Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
También conocida como: D 1/2006, D 1/06Esta ley regula cómo se organizan y funcionan las comarcas en Aragón para gestionar mejor los servicios públicos cerca de los ciudadanos.
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- 30 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-90038
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, incorporado como Anexo, conforme a la Ley 3/2006.
Disposición derogatoria
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan al decreto, incluyendo las Leyes 10/1993, 23/2001, 3/2006, y artículos de las Leyes 7/1999, 25/2001, 26/2001 y 12/2004.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto legislativo y el Texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Naturaleza y fines de las comarcas
Los municipios limítrofes con intereses comunes pueden constituirse en comarcas como entidades locales. Estas gestionan servicios supramunicipales, representan intereses territoriales y cooperan con los municipios.
Artículo 2 — Objeto de esta ley
Esta ley establece normas generales para la organización comarcal de Aragón. La ley de creación de cada comarca puede regular sus peculiaridades específicas en competencias y estructura de gobierno.
Artículo 3 — Potestades de las comarcas
Las comarcas tienen personalidad jurídica y autonomía. Sus potestades incluyen: reglamentaria, financiera (tasas, contribuciones, precios), planificación, ejecutividad de actos, sancionadora, revisión de oficio, inembargabilidad de bienes y expropiación.
Artículo 4 — Territorio
El territorio comarcal debe coincidir con espacios geográficos de relaciones económicas y vínculos sociales. Un municipio solo pertenece a una comarca. Las alteraciones municipales exigen modificar límites comarcales simultáneamente. Las comarcas deben tener continuidad territorial.
Artículo 5 — Denominación, capitalidad y sedes de los servicios
Cada comarca tiene una denominación y capitalidad fijadas por su ley creadora, donde residen los órganos oficiales. Se pueden atribuir sedes de servicios a otros municipios para gestión o representación. Los servicios pueden ubicarse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.
Artículo 6 — Creación por ley
Las comarcas se crean por ley de las Cortes de Aragón, definiendo nombre, territorio, órganos y competencias. No es necesaria su generalización a todo el territorio autonómico.
Artículo 7 — Iniciativa de creación
La creación de comarcas la inician municipios (2/3, 2/3 censo), mancomunidades (2/3 miembros/censo) o Gobierno de Aragón (70% territorio). Requiere estudio detallado. Los municipios interesados tienen 3 meses para responder; la oposición de 2/5 municipios (50% censo) paraliza el trámite.
Artículo 8 — Resolución sobre la iniciativa comarcal
El Gobierno de Aragón decide la viabilidad de la comarca. Si es favorable, redacta el anteproyecto en 3 meses, sometiéndolo a información pública por 4 meses. Si es inviable, lo comunica a los promotores.
Artículo 9 — Competencias propias
Las comarcas ejercen competencias en 19 materias (urbanismo, transporte, sanidad, etc.) y actividades económicas. Requieren financiación y aprobación de Comisiones Mixtas de Transferencias. Se respetan competencias estatales, autonómicas y municipales.
Artículo 10 — Competencias delegadas y encomienda de funciones
La Comunidad Autónoma, las provincias y los municipios pueden delegar competencias en las comarcas. La delegación requiere traspaso de medios y aceptación del Consejo comarcal, salvo que venga determinada por ley.
Artículo 11 — Planes y programas de ordenación del territorio y zonas de montaña
Las comarcas gestionan actuaciones prioritarias en planes territoriales y participan en programas agrarios de montaña, además de gestionar infraestructuras y servicios públicos básicos.
Artículo 12 — Cooperación y asistencia a municipios
Las comarcas pueden crear servicios de asistencia jurídica, económica y de obras a municipios. También pueden asumir servicios mínimos dispensados o la Secretaría-Intervención si el municipio carece de medios.
Artículo 13 — Gestión por la comarca de servicios autonómicos
La comarca puede asumir funciones ejecutivas de la Comunidad Autónoma mediante encomienda de gestión, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón y aceptación del Consejo comarcal.
Artículo 14 — Gestión por los municipios de servicios comarcales
Los municipios pueden asumir funciones ejecutivas comarcales mediante encomienda de gestión si mejora la prestación, mediante acuerdo del Consejo comarcal y aceptación del ayuntamiento.
