Saltar al contenido
← Volver
En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RDL 36/2020, RDL 36/20
Ver en BOE
31 de diciembre de 2020·24 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2020-17340
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para gestionar los fondos europeos y agilizar los trámites con la administración para modernizar los servicios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

92
Artículos
7
Versiones
23
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (92 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Facilita la gestión de fondos europeos (Instrumento Europeo de Recuperación) y el Plan de Recuperación. Establece medidas para reducir barreras administrativas y agilizar la absorción de fondos, respetando la normativa de la UE.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a entidades del sector público. Regula la gestión de proyectos financiables con fondos europeos (Instrumento Europeo de Recuperación, FEDER, FSE+, FEADER, FEMP) y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  3. Artículo 3 — Principios de gestión

    Las Administraciones respetan principios de buena gestión para el Plan: objetividad, planificación estratégica, innovación, agilidad, eficiencia, transparencia, evaluación, cooperación, control del gasto, prevención de fraude, competencia e igualdad en el personal.

  4. Artículo 4 — Directrices de gestión

    Los órganos responsables deben liderar, analizar recursos, verificar necesidades, innovar, buscar sinergias, promover la transformación digital, establecer foros, evaluar acciones y reconocer servicios extraordinarios.

  5. Artículo 5 — Directrices de coordinación

    El Comité Técnico para el Plan de Recuperación puede crear grupos de trabajo o designar unidades para coordinar materias transversales como contratación, subvenciones o colaboración público-privada. Sus propuestas serán adoptadas por los órganos competentes.

  6. Artículo 6 — Directrices de procesos y procedimientos

    El Comité Técnico aprueba orientaciones, manuales, pliegos tipo y recomendaciones sobre herramientas digitales. Además, aprueba una plantilla para el instrumento de planificación estratégica de gestión de todos los departamentos.

  7. Artículo 7 — Simplificación de la tramitación de los convenios administrativos

    La tramitación de los convenios administrativos debe realizarse con agilización y simplificación para cumplir eficazmente sus fines, regidos por la Ley 40/2015.

  8. Artículo 8 — Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

    Los PERTE son proyectos estratégicos para el crecimiento y empleo, declarados por Acuerdo de Consejo de Ministros. Deben aportar innovación, integrar pymes y no distorsionar la competencia.

  9. Artículo 9 — Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

    Se crea el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE, dependiente del Ministerio de Hacienda. Es público, con secciones diferenciadas por PERTE. Su acceso se rige por la Ley 39/2015. El Ministerio de Hacienda y los ministros competentes desarrollan su reglamento mediante procedimiento u

  10. Artículo 10 — Normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un PERTE

    Para acreditarse en un PERTE no hay plazo límite. Los requisitos deben ser proporcionales y no limitar el número de inscritos. La resolución es máxima en 3 meses (silencio negativo). La inscripción en el registro estatal se realiza en 3 días tras la aprobación.

  11. Artículo 11 — Ayudas a entidades registradas en un Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica

    La inscripción en el registro de un PERTE puede ser requisito para recibir ayudas. Solo si es necesario para interés general. Se permiten requisitos cuantitativos/cualitativos o acreditarlos directamente ante el órgano concedente como alternativa.

  12. Artículo 12 — Naturaleza y contenido

    El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el instrumento rector para la ejecución de reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Sus ejes transversales son la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social,

  13. Artículo 13 — Elaboración y aprobación

    El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. En su elaboración inicial son oídas las comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones empresariales y sindicales.

  14. Artículo 14 — Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se crea la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, presidida por el Presidente del Gobierno y compuesta por Vicepresidentas, Ministros y Secretarías de Estado. Sus funciones son establecer directrices políticas, realizar seguimiento estratégico y ejecutar las encomendadas por el

  15. Artículo 15 — Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    La Comisión cuenta con un Comité Técnico de máximo 20 miembros para soporte técnico, estudios, apoyo a la autoridad responsable, asistencia a órganos de gobernanza, aprobación de manuales y herramientas digitales, y seguimiento de recomendaciones. Podrá requerir colaboración de cualquier órgano de

  16. Artículo 16 — Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realiza el seguimiento del Plan, manteniendo informado al Presidente. La Comisión aprueba un protocolo previo informe del Comité Técnico para proporcionar información de los ministerios competentes. Dicho

  17. Artículo 17 — Foros de participación y grupos de alto nivel

    Los ministerios pueden crear foros de participación y grupos de alto nivel vinculados a la Comisión del Plan de Recuperación para facilitar el diálogo, obtener recomendaciones y mejorar la gobernanza.

