Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia

También conocida como: LO 1/1981, LO 1/81
Ver en BOE
28 de abril de 1981·28 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-1981-9564
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma fundamental de Galicia que define sus instituciones, sus competencias, sus símbolos y los derechos de sus ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

68
Artículos
6
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (68 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Galicia se constituye en Comunidad Autónoma para su autogobierno. Su tarea principal es defender la identidad gallega y promover la solidaridad. Sus poderes emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo.

  2. Artículo 2

    El territorio de Galicia abarca las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Su organización territorial considera la distribución poblacional y las formas tradicionales de convivencia. Una ley del Parlamento regulará esta organización conforme al Estatuto.

  3. Artículo 3

    Son gallegos los españoles con vecindad administrativa en Galicia. Los residentes en el extranjero con última vecindad gallega, acreditada en el Consulado, y sus descendientes inscritos como españoles, gozan de los derechos políticos del Estatuto.

  4. Artículo 4

    Los derechos fundamentales de los gallegos son los de la Constitución. Los poderes públicos promueven libertad, igualdad y participación. Asumen el principio rector del derecho a vivir y trabajar en Galicia.

  5. Artículo 5

    El gallego es la lengua propia de Galicia. El gallego y el castellano son oficiales, con derecho a conocerlos y usarlos. Los poderes públicos garantizan su uso, potencian el gallego en la vida pública y facilitan su conocimiento. Nadie puede ser discriminado por razón de la lengua.

  6. Artículo 6

    La bandera de Galicia es blanca con una banda diagonal azul que cruza de la esquina superior izquierda a la inferior derecha. Además, Galicia cuenta con himno y escudo propios.

  7. Artículo 7

    Las comunidades gallegas en el exterior pueden solicitar el reconocimiento de su galleguidad para colaborar en la vida social y cultural, sin derechos políticos. El Parlamento regulará esto. La Comunidad Autónoma puede pedir al Estado convenios con otros países.

  8. Artículo 8

    Una ley de Galicia, aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de su Parlamento, fijará la sede de las Instituciones autonómicas.

  9. Artículo 9

    Los poderes de la Comunidad Autónoma de Galicia se ejercen a través del Parlamento, la Junta y su Presidente. Las leyes de Galicia ordenan el funcionamiento de estas instituciones conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

  10. Artículo 10

    El Parlamento de Galicia ejerce la potestad legislativa (delegable en la Junta), controla a la Junta, aprueba presupuestos, designa Senadores, elige al Presidente, exige responsabilidad política, solicita leyes al Gobierno, interpone recursos de inconstitucionalidad y es inviolable.

  11. Artículo 11

    El Parlamento gallego tiene 60-80 diputados elegidos por 4 años mediante sufragio universal y representación proporcional. La circunscripción es la provincia. Los diputados son inviolables y no pueden ser detenidos salvo flagrante delito. No están sujetos a mandato imperativo.

  12. Artículo 12

    El Parlamento gallego elige Presidente, Mesa y Diputación Permanente. Aprueba su Reglamento por mayoría absoluta y fija su presupuesto. Funciona en Pleno y Comisiones, con sesiones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento regula Grupos Parlamentarios y la Junta de Portavoces.

  13. Artículo 13

    La iniciativa legislativa corresponde a Diputados, Parlamento y Junta. Las leyes gallegas se promulgan por el Presidente de la Junta y publican en el DOG y BOE, entrando en vigor con la publicación en el DOG. El Tribunal Constitucional controla su constitucionalidad.

  14. Artículo 14

    La Comunidad Autónoma de Galicia crea, mediante ley de su Parlamento, un órgano similar al Defensor del Pueblo (art. 54 CE). Este órgano actúa en coordinación con el Defensor del Pueblo estatal y ejerce las funciones del artículo 54, además de otras que el Parlamento de Galicia le encomiende.

  15. Artículo 15

    El Presidente dirige la Junta y representa a la Comunidad Autónoma y al Estado en Galicia. El Parlamento Gallego lo elige de sus miembros y el Rey lo nombra. Se elige por mayoría absoluta; si no, por mayoría simple 24 horas después. Es responsable políticamente ante el Parlamento.

