Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
También conocida como: L 7/1999, L 7/99Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los ayuntamientos, comarcas y diputaciones en Aragón para prestar servicios a los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — La Administración local aragonesa
La Administración Local aragonesa se organiza conforme a esta Ley, la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la legislación básica de régimen local.
Artículo 2 — Entidades locales aragonesas
El municipio es la entidad básica. También son locales: provincias, comarcas, entidad metropolitana de Zaragoza, mancomunidades, comunidades de villa y tierra y entidades locales menores.
Artículo 3 — Potestades
Las entidades locales tienen potestades reglamentaria, tributaria, expropiatoria, sancionadora, entre otras. También gozan de prerrogativas como presunción de legitimidad e inembargabilidad.
Artículo 4 — Principios de actuación de las Administraciones Públicas sobre el territorio
Las leyes aragonesas atribuyen competencias a las entidades locales según su capacidad. La distribución se rige por descentralización, economía, eficacia y proximidad al ciudadano. La Diputación General de Aragón mantiene facultades de coordinación y programación.
Artículo 5 — Derecho a los servicios públicos esenciales
Los residentes en Aragón tienen derecho a servicios públicos esenciales sin discriminación. Las Administraciones deben cooperar para su prestación en todo el territorio.
Artículo 6 — Registro de entidades locales de Aragón
Las entidades locales se inscriben en el Registro de entidades locales de Aragón, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Sus datos son de libre acceso y sirven de base al mapa local.
Artículo 7 — El término municipal y sus alteraciones
El término municipal es el ámbito territorial del municipio. Sus alteraciones deben mejorar la gestión de servicios, favorecer el autogobierno y adaptarse a la realidad local. No puede haber términos discontinuos ni pertenecer a más de una provincia.
Artículo 8 — Supuestos de alteración de términos municipales
Los términos municipales se alteran por incorporación, fusión, segregación o agregación. Lo promueven municipios o la Diputación. Deben tener recursos suficientes. Los límites sin población usan trámite abreviado.
Artículo 9 — Supuestos de incorporación o fusión de municipios
La incorporación o fusión de municipios procede por: unión de núcleos por desarrollo urbano; falta de recursos para servicios mínimos; despoblamiento inviable; falta de voluntad de autogobierno (sin candidaturas o concejo abierto); u otros motivos de interés general fundados.
Artículo 10 — Creación de nuevos municipios
Se crean nuevos municipios sobre núcleos diferenciados con recursos suficientes. La población debe ser residente real, excluyendo segundas residencias. No se basa en asentamientos deshabitados. Si no reúne condiciones, puede crearse órgano desconcentrado o entidad local menor.
Artículo 11 — Requisitos para constituir un nuevo municipio por segregación
Para crear municipio por segregación se requiere: núcleos diferenciados; nueva entidad ≥1.000 hab. y matriz ≥1.000 hab.; franja suelo no urbanizable entre núcleos y capital; recursos suficientes sin bajar calidad servicios; coherencia con ordenación territorio. Expediente con presupuesto y just
Artículo 12 — Segregación parcial
Se permite la segregación parcial de un término municipal para agregarlo a otro limítrofe si: a) hay desarrollo urbano/rural/industrial que consolide dependencia funcional, y b) existen motivos de interés general debidamente fundados.
Artículo 13 — Iniciativa para la alteración de términos municipales
La alteración de términos municipales puede iniciarse por acuerdo municipal (2/3 votos) o resolución del Consejero. Los vecinos pueden promoverla. El Ayuntamiento debe resolver en 3 meses; si no, la Diputación General de Aragón subroga.
Artículo 14 — Procedimiento de alteración de términos municipales
La alteración de términos municipales requiere información pública (1 mes), informes de Diputación (2 meses) y Ayuntamientos (2-4 meses), dictámenes del Consejo Local y Comisión Jurídica, y resolución por Decreto del Gobierno de Aragón en 1 año.
Artículo 15 — Repercusión de las alteraciones de términos en el gobierno municipal
En fusiones, cesan Alcaldes y Concejales; el Gobierno de Aragón designa una Comisión Gestora. En incorporaciones, cesan los de los municipios absorbidos; la diferencia de Concejales se cubre con Vocales Gestores designados por el Gobierno de Aragón. En segregaciones, el nuevo municipio tiene una Com
Artículo 16 — Fomento de la reestructuración municipal
La Diputación General fomenta la fusión o incorporación voluntaria de municipios mediante ayudas técnicas y económicas. Los presupuestos incluyen consignaciones anuales para estas ayudas y transferencias a los nuevos municipios.
Artículo 17 — Programas de reorganización del territorio
Municipios despoblados pueden integrarse en planes de reorganización territorial propuestos por ellos o la Diputación General de Aragón. Esta puede elaborar programas de actuación (repoblación, turismo, etc.) y gestionar las actuaciones mediante la comarca. Se remiten a las Cortes de Aragón.
Artículo 18 — Rectificación de límites territoriales
El Gobierno de Aragón resuelve la rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades, previa audiencia a municipios afectados, la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 19 — Deslinde y amojonamiento
Los municipios pueden promover el deslinde de sus términos. Los conflictos entre municipios se resuelven por el Gobierno de Aragón, tras informes técnicos y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
Artículo 20 — Población municipal
La población municipal la forman los vecinos inscritos en el padrón que residan habitualmente. Solo se puede ser vecino de un municipio.
Artículo 21 — El Padrón de habitantes
El padrón municipal registra vecinos y prueba residencia. El municipio gestiona el padrón según normas estatales y autonómicas. La Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales apoyan técnica y económicamente a los municipios.
Artículo 22 — Derechos y deberes de los vecinos
Los vecinos tienen derecho a ser electores, participar en la gestión municipal, usar servicios públicos, solicitar información, pedir consultas populares, exigir servicios obligatorios y contribuir económicamente.
Artículo 23 — Denominación
La denominación de los municipios será en castellano o lengua tradicional. En zonas con otra lengua generalizada, el Gobierno de Aragón autoriza su uso conjunto previa solicitud.
Artículo 24 — Cambio de capitalidad
El cambio de capitalidad municipal requiere motivos como desaparición del núcleo, mayor facilidad de acceso o beneficios demográficos. El municipio debe justificar los costes de reinstalación, sin poder pedir ayudas para equipamientos por este motivo.
Artículo 25 — Procedimiento
El cambio de nombre o capitalidad se inicia por acuerdo municipal, con información pública de un mes y aprobación provisional por 2/3 de votos. La Diputación General resuelve. Si hay confusión o error lingüístico, se da audiencia de un mes. La resolución es por Decreto del Gobierno de Aragón.
Artículo 26 — Símbolos de las entidades locales
Los municipios pueden adoptar símbolos basados en historia o geografía, respetando heráldica. El Gobierno de Aragón aprueba definitivamente, con dictamen del Consejo Asesor de Heráldica.
Artículo 27 — Gobierno del municipio
El gobierno municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. Los municipios en régimen de concejo abierto se rigen por normas específicas.
Artículo 28 — Órganos municipales
Todos los Ayuntamientos tienen Alcalde, Tenientes y Pleno. La Comisión de Gobierno es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes. La Comisión de Cuentas existe en todos. El Reglamento Orgánico puede crear otros órganos.
Artículo 29 — El Pleno y sus atribuciones
El Pleno, presidido por el Alcalde, controla órganos de gobierno, aprueba planeamiento, presupuestos, contrataciones, adquisiciones >10% presupuesto o 500M pesetas, créditos >10% o tesorería >15%, plantilla y enajenación de patrimonio. No puede delegar en Alcalde/Comisión materias como control,
Artículo 30 — El Alcalde y sus atribuciones
El Alcalde preside la Corporación, dirige la administración, convoca sesiones, ejecuta acuerdos, gestiona economía y personal, ejerce jefatura de policía y defensa judicial. Puede delegar atribuciones salvo las esenciales (presidencia, crédito, personal, seguridad).
Artículo 31 — La Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno la integran el Alcalde y concejales (máx. tercio). Asiste al Alcalde y ejerce competencias delegadas. El Pleno puede delegar más competencias si hay misma mayoría.
Artículo 32 — Los Tenientes de Alcalde
Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde en vacante, ausencia o enfermedad. El Alcalde los designa libremente entre la Comisión de Gobierno o concejales (máx. tercio de la Corporación).
Artículo 33 — Delegaciones del Alcalde
El Alcalde delega atribuciones en miembros de la Comisión de Gobierno o Tenientes de Alcalde. También puede conferir delegaciones especiales a cualquier concejal para cometidos específicos.
Artículo 34 — Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas examina las cuentas locales. Integra miembros de todos los grupos políticos. Puede requerir documentación y presencia de funcionarios para sus funciones.
