Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
También conocida como: L 31/2022, L 31/22Es la ley que establece en qué gasta el dinero el Estado durante 2023, fijando los sueldos públicos, las pensiones y las ayudas para los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
19 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de septiembre de 2026
El fondo para inversiones exteriores eleva su límite a 500 millones
El Ejecutivo podrá aprobar durante el ejercicio en curso operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior por hasta 500 millones de euros, frente al límite anterior de 350 millones. También podrá aprobar en ese periodo operaciones del fondo para pymes, cuyo máximo sigue siendo de 35 millones.
Reforma BOE-A-2026-20265Ver qué cambió → - 24 de junio de 2026
La ley eleva las cuantías para personas en situación de dependencia
La norma aumenta las cuantías asociadas a los tres grados de dependencia: la gran dependencia pasa de 290 a 660 euros, la dependencia severa de 130 a 260 y la moderada de 76 a 90. También fija la cuantía del nivel mínimo de protección.
Reforma BOE-A-2026-13643Ver qué cambió → - 10 de junio de 2026
Ceuta y Melilla actualizan los módulos económicos de la enseñanza concertada
La ley fija para 2024, 2025 y 2026 nuevos importes anuales por unidad para centros concertados de infantil, primaria, secundaria y formación profesional básica en Ceuta y Melilla. También actualiza las cuantías de otros gastos, incluido el complemento vinculado al plus de residencia del personal.
Reforma BOE-A-2026-12521Ver qué cambió → - 3 de junio de 2026
Las entregas a cuenta a los municipios se actualizan para 2026
El Real Decreto-ley actualiza para 2026 las reglas de las entregas a cuenta de los tributos estatales que reciben las entidades locales. Para calcularlas, las referencias a 2023 pasan a entenderse hechas a 2026 y las certificaciones sobre esfuerzo fiscal se referirán a 2024.
Reforma BOE-A-2026-11848Ver qué cambió → - 21 de marzo de 2026
El Estado podrá ampliar créditos para pensiones mínimas y el ingreso mínimo vital
Mientras estén vigentes estos presupuestos, no se aplicarán los límites generales para ampliar determinados créditos del Estado. La excepción incluye fondos para pensiones mínimas, prestaciones no contributivas, protección familiar, ingreso mínimo vital, Clases Pasivas y cuotas de la Seguridad Social.
Reforma BOE-A-2026-6544Ver qué cambió → - 4 de febrero de 2026
Las reglas presupuestarias sobre pensiones y cotizaciones siguen vigentes en 2026
El decreto mantiene en vigor, desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se aprueben nuevos Presupuestos, las reglas de la Ley de Presupuestos de 2023 sobre pensiones públicas y cotizaciones sociales. Se aplican con las modificaciones y excepciones previstas en el propio decreto.
Reforma BOE-A-2026-2548Ver qué cambió → - 28 de enero de 2026
La ley de presupuestos elimina notas sobre prórroga y participación local
La modificación suprime notas sobre la aplicación en 2026 de reglas de pensiones, cotizaciones y financiación local, y elimina el encabezado de una sección sobre la participación de provincias y otros entes insulares en tributos estatales. Los títulos de pensiones y cotizaciones mantienen el mismo nombre.
Reforma BOE-A-2026-2024Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2025
Los presupuestos de 2023 mantienen su vigencia durante 2026
Mientras no se aprueben nuevos Presupuestos Generales del Estado, los títulos IV y VIII de la ley presupuestaria de 2023 seguirán vigentes en 2026, con las excepciones previstas en el nuevo decreto. También se actualizan las referencias para calcular entregas a cuenta a entidades locales y se fija el 30 de junio de 2026 como plazo para presentar determinadas certificaciones.
Reforma BOE-A-2025-26458Ver qué cambió → - 4 de diciembre de 2025
La ley incorpora una referencia a los viajes entre Soria y Calatayud
La disposición sobre la conexión entre Soria y la estación de alta velocidad de Calatayud incorpora una nota que remite a la Ley de Movilidad Sostenible. Esta señala la extensión de la experiencia piloto a todos los viajeros, sin limitarla por residencia.
Reforma BOE-A-2025-24545Ver qué cambió → - 22 de octubre de 2025
El Estado fija 4.930 euros mensuales para la dependencia extrema
La Administración General del Estado garantiza una cuantía mínima de 4.930 euros al mes por cada persona beneficiaria del sistema de dependencia incluida en el grado III+, de dependencia extrema. La modificación afecta al nivel mínimo de protección financiado por el Estado.
Reforma BOE-A-2025-21205Ver qué cambió → - 18 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-12308Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-7093Ver qué cambió →
- 29 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1560Ver qué cambió →
- 23 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1136Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26915Ver qué cambió →
- 11 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-25791Ver qué cambió →
- 4 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-11290Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26452Ver qué cambió →
- 29 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-15135Ver qué cambió →
- 24 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2022-22128
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
Los PGE 2023 integran presupuestos limitativos (Estado, autónomos, Seguridad Social, agencias) y estimativos (empresas públicas, fundaciones, universidades).
Artículo 2 — De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente ley con presupuesto limitativo
Se aprueban créditos de gasto por 485.985.812,22 miles de euros para entidades con presupuesto limitativo, distribuidos por políticas como justicia, sanidad o educación. Se detallan ingresos, transferencias internas y gastos totales por entidad.
Artículo 3 — De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales para los tributos del Estado se estiman en 45.268.750 miles de euros en 2023. Su ordenación se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4 — De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente ley
Los créditos de 485.985.812,22 miles de euros se financian con derechos económicos estimados en 389.927.494,47 miles de euros y endeudamiento neto regulado en el título V.
Artículo 5 — De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta ley, con presupuesto estimativo
Se aprueban presupuestos estimativos de entidades públicas, sociedades mercantiles estatales, fundaciones, fondos sin personalidad jurídica y consorcios, detallados en los anexos VIII a XI. Incluyen estimaciones de gastos e ingresos y estados financieros.
Artículo 6 — Presupuesto del Banco de España
Se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, conforme a la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.
Artículo 7 — Principios generales
Las modificaciones presupuestarias siguen la Ley 47/2003. Las transferencias usan el programa 000X. Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y REACT-EU tienen uso específico y reintegro si no se gastan. Los gastos de la Presidencia española de la UE 2023 se imputan a conceptos 178, 278
Artículo 8 — Créditos vinculantes
Se consideran vinculantes créditos para obligaciones anteriores, incentivos, formación, social, React-EU, y gastos de personal. También se vinculan créditos específicos en Justicia, Interior, Trabajo, Sanidad, ISCIII y AEI, así como en Mutuas y agencias estatales.
Artículo 9 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias
El Gobierno y el Ministerio de Hacienda autorizan transferencias presupuestarias específicas, como las del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Otros ministerios autorizan variaciones en créditos de personal, investigación y gastos comunes. El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes.
Artículo 10 — De las limitaciones presupuestarias
Se suspenden limitaciones presupuestarias para transferencias de crédito bajo autorizaciones específicas. Se permite financiación de ampliaciones para avales del Tesoro y relaciones con la UE. Los gastos plurianuales máx. son 10 anualidades. No se incorporan remanentes, salvo Mecanismo de Recuperar.
Artículo 11 — De las ampliaciones e incorporaciones de crédito
Los créditos del anexo II son ampliables. Los remanentes del anexo VII se incorporan a los créditos del ejercicio.
Artículo 12 — De la Seguridad Social
El Estado financia la Seguridad Social en 2023 con aportaciones específicas: INGS (320M€ corrientes, 37M€ capital), IMSERSO (6.684M€ corrientes, 13M€ capital), ISM (2.8M€ corrientes, 20M€ capital) y transferencias por Pacto de Toledo (15.173M€) y otras entidades (10.583M€).
Artículo 13 — Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Fondos 2023 para centros concertados según anexo IV. Se financian Infantil, FP, Bachillerato y Básico. Ratio FP con coeficiente reductor <30 alumnos. Orientación: 1 jornada/25 unidades ESO (16 en Ceuta/Melilla). Cuotas alumnos máx. 18-36€/mes. Retribuciones desde 1/1/2023.
Artículo 14 — Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2023
Se autorizan los costes de personal docente, administrativo y de servicios de la UNED para 2023, según los importes del anexo VI de esta ley.
Artículo 15
El titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autoriza transferencias de crédito de capital a corriente en la Seguridad Social, Tesorería, ISM y Gerencia de Informática.
Artículo 16 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
El Ministerio de Hacienda autoriza transferencias de crédito y remanentes en el INGS y IMSERSO. Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad y el de Derechos Sociales autorizan transferencias internas de personal en sus respectivos presupuestos.
Artículo 17 — Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Los remanentes de tesorería del IMSERSO a 31 de diciembre financian su presupuesto y modificaciones del año siguiente. Los excedentes de pensiones no contributivas de 2022 solo financian dichas pensiones.
Artículo 18 — Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Agencia Tributaria obtiene el 5% de la recaudación bruta de 2023. Este porcentaje se instrumenta mediante crédito autorizado por Hacienda.
Artículo 19 — Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público
El sector público incluye administraciones, universidades, entidades locales, Seguridad Social, entidades públicas y FROB. Retribuciones máx. +2,5% en 2023. +0,5% si IPCA>6% o si PIB nominal supera estimación. Sueldos y trienios fijos por grupo EBEP. Equivalencias grupos 1984-EBEP.
Artículo 20 — Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público
La OEP fija tasas de reposición: 120% (prioritarios), 110% (otros), 125% (seguridad). Prioritarios: educación, sanidad, justicia, I+D+i, etc. La tasa se calcula sobre bajas netas. Plazos: convocatoria en 3 años. Prohibición temporal salvo excepciones.
Artículo 21 — Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo
Retribuciones 2023: Presidente Gobierno 90.010,20€; Vicepresidente 84.600,72€; Ministro 79.415,16€; Pres. Consejo Estado 90.383,28€; Pres. CES 98.741,40€. Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales tienen sueldo, complemento destino y específico. Máximos responsables sector público
Artículo 22 — Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas
En 2023, el CGPJ paga hasta 151.186,20€ (Presidente) y 130.390,40€ (Vocal). El TC paga hasta 167.169,10€ (Presidente) y 141.757,28€ (Magistrado). El TCu paga hasta 130.771,62€ (Presidente/Consejero) y 112.584,64€ (Secretario). Se permiten antigüedades y trienios.
Artículo 23 — Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de la aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP
En 2023, los funcionarios reciben sueldo, trienios, 2 pagas extra (junio/dic) y complemento de destino (1.279,44 a 13.504,20 €/año según nivel 1-30). Incluye complemento específico, productividad y gratificaciones extraordinarias. Se aplican reglas a interinos, eventuales y en prácticas.
Artículo 24 — Personal laboral del sector público estatal
La masa salarial del personal laboral estatal tiene un límite definido por Hacienda. Su incremento requiere informe vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en un mes. Este informe es previo a la negociación de convenios, salvo excepciones. Se calcula en términos anualizados y,
Artículo 25 — Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas
En 2023, las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas se incrementan según el artículo 19.dos. Incluye sueldos, trienios, pagas extra, complementos de empleo y específico, dedicación especial e incentivo por años de servicio. El Ministerio de Defensa fija cuantías dentro de los créditos presupuestarios.