  18. Artículo 18 — Participación social

    Se crea un foro de participación social para dialogar con organizaciones empresariales y sindicatos sobre el Plan de Recuperación y medidas estructurales.

  19. Artículo 19 — Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    La Conferencia Sectorial coopera entre Estado y Comunidades Autónomas para el Plan. La preside la Ministra de Hacienda. Incluye representantes de Ceuta y Melilla. Tiene un órgano de apoyo (Comisión de Coordinadores) y adopta decisiones según la Ley 40/2015.

  20. Artículo 20 — Autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

    El Ministerio de Hacienda actúa como autoridad responsable ante la UE, coordinando con otros niveles, supervisando hitos, presentando informes y solicitudes de pago, y dirigiendo el Comité Técnico y la Conferencia Sectorial.

  21. Artículo 21 — Autoridad de control del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia

    La IGAE coordina el control de fondos europeos y tiene acceso a sus sistemas de información. Las entidades deben facilitar datos. El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude previene y detecta fraudes.

  22. Artículo 22 — Rendición de cuentas ante las Cortes Generales

    El Gobierno informa trimestralmente a la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales sobre los progresos del Plan de Recuperación.

  23. Artículo 23 — Instrumento de planificación estratégica para la gestión

    Los departamentos elaboran un plan de gestión en dos meses. Debe incluir inversiones, objetivos, reorganización de recursos y formación. La Comisión lo aprueba tras informes de 10 días de las Secretarías de Estado.

  24. Artículo 24 — Organización

    Se pueden crear unidades administrativas provisionales para gestionar proyectos europeos. Su duración vincula a los proyectos y sus puestos se reasignan al cumplirse el plazo. Se prefiere personal con experiencia en fondos europeos.

  25. Artículo 25 — Instrucciones de gestión

    El Comité Técnico establece orientaciones sobre buenas prácticas, digitalización, formación e indicadores. La subsecretaría dicta instrucciones para priorizar tareas, designar responsables y reorganizar medios.

  26. Artículo 26 — Formación

    Se forma a empleados públicos en materias clave del Plan de Recuperación. El INAP y el Instituto de Estudios Fiscales imparten formación a medida en planificación, licitaciones, subvenciones, gestión financiera y convenios, con financiación adicional y prioridad.

  27. Artículo 27 — Gestión de personas

    La Subsecretaría prioriza el talento y redistribuye recursos para agilizar la absorción de fondos europeos. Se fomenta la capacitación y el reconocimiento del trabajo colectivo e individual del personal asignado al Plan de Recuperación.

  28. Artículo 28

    En un mes desde la entrada en vigor, se aprueba un modelo de relaciones de puestos de trabajo mediante resolución conjunta. La Secretaría de Estado dictará instrucciones para una provisión ágil y preferente de personal.

  29. Artículo 29 — Criterios para la provisión de puestos de trabajo en las unidades temporales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    La Subsecretaría analiza capacidades del personal para priorizar la redistribución de recursos. Se contempla la creación de puestos si es necesario, asesorado por el Comité Técnico de la Comisión para la Recuperación.

  30. Artículo 30 — Reorganización del personal en los departamentos ministeriales y organismos encargados de la gestión de fondos

    La cobertura de necesidades de personal se realiza con efectivos del departamento. Se impulsa la redistribución, reasignación y atribución temporal de funciones para agilizar la gestión de fondos europeos.

  31. Artículo 31 — Asignación de funciones a tiempo parcial

    La Subsecretaría puede asignar funciones a tiempo parcial al personal funcionario sin cambio de adscripción ni puesto, exclusivamente para proyectos con fondos europeos del Plan de Recuperación.

  32. Artículo 32 — Creación y modificación de puestos de trabajo

    Se permite la creación o modificación excepcional de puestos de trabajo relacionados con fondos europeos, según el instrumento de planificación estratégica. Los recursos humanos priorizan su tramitación.