Artículo 35 — Comisiones de estudio, informe y consulta
Las comisiones informativas estudian y consultan asuntos antes de la decisión del Pleno o Comisión de Gobierno, excepto en urgencias. Siguen la gestión del Alcalde y Concejales. El Pleno determina su número y nombre. Pueden existir comisiones temporales para temas específicos.
Artículo 36 — Proporcionalidad política de las Comisiones
Las comisiones informativas se integran proporcionalmente según los grupos políticos. Todos los grupos tienen al menos un miembro, salvo renuncia. Si no hay proporcionalidad, se reparten puestos manteniendo mayorías o igualando miembros con voto ponderado.
Artículo 37 — Alcaldes de barrio
El Alcalde nombra un Alcalde de barrio en barrios no constituidos en entidad local menor, debiendo residir en él. El cargo dura lo que el mandato del Alcalde, quien puede removerlo. Tienen carácter de autoridad. Se aplica supletoriamente si no hay otro régimen.
Artículo 38 — Juntas de Distrito o Barrio
Municipios de más de 5.000 habitantes pueden crear Juntas de Distrito. Las integran Concejales designados por el Alcalde y representantes de asociaciones vecinales, presididos por un concejal delegado.
Artículo 39 — Consejos sectoriales
El Pleno puede crear órganos colegiados de participación sectorial para facilitar la participación de asociaciones y colectivos en ámbitos de actuación pública municipal.
Artículo 40 — Competencias
Los órganos de participación formulan propuestas e informes sobre competencias municipales y servicios. El Reglamento Orgánico puede encomendarles facultades de gestión.
Artículo 41 — Organización de los núcleos separados de la capitalidad
Se constituyen Juntas de Vecinos en núcleos separados. Con <100 hab., integran todos los electores; con ≥100, por representación. Gestionan equipamientos y actividades. Sus acuerdos se impugnan ante el Alcalde.
Artículo 42 — Competencias de los municipios
Los municipios pueden promover actividades y servicios públicos. Sus competencias incluyen seguridad, tráfico, protección civil, urbanismo, patrimonio, medio ambiente, abastecimiento, salud, servicios sociales, agua, limpieza, transporte, cultura, educación, economía y telecomunicaciones.
Artículo 43 — Especialidades competenciales de ciertos municipios
Las Leyes de Aragón consideran la capacidad de gestión de Zaragoza, Huesca, Teruel y cabeceras supracomarcales o comarcales en la acción pública.
Artículo 44 — Servicios municipales obligatorios
Servicios obligatorios: agua, basuras, alumbrado, cementerio, policía sanitaria, limpieza, vías, servicios sociales y control sanitario. A partir de 2.000 hab: tratamiento aguas. 5.000: parques, bibliotecas, mercados, recogida selectiva. 20.000: protección civil, incendios, deportes. 50.000: transe,
Artículo 45 — Dispensa de la prestación de los servicios obligatorios y su procedimiento
Los municipios pueden solicitar a la Diputación General de Aragón la dispensa de servicios obligatorios si su prestación es imposible o muy difícil. La resolución determina la entidad gestora y las aportaciones económicas. En casos excepcionales, la dispensa es provisional.
Artículo 46 — Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones
El municipio puede realizar actividades complementarias de otras Administraciones para satisfacer intereses vecinales, tras garantizar servicios obligatorios.
Artículo 47 — Concejo abierto
Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.
Artículo 48 — Gobierno y Administración
En concejo abierto, el gobierno corresponde al Alcalde y la Asamblea Vecinal. El Alcalde es elegido directamente por mayoría. Su destitución sigue la legislación electoral. En vacante, la Asamblea elige nuevo Alcalde en 10 días mediante votación con papeleta y mesa de edad.
Artículo 49 — Competencias del Alcalde y la Asamblea Vecinal
El Alcalde y la Asamblea Vecinal ejercen las competencias y atribuciones que las Leyes otorgan al Alcalde del Ayuntamiento y al Pleno, respectivamente.
Artículo 50 — Tenientes de Alcalde
El Alcalde nombra hasta tres Tenientes de Alcalde entre electores para sustituirlo en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercer delegaciones.
Artículo 51 — Comisión informativa
La Asamblea Vecinal puede crear una comisión informativa con el Alcalde y hasta 4 electores. Esta comisión informa sobre asuntos relevantes, presupuestos, ordenanzas y cuentas antes de la resolución de la Asamblea.
Artículo 52 — Funcionamiento de la Asamblea Vecinal
La Asamblea se rige por usos locales. Si no existen, aplica el capítulo II del título V. Las reuniones son en la Casa Consistorial o lugar adecuado, convocadas por anuncio público con asuntos y borrador del acta anterior.
Artículo 53 — Representación de los miembros de la Asamblea Vecinal
Se permite representación mediante poder notarial o ante el Secretario. Cada vecino representa a máximo dos. La representación cesa si el poderdante asiste. No cabe en moción de censura. El acta registra presentes y representados.
Artículo 54 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea Vecinal se adoptan por mayoría simple, salvo que la legislación básica de régimen local exija un quórum especial.
Artículo 55 — Desempeño de las funciones públicas necesarias
Los municipios de concejo abierto pueden ser dispensados de Secretaría-Intervención por la Diputación General de Aragón, colaborando con otras entidades. La Diputación determina la fórmula, requiriendo personal de habilitación nacional.
Artículo 56 — Consecuencias del defectuoso funcionamiento de los órganos
Si la Asamblea Vecinal deja de funcionar más de seis meses o falta candidato a Alcaldía, se incoa expediente para su fusión o incorporación a otro municipio limítrofe.
Artículo 57 — Pervivencia de la Asamblea como órgano de participación
En expedientes de alteración de términos municipales, se puede prever la pervivencia de la Asamblea Vecinal como órgano desconcentrado de participación en representación del núcleo de población.
Artículo 58 — Régimen simplificado
Municipios <1.000 hab. tienen régimen simplificado: organización sencilla, reglamento tipo de la Diputación, modelos de documentos, asistencia técnica, agrupaciones secretariales y presupuesto simplificado.
Artículo 59 — Régimen especial
Municipios histórico-artísticos tienen régimen especial: órgano especializado, colaboración técnica/económica de la Diputación y prioridad en ayudas. Se formaliza mediante convenio plurianual con el Gobierno de Aragón.
Artículo 60 — Régimen especial de los municipios con núcleos de población diferenciados
Los municipios con elevado número de núcleos de población diferenciados tienen un régimen especial. Su declaración se efectúa por Decreto del Gobierno de Aragón, previa audiencia a la entidad local afectada.
Artículo 61 — Régimen especial del municipio de Zaragoza
Se puede establecer un régimen especial competencial y financiero para Zaragoza, por ser capital de Aragón, sin perjuicio del artículo 76 de esta Ley.
Artículo 62 — Las provincias aragonesas
Las provincias aragonesas son entidades locales con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines.
Artículo 63 — Gobierno y administración de la provincia
El gobierno provincial corresponde a las Diputaciones. Sus órganos son: Presidente, Vicepresidentes, Comisión de Gobierno, Pleno y Comisión Especial de Cuentas. También existen comisiones informativas para estudiar asuntos y controlar la gestión.
Artículo 64 — Organización básica
El Pleno lo forman el Presidente y los miembros de la Corporación. La Comisión de Gobierno la integra el Presidente y hasta un tercio de los miembros, nombrados por él. Sus atribuciones las determina la legislación básica.
Artículo 65 — Competencias de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones cooperan en servicios municipales, asisten a municipios, gestionan servicios supramunicipales, fomentan intereses provinciales y ejercen otras competencias legales.
Artículo 66 — Cooperación a los servicios obligatorios municipales
La cooperación provincial se centra en servicios municipales obligatorios. Las Diputaciones aprueban anualmente un Plan de Cooperación con participación municipal, financiado con fondos propios, aportaciones municipales y subvenciones de la Diputación General de Aragón y el Estado.
Artículo 67 — Asistencia y cooperación con los municipios
Las Diputaciones Provinciales prestan asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales, siguiendo los criterios de la Diputación General de Aragón, sin perjuicio de la competencia de las comarcas.
Artículo 68 — De la asistencia jurídico-administrativa
Las Diputaciones Provinciales prestan asistencia jurídico-administrativa mediante informe y asesoramiento, defensa en juicio, asistencia administrativa para Secretaría, Intervención y Tesorería, y elaboración de material impreso.
Artículo 69 — De la asistencia económico-financiera
La asistencia económico-financiera de las Diputaciones incluye asesoramiento, cesión temporal de bienes, subvenciones a fondo perdido, préstamos de la Caja de Crédito Provincial y colaboración en gestión tributaria.
Artículo 70 — De la asistencia técnica
Las Diputaciones prestan asistencia técnica mediante estudios, planes, proyectos, dirección de obras, informes para licencias, conservación de caminos rurales y asesoramiento administrativo.
Artículo 71 — De la prestación de servicios de carácter supramunicipal o supracomarcal
La Diputación atiende servicios supramunicipales si no los asumen mancomunidades o comarcas, mediante convenios. Puede hacerlo con sus propios servicios o mediante consorcios locales.