Artículo 26 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
En 2023, las retribuciones del personal de la Guardia Civil se incrementan según el art. 19.dos. Incluye sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos y productividad, regulados por el Ministerio del Interior.
Artículo 27 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía
En 2023, las retribuciones del Cuerpo Nacional de Policía se incrementan según el art. 19.dos. Incluye sueldo, trienios, dos pagas extraordinarias anuales, complementos fijos y productividad, regulados por el Ministerio del Interior.
Artículo 28 — Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
En 2023, las retribuciones de jueces, fiscales y funcionarios judiciales incluyen sueldos fijos, trienios, dos pagas extraordinarias anuales e incrementos en complementos. Se fijan cuantías específicas para cada cargo y cuerpo, como 27.805,92 € para Presidentes de Audiencia Nacional o 20.878,44 €Let
Artículo 29 — Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario
En 2023, el personal de la Seguridad Social y estatutario del INSALAM percibirá retribuciones según el art. 23. El complemento de destino se paga en 14 mensualidades. Los complementos específico y de atención continuada se incrementan según el art. 19.dos. El resto del personal funcionario y estatut
Artículo 30 — Prohibición de ingresos atípicos
Los empleados públicos, excepto los sometidos a régimen de arancel, no pueden percibir participación en tributos, comisiones, multas u otros ingresos públicos. Deben recibir únicamente las remuneraciones de su régimen retributivo, sin perjuicio de las normas de incompatibilidades y disfrute de
Artículo 31 — Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación
En 2023, las recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación reconocidas a 31 de diciembre de 2022 se incrementan según el artículo 19.dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se rigen por su legislación específica. La Cruz a la Constancia en el Servicio y las
Artículo 32 — Otras normas comunes
El personal contratado administrativo, sanitarios locales y otros con retribuciones no generales de 2022, percibirán en 2023 las vigentes a 31/12/2022 con el incremento del artículo 19.dos. Los funcionarios adscritos a puestos con régimen distinto percibirán las retribuciones del puesto, previa asim
Artículo 33 — Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario
La determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario en la AGE, Organismos, Agencias, Entidades Gestoras y Entidades Públicas Empresariales requiere informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. Se exceptúa el personal
Artículo 34 — Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva
La Comisión Delegada aprueba pautas 2023. Entidades públicas deben obtener informes previos antes de negociar. Los acuerdos requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública para ser válidos, sin aumentar el gasto público.
Artículo 35 — Criterio para la revalorización de pensiones
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan en 2023 según la variación media anual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Artículo 36 — Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado
Determina pensiones Clases Pasivas. Aplica a personal civil/militar según fecha (antes/después 1985). Haberes se actualizan con IPC 2022. Bases reguladoras incluyen sueldo y trienios con índices específicos por administración.
Artículo 37 — Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra
Para 2023, las pensiones especiales de guerra se fijan aplicando incrementos IPC o mínimos de Seguridad Social (viudedad/jubilación >65 años). Se detallan cálculos para mutilados, familiares y excombatientes según leyes 5/1979, 35/1980, 6/1982, Decreto 670/1976 y Ley 37/1984. Incluye 14 pagas (12+2,
Artículo 38 — Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas
El límite mensual para pensiones en 2023 es 2.819,18 euros más IPC. Si hay varias pensiones, se reducen proporcionalmente. Las pensiones por terrorismo están exentas. Las provisionales se regularizan.
Artículo 39 — Criterios para la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementan en 2023 según la inflación de 2022. Las pensiones de jubilación/retiro/viudedad de Clases Pasivas causadas en 2023 se corrigen con el 1% o 2%. Las pensiones de Mutualidades de funcionarios causadas tras 2017 se reducen un 20% de la
Artículo 40 — Pensiones que no se revalorizan
En 2023 no se revalorizan pensiones cuya suma anual supere el límite del IPC aplicado a 2.819,18 euros, salvo excepciones terroristas. Tampoco se revalorizan pensiones de Camineros anteriores a 1985 ni ciertas Mutualidades.
Artículo 41 — Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas
La revalorización anual de pensiones no supera el IPC aplicado a 2.819,18 euros. Si la suma de pensiones supera este límite, se minoran proporcionalmente. Se aplica fórmula L = P/T x LM.
Artículo 42 — Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas
Pensionistas de Clases Pasivas con ingresos bajos en 2023 tienen derecho a complementos por mínimos. Se excluyen gastos deducibles. Se presume derecho si los ingresos de 2022 fueron bajos. Las cuantías mínimas se actualizan por IPC. Para pensiones desde 2013, se exige residencia en España.
Artículo 43 — Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social
Pensionistas sin rentas o con ingresos bajos tienen derecho a complementos mínimos en 2023. No son consolidables. Se exige declaración de rentas. Se considera cónyuge a cargo si convive y depende económicamente. Residencia en España es requisito para pensiones desde 2013.
Artículo 44 — Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social
Las pensiones no contributivas se revalorizan según el IPC. Se crea un complemento de 525 euros anuales para alquiler de vivienda a pensionistas sin propiedad, bajo condiciones específicas. Las pensiones de orfandad por violencia contra la mujer aumentan igual que el salario mínimo.
Artículo 45 — Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizan aplicando el IPC a 6.470,80 euros (no concurrentes) o 6.280,40 euros (con concurrentes). No hay revalorización si concurren con otras pensiones distintas, salvo ajuste por diferencia.
Artículo 46 — Deuda Pública
Se autoriza un incremento anual del saldo vivo de la Deuda del Estado en 96.021.975,11 miles de euros. El límite se revisa automáticamente por modificaciones presupuestarias, desviaciones de ingresos, anticipos de tesorería y variaciones en derechos y obligaciones.
Artículo 47 — Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
Se autoriza a organismos del Anexo III concertar crédito en 2023. Organismos de investigación y universidades pueden usar anticipos reembolsables del capítulo 8 para fondos europeos. Los organismos del Ministerio para la Transición Ecológica deben solicitar autorización previa con plan financiero.
Artículo 48
Los organismos gestionadores de deuda remiten información trimestral y anual a la Secretaría General del Tesoro. El Gobierno comunica trimestralmente a las Cortes el saldo de operaciones financieras y cuentas del Tesoro.
Artículo 49 — Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Los recursos ajenos del FROB no superarán los 6.869.983 miles de euros durante el ejercicio presupuestario de 2023.
Artículo 50 — Importe de los Avales del Estado
El límite máximo de avales estatales para 2023 es de 500.000 millones de euros. La Secretaría General del Tesoro puede realizar pagos mediante operaciones de tesorería y aplicarlos al presupuesto de gastos correspondiente.
Artículo 51 — Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Se autoriza a SEPI a prestar avales en 2023 por hasta 1.210.000 millones de euros para créditos y obligaciones de sociedades mercantiles en las que participe directa o indirectamente.
Artículo 52 — Garantías de Renfe-Operadora EPE. y las sociedades de su grupo empresarial
Se autoriza a Renfe-Operadora EPE y su grupo a formalizar avales y garantías por hasta 200.000 millones de euros de riesgo vivo a 31/12/2023, para créditos, contratos internacionales y concursos.
Artículo 53 — Información sobre avales públicos otorgados
El Gobierno informa trimestralmente a las Cortes sobre avales públicos. La Oficina Presupuestaria facilita la documentación a Diputados, Senadores y Comisiones.
Artículo 54 — Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE)
FONPRODE: 219.230 miles de euros. El Consejo de Ministros autoriza hasta 375.000 miles (incl. 10.000 asistencia técnica no reembolsable). Cubre gestión, refinanciación y compensa al ICO.
Artículo 55 — Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
FCAS: 25.000 miles de euros. Autorización anual hasta 57.000 miles. Incluye gestión, no reembolsables (Latinoamérica/Caribe) y reintegros. El Gobierno informa a las Cortes en el primer semestre.
Artículo 56 — Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM)
FIEM: 120.000 miles de euros. Autorización hasta 700.000 miles. Máximo 20.000 no reembolsables. Incluye gestión, refinanciación y compensa al ICO. El Gobierno informa anualmente a Cortes y Consejo Económico y Social.
Artículo 57 — Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
El Estado reembolsa al ICO en 2023 por CARI (480.000 miles créditos exportación) y otras actividades. El ICO puede gestionar riesgos financieros con autorización. Saldos positivos ingresan en Tesoro.
Artículo 58 — Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales
Se prohíbe adquirir acciones de Instituciones Financieras Multilaterales con impacto en el déficit público. La Secretaría General del Tesoro debe informar sobre dicho impacto, previa solicitud de la Intervención General.
Artículo 59 — Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a trabajadores y pensionistas
Desde 2023, se reduce el IRPF a trabajadores con rendimientos <19.747,50€ (sin otras rentas >6.500€). La reducción es de 6.498€ anuales si los rendimientos son ≤14.047,50€. Se modifican límites de retención y transición normativa.
Artículo 60 — Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificada
Para rendimientos netos inferiores a 19.747,5 euros, se aplica una reducción de 6.498 euros anuales (o menor si el rendimiento supera 14.047,5 euros). Para 2023, el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación es del 7%.
Artículo 61 — Reducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a empresarios que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyente para su aplicación
Los contribuyentes con estimación objetiva reducen su rendimiento neto de módulos en un 10% en 2023. Los límites de ingresos para aplicar este método se fijan en 250.000 y 125.000 euros para los ejercicios 2016 a 2023.
Artículo 62 — Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Desde 2023, el límite de reducción es el menor entre 30% de rendimientos o 1.500€. Se incrementa en 8.500€ por aportaciones empresariales (según tabla) y 4.250€ por planes sectoriales/autónomos. Máximo total 8.500€ más 5.000€ para seguros dependencia.
Artículo 63 — Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Desde 2023, los tipos del ahorro en IRPF suben: 9,5%, 10,5%, 11,5%, 13,5% y 14%. Para residentes en el extranjero, son 19%, 21%, 23%, 27% y 28%. Se aplica al exceder del mínimo personal y familiar.
Artículo 64 — Ampliación de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Deducción por maternidad de hasta 1.200€ anuales por hijo menor de 3 años. Se incrementa en 1.000€ por gastos de guardería. Aplica a madres, padres o tutores que cumplan requisitos de cotización o prestaciones.
Artículo 65 — Porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Retención del 15% en propiedad intelectual. Baja al 7% si los rendimientos del año anterior fueron <15.000€ y >75% del total. En Ceuta y Melilla, se reduce un 60%. La propiedad industrial mantiene el 19%.
Artículo 66 — Imputación de rentas inmobiliarias
Para 2023, el porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias del 1,1% aplica a inmuebles en municipios con valores catastrales revisados mediante valoración colectiva general, si entraron en vigor desde el 1 de enero de 2012.
Artículo 67 — Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023
Deducción por residencia en La Palma para los ejercicios 2022 y 2023. Se aplican las mismas condiciones que para Ceuta y Melilla, sustituyendo la referencia geográfica por la isla de La Palma.