  16. Artículo 16

    La Junta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia, compuesto por el Presidente, Vicepresidente(s) y Consejeros. Estos últimos son nombrados y cesados por el Presidente. Una ley gallega regulará su organización, atribuciones y estatuto personal.

  17. Artículo 17

    La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin excluir la responsabilidad individual. Cesa tras elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento de su Presidente. La Junta cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.

  18. Artículo 18

    El Presidente y miembros de la Junta gallega no pueden ser detenidos salvo flagrante delito. En Galicia, el Tribunal Superior de Justicia decide sobre inculpación, prisión y juicio. Fuera del territorio, la responsabilidad penal corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  19. Artículo 19

    La Junta de Galicia puede interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, siguiendo los supuestos y términos de la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  20. Artículo 20

    Galicia ejerce facultades del Gobierno en materia judicial y fija la delimitación de demarcaciones territoriales de órganos jurisdiccionales, considerando partidos judiciales, geografía y población.

  21. Artículo 21

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que integra la Audiencia Territorial, es el órgano jurisdiccional final en su ámbito. Ante él se agotan las instancias procesales, conforme al artículo 152 de la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

  22. Artículo 22

    Los tribunales gallegos conocen de todas las instancias en civil (incluidos casación y revisión), penal y social (sin casación), contencioso-administrativo (actos de la Junta) y conflictos internos. El Tribunal Supremo resuelve el resto de casaciones y conflictos con otros tribunales.

  23. Artículo 23

    El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los Magistrados, Jueces y Secretarios se nombran conforme a las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial.

  24. Artículo 24

    A petición de la Comunidad Autónoma, el órgano competente convoca concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes en Galicia de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y personal de la Administración de Justicia. La organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde íntegramente al Estado.

  25. Artículo 25

    En concursos y oposiciones para Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y funcionarios de la Administración de Justicia, la especialización en Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país constituyen mérito preferente.

  26. Artículo 26

    La Comunidad Autónoma nombra Notarios y Registradores. En concursos, se valora preferentemente el conocimiento de Derecho gallego e idioma. No se exige vecindad. La Comunidad participa en la fijación de demarcaciones de Registros y Notarías.

  27. Artículo 27

    La Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en 32 materias, entre las que destacan: organización de sus instituciones, ordenación del territorio, Derecho civil gallego, ferrocarriles y carreteras locales, puertos no estatales, montes, aguas, pesca, patrimonio, cultura, lengua gallega, turismo, deporte, asistencia social, policía autónoma, fundaciones, casinos, medio ambiente y publicidad.

  28. Artículo 28

    La Comunidad Autónoma gallega desarrolla y ejecuta la legislación estatal en: régimen jurídico de su Administración y funcionarios, expropiación, contratos, régimen minero y energético, reserva de recursos esenciales, sector pesquero, puertos pesqueros, entidades cooperativas y establecimientos farmacéuticos.

  29. Artículo 29

    La Comunidad Autónoma gallega ejecuta la legislación estatal en: laboral (sin perjuicio de la alta inspección), propiedad industrial e intelectual, salvamento marítimo y vertidos industriales en aguas del litoral gallego. El Estado reserva competencias en migraciones, fondos nacionales y empleo.

  30. Artículo 30

    La Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en: fomento económico, industria (salvo seguridad, minas, hidrocarburos, energía nuclear y transferencia de tecnología extranjera), agricultura, comercio interior, instituciones de crédito, sector público económico y ejecución de planes estatales de reestructuración, ampliación productiva y comarcas deprimidas.

  31. Artículo 31

    La Comunidad Autónoma gallega regula y administra la enseñanza en todos sus niveles y modalidades, respetando el art. 27 de la Constitución, las leyes orgánicas del art. 81, las facultades estatales del art. 149.30 y la alta inspección.

  32. Artículo 32

    La Comunidad Autónoma de Galicia defiende y promueve los valores culturales del pueblo gallego. Mediante ley del Parlamento, se constituirán el Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.