Artículo 72 — Principios generales
La Administración de Aragón y las Diputaciones de Huesca, Teruel y Zaragoza ajustan sus relaciones a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto competencial.
Artículo 73 — Redistribución de competencias
Las leyes pueden redistribuir competencias provinciales. Se asegura la intervención de las Diputaciones en sus intereses. Se requiere traspaso de medios y una comisión mixta paritaria por provincia.
Artículo 74 — Coordinación de planes e inversiones provinciales
La Diputación General coordina inversiones provinciales financiadas con fondos estatales o europeos, garantizando participación de las Diputaciones en una comisión y firmando convenios con compromisos económicos.
Artículo 75 — Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón
Los municipios limítrofes con intereses comunes pueden constituirse en comarcas con personalidad jurídica propia, continuidad territorial y autonomía, conforme a la Ley de Comarcalización.
Artículo 76 — Creación por Ley
La Comunidad Autónoma crea la entidad metropolitana de Zaragoza. La ley define su territorio, órganos y competencias (agua, residuos, transporte). El Gobierno de Aragón informa a los Ayuntamientos afectados.
Artículo 77 — Derecho de libre asociación entre municipios
Los municipios aragoneses pueden asociarse en mancomunidades para obras y servicios. Pueden ser de provincias distintas o de otras CCAA si la legislación lo permite y no requiere continuidad territorial.
Artículo 78 — Potestades
Las mancomunidades tienen potestades financieras (tasas, contribuciones, tarifas) y expropiatorias. Esta última la ejerce el municipio donde estén los bienes, a petición y en beneficio de la mancomunidad.
Artículo 79 — Estatutos
Los estatutos de las mancomunidades deben regular municipios integrantes, objeto, denominación, órganos de gobierno, funcionamiento, recursos económicos, disolución, adhesión, liquidación, modificación y personal. Los órganos deben representar a los municipios.
Artículo 80 — Procedimiento de aprobación de los estatutos
La mancomunidad se inicia por iniciativa municipal. La asamblea de Concejales elabora los estatutos, que pasan a información pública (1 mes) y a informe de Diputaciones y Diputación General (1 mes cada uno). Los Plenos municipales aprueban definitivamente por mayoría legal. Si un Ayuntamiento no responde en 3 meses, se entiende que desiste. Se publican en el BOA.
Artículo 81 — Constitución de las mancomunidades y de sus órganos de gobierno
En un mes tras publicar los estatutos, el Alcalde de la capitalidad convoca a los representantes para constituir la mancomunidad. Se forma una mesa de edad. Si no hay mayoría absoluta, se reúne dos días después quedando constituida siempre. Se elige Presidente y se inscribe en el Registro.
Artículo 82 — Modificación de los estatutos
La modificación de estatutos sigue un procedimiento similar a su aprobación, iniciada por el órgano de gobierno. Si es solo adhesión/separación de municipios o ampliación de fines, bastan los acuerdos favorables de los municipios afectados y del órgano plenario de la mancomunidad.
Artículo 83 — Fomento de las mancomunidades
La Diputación General y Provinciales apoyan la constitución de mancomunidades. Sus inversiones son prioritarias y acceden a máximas subvenciones. Se consideran todos los habitantes de los municipios formadores. Las transferencias se abonan por dozavas partes anticipadas.
Artículo 84 — Operaciones de crédito
Las operaciones de crédito de la mancomunidad pueden ser avaladas por los municipios integrantes si su patrimonio o recursos ordinarios no son suficientes. Para autorizar el endeudamiento, se computan como recursos ordinarios y carga financiera los de los municipios avalistas.
Artículo 85 — Obligatoriedad de las aportaciones
Los Ayuntamientos deben consignar en sus presupuestos las cantidades para cumplir con las mancomunidades. Si hay pagos pendientes, la Diputación General de Aragón puede retener transferencias incondicionadas de los municipios miembros, a petición del órgano plenario, para pagar las aportaciones.
Artículo 86 — Mancomunidades de interés comarcal
La Diputación General puede calificar mancomunidades como de interés comarcal si justifican fines, gestión y ámbito territorial. Requiere programa de actuación. Otorga derecho a convenios plurianuales, delegaciones y usar «comarcal» en su nombre. Se prohíbe crearlas si ya existe una comarca por ley.
Artículo 87 — Creación y disolución
Los núcleos separados de la capital pueden ser entidades locales menores con personalidad jurídica. Se requiere mínimo 250 habitantes, salvo fusión que facilite permanencia de bienes. La disolución procede por pérdida de población, falta de funcionamiento o razones económicas o administrativas.
Artículo 88 — Potestades
Las entidades locales menores tienen las mismas potestades que los municipios, limitando su tributación a tasas y precios. Sus acuerdos sobre bienes, crédito o expropiación requieren ratificación del Ayuntamiento.
Artículo 89 — Procedimiento de creación y disolución
La creación de entidades locales menores la inicia el Ayuntamiento o vecinos. La disolución la propone la población, el municipio o la Comunidad Autónoma. El expediente se publica un mes, con informe municipal y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora. La resolución definitiva corresponde al Gobi
Artículo 90 — Competencias
La entidad local menor gestiona su patrimonio, servicios básicos (obras, policía, agua, limpieza, cultura) y licencias de obras si hay planeamiento. También puede ejercer competencias delegadas por el municipio.
Artículo 91 — Organización
Con menos de 40 habitantes, funciona con Concejo abierto. Con más, tiene un Presidente elegido directamente y una Junta de 3 a un tercio de concejales, designada según resultados electorales municipales.
Artículo 92 — Funcionamiento
El Presidente y la Junta tienen atribuciones similares a las del Alcalde y Pleno, limitadas a su territorio. El Presidente designa un suplente entre los vocales. El funcionamiento sigue su reglamento orgánico.
Artículo 93 — Participación en las decisiones municipales
Un miembro de la Junta Vecinal asiste a comisiones informativas municipales con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos que afecten específicamente a la entidad local menor.
Artículo 94 — Vacante de Alcalde pedáneo y Comisiones gestoras
Hasta elecciones, una Comisión gestora de 3 miembros nombra al Presidente. En vacante, asume el suplente; si no existe, se elige en sesión extraordinaria con votación secreta entre electores locales.
Artículo 95 — Normas peculiares y su modificación
Las entidades tradicionales de Aragón rigen por sus estatutos. Pueden modificarlos con acuerdo unánime de gobierno y ayuntamientos, siguiendo trámites de mancomunidades. La Diputación General debe ser informada.
Artículo 96 — Transferencia, delegación y encomienda de competencias
La Comunidad Autónoma transfiere competencias por ley para mejorar servicios. La Diputación General delega competencias o encomienda actividades a entidades locales por razones de eficacia o falta de medios.
Artículo 97 — Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento
Las transferencias van a municipios capitales o mancomunidades. La Diputación General inicia el procedimiento de oficio o a petición. Es requisito que las funciones se ejecuten íntegramente en la entidad.
Artículo 98 — Prohibición de subdelegación y sus excepciones
Las competencias transferidas o delegadas no pueden subdelegarse. Excepcionalmente, las mancomunidades de interés comarcal o comarcas, con informe favorable de la Diputación General, pueden delegarlas en el municipio cabecera, limitadas a su término, si tiene capacidad de gestión y mejora la eficaz.
Artículo 99 — Régimen jurídico de la transferencia de competencias
La transferencia de competencias a entidades locales se realiza por ley, estableciendo recursos económicos y medios. El traspaso de recursos o medios se hace por Decreto de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Presidencia. El Decreto concreta normas, facultades, servicios reservados y
Artículo 100 — Competencias susceptibles de delegación
La Diputación General de Aragón puede delegar competencias en entidades locales si mejora la gestión y es de ámbito local. Se realiza con autonomía y responsabilidad local, incluyendo potestades sancionadoras locales.
Artículo 101 — Aprobación de la delegación
La delegación se aprueba por Decreto de la Diputación General, a propuesta del Departamento de Presidencia. Debe publicarse en el BOA y formalizarse con convenio. Requiere aceptación local y dotación económica.
Artículo 102 — Control de las competencias delegadas
El Decreto de delegación establece controles autonómicos: aprobar instrucciones, resolver recursos, elaborar programas, recabar información, requerir subsanaciones o revocar la delegación por incumplimiento.
Artículo 103 — Régimen jurídico de la encomienda de gestión
La Diputación puede encomendar actividades materiales o técnicas a entidades locales mediante Decreto y convenio. No cede titularidad. Requiere medios económicos y se aprueba con duración y control definidos.
Artículo 104 — Régimen jurídico
Los miembros de Corporaciones locales tienen honores y derechos tras tomar posesión, cumpliendo deberes. Su situación se rige por legislación específica, incluyendo responsabilidad civil y penal por actos en el cargo.
