, asistencia y reinserción, y se remite anualmente al Parlamento con evaluación.
Artículo 24 — Contenido del Plan de Galicia sobre drogas
El Plan de Galicia sobre drogas debe incluir: análisis epidemiológico, objetivos, criterios de actuación, programas, responsabilidades, dispositivo asistencial, recursos necesarios y sistema de evaluación.
Artículo 25 — De la ordenación
Los centros de drogodependencias en Galicia requieren autorización previa. Las Consejerías de Sanidad y Servicios Sociales autorizan, registran y acreditan los centros de tratamiento y los programas sociales de prevención e inserción.
Artículo 26 — Modalidades terapéuticas
La Consejería de Sanidad establece sistemas de registro y evaluación de modalidades terapéuticas y de reinserción en el Plan de Galicia sobre drogas. Todos los centros deben inscribir dichas modalidades.
Artículo 27 — Sistema de información
La Consejería de Sanidad estructura un sistema de información y vigilancia sobre el uso de drogas, atendiendo a frecuentación asistencial y morbi/mortalidad, preservando la confidencialidad de los datos.
Artículo 28 — Voluntariado social
La Administración autonómica fomenta y apoya el voluntariado social en prevención, asistencia y reinserción por drogodependencias. Las actividades no son retribuidas. Los ámbitos preferentes son: concienciación social, prevención comunitaria y apoyo a la reinserción.
Artículo 29 — Conciertos, convenios y subvenciones
La Administración de Galicia suscribe conciertos, convenios y subvenciones a entidades públicas, benéficas privadas sin ánimo de lucro y privadas en prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, formación o investigación. Se considera especialmente a quienes colaboren sin ánimo de lucro. Se
Artículo 30 — Órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas
Un órgano coordinador, definido por decreto de la Junta, asesora y supervisa el Plan de Galicia sobre drogas, sus programas y recursos.
Artículo 31 — Comisiones de coordinación
Se crean comisiones de coordinación interconsejerías, interadministraciones y ONGs sobre drogodependencias, reguladas reglamentariamente.
Artículo 32 — Formación, investigación y documentación
La Junta promueve formación, investigación, encuestas, evaluación de programas, informe anual y servicio de documentación sobre drogas.
Artículo 33 — Compromisos presupuestarios
Los presupuestos de la Junta y administraciones locales deben destinar fondos anuales a actividades de drogodependencias según disponibilidad.
Artículo 34 — Competencia
La Junta de Galicia ejerce funciones de inspección y control sobre las entidades, centros, establecimientos y servicios contemplados en la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Artículo 35 — Funciones de inspección y control
Agentes acreditados inspeccionan centros de drogas, levantando actas. Deben facilitar acceso e información. La obstrucción se sanciona.
Artículo 36 — Disposiciones generales
Toda acción u omisión que vulnere esta ley constituye infracción administrativa. El procedimiento sancionador sigue los principios del título IX de la Ley 30/1992, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 37 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones por drogas se clasifican en leves (incumplimientos formales), graves (negativa colaboración, alteración autorizaciones) y muy graves (vulneración dignidad, servicios no autorizados, reincidencia en graves).
Artículo 38 — Sanciones
Las infracciones se sancionan con multas: leves (hasta 500.000 ptas), graves (500.001-2.500.000 ptas) y muy graves (2.500.001-100.000.000 ptas). En casos graves, el Consejo de la Junta puede cerrar establecimientos hasta 5 años y suspender ayudas.
Artículo 39 — Competencia sancionadora
La competencia sancionadora corresponde a delegados provinciales (leves), directores generales (graves) y titulares de Consejería (muy graves hasta 50M ptas). El Consejo de la Junta impone sanciones >50M ptas, cierres hasta 5 años y suspensión de ayudas.
Artículo 40 — Medidas cautelares o provisionales
El órgano competente puede adoptar medidas cautelares para proteger la salud, incluyendo suspensión o clausura de centros y retirada de licencias. Estas medidas no son sanciones si se subsanan los defectos.
Disposición transitoria única
Los centros, servicios y establecimientos en materia de drogodependencias disponen de un plazo de seis meses para adecuarse a las prescripciones de la Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera
La Junta de Galicia debe remitir al Parlamento el Plan de Galicia sobre drogas en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda
Se autoriza a la Junta de Galicia a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera
La Ley 2/1996, de 8 de mayo, de Galicia, sobre drogas, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final cuarta
La Junta de Galicia aprueba, en seis meses desde la entrada en vigor de la ley, la normativa que regula la autorización de apertura, funcionamiento y acreditación de centros y servicios de atención al drogodependiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 100, de 22 de mayo de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Ley 4/1993, de 23 de abril BOE-A-1993-12175
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 7 de marzo de 2026, el capítulo II del título I, por Ley 6/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3386
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