Artículo 68 — Tipo de gravamen reducido
El tipo general del Impuesto de Sociedades es 25%. Es 23% si el volumen de negocios anterior es inferior a 1 millón de euros. Las entidades de nueva creación tributan al 15% en sus dos primeros ejercicios positivos, con excepciones.
Artículo 69 — Amortización acelerada de determinados vehículos en el Impuesto sobre Sociedades
Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas, en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025, pueden amortizarse al doble del coeficiente lineal máximo oficial.
Artículo 70 — Impuesto sobre Actividades Económicas
Se modifican tarifas IAE: telefonía fija/móvil (62,20€ min. municipal, 137,48€ provincial/nacional por 1.000 abonados). Nuevo grupo 848 (coworking): 202€ municipal, 20.000€ provincial, 35.000€ nacional. Profesiones artísticas (115€). Guías montaña (126€). Compositores (100€).
Artículo 71 — Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se establecen coeficientes máximos para el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos Urbanos según periodo: <1 año (0,15), 1 año (0,15), 2 años (0,14), 3 años (0,15), 4 años (0,17), 5 años (0,18), 6 años (0,19), 7 años (0,18), 8 años (0,15), 9 años (0,12), 10 años (0,10), 11-14 años (0,09), 15-
Artículo 72
Se modifican arts. 16, 22 y 62 de la Ley 37/1992. Exenciones IVA para fuerzas OTAN y UE en esfuerzo de defensa común: afectación, entregas de bienes/servicios e importaciones. Vigencia desde 1 julio 2022.
Artículo 73 — Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Desde la entrada en vigor, se modifica la Ley del IVA. Los servicios del art. 69 y alquiler de transporte se consideran realizados en España si su uso efectivo ocurre allí, distinguiendo si el destinatario es empresario o no.
Artículo 74 — Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria
Se armoniza el IVA con la normativa aduanera. Se modifican los artículos 18, 19, 21, 22, 23, 24, 83 y 167 de la Ley 37/1992. Se regulan exenciones, regímenes aduaneros, liquidación del impuesto y bases imponibles.
Artículo 75 — Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se modifican reglas del IVA sobre inversión del sujeto pasivo. Afecta a entregas exentas, arrendamientos de inmuebles, intermediación y residuos industriales (metales, plásticos, papel, vidrio). Se detallan códigos arancelarios específicos para estos materiales.
Artículo 76 — Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico
La Ley 31/2022 modifica la Ley 37/1992 del IVA para armonizar el comercio electrónico. Se ajusta el artículo 68 sobre ventas a distancia intracomunitarias y el artículo 73, que fija un límite de 10.000 euros anuales para estas operaciones y servicios, con opciones de tributación específicas.
Artículo 77
Se modifican condiciones para ajustar la base imponible del IVA cuando el deudor está en concurso o el crédito es incobrable. Se exige reclamación judicial/notarial o certificación pública. La modificación debe comunicarse en 6 meses. No procede si el destinatario no está en España, salvo insolv
Artículo 78 — Tipos impositivos reducidos
Se suprime la letra b) del art. 91.1 y se añade el nº 7 al art. 91.2 de la Ley 37/1992. Quedan exentos: compresas, tampones, protegeslips, preservativos y anticonceptivos no medicinales.
Artículo 79 — Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023
Se modifica la DT 13 de la Ley 37/1992. Para los ejercicios 2016 a 2023, el límite de 150.000 euros para el régimen simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca se fija en 250.000 euros.
Artículo 80 — Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria
Se modifica la normativa del IGIC canario. Se definen territorios terceros e importaciones. Se regulan exenciones para exportaciones, buques y aeronaves internacionales, regímenes aduaneros, organismos internacionales y fuerzas armadas.
Artículo 81 — Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios
Se modifica la Ley 20/1991 para armonizar el IGIC con la normativa aduanera comunitaria. Los servicios de seguros, financieros y arrendamiento de transporte se consideran prestados en Canarias si su uso efectivo es allí, aunque no estén en la UE.
Artículo 82 — Armonización de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario en relación con el régimen de deducción del Impuesto soportado por el sujeto pasivo a lo establecido en el Impuesto sobre el Valor Añadido
Modifica la Ley 20/1991 sobre el IGIC. Regula deducciones (art. 29), excluye joyas, alimentos y viajes (art. 30) y calcula la prorrata general (art. 37).
Artículo 83 — Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios
La escala de tasas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios entra en vigor con esta ley. Las cantidades varían según el tipo de título y la operación (directa, transversal o rehabilitación).
Artículo 84
Desde el 1 de julio de 2022, se exime a las fuerzas armadas de la UE distintas de España de impuestos especiales para su uso, personal civil, comedores y cantinas, si participan en esfuerzos de defensa de la Unión.
Artículo 85 — Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico
La tasa por reserva del espectro radioeléctrico se calcula con una fórmula basada en superficie, ancho de banda y 5 coeficientes (congestión, tipo de servicio, banda, tecnología y rentabilidad). El importe mínimo es de 100 euros. Se detallan modalidades para servicios móviles, fijos, radiodifusión y
Artículo 86 — Cánones ferroviarios
Se fijan cánones ferroviarios: uso de líneas (A,B,C), adiciones por uso ineficiente o alta intensidad, bonificaciones por crecimiento y tarifas por estaciones, cambiadores de ancho, estacionamiento y otras instalaciones.
Artículo 87 — Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
La tasa de seguridad ferroviaria se calcula por tren/km: 0,022949€ (infraestructuras); 0,028767€ (VL1); 0,023704€ (resto larga distancia); 0,026635€ (urbana); 0,001906€ (mercancías). Liquidación mensual a la AESF.
Artículo 88 — Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Las bonificaciones en tasas portuarias (ocupación, buque, pasaje, mercancía) se rigen por el Anexo XII de esta ley, aplicando lo previsto en los artículos 182 y 245 del Texto Refundido de la Ley de Puertos.
Artículo 89 — Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general
Las Autoridades Portuarias aplican coeficientes correctores a tasas de buque, pasaje y mercancía según el cuadro del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos. Ejemplo: A Coruña 1,30; Alicante 1,20.
Artículo 90 — Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques
Las Autoridades Portuarias aplican coeficientes correctores a la tarifa fija de recepción de desechos de buques. Los coeficientes varían: 1,00 en A Coruña, Alicante, etc.; 1,30 en Almería, Baleares, Ceuta, Las Palmas, Melilla, Motril, Pasaje; 1,22 en Avilés; 1,20 en Sevilla; 1,10 en Barcelona y Tarr
Artículo 91 — Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general
No se revisan las cuantías básicas de las tasas del buque, pasaje, mercancía, embarcaciones deportivas, zona de tránsito y recepción de desechos. Tampoco se varían los valores de terrenos y aguas portuarias, cuotas de ocupación, tipos de actividad ni ayudas a la navegación.
Artículo 92 — Régimen jurídico y saldos deudores
Se calcula la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado de 2021. Los saldos deudores se reembolsan en máximo 3 años mediante retenciones trimestrales del 25% de una entrega mensual, salvo que exceda el plazo. Los saldos a favor del Estado se reflejan como derecho.
Artículo 93 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IRPF mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula con una fórmula basada en la cuota líquida de 2020 y el índice de actualización 2023/2020. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor final.
Artículo 94 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación del IVA mediante 12 entregas mensuales a cuenta. El importe se calcula aplicando un porcentaje del 2,3266% a la previsión presupuestaria, ajustado por consumo y población. La liquidación definitiva se determina por la diferencia con el valor final.
Artículo 95 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios reciben el 2,9220% de la recaudación de impuestos alcohólicos en 12 pagos mensuales. El importe se calcula con una fórmula basada en previsión estatal, índice de consumo autonómico (datos 2020) y población (Padrón 1/1/2023). La liquidación definitiva se ajusta por diferencia.
Artículo 96 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Los municipios participan en la recaudación de impuestos a hidrocarburos y tabaco con un 2,9220% en 12 cuotas. El cálculo usa índice provisional de entregas/ventas (último año disponible) y población. La liquidación definitiva se ajusta aplicando la Ley de Haciendas Locales.
Artículo 97 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta del Fondo Complementario de Financiación 2023 son 12 pagos mensuales. El importe es el 95% del fondo base 2004 actualizado, más compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional). Se financia con crédito específico de transferencias a Entidades Locales.
Artículo 98 — Liquidación definitiva
La liquidación del Fondo Complementario 2023 a municipios se financia con cargo a créditos específicos. Se suman compensaciones por mermas del Impuesto sobre Actividades Económicas (definitiva y adicional). El importe final es la diferencia entre entregas a cuenta y la participación definitiva.
Artículo 99 — Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2023
La participación municipal en tributos estatales 2023 se calcula con base 2004 e índice evolución. Se distribuye: 75% por población (coef. 1,00-1,40), 12,5% esfuerzo fiscal y 12,5% capacidad tributaria. Incluye compensaciones IAE y normas para municipios turísticos.
Artículo 100 — Entregas a cuenta
Los ayuntamientos reciben entregas a cuenta mensuales (doceavas partes) de tributos estatales en 2023. El importe se calcula con población de enero de 2023 y se añade el 95% de compensaciones por mermas IRPF. Para municipios turísticos, se ajusta por cesiones de hidrocarburos y tabaco.
Artículo 101 — Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IRPF en 2023. El cálculo usa la cuota líquida de 2020 y un índice de actualización. La liquidación definitiva se determina por la diferencia entre lo percibido y el valor definitivo de la cesión.
Artículo 102 — Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta del IVA en 2023. El cálculo aplica un porcentaje del 1,3699%, la previsión estatal, el índice de consumo autonómico y la población de enero de 2023. La liquidación definitiva usa la población de diciembre de 2023.
Artículo 103 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas en 2023. El cálculo aplica un 1,7206%, la previsión estatal, el índice de consumo y la población de enero de 2023. La liquidación definitiva usa la población de diciembre de 2023.
Artículo 104 — Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
Las provincias reciben 12 pagos mensuales a cuenta de Impuestos Especiales sobre hidrocarburos y tabaco en 2023. El cálculo aplica un 1,7206%, la previsión estatal y un índice de consumo local. La liquidación definitiva se determina por la diferencia con el valor definitivo.
Artículo 105 — Determinación de las entregas a cuenta
Las entregas a cuenta de 2023 son el 95% del Fondo Complementario de Financiación de 2004, actualizado, más el 95% de compensaciones por mermas del IAE (definitiva y adicional). Se pagan en 12 cuotas mensuales a Diputaciones, Cabildos y entidades locales.
Artículo 106 — Liquidación definitiva
La liquidación definitiva de 2023 se calcula como la diferencia entre lo entregado a cuenta y la participación definitiva, incluyendo compensaciones por mermas del IAE. Para Cantabria, Madrid y La Rioja, estas compensaciones pueden integrarse en su financiación autonómica por acuerdo de la Comisión.
Artículo 107 — Determinación de las entregas a cuenta
Se asignan 886,22 millones de euros para el mantenimiento de centros sanitarios no psiquiátricos de Diputaciones, Cabildos y Comunidades uniprovinciales. Se pagan en 12 cuotas mensuales. Si la gestión hospitalaria se transfiere a la Comunidad Autónoma, las entregas se asignan a esta última.