  33. Artículo 33 — Oferta de empleo público y provisión de puestos de nuevo ingreso

    El Ministerio prioriza la asignación de puestos de nuevo ingreso a departamentos que gestionan fondos europeos, especialmente centros directivos. Las necesidades se expresan en el instrumento de planificación estratégica.

  34. Artículo 34 — Nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada

    Se permite nombrar personal estatutario temporal, funcionario interino o laboral temporal para gestionar fondos europeos. Se prioriza la tramitación y los contratos son solo por el tiempo imprescindible.

  35. Artículo 35 — Medios para la digitalización de la gestión del instrumento de planificación estratégica de gestión

    Las solicitudes para convocatorias del Plan de Recuperación se tramitan por sedes electrónicas. Los órganos de contratación difunden información previa para aumentar la transparencia y concurrencia.

  36. Artículo 36 — Recursos para agilizar y digitalizar los procedimientos de contratación relacionados con la gestión de los fondos europeos

    Los departamentos aprueban en dos meses un documento anual con la programación de contratos para el Plan. La Subsecretaría prioriza la digitalización y agilización de estos procedimientos de contratación.

  37. Artículo 37 — Créditos vinculantes y control de gestión

    Los créditos solo financian actuaciones elegibles. Los ingresos del Mecanismo y REACT-EU están afectados a estos proyectos. Si no hay gasto o hay incumplimiento, se reintegran los fondos al Tesoro.

  38. Artículo 38 — Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

    El Gobierno autoriza transferencias de crédito entre los servicios 50 y 51, sin restricciones de la Ley 47/2003. Los Ministros autorizan transferencias entre sus presupuestos. Los Presidentes de Organismos Autónomos autorizan transferencias en sus presupuestos de gastos.

  39. Artículo 39 — Tramitación anticipada de expedientes de gasto

    Se permite la tramitación anticipada de gastos futuros hasta formalizar el compromiso, para expedientes financiados con fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU.

  40. Artículo 40 — Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.3 LGP

    Se eleva al 50% del total el límite de pago anticipado en convenios y encargos amparados por este Real Decreto-ley, independientemente de la normativa reguladora.

  41. Artículo 41 — Compromisos de gasto de carácter plurianual

    Los compromisos plurianuales no superan 3 ejercicios (hasta 2026). Porcentajes: 70% (siguiente), 60% (segundo), 50% (tercero). El Gobierno puede modificarlos. Requieren contabilización separada.

  42. Artículo 42 — Incorporaciones de crédito

    Se incorporan remanentes de créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU. Se financian con Deuda Pública. En organismos autónomos, solo con remanente de tesorería no aplicado.

  43. Artículo 43 — Flexibilización del calendario de cierre de ejercicio

    Se establecen plazos diferenciados para los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y React-EU. No se exige autorización de Hacienda ni el límite del 50% en prórrogas presupuestarias.

  44. Artículo 44 — Ejecución de los créditos que hayan de distribuirse territorialmente a favor de las Comunidades Autónomas

    La distribución de fondos a las Comunidades Autónomas permite librarlos de una vez. No se descuentan remanentes no comprometidos, que se usan para pagos pendientes o se reintegran al Estado.

  45. Artículo 45 — Régimen de control previo aplicable a los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes Next Generation UE

    Los expedientes de fondos Next Gen UE se controlan en régimen de requisitos básicos. La documentación remitida es la estrictamente necesaria. El órgano de control debe pronunciarse en 5 días hábiles con prioridad.

  46. Artículo 46 — Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE

    El sector público estatal, autonómico y local debe adaptar su contabilidad para identificar proyectos del Plan de Recuperación desde 2021. Deben remitir información periódica sobre gastos, usando códigos únicos de referencia, BDNS o Plataforma de Contratación. La Intervención General y la Dirección,

  47. Artículo 47 — Aprobación de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Las normas para ejecutar fondos europeos del Plan de Recuperación tienen carácter urgente, reduciéndose a la mitad los plazos de informes. No se incluyen en el Plan Anual Normativo. Sus memorias de impacto deben justificar la vinculación con el Fondo y someterse a evaluación.

  48. Artículo 48 — Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se aplica la tramitación de urgencia y despacho prioritario para gastos con fondos europeos del Plan, sin necesidad de motivar la urgencia. No se reducen los plazos para presentar solicitudes y recursos.

