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En vigorLey

Ley 5/2022, de 6 de octubre, Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

También conocida como: L 5/2022, L 5/22
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12 de noviembre de 2022·19 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2022-18557
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo el Gobierno de Aragón reparte dinero entre los municipios para que puedan pagar sus gastos y mejorar los servicios locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    La ley regula la colaboración financiera de Aragón con municipios para asegurar suficiencia, solidaridad, equilibrio territorial y fomento del asociacionismo municipal.

  2. Artículo 2 — Creación del Fondo Aragonés de Financiación Municipal y naturaleza

    Se crea el Fondo Aragonés de Financiación Municipal, integrado en el Fondo Local de Aragón.

  3. Artículo 3 — Ámbito

    Destinatarios: municipios de Aragón que rindan cuentas ante la Cámara de Cuentas y estén al corriente de información a la Administración.

  4. Artículo 4 — Retención

    Si no se cumplen requisitos, se retienen liquidaciones trimestrales hasta el cumplimiento. El pago se reanuda el trimestre siguiente a la certificación.

  5. Artículo 5 — Memoria democrática

    El artículo 5, sobre memoria democrática, está derogado. Se suspende la vigencia de la Ley 1/2024 que lo derogaba desde el 29 de mayo de 2024 (partes) y 19 de junio de 2024 (terceros), por providencia del TC de 17 de junio de 2024.

  6. Artículo 6 — Dotación inicial mínima y dotación máxima

    Dotación mínima: 32.050.000 euros desde 2024. Máximo: 2% del presupuesto autonómico no consolidado. Se consigna anualmente en los presupuestos.

  7. Artículo 7 — Incremento de la dotación inicial mínima

    La dotación mínima se incrementa un 0,10% si el endeudamiento es <1, un 0,05% si es 1-1,50, o 0% si es >1,50, sobre ingresos no financieros.

  8. Artículo 8 — Criterios de distribución de la dotación mínima inicial

    Desde 2024, la dotación mínima del Fondo es: Zaragoza 8M€, Huesca 1,4M€, Teruel 1M€ y resto 21,65M€. Esta última se distribuye: 40% igual para todos y 60% según población (75%) y núcleos habitados (25%).

  9. Artículo 9 — Criterios de distribución de los incrementos de la dotación mínima inicial

    Los incrementos se reparten: 5% esfuerzo fiscal; 15% mayores 65 años; 15% sobreenvejecimiento; 15% baja densidad; 45% ordenación territorial (60% funcionalidad/habitantes, 40% rango jerárquico); 5% ordinalidad.

  10. Artículo 10 — Fuentes de los criterios de distribución

    La distribución del fondo considera: esfuerzo fiscal, población (total, +65, +85), superficie, núcleos habitados, índice de funcionalidad y estructura del sistema de municipios.

  11. Artículo 11 — Cláusula de garantía e incrementos

    En el primer ejercicio, los municipios reciben la dotación inicial y lo previsto en el art. 7. En ejercicios sucesivos, reciben la dotación mínima del art. 6, incrementos consolidados y el incremento del ejercicio en curso.

  12. Artículo 12 — Liquidación

    Los pagos del Fondo Aragonés de Financiación Municipal se liquidarán a los municipios cada tres meses.

  13. Artículo 13 — Presupuestos de la Comunidad Autónoma

    La Ley de Presupuestos incluye una sección independiente para el Fondo, detallando garantía, incrementos consolidados y del ejercicio. La gestión corresponde al departamento de régimen local. Los créditos son ampliables.

  14. Artículo 14 — Informe preceptivo

    Las iniciativas legislativas que reduzcan ingresos no finalistas deben analizar su impacto en la financiación local y obtener informe preceptivo de los Ayuntamientos de Zaragoza, Huesca, Teruel y la Federación Aragonesa.

  15. Artículo 15 — Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias

    La Federación Aragonesa recibe una asignación mínima garantizada de 400.000 euros, más el 2% del incremento anual del Fondo a partir del segundo ejercicio. El importe máximo es 600.000 euros y el incremento anual máximo es del 20%.

  16. Disposición adicional primera — Financiación autonómica

    Si cambia el modelo de financiación autonómica, la colaboración con municipios debe revisarse en máximo dos años desde la aplicación de dicha modificación.

  17. Disposición adicional segunda — Ordinalidad

    Si no se aplica el criterio de ordinalidad por evolución presupuestaria, su importe se redistribuye entre los demás criterios del artículo 9 en la misma proporción.

  18. Disposición adicional tercera — Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias

    Los convenios de la Federación Aragonesa de Municipios para gastos de funcionamiento se descuentan del mínimo garantizado. No recibe aportaciones adicionales salvo programas sectoriales específicos.

  19. Disposición adicional cuarta — Evaluación de la financiación municipal

    Cada tres años, el departamento competente del Gobierno de Aragón evaluará el sistema de financiación municipal y el efecto de los criterios de reparto de esta ley.

  20. Disposición transitoria primera

    Si en el primer año de aplicación los Ayuntamientos de Huesca y Teruel suscriben convenios con el Departamento de Presidencia para el programa de política territorial, su importe se descontará del mínimo garantizado.

  21. Disposición transitoria segunda — Fondo de Cooperación Municipal

    Si ya se distribuyó el Fondo de Cooperación Municipal según la Ley 7/1999, dicha cantidad se reducirá en lo que corresponda por la nueva Ley 5/2022.

  22. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. En la Ley 7/1999: se suprime el inciso final del art. 261 sobre tratamiento específico para Huesca, Teruel y Zaragoza, y se deroga el art. 262 sobre el Fondo de Cooperación Municipal.

  23. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón

    Se modifica el apartado 3 del artículo 260 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, estableciendo que el Programa de Política Territorial es un programa específico de transferencias a entidades locales.

  24. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se faculta al Gobierno de Aragón y al titular del departamento competente en régimen local para dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo y acordar medidas para garantizar la ejecución de esta ley.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal será efectiva a partir del 1 de enero de 2023.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 207, de 25 de octubre de 2022.

Leyes en las que se basa

  • lo indicado del art. 261 y el 262 y MODIFICA el 260.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril BOE-A-1999-10151
  • el art. 44 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444

Leyes que la modifican

  • 3951/2024, planteado en relación con el art. 5, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 15 de febrero, con suspensión, desde el el 19 de junio de 2024, de vigencia y aplicación del precepto impugnado y, desde 29 de mayo de 2024, para las partes legitimadas BOE-A-2024-12375
  • el art. 5, por Ley 1/2024, de 15 de febrero BOE-A-2024-4617
  • los arts. 6.1 y 8.1, por Ley 17/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-903
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