Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal
También conocida como: L 7/1996, L 7/96Esta ley regula cómo se organizan y colaboran los municipios en Galicia para gestionar servicios públicos y mejorar el desarrollo de sus comarcas.
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- 19 de julio de 1996Versión original BOE-A-1996-19262
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece el marco normativo para el desarrollo comarcal, dinamizando recursos endógenos e iniciativas locales mediante planes de desarrollo comarcal que integran planificación socioeconómica y ordenación del territorio.
Artículo 2 — Fines
La ley persigue coordinar administraciones, configurar comarcas para planificación integrada, fortalecer agentes socioeconómicos, reducir desequilibrios territoriales y abordar despoblamiento, envejecimiento e infraequipamiento.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
El cumplimiento de los objetivos es responsabilidad de la Administración autonómica y local. El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial de la Xunta de Galicia coordinará con la Administración General del Estado. La ley abarca todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4 — De los planes de desarrollo comarcal
La comarca es el ámbito de los planes de desarrollo comarcal, instrumentos de coordinación para lograr un desarrollo territorial homogéneo. Se formulan y aprueban según esta ley, asegurando información pública y audiencia de las administraciones implicadas.
Artículo 5 — Principios del Plan de desarrollo comarcal
El Plan de desarrollo comarcal se basa en: voluntariedad, participación de agentes económicos y sociales, coordinación administrativa, subsidiariedad, adicionalidad, complementariedad y flexibilidad en diseño y evaluación.
Artículo 6 — Objetivo
El Plan busca: estandarizar equipamientos, desarrollo social y económico, inserción en sistemas de comunicación, uso del suelo, infraestructuras, asentamientos, mancomunidades, organizaciones intermedias, estructura territorial y servicios administrativos.
Artículo 7 — De los instrumentos de planificación
El Plan se materializa en planes de desarrollo comarcal, instrumentos específicos. Se ajustan a ordenación territorial y recursos naturales. Se revisan reglamentariamente. Tienen consideración de programas coordinados de actuación.
Artículo 8 — Estructura y contenido
Los planes de desarrollo comarcal deben incluir como mínimo: estudio socioeconómico, estudio del medio físico y programación de estrategias y acciones de desarrollo comarcal.
Artículo 9 — Estudio socioeconómico
El estudio socioeconómico incluye: análisis cohesión e integración, clasificación territorial, recursos humanos, estructura socioeconómica, calidad de vida, red urbana y síntesis funcional de oportunidades y debilidades.
Artículo 10 — El estudio del medio físico
El estudio del medio físico clasifica el espacio comarcal según aptitudes productivas. Incluye al menos: a) un mapa ambiental con áreas de impacto negativo, conservación y protección; y b) un mapa de recursos naturales estratégicos (paisajísticos, cinegéticos, piscícolas, ocio).
Artículo 11 — Programación de estrategias y acciones de desarrollo
La programación de estrategias y acciones de desarrollo debe incluir: 1) factores diferenciales (diagnóstico de potencialidades, debilidades y oportunidades); 2) objetivos estratégicos (prioridades); y 3) acciones de desarrollo (actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos).
Artículo 12 — Iniciativa
La inclusión de una comarca en el Plan requiere solicitud de al menos dos tercios de los ayuntamientos. El Consello de la Xunta de Galicia aprueba la inclusión y se constituye el Consejo Comarcal.
Artículo 13 — Prediagnóstico
Tras la inclusión, se elabora un prediagnóstico socioeconómico con participación local. El Consejo Comarcal lo revisa en un mes. La Comisión de Comarcalización emite informe de viabilidad en otro mes.
Artículo 14 — Procedimiento de aprobación del Plan de desarrollo comarcal
El proyecto se redacta tras informes de comisiones. Requiere informes de 4 Consellerías en 2 meses (silencio positivo). Los ayuntamientos alegan en 1 mes. El Consejo Comarcal aprueba inicialmente con 2/3 votos. La Xunta aprueba definitivamente por Decreto.
Artículo 15 — Colaboración de las diputaciones provinciales
Las diputaciones provinciales colaboran activamente en la elaboración y gestión de los planes mediante sus unidades técnicas. Estos planes sirven de marco para los planes provinciales de cooperación.
Artículo 16 — Efectos
El Plan aprobado es marco de referencia para las administraciones. Las actuaciones dotacionales incluidas tienen consideración de utilidad pública para efectos de expropiación forzosa.
Artículo 17 — Vigencia
El Plan de desarrollo comarcal tiene vigencia de cuatro años desde su aprobación. Se realiza una evaluación anual del grado de cumplimiento de objetivos según el plazo de ejecución de cada acción.