Artículo 105 — Deber de asistencia
Los miembros deben asistir a Pleno y comisiones. La falta injustificada a 2 reuniones consecutivas o 3 alternas en un año conlleva sanción del Presidente: pérdida de retribución hasta 3 meses y multa de hasta 25.000 pesetas por falta, previa audiencia.
Artículo 106 — Intervención en debates y votaciones
Los miembros votan libremente e intervienen en debates según el Reglamento. Deben observar cortesía, respetar normas de funcionamiento y guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
Artículo 107 — Acceso a la información
Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener información del Alcalde o Comisión de Gobierno. Se facilita directamente en casos delegados, orden del día, registros o libre acceso. Si no se deniega en 4 días, se entiende aceptada. Deben respetar la confidencialidad.
Artículo 108 — Incompatibilidades
Los miembros no usan su cargo para actividades merciliales ni colaboran con terceros ante la entidad. Deben observar normas de incompatibilidades y abstenerse si tienen interés directo. Su actuación determinante con conflicto puede anular los actos.
Artículo 109 — Retribuciones y compensaciones económicas
Con dedicación exclusiva, se perciben retribuciones, alta en Seguridad Social e incompatibilidad con otras retribuciones públicas. Para dedicación especial (Alcaldía, etc.), el Pleno autoriza compensación fija. Sin exclusiva, hay asistencias a sesiones e indemnizaciones por gastos justificados.
Artículo 110 — Registros de intereses
Los miembros de Corporaciones locales deben declarar incompatibilidades, ingresos y bienes patrimoniales antes de tomar posesión, al cesar o si cambian circunstancias. Se inscriben en Registros de Intereses en la Secretaría. El de incompatibilidades es público; el patrimonial solo certifica a quien,
Artículo 111 — Creación y composición
El Pleno crea grupos políticos (obligatorio en municipios >5.000 hab. y provincias). Deben corresponderse con formaciones que obtuvieron escaños. Se constituyen por escrito al Presidente antes del primer Pleno. Quienes no se integren pasan a no adscritos y pierden comisiones y dedicación exclusiva.
Artículo 112 — Funcionamiento y medios
Los grupos designan mediante escrito del portavoz a sus representantes en órganos colegiados. Los no adscritos no tienen portavoz. Las funciones de los grupos no menoscaban las atribuciones legales de los órganos municipales. Cada Corporación pone medios y locales a disposición de los grupos.
Artículo 113 — Junta de portavoces
La Junta de Portavoces, presidida por el Presidente de la Corporación, accede a informaciones, encauza peticiones de funcionamiento y consensúa el régimen de debates. Tiene carácter deliberante, sin acuerdos con fuerza obligatoria ante terceros.
Artículo 114 — Sesiones
Los órganos colegiados celebran sesiones ordinarias (periodicidad preestablecida) y extraordinarias (posiblemente urgentes). El Reglamento orgánico regula el régimen de sesiones. Estas se celebran en la Casa Consistorial o sede, o en edificio habilitado por fuerza mayor.
Artículo 115 — Sesiones ordinarias y extraordinarias
El Pleno se reúne: mensual (municipios >20.000 hab.), bimestral (5.001-20.000 hab.) y trimestral (<5.000 hab.). También en Diputaciones. Sesiones extraordinarias por Presidente, 1/4 miembros (máx. 3/año/concejal) o ley. Plazo: 4 días para convocar, máx. 1 mes para celebrar.
Artículo 116 — Convocatoria
Convocatoria por Presidente con 2 días hábiles antelación. Incluye fecha, hora, lugar y orden del día. Documentación disponible desde la convocatoria. En extraordinarias solicitadas, solo asuntos propuestos. Plazo máx. 15 días hábiles. Si no convoca, se convoca automáticamente al décimo día hábil.
Artículo 117 — Orden del día
El orden del día fija asuntos para debate/votación. En ordinarias, debe incluirse control de otros órganos, diferenciado de lo resolutivo, garantizando participación de todos los grupos. No se tratan otros asuntos salvo urgencia motivada y ratificada por mayoría absoluta. En extraordinarias, solo lo
Artículo 118 — Publicidad de las sesiones
Las sesiones del Pleno son públicas. Pueden ser secretas debate y votación de asuntos que afecten al derecho fundamental del artículo 18.1 de la Constitución, si se acuerda por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno ni las de las Comisiones Informativas.
Artículo 119 — Quórum de asistencia
Las sesiones requieren la presencia del Presidente y Secretario, y asistencia de un tercio de los miembros (mínimo 3), manteniéndose durante toda la sesión. Si falta mayoría cualificada, el asunto queda sobre la mesa para nueva sesión.
Artículo 120 — Informes previos de adecuación a la legalidad
Se exige informe previo del Secretario (e interventor) para materias con mayoría cualificada, si lo pide el Presidente o un tercio de miembros, o por ley. Los informes deben ser escritos. Para demandas o transacciones, se requiere dictamen del Secretario, asesoría jurídica o letrado externo.
Artículo 121 — Enmiendas, votos particulares
Los miembros de comisiones pueden formular votos particulares a dictámenes. El resto de miembros de la Corporación pueden presentar enmiendas antes de la votación en el Pleno.
Artículo 122 — Propuestas
Los grupos o tres miembros presentan propuestas al Pleno. Si no hay grupos, lo hacen los Concejales individualmente. Las propuestas previas a la convocatoria se incluyen en el orden del día. Las posteriores requieren acuerdo de urgencia por mayoría absoluta.
Artículo 123 — Debate y votación
Los asuntos se debaten antes de votar, salvo que nadie pida la palabra. Se debaten primero votos particulares o enmiendas. Se aprueban por asentimiento si no hay oposición; en caso contrario, se vota según el artículo 125. Tras la votación, los grupos no intervinientes o disidentes pueden explicarsu
Artículo 124 — Forma de expresión del voto
Los acuerdos se adoptan por votación de los asistentes. El voto es afirmativo, negativo o abstención. No se puede interrumpir la votación ni entrar/salir. La ausencia tras iniciar la deliberación equivale a abstención.
Artículo 125 — Clases de votaciones
Las votaciones son ordinarias, nominales o secretas. La ordinaria es la regla general. La nominal se acuerda para casos concretos. La secreta es obligatoria para elegir/destituir personas y opcional si el debate lo es.
Artículo 126 — Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El empate se resuelve con nueva votación y voto de calidad del Presidente. Se requieren 2/3 del número de hecho y mayoría absoluta del legal para crear municipios, modificar términos o nombres. Mayoría absoluta para reglamentos, bienes, impuestos y plane
Artículo 127 — Ruegos y preguntas
Se pueden hacer ruegos y preguntas orales o escritas. Las preguntas orales se contestan en la sesión siguiente (salvo respuesta inmediata). Las escritas con 24h de antelación se contestan en la sesión. Las escritas sin plazo fijo se contestan en un mes.
Artículo 128 — Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno celebra sesiones ordinarias (periodicidad acordada por el Pleno) y extraordinarias (por decisión del Presidente o solicitud de la cuarta parte). Para asesoramiento, se reúne cuando el Presidente lo determine. Debe asistir el Secretario.
Artículo 129 — Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios
Las sesiones ordinarias de comisiones y órganos de participación siguen la periodicidad acordada por el Pleno. Las extraordinarias las convoca el Presidente o lo solicitan al menos una cuarta parte de los miembros.
Artículo 130 — Funcionamiento de la Comisión Especial de Cuentas
La Comisión Especial de Cuentas se reúne antes del 1 de junio para examinar las cuentas. La documentación debe estar disponible 15 días antes. Las reuniones preparatorias las convoca el Presidente o lo solicitan una cuarta parte de los miembros.
Artículo 131 — Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados
Los órganos colegiados siguen las reglas de convocatoria y votación del Pleno. Las mancomunidades y entidades locales se rigen por sus estatutos o disposiciones de creación, supletoriamente por esta Ley.
Artículo 132 — Actas
Las actas deben incluir lugar, fecha, asistentes, asuntos debatidos y acuerdos. Las elabora el Secretario y se votan en la sesión siguiente. No se puede modificar el fondo de los acuerdos.
Artículo 133 — Libro de Actas
Las actas aprobadas se transcriben en un libro o pliegos firmados por el Presidente y el Secretario. Tienen carácter de instrumento público solemne, con foliación, firma y sello en todas las hojas.
Artículo 134 — Libro de Decretos y Resoluciones
Las resoluciones del Presidente y órganos unipersonales se transcriben en libro especial o pliegos habilitados, con valor de instrumento público solemne.
Artículo 135 — Procedimiento y régimen jurídico de los actos y acuerdos
El procedimiento se ajusta a la legislación común con especialidades de esta Ley. Los actos son inmediatamente ejecutivos, salvo que la ley establezca lo contrario o se suspenda su eficacia.