Artículo 15 — Derecho de participación de la comarca
La comarca tiene derecho a participar en decisiones que afecten sus intereses, mediante información recíproca con municipios, provincias y la Comunidad Autónoma, y presencia en órganos de colaboración.
Artículo 16 — Ordenación del territorio y urbanismo
Las comarcas participan en planificación territorial, informan planes generales y apoyan municipios en urbanismo, formación y gestión de expedientes. Ejercen potestades sancionadoras, declaran interés comarcal y colaboran en carreteras.
Artículo 17 — Acción social
Las comarcas gestionan políticas sociales autonómicas y recursos propios, centros sociales, planes comarcales, objetivos, ejecución de servicios, acceso a centros, conciertos, informes de autorización y control de condiciones mínimas.
Artículo 18 — Cultura
Las comarcas promueven cultura aragonesa, ejecutan planes de equipamientos, fomentan asociacionismo, lectura, bibliotecas, ferias del libro, archivos y museos en el marco de los sistemas de Aragón.
Artículo 19 — Patrimonio cultural y tradiciones populares
Las comarcas protegen el Patrimonio Cultural Aragonés, colaboran en restauración y planes municipales, y promueven tradiciones populares, documentación etnográfica e coordinación con políticas educativas y turísticas.
Artículo 20 — Artesanía
Las comarcas promueven y fomentan actividades artesanales y colaboran en la formación de planes específicos del sector aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 21 — Deporte
Las comarcas fomentan el deporte, planifican instalaciones, organizan competiciones comarcales y gestionan el Servicio Comarcal de Deportes. Deben garantizar accesibilidad y cumplir el Plan general de instalaciones deportivas.
Artículo 22 — Juventud
Las comarcas fomentan el asociacionismo juvenil y apoyan iniciativas formativas, culturales y de ocio. Coordinan el uso de residencias, albergues y campamentos juveniles.
Artículo 23 — Promoción del turismo
Las comarcas promueven el turismo, coordinan oficinas, gestionan infraestructuras y planifican actividades. Colaboran con la Administración autonómica y emiten informes sobre fiestas de interés turístico.
Artículo 24 — Agricultura, ganadería y montes
Las comarcas gestionan montes públicos y vías pecuarias, controlan sanidad ganadera, fomentan la agricultura y colaboran en formación. Coordinan estas competencias con la protección del medio ambiente.
Artículo 25 — Sanidad y Salubridad pública
Las comarcas controlan sanidad ambiental, industrias, edificios, alimentos y cementerios. Desarrollan programas de salud. Los municipios pueden delegar funciones en las comarcas.
Artículo 26 — Enseñanza
Las comarcas gestionan escuelas infantiles, transporte, comedor escolar y becas. Colaboran en formación de adultos y análisis educativo. Asisten a los ayuntamientos en vigilancia de escolarización obligatoria.
Artículo 27 — Protección del medio ambiente
Las comarcas gestionan abastecimiento de aguas y espacios naturales protegidos. Ejercen competencias en actividades clasificadas, colaboran en conservación de suelos, prevención de contaminación, recursos cinegéticos y gestión de cotos.
Artículo 28 — Servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos
Las comarcas gestionan residuos urbanos: planes autonómicos, recogida selectiva en municipios <5.000 hab., autorización de valorización, colaboración en prevención, reciclado, inertes, neumáticos, gestión de infraestructuras, fomento del reciclaje, campañas de info y control normativo.
Artículo 29 — Ferias y mercados comarcales
Las comarcas colaboran en ferias y mercados: organización, planificación, fomento, representación institucional, control financiero, suspensión de certámenes no autorizados, informes de autorización y control sanitario de certámenes ganaderos.
Artículo 30 — Protección de los consumidores y usuarios
Las comarcas protegen consumidores: inspecciones, coordinación de oficinas de consumo, tramitación de reclamaciones e inscripciones de asociaciones, campañas informativas, formación educativa, regulación de participación ciudadana y control de legislación.
Artículo 31 — Protección civil y prevención y extinción de incendios
Las comarcas gestionan protección civil: redactan planes comarcales y especiales, forman personal, fomentan voluntariado, determinan estructura organizativa para emergencias e incendios, y colaboran con entidades públicas en prevención y extinción de incendios forestales.
