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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024

También conocida como: RDL 7/2024, RDL 7/24
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12 de noviembre de 2024·29 de octubre de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-2024-23422
Resumen en lenguaje sencillo

Medidas urgentes de ayuda económica y reconstrucción para personas, empresas y autónomos afectados por la DANA de finales de octubre de 2024.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Las medidas ayudan a víctimas de la DANA (oct-nov 2024) en municipios del anexo del RDL 6/2024, salvo títulos IV y VIII.

  2. Artículo 2 — Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA

    Hasta el 31/12/2025, los puntos de suministro en municipios afectados pueden suspender o modificar contratos sin penalización. Los distribuidores atenderán cambios de potencia. La reactivación o modificación posterior se realiza en 5 días sin coste, salvo pagos por derechos de extensión, supervisión

  3. Artículo 3 — Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA

    Hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de gas natural en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 pueden solicitar modificación de caudal diario (máximo 3 veces) y escalón de peaje. Las medidas son gratuitas, sin coste de adecuación de instalaciones, y con efectos desde el día

  4. Artículo 4 — Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica afectados por la DANA

    Se suspenden temporalmente los contratos de suministro eléctrico en localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 con interrupción por la DANA. La suspensión y reactivación son gratuitas para los consumidores finales.

  5. Artículo 5 — Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA

    Se suspenden o resuelven contratos de gas natural en municipios afectados por DANA hasta el 31/12/2025. Sin cortes ni cargos fijos. Reactivación automática o en 5 días. Resolución sin coste.

  6. Artículo 6 — Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua

    Hasta el 31/12/2025, no se suspende suministro de luz, gas, petróleo o agua a hogares en municipios DANA, salvo seguridad. El impago no cuenta para plazos de suspensión.

  7. Artículo 7 — Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y distribución en los municipios afectados por la DANA

    Las inversiones para reconstruir redes eléctricas de transporte y distribución en municipios afectados por la DANA, puestas en servicio en 2024 y 2025, no se computan en el volumen anual de inversión con derecho a retribución, aunque sí tienen derecho a ella sufragada por peajes.

  8. Artículo 8 — Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de gas natural afectados por la DANA

    Hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de suministro de gas natural en municipios afectados por la DANA pueden solicitar aplazamiento del pago de facturas, hasta el volumen consumido el año anterior. La deuda se regulariza en 12 cuotas iguales. No se puede cambiar de comercializador

  9. Artículo 9 — Aplazamiento de facturas correspondientes a contratos de suministro de electricidad de los consumidores afectados por la DANA

    Hasta el 31/12/2025, los consumidores afectados por DANA pueden solicitar la suspensión de pago de facturas de luz. Las comercializadoras quedan eximidas de pagar peajes e IVA hasta el pago. Las deudas se regularizan en 6 cuotas mensuales. No se puede cambiar de comercializador durante la regulariz.

  10. Artículo 10

    Se suspenden plazos tributarios y se amplían plazos de presentación para municipios afectados por DANA. Aplica a tributos autonómicos/locales y a Entidades Locales.

  11. Artículo 11

    Reducción del 25% en IRPF (estimación objetiva) y IVA (régimen simplificado) para actividades en municipios afectados por DANA durante 2024.

  12. Artículo 12 — Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024

    Permite renunciar a estimación objetiva en IRPF 2024 para municipios DANA. La revocación para 2025/2026 afecta también a IVA e IGIC.

  13. Artículo 13 — Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA

    ICEX devuelve cuotas de ferias no celebradas y concede ayudas por gastos no recuperables a empresas afectadas por DANA que cancelen eventos.

  14. Artículo 14 — Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales

    Moratoria de 24 meses sin intereses en préstamos industriales (Reindustrialización, Competitividad, Automoción, IDI) para empresas en municipios DANA.

  15. Artículo 15 — Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales

    Se amplía 24 meses el plazo de ejecución de proyectos industriales en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, computando desde el 28 de octubre de 2024. Esta ampliación también aplica al programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

  16. Artículo 16 — Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda

    Las entidades beneficiarias con establecimientos en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024 dañados por la emergencia no deben destinar los bienes subvencionados al fin concreto. Aplica a programas de reindustrialización, competitividad, automoción, IDI y modernización de máquina-herramient

  17. Artículo 17 — Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10 y 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos

    Los consumidores electrointensivos en municipios afectados por la DANA quedan exentos de obligaciones del art. 10 del RD 1106/2020 durante 6 meses. Las empresas beneficiarias de ayudas de la Orden de 21 de mayo de 2021 en zonas de emergencia tienen 12 meses adicionales para acreditar obligaciones.