Artículo 136 — Revisión de actos y acuerdos
Las entidades locales pueden anular o revocar actos. La Comisión Jurídica Asesora emite dictamen preceptivo. La revisión de oficio la acuerda el Pleno o el órgano colegiado superior.
Artículo 137 — Recursos
Contra actos que agotan vía administrativa, cabe recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo. Ponen fin a la vía las resoluciones del Pleno, Alcaldes, Comisiones de Gobierno y otros casos legales.
Artículo 138 — Órganos especiales para reclamaciones y recursos
Las entidades locales pueden crear órganos colegiados técnicos para recursos en tributación, sanciones, personal, urbanismo y acción social. La resolución final corresponde al órgano competente. Elaboran memorias periódicas.
Artículo 139 — Reglamentos y ordenanzas
Los reglamentos regulan la organización local; las ordenanzas, otros ámbitos. Vinculan por igual a ciudadanos y entidad local, sin dispensas individuales. Se integran en el ordenamiento jurídico.
Artículo 140 — Procedimiento de elaboración de reglamentos y ordenanzas
Aprobación inicial por el Pleno. Información pública de 30 días en BOA y tablón. Audiencia a asociaciones vecinales y consumidores. Resolución de alegaciones y aprobación definitiva. La modificación sigue el mismo procedimiento.
Artículo 141 — Entrada en vigor
Los reglamentos entran en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el BOA provincial, tras la cual la Administración puede requerir su anulación. Las ordenanzas fiscales entran en vigor al publicar el acuerdo definitivo y texto.
Artículo 142 — Bandos
Los bandos de los Alcaldes exhortan al cumplimiento de leyes y ordenanzas, recuerdan plazos y convocan actos. Se publican por costumbre. En catástrofes o grave riesgo, los Alcaldes adoptan medidas necesarias dando cuenta inmediata al Pleno.
Artículo 143 — Conflictos de atribuciones
Los conflictos entre órganos de una misma Corporación se resuelven por el Pleno (órganos colegiados) o el Alcalde/Presidente. El procedimiento exige requerimiento de inhibición, suspensión de actuaciones y remisión al órgano competente para decidir.
Artículo 144 — Conflictos de competencia
Los conflictos de competencia entre entidades locales de Aragón los plantea el Pleno. Si ambas se declaran competentes, se remiten a la Diputación General de Aragón, que resuelve en un mes a propuesta del Consejero de Presidencia.
Artículo 145 — Obligación de remisión de información
Las entidades locales deben remitir copia de sus actos al Departamento de Presidencia. La Diputación puede solicitar ampliación en 20 días hábiles, interrumpiendo plazos de impugnación. La Administración autonómica puede recabar información para comprobar la legalidad.
Artículo 146 — Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico
Si la Diputación General de Aragón considera que un acto local infringe la ley, puede requerir su anulación o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 147 — Requerimiento de anulación
El requerimiento de anulación debe formularse en 15 días hábiles, motivado, con plazo de resolución de un mes. Si no se atiende, la Diputación General puede impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa en dos meses.
Artículo 148 — Impugnación de actos y acuerdos locales
La Administración Autonoma puede impugnar actos locales por infracción legal o exceso competencial. También tienen legitimación los miembros de las Corporaciones locales que votaron en contra.
Artículo 149 — Impugnación de actos con extralimitación competencial
La Diputación General de Aragón puede impugnar actos locales que excedan competencias en 15 días. Debe precisar la extralimitación. Puede pedir suspensión del acto, que el Tribunal acordará si es fundada.
Artículo 150 — Suspensión cautelar de los actos locales
Las leyes de las Cortes de Aragón pueden establecer que la aprobación de actos autonomos suspenda la eficacia de actos locales anteriores, como medida cautelar para defender competencias autonómicas.
Artículo 151 — Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones
Las entidades locales pueden impugnar disposiciones y actos del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía garantizada por la Constitución y las leyes.
Artículo 152 — Principios generales
Las Corporaciones locales facilitan información y promueven la participación ciudadana. Los procedimientos de participación no pueden menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos.
Artículo 153 — Relaciones con los ciudadanos
Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de sus expedientes, identificar autoridades, obtener copias, formular alegaciones, no presentar documentos ya en poder de la Administración, recibir orientación, acceder a registros, obtener certificaciones, ser tratados con respeto y exigir respons
Artículo 154 — Asistencia a las sesiones
Las sesiones del Pleno y la Comisión de Gobierno son públicas. Los medios de comunicación acceden según el Reglamento o la Alcaldía. Se puede convocar a asociaciones vecinales para escuchar su parecer.
Artículo 155 — Medios de participación ciudadana
Las Corporaciones facilitan la participación mediante: remisión de convocatorias a medios de comunicación, difusión de exposiciones públicas de interés social, y oficinas de información al ciudadano con medios tecnológicos.
Artículo 156 — Asociaciones de vecinos
Las asociaciones de vecinos inscritas son entidades de participación. Pueden recabar información, elevar propuestas y formar parte de órganos de participación. Los municipios pueden concederles ayudas económicas con criterios objetivos.
Artículo 157 — Consultas populares
El Pleno, por mayoría absoluta, puede someter a consulta asuntos locales de especial importancia. Los vecinos pueden solicitarla con firmas mínimas: 20% (<5.000 hab), 1.000+10% (5k-100k) o 10.000+5% (>100k). El Gobierno de Aragón informa y el Gobierno del Estado autoriza. La consulta se celebra en 3
Artículo 158 — Principios de relación
Las relaciones entre la Administración de Aragón y las entidades locales se rigen por coordinación, cooperación, asistencia e información mutua. Las entidades locales potencian su cooperación mutua para mayor eficacia.
Artículo 159 — Acceso a la información
Las entidades locales solicitan información a la Administración autonoma. Esta facilita acceso a representantes sobre planificación, obras y servicios que les afecten.
Artículo 160 — Relaciones de cooperación y asistencia
La Administración autonoma impulsa asistencia jurídica, económica y técnica a entidades locales. Pueden celebrar convenios o consorcios para obras y servicios comunes.
Artículo 161 — De la coordinación de la actividad de las entidades locales
La Diputación General coordina actividades locales mediante planes sectoriales si la cooperación voluntaria es insuficiente. Estos planes se aprueban por Decreto tras informe del Consejo Local.
Artículo 162 — Procedimientos de gestión coordinada
Las leyes pueden integrar facultades locales en gestión coordinada con la Comunidad Autónoma, cuya resolución final corresponde a esta última, previa intervención local. Diputación General y entidades locales pueden acordar estos procedimientos, reduciendo autorizaciones a una única. La Comunidad Au
Artículo 163 — Subrogación en el ejercicio de las competencias locales
Si una entidad local no cumple obligaciones legales, la Diputación General ejecuta subsidiariamente las competencias tras un mes de requerimiento del Departamento de Presidencia.
Artículo 164 — Convenios entre entidades locales
Las entidades locales aragonesas pueden celebrar convenios para compartir medios y mejorar eficacia. Deben comunicarse a la Dirección General de Administración Local antes de firmarse.
Artículo 165 — Federaciones y asociaciones
Las entidades locales pueden crear federaciones o asociaciones. Sus estatutos deben incluir denominación, finalidades, órganos de gobierno, funcionamiento, admisión, derechos y recursos económicos.
Artículo 166 — Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón
Las federaciones designan representantes en órganos de la Comunidad Autónoma según su implantación. Reciben subvenciones y ayudas de los presupuestos autonómicos.
Artículo 167 — Naturaleza y composición
El Consejo Local de Aragón es órgano permanente de colaboración, adscrito a Presidencia. Tiene carácter deliberante y consultivo, presidido por el Consejero, con igual número de representantes de la Diputación y de los entes locales.
Artículo 168 — Funciones
El Consejo Local informa sobre anteproyectos de leyes que afecten a la Administración local. Propone criterios sobre competencias, relaciones económico-financieras y otras funciones legales.
Artículo 169 — Bienes de las entidades locales
El patrimonio de las entidades locales incluye todos los bienes y derechos que les pertenecen.
Artículo 170 — Bienes de dominio público
Los bienes locales son de dominio público (uso público, como calles y parques, o servicio público, como hospitales) o comunales (uso vecinal).
Artículo 171 — Bienes patrimoniales o de propios
Son patrimoniales los bienes locales no destinados a uso o servicio público ni comunales, incluidas parcelas sobrantes o no utilizables.
Artículo 172 — Régimen jurídico
Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los comunales siguen ese régimen. Los patrimoniales se rigen por derecho privado.
Artículo 173 — Prerrogativas
Las entidades locales pueden investigar, recuperar posesión, deslindar y sancionar. Deben defender su patrimonio. Cualquier ciudadano puede requerir esa defensa.