Artículo 32 — Energía, promoción y gestión industrial
Las comarcas emiten informes sobre energía, colaboran en ahorro y renovables, fomentan inversiones industriales, asesoran empresas, emiten informes sobre derechos mineros y fomentan la minería no energética.
Artículo 33 — Transportes
Las comarcas emiten informes sobre transporte interurbano, gestionan Áreas de Transporte y Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, y planifican, gestionan y sancionan el transporte por cable.
Artículo 34 — Gestión de subvenciones y ayudas
Las comarcas pueden convocar subvenciones privadas. La Comunidad Autónoma las convoca si es necesario por interés general o normativa europea. Las comarcas colaboran en difusión y tramitación mediante convenio.
Artículo 35 — Gestión de otros procedimientos administrativos
Las comarcas pueden gestionar procedimientos administrativos, incluida la resolución final, si se refieren a las materias del artículo 9, garantizando eficacia y proximidad al ciudadano.
Artículo 36 — Principios sobre el ejercicio de la potestad sancionadora
El Presidente inicia y sanciona. La instrucción sigue el Decreto 28/2001. Las multas siguen la legislación sectorial. Las comarcas pueden adaptar infracciones sin crear nuevas, o atribuir competencia a otros órganos.
Artículo 37 — Mancomunidades municipales existentes en la comarca
Las comarcas suceden a las mancomunidades municipales si sus fines coinciden con las competencias transferidas, asumiendo funciones, servicios y medios. El incumplimiento de plazos en el traspaso suspende subvenciones. Si la coincidencia es parcial, la sucesión requiere unanimidad. No se altera el régimen de usuarios ni concesionarios. Se aplica a municipios con fines coincidentes.
Artículo 38 — Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal
Si una mancomunidad abarca varias comarcas, sus entidades deben definir fines y modificar estatutos. Si se disuelve, una comarca asume los fines y firma convenios con municipios limítrofes hasta crear la comarca correspondiente.
Artículo 39 — Creación, naturaleza y funciones
En un mes tras constituirse el Consejo comarcal, se crea una Comisión mixta de transferencias. Prepara traspasos de funciones, medios y acuerdos de delegación. Decide competencias, financiación y calendarios, proponiéndolos al Gobierno de Aragón.
Artículo 40 — Composición
La Comisión está compuesta por un Presidente (Consejero), un Vicepresidente (Presidente de la comarca) y seis vocales (tres por el Gobierno, tres por el Consejo). Pueden delegar cargos. Asisten expertos sin voto. Hay Secretario y Vicesecretario. Se preparan reuniones con comisiones sectoriales.
Artículo 41 — Funcionamiento
Las reuniones se convocan con 48 horas de antelación. Requieren asistencia del Presidente, Vicepresidente y dos vocales por parte. El Secretario levanta actas. La Comisión puede solicitar documentación. En lo no previsto, se aplica la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42 — Elaboración y Contenido de los decretos de transferencia de funciones y servicios
Se elabora una memoria con funciones, valoración económica, medios y actuaciones previas. Los decretos de transferencia deben incluir funciones, normas, fecha, órganos, personal, costes, bienes, documentación, contratos y procedimientos. El Gobierno aprueba la propuesta simultáneamente al decreto.
Artículo 43 — Ritmos de transferencia
El Gobierno fija plazos de transferencia de competencias a las comarcas, informando al Consejo de Cooperación Comarcal y a las Cortes de Aragón.
Artículo 44 — Órganos de la comarca
La comarca tiene Presidente, Vicepresidentes y Consejo. Puede tener Comisión de Gobierno (máx. 1/3 consejeros) y Comisión de Cuentas para revisar las cuentas anuales.
Artículo 45 — El Consejo comarcal
El Consejo comarcal tiene entre 19 (hasta 10.000 hab.) y 39 miembros (más de 50.001 hab.), según escala poblacional.
Artículo 46 — Elección del Consejo comarcal
La Junta Electoral forma una lista de partidos con al menos el 3% de votos. Se distribuyen escaños dividiendo votos por 1, 2, 3... Los empates se resuelven por más votos o sorteo. Los concejales eligen a los miembros del Consejo comarcal y suplentes. Vacantes por ausencia de candidatos se cubren si
Artículo 47 — Constitución del Consejo comarcal
El Consejo se constituye en sesión pública el primer día hábil tras 15 días naturales desde la proclamación, presidido por la mesa de edad.