  18. Artículo 18 — Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA

    Beneficiarios de ayudas del Plan de Recuperación en zonas afectadas por DANA pueden ampliar el plazo de ejecución hasta agosto de 2026.

  19. Artículo 19 — Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Empresas en municipios afectados por DANA pueden obtener ayudas sin acreditar requisitos inmediatos, debiendo acreditarlos en 18 meses.

  20. Artículo 20 — Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la metrología

    Los certificados metrológicos de fabricantes o instrumentos en municipios afectados, cuya vigencia finalice entre el 28/10/2024 y el 30/04/2025, se prorrogan automáticamente hasta el 1 de noviembre de 2025.

  21. Artículo 21 — Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial

    Los certificados de seguridad industrial con vigencia entre el 28/10/2024 y el 30/04/2025 en municipios afectados por la DANA se prorrogan automáticamente hasta el 1 de noviembre de 2025.

  22. Artículo 22 — Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial

    Las solicitudes de propiedad industrial presentadas hasta el 30/06/2025 por residentes en municipios afectados por la DANA están exentas de tasas, según las leyes de Marcas, Patentes y Diseño Industrial.

  23. Artículo 23 — Ámbito de aplicación

    Las medidas se aplican a los municipios del Real Decreto-ley 6/2024 y, adicionalmente, a los incluidos en el anexo de este real decreto-ley, afectando a los artículos 24, 27 y 28.

  24. Artículo 24 — Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas

    Ayuda de hasta 25.000€ para explotaciones con daños >40%. Importe: 30% media ingresos agrarios 2021-2023. Requiere declaración 2023. ENESA evalúa daños. FEGA publica lista en 2 meses. Plazo 5 días hábiles para renuncia. Pago tras plazo.

  25. Artículo 25 — Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de explotaciones agrarias afectadas

    El Ministro de Agricultura faculta a TRAGSA para restaurar explotaciones agrarias dañadas por la DANA con carácter de emergencia. Incluye limpieza, reposición de tierra, reparación de instalaciones, caminos, riego, redes eléctricas y otras obras. Se tramita bajo el art. 120 de la Ley 9/2017. El Consejo de Ministros puede prorrogar la emergencia si persisten las circunstancias.

  26. Artículo 26 — Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada

    Se aprueba ayuda extraordinaria y temporal para renovación de maquinaria agrícola afectada. Se concede en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003. Están incluidas personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria registrada en el ROMA

  27. Artículo 27 — Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas

    Se convoca línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a personas titulares de explotaciones agrarias afectadas. El importe se transferirá a SAECA conforme al procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023. Las ayudas se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.

  28. Artículo 28 — Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las explotaciones agrarias afectadas

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará financiación para avales de SAECA a explotaciones agrarias afectadas, según las bases del RD 388/2021. El importe se transferirá a SAECA conforme al procedimiento del artículo 12 de dicho real decreto.

  29. Artículo 29 — Consideración de fuerza mayor

    La afectación de productores primarios por la DANA se considera fuerza mayor para cumplir obligaciones normativas. Este principio aplica solo al incumplimiento exclusivo por la DANA y durante el período en que esta o sus consecuencias impidan el cumplimiento.

  30. Artículo 30 — Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las zonas afectadas por la DANA

    Mercasa gestiona el apoyo logístico y distribución de alimentos y donaciones en zonas afectadas por la DANA, colaborando con entidades humanitarias y promoviendo cocinas de campaña y reactivación logística.

  31. Artículo 31 — Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo

    Se aprueba una subvención directa a SEPES para adquirir viviendas que alojen temporalmente a familias afectadas por la DANA. Si sobra dinero, se usará para construir o adecuar viviendas asequibles en solares municipales cedidos.

  32. Artículo 32 — Régimen jurídico y persona beneficiaria

    La subvención a SEPES se concede directamente por interés social. Los fondos se destinan íntegramente a adquirir, adecuar o construir viviendas para alojar a afectados por la DANA, atendiendo necesidades perentorias.

  33. Artículo 33 — Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y financiación

    Se concede a SEPES una subvención de 25 millones de euros para adquirir, adecuar o construir viviendas asequibles en municipios afectados por la DANA. Cubre hasta el 100% del coste y financia mobiliario si es necesario.

  34. Artículo 34 — Obligaciones de SEPES y régimen de justificación

    SEPES debe adquirir viviendas en 1 año y justificarlo en 2 años. Si sobra dinero, promover adecuación/edificación en 5 años y justificar en 6 años. Se somete a control financiero, conserva documentos y muestra financiación estatal.