Artículo 108 — Liquidación definitiva
La liquidación del fondo sanitario 2023 se financia con cargo a créditos específicos. Si la gestión hospitalaria se transfiere a las Comunidades Autónomas, estas reciben la participación correspondiente.
Artículo 109 — Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado
La participación de municipios vascos y navarros en tributos se fija según el Concierto y Convenio Económicos. Las Diputaciones Forales y la Comunidad Foral se rigen por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 110 — Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado
Municipios canarios y Cabildos Insulares reciben cesiones y fondo complementario según el artículo 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El resto de municipios canarios sigue las normas generales de proporción.
Artículo 111 — Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado
Ceuta y Melilla participan en tributos como municipios según normas generales del capítulo. Como entidades asimiladas a provincias, su participación se determina por el artículo 146 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 112 — Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales
Se dota crédito para compensar beneficios fiscales locales. Las solicitudes se comprueban con datos de la matrícula del IAE y del Catastro. La Agencia Tributaria y el Catastro facilitan la intercomunicación informática para el procedimiento telemático.
Artículo 113 — Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales
Se compensa a Entidades Locales por exenciones fiscales con EE.UU. y a Ceuta y Melilla por pérdidas del IPSI (tabaco y carburantes). Se otorgan ayudas de 8 M€ para desalinizadoras y 13,5 M€ por singularidad geográfica, repartidos por población.
Artículo 114 — Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales
Los Ayuntamientos pueden recibir anticipos del Tesoro si no liquidan el IBI antes del 1 de agosto de 2023. El anticipo no supera el 75% de la recaudación previsible ni el doble de la participación estatal. Se pagan en 4 cuotas mensuales desde septiembre.
Artículo 115 — Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales
Se autoriza al Ministerio a comprometer gastos de 2024 para entregas a cuenta de enero de 2024 a Ayuntamientos y Diputaciones. Los pagos se realizan simultáneamente mediante cuentas extrapresupuestarias para garantizar igualdad de condiciones.
Artículo 116 — Información a suministrar por las Corporaciones locales
Las Corporaciones locales deben facilitar documentación sobre recaudación de IBI, IAE y IVTM de 2021 antes del 30 de junio de 2023. La entrega es telemática con firma electrónica. Quienes no aporten datos tendrán un módulo de ponderación del 60%.
Artículo 117 — Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
La Secretaría General retiene el 50% (o 100% en casos específicos) de las participaciones tributarias a entidades locales por deudas. Se permite reducir la retención al 25% mínimo justificando graves desfases de tesorería para personal, servicios obligatorios o sociales, aportando certificados e int
Artículo 118 — Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global
Las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global se incluyen en la Sección 38, Programa 941M, concepto 451.
Artículo 119 — Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia
Se liquidan los recursos de 2021 en 2023. Los saldos positivos o negativos se compensan descontando adeudos al Estado o viceversa, aplicando prelación de Fondos de Garantía, tributos cedidos y Suficiencia Global.
Artículo 120 — Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados
Las nuevas transferencias de servicios desde 2023 incluyen financiación anual desglosada y valoración del coste efectivo para revisar el Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 121 — Fondos de Compensación Interterritorial
Se dotan 432,43 millones de euros en Fondos de Compensación Interterritorial (324,33M inversión y 108,09M complementario). Beneficiarios: Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, CV, CLM, Canarias, Extremadura, CyL, Ceuta y Melilla.
Artículo 122 — Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023
Desde el 1/1/2023, el tope máximo de cotización es 4.495,50 €/mes. El tipo común es 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador). Autónomos: base máx. 4.495,50 €. Empleados hogar: bonificaciones 20% o 30-45%. Agrarios: reducciones empresariales específicas.
Artículo 123 — Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023
Para 2023, los haberes reguladores varían por grupo (A1: 42.813,66€ a E: 17.455,98€). Las cuotas mensuales son: A1 51,68€; A2 40,68€; B 35,62€; C1 31,24€; C2 24,72€; E 21,07€, pagables doble en junio y diciembre.
Artículo 124 — Cotización a derechos pasivos
La cuota de derechos pasivos es el 3,86% de los haberes. Para funcionarios civiles, militares, judiciales y fiscales, las cuotas mensuales van de 48,13€ (grupo E) a 118,04€ (grupo A1). Se pagan doble en junio y diciembre. El personal militar no de carrera paga el 50%.
Disposición adicional primera — Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas
La concesión de subvenciones o convenios con Comunidades Autónomas requiere informe vinculante del Ministerio de Hacienda. No se pueden prorrogar o modificar sin dicho informe. Excepción: fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, donde basta comunicación previa.
Disposición adicional segunda — Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Los préstamos del Estado requieren interés mínimo igual al de la deuda pública, salvo excepciones (personal, fondos comunitarios, norma legal). Los beneficiarios deben acreditar estar al corriente de pagos previos, comprobado por el gestor mediante declaración responsable o certificación.
Disposición adicional tercera — Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social
El Estado podrá conceder préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta 10.003.806,15 miles de euros anuales. No devengan intereses y se cancelan en máximo 10 años desde el año siguiente a su concesión.
Disposición adicional cuarta — Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo, innovación y digitalización
Los préstamos de investigación y digitalización no requieren autorización si el interés es igual o superior al Euríbor a un año del mes anterior a la convocatoria o concesión.
Disposición adicional quinta — Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública
El INAP puede traspasar hasta 445.410 euros de remanente afectado a libre disposición para Planes de Formación para el Empleo no utilizados en 2022.
Disposición adicional sexta — Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD)
Las ayudas FEAD hasta 2024 tienen régimen de anticipos del art. 82 Ley 47/2003. El máximo anual anticipable es 105 millones de euros, debiendo reintegrarse en menos de 6 meses.
Disposición adicional séptima — Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario
Las devoluciones de becas y ayudas para profesores (Ministerios de Educación, Ciencia, Universidades) generan crédito en la aplicación 33.03.463A.788. Se rigen por las Ordenes ECD/1619/2013 y CNU/692/2019, conforme al art. 53 de la Ley 47/2003.
Disposición adicional octava — Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas
Los reintegros de becas del Ministerio de Educación generan crédito en la aplicación 18.08.323M.482.00, conforme al artículo 53 de la Ley 47/2003, por resolución del titular del Departamento.
Disposición adicional novena — Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización»
Los reintegros de subvenciones de la política 46 (I+D+i) generan crédito en los capítulos 4 y 7 para organismos del Sistema Estatal de I+D+i. La aprobación corresponde al titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Disposición adicional décima — Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2023
Para 2023, la subvención estatal para gastos de funcionamiento de partidos políticos es de 52.704,14 miles de euros. La asignación para gastos de seguridad asciende a 2.706,20 miles de euros.
Disposición adicional décima primera — Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
Para 2023, el 50% de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se afecta a fines señalados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición adicional décima segunda — Subvenciones para la Capitalidad cultural de Barcelona
Barcelona recibirá subvenciones nominativas para Capitalidad Cultural. Puede conceder hasta 20 M€ a entidades culturales autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Disposición adicional décima tercera — Subvenciones nominativas financiadas con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego. Asociaciones
El Ministerio de Consumo aportará 125.000 euros en 2023, financiados con la tasa del juego, para tres asociaciones (FEJAR, ACENCAS, AZAJER) que tratan la adicción al juego mediante convenios.
Disposición adicional décima cuarta — Subvenciones nominativas financiadas con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego. Hospitales
El Ministerio de Consumo aporta 100.000 euros en 2023, financiados con la tasa del juego, para estudios sobre conductas adictivas en los Hospitales de Bellvitge y Ramón y Cajal mediante convenio.
Disposición adicional décima quinta — Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego
Los créditos del Ministerio de Consumo no superan el 25% de la recaudación de la tasa del juego. La disposición es mensual y conjunta; la de diciembre se realiza en el ejercicio siguiente.
Disposición adicional décima sexta — Régimen normativo de los fondos gestionados por el SEPIE
El SEPIE gestiona fondos Erasmus+ según normas comunitarias. La acreditación de no exclusión se realiza mediante declaración responsable. Si el Gobierno cofinancia, se aplica el mismo régimen.
Disposición adicional décima séptima — Militares de tropa y marinería
Las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superan 79.000 efectivos al 31 de diciembre. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar procesos de selección y reclutamiento.
Disposición adicional décima octava — Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal
En 2023, la Oferta de Empleo Público para las carreras judicial y fiscal no supera 200 plazas, destinadas a mejorar el servicio de justicia y cubrir necesidades de la Administración.
Disposición adicional décima novena — Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil
Los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil pueden contratar temporalmente personal docente para títulos de grado, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, respetando la ley orgánica 6/2001 y las leyes de presupuestos.
Disposición adicional vigésima — Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado
Las modificaciones de plantillas sanitarias del Estado que incrementen plazas, coste o transformen funciones requieren informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Disposición adicional vigésima primera — Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales
El personal de estas entidades se contrata indefinido. La tasa de reposición es del 120% si gestiona servicios públicos o 110% en otros casos. Se requiere autorización del Ministerio de Hacienda para la contratación, salvo excepciones como personal con relación preexistente fija.
Disposición adicional vigésima segunda — Contratación de personal de fundaciones del sector público
Fundaciones públicas contratan indefinido. Tasa reposición: 120% (servicios públicos) o 110%. Autorización Ministerio Hacienda. Pueden contratar exfuncionarios públicos y reservistas.
Disposición adicional vigésima tercera — Contratación de personal de los consorcios del sector público
Consorcios públicos contratan indefinido. Temporal solo excepcional. Tasa reposición: 120% o 110%. Autorización Ministerio Hacienda. Pueden contratar exfuncionarios y reservistas.
Disposición adicional vigésima cuarta
Personal laboral fijo anexo II puede optar a funcionario vía concurso-oposición. Mantiene retribuciones si son superiores. Extinción automática contrato laboral. Criterios por Comisión Paritaria.
Disposición adicional vigésima quinta — Personal directivo del Sector Público Estatal
Directivos sector público estatal en registro. Número puestos 2023 no incrementa. Aumento autorizado Ministerio Hacienda en casos específicos (creación, reclasificación, beneficios, planificación).
Disposición adicional vigésima sexta — Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz
Jueces de Paz y Secretarios Juzgados de Paz perciben retribuciones anuales según habitantes municipio. Jueces: 1.246,40 a 4.984,40 euros. Secretarios: 617,28 a 2.005,76 euros. Pago trimestral.
Disposición adicional vigésima séptima — Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales
El límite retributivo máximo para miembros de Corporaciones Locales varía según la población, desde 116.160,05 € (más de 500.000 hab.) hasta 46.464,02 € (1.000-5.000 hab.). Para menos de 1.000 hab., depende de la dedicación: 34.848,05 € (75%), 25.555,04 € (50%) o 17.424,64 € (25%).
Disposición adicional vigésima octava — Plantillas de los Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas
Las plantillas del Tribunal de Cuentas se establecen en 60 letrados, 87 auditores y 325 auditores técnicos, con vigencia indefinida desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional vigésima novena — Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados
Las retribuciones de directivos de Mutuas no se incrementan respecto a 2022. El resto del personal sigue normas del sector público. Se computan todas las retribuciones, incluidas las del patrimonio histórico.