Artículo 174 — Adquisición de bienes
Las entidades locales adquieren bienes por ley, contrato, expropiación, herencia, donación, prescripción u ocupación. Las onerosas requieren normativa de contratación e informe pericial para inmuebles. Las gratuitas con cargas exigen acreditar que el gravamen no supera el valor adquirido.
Artículo 175 — Inventario
Las entidades locales deben mantener un inventario valorado y actualizado de sus bienes y derechos, rectificado anualmente y al renovar la Corporación. Se remite copia de las rectificaciones anuales a la Diputación General de Aragón.
Artículo 176 — Inscripción
Las entidades locales inscriben bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Para inmatricular, basta con certificación del Secretario (visto bueno del Alcalde) basada en el inventario, con efectos de escritura pública.
Artículo 177 — Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa
Cambiar la calificación jurídica de bienes requiere expediente aprobado por el Pleno, con información pública de un mes. Si son bienes de dominio público, se exige mayoría absoluta. Las mutaciones demaniales requieren acuerdo acreditando utilidad pública.
Artículo 178 — Alteración tácita
La alteración automática de bienes ocurre al aprobarse planes urbanísticos, adscribirlos más de 25 años a uso público o adquirirlos por cesión obligatoria. La afectación también es automática por usucapión.
Artículo 179 — Desafectación de bienes comunales
Los bienes comunales sin disfrute por más de 10 años pueden calificarse como patrimoniales. Requiere acuerdo municipal con mayoría absoluta, información pública y aprobación del Consejero de Presidencia. Su arrendamiento preferente es para vecinos.
Artículo 180 — Desafectación de comunales para su posterior cesión
La desafectación de comunales para transmisión o cesión requiere acuerdo motivado, información pública de un mes, resolución de reclamaciones, aprobación por dos tercios del Consistorio y del Gobierno de Aragón. Incluye cláusula de reversión.
Artículo 181 — Adscripción y aportación de bienes a organismos, entidades y sociedades locales
Las entidades locales pueden adscribir bienes a organismos autónomos conservando su calificación original, sin transferir propiedad. También pueden aportar bienes patrimoniales valorados técnicamente a sociedades locales para servicios o actividades económicas.
Artículo 182 — Aprovechamiento de los bienes de uso y de servicio público
El uso público puede ser común general (libre), especial (con licencia temporal revocable por interés público) o privativo (concesión o licencia). El uso de bienes de servicio público se rige por su reglamento.
Artículo 183 — Aprovechamiento de los bienes comunales
Las entidades locales promueven el aprovechamiento colectivo de bienes comunales. Si es impracticable, se rigen por costumbre o adjudican lotes a vecinos según familia y economía. El Gobierno de Aragón aprueba ordenanzas restrictivas y autoriza subastas si fuera imposible.
Artículo 184 — Utilización de los bienes patrimoniales
Las entidades locales regulan el uso de bienes patrimoniales buscando rentabilidad. Pueden priorizar la rentabilidad social sobre la económica para servicios sociales, culturales o deportivos, cediendo bienes gratuitamente o con contraprestación a entidades públicas o sin ánimo de lucro.
Artículo 185 — Regulación de aprovechamientos específicos de los bienes de las entidades locales
Las entidades locales establecen mediante ordenanza un régimen específico para aprovechamientos como micológicos, plantas aromáticas, caza o pastos. Pueden acotar terrenos, regular el acceso y convenir con otras administraciones o particulares la inclusión de terrenos para su mejor ordenación y pres
Artículo 186 — Tutela sobre los actos de disposición de bienes
Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles debe comunicarse a la Diputación General de Aragón. Si supera el 25% de los recursos ordinarios anuales, requiere aprobación del Gobierno de Aragón. Es preciso informe pericial previo para acreditar la valoración.
Artículo 187 — Cesiones gratuitas
Los bienes inmuebles patrimoniales no se ceden gratuitamente, salvo a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que beneficien a los habitantes. La cesión debe tener una finalidad concreta y plazo fijo, con reversión automática si hay incumplimiento o falta de uso.
Artículo 188 — Enajenación de bienes patrimoniales a título oneroso
La enajenación de bienes patrimoniales se realiza por subasta pública. Las parcelas sobrantes se venden directamente. En polígonos industriales se pueden fijar cláusulas generales. Los ingresos no financian gastos corrientes.
Artículo 189 — Permutas
La permuta de bienes requiere acreditar necesidad y equivalencia de valores (o diferencia máx. 50% con compensación). También se permite permutar por bienes futuros determinables, estableciendo garantías y plazos.
Artículo 190 — Enajenaciones de bienes históricos o artísticos
Para enajenar o gravar bienes históricos o artísticos, es necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, conforme a la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.
Artículo 191 — Montes propiedad de las entidades locales
Las entidades locales explotan y conservan sus montes según la legislación específica. Realizan repoblación y mejora con la intervención de la Diputación General de Aragón en los planes. Pueden establecer acuerdos de colaboración con dicha Diputación.
Artículo 192 — Fomento de la reforestación
El Ayuntamiento puede ceder parcelas municipales a vecinos para plantar árboles por más de 10 años, con acuerdo de mayoría absoluta. Los vecinos son dueños del arbolado y pueden acotar parcelas 5 años. La cesión se suspende si perjudica aprovechamientos comunales.
Artículo 193 — De la función de policía
Las entidades locales intervienen la actividad ciudadana mediante ordenanzas, licencias, comunicación previa, control posterior o órdenes individuales. Se respetan principios de igualdad y proporcionalidad. Las licencias de otras administraciones no eximen de obtener las locales.
Artículo 194 — Autorizaciones y licencias
Las licencias se rigen por la legislación sectorial. El Alcalde las otorga (salvo otra norma). Se unifican trámites municipales y se coordina con la Comunidad Autónoma (plazo informe 2 meses, silencio favorable). Silencio administrativo positivo a los 3 meses, salvo ocupación dominio público.
Artículo 194 bis — Comunicación previa o declaración responsable
Las Entidades locales pueden sustituir la licencia por comunicación previa o declaración responsable, salvo ley sectorial contraria. La entidad puede verificar requisitos y ordenar el cese de la actuación si no se ajusta.
Artículo 195 — Efectos
Las licencias y autorizaciones producen efectos entre la entidad local y el solicitante. Se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Artículo 196 — Revocación y anulación de licencias
Las licencias se resuelven si el titular incumple condiciones. Son anulables por causas legales, sin indemnización si hubo dolo o negligencia grave. Se revocan por cambio de circunstancias o nuevos criterios normativos, dando audiencia a los interesados.
Artículo 197 — Infracciones y sanciones
Las ordenanzas locales adaptan sanciones sin crear nuevas. En materias propias, multan hasta 25.000 (leves), 150.000 (graves) y 300.000 (muy graves) pesetas, exigiendo indemnización. El Presidente inicia/resuelve sanciones, salvo atribución a otro órgano.
Artículo 198 — Actividades y servicios de interés público
Las actividades de interés público están sujetas a intervención local. Esta puede regular bases, autorizar ejercicio, aprobar tarifas y sanciones. Si usa dominio público, la autorización fija alcance y condiciones.
Artículo 199 — Servicios públicos locales
Son servicios públicos locales los que satisfacen intereses vecinales. Las entidades locales tienen libertad para constituirlos, regularlos o suprimirlos, garantizando siempre el funcionamiento de los obligatorios, salvo dispensa.
Artículo 200 — Creación de servicios públicos
Las entidades locales deben acordar expresamente la creación de un servicio público y aprobar su reglamento antes de empezar a prestarlo, determinando también las modalidades de prestación y el régimen de los usuarios.
Artículo 201 — Acceso a los servicios públicos
Todos los ciudadanos con los requisitos tienen igual derecho a usar los servicios públicos, sin discriminación salvo por capacidad del servicio. La reglamentación puede establecer ventajas económicas para grupos de menor capacidad o protección especial.
Artículo 202 — Continuidad de la prestación
Los servicios se prestan con la continuidad del reglamento. En gestión indirecta, el contratista no puede interrumpirla por incumplimiento local. Las entidades locales pueden adoptar medidas para garantizar servicios mínimos en caso de huelga.
Artículo 203 — Recepción obligatoria
El uso de servicios locales puede ser obligatorio por reglamento o acuerdo si lo exigen seguridad, salubridad u orden público económico.
Artículo 204 — La iniciativa económica de las entidades locales
Las entidades locales prestan servicios y realizan actividades económicas para vecinos. Pueden operar en libre concurrencia o monopolio, este último solo si la ley lo reserva.
Artículo 205 — Requisitos para la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas
La prestación de servicios requiere expediente con memoria y exposición pública de 1 mes. En monopolio, el Pleno aprueba por mayoría absoluta y el Gobierno de Aragón debe resolver en 3 meses (silencio positivo). El acuerdo declara utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes. En libre conc
Artículo 206 — Gestión directa e indirecta
Los servicios públicos se gestionan directa (órgano local, autónomo, sociedad mayoritaria) o indirectamente (concesión, arrendamiento, concierto). Los de autoridad solo son directos.