  35. Artículo 35 — Destino de las viviendas

    Las viviendas se arrendarán a familias afectadas por la DANA con carencia en el pago inicial. Si dejan de cumplir esta finalidad, se destinarán a alquiler social o asequible, o al fin que determine el Ministerio de Vivienda.

  36. Artículo 36 — Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los alojamientos

    Para acceder, se debe ser residente en zona afectada con vivienda siniestrada como habitual. Se exige ser propietario, usufructuario, arrendatario, heredero o cónyuge. No se puede ser titular de otra vivienda en la provincia, salvo que esté arrendada.

  37. Artículo 37 — Procedimiento de concesión y pago

    La subvención se concede directamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo. La resolución máxima es de 25 millones de euros. SEPES tiene 20 días para aceptarla. El pago se realiza tras la aceptación y no requiere garantía.

  38. Artículo 38 — Incumplimientos y reintegro de las subvenciones

    Se exime al perceptor del abono de interés de demora en caso de reintegro parcial por no agotarse el importe percibido en el plazo establecido para adecuación de inmuebles o promoción de vivienda asequible. En caso de conducta constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el

  39. Artículo 39 — Medidas en materia de suelo

    El Ministerio de Vivienda crea un grupo de trabajo y una comisión para agilizar la obtención de suelos para vivienda protegida en zonas afectadas por la DANA, permitiendo reducción de informes y silencio administrativo positivo.

  40. Artículo 40 — Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana

    El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana concede 10 millones de euros a entidades locales afectadas por la DANA para actualizar sus Planes de Acción Local de la Agenda Urbana, identificando proyectos prioritarios. La persona titular del ministerio establece el procedimiento.

  41. Artículo 41 — Protección de la salud

    La situación por la DANA se considera riesgo grave e inminente. Las personas trabajadoras y socias tienen derecho a interrumpir la actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  42. Artículo 42 — Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario

    Trabajadores con derecho a ausencias remuneradas por DANA: imposibilidad acceso, limpieza domicilio, fallecimiento (5 días), cuidado familiar o cierre centros. Permisos no recuperables. También adaptación/reducción jornada por cuidados excepcionales.

  43. Artículo 43 — Obligatoriedad del trabajo a distancia

    En empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia es preferente. Las personas trabajadoras tienen derecho a esta modalidad si las redes lo permiten y la naturaleza del trabajo lo admite. Se aplica también a socias de cooperativas. Si hay acuerdo previo, se puede ampliar a toda la jornada. La

  44. Artículo 44 — Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor

    Las suspensiones y reducciones de jornada por daños de la DANA o medidas de protección civil se consideran fuerza mayor. La Inspección de Trabajo puede comprobarlo. Para cooperativas, se aplica el procedimiento del Real Decreto 42/1996 y 1043/1985, salvo el plazo del informe de Inspección.

  45. Artículo 45 — Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

    En el servicio del hogar familiar, la imposibilidad de trabajar por la DANA permite suspender el contrato o reducir la jornada. Las personas trabajadoras acceden a la prestación contributiva por desempleo. La acreditación se hace mediante declaración responsable de la empleadora o, si es imposible,

  46. Artículo 46 — Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo

    Las empresas con ayudas por la DANA o acogidas al artículo 44 no pueden despedir por fuerza mayor o causas económicas/organizativas derivadas del fenómeno. El incumplimiento implica reintegro de la ayuda y calificación de nulo el despido. En contratos fijos-discontinuos, no se justifica el fin del

  47. Artículo 47 — Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

    La suspensión de contratos temporales (formativos, de relevo, interinidad) por causas del artículo 44 interrumpe el cómputo de su duración máxima y los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido para las personas trabajadoras afectadas.

  48. Artículo 48 — Normas especiales en materia de desempleo

    Las prestaciones por desempleo se solicitan colectivamente. Quienes compatibilizan trabajo y desempleo pueden elegir mantener su derecho (sin deducción por horas) o la nueva prestación. La base se calcula con los últimos 180 días y la cuantía es el 70%. Son compatibles con trabajo parcial.

  49. Artículo 49 — Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA

    El Servicio Público de Empleo Estatal distribuirá 50 millones de euros entre municipios afectados para financiar la contratación de desempleados. Se autoriza al Gobierno para conceder subvenciones directas que cubran costes salariales en programas de inserción laboral.

  50. Artículo 50 — Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado

    Pensiones de Clases Pasivas por DANA (28 oct-4 nov 2024) se consideran extraordinarias para cálculo de cuantía. Aplica a personal en servicio activo en la fecha del hecho causante.

