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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios

También conocida como: RDL 19/2022, RDL 19/22
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23 de noviembre de 2022·12 de noviembre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-19403
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas para ayudar a familias con dificultades para pagar su hipoteca debido a la subida de los tipos de interés en su vivienda habitual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto-ley adopta medidas para hogares con hipotecas sobre vivienda habitual afectadas por la subida acelerada de los tipos de interés.

  2. Artículo 2 — Establecimiento del nuevo Código de Buenas Prácticas

    Se establece un Código de Buenas Prácticas transitorio de 36 meses (42 meses para afectados por la DANA) para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad. Su adhesión es voluntaria para entidades de crédito y prestamistas profesionales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación y desarrollo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros

    El Código aplica a préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual adquiridos hasta el 31/12/2022 por menos de 300.000€. El plazo de solicitud es de 36 meses (42 meses para afectados por la DANA). Las medidas se aplican tras acreditar la elegibilidad.

  4. Artículo 4 — Sujeción al Código de Buenas Prácticas

    La adhesión al Código es voluntaria y se notifica al Tesoro. Los costes de novación se bonifican un 75% (máx. 30€ notaría, 20€ registro). Las entidades deben informar a sus clientes en un mes. La adhesión dura hasta la validez del Código o denuncia con 3 meses de antelación.

  5. Artículo 5 — Formalización de las operaciones de novación amparadas por este Código de Buenas Prácticas

    Antes de la novación, la entidad entrega información simplificada gratuita. El acuerdo puede firmarse manuscrita o electrónicamente. No se permiten comisiones que aumenten la TAE ni garantías adicionales. La inscripción tiene efectos frente a acreedores intermedios sin su consentimiento.

  6. Artículo 6 — Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas

    La Comisión de control supervisa el Código. El Banco de España remite información mensual sobre operaciones y reclamaciones. Las entidades deben facilitar datos sin consentimiento previo. Las reclamaciones se presentan ante los servicios de las entidades, el Banco de España o el Defensor del Pueblo.

  7. Artículo 7 — Consecuencias de la solicitud indebida por el deudor de las medidas para la novación de la deuda hipotecaria realizada al amparo de este Código Buenas Prácticas

    El deudor que obtenga medidas sin cumplir requisitos o las solicite fraudulentamente responde de daños, gastos e intereses. La indemnización mínima equivale al beneficio indebido obtenido. La entidad acredita la conducta dolosa.

  8. Artículo 8 — Régimen sancionador

    El incumplimiento de las obligaciones de información y disciplina establecidas en el Código se considera infracción grave, sancionada conforme a la Ley 10/2014 de entidades de crédito.

  9. Artículo 9 — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se modifica el artículo 45.I.B) número 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993).

  10. Artículo 10 — Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Se modifican los artículos 3, 5, 6, 11, 15 y el anexo del Real Decreto-ley 6/2012 sobre protección de deudores hipotecarios sin recursos.

  11. Artículo 11 — Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

    Se modifican los artículos 1 y 2 de la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

    Se modifica el apartado 6 del artículo 23 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, estableciendo una nueva redacción para dicha norma.

  13. Artículo 13 — Iniciativas para la promoción de la educación financiera de deudores hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad

    El Banco de España elaborará una guía y simuladores sobre el Código de Buenas Prácticas antes del primer trimestre de 2023, disponibles en sus webs.

  14. Artículo 14 — Información sobre instituciones públicas de apoyo a los deudores hipotecarios en dificultades

    Las administraciones públicas comunican datos de contacto de servicios de orientación a la Comisión de control. El Ministerio mantiene un listado actualizado de estos puntos de contacto.

  15. Artículo 15 — Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo

    Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales incondicionales e irrevocables a la Comisión Europea (321M€), al BIRF (100M€) y al BERD (100M€) para Ucrania en 2022-2023. La Vicepresidenta Primera firma los acuerdos y el Tesoro realiza los pagos con cargo a créditos ampliables.

  16. Disposición adicional primera

    Hasta el 31 de diciembre de 2024, no se devengan comisiones por reembolso anticipado de préstamos hipotecarios a tipo variable ni por conversión a tipo fijo (con primer período fijo de al menos 3 años).

  17. Disposición adicional segunda — Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual»

    Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas de 2012 se consideran adheridas a la nueva redacción, salvo que soliciten exclusión en 2 semanas. Nuevos prestamistas supervisados por el Banco de España pueden adherirse. La lista se publica en 10 días y se actualiza trimestralmente.

  18. Disposición transitoria única

    La letra e) del art. 63 del RDL 36/2020 se aplica a comprobaciones de subvenciones con fondos europeos cuyo plazo de justificación no haya concluido.

  19. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto-ley 36/2020 añadiendo una letra e) al artículo 63, relativo a medidas para la modernización de la Administración Pública y ejecución del Plan de Recuperación.

  20. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

    Se modifica el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, que adopta medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

  21. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto-ley.

  22. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    Este real decreto-ley se dicta al amparo de las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en diversas materias económicas y jurídicas.

  23. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 19/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 45.l.B).23 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. BOE-A-1993-25359
  • los arts. 1 y 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
  • los arts. 3, 5, 6, 11, 15 y el anexo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
  • el art. 23.6 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
  • el art. 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2020-17340
  • el art. 29.2 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4972

Leyes que la modifican

  • y se aprueba el Código de Buenas Prácticas de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad: por Resolución de 23 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19535
  • por Resolución de 15 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21678
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
  • los arts. 2 y 3, por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23422
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