Artículo 207 — Gestión por la propia entidad
La gestión directa implica que la entidad local asume riesgos y poderes de decisión. Puede ser mediante organización especial sin personalidad jurídica, con presupuesto y contabilidad diferenciados.
Artículo 208 — Los organismos autónomos locales
Los organismos autónomos son entidades públicas con personalidad propia, creadas por entidades locales para gestionar servicios. Se rigen por su estatuto, tienen presupuesto propio y actúan bajo derecho público.
Artículo 209 — Gestión directa mediante sociedad mercantil
Los servicios económicos locales pueden gestionarse mediante sociedades mercantiles de capital local. Estas sociedades tienen personalidad jurídica, su personal está sujeto al derecho laboral y deben elaborar un programa anual de actuación.
Artículo 210 — Normas generales de la gestión indirecta
La gestión indirecta de servicios económicos tiene un plazo máximo de 75 años. La entidad local mantiene la titularidad y control. Al finalizar el contrato, los bienes revertirán al patrimonio local en adecuadas condiciones.
Artículo 211 — La concesión
La concesión administrativa encomienda a un particular la creación y gestión de un servicio público a su riesgo y ventura. La adjudicación sigue la legislación de contratos y la retribución debe garantizar el equilibrio económico.
Artículo 212 — Gestión interesada
En la gestión interesada, la entidad local y el empresario comparten resultados según el contrato. La empresa gestora actúa con su propia responsabilidad. La retribución puede ser fija, proporcional o incluir un beneficio mínimo.
Artículo 213 — Concierto
Las entidades locales pueden concertar servicios con entes públicos o privados, incluso fuera de su territorio, mediante precio alzado. Podrán repercutir el coste en los usuarios.
Artículo 214 — Arrendamiento
Las entidades locales pueden arrendar instalaciones para gestionar servicios. El contrato debe fijar objeto, precio y causas de extinción. La duración máxima es de 50 años.
Artículo 215 — Gestión indirecta mediante sociedad mercantil
La gestión indirecta mediante sociedad mercantil o cooperativa exige aportación minoritaria local. El capital debe desembolsarse al constituirse. La responsabilidad local se limita al capital.
Artículo 216 — Gestión indirecta mediante cooperativas
Las entidades locales pueden promover la creación de cooperativas para servicios públicos o participar en ya constituidas que realicen actividades de interés público.
Artículo 217 — Fundaciones
Las entidades locales pueden constituir fundaciones o participar en su creación. Se requiere mayoría absoluta en la Corporación y cumplir requisitos legales para disposición de bienes.
Artículo 218 — Objeto y creación
Las entidades locales pueden crear consorcios con otras administraciones para fines comunes. Son entidades públicas con personalidad jurídica. Pueden incorporarse entidades privadas sin ánimo de lucro. Se constituyen por acuerdo del Pleno con mayoría absoluta.
Artículo 219 — Estatutos de los consorcios y formas de gestión de sus servicios
Los estatutos del consorcio definen fines, organización y régimen jurídico. Deben aprobarse tras un periodo de información pública de quince días. Los consorcios pueden usar cualquier forma de gestión de servicios locales.
Artículo 220 — Ámbito de ejercicio
Las entidades locales pueden realizar actividades económicas, mercantiles o agrícolas, y promover empleo. También pueden proteger recursos naturales e industriales del territorio, coordinándose con el Estado y la Comunidad Autónoma.
Artículo 221 — Formas de gestión
La gestión de actividades económicas puede ser directa o mediante sociedades mercantiles con entidades públicas, privadas o particulares. Estas sociedades se rigen por derecho privado, garantizando autonomía y libre concurrencia con la iniciativa privada.
Artículo 222 — Promoción de cooperativas
Las entidades locales promueven cooperativas para facilitar acceso a bienes y servicios de primera necesidad a sectores menos favorecidos, priorizando el empleo mediante cooperativas de trabajo asociado.
Artículo 223 — Agencias de desarrollo
Las entidades locales pueden crear agencias de desarrollo para impulsar empleo y economía local, otorgando subvenciones, avales y ayudas compatibles con la libre competencia de la Unión Europea.
Artículo 224 — Subvenciones
Las entidades locales pueden otorgar auxilios económicos a entidades públicas, privadas o particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las funciones locales.
Artículo 225 — Principios generales
El fomento se basa en publicidad, objetividad, libre concurrencia, igualdad y respeto a la competencia. Se siguen criterios de planes sectoriales y se verifica el uso efectivo de las ayudas.
Artículo 226 — Prohibiciones
No se permiten exenciones fiscales no previstas ni compensaciones de deudas. Se prohíben ayudas a particulares o entidades con deudas pendientes cobradas por vía de apremio ante la entidad local.
Artículo 227 — Acción concertada
El fomento de actividades de interés público puede realizarse mediante acción concertada. El Pleno aprueba las bases, determinando obligaciones de las partes y ayudas de la entidad local.
Artículo 228 — Ayudas por razones de solidaridad
Las entidades locales pueden otorgar ayudas para paliar catástrofes naturales, guerras o colaborar con organizaciones humanitarias en zonas desfavorecidas por solidaridad.
Artículo 229 — Concepto y clases
Son obras públicas locales las realizadas por entes locales para sus competencias. Pueden ser ordinarias o de urbanización, estas últimas necesarias para ejecutar el planeamiento urbanístico.
Artículo 230 — Requisitos para su ejecución
La ejecución requiere proyecto técnico aprobado, salvo excepciones. Las obras se ejecutan conforme al proyecto y su dotación presupuestaria. La competencia para aprobarlo corresponde al órgano que contrata.
Artículo 231 — Supervisión de proyectos
Proyectos ≥50M pesetas requieren informe de supervisión antes de aprobarse. Excepción si los redactan servicios técnicos locales, provinciales o autonómicos.
Artículo 232 — Declaración de utilidad pública
La aprobación de planes de obras y servicios locales incluye declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de terrenos para expropiación forzosa.
Artículo 233 — Normas generales
Los contratos locales siguen la ley general con peculiaridades. Competencia: órganos señalados. Aprobación: órgano que ordena gasto, con informes de Secretario e Interventor. Mesa de Contratación: Presidente de la Corporación, Secretario e Interventor. Pliegos: exposición pública 15 días en BOA. Reú
Artículo 234 — Competencia
El Alcalde contrata si dura ≤1 año y no excede presupuesto. El Pleno en otros casos. No es delegable la autorización de contratos que comprometan fondos futuros.
Artículo 235 — Personal de las entidades locales
El personal local incluye funcionarios, interinos, laborales y eventuales. Los funcionarios de carrera se rigen por legislación básica y, supletoriamente, por la de la Comunidad Autónoma.
Artículo 236 — Competencias de las Corporaciones locales
Las entidades aprueban anualmente plantilla y relación de puestos (denominación, retribuciones, requisitos). Se envía copia en 30 días y se lleva registro de personal.
Artículo 237 — Oferta de empleo
Las entidades locales publican ofertas de empleo según necesidades. El acceso a funcionario o laboral requiere convocatoria pública garantizando igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias se publican en el BOA.
Artículo 238 — Retribuciones
Las retribuciones básicas de funcionarios locales igualan a la función pública general. Las complementarias las fija el Pleno, respetando criterios objetivos y límites estatales.
Artículo 239 — Régimen estatutario de los funcionarios locales
El régimen estatutario de funcionarios locales es equivalente al de la Comunidad Autónoma, cubriendo adquisición, pérdida, situaciones, derechos, deberes y régimen disciplinario.
Artículo 240 — Formación y perfeccionamiento del personal
El Instituto Aragonés de Administración Pública colabora en la formación del personal local mediante cursos. También puede gestionar convenios para perfeccionamiento y selección de funcionarios.
Artículo 241 — Funciones públicas necesarias
Las funciones públicas necesarias en entidades locales, reservadas a funcionarios con habilitación nacional, se rigen por la legislación básica de régimen local y sus normas de desarrollo.
Artículo 242 — Competencias de la Diputación General de Aragón
La Diputación General de Aragón gestiona la creación de puestos, agrupaciones locales, exenciones de secretaría, autorizaciones de tesorería, selección, formación, concursos, nombramientos y permutas de funcionarios con habilitación nacional.
Artículo 243 — Cooperación al desempeño de las funciones públicas necesarias
La Comunidad Autónoma coopera con las Diputaciones Provinciales o comarcas para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 244 — Escalas y subescalas de funcionarios de carrera
Los funcionarios sin habilitación nacional se integran en escalas de Administración General (Técnica, Gestión, Administrativa, Auxiliar, Subalterna) y Especial (Técnica, Servicios especiales). Cada entidad local determina sus escalas.