  51. Artículo 51 — Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de pensiones

    Disponibilidad excepcional de planes de pensiones en 6 meses por daños DANA (empresas, autónomos, ERTE, vivienda). Límite: 3 IPREM 2024. Reembolso en 7-30 días.

  52. Artículo 52 — Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la infancia de la prestación del ingreso mínimo vital

    Se aplica un complemento del 30% al ingreso mínimo vital para la infancia entre noviembre 2024 y enero 2025, además del incremento del 15% del artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2024.

  53. Artículo 53 — Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social

    Se suspenden 180 días los reintegros de prestaciones indebidas y descuentos voluntarios para personas en municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024. También se suspenden trámites de compensación directa y revisiones de cese de actividad por COVID-19.

  54. Artículo 54 — Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social

    La suspensión de recaudación de cuotas de Seguridad Social se extiende a otros conceptos de recaudación conjunta distintos a cuotas, conforme al artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024.

  55. Artículo 55 — Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

    Los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (artículo 44) aplican las exenciones de cotización del artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, en sus apartados 2 y 3.

  56. Artículo 56 — Ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y saneamiento

    El MITECO concede ayudas directas a entidades gestoras de agua en municipios afectados por la DANA. Presupuesto total: 500.000 miles de euros. Plazo de 10 días hábiles para rechazar o alegar tras publicación. Resolución de concesión por Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  57. Artículo 57

    Titulares de vertidos en municipios afectados por DANA obtienen reducción del 20% en 2024 y 100% en 2025 del canon de control de vertidos.

  58. Artículo 58 — Exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones ocasionadas por efectos de la DANA

    Exención del 50% o 100% del canon de agua en 2025 para titulares con reducción de dotación superior al 25% o 50% respectivamente, en municipios afectados por DANA.

  59. Artículo 59 — Medidas de gestión de residuos

    Exención autorización ambiental para vertederos de urgencia en C. Valenciana (máx. 1,5M m3, 8 meses). Requieren autorización de residuos y cumplimiento de requisitos urbanísticos y ambientales.

  60. Artículo 60 — Actuaciones de restauración hidrológico-forestal del dominio público hidráulico

    Hasta el 31/12/2027, se declaran de interés general restauración hidrológico-forestal y recuperación de la Albufera en municipios DANA, con colaboración ministerial.

  61. Artículo 61 — Ámbito y vigencia de las medidas previstas en materia educativa

    Las medidas educativas (LOE, enseñanzas artísticas, FP) aplican en municipios del anexo del RDL 6/2024. Los estudiantes matriculados fuera pero con domicilio en la zona afectada también se acogen. Vigencia hasta fin del curso 2024-2025 mientras persistan las circunstancias de la DANA.

  62. Artículo 62 — Cómputo del calendario escolar en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional

    En FP (Grados D y E) de municipios afectados, se computan como lectivos todos los días con atención (presencial/virtual) mientras dure la DANA. También cuentan las suspensiones de clases declaradas por el municipio y las ausencias justificadas del estudiante por las consecuencias de la DANA.

  63. Artículo 63 — Estancia formativa en empresa y módulo de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual

    Se flexibilizan prácticas en ciclos formativos afectados por la DANA: acumular prácticas de 1º en 2º (2025-26), reducir horas, sustituir por actividades, módulo integrado (245h), otras provincias, voluntariado de reconstrucción o aplazar al 1º trim. 2025-26. Cambio de matrícula dual a ordinario si.

  64. Artículo 64 — Criterios de evaluación, promoción y titulación en los ciclos formativos y cursos de especialización Grados D y E del sistema de formación profesional

    Las administraciones y centros pueden adaptar evaluación, promoción y titulación en FP (grados D y E). Permiten modificar criterios, exceptuar prácticas en empresa en 1º curso con calificación del centro, y adaptar criterios de titulación. La promoción de FCT de 2º curso se realiza en periodo extra.

  65. Artículo 65 — Medidas en materia del sistema de formación profesional no incluida en el sistema educativo (Grados A, B y C)

    Centros de FP no educativa (grados A, B, C) afectados pueden solicitar ampliación del plazo de ejecución de subvenciones o firmar convenios con otros centros autorizados, previa autorización administrativa. Si no es posible la estancia en empresa (Grado C), se autorizan medidas de adaptación y ampli

  66. Artículo 66 — Medidas en materia de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Música y Danza

    La administración educativa puede aplicar medidas de evaluación, promoción y titulación (arts. 62 y 64) a enseñanzas profesionales de Artes Plásticas, Diseño, Música y Danza, adaptándolas. También se pueden adaptar medidas sobre formación práctica en empresas y talleres.