  49. Artículo 49 — Autorización para contratar

    Los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación quedan excepcionados de la autorización para contratar prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017.

  50. Artículo 50 — Tramitación de urgencia

    Se aplica urgencia: plazos reducidos a la mitad (mín. 15 días proposiciones). Preferencia de despacho. Informes en 5 días sin prórroga. No aplica a concesiones armonizadas.

  51. Artículo 51 — Procedimiento abierto simplificado abreviado

    Para obras <200.000€ y suministros/servicios <100.000€ financiados con el Plan, se aplica el procedimiento abierto simplificado abreviado, excepto prestaciones intelectuales.

  52. Artículo 52 — Procedimiento abierto simplificado ordinario

    Se usa procedimiento abierto simplificado ordinario si el valor es inferior a umbrales UE y los criterios de juicio de valor no superan el 25% (45% en ingeniería/arquitectura).

  53. Artículo 52 bis — Contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras

    Se permite la contratación conjunta de proyecto y obras para fondos del Plan de Recuperación, salvo si la solvencia depende del proyecto. Deben justificarse los motivos y garantizar principios del Plan.

  54. Artículo 53 — Ampliación del plazo de vigencia de los contratos

    Contratos energéticos pueden durar hasta 10 años si justifica recuperación de inversiones no reutilizables y amortización relevante, justificándolo en el expediente.

  55. Artículo 54 — Elaboración de pliegos-tipo de contratación

    Se promueven pliegos-tipo para contratos del Plan de Recuperación, incorporando criterios verdes, digitales, innovación, pymes y responsabilidad social. El Ministerio de Hacienda puede suscribir acuerdos marco para asistencia técnica, consultoría y auditoría.

  56. Artículo 55 — Encargos a medios propios

    Los poderes adjudicadores pueden ejecutar directamente obras, suministros, servicios y concesiones con medios propios para fondos del Plan de Recuperación, sin necesidad de autorización previa del Consejo de Ministros.

  57. Artículo 56 — Contratos de concesión de obras y de servicios

    En concesiones financiadas con el Plan de Recuperación, la tasa de descuento se calcula con el rendimiento de deuda estatal a 30 años más hasta 300 puntos básicos. La Ministra de Hacienda puede modificar estos parámetros.

  58. Artículo 57 — Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

    La Junta Consultiva de Contratación Pública resuelve dudas sobre la normativa y dicta Instrucciones obligatorias para coordinar la aplicación de las disposiciones en contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación.

  59. Artículo 58 — Recurso especial en materia de contratación

    En contratos financiados con el Plan de Recuperación, el órgano de contratación no formalizará hasta 10 días naturales tras la adjudicación. El plazo para interponer recurso especial es de 10 días naturales. El órgano competente resolverá sobre inadmisibilidad y medidas cautelares en 5 días hábiles.

  60. Artículo 59 — Convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos

    Los convenios para ejecutar proyectos con fondos europeos del Plan de Recuperación tienen vigencia máxima de 6 años, prorrogables hasta 6 años más. Están exentos de autorización del Consejo de Ministros y de la Ministra de Hacienda, salvo aportaciones superiores a 6 millones de euros. Se permite un

  61. Artículo 60 — Requisitos para la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos

    Se suprime la autorización del Consejo de Ministros, del Ministerio de Hacienda para préstamos y del informe de Hacienda para subvenciones de interés público justificadas.

  62. Artículo 61 — Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos

    Las bases pueden incluir la convocatoria. Solo se exigen informes Jurídicos e Intervención (plazo 10 días). Los beneficiarios de préstamos deben acreditar pago de deudas previas.

  63. Artículo 62 — Subvenciones de concurrencia no competitiva financiables con fondos europeos

    Las subvenciones no competitivas se conceden por orden de presentación hasta agotar el crédito. La Administración General las aprueba por orden ministerial. La cuantía máxima puede ampliarse sin nueva convocatoria.

  64. Artículo 63 — Justificación de la aplicación de las subvenciones

    Cuenta simplificada hasta 100.000 euros. Exención de facturas inferiores a 3.000 euros. Límite de deuda tributaria/SS a 10.000 euros. Flexibilización de memorias. Plazo de justificación: 15 días hábiles.