  33. Artículo 33

    La Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla y ejecuta la legislación básica estatal en sanidad interior, Seguridad Social (salvo régimen económico) y productos farmacéuticos. Gestiona el régimen económico de la Seguridad Social en Galicia, organiza los servicios sanitarios y tutela las instituciones del sector, bajo la alta inspección del Estado.

  34. Artículo 34

    La Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla y ejecuta el régimen de radiodifusión, televisión, prensa y medios de comunicación, en el marco de las normas básicas del Estado. Puede regular, crear y mantener sus propios medios para cumplir sus fines.

  35. Artículo 35

    Galicia puede firmar convenios con otras CCAA para servicios propios, comunicándolo a las Cortes Generales. Si no hay reparos en 30 días, entra en vigor. Los acuerdos de cooperación requieren autorización previa de las Cortes. También puede solicitar al Gobierno tratados para relaciones culturales con Estados vinculados lingüísticamente.

  36. Artículo 36

    La Comunidad Autónoma gallega puede solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no asumidas. El Parlamento de Galicia formula estas solicitudes y determina el organismo al que se atribuirá la competencia.

  37. Artículo 37

    Las competencias de Galicia se refieren a su territorio. En materias exclusivas, el Parlamento legisla y la Junta regula y ejecuta. La ejecución implica potestad reglamentaria, administración e inspección, conforme a normas estatales en ciertos casos.

  38. Artículo 38

    En materias de competencia exclusiva, el Derecho propio de Galicia es aplicable con preferencia a cualquier otro. A falta de este, se aplica supletoriamente el Derecho del Estado. El Estado debe respetar las normas del Derecho civil gallego al determinar las fuentes del Derecho civil.

  39. Artículo 39

    La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia para crear y estructurar su propia Administración pública, respetando los principios generales y normas básicas del Estado.

  40. Artículo 40

    Por ley de Galicia, conforme al artículo 27.2 del Estatuto, se podrá: reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia (sin suprimir municipios); crear agrupaciones urbanísticas o funcionales con fines específicos; y reconocer personalidad jurídica a la parroquia rural.

  41. Artículo 41

    La Comunidad Autónoma de Galicia ejerce sus funciones administrativas mediante órganos dependientes de la Junta de Galicia. También puede delegar estas funciones en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en el Estatuto.

  42. Artículo 42

    La Comunidad Autónoma gallega cuenta con Hacienda y Patrimonio propios para el desempeño de sus competencias.

  43. Artículo 43

    El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia incluye: el existente al aprobarse el Estatuto, los bienes de servicios traspasados y los adquiridos por título válido. Su administración, defensa y conservación se regulan por una Ley de Galicia.

  44. Artículo 44

    La hacienda gallega se compone de: impuestos propios y cedidos, participación en recaudación estatal, tasas, contribuciones especiales, recargos, Fondo de Compensación, asignaciones estatales, deuda, patrimonio, ingresos privados, subvenciones y multas.

  45. Artículo 45

    La Comunidad Autónoma gallega o los entes locales afectados participarán en los ingresos de tributos estatales creados para recuperar costos sociales por actividades contaminantes o de riesgo grave en Galicia, según la ley creadora del gravamen.

  46. Artículo 46

    Al completar el traspaso de servicios o al sexto año, la participación en ingresos del Estado se negocia con bases como coeficientes de población, esfuerzo fiscal, renta media y déficit. El porcentaje se revisa cada 5 años a solicitud del Gobierno o la Comunidad.

  47. Artículo 47

    La Comunidad Autónoma de Galicia puede emitir deuda pública para financiar gastos de inversión mediante acuerdo del Parlamento. El volumen y características se fijan en coordinación con el Estado. Los títulos emitidos se consideran fondos públicos a todos los efectos.

  48. Artículo 48

    Si el Estado emite deuda para crear o mejorar servicios en Galicia transferidos a la Comunidad Autónoma, esta podrá elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios de dicha emisión.