Artículo 48 — Elección del Presidente
Se elige Presidente en la sesión constitutiva. Requiere mayoría absoluta (1ª) o simple (2ª). El empate se resuelve por número de consejeros, concejales, votos municipales o sorteo.
Artículo 49 — Inelegibilidades, incompatibilidades y recursos
Las inelegibilidades siguen la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y la Ley Electoral de Aragón. Las incompatibilidades siguen la normativa para Diputados provinciales. Los recursos contencioso-electorales se rigen por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Artículo 50 — Duración del mandato de los miembros del Consejo
El mandato de los miembros del Consejo comarcal coincide con el de los concejales municipales que representan. Tras finalizar el mandato, continúan en funciones solo para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin adoptar acuerdos que requieran mayoría cualificada. La pérdida de condición de concejal implica la pérdida de la condición de miembro del Consejo comarcal.
Artículo 51 — Atribuciones de los órganos comarcales y régimen de funcionamiento
El Consejo comarcal y su Presidente siguen las normas del Pleno y Alcalde de la legislación de régimen local. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente en vacante, ausencia o enfermedad, y ejercen atribuciones delegadas. Son libremente nombrados y cesados por el Presidente entre los Consejeros comarcales.
Artículo 52 — Sesiones del Consejo comarcal
El Consejo comarcal celebra al menos una sesión ordinaria cada 3 meses. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Presidente o a petición de la cuarta parte de los miembros, debiendo celebrarse en un máximo de 15 días hábiles. Pueden realizarse en cualquier municipio de la comarca.
Artículo 53 — Consulta a los ayuntamientos
El reglamento comarcal regula la consulta a alcaldes o concejales delegados ante el Consejo comarcal sobre asuntos de especial interés municipal, antes de su aprobación.
Artículo 54 — Participación ciudadana
El reglamento orgánico comarcal recoge los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana, conforme a la legislación sobre régimen local.
Artículo 55 — Régimen del personal al servicio de la Comarca
El personal se rige por la Administración Local. Funciones clave (Secretaría, control económico) requieren habilitación nacional. La Comunidad Autónoma clasifica puestos según población, competencias y presupuesto.
Artículo 56 — Oferta de empleo público y selección de personal
Las comarcas formulan oferta de empleo anual. La selección de todo el personal se realiza mediante convocatoria pública (concurso, oposición o concurso-oposición), garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 57 — Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal
La comarca aprueba la relación de puestos según la Ley 7/1999. La Comunidad Autónoma asesora y puede suscribir convenios de movilidad. El personal transferido tiene movilidad entre comarcas, respetando dicho régimen.
Artículo 58 — Situación de servicio en otras Administraciones Públicas
Los funcionarios transferidos a comarcas quedan en situación de servicios en otras Administraciones, conservando su grupo, escala, grado y derecho a reintegrarse a la Administración autonómica.
Artículo 59 — Ingresos de la comarca
Los ingresos de las comarcas incluyen patrimonio, tasas, precios públicos, contribuciones, subvenciones, transferencias, aportaciones municipales, crédito, multas y otras leyes. Su régimen contable sigue la legislación de haciendas locales.
Artículo 60 — Transferencias de la Comunidad Autónoma en favor de las comarcas. Principios generales
Las Leyes de Presupuestos establecen anual y incondicionalmente transferencias a comarcas. Su cuantía depende de población, superficie, núcleos, calidad de servicios y esfuerzo fiscal.
Artículo 61 — Sección presupuestaria propia y su gestión
Existe la Sección presupuestaria 26 para financiar transferencias a comarcas. Los créditos se gestionan conjuntamente por los consejeros de política territorial y hacienda. Se transfieren trimestralmente de forma incondicionada. La transferencia de crédito se ordena en 15 días tras la ley de constit
Artículo 62 — Fondo de Cohesión Comarcal
El Fondo de Cohesión Comarcal corrige desequilibrios hasta completar los traspasos. Se financia con detracciones de programas de gastos. Las transferencias son finalistas y se ordenan conforme al Plan de la Comisión Delegada. Puede financiar actuaciones que afecten a varias comarcas o asignar
Artículo 63 — Fondo para Gastos de Personal
El Fondo para Gastos de Personal financia la estructura de personal de las comarcas. Se nutre de dotaciones amortizadas y se actualiza por aumentos salariales. Se retiene crédito en puestos vacantes (excepto docentes/sanitarios) hasta completar traspasos.