Disposición adicional trigésima — Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado
Las Administraciones podrán restablecer retribuciones minoradas indebidamente si cumplen objetivos de déficit y deuda. Estas cantidades no cuentan como incremento retributivo oficial.
Disposición adicional trigésima primera — Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales
Los incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales tienen un límite máximo autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el incremento del artículo 19.dos.
Disposición adicional trigésima segunda — Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero
Se mantiene la suspensión de la eficacia del artículo 26.3 del Real Decreto 462/2002 sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
Disposición adicional trigésima tercera — Limitación del gasto en la Administración General del Estado
Las nuevas actuaciones de los departamentos ministeriales no pueden suponer un aumento neto de gastos de personal superior al autorizado en el artículo 19 y preceptos específicos de esta ley.
Disposición adicional trigésima cuarta — Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable
Se permiten seguros de responsabilidad civil y contable para personal de la Administración y entidades públicas vinculadas. Las primas no computan en la masa salarial.
Disposición adicional trigésima quinta — Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal
El Ministerio de Hacienda puede autorizar contrataciones por encima de los límites de tasa para cumplir planes estratégicos aprobados por el accionista mayoritario o Ministerio de tutela.
Disposición adicional trigésima sexta — Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Desde el 1/1/2023: 1.000€/año (hijo <18 o discapacidad ≥33%); 1.000€ nacimiento/adopción (familias numerosas, monoparentales, discapacidad). Asignación hijo ≥18 años con discapacidad ≥65% o ≥75% con dependencia se actualiza por IPC. Asignación hijo <18 sin discapacidad: 588€/año (o actualizado por).
Disposición adicional trigésima séptima
Desde el 1/1/2023, el subsidio de ingresos mínimos es 149,86 €/mes y el de ayuda tercera persona 58,45 €/mes. Las pensiones asistenciales se revalorizan con el IPC y tienen 2 pagas extra en junio y diciembre. Se revisan periódicamente.
Disposición adicional trigésima octava — Revalorización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas causadas hasta el 31/12/2022 se incrementan en 2023 según el IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Disposición adicional trigésima novena — Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo
Desde el 1/1/2023, la prestación anual para españoles desplazados por la Guerra Civil será la diferencia entre 8.036,73 euros y sus pensiones o rentas anuales, según corresponda.
Disposición adicional cuadragésima primera — Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011 sobre actualización del sistema de Seguridad Social.
Disposición adicional cuadragésima segunda — Interés legal del dinero
Hasta el 31/12/2023: interés legal 3,25%; interés de demora tributario y de subvenciones, 4,0625%.
Disposición adicional cuadragésima tercera — Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad
ADIF-Alta Velocidad necesita autorización del Ministerio de Hacienda para endeudarse. Debe respetar planes de inversión, mantener saldo deuda corto plazo y obtener autorización para operaciones >1 año.
Disposición adicional cuadragésima cuarta — Garantía del Estado para obras de interés cultural
Garantía Estado 2023: límite acumulado 2.250.000 miles euros. Límite por exposición 231.000 miles (elevable a 5M para Picasso). Thyssen: 1.703.796.510 euros. Incluye exposiciones Patrimonio Nacional, AC/E, Lázaro Galdiano y museos específicos.
Disposición adicional cuadragésima quinta — Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos
Aportación Estado 20.500 miles euros a línea financiación empresas base tecnológica (préstamos participativos). Requiere informe favorable Secretaría de Estado sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima sexta — Apoyo financiero a jóvenes emprendedores
Se asignan 20.500 miles de euros para jóvenes emprendedores. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima séptima — Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas
Se asignan 57.500 miles de euros para pymes. La financiación requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre Fondos Estructurales Europeos.
Disposición adicional cuadragésima octava — Apoyo financiero a la Sociedad Estatal de Microelectrónica y Semiconductores SA-SME (SEMYS SA-SME) para el PERTE Chip
Se crea línea de financiación para SEMYS SA-SME con máximo 800 millones de euros para 2023. Los fondos se transfieren vía SEPI. Se permiten préstamos y participación en capital.
Disposición adicional cuadragésima novena — Aprobación de importe máximo de operaciones del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP)
La Comisión del FAIIP puede aprobar operaciones por máximo 1.500.000 miles de euros durante 2023 para apoyo a la inversión industrial.
Disposición adicional quincuagésima — Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas
Préstamos participativos de ENISA para pymes audiovisuales/creativas. Plazo máx. 10 años, interés 0%, sin garantías. Dotación 2023: 7.500 miles de euros.
Disposición adicional quincuagésima primera
Línea de financiación agroalimentaria/pesquera vía SAECA. Préstamo SAECA 25.000 miles euros, 20 años, 0% interés. Reafianza avales para facilitar crédito.
Disposición adicional quincuagésima segunda — Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española
Límite máximo de cobertura de riesgos de internacionalización por cuenta del Estado: 15.000.000 miles de euros para el ejercicio en curso, excluidas pólizas abiertas.
Disposición adicional quincuagésima tercera — Autorización de endeudamiento del Consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS)
CELLS autorizado a endeudarse 60.000 miles euros (2023-2030) con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Condiciones fijadas en convenio según necesidades y capacidad de devolución.
Disposición adicional quincuagésima cuarta — Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior
Fondo Inversiones Exterior: dotación 100.000 miles euros, operaciones máx. 350.000 miles euros. Fondo PYME Exterior: dotación 10.000 miles euros, operaciones máx. 35.000 miles euros.
Disposición adicional quincuagésima quinta — Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro
Instituciones sanitarias públicas o sin ánimo de lucro pueden ampliar la carencia a 29 años y la moratoria hasta 10 años con amortizaciones anuales ante la Tesorería General de la Seguridad Social. La moratoria se extingue si se declaran en concurso de acreedores.
Disposición adicional quincuagésima sexta
Se autoriza la condonación de préstamos ligados a renta futura para másteres y doctorado por enfermedad grave o circunstancias extraordinarias. Se condonan 1.512,00 y 1.707,29 euros (Orden CIN/2940/2008), y 5.573,48, 1.377,60 y 2.217,60 euros (Orden EDU/3108/2009).
Disposición adicional quincuagésima séptima — Actividades prioritarias de mecenazgo
Se elevan 5 puntos las deducciones fiscales para mecenazgo en entidades como Cervantes, Prado, Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Deporte Joven (límite 50.000€), Patrimonio Histórico, artes, cine, I+D+I, ONCE, universidades y lucha contra la violencia de género.
Disposición adicional quincuagésima octava — Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real»
El Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real (2023/24 a 2025/26) es de interés público excepcional. El apoyo dura del 1/7/2023 al 30/6/2026. Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional quincuagésima novena — Beneficios fiscales aplicables a la inauguración de la Galería de las Colecciones Reales
La inauguración de la Galería de las Colecciones Reales es de interés público excepcional. El apoyo dura del 1/1/2023 al 31/12/2025. Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima — Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del Hockey 1923-2023»
El Centenario del Hockey 1923-2023 es de interés público excepcional. El apoyo dura del 1/1/2023 al 31/12/2024. Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima primera — Beneficios fiscales aplicables al «60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo»
El 60 Aniversario Rally Blendio Princesa de Asturias Ciudad de Oviedo es de interés público excepcional. El apoyo dura del 1/1/2023 al 31/12/2023. Aplica beneficios fiscales máximos del art. 27.3 Ley 49/2002.
Disposición adicional sexagésima segunda — Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «60 aniversario del Festival Porta Ferrada»
El 60 aniversario del Festival Porta Ferrada es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2023 a 31/12/2025. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima tercera — Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia
El Programa EN PLAN BIEN es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2023 a 31/12/2025. Certifica un órgano administrativo creado según art. 27.2.b). Beneficios máximos art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima cuarta — Beneficios fiscales aplicables al Programa «125 aniversario del Athletic Club 1898-2023»
El 125 aniversario del Athletic Club es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: entrada en vigor de la ley hasta 31/12/2023. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima quinta — Beneficios fiscales aplicables al evento «Ryder Cup 2031»
La Ryder Cup 2031 es de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2023 a 31/12/2025. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima sexta — Beneficios fiscales aplicables a los eventos «Open Barcelona-Trofeo Conde de Godó» y al «125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona»
El Open Barcelona y el 125 aniversario del Real Club de Tenis Barcelona son de interés público fiscal (Ley 49/2002). Duración: 1/1/2023 a 31/12/2025. Beneficios fiscales máximos del art. 27.3.
Disposición adicional sexagésima séptima — Beneficios fiscales aplicables al «750 aniversario del Consolat del Mar»
El 750 aniversario del Consolat del Mar es de interés público (2023-2025). Los gastos se certifican según Ley 49/2002. El órgano competente define las actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima octava — Beneficios fiscales aplicables al evento «Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos»
El Congreso de la Unión Internacional de Arquitectos es de interés público (2023-2026). Los gastos se certifican según Ley 49/2002. El órgano competente define las actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional sexagésima novena — Beneficios fiscales aplicables al «Festival Internacional Sónar de Música, Creativitat i Tecnologia»
Los 30 años del Festival Sónar son de interés público (2023-2025). Los gastos se certifican según Ley 49/2002. El órgano competente define las actividades. Se aplican los máximos beneficios fiscales del art. 27.3 de dicha ley.
Disposición adicional septuagésima — Régimen fiscal especial de las Illes Balears
Régimen fiscal especial para Illes Balears (2023-2028). Reduce base imponible por reservas de inversión (90% beneficios no distribuidos) materializables en 3 años en activos, empleo o capital. Bonificación del 10-25% en cuota por producción local agrícola, ganadera, industrial y pesquera.
Disposición adicional septuagésima primera — Fondo de cohesión sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial
Se suspenden apartados del RD 1207/2006. Desde 2023, se compensan gastos sanitarios entre CCAA e INGS mediante saldos positivos/negativos. El INGS deduce saldos negativos y transfiere positivos en el 3er trimestre. El Ministerio de Sanidad gestiona saldos pendientes, con alegaciones de 15 días. El C
Disposición adicional septuagésima segunda — Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social
El Estado destina el 0,7% de IRPF e Impuesto Sociedades a subvenciones sociales. Liquidación definitiva antes del 30/04/2025. Distribución: 77,72% Derechos Sociales, 19,43% Asuntos Exteriores y 2,85% Transición Ecológica.
Disposición adicional septuagésima tercera — Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local aplica deducciones a Comunidades Autónomas priorizando deudas líquidas, vencidas y exigibles con Hacienda y Seguridad Social. El resto sigue orden cronológico de entrada de acuerdos.
Disposición adicional septuagésima cuarta
La financiación de los Mossos d'Esquadra se integra en el Fondo de Suficiencia de Cataluña. Se regularizan ejercicios 2010-2021 mediante pagos en tres anualidades de 336.332,10 miles de euros, imputados a 2021, 2022 y 2023.
Disposición adicional septuagésima quinta — Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2023
En 2023, las CCAA pueden endeudarse más de 1 año sin restricciones habituales y aumentar deuda neta para REACT-UE. Se mantienen efectos del informe 2019 hasta nuevos objetivos.