  49. Artículo 49

    La Comunidad Autónoma gallega ejerce tutela financiera sobre entes locales, respetando su autonomía constitucional. Los entes locales gestionan, recaudan e inspeccionan sus tributos propios, pudiendo delegar estas funciones en la Comunidad. Los ingresos por participación estatal y subvenciones se perciben y distribuyen a través de la Comunidad Autónoma.

  50. Artículo 50

    La Comunidad Autónoma gallega gozará del tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

  51. Artículo 51

    El Parlamento gallego debe regular por ley: el establecimiento, modificación o supresión de impuestos, tasas, contribuciones especiales y sus exenciones; los recargos sobre impuestos del Estado; y la emisión de deuda pública y operaciones de crédito de la Comunidad Autónoma.

  52. Artículo 52

    La Junta de Galicia aprueba los Reglamentos Generales de sus tributos y elabora las normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos, conforme a los términos de dicha cesión.

  53. Artículo 53

    La Junta o Gobierno elabora y aplica el presupuesto gallego, único e integral, que el Parlamento examina, enmienda, aprueba y controla. Se crea el Consejo de Cuentas de Galicia, regulado por ley autonómica, para asegurar la rendición de cuentas ante el Parlamento.

  54. Artículo 54

    La Comunidad Autónoma gallega gestiona, recauda, liquida e inspecciona sus propios tributos. Para impuestos cedidos, la Junta actúa por delegación del Estado. El resto de impuestos estatales los gestiona la Administración tributaria del Estado, permitiendo delegaciones y colaboración entre ambas administraciones.

  55. Artículo 55

    Galicia designa representantes en organismos y empresas públicas estatales. Puede crear empresas públicas, usar facultades del art. 130 y 129.2 CE, fomentar cooperativas y constituir instituciones para el desarrollo económico y social.

  56. Artículo 56

    La reforma del Estatuto de Galicia requiere iniciativa de la Junta, el Parlamento (1/5 de miembros) o las Cortes. Exige aprobación por 2/3 del Parlamento, ley orgánica de las Cortes y referéndum. Si se rechaza, no se puede debatir hasta transcurrir un año.

  57. Artículo 57

    La reforma de la organización de poderes de Galicia, sin afectar al Estado, sigue: proyecto del Parlamento, consulta a Cortes Generales. Si no se declaran afectadas en 30 días, se convoca referéndum y se aprueba por ley orgánica. Si se declaran afectadas, se aplica el procedimiento general.

  58. Disposición adicional primera

    Se cede a Galicia el 50% del IRPF e IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, etc.) y la totalidad de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Residuos. El alcance se fija por la Comisión Mixta.

  59. Disposición adicional segunda

    El ejercicio de las competencias financieras de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajusta a lo que establezca la ley orgánica prevista en el apartado tres del artículo 157 de la Constitución.

  60. Disposición adicional tercera

    La Junta coordina a las Diputaciones Provinciales de Galicia en asuntos de interés general, uniendo sus presupuestos al de la Junta. Además, la Junta puede encomendar la ejecución de sus acuerdos a las Diputaciones, que ejercerán las funciones transferidas o delegadas.

  61. Disposición adicional cuarta

    La celebración de elecciones se rige por las leyes que aprueben las Cortes Generales, con el exclusivo fin de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

  62. Disposición transitoria primera

    El primer Parlamento Gallego se elige en máx. 120 días tras la promulgación. Se eligen 71 miembros: 22 (A Coruña), 15 (Lugo), 15 (Ourense) y 19 (Pontevedra). Sufragio universal, igual, directo y secreto para mayores de 18 años, con representación proporcional. La Audiencia Territorial de A Coruña resuelve impugnaciones sin recurso ulterior.

  63. Disposición transitoria segunda

    En su primera reunión, el Parlamento gallego se constituye con una Mesa de edad (1 Presidente, 2 Secretarios) y elige la Mesa provisional (1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario, 1 Vicesecretario) y sus Autoridades. Al elegirse los órganos de la Comunidad Autónoma, se disuelven las Instituciones preautonómicas.