Artículo 64 — Programa de Política Territorial
Las comarcas con Consejo reciben fondos del Programa de Política Territorial según población: hasta 10.000 hab (114.192,30 €), 10.001-25.000 (150.253,03 €), 25.001-50.000 (210.354,24 €) y más de 50.000 (234.394,72 €).
Artículo 65 — Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios
El coste mínimo del traspaso se fija en el anexo. Se actualiza según fecha y alcance en la memoria preparatoria. La sucesiva actualización sigue las leyes de presupuestos. Las nuevas competencias exigen revisión o nueva valoración.
Artículo 66 — Fórmula de reparto comarcal
El 40% se reparte por igual entre comarcas. El 60% restante: 25% por número de municipios y núcleos; 75% por habitantes. Las dotaciones de personal se reparten según módulos del anexo.
Artículo 67 — Transferencias a las comarcas
Las transferencias de puesta en marcha se ordenan en los primeros 15 días del ejercicio (o 15 días tras constitución del Consejo). Las de funcionamiento se ordenan en los primeros 15 días de cada trimestre.
Artículo 68 — Territorialización de inversiones e Informe anual a las Cortes de Aragón
Los Presupuestos deben incluir un estado territorializado por comarcas de inversiones y transferencias de capital. El Gobierno de Aragón eleva anualmente a las Cortes un informe sobre asunción de competencias y recursos.
Artículo 69 — Aportaciones de las provincias a la financiación de las comarcas
Las provincias colaboran económicamente si la comarca ejecuta obras mínimas no resueltas por la provincia. Los presupuestos provinciales pueden establecer transferencias incondicionadas. Las diputaciones informan anualmente a las Cortes.
Artículo 70 — Aportaciones de los municipios
Las aportaciones municipales a la comarca se calculan por habitantes y uso de servicios, con índices correctores. El Consejo comarcal revisa los criterios anuales al aprobar el Presupuesto.
Artículo 71 — Naturaleza y composición
El Consejo de Cooperación Comarcal es un órgano consultivo entre el Gobierno de Aragón y las comarcas, adscrito al Departamento de política territorial, integrado por representantes de ambos.
Artículo 72 — Organización y funciones
El Consejo funciona según su reglamento interno. Ejerce funciones de colaboración, coordinación y cooperación, adoptando acuerdos e informes sobre materias reglamentarias.
Disposición adicional primera — Ejercicio efectivo de las competencias
Las comarcas deben ejercer competencias de forma eficiente y colaborativa. El incumplimiento grave o negligencia permite revocar competencias mediante ley de las Cortes de Aragón, previa aprobación del Gobierno e informe del Consejo de Cooperación Comarcal.
Disposición adicional segunda — Mancomunidades de interés comarcal
Las mancomunidades con declaración de interés comarcal pueden asumir provisionalmente funciones y medios de la futura entidad comarcal, desde la iniciativa de creación hasta la aprobación de la ley de creación, para facilitar su puesta en marcha.
Disposición adicional tercera — Consejos consultivos comarcales
Se constituyen Consejos consultivos comarcales (alcaldes) donde no hay comarca. Iniciativa de municipios (2/3, 2/3 censo). Reuniones convocadas por Gobierno o 5 alcaldes (10 días antelación). Presidencia rotatoria. Participan en procedimientos administrativos hasta constituirse la entidad.
Disposición adicional cuarta — Sociedades y consorcios de interés comarcal
Si un territorio carece de entidad comarcal, el Gobierno de Aragón puede crear un consorcio o sociedad con los municipios interesados.
Disposición adicional quinta — Medidas de fomento de la comarcalización
El Gobierno de Aragón apoya la creación y funcionamiento de comarcas con asesoramiento, ayudas para inversiones y gastos. Se computa toda la población municipal. Las comarcas pueden acceder a subvenciones y crédito sin discriminación.
Disposición adicional sexta — Utilización de instalaciones municipales por la comarca
La comarca puede usar instalaciones y servicios municipales para sus competencias, con el consentimiento del municipio y mediante un convenio formal.
