Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
También conocida como: L 5/2022, L 5/22Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón reparte dinero entre los municipios para que puedan pagar sus gastos y mejorar los servicios locales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-12375Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-4617Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-903Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-18557
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley regula la colaboración financiera de Aragón con municipios para asegurar suficiencia, solidaridad, equilibrio territorial y fomento del asociacionismo municipal.
Artículo 2 — Creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal y naturaleza
Se crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, integrado en el Fondo Local de Aragón.
Artículo 3 — Ámbito
Destinatarios: municipios de Aragón que rindan cuentas ante la Cámara de Cuentas y estén al corriente de información a la Administración.
Artículo 4 — Retención
Si no se cumplen requisitos, se retienen liquidaciones trimestrales hasta el cumplimiento. El pago se reanuda el trimestre siguiente a la certificación.
Artículo 5 — Memoria democrática
El artículo 5, sobre memoria democrática, está derogado. Se suspende la vigencia de la Ley 1/2024 que lo derogaba desde el 29 de mayo de 2024 (partes) y 19 de junio de 2024 (terceros), por providencia del TC de 17 de junio de 2024.
Artículo 6 — Dotación inicial mínima y dotación máxima
Dotación mínima: 32.050.000 euros desde 2024. Máximo: 2% del presupuesto autonómico no consolidado. Se consigna anualmente en los presupuestos.
Artículo 7 — Incremento de la dotación inicial mínima
La dotación mínima se incrementa un 0,10% si el endeudamiento es <1, un 0,05% si es 1-1,50, o 0% si es >1,50, sobre ingresos no financieros.
Artículo 8 — Criterios de distribución de la dotación mínima inicial
Desde 2024, la dotación mínima del Fondo es: Zaragoza 8M€, Huesca 1,4M€, Teruel 1M€ y resto 21,65M€. Esta última se distribuye: 40% igual para todos y 60% según población (75%) y núcleos habitados (25%).
Artículo 9 — Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial
Los incrementos se reparten: 5% esfuerzo fiscal; 15% mayores 65 años; 15% sobreenvejecimiento; 15% baja densidad; 45% ordenación territorial (60% funcionalidad/habitantes, 40% rango jerárquico); 5% ordinalidad.
Artículo 10 — Fuentes de los criterios de distribución
La distribución del fondo considera: esfuerzo fiscal, población (total, +65, +85), superficie, núcleos habitados, índice de funcionalidad y estructura del sistema de municipios.
Artículo 11 — Cláusula de garantía e incrementos
En el primer ejercicio, los municipios reciben la dotación inicial y lo previsto en el art. 7. En ejercicios sucesivos, reciben la dotación mínima del art. 6, incrementos consolidados y el incremento del ejercicio en curso.
Artículo 12 — Liquidación
Los pagos del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se liquidarán a los municipios cada tres meses.
Artículo 13 — Presupuestos de la Comunidad Autónoma
La Ley de Presupuestos incluye una sección independiente para el Fondo, detallando garantía, incrementos consolidados y del ejercicio. La gestión corresponde al departamento de régimen local. Los créditos son ampliables.
Artículo 14 — Informe preceptivo
Las iniciativas legislativas que reduzcan ingresos no finalistas deben analizar su impacto en la financiación local y obtener informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca, Teruel y la Federación Aragonesa.
Artículo 15 — Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias
La Federación Aragonesa recibe una asignación mínima garantizada de 400.000 euros, más el 2% del incremento anual del Fondo a partir del segundo ejercicio. El importe máximo es 600.000 euros y el incremento anual máximo es del 20%.
Disposición adicional primera — Financiación autonómica
Si cambia el modelo de financiación autonómica, la colaboración con municipios debe revisarse en máximo dos años desde la aplicación de dicha modificación.
Disposición adicional segunda — Ordinalidad
Si no se aplica el criterio de ordinalidad por evolución presupuestaria, su importe se redistribuye entre los demás criterios del artículo 9 en la misma proporción.
Disposición adicional tercera — Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias
Los convenios de la Federación Aragonesa de Municipios para gastos de funcionamiento se descuentan del mínimo garantizado. No recibe aportaciones adicionales salvo programas sectoriales específicos.
Disposición adicional cuarta — Evaluación de la financiación municipal
Cada tres años, el departamento competente del Gobierno de Aragón evaluará el sistema de financiación municipal y el efecto de los criterios de reparto de esta ley.
Disposición transitoria primera
Si en el primer año de aplicación los Ayuntamientos de Huesca y Teruel suscriben convenios con el Departamento de Presidencia para el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado.
Disposición transitoria segunda — Fondo de Cooperación Municipal
Si ya se distribuyó el Fondo de Cooperación Municipal según la Ley 7/1999, dicha cantidad se reducirá en lo que corresponda por la nueva Ley 5/2022.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contradictorias. En la Ley 7/1999: se suprime el inciso final del art. 261 sobre tratamiento específico para Huesca, Teruel y Zaragoza, y se deroga el art. 262 sobre el Fondo de Cooperación Municipal.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, estableciendo que el Programa de Política Territorial es un programa específico de transferencias a entidades locales.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en régimen local para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo y acordar medidas para garantizar la ejecución de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal será efectiva a partir del 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 207, de 25 de octubre de 2022.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 261 y el 262 y MODIFICA el 260.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10151
- el art. 44 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
Leyes que la modifican
- 3951/2024, planteado en relación con el art. 5, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-12375
- el art. 5, por Ley 1/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4617
- los arts. 6.1 y 8.1, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-903
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