  67. Artículo 67 — Medidas en materia de enseñanzas artísticas superiores

    En enseñanzas artísticas superiores, las prácticas externas pueden integrarse con el trabajo fin de estudios o asignaturas prácticas. Los créditos ECTS totales se calculan según los Reales Decretos 630 a 635/2010. La administración puede adaptar otras medidas del real decreto-ley.

  68. Artículo 68 — Medidas en materia de enseñanzas deportivas

    La administración educativa puede reducir horas prácticas de enseñanzas deportivas o sustituirlas por actividades asociadas al entorno deportivo si no es posible la estancia.

  69. Artículo 69 — Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2022 a 2024, cuyo rodaje esté previsto en localidades afectadas por la DANA

    Se amplían plazos para rodar y calificar películas con ayudas 2022-2024 en municipios DANA: +6-8 meses inicio, +6-15 meses fin. Requiere solicitud y acreditación.

  70. Artículo 70 — Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA

    Subvenciones directas para salas de cine afectadas por la DANA. Ayudas máximas: 12.000€ (1 pantalla), 25.000€ (2-8), 35.000€ (9-13), 59.000€ (14+). Fin de gastos: 31/05/2025. Pago anticipado.

  71. Artículo 71 — Concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por la DANA

    Ayudas directas para librerías independientes afectadas por la DANA. Máximo 30.000€ por librería. Gastos hasta 31/12/2025. Pago anticipado. Exención requisitos tributarios/SS para facilitar gestión.

  72. Artículo 72 — Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para el diagnóstico y apoyo del sector cultural

    Subvenciones para diagnóstico y apoyo cultural: 50.000€ a Fundació pel llibre, Associació Artistes Visuals y Associació de Professionals de la Il·lustració; 150.000€ a Associació Valenciana de Professionals de la Cultura.

  73. Artículo 73 — Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural Joven 2023

    Se amplía la caducidad del Bono Cultural Joven 2023 para beneficiarios en municipios afectados por la DANA. El nuevo plazo finaliza el 31 de marzo de 2025, si la caducidad original era entre el 28/10 y 31/12/2024.

  74. Artículo 74 — Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales

    El Estado apoya la reparación urgente de infraestructuras viarias locales dañadas por la DANA (28 oct-4 nov 2024). Incluye planificación, ejecución y expropiaciones. Una Comisión propone actuaciones al Consejo de Ministros. Las obras son de interés general y utilidad pública urgente. Tras su final y

  75. Artículo 75 — Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG)

    El Instituto Geográfico Nacional y el CNIG ponen a disposición pública información geoespacial (ortofotos, LiDAR, imágenes satélite, datos SIOSE, cartografía, hidrografía, etc.) para gestionar la crisis de la DANA. Se realizarán análisis espaciales y temáticos con inmediatez para la emergencia.

  76. Artículo 76 — Ayudas destinadas a paliar daños materiales a personal de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información

    Se otorgan ayudas a personal de servicios esenciales por daños materiales en bienes personales causados por la DANA, aplicando el régimen del Real Decreto 307/2005. Se acreditan con informe pericial. Las cuantías máximas siguen el Real Decreto-ley 6/2024. Plazo de solicitud: dos meses desde la

  77. Artículo 77 — Medidas excepcionales para otorgar protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres en municipios afectados por la DANA

    El Ministerio de Igualdad concede subvenciones máximas de 500.000 euros a entidades locales para mantener recursos de atención a víctimas de violencia de género, facilitar desplazamientos seguros, cubrir alojamiento temporal y contratar personal especializado. Se refuerza el teléfono 016 y el

  78. Artículo 78 — Línea integral de subvenciones para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud

    El Ministerio de Juventud e Infancia concede subvenciones a entidades locales y del tercer sector para prestaciones básicas a menores y jóvenes por daños de la DANA. Plazo ejecución: 30/10/2024 a 31/12/2026. Aceptación en 20 días.

  79. Artículo 79 — Medidas de apoyo y cooperación para la atención comunitaria en salud mental

    El Ministerio de Sanidad crea equipos de salud mental para municipios afectados por la DANA, según el Real Decreto-ley 6/2024. Las medidas se formalizan conforme a la Ley 40/2015 y la Ley 38/2003.

  80. Artículo 80 — Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales

    El Ministerio concede 50M€ a 78 municipios afectados por la DANA para servicios sociales. Plazo: 28/10/2024-31/12/2026. Incluye ayudas directas, alojamiento y atención a vulnerables. Exentos de obligaciones tributarias para solicitarlas.