Artículo 245 — Movilidad funcional
Se establecerá un Catálogo de Equivalencias entre escalas, subescalas y especialidades del personal funcionario y laboral para facilitar la movilidad funcional entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 246 — Selección
La selección de funcionarios se rige por normas básicas y esta Ley. El Pleno aprueba las bases. Las entidades locales pueden encomendar la selección a la Comunidad Autónoma o a la Diputación General para personal interino y laboral.
Artículo 247 — Tribunales de selección
Los tribunales de selección tienen un presidente y cuatro vocales. El nombramiento lo hace el Presidente de la entidad local, con vocales que pueden ser catedráticos, representantes de la Comunidad Autónoma o propuestos por sindicatos. No se puede aprobar más aspirantes que plazas.
Artículo 248 — Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos sigue la legislación básica. Funcionarios de otras administraciones pueden presentarse, integrándose en la entidad local con igualdad de derechos. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma quedan en excedencia voluntaria.
Artículo 249 — Personal laboral
El personal laboral es seleccionado por la Corporación respetando la igualdad de oportunidades y la oferta pública de empleo. Su contratación y régimen se ajustan a la legislación laboral vigente.
Artículo 250 — Personal eventual
El Pleno determina el personal eventual al inicio del mandato, dentro del presupuesto. Solo realizan funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres y automáticos al terminar el mandato de la autoridad.
Artículo 251 — Clases
Municipios y entidades supramunicipales pueden crear agrupaciones para sostener personal en común. Pueden incluir funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
Artículo 252 — Procedimiento de creación
La creación de agrupaciones se inicia por acuerdo del Pleno o de oficio por la Diputación General de Aragón si hay imposibilidad de actuar aislados. Requiere estatutos con costes, organización y disolución. Se publica un mes y se resuelve por Orden del Consejero de Presidencia.
Artículo 253 — Agrupaciones de personal con sede administrativa común
Agrupaciones con sede administrativa común requieren acuerdo de todas las entidades. El personal atiende desde la cabecera. El Secretario-Interventor asiste a sesiones. Se prioriza el uso de comunicaciones para evitar desplazamientos. La Diputación General y Provinciales colaboran con estas agrup.
Artículo 254 — Suficiencia de las haciendas locales
Las haciendas locales deben tener recursos suficientes. Los ingresos estatales se perciben a través de la Comunidad Autónoma. Las aportaciones autonómicas consideran la organización territorial y planes directores. El Gobierno de Aragón puede anticipar subvenciones plurianuales tras aprobarse los P.
Artículo 255 — Beneficios tributarios
Las entidades locales aragonesas gozan de los beneficios tributarios que se establezcan en las normas reguladoras de los tributos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 256 — Financiación de nuevas cargas
Solo una ley de las Cortes de Aragón puede imponer nuevas cargas económicas a las entidades locales en competencias exclusivas autonómicas. Se deben determinar simultáneamente los medios de financiación necesarios.
Artículo 257 — Compensación de deudas
Se puede extinguir total o parcialmente la deuda entre entidades locales y la Comunidad Autónoma por compensación, siempre que sea vencida, líquida y exigible.
Artículo 258 — Tutela financiera
La Comunidad Autónoma ejerce tutela financiera. La Diputación General sigue la legalidad económica local recibiendo presupuestos y ordenanzas. Las operaciones de crédito requieren autorización. Se pueden emitir informes sobre situación económica y establecer medidas de saneamiento y agilidad en subv
Artículo 259 — Simplificación presupuestaria para los pequeños municipios
La Diputación General de Aragón puede establecer un régimen presupuestario y contable simplificado para los pequeños municipios.
Artículo 260 — El Fondo Local de Aragón
El Fondo Local de Aragón incluye transferencias para entidades locales. El Gobierno de Aragón distribuye los créditos, previa informe de la Comisión Delegada para la Política Territorial.
Artículo 261 — Programa de Política Territorial
El Programa de Política Territorial, gestionado por Presidencia, financia mejoras locales. Incluye transferencias corrientes y de capital. Prioridad: proyectos supramunicipales, mancomunidades, municipios cabecera o con >250 hab. Las Comarcas con Consejo reciben fondos anticipados para inversiones y
Disposición adicional primera — Criterios de actuación sobre transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión
El Gobierno de Aragón presentará sus criterios y previsiones sobre transferencias, delegaciones y encomiendas de gestión a entidades locales en el plazo de un año.
Disposición adicional tercera — Establecimiento de unidades electorales en las entidades locales
El Gobierno de Aragón establece ámbitos de representación para funcionarios locales cuando no haya delegados. Se consulta a entidades y sindicatos.
Disposición adicional cuarta — Integración de los Boletines Oficiales de las provincias en el «Boletín Oficial de Aragón»
Desde el 1 de enero de 2000, los boletines de Huesca, Teruel y Zaragoza se integran como secciones del Boletín Oficial de Aragón.
Disposición adicional quinta — Comunidades de origen vecinal
Las comunidades vecinales se rigen por sus estatutos. Pueden inscribirse en el Registro de Aragón con datos de estatutos, partícipes y presidente.
Disposición adicional séptima — Texto refundido
La Diputación General de Aragón aprueba en un año un Texto refundido del Régimen Local, incluyendo la Ley 10/1993 de Comarcalización.
Disposición adicional octava
El Gobierno de Aragón impulsa la creación de una Mesa General de Negociación para las condiciones laborales de empleados públicos locales.
Disposición adicional novena — Regulación del Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón
El Gobierno de Aragón regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal en un año, a propuesta del Departamento competente en régimen local.
Disposición adicional décima — Subvenciones del Fondo Local de Aragón
Las subvenciones del Fondo Local de Aragón se rigen por su normativa específica. Supletoriamente, se aplican las disposiciones autonómicas en materia de subvenciones en lo no regulado por la legislación básica estatal.
Disposición adicional decimoprimera — Plazo de resolución y notificación y régimen de silencio de procedimientos regulados en esta ley
Procedimientos con silencio estimatorio (3 meses): cambios municipio, símbolos, estatutos mancomunidad, bienes patrimoniales, monopolios, crédito, avales y funcionarios. Silencio desestimatorio: 1-18 meses para alteración términos, disolución entidades, bienes comunales y funcionarios; 2-3 meses enm
Disposición transitoria primera — Saneamiento y depuración de aguas residuales
Todos los municipios deben cumplir las obligaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas antes del 1 de enero de 2006.
Disposición transitoria segunda — Entrada en vigor de la prestación del servicio de recogida selectiva de residuos
La obligación de implantar recogida selectiva de residuos no será exigible hasta el 1 de enero de 2001 para municipios de más de 5.000 habitantes.
Disposición transitoria tercera — Procedimientos de alteración de términos municipales en tramitación
Los procedimientos de alteración de términos municipales en trámite se ajustan a esta Ley desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa y por incompatibilidad
Se derogan las Leyes 8/1985, 6/1987 y 1/1997, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón desarrolla reglamentariamente la ley en un año. Mientras, aplican reglamentos estatales compatibles. Luego, estos serán supletorios.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 45, de 17 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 35.1.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Ley 8/1985, de 20 de diciembre BOE-A-1986-2379
- Ley 6/1987, de 15 de abril BOE-A-1987-10439
- el art. 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
- Ley 1/1997, de 14 de enero BOE-A-1997-2526
- Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-335
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 6, por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre BOA-d-2006-90038
- los arts. 193 y 194 y SE AÑADE el art. 194 bis, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- una disposición adicional y SE PRORROGA el plazo de la disposición adicional 4, por Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654
- el art. 261, por Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- lo indicado de la disposición adicional 2, por Ley 30/2002, de 17 de diciembre BOE-A-2003-1496
- el art. 230.2, por Ley 3/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11680
- en la cuestión 5568/2007, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 184.2, por Sentencia 162/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-12525
- en el recurso 2725/2010, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 91.1, en la redacción dada por la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, por Auto de 22 de julio de 2010 BOE-A-2010-12419
- la sección primera del Capítulo VI del Título II y SE MODIFICA el art. 91.1, por Ley 9/2009, de 22 de diciembre BOE-A-2010-1710
- 2725/2010 planteado en relación con el art. 91.1, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, on suspensión, desde el 21 de abril de 2010, de su vigencia y aplicación y, desde el 30 de marzo de 2010, para las partes legitimadas. BOE-A-2010-6288
- los arts. 160 y 164.1, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
- la disposición adicional 2, por Ley 8/2013, de 12 de septiembre BOE-A-2013-11337
- la disposición adicional 5 y SE AÑADE la disposición adicional 9, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
- la disposición adicional 10, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
- en el Recurso 2725/2010, su desestimación en relación con el art. 91.1, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, por Sentencia 210/2014, de 18 de diciembre BOE-A-2015-1006
- con efectos de 1 de enero de 2023, lo indicado del art. 261 y el 262 y SE MODIFICA el 260.3, por Ley 5/2022, de 6 de octubre BOE-A-2022-18557
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, la disposición adicional 11, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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