  64. Disposición transitoria tercera

    Hasta que las Cortes Generales y el Parlamento de Galicia legislen, siguen vigentes las leyes estatales actuales. La Comunidad Autónoma gallega puede desarrollar y ejecutar estas normas en los supuestos previstos en el Estatuto.

  65. Disposición transitoria cuarta

    Se crea una Comisión Mixta Estado-Galicia en 1 mes para traspasar servicios. Debe fijar plazos en 2 años. Sus acuerdos se aprueban por Decreto y publican en BOE y DOG. La certificación de la Comisión permite inscribir inmuebles. Los funcionarios conservan sus derechos y opción de traslado.

  66. Disposición transitoria quinta

    Hasta completar el traspaso de competencias, el Estado financia los servicios transferidos a Galicia según su coste efectivo. La Comisión Mixta fija el porcentaje de participación, considerando costes directos, indirectos e inversión, al menos un mes antes de los Presupuestos Generales del Estado.

  67. Disposición transitoria sexta

    El Estado otorga a Galicia un tercer canal de TV estatal. Hasta su funcionamiento, RTVE emite programación específica por la segunda cadena (UHF). El coste de esta programación sirve de base para una subvención a Galicia durante los dos primeros años del nuevo canal.

  68. Disposición transitoria séptima

    Las transferencias de servicios y centros de enseñanza del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia se realizarán según los calendarios y programas que defina la Comisión Mixta.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de abril de 1981
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-720

Leyes que la modifican

  • regulando la Sede de las Institucioness: Ley Autonómica 1/1982, de 24 de junio BOE-A-1982-25035
  • con la disposición transitoria 4, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero BOE-A-1982-6884
  • con los arts. 15 y 16, regulando la Xunta y su Presidente: Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
  • regulando la Normalización Linguistica: Ley 3/1983, de 15 de junio BOE-A-1983-23848
  • regulando el Tribunal de Cuentas: Ley 6/1985, de 24 de junio BOE-A-1985-18554
  • regulando las Elecciones al Parlamento: Ley 8/1985, de 13 de agosto BOE-A-1985-21380
  • regulando los Simbolos: Ley 5/1984, de 29 de mayo BOE-A-1985-5019
  • regulando el Valedor del Pueblo: Ley 6/1984, de 5 de junio BOE-A-1985-5205
  • con el art. 13.1, regulando la Iniciativa Legislativa Popular: Ley 1/1988, de 19 de enero BOE-A-1988-3991
  • con la disposición adicional tercera, sobre competencias de las Diputaciones Provinciales de Galicia: Ley 8/1989, de 15 de junio BOE-A-1989-25250
  • sobre transferencia de competencias: Ley Orgánica 16/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27751
  • sobre desarrollo Comarcal: Ley 7/1996, de 10 de julio BOE-A-1996-19262
  • regulando el Consejo Consultivo: Ley 9/1995, de 10 de noviembre BOE-A-1996-222
  • con efectos desde 1 de enero de 1997, la disposición adicional 1.1, por Ley 32/1997, de 4 de agosto BOE-A-1997-17582
  • con los arts. 2.2, 27.2 y 40, sobre Administración local: Ley 5/1997, de 22 de julio BOE-A-1997-21040
  • sobre el cambio de denominación de las provincias de La Coruña y Orense, por Ley 2/1998, de 3 de marzo BOE-A-1998-5184
  • aprobando el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia: Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre BOE-A-1999-23410
  • sobre transferencia de competencias: Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril BOE-A-1999-7857
  • con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 18/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12997
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 17/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11411
  • aprobando el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio BOE-A-2011-18161
  • sobre la iniciativa legislativa popular y participación ciudadana: Ley 7/2015, de 7 de agosto BOE-A-2015-10202
  • la disposición adicional 1.1, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 17/2010, de 16 de julio, por Ley 36/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22682
autonomía de Galiciacompetencias de la Xuntaderechos de los gallegoselecciones al Parlamento de Galiciainstituciones de Galicialengua gallegaorganización política gallega