  81. Artículo 81 — Subvenciones de concesión directa para entidades sociales en el ámbito de la protección social

    El Ministerio concede subvenciones directas a la Plataforma del Tercer Sector (5M€) y al Consejo General de Trabajo Social (700K€) para protección social por la DANA. Plazo de solicitud: 10 días naturales. Ejecución: 28/10/2024 al 31/12/2026. Justificación con auditoría.

  82. Artículo 82 — Subvenciones de concesión directa a las entidades sin ánimo de lucro que gestionen centros y refugios de protección animal

    El Ministerio concede hasta 390.000 euros a 13 entidades en Valencia y Málaga para reparar daños por DANA. Fondos para materiales, reparaciones y veterinarios. Plazo ejecución: 28/10/2024 a 31/12/2025.

  83. Artículo 83 — Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

    Se amplían plazos de ejecución y justificación de subvenciones afectadas por DANA. El beneficiario debe justificar la imposibilidad. No aplica a gastos de funcionamiento.

  84. Artículo 84 — Medidas aplicables en el ámbito del régimen especial de las mutualidades administrativas

    En Valencia, desde el 28 de octubre por 45 días, MUFACE, MUGEJU e ISFAS exceptúan el visado de recetas, validan otros soportes para crónicos de 2024 y autorizan dispensación en farmacia privada concertada.

  85. Artículo 85 — Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUFACE

    MUFACE abona subsidios IT. Los órganos de personal emiten prórrogas sin parte médico, lo recaban después y comunican a MUFACE las licencias y finalizaciones. No se exigen 6 meses de cotizaciones para IT iniciadas entre el 29/10 y 30/11/2024 por siniestros DANA.

  86. Artículo 86 — Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal en el ámbito de MUGEJU

    MUGEJU abona subsidios IT. Los órganos de personal emiten prórrogas sin parte médico, lo recaban después y comunican a MUGEJU. Al séptimo mes, la comunicación equivale a solicitud de subsidio. No se exigen 6 meses de cotizaciones para IT iniciadas entre el 29/10 y 30/11/2024 por siniestros DANA.

  87. Artículo 87 — Medidas de concesión de licencias y abono del subsidio por incapacidad temporal a los funcionarios civiles adscritos al régimen especial del ISFAS

    ISFAS abona subsidios IT. Los órganos de personal emiten prórrogas sin parte médico, lo recaban después y comunican al ISFAS. Al día 91, la comunicación equivale a solicitud de subsidio. No se exigen 6 meses de cotizaciones para IT iniciadas entre el 29/10 y 30/11/2024 por siniestros DANA.

  88. Artículo 88 — Compensación automática por la interrupción temporal en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas

    Los operadores aplican compensación automática en facturas por interrupciones de servicios de comunicaciones por la DANA, proporcional al tiempo. Se detalla fecha, duración y cálculo. No afecta a medidas más beneficiosas en contratos o voluntarias.

  89. Artículo 89 — Garantía de acceso a bienes o servicios esenciales en condiciones de equidad

    Hasta el 31/12/2024, precios funerarios no superan los anteriores al 28/10/2024. Se exige presupuesto desglosado y lista de precios previa. Devolución de oficio o solicitud en 15 días. Incumplimiento es infracción. Notificación a Comisión Europea.

  90. Disposición adicional primera — Créditos presupuestarios e imputación presupuestaria

    La cobertura presupuestaria y la imputación de gastos asociados a las medidas urgentes para paliar los daños causados por la DANA se rigen por lo dispuesto en las Disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

  91. Disposición adicional segunda — Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

    Los solicitantes de ayudas están exceptuados de estar al corriente de pagos tributarios o con la Seguridad Social, facilitando la gestión por las circunstancias justificadas derivadas de la situación.

  92. Disposición adicional tercera — Inembargabilidad de las ayudas

    Las ayudas del real decreto-ley son inembargables según el artículo 169.5 de la Ley General Tributaria. Esta inembargabilidad también se aplica a las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en el real decreto-ley.

  93. Disposición adicional cuarta — Medidas en materia de personal de las administraciones públicas

    En la Comunitat Valenciana, el cese del personal funcionario interino se puede diferir hasta 24 meses si atiende la emergencia de protección civil. Los programas temporales vinculados al real decreto-ley son ampliables por 24 meses.

  94. Disposición adicional quinta — Plan de reestructuración de deuda viva del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) E.P.E

    El CDTI elaborará un plan de reestructuración de deuda con empresas afectadas por la DANA. El Consejo de Administración del CDTI aprobará el plan en un plazo máximo de 15 días desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  95. Disposición adicional sexta — Habilitación del personal de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. y del GRUPO TRAGSA

    El personal de TRAGSA y CORREOS asignado a la gestión de ayudas queda habilitado para representar a terceros afectados en la presentación de solicitudes. También realizarán trámites materiales y ofrecerán información, asesoramiento y acompañamiento a los solicitantes.