  65. Artículo 64 — Tramitación anticipada de las subvenciones

    Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible, siempre que se acredite la solicitud de modificación presupuestaria y la concesión quede supeditada a su aprobación.

  66. Artículo 65 — Concesión de incentivos regionales

    La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos puede exceptuar el umbral de 15 millones de euros para conceder incentivos regionales en proyectos superiores a esa cuantía.

  67. Artículo 66 — Especialidades en materia de evaluación ambiental en los proyectos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Se consideran circunstancias excepcionales en la evaluación ambiental para proyectos financiados con el Instrumento Europeo de Recuperación que sean mejoras de instalaciones existentes sin nueva construcción ni afección hídrica.

  68. Artículo 67 — Agrupaciones para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas para actividades vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española

    Las agrupaciones sin personalidad pueden ser beneficiarias. Deben suscribir un acuerdo interno con compromisos, presupuesto, representante único, organización, responsabilidad, propiedad y difusión de resultados. Los miembros son responsables solidarios.

  69. Artículo 68 — Régimen especial de los consorcios para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española

    La Comisión del Plan de Recuperación autoriza consorcios con informe del Comité Técnico. Exime de autorizaciones legales habituales. El personal es de las Administraciones participantes, conservando su régimen. Si falta personal, se contrata laboral mediante convocatoria pública.

  70. Artículo 69 — Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española a través de sociedades de economía mixta

    Los contratos del Plan de Recuperación pueden adjudicarse directamente a sociedades mixtas (mayoría capital público) si el socio privado se selecciona conforme a la Ley 9/2017 o RDL 3/2020 y no hay modificaciones en el objeto. Se establecen reglas específicas de licitación y modificación.

  71. Disposición adicional primera — Registro estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica

    El titular del Ministerio de Hacienda creará y pondrá en funcionamiento el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, mediante orden ministerial.

  72. Disposición adicional segunda — Retribución extraordinaria por consecución de objetivos o por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial

    El personal adscrito a la gestión de fondos europeos o el Plan de Recuperación podrá percibir retribuciones extraordinarias por productividad y gratificaciones, sujetas al cumplimiento de objetivos. También se permite retribución variable por funciones a tiempo parcial adicionales.

  73. Disposición adicional tercera

    Las especialidades en materia de contratos del presente real decreto-ley son aplicables a los contratos financiados con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 3/2020, en lo compatible con su régimen jurídico.

  74. Disposición adicional cuarta — Eficacia de las actuaciones

    La no obtención de ingresos por absorción de fondos europeos conforme a la normativa comunitaria no conlleva la nulidad o anulabilidad de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en aplicación de este real decreto-ley.

  75. Disposición adicional quinta — Aplicación de los instrumentos de gestión pública del Capítulo III del Título III de Instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el ámbito del Ministerio de Defensa

    Las medidas de gestión de recursos humanos del Plan de Recuperación se aplican al personal militar con las adaptaciones necesarias según su normativa específica.

  76. Disposición adicional sexta — Absorción de financiación europea

    Se reservan 170 millones de euros para la Agencia Estatal de Investigación y 30 millones para el CDTI en 2021. La Agencia gestiona retornos de fondos de órganos suprimidos.

  77. Disposición adicional séptima — Gestión de los créditos presupuestarios de las entidades locales, destinados a proyectos financiados con fondos europeos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    Para proyectos con fondos europeos, los acuerdos de créditos locales son inmediatamente ejecutivos. Los gastos pueden extenderse hasta 5 años con porcentajes decrecientes (100%, 70%, 60%, 50%).

  78. Disposición transitoria única — Aplicación de las modificaciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

    Los plazos de la disposición final tercera se aplican a los procedimientos de evaluación ambiental iniciados tras la entrada en vigor del real decreto-ley.

  79. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan artículos del Real Decreto-ley 4/2011 y del Real Decreto 1636/2011 que otorgaban a ICEX la consideración de medio propio. Quedan derogadas disposiciones contrarias.

  80. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases económicas, hacienda e investigación. Varios artículos (5, 6, 14-18, 22, etc.) solo aplican a la Administración General del Estado.