Disposición adicional septuagésima sexta
En 2023 se suspende el reintegro de liquidaciones negativas de financiación autonómica de 2008 y 2009. Se aplica el calendario de aplazamiento sin valorar estabilidad de 2022.
Disposición adicional septuagésima séptima
Las CCAA reintegran al Tesoro en marzo los fondos de ayudas Covid no devueltos. Se ajusta por recursos abonados a beneficiarios. Se incluye partida de 50 millones de euros.
Disposición adicional septuagésima octava
El índice de evolución de ingresos tributarios para entregas a entidades locales (2004-2023) usa criterios de la Ley 22/2009, excluyendo impuestos cedidos y simulando cesiones.
Disposición adicional septuagésima novena — Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2021
Para la liquidación 2021, el índice de evolución de ingresos (2004/2006-2021) usa criterios de la Ley 22/2009, excluyendo impuestos cedidos a CCAA y usando años base 2004 o 2006.
Disposición adicional octogésima — Compensaciones a ayuntamientos
Se asignan 3 millones de euros en 2023 como compensación a municipios por exenciones del impuesto de vehículos, aplicable a municipios limítrofes, mediante pago único de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Disposición adicional octogésima primera — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar
Se destinan 7,3 millones de euros en 2023 a subvenciones nominativas para el Campo de Gibraltar, gestionadas por la Mancomunidad, compatibles con otras ayudas, conforme a la Ley 38/2003.
Disposición adicional octogésima segunda
Se dotan 1.681.828,16 miles de euros para compensar saldos negativos de liquidaciones de 2020. La compensación se realiza en un acto único en 2023, sin carácter condicionado, conforme al artículo 76 de la Ley 22/2021.
Disposición adicional octogésima tercera — Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña
Se autoriza pago a cuenta de 301.000 miles de euros a Renfe por servicios traspasados a Cataluña. El libramiento requiere informe de control financiero antes del 30 de noviembre. Renfe debe presentar documentación 3 meses antes. La cantidad es a cuenta de liquidación definitiva.
Disposición adicional octogésima cuarta — Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior
Se asignan 51,05 millones de euros a Ayuntamientos con transporte urbano. Requisitos: Plan de Movilidad, >50.000 hab. (o >20.000 con 36.000 unidades urbanas), no ser capital ni estar en Canarias/Madrid/Barcelona/Valencia. La distribución incluye criterios de red, viajeros, medioambiente y déficit.
Disposición adicional octogésima quinta — Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias
Subvenciones 2023 para transporte público en Madrid (126,89M€), Barcelona (109,30M€), Valencia (38M€) y Canarias (47,5M€). Pagos trimestrales. Requieren certificación de pagos de 2022 antes del 15/07/2023.
Disposición adicional octogésima sexta — Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 30 millones de euros en 2023 para el Plan Integral de Empleo de La Palma, vinculado a la erupción volcánica. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo extenderse a 2024.
Disposición adicional octogésima séptima — Plan de Empleo de Andalucía
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 50 millones de euros en 2023 para el Plan de Empleo de Andalucía, destinado a incrementar el empleo. Se formalizará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con posible extensión a 2024.
Disposición adicional octogésima octava — Plan de Empleo de Extremadura
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 15 millones de euros en 2023 para el Plan de Empleo de Extremadura, para incrementar el empleo. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo extenderse a 2024.
Disposición adicional octogésima novena
El Servicio Público de Empleo Estatal aporta 45 millones de euros en 2023 para el Plan Integral de Empleo de Canarias, para incrementar el empleo. Se instrumentará mediante convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, con posible extensión a 2024.
Disposición adicional nonagésima — Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023
El IPREM 2023 es: diario 20€, mensual 600€, anual 7.200€. Si la norma refiere al SMI anual sin excluir pagas extras, el IPREM anual es 8.400€.
Disposición adicional nonagésima primera — Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
Reducciones SS en Cuenca, Soria y Teruel: 5% (altas previas), 15% (municipios ≥1.000 hab.) y 20% (<1.000 hab.) para empresas. Cuota fija 80€/mes por 36 meses para autónomos que inicien actividad en 2023.
Disposición adicional nonagésima segunda — Financiación de la formación profesional para el empleo
La cuota de formación financia programas para ocupados y desempleados. Mínimo 50% para ocupados (6,165% para Administraciones Públicas). El 50% restante para desempleados. Empresas de 1-5 trabajadores tienen crédito de 420€; de 6+ trabajadores, bonificación del 100% al 50% según tamaño.
Disposición adicional nonagésima tercera — Financiación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Los fondos de la cuota de formación profesional se destinan a financiar acciones vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para trabajadores ocupados y desempleados. La Secretaría General de Formación Profesional gestiona estos programas conforme al Real Decreto 498/2020 y a l
Disposición adicional nonagésima cuarta — Remanentes generados de la cuota de formación profesional
Los remanentes de crédito del 47% de la cuota de formación profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional pueden incorporarse al ejercicio siguiente para financiar acciones de formación de trabajadores, conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición adicional nonagésima quinta — Normas para la gestión del Plan Corresponsables
En 2023 se reintegrarán al Estado los remanentes de fondos del Plan Corresponsables entregados a Comunidades Autónomas en 2021 y 2022 no destinados a expedientes aprobados a 31 de diciembre de 2022. Los ingresos generarán crédito en la aplicación presupuestaria 30.02.232B.451.
Disposición adicional nonagésima sexta — Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre
El Servicio Público de Empleo Estatal gestiona servicios y programas de ámbito estatal o nacional, incluyendo movilidad geográfica, coordinación unificada, formación para ocupados/demandantes, integración laboral de inmigrantes y programas excepcionales. Los fondos no se distribuyen territorialmente
Disposición adicional nonagésima séptima — Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral
Se suspende la reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral para empresas que la hayan disminuido considerablemente durante 2023, según el Real Decreto 231/2017. La suspensión dura hasta que el Gobierno reforme dicho real decreto.
Disposición adicional nonagésima octava — Nivel acordado del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia
Para 2023, el Sistema de Dependencia recibe 783.197.420 € distribuidos a las Comunidades Autónomas según criterios del Marco de Cooperación Interadministrativa.
Disposición adicional nonagésima novena
Los convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas pueden prever anticipos totales. La autorización del Consejo de Ministros, previa propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, es obligatoria antes de la Conferencia Sectorial.
Disposición adicional centésima — Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2023 relativa a tributos y cánones
Si la recaudación de tributos energéticos supera el crédito inicial de la CNMC en 2023, se generará crédito por la diferencia. La autorización se realiza por Orden del Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional centésima primera — Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Los ingresos de subastas de emisiones para renovables ascienden a 1.100 millones de euros en 2023. Se libran mensualmente según recaudación previa. La autorización de créditos corresponde al Ministerio de Hacienda.
Disposición adicional centésima segunda — Liquidación del extracoste de generación de los territorios no peninsulares
Se dotan 645,8 millones de euros para el extracoste de generación en territorios no peninsulares en 2023. Incluye el 50% de la previsión (779,5 M€) y una desviación de 2016 (133,7 M€).
Disposición adicional centésima tercera — Declaración de interés general de determinadas obras de modernización de regadíos
Se declaran de interés general obras de modernización de regadíos en Huelva, Valencia y Cáceres. Esto implica utilidad pública y urgencia para expropiaciones y ocupaciones de bienes.
Disposición adicional centésima cuarta — Bono cultural joven
Se crea el bono cultural joven de 400 euros para menores de 18 años al publicar la convocatoria. Tiene vigencia indefinida y se aplica a actividades culturales públicas y privadas.
Disposición adicional centésima quinta — Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Vulcanología»
Se autoriza el Consorcio Centro Nacional de Vulcanología. Lo crean Estado y Canarias al 50%. Vigencia indefinida. Debe justificar ausencia de duplicidad según Ley 40/2015.
Disposición adicional centésima sexta — Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Se actualizan las cuantías mínimas del Sistema de Dependencia: 290 €/mes (Grado III), 130 € (Grado II), 76 € (Grado I) y 4.930 € (Grado III+).
Disposición adicional centésima séptima — Medidas para garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal
Los concesionarios deben reponer la oferta antes del 1/3/2023. Si la demanda baja del 70% y renuncian, se aplica procedimiento especial con adjudicación de 2 años y compensaciones <300.000 € sin Consejo de Ministros.
Disposición adicional centésima octava — Medidas para facilitar la intermodalidad con los servicios ferroviarios prestados sobre la red de alta velocidad
Se establecen bonificaciones para viajes intermodales (tren alta velocidad + autobús), priorizando capitales sin AVE en declive. En 60 días se regula la experiencia piloto Soria-Calatayud.
Disposición adicional centésima novena — Servicios ferroviarios de proximidad y autorización para la implantación de experiencias piloto
Se crean servicios de proximidad (piloto 3 años) en 5 rutas. Renfe inicia en 30 días. Se modifica el contrato antes del 30/6/2023. Se compensa el déficit a Renfe SME S.A.
Disposición adicional centésima décima — Medidas para facilitar la movilidad cotidiana en los servicios ferroviarios de alta velocidad
Se establecen obligaciones de servicio público en alta velocidad para rutas como Madrid-Palencia. Renfe comercializa títulos multiviaje en 30 días. Los precios los aprueba la Comisión Delegada del Gobierno.
Disposición adicional centésima décima primera
Se asignan 9.092 miles de euros a A Coruña y 2.521,4 a Don Benito-Villanueva para Zonas de Bajas Emisiones. Se aplican reglas especiales de financiación y contratación para estas subvenciones nominativas.
Disposición adicional centésima décima segunda — Análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos administrativos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Se establece un análisis automatizado de conflictos de interés en el Plan de Recuperación, usando una herramienta de la AEAT. Aplica a contratos y subvenciones (muestra si >100 solicitudes). Los empleados públicos deben firmar declaraciones. Si hay riesgo, se abstienen o alegan en 2 días. El proceso
Disposición adicional centésima décima tercera — Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
Las administraciones públicas pueden devolver la paga de diciembre 2012 suprimida, considerando su situación económico-financiera. La devolución sigue los requisitos de las leyes de presupuestos 2015 y 2016 y el RD-ley 10/2015.
Disposición adicional centésima décima cuarta — Sobre la compensación de los costes del transporte de mercancías en las islas y con origen o destino las Islas Canarias
En un mes desde la entrada en vigor, se reúne la Comisión Mixta para revisar la compensación del transporte de mercancías a Canarias. Se analiza alinear el coste subvencionable con el real, respetando la normativa de ayudas europeas.
Disposición adicional centésima décima quinta — Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares
Canarias recibe 81M€ y Baleares 43M€ para mantener el 100% de descuento en abonos de transporte terrestre. Las CCAA deben acreditar la medida en 30 días. La concesión la resuelve la Dirección General de Transporte Terrestre.
Disposición adicional centésima décima sexta
Se permiten anticipos del 50% para ayudas al transporte de mercancías y plátano. La solicitud es electrónica en los primeros 15 días de enero. Se resuelve antes del 30 de junio. El anticipo se descuenta de la ayuda anual posterior.