  96. Disposición adicional séptima — Prestación de servicios por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. en respuesta a los efectos causados por la DANA

    CORREOS colabora con la recuperación en la Comunitat Valenciana: habilita espacios para conectividad y coworking, ofrece envíos gratuitos y giros postales gratuitos, facilita acceso a efectivo y difunde información oficial. Los costes se reflejan en contabilidad separada.

  97. Disposición adicional octava

    Las actuaciones de emergencia por DANA declaradas antes del 31 de diciembre de 2024 pueden iniciar la ejecución en 3 meses desde la aprobación del expediente. El órgano de contratación debe justificar si supera 1 mes.

  98. Disposición adicional novena — Habilitación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

    La Secretaría de Estado de Igualdad puede modificar la resolución de subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para el servicio ATENPRO, adaptándola a este real decreto-ley.

  99. Disposición adicional décima

    Los gastos excepcionales de la Comunidad Valenciana por la DANA (28 oct-4 nov 2024) se valoran fiscalmente de forma diferenciada. El Consejo de Ministros facilitará la financiación necesaria.

  100. Disposición adicional undécima

    Las donaciones para la reconstrucción por la DANA (28 oct-4 nov 2024) se ingresan en la cuenta del Tesoro ES20 9000 0001 2002 5012 3454. Generan crédito en el Fondo de Contingencia sin aceptación expresa.

  101. Disposición adicional duodécima — Suspensión de plazos procesales

    Se suspenden los plazos procesales en la provincia de Valencia desde el 11 de noviembre de 2024 indefinidamente. Excepciones: habeas corpus, violencia de género, menores y urgencias. También se suspenden prescripciones.

  102. Disposición adicional decimotercera — Régimen excepcional de reintegro para las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

    Las entidades locales beneficiarias del Plan de Recuperación en municipios afectados por la DANA (plazo ejecución >28 oct 2024) quedan exentas de intereses de demora por incumplimiento parcial.

  103. Disposición transitoria primera — Eficacia retroactiva de las medidas en materia de empleo

    Las medidas en materia de empleo del título VI del real decreto-ley producen efectos retroactivos desde el 28 de octubre de 2024.

  104. Disposición transitoria segunda — Aplicación retroactiva de las disposiciones modificativas del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

    Las modificaciones de la disposición final octava se aplican retroactivamente a las solicitudes y procedimientos iniciados bajo el Real Decreto-ley 6/2024.

  105. Disposición derogatoria única — Normas derogadas

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, sobre medidas urgentes para la respuesta a la DANA.

  106. Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

    Se introduce un apartado 4 en el artículo 57 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aunque el texto no especifica su contenido.

  107. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

    Se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres añadiendo una disposición adicional decimocuarta.

  108. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas

    Se añade una disposición adicional decimocuarta a la Ley 27/1999 de Cooperativas.

  109. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil

    Se modifica la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Se cambia el párrafo 5 del artículo 10 y se añade un nuevo apartado 6 al mismo artículo.

  110. Disposición final quinta — Modificación de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional

    Se modifica la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Concretamente, se cambia el párrafo b) del artículo 5.2.

  111. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario

    Se modifica la Ley 38/2015 del sector ferroviario para añadir una nueva disposición adicional vigésima primera.bis.

  112. Disposición final séptima

    Se modifica el Real Decreto-ley 19/2022 sobre buenas prácticas en préstamos hipotecarios. Se cambian el artículo 2 y el artículo 3 (apartados 3 y 4).

  113. Disposición final octava

    Se modifica el Real Decreto-ley 6/2024 sobre respuesta a la DANA. Se modifican artículos 3, 8, 11, 12, 18, 19, 24, 25, 29, 30, 32, 36, 37 y se añaden 3 bis, 27 bis y 30 bis.

  114. Disposición final novena

    Se modifica el Real Decreto 715/2024 sobre la subvención al servicio ATENPRO (teleasistencia a víctimas de violencia de género) en los apartados 2 del artículo 9 y 2 del artículo 11.

  115. Disposición final décima — Formación de los conductores en materia de protección civil

    El Gobierno modificará el Reglamento General de Conductores para incluir formación teórica en protección civil, especialmente sobre comportamiento ante emergencias, en las licencias de conducir.

  116. Disposición final undécima — Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias

    Las normas reglamentarias modificadas por este real decreto-ley podrán ser modificadas nuevamente por normas del mismo rango reglamentario correspondiente.