  81. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Los convenios del Estado se inscriben en 5 días y publican en 10. Requieren informes jurídicos y de Hacienda (7 días). IDAE e ICEX mantienen su naturaleza, excepto financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

  82. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

    Se modifican plazos de la Ley 21/2013: 2 meses para consultas iniciales, 9 meses para estudio ambiental, 4 meses para declaración estratégica. Consultas de 30 días hábiles. Publicación en BOE en 10 días hábiles. Plazos similares para evaluación de impacto ambiental.

  83. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    Préstamos del Cap. 8 PGE: interés no inferior al de la Deuda del Estado (salvo excepciones: personal, fondos comunitarios/europeos, normas legales). Se exige estar al corriente de pagos anteriores.

  84. Disposición final quinta

    Contratos IT/telecom: exentos de ciertas normas. Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Hacienda) resuelve recursos, compuesto por Presidente y 5+ vocales. Abono suspensión: mantenimiento garantía, indemnizaciones, salarios, alquileres, seguros.

  85. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

    Se crea el Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FRER) desde 2021. Financia medidas ambientales del Plan de Recuperación en materias como aguas, costas, cambio climático y biodiversidad. Lo ejecutan el Estado y comunidades autónomas. Lo supervisa un Consejo rector.

  86. Disposición final séptima — Modificación del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

    El informe de vertidos es vinculante y se emite en 4 meses. La resolución de autorización se dicta en 6 meses; la silencio es desestimatorio.

  87. Disposición final octava

    La información pública dura 20 días. El informe del organismo de cuenca se emite en 3 meses. La resolución se dicta en 4 meses; silencio desestimatorio.

  88. Disposición final novena — Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

    Los convenios de I+D+i duran máx. 5 años (prorrogables 5). Las subvenciones directas se regulan. Los proyectos de I+D+i son unidades funcionales separadas.

  89. Disposición final décima — Modificación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

    Se crea el Fondo de carbono para una economía sostenible (FES-CO2), adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Financia adaptación climática, reducción de emisiones, apoyo tecnológico y créditos de carbono.

  90. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas

    La Administración General emite informes vinculantes sobre planes urbanísticos en 3 meses. Si no responde, se entiende favorable. Si faltan datos, se requiere al superior en 10 días. Sin informe favorable no se aprueba lo que afecte al Estado.

  91. Disposición final decimosegunda — Cláusula de salvaguardia de rango reglamentario

    Los artículos 63 y 64 del real decreto-ley tienen rango reglamentario. También la modificación del Reglamento de emisiones industriales prevista en la disposición final octava tiene rango reglamentario.

  92. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2020
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 2.4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo BOE-A-2003-10463
  • el art. 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
  • el art. 4.1.ll), lo indicado de los arts. 29 y 30 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-18538
  • el art. 91.1 y 2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • el art. 7.2 del Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril BOE-A-2011-6550
  • el art. 34.2, la disposición adicional 11 y AÑADE la adicional 29 a la Ley 14/2011, de 1 de junio BOE-A-2011-9617
  • el art. 15.5 y 9 del Reglamento aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre BOE-A-2013-10949
  • determinados preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12913
  • los arts. 48.8, 50.2, la disposición adicional 7.2 y AÑADE las adicionales 28 y 29 a la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • los arts. 19.2 y 21 de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre BOE-A-2016-12601
  • los arts. 32.7.b), 45.1 y 208.2.a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • la disposición adicional 2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero BOE-A-2020-1651

Leyes que la modifican

  • con variación de preceptos modificadores, en BOE núm. 22 de 26 de enero de 2021 BOE-A-2021-1064
  • por Resolución de 28 de enero de 2021 BOE-A-2021-1613
  • los arts. 42 y 44, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
  • con el art. 13 y se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Resolución de 29 de abril de 2021 BOE-A-2021-7053
  • el art. 63, por Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
  • los arts. 37, 41 y 42, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • los arts. 2, 43, 49, 50, 58, 62, 68 y SE AÑADE la disposición adicional 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972
  • del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en BOE núm. 100, de 27 de abril de 2022. BOE-A-2022-6764
  • el art. 52 bis, por Ley 9/2022, de 14 de junio de 2022 BOE-A-2022-9837
  • con el art. 13 y se aprueba Adenda de cierre al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Resolución de 28 de julio de 2026 BOE-A-2026-16555
ayudas fondos europeoscontratos con el estadofondos de recuperacióngestión de proyectosmodernización digitalsubvenciones públicastrámites administración pública