Disposición adicional centésima décima séptima — «XXXVII Copa América Barcelona»
El Gobierno adopta medidas para la XXXVII Copa América en Barcelona. Las personas residentes legalmente en España con vinculación al evento pueden conducir con permiso extranjero válido durante un año, ampliable excepcionalmente.
Disposición adicional centésima décima octava — Fomento de instalaciones de autoconsumo colectivo
El IDAE convocará la Mesa de diálogo con CNMC y CCAA, analizará sanciones a distribuidoras e impulsará al gestor de autoconsumo colectivo, según el RD 244/2019.
Disposición adicional centésima décima novena — Infraestructuras ferroviarias en Cataluña
El Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para ejecutar intercambiadores entre la Red Ferroviaria de Interés General y la red autonómica.
Disposición adicional centésima vigésima — Infraestructuras viarias en Cataluña
Convenios Estado-Generalitat para Maresme (384 M€), AP2/AP7 (250 M€) y Pirenaico (260 M€). La administración puede licitar, contratar, expropiar y supervisar obras.
Disposición adicional centésima vigésima primera — Creación de un Centro de Memoria
El Gobierno debe iniciar en 6 meses los trabajos para crear un Centro de Memoria en la antigua cárcel de Carabanchel, a través de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Disposición adicional centésima vigésima segunda — Impulso de la energía agrovoltaica
El Gobierno impulsará la energía agrovoltaica, analizando factores como el uso del suelo y la compatibilidad con ayudas de la Política Agraria Común. Se pondrán en marcha líneas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación.
Disposición adicional centésima vigésima tercera — Cesión de uso al Ayuntamiento de Pasaia-Antxo
El Gobierno finalizará el procedimiento administrativo para materializar la cesión de uso al Ayuntamiento de Pasai-Antxo de la Casa Ciriza, actualmente parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de Pasajes.
Disposición adicional centésima vigésima cuarta — Cesión de terrenos del Ayuntamiento de Zumárraga
El Gobierno analizará las solicitudes de cesión de terrenos del Ayuntamiento de Zumárraga conforme a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional centésima vigésima quinta — Cesión de terrenos del Ayuntamiento de Errentería
El Gobierno analizará las solicitudes de cesión de terrenos del Ayuntamiento de Errentería conforme a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva
Hasta la nueva constitución del CGPJ, los vocales no exclusivos percibirán dietas por asistencia al Pleno o Comisiones, sin otra remuneración salvo indemnizaciones de servicio. La cuantía máxima anual para estas dietas será de 364.368 euros para el Consejo General del Poder Judicial
Disposición transitoria segunda — Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal
En 2023, la indemnización por residencia del sector público estatal se mantiene en las cuantías de fin de 2022, con el incremento máximo del artículo 19.Dos. Quienes cobraban más no tendrán incremento o solo el necesario para igualarse al límite estatal establecido para el personal público
Disposición transitoria tercera — Plazo de aprobación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las ponencias de valores totales
Para 2023, el plazo para que los Ayuntamientos aprueben tipos del IBI y ponencias de valores catastrales se amplía hasta el 31 de julio de 2023. Los acuerdos deben trasladarse al Catastro en ese plazo. Esta prórroga afecta a municipios con valoración colectiva general con efectos desde el 1 de enero
Disposición transitoria cuarta — Complementos personales y transitorios
Se mantienen complementos personales y transitorios. Se absorben por mejoras de puesto, computando solo el 50% del incremento general (sueldo, destino, específico). Excluye trienios, productividad y gratificaciones. Aplica a Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Policía, Seguridad Social e INGSASA.
Disposición transitoria quinta — Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido por créditos incobrables
Para créditos incobrables, si no han pasado 3 meses desde el periodo de 6 o 12 meses al entrar en vigor la ley, el plazo para modificar la base del IVA es de 6 meses. En criterio de caja, se puede modificar en 6 meses tras el 31 de diciembre.
Disposición transitoria sexta
Para 2023, el plazo para renunciar o revocar el método objetivo del IRPF y los regímenes especiales del IVA abarca desde el día siguiente a la publicación de la ley hasta el 31 de enero de 2023. Las presentadas en diciembre 2022 se entienden válidas.
Disposición transitoria séptima — Plazo para la modificación de la base imponible del Impuesto General Indirecto Canario por créditos incobrables
Para créditos incobrables del IGIC, si no han pasado 3 meses desde el periodo de 6 o 12 meses al entrar en vigor la ley, el plazo para modificar la base es de 6 meses. En criterio de caja, se puede modificar en 6 meses tras el 31 de diciembre.
Disposición transitoria octava — Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 86 de esta ley
Se suspenden cánones ferroviarios del art. 86. Se aplican tarifas unitarias para líneas (A,B,C), adiciones por uso ineficiente o alta intensidad, y bonificaciones. También se fijan cánones por estaciones, cambiadores, estacionamiento y otras instalaciones de servicio.
Disposición transitoria novena — Régimen transitorio aplicable a la prestación por desempleo
Los porcentajes del art. 270 de la Ley General de la Seguridad Social se aplican a quienes perciben prestación por desempleo al entrar en vigor esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación de los apartados 1 y 2 de la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19
Se derogan los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre medidas urgentes frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
Se añade una disposición a la Ley 8/1972 de autopistas: la Delegación de Gobierno puede realizar aportaciones para minorar saldos de inversión pendientes, previa audiencia a la sociedad concesionaria.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica
Se modifica la Ley 10/1975. El Banco de España entrega monedas al Tesoro. El Ministerio autoriza ventas a la Eurozona. El Banco retira monedas no aptas. La Fábrica Nacional las destruye por seguridad.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales
Proyectos de importancia estratégica o que requieren autorización de la Comisión Europea se tramitan con carácter prioritario y urgente previa solicitud de la Comunidad Autónoma.
Disposición final cuarta — Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril
Modifica la Ley de Clases Pasivas: el INSS gestiona derechos pasivos (silencio desestimatorio). Excluye servicio militar de servicios al Estado. Amplía viudedad a parejas de hecho (5 años convivencia, 2 años inscripción). Orfandad hasta 25 años si no hay trabajo lucrativo o ingresos < SMI.
Disposición final quinta — Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
Desde 2022, las Cooperativas de Trabajo Asociado tienen protección fiscal si: socios trabajan en común; retribuciones ≤200% media sector; asalariados indefinidos ≤20% socios (excepciones para <5 o 6-10 socios). No se cuentan prácticas, suspensiones, pruebas o despidos ERTA.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias
Modifica la Ley 20/1991 de Canarias. Define entregas empresariales, exenciones interiores, tipos impositivos y regímenes especiales. Ajusta bases imponibles por impagos y define desperdicios metálicos, plásticos, papel, vidrio y textiles según códigos NCE.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
Desde el 1/1/2023, la Ley 19/1994 se modifica para la Zona Especial Canaria. Se actualizan los artículos 42 y 44 del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo reglas para aplicar tipos especiales, determinar la base imponible mediante fórmulas con porcentajes, y definir qué operaciones se consideran
Disposición final octava — Modificación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Se modifican los plazos de informes: 10 días (1 mes si es a otra Administración). Los urgentes, la mitad. Anteproyectos requieren informe de la Secretaría General Técnica. Hacienda y Función Pública aprueba cambios organizativos en 15 días. Política Territorial informa si afecta a competencias auton
Disposición final novena — Modificación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Se exime de la tasa por publicación en el BOE a anuncios oficiales obligatorios, subastas de la Agencia Tributaria en su Portal de Subastas y edictos de Juzgados y Tribunales ordenados de oficio. Esta exención se aplica con vigencia indefinida desde la entrada en vigor de la ley
Disposición final décima — Modificación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se fijan tarifas de aproximación aeroportuaria: 25,78 € (14 aeropuertos principales), 23,20 € (10 aeropuertos) y 19,33 € (resto). El Ministerio de Transportes puede modificar la clasificación según el tráfico.
Disposición final décima primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
Desde 2023, el límite de aportaciones empresariales a planes de pensiones es 1.500 euros. Se incrementa en 8.500 euros si hay aportaciones del trabajador según tabla (hasta 60.000€ de renta). Otro incremento de 4.250 euros aplica para autónomos o promotores. El máximo total es 8.500 euros.
Disposición final décima segunda — Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Se modifica la Ley del Patrimonio Público. Para premios por denuncia, se unen herencias cuando la Administración es heredera abintestato. En ventas de inmuebles, la garantía es del 5% (10% valor tasación o 100.000€ si supera 2M€). Se suprime si subasta <10.000€.
Disposición final décima tercera — Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se modifica la Ley General de Subvenciones: exige Plan estratégico previo; la BDNS es reservada salvo cesiones a UE, justicia, Hacienda, etc.; la IGAE publica convocatorias y ayudas concedidas en su web.
Disposición final décima cuarta — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se modifican plazos y fases del gasto público. Se establecen 5 fases: aprobación, compromiso, reconocimiento, ordenación y pago. Se permite digitalización. Se fijan límites al 2% del beneficio para patrocinios. Se auditoría anual a entidades con >11,4M€ activos o >250 trabajadores.
Disposición final décima quinta — Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Desde el 1 de enero de 2023, se colabora con administraciones para prevenir el fraude fiscal y en ayudas públicas o de la UE, incluyendo medidas contra corrupción y conflictos de intereses.
Disposición final décima sexta
Se añade el artículo 50 bis al Reglamento de Canarias. Las aeronaves mejoran conexiones si realizan transporte regular o >50% horas de vuelo en Zona Especial Canaria, computando escalas completas.
Disposición final décima séptima — Modificación de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009
El Fondo de apoyo a la Dependencia y Servicios Sociales dura hasta el 30 de septiembre de 2034. Recibirá recursos previos y dotaciones adicionales transferidas a la SEPI.
Disposición final décima octava — Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010
El reembolso del principal se realiza en un único pago seis meses antes del fin de la concesión, salvo autorización anticipada. No aplica el artículo 20.1.b) del Real Decreto Ley 7/1996 salvo causas de reducción de capital o disolución.
Disposición final décima novena — Modificación de Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
Los órganos de contratación notificarán a la CNMC o autoridad autonómica hechos que constituyan infracción de la competencia, especialmente indicios de acuerdos entre licitadores. Aplica el artículo 150.1 de la Ley 9/2017.
Disposición final vigésima — Modificación del texto refundido de la de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Se modifica la Ley de Puertos. Se exime tasas a Cruz Roja y entidades humanitarias. Se reducen coeficientes al 20% (30% Canarias) para transporte interinsular, justificando cohesión territorial.
Disposición final vigésima primera — Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
Se suprime del Real Decreto-ley 20/2012: el apartado Tres del artículo 8, los artículos 9, 10 y 16, y las disposiciones adicionales segunda y décima octava, y la final octava.
Disposición final vigésima segunda — Modificación del artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
Se modifica la Ley de Auditoría. El contrato inicial mínimo es 3 años, máximo 10. Puede prorrogarse hasta 14 años si hay co-auditoría, o 10 con concurso. No se rescinde sin justa causa.
Disposición final vigésima tercera — Modificación de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Se modifica la Ley 40/2015. El personal de consorcios procede de las administraciones participantes. Se exige auditoría si superan 2,4M euros o 50 trabajadores, tras dos ejercicios consecutivos.