  117. Disposición final duodécima — Títulos competenciales

    Se basa en las reglas 1ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª, 18ª, 21ª, 22ª, 23ª, 24ª, 25ª, 29ª y 30ª del art. 149.1 CE, y el art. 149.2 CE.

  118. Disposición final decimotercera — Facultades de desarrollo

    El Gobierno y los ministerios dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  119. Disposición final decimocuarta — Entrada en vigor

    Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las medidas del art. 42.1.e) y 4 valen hasta el 31/12/2024, prorrogables por orden del Ministerio de Trabajo.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 2024
Departamento
Jefatura del Estado

Temas

Abastecimiento de aguasActividades económicasAdministración LocalAgencia Estatal de la Administración TributariaAgriculturaAguas residualesArrendamiento FinancieroAsistencia socialAvalAyuda alimentariaAyudasBienes inmueblesCalendario EscolarCarburantes y combustiblesCatástrofesCentros culturalesCentros de enseñanzas artísticasCertificacionesCinematografíaClases PasivasComercio exteriorComunicaciones electrónicasComunidad ValencianaConductores de vehículos de motorConsumidores y usuariosContratación administrativaContratosContratos de trabajoCooperativasCotización a la Seguridad SocialCréditos PresupuestariosCuerpo de la Policía NacionalCulturaDesempleoDespidosEducaciónElectricidadEmpleados de HogarEmpleoEmpresa de Transformación AgrariaEmpresasEnseñanza de Formación ProfesionalEntidad Estatal de Seguros AgrariosEstablecimientos comercialesEstimación objetivaExplotaciones agrariasFacturasFondo CEGasGestión de residuosHipotecaImpuesto sobre Bienes InmueblesImpuesto sobre el Valor AñadidoImpuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIncapacidades laboralesIndustriasInstituto Español de Comercio ExteriorInstituto Geográfico NacionalInstituto Social de las Fuerzas ArmadasInstituto de Crédito OficialInstituto de la Cinematografía y de las Artes AudiovisualesInteresesInundacionesInversionesJornada laboralJubilaciónJuventudLibrosLicenciasMaquinaria agrícolaMenoresMinisterio de Derechos Sociales Consumo y Agenda 2030MujerMunicipiosMutualidad General JudicialMutualidad General de Funcionarios Civiles del EstadoObrasPensionesPlanes de pensionesProcedimiento administrativoProcedimiento judicialProgramasPropiedad IntelectualProtección CivilPréstamosRecaudaciónRed Ferroviaria de Interés GeneralRedes de telecomunicaciónRenta Mínima de InserciónSalas de exhibición cinematográficaSaludSaneamientoSanidadSanidad veterinariaSeguridad SocialSeguridad e higiene en el trabajoServicios Públicos de SaludServicios Sociales de las Comunidades AutónomasServicios de telecomunicaciónSistema financieroSistema tributarioSociedad Estatal Correos y TelégrafosSociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de SueloSubvencionesSueloSuministro de energíaTrabajadores autónomosTransporte de energíaTransporte de viajerosTransportesTransportes terrestresViolencia de géneroViviendas

Notas oficiales

Véase la disposición transitoria 1 en relación con los efectos del título VI.

Leyes en las que se basa

  • el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • la disposición adicional 14 a la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • la disposición adicional 14 a la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
  • la disposición adicional 21 bis a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
  • el art. 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
  • el art. 5.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
  • los arts. 2 y 3 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
  • los arts. 9 y 11 del Real Decreto 715/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15210
  • determinados preceptos y AÑADE los arts. 3 bis, 27 bis, 30 bis y la disposición adicional 13 al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre BOE-A-2024-22928

Leyes que la modifican

  • y se garantiza la continuidad del abono del subsidio para los mutualistas de MUFACE: Resolución de 12 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-23543
  • con los efectos indicados, determinados preceptos, por Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre BOE-A-2024-24840
  • por Resolución de 12 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26250
  • con el art. 24.7 y se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas: Orden APA/1479/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2024-27253
  • el art. 78.13 y se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades del tercer sector y otras entidades de la sociedad civil: Orden JUI/760/2025, de 10 BOE-A-2025-14882
  • los arts. 31 al 34, 38, 60, 78, 80 y 81, por Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre BOE-A-2025-21725
  • con el art. 78.13 y se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud, a las entidades locales afectadas: Orden JUI/119/2025, de 6 de febrero BOE-A-2025-2414
  • el art. 24.7 y se acuerdan adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas: Orden APA/10/2025, de 15 de enero BOE-A-2025-787
  • con el art. 24, sobre la ayuda extraordinaria: Orden APA/383/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8193
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