Artículo 18 — Modificación del plan
El Consejo Comarcal puede proponer reajustes anuales (supresión/modificación de objetivos, sustitución de acciones, cambios de priorización) si no alteran el contenido estratégico. Requieren información pública de un mes, acuerdo de dos terceras partes del Consejo y aprobación del Consello de la Xun
Artículo 19 — Prórroga del plan
El plan puede prorrogarse excepcionalmente a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. La prórroga debe ser aprobada por el Consello de la Xunta y no puede superar los dos años de duración.
Artículo 20 — Órganos
La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la realizan el órgano competente de la Xunta de Galicia, el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización.
Artículo 21 — Órgano competente en materia de desarrollo comarcal
La Xunta de Galicia elabora, coordina y sigue el plan. Sus cometidos incluyen: elaborar propuestas de planes, evaluar anualmente, revisar prórrogas y modificaciones, y coordinar el Plan de desarrollo comarcal.
Artículo 22 — El Consejo Comarcal
El Consejo Comarcal propone, evalúa y aprueba inicialmente el Plan de desarrollo comarcal. Está integrado por el Conselleiro (presidente), un representante municipal rotatorio, uno de la Diputación y el Director del Gabinete (secretario).
Artículo 23 — La Comisión de Comarcalización
La Comisión de Comarcalización, órgano de la Xunta, evalúa y sigue el plan. Funciona en pleno y grupos de trabajo. Su composición se regula reglamentariamente.
Artículo 24 — Las unidades técnicas comarcales
Las unidades técnicas comarcales dependen de las diputaciones provinciales. Coordinadas por el Gabinete de Planificación, materializan la participación de las diputaciones en los planes.
Artículo 25 — Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas
Las fundaciones promueven el desarrollo comarcal integrando sector público y privado. No ejecutan inversiones públicas. Se rigen por un Patronato con el Consejo Comarcal y representantes productivos.
Artículo 26 — La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia
La Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia es una sociedad anónima de la Xunta. Realiza estudios, planificación y gestiona el sistema de información territorial. No ejecuta inversiones públicas.
Artículo 27 — Delimitación territorial de las comarcas
El mapa comarcal delimita territorialmente las comarcas. Su aprobación y modificaciones se hacen por Decreto del Consello de la Xunta. La comarca une municipios por cohesión geográfica, histórica, económica y funcional.
Artículo 28 — Procedimiento de selección
El Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial propone la configuración de las comarcas en Galicia, considerando datos, criterios de consellerías y opinión de entes afectados, acompañando la propuesta con un documento justificativo.
Artículo 29 — Aprobación inicial
El documento redactado se eleva al Consejero competente para que acuerde su aprobación inicial.
Artículo 30 — Exposición pública
El documento aprobado inicialmente se expone públicamente durante un mes para alegaciones, publicándose en el DOG, el BO provincial y dos periódicos. Se notifica a diputaciones, ayuntamientos y la Delegación del Gobierno para que formulen alegaciones en el mismo plazo.
Artículo 31 — Aprobación definitiva
Tras estudiar las alegaciones e informes por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, el Conselleiro competente eleva el documento al Consello de la Xunta para su aprobación definitiva por Decreto, aplicando las correcciones procedentes.
Artículo 32 — Publicación
El Decreto que aprueba definitivamente el mapa comarcal de Galicia se publica en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 33 — Modificación
La delimitación comarcal puede modificarse siguiendo el mismo procedimiento anterior, con la excepción de que solo se notifica a la Diputación Provincial y a los ayuntamientos directamente afectados por la modificación.
Disposición adicional primera
La Comisión Gallega de Cooperación Local propone criterios, especialmente sobre el Fondo de Cooperación Local, para cumplir los objetivos de los planes de desarrollo comarcal.
Disposición adicional segunda
La ley se aplica coordinada con leyes autonómicas. La designación de una comarca por el Consello implica la tramitación simultánea del Plan territorial integrado, según la Ley de ordenación del territorio.
Disposición transitoria
Los planes de desarrollo comarcal vigentes, aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia, se adaptarán en su primera revisión al procedimiento establecido en esta ley.
Disposición final primera
Se faculta a la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, en lo que proceda.
Disposición final segunda
La Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 142, de 19 de julio de 1996.
Leyes en las que se basa
- art. 13.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero BOE-A-1983-23788
- la Ley 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1996-768
Leyes que la modifican
- aprobando el Mapa Comarcal: Decreto 65/1997, de 20 de febrero BOE-A-1997-9548
- los arts. 24, 25, 26 y SE MODIFICA el 20 y 21, por Ley 12/2008, de 3 de diciembre BOE-A-2009-806
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