Disposición final vigésima cuarta — Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Se suprime párrafos de los arts. 32 y 38 del EBEP. Se obliga a aprobar Planes de Igualdad por legislatura, negociar con representantes y evaluar anualmente. Se crea un Registro de Planes en 3 meses.
Disposición final vigésima quinta — Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
La Ley 31/2022 modifica la LGSS (RDL 8/2015). Establece Reservas de Estabilización (mín. 20% CP, 5% CC y Cese Actividad) y regula el destino del excedente: 5% al Fondo CP, 5% a Reserva Complementaria, 10% a Asistencia Social y 80% al Fondo de Reserva. También actualiza artículos sobre patrimonio, titularidad, adscripción de inmuebles, financiación y prestaciones por incapacidad (70% primeros 180 días, 60% después).
Disposición final vigésima sexta — Modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017
Se modifica la Ley 3/2017. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre puede fabricar billetes no euro y prestar servicios a IMBISA conforme a la normativa de contratación.
Disposición final vigésima séptima
Modifica la Ley de Contratos del Sector Público. Plazo máx. 5 años (salvo excepciones). Prohíbe doble clasificación simultánea. Sanciona colusión. Centraliza contratación. Crea Oficina Nacional de Evaluación para concesiones >1M€. HUNOSA y FNMT como medios propios.
Disposición final vigésima octava — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Se modifica la Ley 6/2018 para que los pagos por compensación del cupo vasco y aportación navarra se efectúen por importes brutos. Se asignan créditos presupuestarios específicos para Euskadi, Navarra e inversiones ferroviarias. Los pagos se realizan al Tesoro Público.
Disposición final vigésima novena — Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
Créditos con anticresis para cuidados de dependientes y alquiler de vivienda garante tienen beneficios fiscales y notariales similares a la hipoteca inversa, constando el destino en la escritura.
Disposición final trigésima
Se modifican contratos públicos: se trasladan indicios de colusión a la CNMC y modificaciones superiores al 20% en contratos de 6 millones de euros requieren autorización ministerial y dictamen del Consejo de Estado.
Disposición final trigésima primera
Se modifica el RDL 36/2020. Los reintegros del Plan de Recuperación generan crédito. Los compromisos plurianuales duran máx. 3 años (hasta 2026) con porcentajes 70-60-50%. Se permiten incorporaciones de crédito para garantizar hitos, financiadas con deuda pública o remanentes.
Disposición final trigésima segunda — Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Desde el 1 de enero de 2023, el ingreso mínimo vital es incompatible con pensiones asistenciales de la Ley 45/1960. Estas pensiones se extinguen al reconocer el ingreso mínimo vital. La pensión no se computa para determinar el derecho o cuantía del ingreso mínimo vital.
Disposición final trigésima tercera
Desde el 1/1/2023, la AEAT permite aplazar/deudar deudas tributarias en preconcursal. Plazos máximos: 6, 12, 24 o 36 meses según garantía. Sin garantías si deuda total ≤30.000€.
Disposición final trigésima cuarta
Bonificación del 100% en cuotas de Seguridad Social para trabajadores contratados por entidades organizadoras de la XXXVII Copa América Barcelona. El real decreto que regula los requisitos se aprobará en dos meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final trigésima quinta — «XXXVII Copa América Barcelona». Definiciones
Se definen las entidades organizadoras de la XXXVII Copa América Barcelona, incluyendo Team New Zealand Limited, TNZ Barcelona, S.L., ACE Barcelona, S.L. y ACE Legacy Association. El Gobierno puede aprobar definiciones adicionales.
Disposición final trigésima sexta — Régimen fiscal del acontecimiento «XXXVII Copa América Barcelona»
La Copa América Barcelona tiene apoyo fiscal hasta el 31/12/2025. Exenta IS para entidades creadas (2022-2025). Reducción IRPF del 65% para no residentes. Importación temporal hasta 10 años. Devolución IVA mensual. Exenta matriculación embarcaciones. Exenta Sucesiones hasta 2025.
Disposición final trigésima séptima
Se exime de tasas por reserva de dominio radioeléctrico para la XXXVII Copa América Barcelona. El Ministerio otorga uso privativo temporal a entidades organizadoras. Debe solicitarse fundadamente fijando plazo y razones.
Disposición final trigésima octava — Exenciones de tasas y tarifas portuarias aplicables a la celebración de la «XXXVII Copa América Barcelona»
Exención de tasas portuarias (ocupación, utilización, actividad, ayudas navegación, servicios, desechos) para la XXXVII Copa América Barcelona hasta el 31/12/2025. Afecta a organizadores, explotadores y equipos.
Disposición final trigésima novena — Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se establece por estar modificada por la Ley 3/2017, de 27 de junio.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional y AÑADE la adicional 2 a la Ley 8/1972, de 10 de mayo BOE-A-1972-693
- los arts. 6 y 8 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo BOE-A-1975-5294
- el art. 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre BOE-A-1986-85
- los arts. 11, 32. 38, 41 y AÑADE la disposición adicional 20 a la Ley de Clases Pasivas del Estado, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- lo indicado del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
- en la forma indicada, el art. 8 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- determinados preceptos, AÑADE los arts. 10, 27 y SUPRIME la disposición adicional 12 a la Ley 20/1991, de 7 de junio BOE-A-1991-14463
- en la forma indicada, determinados preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- con efectos desde el 1 de julio de 2022, los arts. 9.1 y 94 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28741
- el art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
- los arts. 42 y 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- el art. 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 15.2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- el art. 22.7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2001-24965
- para el ejercicio 2023, la eficacia del art. 26.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo BOE-A-2002-10337
- el art. 5.3 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre BOE-A-2002-24252
- los arts. 20 quater y 137.6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20254
- los arts. 8.1, 20.5 y 8, la disposición adicional 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- los arts. 73, 151, 152, 168, la disposición adicional 25; AÑADE la adicional 26 y DEJA SIN EFECTO, en la forma indicada para el ejercicio 2023, el art. 58.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- el art. 95.1.d) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- para el ejercicio 2023, lo indicado del art. 27.3 de la Ley del Catastro Inmobiliario, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4163
- el art. 107.4 y AMPLÍA, para el ejercicio 2023, lo indicado del art. 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
- el art. 2.1. a), b) y d) del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre BOE-A-2006-18375
- y AÑADE determinados preceptos a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
- la disposición adicional 61.5 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2008-20744
- el art. 50 bis al Reglamento aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2008-745
- la disposición adicional 42.3.c) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
- la disposición adicional 8 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13239
- la aplicación de la disposición adicional 28 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto BOE-A-2011-13242
- los arts. 171.c y 208.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre BOE-A-2011-16467
- los arts. 8.3, 9, 10, 16, las disposiciones adicionales 2, 18, la final 8, y la derogatoria del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
- el art. 29.1 y AÑADE la disposición adicional 18 a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre BOE-A-2014-12328
- la disposición adicional 95 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- los arts. 121 y 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- los arts. 32, 38 y la disposición adicional 7 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
- los arts. 95, 96, 103, 104, 107, 109, 118, 270 y AÑADE la disposición transitoria 35 a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
- el art. 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
- determinados preceptos y AÑADE las disposiciones adicional 56 y transitoria 6 a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
- la aplicación de lo indicado del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo BOE-A-2017-3125
- la disposición final 29.5 de la Ley 3/2017, de 27 de junio BOE-A-2017-7387
- las disposiciones adicionales 117 y 144 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
- la disposición adicional 13 a la Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- los arts. 72.2, 112.1 y la disposición final 16 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651
- los arts. 37, 41 y 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
- la disposición transitoria 9 a la Ley 19/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21007
- el art. 17.1 y 2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo BOE-A-2021-4908
- el anexo I de la Ley 11/2022, de 28 de junio BOE-A-2022-10757
- la disposición adicional 11 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14580
- la Directiva (UE) 2019/2235, de 16 de diciembre DOUE-L-2019-82037
Leyes que la modifican
- sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales: Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-22694
- el art. 46 y se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024: Orden ETD/37/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1401
- las disposiciones adicionales 48 y 120, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
- el art. 20 y se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023: Real Decreto 625/2023, de 11 de julio BOE-A-2023-16191
- con el art. 7.5 y se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la digitalización de comunidades de usuarios de agua para regadío: Orden TED/918/2023, de 21 de julio BOE-A-2023-17774
- las referencias indicadas y SE PRORROGA, en la forma señalada, para el año 2024, el contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
- con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 52 de 2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5478
- el art. 46 y se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025: Orden ECM/25/2024, de 19 de enero BOE-A-2024-1093
- el anexo V, por Orden EFD/525/2024, de 29 de mayo BOE-A-2024-11290
- con la disposición adicional 70.8, y se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears: Real Decreto 710/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15205
- con efectos desde el 1 de enero de 2024, el anexo V, por Orden EFD/1392/2024, de 9 de diciembre BOE-A-2024-25791
- el art. 56, las referencias indicadas y SE PRORROGA, en la forma indicada, para 2025, la vigencia de los títulos IV y VIII , por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26915
- la modificación del art. 56, de las referencias indicadas y de la prorroga, en la forma indicada para 2025, de la vigencia de los títulos IV y VIII, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por Resolución de 22 de enero de 2025 BOE-A-2025-1136
- las referencias indicadas y SE PRORROGA, en la forma señalada, para el año 2025, lo indicado del título VII, por Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio BOE-A-2025-12308
- las referencias indicadas y SE PRORROGA , en la forma indicada, para 2025, la vigencia de los títulos IV y VIII, por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero BOE-A-2025-1560
- la disposición adicional 106, por Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21205
- la aplicación de lo indicado de la disposición adicional 108, por Ley 9/2025, de 3 de diciembre BOE-A-2025-24545
- las referencias indicadas y SE PRORROGA, en la forma señalada, para el año 2026, el contenido de los títulos IV, VIII y las disposiciones adicionales concordantes, por Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2025-26458
- con el art. 46 y se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2025 y enero de 2026: Orden ECM/3/2025, de 14 de enero BOE-A-2025-588
- el art. 56 y la disposición adicional 52, por Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-7093
- sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales: Real Decreto 316/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-7660
- sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales: Real Decreto 35/2025, de 21 de enero BOE-A-2025-999
- sobre las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado reguladas en el título VII: Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio BOE-A-2026-11848
- con los efectos indicados, el anexo V, por Orden EFD/581/2026, de 8 de junio BOE-A-2026-12521
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, la disposición adicional 106, por Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-13643
- sobre revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales: Real Decreto 39/2026, de 21 de enero BOE-A-2026-1484
- la modificación de las referencias indicadas y la prorroga, en la forma señalada, para el año 2026, del contenido de los títulos IV, VIII y de las disposiciones adicionales concordantes, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por Resolución de 27 de enero de 2026 BOE-A-2026-2024
- en la forma señalada, el contenido de los títulos IV, VIII y las disposiciones adicionales concordantes, por Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2548
- el art. 10 y el anexo II, por Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo BOE-A-2026-6544
- en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en BOE núm. 74 de 25 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6868
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