Disposición adicional séptima — Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial
Al crear comarcas, los bienes municipales adquiridos con el Programa Territorial se rigen por los convenios específicos firmados con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional octava — Competencias de las diputaciones provinciales
El Gobierno de Aragón impulsará transferir competencias de diputaciones a comarcas, incluyendo el Plan Provincial de Obras y Servicios. Las diputaciones y comarcas colaborarán mediante convenios para asistir a los municipios.
Disposición adicional novena — Encomienda de gestión
Mientras las comarcas no tengan personal propio, la Administración de Aragón asumirá funciones técnicas y de custodia de recursos naturales, según los artículos 24, 25, 27, 29 y 33. Los convenios se ajustarán a los decretos de transferencia.
Disposición adicional décima — Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza
En la Comarca de Zaragoza, los habitantes de la ciudad no se computan para el reparto. Las transferencias pueden incluir compensaciones.
Disposición adicional undécima — Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales
El Gobierno de Aragón asesora técnicamente a las comarcas para la transición competencial, especialmente en tramitación, gestión e informatización administrativa.
Disposición adicional duodécima — Adecuación de la legislación sectorial
El Gobierno formulará proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar las competencias que esta ley reconoce a las comarcas.
Disposición adicional decimotercera — Gestión comarcal de las subvenciones específicas
Las dotaciones para actuaciones concretas en municipios excluidas del reparto del artículo 66 podrán encomendarse a la comarca para su gestión, según se convenga.
Disposición adicional decimocuarta — Dotación mínima a transferir
La dotación mínima a transferir a las comarcas es la del Anexo (euros de 2002). Esta cantidad podrá modificarse al alza, pero nunca a la baja.
Disposición adicional decimoquinta — Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos
Los expedientes pendientes se entregan a la comarca. La Comunidad Autónoma tramita recursos contra sus resoluciones. La entrega de bienes se formaliza con acta. La inscripción de inmuebles requiere certificación de la Comisión Mixta.
Disposición adicional decimosexta — Zaragoza y su área metropolitana
Si las Cortes de Aragón crean el Área Metropolitana de Zaragoza como entidad local, podrán corresponderle las competencias atribuidas a la comarca en su ámbito territorial.
Disposición adicional decimoséptima — Unificación de divisiones comarcales
El Gobierno de Aragón unificará las divisiones comarcales y supramunicipales aplicadas por los Departamentos para homogeneizar el mapa comarcal como base geográfica de servicios periféricos.
Disposición adicional decimoctava — Organización administrativa
La competencia en Política Territorial corresponde al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, y la de hacienda al de Economía, Hacienda y Empleo.
Disposición adicional decimonovena — Referencias normativas
Las referencias a las Leyes 10/1993 y 23/2001 se entienden hechas al Texto Refundido. Los números de artículo se sustituyen por los correspondientes en este texto.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este Texto refundido.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 3/2006, de 8 de junio BOA-d-2006-90003
- el art. 5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
- Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
- Disposición adicional 6 de la Ley 7/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10151
- Ley 23/2001, de 26 de diciembre BOE-A-2002-1224
- Disposición transitoria 4 de la Ley 25/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1307
- Artículo 21 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
- art. 50 de la Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
Leyes que la modifican
- art. 16.A) b y SE MODIFICA los apartados A) y C) del art. 16, por Ley 3/2009, de 17 de junio BOE-A-2009-11680
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el 2009, por Ley 10/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-1541
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2010, por Ley 12/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2163
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2011, por Ley 11/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-3638
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2012, por Ley 1/2012, de 20 de febrero BOE-A-2012-3860
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2013, por Ley 9/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1423
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2014, por Ley 1/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1509
- la vigencia del art. 63.4 y 5, para el año 2015, por Ley 13/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-949
- para el año 2016, la vigencia del art. 63.4 y 5, por Ley 1/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2407
- para el año 2017, la vigencia del art. 63.4 y 5, por Ley 4/2017, de 10 de mayo BOE-A-2017-6860
- para el año 2020, la vigencia del art. 63.4 y 5, por Ley 10/2019, de 30 de diciembre BOE-A-2020-618
- para el ejercicio 2021, la aplicación del art. 63.4 y 5, por Ley 4/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-2768
- para el ejercicio 2022, la aplicación del art. 63.4 y 5, por Ley 9/2021, de 30 de diciembre BOE-A-2022-805
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